martes, diciembre 24, 2024

APLICABILIDAD DE LA SECCIÓN 22 DEL ARTÍCULO VI DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS – Opinión consultiva de 15 de diciembre de 1989 – Corte Internacional de Justicia

Aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas

Opinión Consultiva

15 de diciembre de 1989

 

Presidente: José María Ruda;
Jueces: Luchs, Elias, Oda, Ago, Schwebel, Sir Robert Jennings, Benjaoui, Ni, Evensen, Tarrasov, Guillaume, Shahabuddeen, Pathak

[p.777]

Aplicabilidad del Artículo VI, Sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, Opinión Consultiva, 1989 I.C.J[p.177].
Sobre la aplicabilidad del Artículo VI, Sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas,

El Tribunal,

compuesto como se ha indicado anteriormente,

emite la siguiente Opinión Consultiva:

1. La cuestión sobre la que se ha solicitado la Opinión Consultiva de la Corte está contenida en la resolución 1989/75 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (en adelante “el Consejo”), adoptada el 24 de mayo de 1989. Mediante carta de 1 de junio de 1989, dirigida por el Secretario General de las Naciones Unidas al Presidente del Tribunal, registrada en la Secretaría el 13 de junio de 1989, el Secretario General comunicó formalmente al Tribunal la decisión por la que el Consejo sometía al Tribunal, para opinión consultiva, la cuestión planteada en dicha resolución. La resolución, cuyas copias auténticas certificadas de los textos inglés y francés se adjuntaban a la carta, estaba redactada en los siguientes términos

” El Consejo Económico y Social,

Habiendo examinado la resolución 1988/37 de 1 de septiembre de 1988 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y la resolución 1989/37 de 6 de marzo de 1989 de la Comisión de Derechos Humanos,

1. Concluye que ha surgido una diferencia entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Rumania en cuanto a la aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas al Sr. Dumitru Mazilu como Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías;

2. Solicita, con carácter prioritario, de conformidad con el artículo 96, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas y de acuerdo con la resolución 89 (I) de la Asamblea General de 11 de diciembre de 1946, una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la cuestión jurídica de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas en el caso del Sr. Dumitru Mazilu como Relator Especial de la Subcomisión.”

También se adjuntaron a la carta los detalles de la votación sobre la resolución y sobre una enmienda al borrador de la misma por la que se añadieron las palabras “con carácter prioritario” en el párrafo 2.

2. El 14 de junio de 1989, el Secretario dio traslado a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte de la solicitud de opinión consultiva prescrita por el artículo 66, párrafo 1, del Estatuto de la Corte.

3. Mediante Providencia de 14 de junio de 1989, el Presidente de la Corte decidió que las Naciones Unidas y los Estados que son parte en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 (en lo sucesivo, “la Convención General”) podían proporcionar información sobre la cuestión, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 66 del Estatuto de la Corte. El Presidente, teniendo en cuenta dicho párrafo y considerando que, al fijar los plazos del procedimiento, era “necesario tener presente que la solicitud de dictamen se formulaba “con carácter prioritario””, fijó el 31 de julio de 1989 como plazo dentro del cual el Tribunal estaría dispuesto a recibir las declaraciones escritas sobre la cuestión y el 31 de agosto de 1989 como plazo para la presentación de observaciones escritas sobre las declaraciones escritas. El 14 de junio de 1989, el Secretario dirigió a las Naciones Unidas y a estos Estados la comunicación especial y directa prevista en el párrafo 2 del artículo 66 del Estatuto.

4. 4. El Secretario General de las Naciones Unidas, el Canadá, los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania y la República Socialista de Rumania presentaron exposiciones escritas dentro del plazo fijado. Los Estados Unidos de América presentaron observaciones por escrito dentro del plazo fijado. Estas declaraciones y observaciones fueron comunicadas por el Secretario a los Estados a los que había enviado la comunicación especial y directa y a las Naciones Unidas.

5. El Secretario General transmitió a la Corte, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 65 del Estatuto, un expediente de documentos susceptibles de arrojar luz sobre la cuestión; estos documentos se recibieron en la Secretaría por entregas a partir del 2 de agosto de 1989.

6. La Corte decidió celebrar audiencias, que se iniciaron el 4 de octubre de 1989, en las que cualquier Estado u organización que hubiera sido considerado susceptible de proporcionar información sobre la cuestión sometida a la Corte podría presentar declaraciones orales a la Corte.

7. En aplicación del artículo 106 del Reglamento de la Corte, la Corte decidió hacer accesibles al público, a partir de la apertura de la vista oral, las declaraciones escritas y los comentarios presentados a la Corte.

8. En las sesiones públicas celebradas los días 4 y 5 de octubre de 1989, formularon declaraciones orales ante la Corte el Sr. Carl-August Fleischhauer, Consejero Jurídico de las Naciones Unidas, en nombre del Secretario General, y el Sr. Abraham Sofaer, Consejero Jurídico del Departamento de Estado, en nombre de los Estados Unidos de América. Ninguno de los demás Estados que habían presentado declaraciones escritas manifestó su deseo de ser oído. Los miembros del Tribunal formularon preguntas al representante del Secretario General, a las que éste respondió antes del cierre de la fase oral.

**

9. De conformidad con los artículos 55 (c) y 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo, mediante la resolución 5 (I) de 16 de febrero de 1946, completada el 18 de febrero de 1946, creó una Comisión de Derechos Humanos (denominada en lo sucesivo “la Comisión”). En 1947, la Comisión creó a su vez una Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (denominada en lo sucesivo “la Subcomisión”), y en 1949 la Subcomisión recibió el siguiente mandato
“a) realizar estudios, en particular a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y formular recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos sobre la prevención de toda forma de discriminación en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y la protección de las minorías raciales, nacionales, religiosas y lingüísticas; y[p 180]

(b) desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan encomendarle el Consejo Económico y Social o la Comisión de Derechos Humanos”.

10. El 13 de marzo de 1984, la Comisión, a propuesta de Rumania, eligió al Sr. Dumitru Mazilu, de nacionalidad rumana, como miembro de la Subcomisión por un período de tres años, que expiraría el 31 de diciembre de 1986.

De conformidad con la resolución 1985/13 de la Comisión, en la que se pedía a la Subcomisión que prestara la debida atención al papel de la juventud en el ámbito de los derechos humanos, la Subcomisión, en su 38º período de sesiones, adoptó el 29 de agosto de 1985 la resolución 1985/12, en la que pedía al Sr. Mazilu que

“prepare un informe sobre los derechos humanos y la juventud en el que se analicen los esfuerzos y las medidas para garantizar la aplicación y el disfrute por los jóvenes de los derechos humanos, en particular, el derecho a la vida, a la educación y al trabajo”

y pidió al Secretario General que le prestara toda la asistencia necesaria para llevar a cabo su tarea.

Este informe debía ser presentado en el marco de un punto del orden del día titulado “Promoción, protección y restablecimiento de los derechos humanos en los planos nacional, regional e internacional”, en el 39º período de sesiones de la Subcomisión previsto para 1986.

11. El 39º período de sesiones de la Subcomisión, en el que debía presentarse el informe del Sr. Mazilu, no se convocó en 1986, sino que se reprogramó para 1987. El mandato de tres años de sus miembros, que originalmente expiraba el 31 de diciembre de 1986, se prorrogó por un año más mediante la decisión 1987/102 del Consejo. Cuando el trigésimo noveno período de sesiones de la Subcomisión se inauguró en Ginebra el 10 de agosto de 1987, no se había recibido ningún informe del Sr. Mazilu, ni éste se encontraba presente. Mediante carta recibida por la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra el 12 de agosto de 1987, la Misión Permanente de Rumania ante dicha Oficina le informó de que el Sr. Mazilu había sufrido un infarto y seguía hospitalizado. En su declaración escrita ante el Tribunal, Rumania declaró que el Sr. Mazilu había caído gravemente enfermo en mayo de 1987, y que en ese momento aún no había comenzado a redactar el informe que se le había encomendado. Según la declaración escrita del Secretario General, el 18 de agosto de 1987 se recibió en Ginebra un telegrama firmado “D. Mazilu” en el que se informaba a la Subcomisión de su imposibilidad, debido a una enfermedad cardíaca, de asistir al período de sesiones en curso.

12. En estas circunstancias, la Subcomisión adoptó la decisión 1987/112, de 4 de septiembre de 1987, por la que aplazaba el examen del punto 14 de su orden del día -en el que debía examinarse el informe sobre los derechos humanos y la juventud- hasta su 40º período de sesiones, previsto para 1988. A pesar de la expiración prevista el 31 de diciembre de 1987 del mandato del Sr. Mazilu como miembro de la Subcomisión, ésta incluyó en el orden del día provisional de su 40º período de sesiones una referencia a un informe que debía ser presentado por él, identificado por [p 181] su nombre, en el punto del orden del día “Prevención de la discriminación y protección de la infancia”, e inscribió el informe bajo el título “Derechos humanos y juventud” en la “Lista de estudios e informes en preparación por los miembros de la Subcomisión de conformidad con la autoridad legislativa existente”.

13. Después del 39º período de sesiones de la Subcomisión, el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría de las Naciones Unidas en Ginebra hizo varios intentos para ponerse en contacto con el Sr. Mazilu y prestarle asistencia en la preparación de su informe, incluida la organización de una visita a Ginebra. Periódicamente se le envió información pertinente presentada por gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Habiendo recibido del Sr. Mazilu dos cartas con matasellos de 25 y 29 de diciembre de 1987, en las que afirmaba que no había recibido las comunicaciones anteriores del Centro, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos, en un telegrama fechado el 19 de enero de 1988 y dirigido al Director interino del Centro de Información de las Naciones Unidas en Bucarest, solicitó la asistencia de este último para facilitar al Sr. Mazilu la labor relativa a su informe. Mazilu en la elaboración de su informe, sirviendo de cauce a través del cual se le proporcionaría un billete de avión a Ginebra; el Secretario General Adjunto pidió también que se comunicara al Sr. Mazilu una invitación formal para que acudiera al Centro de Derechos Humanos a celebrar consultas.

14. En su declaración escrita presentada al Tribunal, Rumanía declaró que, a petición del Sr. Mazilu, desde el 1 de diciembre de 1987, había sido incluido en la lista de jubilados por no ser apto para el servicio, y que en 1988 una comisión médica, actuando de conformidad con la legislación rumana vigente, había vuelto a examinar el estado de salud del Sr. Mazilu y había decidido prorrogar por un nuevo período de un año su jubilación por continuar no siendo apto para el servicio. En una carta dirigida al Secretario General Adjunto de Derechos Humanos, entregada el 15 de enero de 1988 al Director en funciones del Centro de Información de las Naciones Unidas en Bucarest, el Sr. Mazilu decía que había estado dos veces en el hospital y que se había visto obligado a retirarse, a partir del 1 de diciembre de 1987, de sus diversos cargos gubernamentales. Afirmó que, a pesar de su voluntad de acudir a Ginebra para realizar consultas, las autoridades rumanas le denegaban el permiso de viaje. En una serie de cartas fechadas el 5 de abril, el 19 de abril, el 8 de mayo y el 17 de mayo de 1988, el Sr. Mazilu describió con más detalle su situación personal; en la primera de estas cartas alegaba que se había negado a cumplir la petición que le había dirigido el 22 de febrero de 1988 una comisión especial del Ministerio de Asuntos Exteriores rumano para que renunciara voluntariamente a presentar su informe a la Subcomisión. Se quejó constantemente de que se habían ejercido fuertes presiones sobre él y sobre su familia.

15. El 31 de diciembre de 1987 expiró el mandato de todos los miembros de la Subcomisión, incluido el Sr. Mazilu (véase el párrafo 11 supra). [El 29 de febrero de 1988, la Comisión, a propuesta de sus respectivos Gobiernos, eligió nuevos miembros de la Subcomisión, entre los que se encontraba el Sr. Ion Diaconu, de nacionalidad rumana. En respuesta a una carta del Representante Permanente de Rumania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, fechada el 27 de junio de 1988, en la que se hacía referencia a un ofrecimiento del Sr. Diaconu para preparar un informe sobre los derechos humanos y la juventud, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos recordó el 1 de julio de 1988 que el Sr. Mazilu había recibido el mandato, en virtud de la resolución 1985/12 de la Subcomisión, de preparar el informe sobre ese tema, y declaró que sólo la Subcomisión o un órgano superior era competente para modificar la designación; por consiguiente, el Secretario General debía actuar de conformidad con las instrucciones dadas por la Subcomisión en la citada resolución “a fin de prestar toda la asistencia necesaria al Sr. Dumitru Mazilu para la realización de esta tarea”.

16. Mientras tanto, por carta de 6 de mayo de 1988, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos solicitó la asistencia del Representante Permanente de Rumania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para transmitir al Sr. Mazilu toda la información pertinente que le habían presentado los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales, y que era necesaria para completar su informe. Por carta de 15 de junio de 1988, el Secretario General Adjunto informó al Representante Permanente de Rumania que, como medida excepcional, había decidido autorizar a un funcionario del Centro de Derechos Humanos a viajar a Bucarest con el fin de trabajar con el Sr. Mazilu en su informe, pero sólo en el entendimiento de que el Sr. Mazilu podría presentar su informe a la Subcomisión en Ginebra y participar en el debate subsiguiente.

