CASO RELATIVO A LA CONTROVERSIA FRONTERIZA (BURKINA FASO CONTRA LA REPÚBLICA DE MALÍ)
Burkina Faso v. Malí
Sentencia
22 de diciembre de 1986
Presidente: Mohammed Bedjaoui;
Jueces: Lachs, Ruda;
Jueces ad hoc: Luchaire, Abi-Saab
Representado por: Burkina Faso: Excmo. Sr. Ernest Ouedraogo, Ministro de Administración Territorial y Seguridad, en calidad de Agente;
S.E. Sr. Emmanuel Salembere, Embajador, como Co-Agente;
Excmo. Sr. D. Eduardo Jiménez de Aréchaga, antiguo Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Montevideo, como Asesor;
Sr. Jean-Pierre Cot, professeur de droit international et de sociologie politique a 1′ Universite de Paris I.;
Sr. Alain Pellet, professeur a 1′ Universite de Paris-Nord et a 1′ Institutd’e tudes politiques de Paris, en calidad de Consejeros y Abogados;
Sr. Souleymane Diallo, Consejero de la Embajada de Burkina Faso en París, en calidad de Letrado;
Sr. Jean Gateaud, ingenieur general geographe (jubilado), en calidad de Experto;
D. Alain Pipart, assistant a 1′ Universite de Paris-Nord, avocat a la cour d’appel de Paris;
Sr. Stephen Marquardt, licenciado en Derecho por la Universidad de Bonn, en calidad de Asesores;
Sr. Jean-Matthieu Cot; Sra. Angelique Bouda; Sra. Miriam Dauba; Sra. Martine Soulier-Moroni;
Malí: Excmo. Sr. Teniente Coronel Abdourahmane Maiga, Ministro de Administración Territorial y Desarrollo Básico, en calidad de Agente;
Excmo. Sr. Diango Cissoko, Ministro de Justicia, Guardián de los Sellos, como Consejero Especial;
S.E. D. Yaya Diarra, Embajador, Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, como Co-Agente;
Sr. Rene-Jean Dupuy, professeur au College de France;
Sr. Pierre-Marie Dupuy, professeur a l’Universite de droit, d’economie et de sciences sociales de Paris;
Sr. Raymond Ranjeva, de la Academie malgache, presidente del Establecimiento de Enseñanza Superior de Derecho, Economía, Gestión y Sociología de la Universidad de Madagascar.
Sr. Jean Salmon, professeur a l’Universite libre de Bmxelles, en calidad de Consejero;
Sr. Diadie Traore, Director Nacional de Cartografía y Topografía, como Consejero Científico y Técnico;
D. Sinaly Coulibaly, Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, como Consejero Jurídico;
D. Aguibou Diarra, Jefe de la Sección de Fronteras del Ministerio de Administración Territorial y Desarrollo Básico;
Sr. Mamadou Kone, Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría del Gobierno;
Sr. N’Tji Laico Traore, Encargado de Negocios a.i, Embajada de Malí en Bruselas;
Sr. Mahamadou Maiga, Oficial Administrativo (jubilado);
Sr. Daba Diawara, antiguo Jefe de la División Constitucional del Tribunal Supremo, en calidad de Asesores;
Sr. Paul Delmond, Jefe Administrativo de Asuntos de Ultramar (jubilado);
Sr. Drissa Sangare, Ministerio de Administración Territorial y Desarrollo Básico;
Sr. Amadou Billy Soussoko, Ministerio de Administración Territorial y Desarrollo Básico;
Sr. Aliou Toure, Oficina Nacional de Cartografía y Topografía;
Sr. Ournar Kansa Ongoiba, Oficial Administrativo ; Agregado de Gabinete, Ministerio de Administración Territorial y Desarrollo Básico;
Sra. Macire Yattassaye, periodista adjunta al Ministerio de Administración Territorial y Desarrollo Básico, en calidad de Expertos.
LA SALA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA constituida para tratar el caso arriba mencionado,
compuesta como arriba, tras deliberar,
dicta la siguiente Sentencia:
1. Por carta conjunta de fecha 14 de octubre de 1983, depositada en la Secretaría de la Corte el 20 de octubre de 1983, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional de la República de Malí y el Ministro de Asuntos Exteriores de la República [p557] del Alto Volta transmitieron al Secretario un Acuerdo Especial fechado el 16 de septiembre de 1983 y que había entrado en vigor el mismo día, por el cual el Alto Volta y Malí habían acordado someter a una sala de la Corte, que se constituiría de conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 del Estatuto de la Corte, una controversia relativa a la delimitación de una parte de su frontera común.
2.
El texto del Acuerdo especial de 16 de septiembre de 1983 es el siguiente:
“El Gobierno de la República del Alto Volta y el Gobierno de la República de Malí,
Deseosos de llegar lo antes posible a una solución del litigio fronterizo que los enfrenta, basada en particular en el respeto del principio de intangibilidad de las fronteras heredado de la colonización, y de proceder a la delimitación y demarcación definitivas de su frontera común,
Refiriéndose al Acuerdo celebrado entre ellos con miras a la solución del litigio fronterizo que les enfrenta,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Objeto de la controversia
1. La cuestión sometida a la Sala de la Corte Internacional de Justicia constituida de conformidad con el artículo II infra es la siguiente:
¿Cuál es la línea de la frontera entre la República del Alto Volta y la República de Malí en la zona en litigio tal como se define a continuación?”.
2. La zona en litigio consiste en una franja de territorio que se extiende desde el sector Koro (Malí) Djibo (Alto Volta) hasta la región del Beli inclusive.
Artículo II
Constitución de una Sala de la Corte Internacional de Justicia
Las Partes someten la cuestión planteada en el artículo I a una sala de la Corte Internacional de Justicia (denominada en lo sucesivo “la Sala”) constituida de conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (denominada en lo sucesivo “la Corte”) y con las disposiciones del presente Acuerdo especial.
Artículo III Procedimiento
1. Las Partes acuerdan que sus escritos y sus alegatos orales serán presentados en lengua francesa.
2. Sin perjuicio de cualquier cuestión relativa a la carga de la prueba, las Partes solicitan a la Sala que autorice el siguiente procedimiento para los alegatos :
(a) un Memorial presentado por cada Parte a más tardar seis meses después de la adopción por el Tribunal de la Providencia constitutiva de la Sala; [p558] (b) una Contramemoria presentada por cada Parte a más tardar seis meses después del intercambio de las Memorias;
(c) cualquier otro escrito que la Sala considere necesario.
3. 3. Los escritos presentados al Secretario no se transmitirán a la otra Parte hasta que el Secretario haya recibido el escrito correspondiente de la otra Parte.
Artículo IV
Sentencia de la Sala
1. Las Partes aceptan la Sentencia de la Sala dictada en virtud del Acuerdo especial como definitiva y vinculante para ellas.
2. En el plazo de un año a partir de dicha Sentencia, las Partes llevarán a cabo la demarcación de la frontera.
3. 3. Las Partes solicitan a la Sala que designe, en su fallo, a tres expertos para que las asistan en la operación de demarcación.
Artículo V
Entrada en vigor, publicación y notificación
1. El presente Acuerdo Especial entrará en vigor en la fecha de su firma. 2. Será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas por la Parte más diligente. 3.
De conformidad con el Artículo 40 del Estatuto de la Corte, el presente Acuerdo Especial será notificado al Secretario de la Corte mediante una carta conjunta de las Partes.
4. Si dicha notificación no se efectúa de conformidad con el párrafo anterior en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Especial, éste será notificado al Secretario de la Corte por la Parte más diligente.”
3. De conformidad con el artículo 40, párrafo 3, del Estatuto de la Corte, y con el artículo 42 del Reglamento de la Corte, se transmitieron copias de la notificación y del Acuerdo Especial al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los demás Estados con derecho a comparecer ante la Corte.
4. Por carta de 29 de agosto de 1984, depositada en la Secretaría el 4 de septiembre de 1984, el Agente de Burkina Faso (antiguo Alto Volta) informó a la Corte del cambio de nombre de su país, en vigor a partir del 4 de agosto de 1984.
5. Mediante la misma carta, el Agente de Burkina Faso notificó al Tribunal la elección por su Gobierno del Sr. Francois Luchaire, Profesor de la Universidad de París I, para desempeñar las funciones de juez ad hoc; y mediante carta de 18 de marzo de 1985, el Coagente de Malí notificó la elección por su Gobierno del Sr. Georges Abi-Saab, Profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, para desempeñar las funciones de juez ad hoc.
6. Las Partes, debidamente consultadas por el Presidente el 14 de marzo de 1985 sobre la composición de la Sala, expresaron su deseo de que se constituyera una Sala de cinco miembros, dos de los cuales serían jueces ad hoc elegidos por ellas [p559] de conformidad con el artículo 31 del Estatuto del Tribunal, y confirmaron su deseo de que el Tribunal procediera inmediatamente a la constitución de la Sala.
7. Mediante Providencia de 3 de abril de 1985, la Corte, habiendo tomado nota de la elección de un Juez ad hoc por cada una de las Partes, decidió acceder a la solicitud de los Gobiernos de Burkina Faso y de la
República de Malí de constituir una Sala especial de cinco jueces para conocer del asunto, y declaró que los jueces Lachs, Ruda y Bedjaoui habían sido elegidos para formar, con los jueces ad hoc mencionados, dicha Sala, y que ésta quedaba debidamente constituida con esa composición.
8. Mediante Providencia de 12 de abril de 1985, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento de la Corte, el Presidente de la Corte, refiriéndose al artículo III, párrafo 2, del Acuerdo Especial, fijó el 3 de octubre de 1985 como plazo para la presentación de un Memorial por cada Parte.
Los Memoriales en cuestión fueron debidamente presentados dentro del plazo fijado. Mediante Providencia de fecha 3 de octubre de 1985, el Presidente de la Sala, haciendo referencia al artículo III, párrafo 2, del Acuerdo Especial, fijó el 2 de abril de 1986 como plazo para la presentación de un Memorial de Contestación por cada una de las Partes, reservando el procedimiento posterior para una decisión ulterior.
9. 9. Antes de la expiración del plazo para la presentación de los Memoriales de Contestación, las Partes presentaron a la Sala solicitudes paralelas de señalamiento de medidas provisionales. La Sala celebró una sesión pública el 9 de enero de 1986 con el fin de oír las observaciones orales de las Partes y, el 10 de enero de 1986, dictó una Providencia por la que señalaba determinadas medidas provisionales ; instaba a los Agentes de las Partes a notificar sin demora al Secretario cualquier acuerdo celebrado entre sus Gobiernos en el ámbito del punto 1 D de la misma Providencia ; y decidía que, en espera de su sentencia definitiva, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 76 del Reglamento, la Sala seguiría conociendo de las cuestiones objeto de dicha Providencia.
10. Por carta de 24 de enero de 1986, y en cumplimiento del punto 2 de la Providencia mencionada, en la que se indican medidas provisionales, el Coagente de la República de Malí transmitió al Secretario el comunicado final, emitido el 18 de enero de 1986, de la primera conferencia extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la ANAD (Accord de non-agression et d’assistance en matiere de defense).
En dicho comunicado se informaba de que los Jefes de Estado de Burkina Faso y de la República de Malí habían acordado “retirar todas sus fuerzas armadas de ambos lados de la zona en disputa y efectuar su regreso a sus respectivos territorios”.
11. El 2 de abril de 1986, dentro del plazo fijado al efecto, las Partes presentaron sus Contramemoriales.
El mismo día, declararon que no deseaban presentar más escritos. Al no considerar la Sala que fueran necesarios nuevos escritos, el asunto quedó listo para la vista.
12. De conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento del Tribunal, la Sala, una vez recabado el parecer de las Partes, decidió que las copias de los escritos procesales y de los documentos anexos fueran accesibles al público a partir de la apertura de la vista oral.
13.
Tras el cierre del procedimiento escrito, ambas Partes presentaron nuevos documentos en virtud del artículo 56 del Reglamento. 14. Consultadas debidamente las Partes, de conformidad con los artículos 31 y 58, apartado 2, del Reglamento del Tribunal de Justicia, se celebraron sesiones públicas los días 16 a 21 de junio y 24 a 26 de junio de 1986, en las que se dirigieron a la Sala las siguientes personas [p560]
Por Burkina Faso: Excmo. Sr. Ernest Ouedraogo,
Sr. Souleymane Diallo,
Excmo. Sr. Emmanuel Salembere,
Sr. Alain Pellet,
Sr. Jean-Pierre Cot,
Sr. Jean Gateaud.
Por la República de Malí: Excmo. Sr. Teniente Coronel Abdourahmane Maiga,
Sr. Jean Salmon, Sr. Raymond Ranjeva,
Sr. Pierre-Marie Dupuy,
Sr. Diadie Traore, Sr. Paul Delmond.
14. En la audiencia celebrada en la mañana del 26 de junio de 1986, Burkina Faso, que ya había concluido su última ronda de alegatos orales, solicitó a la Sala que le permitiera comentar brevemente la declaración realizada ese mismo día por un miembro de la delegación de Malí. La Sala decidió acceder a dicha solicitud y autorizar a la República de Malí a comentar a su vez las observaciones que Burkina Faso formulara en dicha audiencia, ya fuera oralmente, antes del cierre de la vista oral, o por escrito en las 48 horas siguientes. La República de Malí transmitió a la Secretaría, dentro del plazo prescrito, una respuesta por escrito a las observaciones de la otra Parte, a la que se comunicó inmediatamente dicha respuesta.