17. Todos los relatores y relatores especiales de la Subcomisión fueron invitados a asistir a su 40º período de sesiones (8 de agosto a 2 de septiembre de 1988) y a las reuniones de sus grupos de trabajo; sin embargo, el Sr. Mazilu volvió a no comparecer. Tras un debate en la 2ª sesión, celebrada el 9 de agosto de 1988, se envió por cable una invitación especial al Sr. Mazilu para que acudiera a Ginebra a presentar su informe, pero los telegramas correspondientes no fueron entregados y el Centro de Información de las Naciones Unidas en Bucarest no pudo localizar al Sr. Mazilu. Durante el debate de la novena sesión, celebrada el 15 de agosto de 1988, sobre la organización de los trabajos del período de sesiones, varios miembros expresaron sus opiniones sobre la situación del Sr. Mazilu, y el Presidente insistió en el doble objetivo de la Subcomisión, a saber, velar por que el estudio encomendado al Sr. Mazilu llegara a una conclusión satisfactoria, y tratar de asegurar su presentación por el Sr. Mazilu en persona. 18.
En su 10ª sesión, celebrada el 15 de agosto de 1988, la Subcomisión adoptó la decisión 1988/102, por la que pedía al Secretario General

“que estableciera contacto con el Gobierno de Rumania y señalara a la atención del Gobierno la urgente necesidad de la Subcomisión de [p 183] establecer contacto personal con su Relator Especial, el Sr. Dumi-tru Mazilu, y que transmitiera la petición de que el Gobierno ayudara a localizar al Sr. Mazilu y facilitara la visita a éste de un miembro de la Subcomisión y de la secretaría para ayudarle a terminar su estudio sobre los derechos humanos y la juventud, si así lo deseaba”.

El Secretario General Adjunto de Derechos Humanos informó a la Subcomisión en su 14ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1988, que en los contactos mantenidos entre la Oficina del Secretario General y el Encargado de Negocios de la Misión Permanente de Rumania ante las Naciones Unidas en Nueva York, se planteó la posibilidad de establecer contacto con el Sr. Mazilu.

19.

El Secretario General Adjunto informó de que, en dichos contactos, el Encargado de Negocios había manifestado que cualquier intervención de la Secretaría de las Naciones Unidas y cualquier forma de investigación en Bucarest se consideraría una injerencia en los asuntos internos de Rumanía; el caso del Sr. Mazilu era un asunto interno entre un ciudadano y su propio Gobierno y, por ese motivo, no se permitiría ninguna visita al Sr. Mazilu. 20. En su 32ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 1988, la Subcomisión examinó un proyecto de resolución que contemplaba que se solicitara al Tribunal una opinión consultiva sobre la aplicabilidad de la Convención General al caso del Sr. Mazilu; tuvo ante sí un dictamen de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre esta cuestión, y se obtuvo otro dictamen de dicha Oficina sobre las implicaciones jurídicas de la reserva formulada por Rumania al artículo 30 (la disposición sobre solución de controversias) de la Convención General.

21. La Subcomisión adoptó el 1 de septiembre de 1988, por 16 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, la resolución 1988/37. Teniendo en cuenta que

“si el Sr. Mazilu no pudiera, por cualesquiera razones personales, completar y presentar él mismo dicho informe a la Subcomisión, las Naciones Unidas deberían prestarle toda la asistencia posible para que pudiera completar su informe, con dicha asistencia, en Rumania

la Subcomisión, según los términos de la parte dispositiva,

“1. Pide al Secretario General que se dirija una vez más al Gobierno de Rumania e invoque la aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, y solicite al Gobierno que coopere plenamente en la aplicación de la presente resolución asegurando que el informe del Sr. Mazilu sea completado y presentado a la Subcomisión en la [p 184] fecha más próxima posible, ya sea por él mismo o en la forma indicada anteriormente;

2. Pide además al Secretario General que, en el caso de que el Gobierno de Rumania no esté de acuerdo con la aplicabilidad de las disposiciones de dicho Convenio en el presente caso y, por consiguiente, con los términos de la presente resolución, señale inmediatamente la diferencia entre las Naciones Unidas y Rumania a la atención de la Comisión de Derechos Humanos en su próximo 45º período de sesiones, que se celebrará en 1989;

3. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que, en este último caso, inste al Consejo Económico y Social a que solicite, de conformidad con la resolución 89 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946, a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas al presente caso y dentro del ámbito de la presente resolución.”

22. De conformidad con la resolución anterior, el Secretario General dirigió el 26 de octubre de 1988 una Nota Verbal al Representante Permanente de Rumania ante las Naciones Unidas en Nueva York, en la que invocaba la Convención General con respecto al Sr. Mazilu y solicitaba al Gobierno rumano que concediera al Sr. Mazilu las facilidades necesarias para que pudiera completar la tarea que le había sido asignada. Al no haber recibido respuesta a dicha Nota Verbal, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos escribió el 19 de diciembre de 1988 una carta recordatoria al Representante Permanente de Rumanía ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en la que solicitaba que el Gobierno rumano colaborase en la organización de la visita del Sr. Mazilu a Ginebra para que pudiera discutir con el Centro de Derechos Humanos la ayuda que éste podría prestarle en la preparación de su informe.

23. El 6 de enero de 1989, el Representante Permanente de Rumania entregó al Asesor Jurídico de las Naciones Unidas un Aide-Mémoire en el que se exponía la posición del Gobierno rumano en relación con el Sr. Mazilu. Sobre los hechos del caso, Rumanía afirmaba que el Sr. Mazilu, que no había preparado ni producido nada sobre el tema que se le había encomendado, había enfermado gravemente en 1987 de una grave afección cardíaca y había tenido que ser hospitalizado repetidamente durante varios meses. En noviembre de 1987, según esta Ayuda Memoria, había “solicitado personalmente la jubilación por invalidez debido a esta enfermedad, presentando los certificados médicos apropiados”; “de conformidad con la legislación rumana, fue examinado por un grupo de médicos que decidió inscribirlo en la lista de jubilados por motivos de enfermedad durante un período inicial de un año” ; “al final del primer año de su jubilación por invalidez, fue examinado por un grupo de médicos similar que decidió prorrogar su jubilación por motivos de enfermedad”. [p 185] 24. En cuanto al derecho, Rumanía opinaba en ese Aide-Mémoire que “el problema de la aplicación de la Convención General no se plantea en este caso”: la Convención “no equipara a los relatores, cuyas actividades son sólo ocasionales, con los expertos en misión para las Naciones Unidas” ; y

“incluso si a los relatores se les concede una parte del estatuto de expertos,… sólo pueden disfrutar de inmunidades y privilegios funcionales, es decir, privilegios relacionados con sus actividades para las Naciones Unidas, durante el período de su misión, y sólo en los países en los que realizan la misión y en los países de tránsito”.

Para Rumanía, era evidente que “un experto no goza de privilegios e inmunidades en el país en el que tiene su residencia permanente, sino únicamente en el país en el que está en misión y durante el período de su misión. Del mismo modo, los privilegios e inmunidades previstos por el Convenio sólo comienzan a aplicarse en el momento en que el perito parte en un viaje relacionado con el cumplimiento de su misión”.

Además

“en el país del que es nacional y en los países distintos del país al que es enviado en misión, el experto sólo goza de privilegios e inmunidades respecto de las actividades reales, habladas o escritas, que realice en relación con su misión”.

Rumanía declaró expresamente que se oponía a cualquier tipo de solicitud de opinión consultiva del Tribunal en este asunto. En el escrito presentado por Rumanía ante el Tribunal de Justicia en el presente procedimiento también se expusieron argumentos similares. 25. En el 45º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 1989, el Secretario General presentó una Nota “de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 1988/37 de la Subcomisión” (véase el párrafo 21 supra), a la que se adjuntaba su Nota Verbal al Gobierno rumano de 26 de octubre de 1988, y el Aide-Mémoire rumano de 6 de enero de 1989. La Comisión adoptó el 6 de marzo de 1989, por 26 votos a favor, 5 en contra y 12 abstenciones, su resolución 1989/37 en la que recomendaba al Consejo que solicitara un dictamen consultivo del Tribunal. El Consejo adoptó el 24 de mayo de 1989, por 24 votos a favor, 8 en contra y 19 abstenciones, su resolución 1989/75 por la que se solicita al Tribunal una opinión consultiva, tal como se recomienda en la resolución 1989/37 de la Comisión, sobre la cuestión jurídica de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención General en el caso del Sr. Mazilu como Relator Especial de la Subcomisión.

* [p 186]

26. El Secretario General también ha informado al Tribunal de los siguientes acontecimientos que han tenido lugar desde que se presentó la solicitud de opinión consultiva. Un informe sobre los derechos humanos y la juventud preparado por el Sr. Maz-ilu fue distribuido como documento de la Subcomisión con fecha 10 de julio de 1989; el texto de este informe había sido transmitido por el Sr. Mazilu al Centro de Derechos Humanos en varias entregas a través de diversos canales. En una reunión celebrada el 8 de agosto de 1989, la Subcomisión decidió, de acuerdo con su práctica, invitar al Sr. Mazilu a participar en las reuniones en las que se examinaría su informe: no se recibió respuesta alguna a la invitación cursada. Por Nota Verbal de fecha 15 de agosto de 1989 dirigida a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, la Misión Permanente de Rumania se refirió al “supuesto informe” del Sr. Mazilu, expresó su sorpresa “por el hecho de que los dictámenes médicos puestos a disposición del Centro de Derechos Humanos… hayan sido ignorados”, y continuó: “El hecho de que la administración del Centro haya aceptado, en estas circunstancias, patrocinar la publicación de algunas de las ideas y juicios del Sr. Mazilu bajo los auspicios de las Naciones Unidas sólo puede perjudicar el prestigio y la credibilidad de la Organización.”

En opinión de Rumanía

“Evidentemente, desde que enfermó en 1987, el Sr. Dumitru Mazilu no posee la capacidad intelectual necesaria para realizar un análisis objetivo, responsable e imparcial que pueda servir como sustancia de un informe coherente con los requisitos de las Naciones Unidas.”

En su 40ª sesión, celebrada el 1 de septiembre de 1989, la Subcomisión aprobó, por 12 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, la resolución 1989/45 titulada “El informe sobre los derechos humanos y la juventud preparado por el Sr. Dumitru Mazilu”. La Subcomisión tomó nota de que el informe del Sr. Mazilu se había preparado en circunstancias difíciles y de que la información pertinente recogida por el Secretario General parecía no haber sido entregada al Sr. Mazilu.

La Subcomisión, entre otras cosas, pidió al Sr. Mazilu que actualizara su informe y le invitó a presentarlo personalmente a la Subcomisión en su próximo período de sesiones; también pidió al Secretario General que siguiera reuniendo y facilitando al Sr. Mazilu información relativa a su estudio, y que prestara al Sr. Mazilu toda la asistencia que pudiera necesitar para actualizar su informe, incluidas consultas con el Centro de Derechos Humanos.

*
27. La cuestión planteada al Tribunal por el Consejo es, en los términos de la resolución que solicita la opinión consultiva (resolución 1989/75, titulada “Estatuto de los Relatores Especiales”)

“la cuestión jurídica de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas [p 187] en el caso del Sr. Dumitru Mazilu como Relator Especial de la Subcomisión [de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías]”.

Según la declaración escrita presentada al Tribunal por el Secretario General, “Debe… señalarse que si bien se ha preguntado al Tribunal sobre la aplicabilidad del artículo 22 del Convenio en el caso del Sr. Mazilu, no se le ha preguntado sobre las consecuencias de dicha aplicabilidad, es decir, sobre los privilegios e inmunidades de los que podría disfrutar el Sr. Mazilu como consecuencia de su estatus y si éstos habían sido o no violados.”

Durante la vista oral, el representante del Secretario General, al responder a una pregunta formulada por un miembro del Tribunal, observó que:

“es sugestivo de la intención del Consejo al adoptar la resolución observar que, habiéndose referido a una ‘diferencia’, luego no intentó que dicha diferencia fuera resuelta en su conjunto por la pregunta que dirigió al Tribunal.

Más bien … el Consejo se limitó a dirigir una cuestión jurídica preliminar al Tribunal, que parece destinada a aclarar a lo sumo la situación general del Sr. Mazilu con respecto al Convenio, sin resolver la totalidad de la cuestión que evidentemente separa a las Naciones Unidas y al Gobierno.” **

28. La presente solicitud de opinión consultiva es la primera solicitud formulada por el Consejo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 96 de la Carta. Dicho párrafo dispone que los órganos de las Naciones Unidas, distintos de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad,

“que en cualquier momento puedan ser autorizados para ello por la Asamblea General, podrán también solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que se planteen en el ámbito de sus actividades”.

Dicha autorización con respecto al Consejo fue dada por la resolución 89 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946. La cuestión objeto de la solicitud, que implica la interpretación de un convenio internacional para determinar su aplicabilidad, es una cuestión jurídica. Además, entra en el ámbito de actividades del Consejo. Como se indica en el párrafo 10 anterior, la misión del Sr. Mazilu era pertinente para una función y un programa del Consejo. La Comisión es un órgano subsidiario del Consejo, y la Subcomisión, de la que fue nombrado ponente especial, es a su vez un órgano subsidiario de la Comisión. En consecuencia, la petición presentada ante el Tribunal cumple las condiciones del artículo 96, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas. [p 188]

29. A continuación, el Tribunal de Justicia debe examinar la alegación de Rumanía, basada en la reserva que formuló al artículo 30 del Convenio General, según la cual el Tribunal de Justicia “no puede declararse competente para emitir una opinión consultiva” en el presente asunto. El artículo 30 del Convenio General dispone:

“Todas las diferencias que surjan sobre la interpretación o aplicación de la presente convención serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que en cualquier caso las partes acuerden recurrir a otro modo de solución. Si surge una diferencia entre las Naciones Unidas, por una parte, y un Miembro, por otra, se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica de que se trate, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta y el Artículo 65 del Estatuto de la Corte.

El dictamen emitido por el Tribunal será aceptado como decisivo por las partes”.

Rumania se adhirió a la Convención General, y su instrumento de adhesión fue depositado ante el Secretario General el 5 de julio de 1956. El instrumento de adhesión contenía la siguiente reserva:

“La República Popular Rumana no se considera vinculada por los términos de la sección 30 de la Convención que prevén la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional en las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de la Convención; con respecto a la competencia de la Corte Internacional en tales diferencias, la República Popular Rumana considera que, a los efectos de la sumisión de cualquier controversia a la Corte para que se pronuncie, se requiere el consentimiento de todas las partes en la controversia en cada caso individual. Esta reserva es igualmente aplicable a las disposiciones contenidas en dicha sección que estipulan que la opinión consultiva de la Corte Internacional debe ser aceptada como decisiva.”

30. Rumanía alega que, debido a la reserva formulada por ella al artículo 30, las Naciones Unidas no pueden, sin el consentimiento de Rumanía, presentar una solicitud de opinión consultiva respecto a su diferencia con Rumanía. La reserva, se dice, subordina la competencia del Tribunal para “tratar cualquier diferencia que pueda haber surgido entre las Naciones Unidas y Rumanía, incluida una diferencia en el marco del procedimiento consultivo”, al consentimiento de las partes en la diferencia. Rumanía señala que no aceptó que se solicitara un dictamen al Tribunal en el presente caso y concluye que el Tribunal carece de competencia.

31. La competencia de la Corte, en virtud del artículo 96 de la Carta y del artículo 65 del Estatuto, para emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas, permite a las entidades de las Naciones Unidas solicitar la orientación de la Corte para llevar a cabo sus actividades de conformidad con la ley. Estas opiniones son consultivas, no vinculantes. Como las opiniones están destinadas a orientar a las Naciones Unidas, el consentimiento de los Estados no es una condición previa a la competencia de la Corte para emitirlas. Como observó el Tribunal en 1950

“El consentimiento de los Estados, partes en una controversia, es la base de la competencia de la Corte en los asuntos contenciosos.

La situación es diferente en los procedimientos consultivos, incluso cuando la solicitud de dictamen se refiere a una cuestión jurídica efectivamente pendiente entre Estados. La respuesta del Tribunal sólo tiene carácter consultivo: como tal, carece de fuerza vinculante.

De ello se desprende que ningún Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, puede impedir la emisión de una Opinión Consultiva que las Naciones Unidas consideren conveniente para obtener aclaraciones sobre la línea de conducta que deben seguir. La Opinión de la Corte no se da a los Estados, sino al órgano que tiene derecho a solicitarla; la respuesta de la Corte, ella misma un ‘órgano de las Naciones Unidas’, representa su participación en las actividades de la Organización, y, en principio, no debe ser rechazada”. (Interpretation of Peace Treaties with Bulgaria, Hungary and Romania, First Phase, Opinión Consultiva, I.C.J. Reports 1950, p. 71.)

Este razonamiento es igualmente válido cuando se sugiere que una cuestión jurídica está pendiente, no entre dos Estados, sino entre las Naciones Unidas y un Estado miembro.

32. Sin embargo, Rumania invoca su reserva al artículo 30 de la Convención General; pero este artículo se aplica en un plano y en un contexto diferentes de los del artículo 96 de la Carta. Cuando las disposiciones de la Sección se leen en su totalidad, queda claro que su objeto es proporcionar un mecanismo de solución de controversias. La primera frase de la Sección prevé el caso de que surja una diferencia sobre la interpretación o aplicación del Convenio General entre Estados partes en el mismo, y contiene dos elementos. El primero es la obligación convencional de remitir la diferencia al Tribunal, a menos que las partes decidan otro modo de solución; el segundo es el objeto de la remisión al Tribunal, a saber, resolver la diferencia.

33. Las propias Naciones Unidas están íntimamente relacionadas, y en su mayor parte directamente relacionadas, con la aplicación del Convenio General. Por lo tanto, el artículo 30 se redactó de forma que incluyera también la solución de diferencias entre las Naciones Unidas y un Estado parte en el Convenio General. Si surge una diferencia de este tipo

“se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica de que se trate, de conformidad con el artículo 96 de la Carta y el artículo 65 del Estatuto de la Corte.

La opinión emitida por la Corte será aceptada como decisiva por las partes”.

Esta disposición persigue la misma intención expresada en la primera frase de la Sección 30; la naturaleza particular del procedimiento contemplado es atribuible a la condición de organización internacional de una de las partes en la diferencia. [p 190]

34. En el caso de una solicitud de Opinión Consultiva presentada en virtud de la Sección 30, el Tribunal tendría que considerar, por supuesto, cualquier reserva que una de las partes en la controversia hubiera formulado a dicha Sección. En el caso particular de Rumania, el Tribunal tendría que considerar si el efecto de su reserva podría ser el de actuar como un impedimento para el funcionamiento del procedimiento de solicitud de opinión consultiva, o simplemente privar a cualquier opinión emitida del efecto decisivo atribuido a tales opiniones por la Sección 30. Pero en el presente caso, la resolución por la que se solicita la opinión consultiva no hace referencia alguna al artículo 30, y del expediente se desprende que, habida cuenta de la existencia de la reserva rumana, el Consejo no tenía la intención de invocar dicho artículo. La solicitud no se formula en virtud de dicha sección, por lo que el Tribunal de Justicia no necesita determinar el efecto de la reserva rumana a dicha disposición.

35. Sin embargo, Rumania sostiene que, aunque la Resolución 1989/75 del Consejo, de 24 de mayo de 1989, no alude a la Sección 30 de la Convención General como fundamento de su solicitud de opinión consultiva, la cuestión que plantea se refiere, no obstante, a la aplicabilidad de una disposición sustantiva de la Convención General “a un caso concreto considerado como una controversia entre un Estado parte en la Convención y las Naciones Unidas”. Argumenta que
“Si se aceptara que un Estado parte en la Convención, o las Naciones Unidas, pudieran pedir que las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención se sometieran al Tribunal sobre una base distinta de las disposiciones de la sección 30 de la Convención, ello rompería la unidad de la Convención, al separar las disposiciones sustantivas de las relativas a la solución de controversias, lo que equivaldría a una modificación del contenido y alcance de las obligaciones contraídas por los Estados cuando consintieron en obligarse por la Convención.”

Sin embargo, la naturaleza y el objeto del presente procedimiento son, como se ha explicado anteriormente, los de una solicitud de asesoramiento sobre la aplicabilidad de una parte del Convenio General, y no la presentación de una controversia ante el Tribunal para su resolución. Además, el “contenido y alcance de las obligaciones contraídas por los Estados” -y, en particular, por Rumanía- “cuando consintieron en obligarse por el Convenio” no se ven modificados por la solicitud ni por la presente Opinión Consultiva.

* 36.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la reserva formulada por Rumanía al artículo 30 del Convenio General no afecta a la competencia del Tribunal de Justicia para conocer de la presente demanda.

*

37. Sin embargo, aunque la falta de consentimiento de Rumanía al presente procedimiento no puede afectar a la competencia del Tribunal de Justicia, es una cuestión que debe tenerse en cuenta al examinar la oportunidad de que el Tribunal de Justicia [p 191] emita un dictamen. Está bien establecido en la jurisprudencia del Tribunal que cuando un órgano de las Naciones Unidas o un organismo especializado solicita, en virtud del artículo 96 de la Carta, una opinión consultiva a modo de orientación o aclaración sobre una cuestión de derecho, el Tribunal debe atender la solicitud y emitir su opinión a menos que existan “razones imperiosas” en contra. En el caso del Sáhara Occidental, el Tribunal se refirió a una posible situación en la que podría darse tal “razón imperiosa”. En ese caso, comentando sus observaciones en el asunto Interpretación de los Tratados de Paz, en el sentido de que su competencia para emitir un dictamen no depende del consentimiento de los Estados interesados, el Tribunal observó: “el Tribunal reconoció que la falta de consentimiento podía constituir un motivo para negarse a emitir el dictamen solicitado si, en las circunstancias de un caso concreto, consideraciones de decoro judicial debían obligar al Tribunal a denegar un dictamen. En resumen, el consentimiento de un Estado interesado sigue siendo pertinente, no para la competencia del Tribunal, sino para la apreciación de la oportunidad de emitir un dictamen.

33. En determinadas circunstancias, por tanto, la falta de consentimiento de un Estado interesado puede hacer que la emisión de una opinión consultiva sea incompatible con el carácter jurisdiccional del Tribunal de Justicia. Un ejemplo de ello sería cuando las circunstancias revelan que dar una respuesta tendría el efecto de eludir el principio de que un Estado no está obligado a permitir que sus controversias se sometan a solución judicial sin su consentimiento.

Si tal situación se produjera, los poderes de la Corte en virtud de la discreción que le confiere el artículo 65, párrafo 1, del Estatuto, ofrecerían medios jurídicos suficientes para garantizar el respeto del principio fundamental del consentimiento a la jurisdicción.” (Sahara Occidental, Opinión Consultiva, I.C.J. Reports 1975, p. 25, párrs. 32-33.)

38. En vista del énfasis puesto por Rumania en su reserva al artículo 30 de la Convención General y de la ausencia de su consentimiento a la presente solicitud de Opinión Consultiva, el Tribunal debe considerar si en este caso “dar una respuesta tendría el efecto de eludir el principio de que un Estado no está obligado a permitir que sus controversias sean sometidas a solución judicial sin su consentimiento”. El Tribunal de Justicia considera que, en el presente caso, dar una respuesta no tendría tal efecto. Ciertamente, el Consejo, en su resolución por la que solicitaba el dictamen, llegó a la conclusión de que había surgido una diferencia entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Rumanía en cuanto a la aplicabilidad del Convenio al Sr. Dumitru Mazilu. Pero esta diferencia, y la cuestión planteada al Tribunal a la luz de la misma, no deben confundirse con el litigio entre las Naciones Unidas y Rumanía respecto a la aplicación de la Convención General en el caso del Sr. Mazilu.

39. En el presente caso, el Tribunal de Justicia no encuentra, pues, ninguna razón de peso para denegar una opinión consultiva. Por consiguiente, el Tribunal procederá [p 192] ahora a responder a la cuestión jurídica sobre la que se ha solicitado tal dictamen.

** 40. Para determinar la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención General, a los ponentes especiales de la Subcomisión, y su aplicabilidad en el caso del Sr. Dumitru Mazilu, el Tribunal debe determinar en primer lugar el sentido de dicho texto.

41. Según el párrafo 1 del artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas

“La Organización gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos”.

Además, según el párrafo 2 del Artículo 105

“Los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas y los funcionarios de la Organización gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización.”

Por último, el artículo 105, párrafo 3, establece que la Asamblea General “podrá proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas” con el fin de determinar los detalles de la aplicación de los párrafos 1 y 2.

42. Actuando de conformidad con el artículo 105 de la Carta, la Asamblea General aprobó la Convención General el 13 de febrero de 1946 y la propuso a la adhesión de cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas. Ciento veinticuatro Estados, entre ellos Rumania, son partes en la Convención.
43. Tal como contempla el artículo 105 de la Carta, la Convención General determina los privilegios e inmunidades de que gozan las Naciones Unidas como tales (arts. II y III), establece los privilegios e inmunidades de los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas (art. IV) y define los de los funcionarios de la Organización (art. V). Contiene además un Artículo VI titulado “Expertos en Misiones para las Naciones Unidas”, dividido en dos Secciones. La Sección 22 dispone lo siguiente:

“Los expertos (que no sean funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo V) que desempeñen misiones para las Naciones Unidas gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período de sus misiones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con las mismas. En particular, se les concederá

(a) inmunidad de arresto o detención personal y de incautación de su equipaje personal;

(b) inmunidad de jurisdicción de todo tipo respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de jurisdicción subsistirá aunque los interesados hayan dejado de desempeñar misiones para las Naciones Unidas;

(c) inviolabilidad para todos los papeles y documentos ;

(d) a los efectos de sus comunicaciones con las Naciones Unidas, el derecho a utilizar claves y a recibir documentos o correspondencia por mensajero o en valijas selladas ;

(e) las mismas facilidades en materia de restricciones monetarias o de cambio que las concedidas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal ;

(f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se conceden a los enviados diplomáticos”.

El artículo 23 añade :

“Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos en interés de las Naciones Unidas y no en beneficio personal de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier experto en cualquier caso en que, en su opinión, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas.”

Por último, el artículo VII, sección 26, de la Convención General concede ciertas facilidades a los expertos cuando viajan por cuenta de la Organización.

44.

El Tribunal de Justicia examinará la aplicabilidad del artículo 22 ratione per-sonae, ratione temporis y ratione loci, es decir, examinará en primer lugar qué se entiende por “expertos en misión” a los efectos del artículo 22, y a continuación el sentido que debe atribuirse a la expresión “período de [las] misiones”, antes de examinar la posición de los expertos en sus relaciones con los Estados de los que son nacionales o en cuyo territorio residen.
45. El Convenio General no da ninguna definición de “expertos en misión”. Lo único que hace es aclarar dos puntos, uno negativo y otro positivo. De la Sección 22 se desprende, en primer lugar, que los funcionarios de la Organización, aun cuando hayan sido elegidos en consideración a sus conocimientos técnicos en un campo determinado, no están incluidos en la categoría de expertos en el sentido de dicha disposición; y, en segundo lugar, que sólo los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas están comprendidos en la Sección 22. Sin embargo, la Sección no proporciona ninguna definición de “expertos en misión”.

Sin embargo, la Sección no proporciona ninguna indicación sobre la naturaleza, la duración o el lugar de estas misiones.

46.