15. Durante el procedimiento, las Partes presentaron las siguientes alegaciones:
En nombre de Burkina Faso,
en el Memorial y Contramemorial y en la audiencia del 24 de junio de 1986 (por la tarde):
“I. Burkina Faso solicita respetuosamente a la Sala de la Corte Internacional de Justicia, constituida de conformidad con el Acuerdo Especial de 16 de septiembre de 1983, que adjudique y declare que el trazado de la frontera entre Burkina Faso y la República de Malí está constituido por la siguiente línea:
1. Al oeste del punto con las coordenadas geográficas
longitud 0 [grado] 40′ 47″ O
latitud 15 [grado] 00’03” N
la línea es la indicada en el mapa a escala 1:200.000 del Institut geographique national francés (edición de 1960), estando las localidades de Dioulouna, Oukoulou, Agoulourou y Koubo situadas en territorio burkinés.
2. Al este del punto con las coordenadas geográficas
longitud 0 [grado] 40′ 47″ O
latitud 15 [grado] 00′ 03″ N
la línea corresponde a la información dada en la carta 191 CM2 de [p561] 19 de febrero de 1935, y en el mapa a escala 1:500.000, edición de 1925, hasta la punta norte del estanque de In Abao.
3. A partir del punto septentrional del estanque de In Abao, la línea sigue el curso indicado en el mapa a escala 1:500.000, edición de 1925, dejando la región de los Beli a Burkina Faso, hasta el punto triple con la frontera de Níger, que está formado por las alturas de N’Gouma, situadas al norte del vado de Kabia.
II. Burkina Faso solicita respetuosamente a la Sala que designe a tres expertos para que presten asistencia a las partes a los efectos de la operación de demarcación, que deberá completarse en el plazo de un año a partir del pronunciamiento de la sentencia.”
En nombre de la República de
Malí,
en el Memorial y Contramemorial:
“El Gobierno de la República de Malí alega lo siguiente:
Ruego a la Sala
Declarar que la línea fronteriza entre la República de Malí y Burkina Faso en la zona en litigio pasa por los siguientes puntos:
– Lofou,
– el recinto en forma de mezquita situado a 2 kilómetros al norte de Diguel,
– un punto situado a 3 kilómetros al sur de Kounia, [p562]
– el baobab de Selba
– la Tondigaria,
– Fourfare Tiaiga, – Fourfare Wande,
– Gariol,
– Gountoure Kiri,
– un punto al este del estanque de Ketiouaire, con las siguientes coordenadas geográficas:
longitud 0[grado]44’47 “O
latitud 14[grado] 56′ 52″ N
– el estanque de Raf Naman, y desde ese punto sigue la marigot pasando, en particular, por el estanque de Fadar-Fadar, el estanque de In Abao, el estanque de Tin Akoff y el estanque de In Tangoum, terminando en el vado de Kabia”;
en la audiencia del 26 de junio de 1986 (por la tarde):
“El Gobierno de la República de Malí alega lo siguiente:
Con la venia de la Sala
1. Declarar que la línea fronteriza entre la República de Malí y Burkina Faso en la zona en litigio pasa por los siguientes puntos :
– Lofou,
– el recinto en forma de mezquita situado a 2 kilómetros al norte de Diguel,
– un punto situado a 3 kilómetros al sur de Kounia,
– el baobab de Selba,
– la Tondigaria, – Fourfare Tiaiga,
– Fourfare Wande, – Gariol,
– Gountoure Kiri,
– un punto al este del estanque de Ketiouaire, con las siguientes coordenadas geográficas:
longitud 0[grado] 44′ 47″ O
latitud 14[grado] 56′ 52″ N
– el estanque de Raf Naman,
y desde ese punto sigue la marigot pasando, en particular, por el estanque de Fadar-Fadar, el estanque de In Abao, el estanque de Tin Akoff y el estanque de In Tangoum, terminando en el vado de Kabia.
2. Abstenerse de determinar el tripoint entre la República de Malí, Burkina Faso y Níger.
3.
Nombrar, a su juicio, tres expertos para asistir a las Partes en la operación de demarcación (art. IV, párr. 3, del Acuerdo especial de 16 de septiembre de 1983).”
16. La tarea encomendada a la Sala en el presente asunto por el Acuerdo especial celebrado entre las dos Partes el 16 de septiembre de 1983 es la de señalar la línea de la frontera entre Burkina Faso y la República de Malí (en adelante, “Malí”) en la zona en litigio, tal como se define en dicho Acuerdo especial. Los dos Estados tienen una frontera común de 1.380 kilómetros según Burkina Faso y de 1.297 kilómetros según Malí, de los cuales casi 900 kilómetros según Burkina Faso y casi 1.022 kilómetros según Malí han sido delimitados satisfactoriamente por acuerdo entre las Partes. La zona en disputa se define en el Acuerdo Especial como “una franja de territorio que se extiende desde el sector Koro (Malí) Djibo (Alto Volta) hasta la región del Beli inclusive”. El Beli es el mayor de los cursos de agua temporales de la región.
Nace en las laderas orientales de los montes Hombori y fluye hacia el sureste antes de unirse al río Níger fuera de la zona en disputa. En la estación seca está formado por una cadena de 11 estanques. En sus alegaciones ante la Sala, cada una de las Partes indicó la línea fronteriza que consideraba fundada en derecho (estas líneas y la topografía de la región se muestran en el mapa esquemático nº 1 n1) ; según una y otra afirmación, la frontera en litigio discurre aproximadamente en dirección oeste-este entre Malí al norte y Burkina Faso al sur. El punto final de la frontera hacia el este, cuya posición no se ha determinado, es también un punto en la frontera entre Níger y los dos Estados en disputa y es, por lo tanto, [p563] un tripunto. Mediante el Protocolo de Niamey de 23 de junio de 1964 entre el Alto Volta y Níger, estos dos Estados acordaron que, para delimitar su frontera común, recurrirían a determinados documentos que se mencionan en el Protocolo y que se consideran documentos básicos. Sin embargo, los dos Estados aún no han llevado a cabo ninguna operación de delimitación. En cuanto a la frontera entre Malí y Níger, en una reciente reunión entre representantes de ambos Estados se decidió entablar negociaciones bilaterales para determinarla, pero hasta la fecha no se ha llegado a ningún acuerdo al respecto. En el presente caso, Malí sostiene, por razones que se examinarán más adelante, que la Sala debe abstenerse de tomar cualquier decisión sobre la posición del citado tripartito. Burkina Faso, por su parte, sostiene que tal decisión es necesaria como parte integrante de la tarea encomendada a la Sala.
n1 Una copia de este mapa esquemático se encuentra en un bolsillo al final de este fascículo o dentro de la contraportada del volumen de I.C.J. Reports 1986. [Nota de la Secretaría.]