46. Los trabajos preparatorios de la Convención General tampoco ofrecen realmente ninguna orientación a este respecto. La Convención fue inicialmente redactada y presentada a la Asamblea General por la Comisión Preparatoria [p 194] creada en San Francisco en junio de 1945; ese proyecto inicial no contenía nada correspondiente al actual artículo VI. Dicho artículo fue añadido por la Subcomisión de Privilegios e Inmunidades establecida por la Sexta Comisión para examinar el proyecto, pero los registros oficiales contemporáneos no permiten conocer las razones de la adición.

47. No obstante, la finalidad del artículo 22 es evidente, a saber, permitir a las Naciones Unidas confiar misiones a personas que no tengan la condición de funcionario de la Organización y garantizarles “las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones”.

Los expertos así nombrados o elegidos pueden ser o no remunerados, pueden tener o no un contrato, se les puede encomendar una tarea que requiera un trabajo de larga duración o de corta duración. La esencia de la cuestión no reside en su posición administrativa, sino en la naturaleza de su misión.

48. En la práctica, según la información facilitada por el Secretario General, las Naciones Unidas han tenido ocasión de confiar misiones -de naturaleza cada vez más variada- a personas que no tienen la condición de funcionarios de las Naciones Unidas. A estas personas se les ha encomendado la mediación, la elaboración de informes, la preparación de estudios, la realización de investigaciones o la búsqueda y determinación de hechos. Han participado en determinadas fuerzas de mantenimiento de la paz, en labores de asistencia técnica y en multitud de otras actividades.

Además, se han creado en el seno de la Organización numerosos comités, comisiones u órganos similares cuyos miembros actúan, no como representantes de los Estados, sino a título personal; por ejemplo, la Comisión de Derecho Internacional, la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, la Comisión de Administración Pública Internacional, el Comité de Derechos Humanos creado para la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y varios otros comités de la misma naturaleza, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial o el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En todos estos casos, la práctica de las Naciones Unidas demuestra que las personas así designadas, y en particular los miembros de estos comités y comisiones, han sido considerados como expertos en misión en el sentido del artículo 22.

49. Según este artículo, los expertos gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el mismo “durante el período de su misión, incluido el tiempo de viaje”. Así pues, se plantea la cuestión de si el artículo 22 sólo se aplica a los peritos durante las misiones que requieran un desplazamiento o si también se aplica a los peritos cuando no se produzca dicho desplazamiento o al margen del mismo. Para responder a esta pregunta, es necesario determinar el significado de la palabra “misión” en francés y “mission” en inglés, las dos lenguas en las que se adoptó el Convenio General. Inicialmente, de acuerdo con su derivación latina, la palabra designaba una tarea confiada a una persona sólo si ésta era enviada a algún lugar para realizarla. Implicaba un viaje. La misma connotación se desprende de las palabras, de la misma derivación, “emis-[p 195]sario”, “misionero” y “misiva”. Sin embargo, la palabra francesa “misión”, y la inglesa “mission”, han adquirido desde hace tiempo un significado más amplio y hoy en día abarcan en general las tareas encomendadas a una persona, impliquen o no viaje.

50. El Tribunal de Justicia considera que el artículo 22, al referirse a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, utiliza la palabra “misión” en un sentido general. Mientras que algunos expertos tienen necesariamente que viajar para realizar sus tareas, otros pueden realizarlas sin tener que viajar. En cualquier caso, la intención de la Sección 22 es garantizar la independencia de dichos expertos en interés de la Organización, concediéndoles las prerrogativas e inmunidades necesarias a tal efecto. En algunos casos, estos privilegios e inmunidades están concebidos para facilitar el viaje de los expertos y su estancia en el extranjero, por ejemplo los relativos a la incautación o registro del equipaje personal. En otros casos, sin embargo, tienen un carácter mucho más general, especialmente en lo que respecta a las comunicaciones con las Naciones Unidas o a la inviolabilidad de papeles y documentos. En consecuencia, el artículo 22 es aplicable a todo experto en misión, viaje o no.

51. También se ha planteado la cuestión de si los expertos en misión pueden invocar estos privilegios e inmunidades frente a los Estados de los que son nacionales o en cuyo territorio residen. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el artículo 15 del Convenio General establece que lo dispuesto en los artículos IV, apartados 11, 12 y 13, relativos a los representantes de los Miembros “no será aplicable entre un representante y las autoridades del Estado del que sea nacional o del que sea o haya sido representante”. Sin embargo, el artículo V, relativo a los funcionarios de la Organización, y el artículo VI, relativo a los expertos en misión para las Naciones Unidas, no contienen ninguna norma comparable. Esta diferencia de enfoque puede explicarse fácilmente. Los privilegios e inmunidades de los Artículos V y VI se confieren con el fin de garantizar la independencia de los funcionarios y expertos internacionales en interés de la Organización. Esta independencia debe ser respetada por todos los Estados, incluidos el Estado de nacionalidad y el Estado de residencia. Algunos Estados Partes en la Convención General (Canadá, Estados Unidos de América, Nepal, República Democrática Popular Lao, Tailandia y Turquía) han formulado reservas a determinadas disposiciones del artículo V, o del propio artículo VI (Estados Unidos de América y México), en lo que respecta a sus nacionales o a las personas que residen habitualmente en su territorio. El hecho mismo de que se haya considerado necesario formular tales reservas confirma la conclusión de que, en ausencia de tales reservas, los expertos en misión gozan de los privilegios e inmunidades previstos por el Convenio en sus relaciones con los Estados de los que son nacionales o en cuyo territorio residen.

52. En resumen, el Tribunal de Justicia considera que el artículo 22 del Convenio [p 196] General es aplicable a las personas (distintas de los funcionarios de las Naciones Unidas) a las que la Organización ha confiado una misión y que, por tanto, tienen derecho a disfrutar de los privilegios e inmunidades previstos en dicho artículo con vistas al ejercicio independiente de sus funciones. Durante todo el tiempo que duren dichas misiones, los expertos gozarán de estos privilegios e inmunidades funcionales tanto si viajan como si no. Podrán ser invocados frente al Estado de nacionalidad o de residencia, a menos que dicho Estado haya formulado válidamente una reserva a la Sección 22 del Convenio General.

**

53. Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia examina a continuación la situación de los ponentes especiales de la Subcomisión. Se trata de una cuestión que afecta a la situación jurídica de los relatores en general, categoría de personas que las Naciones Unidas y los organismos especializados se ven en la necesidad de contratar para el desempeño de funciones cada vez más variadas, y que reviste, por tanto, importancia para el conjunto del sistema de las Naciones Unidas.

54. La creación en 1946 de la Comisión, así como la creación en 1947 de la Subcomisión y la definición en 1949 de su mandato, se han descrito en el párrafo 9 supra. El 28 de marzo de 1947, el Consejo decidió que la Subcomisión estaría compuesta por 12 personalidades eminentes, designadas por su nombre, a reserva del consentimiento de sus respectivos gobiernos nacionales. Posteriormente, los miembros de la Subcomisión, que actualmente son 25, fueron elegidos por la Comisión de Derechos Humanos en condiciones similares, y el Consejo, en su resolución 1983/32, de 27 de mayo de 1983, “recordó expresamente… que los miembros de la Subcomisión son elegidos por la Comisión de Derechos Humanos como expertos a título individual”, y concluyó que, por consiguiente, sus suplentes debían ser elegidos y desempeñar sus funciones sobre la misma base.

Los miembros de la Subcomisión, puesto que su estatuto no es ni el de un representante de un Estado miembro ni el de un funcionario de las Naciones Unidas, y puesto que desempeñan de manera independiente para las Naciones Unidas funciones contempladas en el mandato de la Subcomisión, deben ser considerados como expertos en misión en el sentido del artículo 22.

55. De acuerdo con la práctica seguida por muchos órganos de las Naciones Unidas, la Subcomisión ha nombrado de vez en cuando relatores o relatores especiales encargados de estudiar temas específicos. Estos relatores o relatores especiales se seleccionan normalmente entre los miembros de la Subcomisión. Sin embargo, en los últimos diez años, al menos en tres ocasiones se han nombrado ponentes especiales ajenos a la Subcomisión.

Además, en numerosos casos, los relatores especiales nombrados entre los miembros de la Subcomisión [p 197] no han concluido sus informes hasta después de haber expirado su mandato como miembros de la Subcomisión. En cualquier caso, la Subcomisión confía a los ponentes o a los ponentes especiales una misión de investigación.

Sus funciones son diversas, ya que tienen que recopilar, analizar y comprobar la documentación existente sobre el problema a estudiar, preparar un informe con las recomendaciones oportunas y presentar el informe a la Subcomisión. Dado que su estatuto no es ni el de un representante de un Estado miembro ni el de un funcionario de las Naciones Unidas, y que llevan a cabo estas investigaciones de forma independiente para las Naciones Unidas, deben ser considerados como expertos en misión en el sentido del artículo 22, incluso en el caso de que no sean o hayan dejado de ser miembros de la Subcomisión. Por consiguiente, gozan, de conformidad con el artículo 22, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en particular, para el establecimiento de los contactos que puedan ser útiles para la preparación, la redacción y la presentación de sus informes a la Subcomisión.

**

56. Habiéndose pronunciado así sobre la aplicabilidad del artículo 22 a los relatores especiales de la Subcomisión, el Tribunal debe ahora pronunciarse sobre la cuestión de la aplicabilidad de esta disposición en el caso del Sr. Dumitru Mazilu.

57.
Como se ha señalado anteriormente (párrafo 10 supra), el Sr. Dumitru Mazilu fue elegido miembro de la Subcomisión el 13 de marzo de 1984. El 29 de agosto de 1985, la Subcomisión le pidió que preparara un informe sobre los derechos humanos y la juventud. El mandato del Sr. Mazilu como miembro de la Subcomisión expiró el 31 de diciembre de 1987.

En esa fecha, el informe solicitado sobre los derechos humanos y la juventud no había sido presentado y el Sr. Mazilu fue retenido como relator especial por decisiones o resoluciones de la Subcomisión adoptadas el 4 de septiembre de 1987, el 15 de agosto de 1988 y el 1 de septiembre de 1988 (párrafos 12, 18 y 21 supra). Posteriormente, la Subcomisión recibió un informe del Sr. Mazilu, que fue publicado el 10 de julio de 1989; y mediante su resolución 1989/45 de 1 de septiembre de 1989 (párrafo 26 supra), la Subcomisión volvió a mantener al Sr. Mazilu como relator especial, y le pidió que actualizara su informe a la luz, entre otras cosas, de la información recopilada para él por el Secretario General. Así, del 13 de marzo de 1984 al 29 de agosto de 1985, el Sr. Mazilu tuvo el estatuto de miembro de la Subcomisión. Del 29 de agosto de 1985 al 31 de diciembre de 1987, fue a la vez miembro y ponente de la Subcomisión. Por último, aunque desde la última fecha mencionada ha dejado de ser miembro de la Subcomisión, ha seguido siendo uno de sus ponentes especiales. Por lo tanto, en ningún momento durante este período ha dejado de tener la condición de experto en misión en el sentido del artículo 22, ni ha dejado de tener derecho a disfrutar para el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades previstos en el mismo. [p 198]

58. No obstante, Rumanía expresó sus dudas sobre la capacidad del Sr. Maz-ilu para desempeñar su tarea como relator especial. Rumanía subrayó que había enfermado gravemente en mayo de 1987, por lo que había sido inscrito en la lista de jubilados en virtud de las decisiones adoptadas por los médicos competentes, de conformidad con la legislación rumana aplicable; según la declaración escrita de Rumanía, en ese momento seguía sin poder desempeñar su mandato de relator especial. El propio Sr. Mazilu informó a las Naciones Unidas de que su estado de salud no le impedía preparar el informe que se le había encomendado ni acudir con este fin al Centro de Derechos Humanos de Ginebra. Cuando se distribuyó un informe del Sr. Mazilu como documento de la Subcomisión, Rumania expresó la opinión de que era evidente que “desde que enfermó en 1987, el Sr. Dumitru Mazilu no posee la capacidad intelectual necesaria” para la preparación de “un informe acorde con las exigencias de las Naciones Unidas” (párrafo 26 supra).

59. No corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el estado de salud del Sr. Mazilu, ni sobre sus consecuencias en el trabajo que ha realizado o va a realizar para la Subcomisión. Le basta con señalar, en primer lugar, que correspondía a las Naciones Unidas decidir si, en esas circunstancias, deseaban mantener al Sr. Mazilu como relator especial y, en segundo lugar, tomar nota de que la Subcomisión ha adoptado decisiones en ese sentido.

60. En estas circunstancias, el Sr. Mazilu sigue teniendo la condición de ponente especial y, en consecuencia, debe ser considerado como experto en misión en el sentido del artículo 22 de la Convención General.

Por consiguiente, dicha Sección es aplicable en el caso del Sr. Mazilu. ***

61. Por las razones expuestas,

El Tribunal de Justicia,

Por unanimidad,

Es de la opinión que el Artículo VI, Sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas es aplicable en el caso del Sr. Dumitru Mazilu como relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas.

(Firmado) José Maria Ruda,
Presidente.

(Firmado) Eduardo Valencia-Ospina,
Secretario.

Los Jueces Oda, Evensen y Shahabuddeen adjuntan votos particulares a la Opinión Consultiva del Tribunal.

(Rubricado) J.M.R.
(Rubricado) E.V.O.

[p 200]

Voto particular del juez Oda 1. Estoy de acuerdo con la opinión del Tribunal de que

“El artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas es aplicable en el caso del Sr. Dumitru Mazilu como relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías”. (Párr. 61.)