17. Las Partes han discutido largamente sobre cómo debe clasificarse la presente controversia en términos de una distinción que a veces hacen los juristas entre “controversias fronterizas” o “controversias de delimitación”, y “controversias en cuanto a la atribución de territorio”. Según esta distinción, los primeros se refieren a operaciones de delimitación que afectan a lo que se ha descrito como “una porción de tierra que no es geográficamente autónoma”, mientras que el objeto de los segundos es la atribución de soberanía sobre la totalidad de una entidad geográfica. En última instancia, ambas Partes parecen haber aceptado que el presente litigio pertenece más bien a la categoría de los litigios de delimitación, aunque no llegan a un acuerdo sobre las conclusiones que deben extraerse de ello. De hecho, sin embargo, en la gran mayoría de los casos, incluido éste, la distinción esbozada anteriormente no es tanto una diferencia de tipo sino más bien una diferencia de grado en cuanto a la forma en que se lleva a cabo la operación en cuestión.
El efecto de cualquier delimitación, por pequeña que sea la zona en litigio atravesada por la línea, es un reparto de las superficies de terreno situadas a ambos lados de la línea. En el presente caso, cabe señalar que el Acuerdo especial, en su artículo I, no se refiere simplemente a una línea que debe trazarse, sino a una “zona” en litigio, que define como una “franja” de territorio que abarca la “región” de los Beli. Además, el efecto de cualquier decisión judicial dictada, ya sea en una disputa sobre la atribución de territorio o en una disputa de delimitación, es necesariamente establecer una frontera. No deja de ser interesante que ciertas convenciones codificadoras recientes hayan utilizado fórmulas tales como un tratado que “establece una frontera” o una “frontera establecida por un tratado” para abarcar tanto los tratados de delimitación como los tratados de cesión o atribución de territorio (cf. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Art. 62 ; Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, art. 11). En ambos casos, se hace una aclaración de una situación jurídica determinada con efecto declarativo a partir de la fecha del título jurídico sostenido por el tribunal. Esta aclaración es en sí misma un elemento nuevo; fue porque las partes deseaban que se introdujera ese elemento [p564] por lo que acudieron a los tribunales.
Si no hubiera habido controversia o incertidumbre, no habrían querido hacerlo. Por lo tanto, no es tanto la naturaleza y la calificación de la presente controversia como el Estatuto del Tribunal y los términos del Acuerdo especial lo que debe determinar la naturaleza y el alcance de la tarea y las funciones de la Sala en este caso.
18. La Sala también se siente obligada a disipar un malentendido que podría surgir de esta distinción entre “controversias sobre delimitación” y “controversias sobre atribución de territorio”. Uno de los efectos de esta distinción es contraponer “títulos jurídicos” y “effectites”. En este contexto, el término “título legal” parece denotar únicamente pruebas documentales. Apenas es necesario recordar que éste no es el único significado aceptado de la palabra “título”.
De hecho, las Partes han utilizado esta palabra en diferentes sentidos. De hecho, el concepto de título puede también, y de forma más general, comprender tanto cualquier prueba que pueda establecer la existencia de un derecho, como la fuente real de ese derecho. La Sala se pronunciará en su momento sobre la pertinencia de las pruebas presentadas por las Partes a efectos de establecer sus respectivos derechos en el presente asunto. A continuación, abordará la cuestión de las normas aplicables al caso; al hacerlo, comprobará, entre otras cosas, la fuente de los derechos alegados por las Partes.
19. El rasgo característico del contexto jurídico de la determinación de la frontera que ha de llevar a cabo la Sala es que los dos Estados implicados derivan su existencia del proceso de descolonización que se ha venido desarrollando en África durante los últimos 30 años.
Sus territorios, así como el de Níger, formaban parte de las colonias francesas agrupadas bajo el nombre de África Occidental Francesa (AOF). Considerando únicamente la situación que prevalecía inmediatamente antes de la independencia de los dos Estados, y sin tener en cuenta los cambios administrativos anteriores, puede decirse que Burkina Faso corresponde a la colonia del Alto Volta, y la República de Malí a la colonia de Sudán (antiguo Sudán francés). Es de suponer que las Partes se inspiraron en el principio expresamente enunciado en la conocida resolución (AGH/Res. 16 (I)), adoptada en la primera sesión de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno Africanos, reunida en El Cairo en 1964, por la que la Conferencia declaró solemnemente que todos los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana “solemnemente . . se comprometen a respetar las fronteras existentes en el momento de su independencia nacional”, en la medida en que, en el preámbulo de su Acuerdo especial, declararon que la solución del litigio por la Sala debía “basarse, en particular, en el respeto del principio de la intangibilidad de las fronteras heredadas de la colonización”.
De este texto, así como de los alegatos y argumentos orales de las [p565] Partes, se desprende claramente que están de acuerdo tanto en lo que se refiere al derecho aplicable como al punto de partida del razonamiento jurídico que debe conducir a la determinación de la frontera entre sus territorios en la zona en litigio.
20. Dado que las dos Partes han solicitado expresamente a la Sala, como ya se ha señalado, que resuelva su litigio basándose, en particular, en el “principio de intangibilidad de las fronteras heredado de la colonización”, la Sala no puede ignorar el principio uti possidetis juris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. Si bien no es necesario, a los efectos del presente asunto, demostrar que se trata de un principio de derecho internacional firmemente establecido en materia de descolonización, la Sala desea, no obstante, subrayar su alcance general, habida cuenta de su importancia excepcional para el continente africano y para las dos Partes. A este respecto, cabe señalar que el principio uti possidetis parece haber sido invocado y aplicado por primera vez en la América española, en la medida en que éste fue el continente que presenció por primera vez el fenómeno de la descolonización que supuso la formación de varios Estados soberanos en territorio que antes pertenecía a un único Estado metropolitano.
Sin embargo, el principio no es una norma especial que se refiera únicamente a un sistema específico de Derecho internacional. Es un principio general, que está lógicamente relacionado con el fenómeno de la obtención de la independencia, dondequiera que se produzca. Su finalidad evidente es evitar que la independencia y la estabilidad de los nuevos Estados se vean amenazadas por luchas fratricidas provocadas por el cuestionamiento de las fronteras tras la retirada de la potencia administradora.
21. Por esta razón, tan pronto como el fenómeno de descolonización característico de la situación de la América española en el siglo XIX apareció posteriormente en África en el siglo XX, el principio del uti possidetis, en el sentido antes descrito, pasó a aplicarse. El hecho de que los nuevos Estados africanos hayan respetado los límites administrativos y las fronteras establecidas por las potencias coloniales debe considerarse no como una mera práctica que contribuye a la aparición progresiva de un principio de Derecho internacional consuetudinario, limitado en sus efectos al continente africano como antes lo había sido a la América española, sino como la aplicación en África de una norma de alcance general.
22. Los elementos del uti possidetis estaban latentes en las numerosas declaraciones realizadas por los dirigentes africanos en los albores de la independencia. Estas declaraciones confirmaban el mantenimiento del statu quo territorial en el momento de la independencia y enunciaban el principio del respeto tanto de las fronteras derivadas de acuerdos internacionales como de las resultantes de meras divisiones administrativas internas. La Carta de la Organización de la Unidad Africana no ignoró el principio del uti possidetis, pero sólo hizo referencia indirecta a él en el artículo 3, según el cual los Estados miembros afirman solemnemente el principio del respeto de la soberanía y la integridad territorial de cada Estado.
Sin embargo, en su primera conferencia en la cumbre tras la creación de la Organización de la Unidad Africana, los Jefes de Estado africanos, en su Resolución antes mencionada (AGH/Res. 16 (I)), adoptada en El Cairo [p566] en julio de 1964, definieron y subrayaron deliberadamente el principio uti possidetis juris contenido sólo en sentido implícito en la Carta de su organización.
23. Este principio, en su conocida aplicación en Hispanoamérica, presenta varios aspectos diferentes. El primer aspecto, subrayado por el genitivo latino juris, se encuentra en la preeminencia concedida al título jurídico sobre la posesión efectiva como base de la soberanía. Su finalidad, en el momento de la consecución de la independencia por las antiguas colonias españolas de América, era ahuyentar cualquier designio que las potencias colonizadoras no americanas pudieran tener sobre regiones que habían sido asignadas por el antiguo Estado metropolitano a una u otra división, pero que aún estaban deshabitadas o inexploradas.
Sin embargo, el principio uti possidetis no se limita a este aspecto concreto. La esencia del principio reside en su objetivo primordial de garantizar el respeto de las fronteras territoriales en el momento en que se alcanza la independencia. Estas fronteras territoriales pueden no ser más que delimitaciones entre diferentes divisiones administrativas o colonias sometidas todas ellas al mismo soberano.
En ese caso, la aplicación del principio uti possidetis dio lugar a que los límites administrativos se transformaran en fronteras internacionales en el pleno sentido del término. Esto es válido tanto para los Estados que se constituyeron en las regiones de América del Sur dependientes de la Corona española, como para los Estados Partes en el presente asunto, que se constituyeron en los vastos territorios del África Occidental francesa. El Uti possidetis, como principio que eleva las antiguas delimitaciones administrativas, establecidas durante el período colonial, a fronteras internacionales, es por tanto un principio de tipo general que está lógicamente conectado con esta forma de descolonización dondequiera que se produzca.
24.
Los límites territoriales que deben respetarse también pueden derivar de las fronteras internacionales que anteriormente dividían una colonia de un Estado de una colonia de otro Estado, o incluso un territorio colonial del territorio de un Estado independiente o bajo protectorado, pero que había conservado su personalidad internacional. No cabe duda de que la obligación de respetar las fronteras internacionales preexistentes en caso de sucesión de Estados se deriva de una norma general de Derecho internacional, expresada o no en la fórmula uti possidetis.
De ahí que las numerosas afirmaciones solemnes de la intangibilidad de las fronteras existentes en el momento de la independencia de los Estados africanos, ya sean hechas por altos estadistas africanos o por órganos de la propia Organización de la Unidad Africana, sean evidentemente declarativas y no constitutivas : reconocen y confirman un principio existente, y no pretenden consagrar un principio nuevo o la extensión a África de una norma anteriormente aplicada sólo en otro continente.
25.
Sin embargo, cabe preguntarse cómo el principio consagrado ha podido resistir a los nuevos planteamientos del derecho internacional tal como se expresan en África, donde la consecución sucesiva de la independencia y [p567] la aparición de nuevos Estados han ido acompañadas de un cierto cuestionamiento del derecho internacional tradicional. A primera vista, este principio choca frontalmente con otro, el derecho de los pueblos a la autodeterminación. De hecho, sin embargo, el mantenimiento del statu quo territorial en África se considera a menudo como el camino más sabio, para preservar lo conseguido por los pueblos que han luchado por su independencia, y evitar una perturbación que privaría al continente de los logros alcanzados con mucho sacrificio.
La exigencia indispensable de estabilidad para sobrevivir, desarrollarse y consolidar progresivamente su independencia en todos los campos, ha inducido juiciosamente a los Estados africanos a consentir el respeto de las fronteras coloniales y a tenerlo en cuenta en la interpretación del principio de autodeterminación de los pueblos.
26. Así pues, el principio uti possidetis ha conservado su lugar entre los principios jurídicos más importantes, a pesar de la aparente contradicción que explicaba su coexistencia con las nuevas normas. En efecto, fue por elección deliberada que los Estados africanos eligieron, entre todos los principios clásicos, el del uti possidetis. Esto sigue siendo un hecho innegable. A la luz de las observaciones precedentes, es evidente que la aplicabilidad del uti possidetis en el presente caso no puede cuestionarse por el mero hecho de que en 1960, año en que Malí y Burkina Faso alcanzaron la independencia, la Organización de la Unidad Africana que iba a proclamar este principio aún no existía, y la resolución antes mencionada en la que se pide el respeto de las fronteras preexistentes sólo data de 1964.
27. En sus alegaciones y argumentos orales, las dos Partes han expuesto puntos de vista opuestos sobre la cuestión de si puede invocarse la equidad en el presente caso. Ambas están de acuerdo en que no se debe hacer uso de la facultad de la Sala, en virtud del artículo 38 del Estatuto, de decidir el caso ex aequo et bono si así lo hubieran acordado. Sin embargo, Malí insta a que se tenga en cuenta “esa forma de equidad que es inseparable de la aplicación del derecho internacional”, que considera equivalente a la equidad infra legem. Aunque no se opone a que se recurra a este concepto, Burkina Faso considera que no está nada claro cuáles serían las implicaciones prácticas en este caso. Subrayó que en el ámbito de la delimitación de fronteras territoriales no existe ningún equivalente al concepto de “principios equitativos” tan frecuentemente mencionado por el derecho aplicable en la delimitación de zonas marítimas. Malí no cuestionó esta afirmación; explicó que lo que tenía en mente era simplemente la equidad que forma parte normal de la debida aplicación del derecho.
28. Es evidente que la Sala no puede decidir ex aequo et bono en este caso.
Dado que las Partes no le han encomendado la tarea de llevar a cabo un ajuste de sus respectivos intereses, también debe descartar cualquier posibilidad de recurrir a la equidad contra legem. La Sala tampoco aplicará la equidad praeter legem. En cambio, tendrá en cuenta la equidad infra legem, es decir, aquella forma de equidad que constituye un método de interpretación de la ley vigente, y es uno de sus atributos. Como ha observado el Tribunal: “No se trata de encontrar simplemente una solución equitativa, sino una solución equitativa derivada del derecho aplicable” (Fisheries Jurisdiction, I.C.J. Reports 1974, p. 33, para. 78 ; p. 202, párr. 69.) La forma en que la Sala enfocará en la práctica el recurso a este tipo de equidad en el presente caso se desprenderá de la aplicación que haga a lo largo de esta Sentencia de los principios y normas que considere aplicables.