Me pregunto, sin embargo, si el Tribunal, limitándose a dar esta respuesta, ha respondido adecuadamente a lo que el Consejo Económico y Social tenía en mente al formular la resolución 1989/75, en la que solicitaba al Tribunal, “con carácter prioritario”, que emitiera un dictamen

“sobre la cuestión jurídica de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, del Convenio… en el caso del Sr. Dumitru Mazilu como Relator Especial de la Subcomisión”. (Énfasis añadido.)

En mi opinión, esta pregunta se habría formulado de forma más restrictiva si lo único que se deseaba era una respuesta no elaborada de “sí” o “no”. La forma en que se formuló en realidad dio cabida, en mi opinión, a ciertos pronunciamientos sobre las modalidades de aplicación del artículo 22 del Convenio al caso del Sr. Mazilu.

**

2. Como se indica en el Preámbulo de su resolución, el Consejo Económico y Social formuló esa petición después de

“[h]abiendo examinado la resolución 1988/37 de 1 de septiembre de 1988 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y la resolución 1989/37 de 6 de marzo de 1989 de la Comisión de Derechos Humanos”.

Los antecedentes de la solicitud de opinión consultiva formulada al Tribunal por el Consejo pueden reconstruirse de forma ligeramente distinta a la adoptada por el Tribunal, ya que considero que podría haberse hecho mayor hincapié en algunos hechos que son más directamente relevantes para los motivos del Consejo al presentar la solicitud.

3. La Subcomisión había pedido al Sr. Mazilu, entonces miembro de la Subcomisión cuyo mandato expiraba el 31 de diciembre de 1987, que preparara un informe sobre los derechos humanos y la juventud (resolución 1985/12 de 29 de agosto de 1985). El Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra le había enviado regularmente información pertinente. Sin embargo, cuando se inauguró el período de sesiones de 1987 de la Subcomisión en Ginebra, el 10 de agosto de 1987, el Sr. Mazilu no había presentado ningún informe y estaba ausente de la reunión. El 12 de agosto de 1987, la Subcomisión fue informada de que la Secretaría acababa de recibir una carta de la Misión Permanente de Rumania en Ginebra, en la que se le comunicaba que el Sr. Mazilu había sufrido un ataque al corazón en junio y se le había dicho que, como seguía hospitalizado, no podría viajar a Ginebra. Un telegrama con el nombre “D. Mazilu”, recibido el 18 de agosto de 1987 por la Secretaría, transmitía igualmente el mensaje de que no podía asistir a la sesión en curso debido a una enfermedad cardíaca. El 4 de septiembre de 1987, la Subcomisión decidió aplazar hasta el período de sesiones de 1988 el examen del punto del orden del día en el que debía tratarse el informe presentado por el Sr. Mazilu.

4. Posteriormente, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos en Ginebra intentó, mediante una carta del 3 de noviembre y un telegrama del 17 de diciembre de 1987, ponerse en contacto con el Sr. Mazilu y proporcionarle asistencia en la preparación de su informe, incluyendo los arreglos para que viajara a Ginebra. El Centro recibió del Sr. Mazilu dos cartas con matasellos de 25 y 29 de diciembre de 1987 en las que decía que no había recibido sus comunicaciones anteriores, incluida la invitación a la reunión de 1987, y que no podía obtener permiso de su Gobierno para acudir a la reunión de Ginebra. En ninguna de esas cartas el Sr. Mazilu hacía referencia alguna a haber padecido una enfermedad. El Secretario General Adjunto de Derechos Humanos intentó, el 19 de enero de 1988, ponerse en contacto con el Sr. Mazilu a través del Centro de Información de las Naciones Unidas en Bucarest y envió una invitación formal pidiendo al Sr. Mazilu que acudiera al Centro en Ginebra para celebrar consultas durante el período de dos semanas a partir del 15 de febrero de 1988.

5. En una carta sin fecha dirigida al Secretario General Adjunto, que fue entregada al Director Interino del Centro de Información en Bucarest el 15 de enero de 1988 y recibida en Ginebra el 1 de febrero de 1988, el Sr. Mazilu declaró que había sido aislado de los contactos con el Centro de Derechos Humanos en Ginebra y “debido a esta situación imposible, [había] sufrido mucho”. Había estado hospitalizado en dos ocasiones y se había visto obligado a retirarse, a partir del 1 de diciembre de 1987, de su puesto en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Añadió que, a pesar de su voluntad de acudir a Ginebra para realizar consultas, las autoridades rumanas le habían denegado el permiso de viaje. Declaró además que estaba “dispuesto a ir al Centro el 14 de febrero de este año”. En una serie de seis cartas fechadas el 5 de abril, el 19 de abril (dos de esta fecha), el 8 de mayo (dos de esta fecha) y el 17 de mayo de 1988, el Sr. Mazilu describió con más detalle su situación personal: en la primera declaraba que se había negado a acceder a una petición que le había dirigido el 22 de febrero de 1988 una comisión especial del Ministerio de Asuntos Exteriores y [p 202] en la que se le pedía que telegrafiara al Secretario General Adjunto para comunicarle que no podría preparar su informe y sugerirle que encomendara la tarea a otro experto. Se quejó constantemente de que se habían ejercido sobre él y su familia diversos tipos de fuertes presiones.

6. Mediante carta de 6 de mayo de 1988, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos solicitó la ayuda del Representante Permanente de Rumania en Ginebra para transmitir al Sr. Mazilu toda la información pertinente que necesitaba para completar su informe. El mismo día, el Secretario General Adjunto sugirió al Sr. Mazilu que viajara a Ginebra durante el período comprendido entre el 30 de mayo y el 10 de junio de 1988.

Por carta del 15 de junio de 1988, el Secretario General Adjunto informó al Representante Permanente de Rumania que había decidido, como medida excepcional, autorizar a un miembro del personal del Centro de Derechos Humanos a viajar a Bucarest con el fin de trabajar con el Sr. Mazilu en el borrador de su informe, en el entendimiento de que el Sr. Mazilu podría viajar a Ginebra para presentar su informe a la Subcomisión y participar en el debate subsiguiente. En una carta del 27 de junio de 1988, el Representante Permanente de Rumania, sin responder directamente sobre este punto, se limitó a referirse a una oferta para preparar un informe sobre los derechos humanos y la juventud que había sido hecha el 29 de marzo de 1988 al Presidente de la Subcomisión por un nuevo miembro rumano de la Subcomisión para el mandato que comenzaba en 1988, y que su Misión había transmitido al Centro el 8 de abril de 1988. El 1 de julio de 1988, el Secretario General Adjunto volvió a comunicar al Representante Permanente de Rumania su decisión anterior, que habría supuesto la realización por parte del Sr. Mazilu de una breve visita a Ginebra.

7. El Sr. Mazilu, que ya no era miembro de la Subcomisión pero seguía encargado de la realización de un informe sobre los derechos humanos y la juventud, estuvo ausente una vez más cuando se inauguró el período de sesiones de 1988 de la Subcomisión en Ginebra, el 8 de agosto de 1988.

A raíz de una decisión adoptada en su reunión del 9 de agosto de 1988 para debatir la organización de los trabajos, se envió por telegrama una invitación especial al Sr. Mazilu para que acudiera a Ginebra a presentar su informe. El telegrama no fue entregado y el Centro de Información de las Naciones Unidas en Bucarest no pudo localizar al Sr. Mazilu.

El 15 de agosto de 1988, la Subcomisión adoptó la decisión 1988/102, por la que solicitaba al Secretario General de las Naciones Unidas que estableciera contacto con el Gobierno de Rumania. El 17 de agosto de 1988, el Secretario General Adjunto informó a la Subcomisión de que, en esos contactos, el Encargado de Negocios de la Misión Permanente de Rumania en Nueva York había declarado que el Sr. Mazilu había estado enfermo y se había retirado del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que no había podido proseguir su estudio para el informe.

También dejó claro que cualquier intervención de la Secretaría de las Naciones Unidas y cualquier forma de investigación en Bucarest sería considerada por su Gobierno como una intervención en los asuntos internos de Rumanía. Rumanía opinaba que el caso del Sr. Mazilu era un asunto interno [p 203] entre un ciudadano y su propio Gobierno, y por esa razón no se permitiría ninguna visita al Sr. Mazilu.

*

8. En estas circunstancias, el 1 de septiembre de 1988, la Subcomisión adoptó la resolución 1988/37, en la que pedía al Secretario General que “invoque [al Gobierno de Rumania] la aplicabilidad del Convenio” y solicitaba a dicho Gobierno “que coopere plenamente en la aplicación de la … resolución velando por que el informe del Sr. Mazilu se complete y presente a la Subcomisión lo antes posible”. La Subcomisión pidió además al Secretario General que, “en caso de que el Gobierno de Rumania no esté de acuerdo con la aplicabilidad de las disposiciones de dicha Convención en el presente caso”, “señale inmediatamente la diferencia entre las Naciones Unidas y Rumania a la atención de la Comisión de Derechos Humanos en su período de sesiones [de 1989]”. La Subcomisión pidió también a la Comisión de Derechos Humanos que, “en este último caso”, “inste al Consejo Económico y Social a que solicite… a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes de la Convención… a [ese] caso”.

9. En cumplimiento de esta resolución de la Subcomisión, el Secretario General, el 26 de octubre de 1988, dirigió una Nota Verbal al Representante Permanente de Rumania en Nueva York en la que, haciendo referencia al dictamen jurídico emitido por el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas el 23 de agosto de 1988, invocaba la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas con respecto al Sr. Mazilu y solicitaba al Gobierno rumano que concediera las facilidades necesarias al Sr. Mazilu para que pudiera completar la tarea que le había sido asignada. Al no recibir respuesta, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos envió entonces una carta recordatoria el 19 de diciembre de 1988 al Representante Permanente de Rumanía en Ginebra.

10. El 6 de enero de 1989, el Representante Permanente de Rumania en Nueva York entregó al Asesor Jurídico de las Naciones Unidas un Aide-Mémoire en el que el Gobierno rumano exponía su posición. Rumania declaraba que, debido a su enfermedad y a su jubilación, el Sr. Mazilu no podía preparar el informe y que la cuestión de la aplicación del Convenio no se plantearía en su caso.

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11. El 6 de marzo de 1989, la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1989/37 por la que la Comisión, “[n]o obstante que el Gobierno de Rumania no está de acuerdo con la aplicabilidad de las disposiciones del Convenio… en el caso del Sr. Mazilu”, recomendó un proyecto de resolución al Consejo Económico y Social para su adopción. El 24 de mayo de 1989, ese texto se convirtió en la resolución 1989/75 del Consejo (que se cita parcialmente en el párrafo 1 anterior), sin ningún cambio sustancial, salvo la inclusión de las palabras “con carácter prioritario”.

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12. De estas tres resoluciones (de la Subcomisión, de la Comisión y del Consejo) se desprende claramente que la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías consideró que la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas era aplicable en el caso del sr. Mazilu, que la Comisión de Derechos Humanos consideró que Rumanía “[no] coincidía en la aplicabilidad de las disposiciones del Convenio”, y que el Consejo Económico y Social concluyó que “había surgido una diferencia entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Rumanía en cuanto a la aplicabilidad del Convenio… al Sr. Dumitru Mazilu como Relator Especial de la Subcomisión”. ¿Cuál era entonces la “diferencia [que había] surgido entre las Naciones Unidas y … Rumania en cuanto a la aplicabilidad de la Convención … al Sr. Dumitru Mazilu como Relator Especial”?

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13. En primer lugar, cabe preguntarse si un relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías pertenece o no a la categoría de “expertos en misión para las Naciones Unidas”, en el sentido del artículo VI, sección 22, de la Convención. Las Naciones Unidas afirmaron la opinión positiva, pero Rumania opinó, como expresó en su Aide-Mémoire de 6 de enero de 1989, que “la Convención no prevé que los relatores, cuyas actividades son sólo ocasionales, sean tratados como expertos en misión para las Naciones Unidas”. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que una persona que ejerce esa función sí está incluida en la categoría de “expertos en misión” (párrafo 55).

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14. En segundo lugar, para responder a la pregunta sobre la aplicabilidad del artículo 22 del Convenio en el caso del Sr. Mazilu como ponente especial de la Subcomisión, el Tribunal debe determinar si el Sr. Mazilu era o no ponente especial en el momento de la adopción de la resolución del Consejo por la que se pedía al Tribunal que emitiera un dictamen (es decir, el 24 de mayo de 1989), y si sigue teniendo esa condición. A este respecto, también habría sido pertinente preguntarse si el órgano que le había encomendado su misión la consideraba cumplida.

Aparte de la descripción de los antecedentes de la solicitud de opinión consultiva [p 205] y de los acontecimientos subsiguientes (párrs. 9-26), el Dictamen del Tribunal apenas hace referencia a la posición de Rumanía sobre este aspecto de la cuestión, salvo al dejar constancia de su alegación de que el Sr. Mazilu era incapaz de “cumplir su mandato de ponente especial” (párr. 58). 15. En su Aide-Mémoire de 6 de enero de 1989, Rumania declaró que

“En 1987, el Sr. Mazilu enfermó gravemente de una grave dolencia cardíaca y fue hospitalizado repetidamente durante varios meses. En noviembre de 1987, como consecuencia de esta enfermedad, solicitó personalmente la pensión de invalidez y presentó los certificados médicos necesarios. De conformidad con la legislación rumana, fue examinado por una comisión médica que decidió que se le debía conceder una pensión de invalidez por un período inicial de un año.
………………………………………………………………………………………………………
[Recientemente, al final de su primer año de pensión de invalidez, fue sometido a un nuevo examen por una comisión médica similar, que decidió prorrogar su jubilación por motivos de mala salud”.