29. La determinación de una línea fronteriza entre dos Estados es evidentemente una cuestión de derecho internacional, pero las Partes reconocen también que la cuestión debe evaluarse aquí a la luz del derecho colonial francés, el “droit d’outre-mer”.
Dado que los territorios de los dos Estados habían formado parte del África Occidental francesa, el antiguo límite entre ellos se convirtió en una frontera internacional sólo en el momento en que se independizaron. La línea que la Sala debe determinar como la que existía en 1959-1960, no era entonces más que el límite administrativo que dividía dos antiguas colonias francesas, denominadas terrhoires d’outre-mer desde 1946 ; como tal, debía definirse no según el derecho internacional, sino según la legislación francesa aplicable a dichos territoires.
30. No obstante, es necesario hacer una precisión en lo que respecta a la aplicación del droit d’outre-mer francés. Al independizarse, un nuevo Estado adquiere la soberanía con la base territorial y las fronteras que le dejó la potencia colonial. Esto forma parte del funcionamiento ordinario del mecanismo de sucesión de Estados. El Derecho internacional -y, por consiguiente, el principio uti possidetis- se aplica al nuevo Estado (como Estado) no con efecto retroactivo, sino inmediatamente y a partir de ese momento.
Se aplica al Estado tal como es, es decir, a la “fotografía” de la situación territorial entonces existente. El principio uti possidetis congela el título territorial; detiene el reloj, pero no atrasa las agujas.
Por consiguiente, el derecho internacional no hace ningún reenvío al derecho establecido por el Estado colonizador, ni tampoco a ninguna norma jurídica establecida unilateralmente por cualquier Estado; el derecho francés -especialmente la legislación promulgada por Francia para sus colonias y territoires d’outre-mer- puede desempeñar un papel no en sí mismo (como si hubiera una especie de continuum juris, un relevo jurídico entre dicho derecho y el derecho internacional), sino sólo como un elemento de hecho entre otros, o como prueba indicativa de lo que se ha denominado la “herencia colonial”, es decir, la “fotografía del territorio” en la fecha crítica.
31.
Para comprender bien lo que sigue, conviene recordar que, desde principios de siglo hasta la entrada en vigor de la Constitución francesa de 27 de octubre de 1946, la administración territorial del África Occidental francesa estaba centralizada. Estaba dirigida por un gobernador general y dividida en colonias; la facultad de crearlas o suprimirlas correspondía al ejecutivo de París. Al frente de cada colonia había un teniente-gobernador. Las colonias se componían a su vez de unidades básicas llamadas cercles, administradas por commandants de cercle; la creación y supresión de los cercles era prerrogativa exclusiva del gobernador general, que decidía su extensión global. A su vez, cada cercle estaba compuesto por subdivisiones, administradas por chefs de subdivision. Por último, las subdivisiones comprendían cantones, que agrupaban una serie de pueblos. La creación y supresión de subdivisiones y cantones dentro de un mismo cercle eran competencia del teniente-gobernador de la colonia de la que formaba parte el cercle.
32.
Con el fin de determinar a grandes rasgos cuál era, para cada una de las dos Partes, el patrimonio colonial al que debía aplicarse el uti possidetis, se recordarán brevemente los orígenes de las colonias francesas en cuestión. Sin embargo, para ello no es necesario remontarse más allá de 1919 en la historia de las colonias del África Occidental francesa. En aquella época, los actuales territorios de Malí y Burkina Faso formaban parte de la colonia del Alto Senegal y Níger. En virtud de un decreto del Presidente de la República Francesa del 1 de marzo de 1919, los círculos de Gaoua, Bobo-Dioulasso, Dedougou, Ouagadougou. Dori y Fada N’Gourma, que hasta entonces habían formado parte del Alto Senegal y Níger, se establecieron como colonia independiente con el nombre de Alto Volta.
Por decreto de 4 de diciembre de 1920, los territorios restantes, que comprendían lo que quedaba del Alto Senegal y Níger, recibieron el nombre de Sudán francés, y por decreto de 13 de octubre de 1922 el Territorio Civil del Níger se convirtió en colonia independiente. La colonia del Sudán francés (o Sudán) siguió existiendo como tal, o como territoire d’outre-mer, hasta 1959, año en que se convirtió en la República de Sudán, y luego alcanzó la independencia, como Federación de Malí, el 20 de junio de 1960. Por otra parte, el decreto de 1 de marzo de 1919 que había creado el Alto Volta fue derogado por un decreto de 5 de septiembre de 1932, y los círculos que habían compuesto el Alto Volta se incorporaron, total o parcialmente, a Níger y al Sudán francés o a Costa de Marfil. La Sala se remite al párrafo 73 infra y al croquis núm. 2, que muestra la distribución de los cercles en la región fronteriza en litigio. El Alto Volta fue reconstituido en 1947 por la ley 47-1707 de 4 de septiembre de 1947, que anulaba de plano el decreto de 5 de septiembre de 1932 que había suprimido la colonia del Alto Volta, y establecía que los límites del “territorio restablecido del Alto Volta” debían ser “los de la antigua colonia del Alto Volta el 5 de septiembre de 1932”. Este Alto Volta reconstituido obtuvo posteriormente la independencia, el 5 de agosto de 1960, y tomó el nombre de Burkina Faso en 1984. [p570]
33. Para ambas Partes, el problema consiste en determinar cuál es la frontera heredada de la administración francesa, es decir, la frontera que existía en el momento de la independencia.
Sin embargo, sus puntos de vista divergen un poco en cuanto a la fecha exacta que debe elegirse a tal efecto. En opinión de Burkina Faso, la fecha que debe tomarse en consideración es la de la adhesión de cada Parte a la independencia: el 20 de junio de 1960 para Malí y el 5 de agosto de 1960 para Burkina Faso. En opinión de Malí, es necesario remontarse a la “última fecha en la que las autoridades coloniales francesas participaron en el ejercicio de la jurisdicción para la organización administrativa”, fecha que, por las razones expuestas en su Memorial, Malí fija en el 30 de enero de 1959 para la República Sudanesa y en el 28 de febrero de 1959 para el Alto Volta. Sin embargo, las partes, aunque mantienen sus respectivos argumentos en cuanto a los fundamentos jurídicos que justifican la elección de estas fechas, han admitido en última instancia que este punto no tiene implicaciones prácticas para el caso.
Solicitan a la Sala que determine cuál era, en la zona en litigio, la frontera entre los territoires d’outre-mer de Sudán y del Alto Volta tal como existía en 1959-1960. Aunque se dijo en varias ocasiones, durante el período colonial, que no existía una frontera plenamente determinada por la legislación directa o delegada, las dos Partes están de acuerdo en que cuando se independizaron existía una frontera definida. Ambas aceptan también que ninguna modificación de la frontera tuvo lugar entre enero de 1959 y agosto de 1960, ni ha tenido lugar desde entonces.
34. Las Partes han expuesto extensamente los orígenes de la disputa fronteriza que ahora se somete a la Sala. Sin embargo, dado que la línea fronteriza debe definirse tal y como existía en los años 1959-1960, y que las Partes están de acuerdo en que no tiene validez legal ningún acto de administración posterior que cualquiera de ellas haya realizado en el territorio de la otra, no sería pertinente revisar los incidentes fronterizos y los esfuerzos realizados para poner fin a la disputa. No obstante, hay un argumento burkinés que merece especial atención.
Este argumento se basa en el comportamiento del Gobierno de Marian durante las negociaciones que condujeron a la celebración de acuerdos para la delimitación de los 900 o 1.022 kilómetros de frontera que ya no son objeto de litigio, y en la actitud de dicho Gobierno ante los trabajos de una Comisión de Mediación de la Organización de la Unidad Africana que se reunió en 1975. Según Burkina Faso, Malí aceptó como vinculante la solución del litigio esbozada por dicha Comisión. Dado que este argumento de la aquiescencia, de ser correcto, haría innecesario esforzarse por establecer la frontera heredada del período colonial, debería tratarse desde el principio como una cuestión preliminar.
35. Muy poco después de alcanzar la independencia, las Partes establecieron mecanismos de negociación bilateral con miras a resolver sus problemas fronterizos. Así, ya el 29 de noviembre de 1961, dieron forma institucional a las reuniones periódicas ya celebradas durante el período colonial entre los jefes de los distritos fronterizos, mediante la creación de una “comisión mixta compuesta por los jefes de circunscripción”. Posteriormente, el 25 de febrero de 1964, instituyeron una “comisión mixta” compuesta por cada Estado de un delegado del gobierno, un geógrafo, un topógrafo y los comandantes de los círculos fronterizos, cuya misión consistía en hacer propuestas antes del 15 de junio de 1964 “para la delimitación de la frontera sobre la base de los trabajos preparatorios de los jefes de circunscripción”.
Esta comisión fue sustituida por una “comisión mixta permanente” creada el 8 de mayo de 1968, que incluía a los Ministros del Interior junto con representantes de diversos ministerios de ambos países. La tarea confiada a este último órgano era mucho más amplia: la cooperación general entre los dos países. Por último, ese mismo año, una conferencia de Ministros del Interior de ambas Partes creó una “comisión técnica mixta”, integrada por un representante del Gobierno, un topógrafo, un geógrafo y los jefes de circunscripción de cada Estado. El cometido de esta comisión era “levantar e identificar la frontera de acuerdo con los documentos anteriores a la independencia que obran en poder de los Gobiernos de Malí y del Alto Volta”. Las Partes han presentado una serie de actas y documentos emanados de estas instancias.
36.
A raíz de un conflicto armado entre los dos países que estalló el 14 de diciembre de 1974, se hicieron llamamientos a la conciliación, en particular por el Jefe de Estado de Somalia, entonces Presidente de la Organización de la Unidad Africana, y por el Presidente de Senegal. El 26 de diciembre de 1974, los Presidentes del Alto Volta, Malí y Togo se reunieron en Lomé y decidieron crear una Comisión de Mediación compuesta por Togo, Níger, Guinea y Senegal. Una de las tareas de la Comisión, tal y como se recoge en el comunicado de Lomé, era la de “buscar una solución al conflicto fronterizo sobre la base de los documentos jurídicos existentes”. La Comisión de Mediación se reunió los días 6 y 7 de enero de 1975 y creó una Subcomisión Militar y una Subcomisión Jurídica ; entre las funciones de esta última figuraba “la elaboración de un primer proyecto de propuesta que se someterá a la Comisión y que comprenderá… un esbozo de solución…”. “. El 11 de abril de 1975, el Jefe de Estado de Malí concedió una entrevista a la agencia France-Presse, durante la cual declaró que:
“Mali se extiende sobre 1.240.000 kilómetros cuadrados, y no podemos justificar luchar por un trozo de territorio de 150 kilómetros de largo.
Aunque la Comisión de la Organización para la Unidad Africana decida objetivamente que la línea fronteriza pasa por Bamako, mi Gobierno acatará la decisión.”
37, La Subcomisión Jurídica presentó su informe a la Comisión de Mediación el 14 de junio de 1975, sugiriendo “que las Partes acepten lo siguiente. . . “. El párrafo A se refiere a la aplicación del principio [p572] de intangibilidad de las fronteras coloniales y a la utilización a tal efecto de textos y mapas. En el apartado B, la Subcomisión presenta propuestas concretas sobre la línea fronteriza.
Los días 17 y 18 de junio de 1975, la Comisión de Mediación se reunió en Lomé. Con la participación de los Presidentes del Alto Volta y de Malí, la Comisión adoptó un comunicado final en el que se afirma que:
“El Alto Volta y Malí se comprometen a poner fin a su litigio sobre la base de las recomendaciones de la Comisión de Mediación.
Las dos partes acuerdan que el Presidente de la Comisión de Mediación establezca un comité técnico neutral . . siendo la tarea de este comité determinar la ubicación de los pueblos de Dionouga, Diolouna, Oukoulou y Koubo, reconocer la frontera y hacer propuestas para su materialización a la Comisión”.
El 10 de julio de 1975, los Jefes de Estado de ambas Partes se reunieron de nuevo en Conakry, por invitación del Presidente de la República de Guinea. En una declaración conjunta publicada en esta ocasión, las Partes
“acogen con satisfacción los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos por la Comisión de Mediación de la Organización de la Unidad Africana, y afirman su intención común de hacer todo lo posible para trascender [pdepasser] estos resultados, especialmente facilitando la delimitación de la frontera entre los dos Estados para poner el sello final a su reconciliación”.
El comité técnico neutral del que se había hablado en la reunión de los días 17 y 18 de junio de 1975 fue efectivamente creado por el presidente de la Comisión de Mediación, pero no pudo cumplir su función.
Para que el comité pudiera llevarla a cabo, se había propuesto que se realizara un estudio sistemático de la zona fronteriza a partir de fotografías aéreas, tarea de la que se encargaría el Institut geographique national francés. Malí se negó a conceder las autorizaciones necesarias para los sobrevuelos de su territorio, y a pesar de los nuevos contactos entre las Partes, así quedaron las cosas hasta la conclusión del Acuerdo Especial por el que se llevó el caso ante el Tribunal.