Aunque no lo dijo exactamente, el Gobierno de Rumanía consideró sin duda que el Sr. Mazilu ya no era ponente especial hacia finales de 1987. Se puede considerar que su postura se vio confirmada por la transmisión por parte de la Misión Permanente de Rumania, el 8 de abril de 1988, de una oferta de un miembro recién elegido de Rumania para encargarse de la preparación del informe (véase el párrafo 5, más arriba). La posición de Rumania fue reiterada en su declaración escrita presentada al Tribunal el 24 de julio de 1989, en la que se decía al Tribunal que “Durante el mes de mayo de 1987 [el Sr. Mazilu] cayó gravemente enfermo y, por esa razón y a petición suya, fue, a partir del 1 de diciembre de 1987, retirado del cargo por no ser apto para el servicio.

En 1988, una comisión médica, actuando de conformidad con la legislación rumana vigente, procedió a reexaminar el estado de salud del Sr. Dumitru Mazilu y decidió prorrogar su jubilación por un nuevo período de un año, alegando que seguía estando incapacitado para el servicio”.
………………………………………………………………………………………………
En el momento de su jubilación ni siquiera había comenzado a redactar el informe en cuestión”. (Declaración escrita de Rumanía, p. 7.)

16. Las Naciones Unidas adoptaron una posición diferente. El 1 de julio de 1988, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos declaró en una carta dirigida al Representante Permanente de Rumania (en la que se hacía referencia a la oferta de asistencia realizada por el nuevo miembro rumano) que

“El mandato del profesor Mazilu proviene de una decisión de la Subcomisión en su resolución 1985/12 [para preparar el informe sobre el [p 206] tema] y sólo sería competencia de la Subcomisión, o de un órgano superior de formulación de políticas, cambiar esa designación”.

17. En este caso, la cuestión esencial examinada por el Tribunal consistía en saber si el Sr. Mazilu, a pesar de su deseo de mantener su estatuto de ponente especial de la Subcomisión, había perdido dicho estatuto debido a una decisión adoptada por el Gobierno rumano o, dicho de otro modo, si el Gobierno rumano podía haberle privado del estatuto de ponente especial de la Subcomisión por las razones que fueran.

Comparto la opinión del Tribunal de que “el Sr. Mazilu sigue teniendo la condición de ponente especial”, conclusión a la que llega justo al final de su dictamen, es decir, en el párrafo 60.

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18. En tercer lugar, si bien no se ha pedido al Tribunal que emita una opinión general sobre la gama de privilegios e inmunidades de que goza un relator especial de la Subcomisión o un experto en una misión para las Naciones Unidas (o, en otras palabras, que diga qué tipo de privilegios tiene derecho a recibir, y que especifique cuándo, dónde y si tiene derecho a inmunidades judiciales ante los tribunales u otras inmunidades en otros lugares, en su país o en el extranjero), la pregunta formulada por el Consejo Económico y Social sí implica cierta exigencia de atención a las consecuencias materiales del derecho del Sr. Mazilu a gozar de inmunidades judiciales.

Mazilu al beneficio del artículo VI, sección 22, del Convenio.

19. El Gobierno de Rumania se refirió a estas cuestiones en su Aide-Mémoire del 6 de enero de 1989, y su posición puede expresarse mejor citando su declaración escrita :

“Incluso si se considera que los relatores tienen hasta cierto punto el estatuto de expertos de las Naciones Unidas,… La sección 22 de la Convención… deja claro que un experto no goza de tales privilegios e inmunidades en cualquier lugar y en todas partes, sino sólo en el país al que es enviado en misión y durante el tiempo que dura la misión, y también en los países por los que debe transitar cuando viaja para cumplir con los requisitos de la misión. Del mismo modo, los privilegios e inmunidades sólo nacen a partir del momento de la partida del experto, cuando viaja para cumplir la misión. En la medida en que el viaje del experto para llevar a cabo la misión para las Naciones Unidas no haya comenzado, por razones totalmente ajenas a su actividad como experto, no existe ninguna base jurídica sobre la que reclamar privilegios e inmunidades en virtud del Convenio, independientemente de que se encuentre en su país de residencia o en otro país, en calidad distinta a la de experto.

En el país del que es ciudadano, en el país en el que tiene su residencia permanente, o en otros países en los que pueda encontrarse por razones ajenas a la misión en cuestión, el experto sólo goza de privilegios e inmunidades en relación con el contenido de la [p 207] actividad que ejerce durante su misión (incluidas sus comunicaciones orales y escritas)”. (Escrito de Rumanía, p. 6.)

20. Las Naciones Unidas tenían claramente otra opinión, como se desprende de la Nota Verbal de 26 de octubre de 1988 del Secretario General al Representante Permanente de Rumanía, en la que el Secretario General sostenía que, en virtud del artículo 22 del Convenio, el Sr. Mazilu debería haber sido

“El Sr. Mazilu debería haber podido establecer contacto personal con el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos, a fin de que el Centro de Derechos Humanos pudiera prestar al Sr. Mazilu la asistencia que necesita”.

En su declaración escrita presentada al Tribunal el 31 de julio de 1989, el Secretario General se refirió a su Nota Verbal del 26 de octubre de 1988,

“en la que invocaba la Convención General con respecto al Sr. Mazilu y solicitaba al Gobierno rumano que concediera al Sr. Mazilu las facilidades necesarias, incluido el viaje a Ginebra, para permitirle completar la tarea que se le había asignado” (declaración escrita del Secretario General de las Naciones Unidas, párrafo 24).

21. La Opinión Consultiva afirma, en términos generales, que

“la intención de la Sección 22 es garantizar la independencia de dichos expertos en interés de la Organización, concediéndoles las prerrogativas e inmunidades necesarias a tal efecto. En algunos casos, estos privilegios e inmunidades tienen por objeto facilitar los viajes de los expertos y su estancia en el extranjero, por ejemplo los relativos a la incautación o registro de equipajes personales. En otros casos, sin embargo, tienen un carácter mucho más general, especialmente en lo que respecta a las comunicaciones con las Naciones Unidas o a la inviolabilidad de papeles y documentos. En consecuencia, el artículo 22 es aplicable a todo experto en misión, viaje o no”. (Párr. 50.)

“Los privilegios e inmunidades del Artículo… VI se confieren con el fin de garantizar la independencia de los funcionarios y expertos internacionales en interés de la Organización. Esta independencia debe ser respetada por todos los Estados, incluidos el Estado de nacionalidad y el Estado de residencia.” (Párr. 51.)

Aunque correctos, estos pronunciamientos no parecen, sin embargo, centrarse suficientemente en los aspectos esenciales del caso concreto del Sr. Mazilu, incluido el hecho de que no pudo recibir documentación del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, entrar en contacto con él o ser contactado por él y que su Gobierno le impidió viajar a Ginebra para celebrar consultas con el Centro o con el fin de presentar un informe a la Subcomisión. La confirmación de la posesión por el Sr. Ma-zilu de un estatuto general que confiere privilegios e inmunidades no agota, en mi opinión, la competencia del Tribunal. [p 208]

22. Puede alegarse que al Tribunal sólo se le ha pedido que se pronuncie “sobre la cuestión jurídica de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, del Convenio” (énfasis añadido), no que examine la cuestión de su aplicación.

Soy consciente de la declaración escrita del Secretario General, a la que se hace referencia en el dictamen del Tribunal, en el sentido de que: “el Tribunal… no ha sido preguntado sobre las consecuencias de [la] aplicabilidad [de la Sección 22 del Convenio], es decir, sobre qué privilegios e inmunidades podría disfrutar el Sr. Mazilu como resultado de su estatus y si éstos habían sido violados o no” (declaración escrita del Secretario General de las Naciones Unidas, párrafo 2),
y aprecian que el Asesor Jurídico, como representante del Secretario General, declaró durante el procedimiento oral que:

“el Consejo [Económico y Social] se limitó a plantear una cuestión jurídica prejudicial al Tribunal, que parece destinada a aclarar, a lo sumo, la situación general del Sr. Mazilu con respecto al Convenio, sin resolver toda la cuestión que evidentemente separa a las Naciones Unidas y al Gobierno”.

Si bien esto puede justificar teóricamente contentarse con una mera afirmación de que el artículo VI, sección 22, es aplicable al Sr. Mazilu como relator especial incluido en la categoría de “expertos en misiones para las Naciones Unidas”, no es posible, en mi opinión, determinar la aplicabilidad de una disposición a un caso concreto sin una referencia adecuada a la forma en que puede aplicarse.

A este respecto, el Tribunal se limita a afirmar, en términos muy generales, que:

“[los relatores y relatores especiales] gozan, de conformidad con el artículo 22, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en particular, para el establecimiento de los contactos que puedan ser útiles para la preparación, la redacción y la presentación de sus informes a la Subcomisión” (párrafo 55).

23. En mi opinión, el Tribunal no debería haber omitido relatar y tratar explícitamente la forma en que el Sr. Mazilu, en Rumania, fue aislado de los contactos con el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra e impedido de viajar a Ginebra para la realización de la tarea que le había sido confiada por las Naciones Unidas, porque estos aspectos son fundamentales para el caso del Sr. Mazilu que se ha pedido al Tribunal que examine.

**

24.
En conclusión, creo que, teniendo en cuenta la necesidad de que la “participación de la Corte en las actividades de la Organización” (Recueil 1950, pág. 71) sea lo más útil posible, el párrafo final del dictamen podría haberse ampliado ligeramente, sin entrar en cuestiones polémicas.
[p 209]tensiones de hecho. En lugar de dar una respuesta afirmativa pura y simple, debería haber afirmado más explícitamente: en primer lugar, que un relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías pertenece a la categoría de “Expertos en Misiones para las Naciones Unidas”; en segundo lugar, que el Sr. Mazilu era, en el momento de su nombramiento, un experto de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Mazilu era, en el momento de la solicitud del dictamen por parte del Consejo Económico y Social, relator especial de la Subcomisión y que sigue ejerciendo dicha función; y, por último, que el Sr. Mazilu tenía derecho, en interés de las Naciones Unidas, a recibir de todas las partes en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, incluido su Estado nacional, todas las facilidades a su alcance para el cumplimiento de su misión. Si el Tribunal se hubiera pronunciado en este sentido, habría sido útil llamar la atención sobre la necesidad de permitir al Sr. Mazilu una comunicación y un acceso sin trabas al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(Firmado) Shigeru Oda

[p 210]

Voto particular del juez Evensen

Estoy totalmente de acuerdo con la Opinión Consultiva del Tribunal, pero tengo algunas opiniones adicionales sobre un aspecto especial de la misma.
El dictamen afirma en el párrafo 14 que “se habían ejercido fuertes presiones sobre él [el Sr. Mazilu] y sobre su familia”.

Así, en su carta del 5 de abril de 1988 al Sr. Martenson, Secretario General Adjunto de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Sr. Mazilu sostiene que “desgraciadamente, continúa una fuerte presión sobre mí y sobre mi familia para que firme dicho papel”. El documento al que aquí se hace referencia es una carta de dimisión como ponente del tema que se le había asignado sobre “Derechos humanos y juventud”. En una carta de 19 de abril de 1988 dirigida al Presidente de la Subcomisión competente de las Naciones Unidas se queja también de que su propio Gobierno “hizo todo lo posible para disuadirme de prepararlo [el informe]”.

Como incidentes especiales de tales presiones el Sr. Mazilu menciona en su carta del 8 de mayo de 1988 que: “Desde el 15 de febrero de 1988 más de veinte policías nos siguen a mí, a mi mujer y a mi hijo día y noche”.

En sus cartas menciona como ejemplos concretos adicionales de tales acosos que su “acceso al centro de información de la ONU en Bucarest fue bloqueado” y su “teléfono ha sido desconectado”.

Sin embargo, la única cuestión planteada al Tribunal en la solicitud del ECOSOC es “la cuestión jurídica de la aplicabilidad del Artículo VI, Sección 22, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades”. Así pues, no se ha solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre violaciones concretas de estas disposiciones. Pero parece evidente que las presiones ejercidas han causado preocupación y dificultades no sólo al Sr. Mazilu sino también a su familia.

Parece obvio que la protección prevista en el artículo VI, sección 22, de la Convención de 1946 no puede limitarse únicamente al “experto Mazilu”, sino que debe aplicarse en una medida razonable a su familia. Esto parece evidente y se ha tocado en una relación especial en el Artículo V, Sección 18 (d), de la Convención. En él se establece que los funcionarios de las Naciones Unidas “gozarán, junto con sus cónyuges y familiares a su cargo, de inmunidad contra las restricciones a la inmigración y el registro de extranjeros”.

Sin embargo, esta disposición es una expresión concreta de un principio general básico. La integridad de la familia y la vida familiar de una persona es un derecho humano básico protegido por los principios imperantes del derecho internacional que no sólo se derivan del derecho internacional convencional o consuetudinario, sino también del derecho internacional consuetudinario.
[p 211] sino de “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.

Así, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la integridad de la familia y de la vida familiar fue establecida como un derecho humano básico en el artículo 16, párrafo 3, de la siguiente manera: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Este principio, que es una expresión concreta de un principio establecido de derechos humanos en el derecho moderno de las naciones, se ha expresado de forma similar en otros instrumentos de derecho internacional. Así, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio de Roma), de 4 de noviembre de 1950, dispone en el apartado 1 de su artículo 8: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.

El respeto a la familia y a la vida familiar de una persona debe considerarse parte integrante de los “privilegios e inmunidades” que son necesarios para “el ejercicio independiente de sus funciones” en virtud del artículo VI, sección 22, de la Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

(Firmado) Jens Evensen.

[p 212]

Voto particular del juez Shahabuddeen

He votado a favor de la Opinión Consultiva pero considero necesario explicar mi posición sobre cuatro aspectos. Éstos se refieren a: (i) la base prioritaria de la solicitud; (ii) la reserva de Rumanía a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, 1946; (iii) el caso de Rumanía relativo al estado de salud del Sr. Mazilu; y (iv) la aplicabilidad de la Convención para permitir a un experto abandonar su Estado de nacionalidad o residencia en relación con su misión. I.

Fundamento prioritario de la solicitud

El primer aspecto se refiere a la Providencia del Tribunal de 14 de junio de 1989, mencionada en el apartado 3 de la Opinión Consultiva. Como se desprende de la Providencia, “al fijar los plazos del procedimiento” se consideró “necesario tener en cuenta que la solicitud de dictamen se formuló “con carácter prioritario”” (Recueil 1989, p. 10). El expediente muestra que la introducción de esas cuatro últimas palabras citadas en la formulación de la solicitud fue objeto de una impugnación específica en los procedimientos del ECOSOC por el motivo de “que el Consejo no estaba facultado para dar al Tribunal directrices en materia de prioridades cuando no sabía qué otras cuestiones tenía ante sí el Tribunal…”.
(Dossier, doc. nº 98, p. 2, por el Sr. Mikulka, Checoslovaquia, mayo de 1989). No creo que la impugnación estuviera bien fundada, pero plantea una cuestión de suficiente importancia como para obligarme a decir que, en mi opinión, corresponde siempre al Tribunal, al tiempo que concede la debida y adecuada importancia a cualquier representación de un organismo solicitante, decidir según su propio criterio si las circunstancias de un caso concreto justifican una audiencia prioritaria. La cuestión ha sido útilmente señalada por los comentaristas, pero me gustaría exponer un enfoque limitado al nivel de ciertos principios generales.

Como sugiere el caso del Juicio de los Prisioneros de Guerra Paquistaníes, Protección Provisional (I.C.J. Reports 1973, p. 330, párrs. 10-14), la admisibilidad de un nuevo caso para ser visto con prioridad sobre otros casos pendientes presupone urgencia, y el Tribunal sigue siendo competente para pronunciarse sobre la urgencia incluso cuando un caso entra formalmente dentro de una categoría de prioridad prescrita por el Reglamento del Tribunal. Ello se debe, en mi opinión, al carácter judicial primordial del Tribunal establecido por la Carta y el Estatuto, a los que el Reglamento del Tribunal debe ajustarse en sus disposiciones, así como en su interpretación y funcionamiento.

De la lectura de los trabajos preparatorios relativos a la creación de la Corte Permanente de Justicia Internacional se desprende que, a diferencia de la Corte Permanente de Arbitraje alojada bajo el mismo techo, la primera pretendía ser una corte de justicia tal y como se entiende normalmente. Ese concepto clave, aunque derivado del derecho municipal, se pretendía que fuera de control general y, de hecho, su primacía ha sido afirmada repetidamente tanto por ese Tribunal como por éste. La principal característica de un tribunal de justicia es que está investido de poder judicial. En el caso normal, algún organismo externo que posea la competencia legislativa apropiada sobre la jurisdicción de un tribunal o, en su defecto (como en este caso), la maquinaria competente para modificar la constitución del tribunal, puede tener autoridad para modificar el alcance de la dotación original de poder judicial del tribunal; pero, sea como fuere, el propio tribunal es impotente para enajenar cualquier parte de su concesión. Incluso cuando se tiene en cuenta la cautela habitual relativa a la transposición de conceptos de derecho interno al plano del derecho internacional, no parece convincente apelar al estatuto internacional de un tribunal internacional de justicia para sugerir que, en una cuestión tan fundamental, dicho tribunal está exento de las restricciones aplicables a los tribunales de justicia tal como se entienden generalmente.

La decisión de conocer de un nuevo asunto con prioridad sobre otros asuntos pendientes tiene consecuencias tanto para el conocimiento del nuevo asunto como para el de los demás y, por tanto, para la buena administración de la justicia. Tal decisión pertenece y forma parte de la potestad jurisdiccional del Tribunal de Justicia. Por consiguiente, la competencia reglamentaria del Tribunal de Justicia no incluye la transferencia a una parte o a una entidad que se encuentre en una situación análoga de una parte de la facultad del Tribunal de Justicia de determinar cuestiones relativas a la prioridad (otra cosa es el derecho a presentar opiniones). Esto sería así incluso en un caso consultivo, dado el carácter judicial esencial del Tribunal.

Es cierto que en tales casos “la respuesta del Tribunal, que es en sí mismo un ‘órgano de las Naciones Unidas’, representa su participación en las actividades de la Organización” (Interpretación de los Tratados de Paz con Bulgaria, Hungría y Rumanía, Recueil 1950, p. 71) ; pero, por supuesto, es como tribunal de justicia como participa el Tribunal. No cabe duda de que el Tribunal goza de autonomía en el ejercicio de su competencia normativa; pero, por amplia que sea su autonomía, su competencia no es ilimitada.

Un límite claro y definido se descubre al reflexionar que, por muy generosamente que pueda interpretarse, la competencia reglamentaria del Tribunal de Justicia fue concebida para ser utilizada con el fin de regular el ejercicio de la potestad jurisdiccional del Tribunal de Justicia, no para disponer de ella.

El Reglamento del Tribunal de Justicia se elabora, y se pretende que se lea, sobre la base de este entendimiento. El Tribunal de Justicia sigue siendo libre, por tanto, para determinar la necesidad de prioridad en todos los casos. [p 214]

II.
La reserva rumana al Convenio General

Los apartados 29 a 36 de la Opinión Consultiva tratan de la alegación de Rumanía de que la ausencia de su consentimiento impide el recurso a la competencia consultiva del Tribunal en virtud del artículo 96 de la Carta. Como sugiere la Opinión Consultiva, Rumanía lógicamente sólo puede adoptar esa postura si también adopta la postura de que su reserva al artículo 30 del Convenio General es aplicable a la Carta, de modo que impone el requisito del consentimiento como condición previa para recurrir a dicha jurisdicción. Estoy de acuerdo con el Tribunal en no aceptar este argumento, pero me gustaría exponer mis razones.

Aparte de la cuestión de si la Carta admite reservas y aparte de la dificultad que presenta la noción de que un Estado formule una reserva a un tratado (en este caso, la Carta) después de haber pasado a ser parte en el tratado, me parece que la idea de que una reserva a un tratado funcione también como reserva a otro tratado no es esencialmente correcta. En el asunto Nuclear Tests (Australia v. France) (I.C.J. Reports 1974, p. 253), el Tribunal tuvo ante sí la alegación de que determinadas reservas contenidas en una declaración de Francia por la que aceptaba la jurisdicción obligatoria del Tribunal en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto se aplicaban también a sus obligaciones en virtud del Acta General para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales de 1928.

Refiriéndose a este argumento y al Artículo 2, párrafo 1 (d), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, la opinión minoritaria conjunta (Jueces Onyeama, Dillard, Jiménez de Aréchaga y Sir Humphrey Waldock) observó:

“en principio, una reserva se refiere exclusivamente a la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado o instrumento determinado y a las obligaciones asumidas por esa manifestación de consentimiento. En consecuencia, la noción de que una reserva adjunta a un acuerdo internacional, por algún proceso no especificado, deba superponerse o transferirse a otro instrumento internacional es ajena al concepto mismo de reserva en derecho internacional; y también es ajena a las normas que rigen la notificación, la aceptación y el rechazo de las reservas.” (Ibid., p. 350.)

La exactitud de esta declaración de principio es difícilmente cuestionable.

El efecto de la reserva rumana se refiere únicamente al artículo 30 del Convenio. En cambio, la competencia para solicitar una opinión consultiva se regula exclusivamente en el artículo 96 de la Carta.

La sección 30 del Convenio no confiere ni puede conferir a nadie la competencia para solicitar una opinión consultiva; la sección depende de cualquier competencia de este tipo conferida por o en virtud del artículo 96 de la Carta. Lo único que hace la Sección 30 del Convenio es obligar al órgano investido de la competencia apropiada por o en virtud del artículo 96 de la Carta a ejercer esa competencia en relación con determinadas diferencias, e incumbe a las [p 215] partes en tales diferencias aceptar la opinión consultiva resultante como “decisiva”. La acción de la reserva se ejerce sobre estas dos características adicionales y no sobre la competencia del Tribunal en virtud del artículo 96 de la Carta. Si, a causa de la reserva, estas dos características desaparecen en el caso de Rumanía, la competencia en virtud del artículo 96 de la Carta permanece, como antes, inalterada por la reserva. Y esto, hay que añadir, es poner en su punto más alto el punto de vista de Rumanía sobre la medida en que la reserva afecta al artículo 30 del Convenio – un punto de vista que está abierto a la controversia, pero que estoy de acuerdo con el Tribunal en que no es necesario examinar (véase el apartado 34 de la Opinión Consultiva).

En resumen, aunque estoy de acuerdo con el párrafo 36 de la Opinión Consultiva en que “la reserva formulada por Rumania al artículo 30 del Convenio General no afecta a la competencia del Tribunal para conocer de la presente demanda”, quisiera añadir que la reserva no afecta a esa competencia porque sencillamente no puede hacerlo.

III. EL CASO DE RUMANÍA EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE SALUD DEL SR. MAZILU

En cuanto a la cuestión del estado de salud del Sr. Mazilu, estoy de acuerdo con la conclusión formulada en el párrafo 59 de la Opinión Consultiva en el sentido de “que correspondía a las Naciones Unidas decidir si, dadas las circunstancias, deseaban mantener al Sr. Mazilu como relator especial…. …”; pero, aparte de la circunstancia de que esa proposición es tan evidente que dudo en interpretar el material como una prueba creíble de la intención de Rumanía de rebatirla, me parece que el argumento rumano sobre esta rama del caso no depende necesariamente de quién tiene derecho a mantener al Sr. Mazilu como relator especial o a rescindir su nombramiento por motivos de enfermedad (los nombramientos gubernamentales son otra cuestión). Lo que Rumanía parece estar diciendo en su declaración escrita al Tribunal, tal y como yo lo entiendo, es algo diferente que puede expresarse de esta manera:

(i) incluso suponiendo que el Sr. Mazilu fuera y siguiera siendo un experto en misión (como considera el Tribunal, con lo que estoy de acuerdo), la enfermedad le incapacitó de tal manera para desempeñar sus funciones que le impide tener necesidad y, por tanto, derecho a los privilegios e inmunidades previstos en el Convenio, ya que éstos se basan en la función; y
(ii) Rumania tiene jurisdicción interna exclusiva sobre la salud de sus nacionales, con la consecuencia de que, habiendo hecho Rumania su propia determinación del estado de salud del Sr. Mazilu, esa determinación es [p 216] definitiva a todos los efectos, y cualquier intento de las Naciones Unidas de verificarla dentro de Rumania o de actuar en contra de ella sería una injerencia en los asuntos internos de Rumania (párrs. 19 y 26 de la Opinión Consultiva; Dossier, doc. Nº 61, párr. 53, y doc. Nº 64, párr. 42; declaración escrita de Rumanía ante el Tribunal, pp. 7-8; declaración escrita de Estados Unidos ante el Tribunal, p. 10; y declaración escrita del Secretario General ante el Tribunal, paras. 17,19 y 67).

Si efectivamente este es el argumento rumano, no parece estar exento de dificultades. El estatus del Sr. Mazilu como relator especial se basa en una relación que subsiste exclusivamente entre él y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

La decisión sobre si un ponente especial se encuentra en un estado de salud tal que le incapacita para ejercer sus funciones corresponde a la Subcomisión como empleadora. Como extraño en derecho a la relación entre la Subcomisión y el Sr. Mazilu, Rumania no tenía ninguna base jurídica para intervenir e imponer su propia opinión sobre el punto. Sin duda, los Estados tienen de ordinario jurisdicción interna exclusiva sobre las cuestiones relativas a la salud de sus nacionales y pueden intervenir, y de hecho intervienen, en tales cuestiones entre el empleador y el empleado. Pero la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia deja claro que una cuestión que normalmente sería de la competencia interna de un Estado deja de serlo exclusivamente en la medida en que ha pasado a regirse también por cualesquiera obligaciones internacionales contraídas por el Estado (véase el asunto Decretos de nacionalidad dictados en Túnez y Marruecos, P.C.I.J., Serie B, nº 4, pp. 21-24; el asunto Adquisición de la nacionalidad polaca, P.C.I.J., Serie B, nº 7, p. 16; el asunto Ciertos préstamos noruegos, I.C.J. Recueil 1957, pp. 37-38, por el Juez Lauterpacht; y el asunto Plataforma continental del mar Egeo, I.C.J. Recueil 1978, pp. 24-25).

En mi opinión, al acordar conceder privilegios e inmunidades a sus nacionales con el fin de permitirles desempeñar sus funciones cuando son nombrados expertos en misiones, alternativamente, por el hecho de ser partes en la Carta y comprometerse a promover sus objetivos, los Estados miembros, por implicación necesaria, concedieron a las Naciones Unidas un derecho de buena fe (no cuestionado en el presente asunto) a determinar la capacidad de dichos nacionales, por motivos de mala salud o de otro tipo, para seguir desempeñando sus funciones.