38. Las dos Partes están de acuerdo, en primer lugar, en que la Comisión de Mediación de la Organización de la Unidad Africana no era un órgano jurisdiccional, y carecía de poder para tomar decisiones jurídicamente vinculantes; en segundo lugar, en que la Comisión nunca completó realmente su trabajo, ya que no dio ningún paso formal para tomar nota de los informes de sus subcomisiones, y no presentó ninguna solución global definitiva para su consideración por las Partes en el contexto de sus funciones de mediación.
Sin embargo, Burkina Faso sostiene que hubo aquiescencia por parte de Malí en las soluciones esbozadas en este contexto, por dos motivos distintos. Sobre la base de los hechos descritos anteriormente, argumenta, en primer lugar, que el comunicado final de la conferencia cumbre de Lomé de [p573] 27 de diciembre de 1974, por el que se creó la Comisión de Mediación, debe tratarse como un auténtico acuerdo internacional vinculante para los Estados partes. Además, aunque admite que la Comisión de Mediación no estaba facultada para adoptar decisiones vinculantes, Burkina Faso alega que el informe de la Subcomisión Jurídica, aprobado por la reunión en la cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en Lomé los días 17 y 18 de junio de 1975, pasó a ser vinculante para Malí porque Malí ya se había proclamado vinculado por el informe que podría haber elaborado la Comisión de Mediación, en virtud de la declaración formulada por el Presidente de Malí el 11 de abril de 1975. El efecto del comunicado final de Lomé del 18 de junio de 1975, que según Burkina Faso emanó de la Comisión de Mediación ampliada y es también un acuerdo internacional que las Partes están obligadas a respetar, fue reforzar las obligaciones de Malí en la materia. Malí impugna esta interpretación de la declaración de su Presidente del 11 de abril de 1975; observa, en primer lugar, que la Comisión tendría que haber tenido poder de decisión, lo que jurídicamente no era el caso, y en segundo lugar, que el comentario del Jefe de Estado de Malí no era más que “una ocurrencia del tipo de las que se pronuncian habitualmente en las conferencias de prensa”, que no implicaba “más que el deseo de Malí de considerar las recomendaciones de la Comisión con buena voluntad y de buena fe”. Malí también cuestiona la interpretación que hace Burkina Faso del comunicado final del 18 de junio de 1975. En opinión de Malí, la Comisión de Mediación no formuló, en sentido estricto, ninguna recomendación, y los jefes de Estado no aceptaron ninguna línea predeterminada; por el contrario, al confiar a un comité técnico neutral la tarea de determinar la posición de ciertas aldeas, reconocer la frontera y hacer propuestas a la Comisión para su materialización, dieron instrucciones a ese comité para que elaborara nuevas propuestas, y esto, en opinión de Malí, indica sin duda que las propuestas de las subcomisiones no eran definitivas.
39. La declaración del Jefe de Estado de Malí del 11 de abril de 1975 no se hizo en el marco de negociaciones o conversaciones entre las dos Partes; a lo sumo, adoptó la forma de un acto unilateral del Gobierno de Malí. Tales declaraciones “relativas a situaciones de hecho o de derecho” pueden efectivamente “tener por efecto crear obligaciones jurídicas” para el Estado en cuyo nombre se hacen, como observó el Tribunal en los asuntos de las Pruebas nucleares (Recueil 1974, pp. 267, 472). Pero el Tribunal también aclaró en esos asuntos que sólo “cuando la intención del Estado que hace la declaración es quedar obligado según sus términos”, “esa intención confiere a la declaración el carácter de un compromiso jurídico” (ibíd.).
Así pues, todo depende de la intención del Estado en cuestión, y el Tribunal subrayó que le corresponde “formarse su propia opinión sobre el sentido y el alcance pretendidos por el autor de una declaración unilateral susceptible de crear una obligación jurídica” (ibid., pp. 269, 474). En el asunto relativo a las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), la Corte examinó una comunicación transmitida por la Junta de Reconstrucción Nacional de Nicaragua a la Organización de los Estados [p574] Americanos, en la que la Junta enumeraba sus objetivos; pero la Corte no pudo encontrar nada en esa comunicación “de lo que pueda inferirse que se pretendía que existiera compromiso jurídico alguno” (I.C.J. Reports 1986, p. 132, párr. 261). La Sala considera que tiene el deber de mostrar aún mayor cautela cuando se trata de una declaración unilateral no dirigida a ningún destinatario en particular.
40. Para apreciar la intencionalidad del autor de un acto unilateral, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias de hecho en las que se produjo dicho acto. Por ejemplo, en los asuntos Pruebas nucleares, el Tribunal de Justicia estimó que, dado que los Estados demandantes no eran los únicos afectados por la posible continuación de las pruebas atmosféricas por parte del Gobierno francés, las declaraciones unilaterales de dicho Gobierno habían “transmitido al mundo en general, incluido el demandante, su intención de poner fin efectivamente a dichas pruebas” (Recueil 1974, p. 269, apartado 51; p. 474, apartado 53).
En las circunstancias particulares de estos asuntos, el Gobierno francés no podía manifestar su intención de obligarse más que mediante declaraciones unilaterales. Resulta difícil imaginar cómo podría haber aceptado los términos de una solución negociada con cada uno de los demandantes sin poner en peligro la legalidad de su comportamiento.
Las circunstancias del presente caso son radicalmente diferentes. Aquí, nada impedía a las Partes manifestar su intención de aceptar el carácter vinculante de las conclusiones de la Comisión de Mediación de la Organización para la Unidad Africana por el método normal: un acuerdo formal sobre la base de la reciprocidad. Dado que no se celebró ningún acuerdo de este tipo entre las Partes, la Sala considera que no hay motivos para interpretar la declaración formulada por el Jefe de Estado de Malí el 11 de abril de 1975 como un acto unilateral con repercusiones jurídicas en relación con el presente asunto.
41. El segundo argumento aducido por Burkina Faso para demostrar la aquiescencia de Malí se refiere a los principios de delimitación aprobados por la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la Organización de la Unidad Africana. En su informe, la Subcomisión no se refirió únicamente al principio de la intangibilidad de las fronteras coloniales; también definió, a los efectos de su aplicación, el método apropiado para apreciar el peso respectivo de las pruebas presentadas — concretamente, los textos, por una parte, y los mapas, por otra –, y para contrastarlas o conciliarlas en caso necesario. Burkina Faso considera que los principios adoptados por la Subcomisión en este asunto fueron los mismos que los que pretende que se apliquen a la delimitación de la totalidad de su frontera con Malí.
También afirma que Malí aceptó que se tuvieran en cuenta estos principios para delimitar la mayor parte de la frontera común. Por lo tanto, concluye que Malí no puede rechazar su aplicación a la determinación de la frontera en la zona en litigio, en vista del principio de que un Estado no puede renunciar en un caso particular a normas y principios que ha aceptado en circunstancias comparables, [p575] cuando su aplicación resulta desventajosa para él. Este último principio, según