Si la posición rumana es correcta, las Naciones Unidas quedarían totalmente excluidas del ejercicio de ese derecho una vez que el Estado de la nacionalidad expresara la opinión de que un experto está demasiado enfermo para desempeñar sus funciones. No es necesario, en mi opinión, considerar qué procedimientos de solución podrían estar disponibles si surgiera una controversia sobre si las Naciones Unidas estaban actuando de buena fe. [p 217]

IV. Aplicabilidad del Convenio General para permitir que un experto abandone su Estado de nacionalidad o residencia en relación con su misión

La circunstancia de que la Opinión Consultiva del Tribunal especifique algunos de los privilegios e inmunidades más importantes disponibles para los expertos en misión, y por lo tanto para el Sr. Mazilu como tal experto, quizás no concuerde totalmente con la opinión presentada por el Secretario General en el sentido de que “el Tribunal… no ha sido preguntado… acerca de qué privilegios e inmunidades podría disfrutar el Sr. Mazilu como resultado de su estatus…”. (Opinión Consultiva, párrafo 27). Si el Tribunal ha actuado de hecho sobre la base de una concepción menos parca del alcance de la petición, ello se debe a que, en mi opinión, la opinión a la que se hace referencia no es admisible como modificación del alcance de la petición, sino únicamente como interpretación, tal y como se pretendía, por supuesto; y las posibles interpretaciones presentadas ante el Tribunal no restringen el abanico de posibilidades de elección que tiene en cuanto al significado del texto rector de la resolución por la que se presenta la petición (véase el enfoque análogo adoptado en el asunto Factory at Chorzow, P. C.I.J., Serie A, núm. 13, pp. 15-16; asunto de las Zonas Francas de Alta Saboya y del Distrito de Gex, P.C.I.J., Serie A, núm. 22, p. 15, y P.C.I.J., Serie A/B, núm. 46, p. 138; asunto África del Sudoeste, Recueil 1966, p. 354, por el Juez Jessup, disidente; y demanda de revisión e interpretación de la sentencia de 24 de febrero de 1982 en el asunto relativo a la plataforma continental (Túnez/Jamahiriya Árabe Libia) (Túnez contra Jamahiriya Árabe Libia), sentencia, Recueil 1985, p. 223).

Para determinar la interpretación que debe darse a la cuestión sometida al Tribunal, lo mejor parece ser abordar la cuestión “a la luz del marco concreto de hecho y de derecho en el que se inscribe su examen” (Interpretación del Acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la OMS y Egipto, Recueil 1980, p. 76). Ese marco puede deducirse de los términos de la solicitud, considerados a la luz de los antecedentes presentados por el Secretario General en relación con la propia resolución de la Subcomisión a la que se remite expresamente la solicitud (véase el enfoque adoptado por el Juez Lauterpacht en el asunto Sudáfrica Sudoccidental, Recueil 1956, pág. 36). Interpretada de esta manera, es razonablemente claro que la petición tiene por objeto solicitar una respuesta no sólo en cuanto a si el artículo VI, sección 22, de la Convención General es aplicable en principio “en el caso del Sr. Dumitru Mazilu como Relator Especial de la Subcomisión”, sino también, si es aplicable, en cuanto a la forma en que es aplicable en las circunstancias particulares de ese caso concreto. Cuando se consideran el contexto y la estructura de la solicitud, las distinciones técnicas entre los conceptos de “aplicabilidad” y “aplicación” no tienen el efecto de excluir estos aspectos, siempre que la respuesta no se centre en ninguna cuestión relativa a si se ha violado algún privilegio o inmunidad en particular.

En mi opinión, por lo tanto, la Opinión Consultiva ha identificado correctamente los privilegios e inmunidades particulares disponibles para los expertos en [p 218] misiones, y por lo tanto para el Sr. Mazilu como tal experto. Pero hay un derecho en particular, a saber, el relativo a los viajes, que, en mi opinión, merece una mayor atención. Este aspecto está relacionado con el párrafo 55 de la Opinión Consultiva que establece que los ponentes o ponentes especiales

“gozan, de conformidad con el artículo 22, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en particular, para el establecimiento de los contactos que puedan ser útiles para la preparación, la redacción y la presentación de sus informes…”.

Entiendo que esto implica, entre otras cosas, que los expertos en misión, estén o no destinados en un lugar determinado, tienen derecho a invocar los privilegios e inmunidades que les confiere el Convenio para poder salir de su Estado de nacionalidad o residencia en relación con el cumplimiento de sus misiones. Estoy de acuerdo con esta opinión, pero me gustaría exponer mis razones para apoyarla con un grado de especificidad acorde con el interés especial, si no primordial, que tiene manifiestamente para el órgano solicitante, como puede deducirse de las diversas referencias a la misma, en uno u otro aspecto, en la propia Opinión Consultiva (véanse los párrafos 11, 13,14,16,17,18,21,22,24,26,49 y 52).

Mis razones pueden exponerse convenientemente en relación con el argumento rumano por el que se presentó la cuestión. Tratando al Sr. Mazilu como un perito presente en su propio Estado pero destinado a ejercer sus funciones en otro lugar (posición que asumiré en aras del análisis), Rumanía alegó que

“El artículo 22 del Convenio dispone que ‘los expertos … que desempeñen misiones para las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones’.

De estas disposiciones se desprende claramente que a un experto no se le reconocen tales privilegios e inmunidades en cualquier lugar y en todas partes, sino únicamente en el país al que es enviado en misión y durante el tiempo que permanezca en ella, así como en los países a los que deba transitar cuando se desplace para cumplir los requisitos de la misión. Del mismo modo, los privilegios e inmunidades sólo nacen a partir del momento de la partida del experto, cuando viaja para cumplir la misión. En la medida en que el viaje del experto para llevar a cabo la misión para las Naciones Unidas no haya comenzado, por razones totalmente ajenas a su actividad como experto, no existe ninguna base jurídica sobre la que reclamar privilegios e inmunidades en virtud del Convenio, independientemente de que se encuentre en su país de residencia o en otro país, en calidad distinta a la de experto.

En el país del que es ciudadano, en el país en el que tiene su residencia permanente, o en otros países en los que pueda encontrarse por razones ajenas a la misión en cuestión, el experto sólo goza [p 219] de privilegios e inmunidades en relación con el contenido de la actividad en la que participa durante su misión (incluidas sus comunicaciones orales y escritas)”. (Exposición escrita de Rumanía ante el Tribunal, p. 6.) Y véase la Opinión Consultiva, párrafo 24.)

Acepto como exacta la afirmación de Rumanía “de que a un experto no se le conceden tales privilegios e inmunidades en cualquier lugar y en todas partes”: su carácter funcional excluye claramente una aplicación tan generalizada y no discriminatoria. Mi dificultad estriba en que de la posición de Rumanía parece deducirse que un perito presente en un Estado miembro que, por razones totalmente ajenas a su actividad como perito, no ha iniciado de hecho su viaje de ida para cumplir una misión que debe cumplir en otro lugar, pero que desea emprender dicho viaje, no puede, jurídicamente, invocar dichos privilegios e inmunidades para poder iniciar el viaje. Ello se debe a que, según Rumanía, mientras no haya iniciado su viaje, no tiene derecho a ningún privilegio ni inmunidad, salvo la excepción limitada y no pertinente mencionada en su declaración.

Por lo tanto, aparte de la excepción limitada, al no haber comenzado el viaje, el experto no tiene privilegios e inmunidades, y, al no tener privilegios e inmunidades, no puede hacer valer el derecho a comenzar el viaje.

Encerrado en este sistema, el perito bien podría ser incapaz de llevar a cabo la misión que los privilegios e inmunidades estaban destinados a permitirle realizar. Posiblemente, un resultado tan extraño podría chocar con la posición adoptada por el Tribunal en cuanto al “deber [de una parte en un tratado] de no privar [a éste] de su objeto y fin” (Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua, I.C.J. Reports 1986, p. 140, párr. 280; cf. ibid., p. 249, párr. 79, por el Juez Oda, disidente). Propongo, sin embargo, enfocar la cuestión de la siguiente manera.

Al conferir privilegios e inmunidades a los peritos “durante… el tiempo que duren los viajes que efectúen en cumplimiento de su misión”, el artículo VI, sección 22, del Convenio considera obviamente que la realización de dicho viaje es un paso esencial en el cumplimiento de la misión de un perito, como, de hecho, lo es. Es igualmente obvio que un perito puede necesitar iniciar un viaje de este tipo desde cualquier Estado miembro en el que se encuentre, incluso si se encuentra allí con un propósito totalmente ajeno a su misión. Por consiguiente, el derecho a “los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de [sus] funciones durante el período de” su misión se extendería para permitirle emprender un viaje de este tipo en relación con el cumplimiento de dichas funciones.

La referencia expresa a los “privilegios e inmunidades … durante … el tiempo que dure el viaje en relación con” su misión no puede interpretarse en el sentido de que los privilegios e inmunidades sólo están disponibles si y cuando dicho viaje está de hecho en curso, pero no también con el fin de hacer valer un derecho a iniciar el viaje en primer lugar.
[p 220]

En virtud del artículo VII, sección 26, del Convenio General (al que se hace referencia en el apartado 43 de la Opinión Consultiva), un experto tiene derecho a las facilidades de viaje (incluida la expedición de los visados necesarios) de un Estado miembro al que o a través del cual pretenda ir en relación con su misión.

En el ejercicio de este derecho, el perito puede haber solicitado a dicho Estado visados y otras facilidades y haberlos obtenido sólo para descubrir que no puede utilizarlos si no puede acogerse a los privilegios e inmunidades que le confiere el artículo VI, sección 22, del Convenio para poder salir de un Estado miembro en el que se encuentra casualmente para un fin ajeno a su misión.

Por muy estricta que sea la interpretación que deba darse a las disposiciones que prevén privilegios e inmunidades (véase Alain Plantey, Droit et pratique de la Fonction publique internationale, París, 1977, p. 409, apartado 1298), los resultados son tan sorprendentes como los siguientes 1298), resultados tan sorprendentes como los indicados anteriormente sugieren que los privilegios e inmunidades conferidos a un perito por el artículo VI, sección 22, del Convenio deben interpretarse, a reserva de las limitaciones prescritas en dicho artículo, en el sentido de que se extienden para ofrecer protección contra todos los actos que puedan frustrar su funcionamiento o vaciarlos de contenido real, con la consecuencia de impedir efectivamente al perito emprender o reanudar su misión.

Los peligros que acechan proverbialmente en el uso de las máximas no parecen prohibir recurrir en este caso a las conocidas palabras quando lex aliquid alicui concedit concedere videtur et id sine quo res ipsa esse non potest – cuando la ley concede algo a un hombre, le concede también aquello sin lo cual la cosa misma no puede existir.

Explicando la rareza de las referencias en las sentencias del Tribunal a las decisiones arbitrales, el Juez Charles De Visscher escribió:

“La rareza de tales referencias es una cuestión de prudencia; el Tribunal tiene cuidado de no introducir en sus decisiones elementos cuyo carácter heterogéneo podría escapar a su vigilancia” (Charles De Visscher, Theory and Reality in Public International Law, rev. ed., 1968, p. 391).

La interesante explicación del juez Jessup fue “La Corte, qua Corte, naturalmente vacila en citar individuos o tribunales nacionales no sea que parezca tener algún sesgo o predilección” (Juez Philip C. Jessup, carta de fecha 16 de agosto de 1979, Annuaire de l’Institut de droit international, 1985, Vol. 61, I, p. 253).

Sin duda, estas palabras de prudencia se extienden también a otras decisiones. Pero, aparte del hecho de que existe cierta flexibilidad en el caso de los jueces individuales, creo que la política judicial relativa a tales citas, por sabia que sea, no es de una rigidez tal que en la práctica impida al Tribunal beneficiarse de otras experiencias, en particular cuando faltan orientaciones específicas en su propia jurisprudencia, como parece ser el caso aquí.

Sin sugerir que sea totalmente aplicable, me remito en consecuencia al enfoque general adoptado en la opinión mayoritaria del Tribunal Europeo [p 221] de Derechos Humanos en el asunto Golder (sentencia de 21 de febrero de 1975, Serie A, Vol. 18), en el que dicho Tribunal tuvo que interpretar el apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reza así:

“Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil o para el examen de cualquier acusación en materia penal formulada contra ella…”

Reconociendo que esta disposición no confería en términos un derecho de acceso a los tribunales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó, no obstante, la existencia de tal derecho con estas palabras

“Si bien es cierto que el derecho a un procedimiento judicial justo, público y rápido sólo puede aplicarse a los procedimientos en curso, de ello no se deduce necesariamente que quede excluido el derecho a la propia incoación de tales procedimientos…” (Ibid., p. 15, párrafo 32).
En efecto, si fuera correcto afirmar que el apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo excluye un derecho previo a entablar un procedimiento ante un tribunal, se deduciría que el derecho conferido por dicha disposición a un procedimiento judicial justo, público y rápido podría resultar en gran medida carente de contenido. Del mismo modo, en el presente caso, si es correcto afirmar que el artículo VI, sección 22, del Convenio General excluye un derecho previo a iniciar un viaje desde un Estado miembro en relación con el cumplimiento de la misión del perito cuando la presencia del perito en dicho Estado tenga una finalidad ajena a la misión, se deduciría que el derecho que le confiere dicha disposición a los privilegios e inmunidades “durante . … durante los desplazamientos relacionados con” dicha misión (por no hablar de otros privilegios e inmunidades) podría resultar ilusorio, con la consecuencia adicional de que la propia misión podría quedar sin cumplir.

Aunque la situación en el asunto Golder difiere en varios aspectos de la presente, en el plano de los principios me parece que el razonamiento de dicho asunto apoya la conclusión de que el artículo VI, sección 22, del Convenio General es aplicable para permitir a un experto salir de cualquier Estado miembro con el fin de llevar a cabo su misión, incluso si su presencia en dicho Estado fuera con un fin totalmente ajeno a la misión.

(Firmado) Mohamed Shahabuddeen.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …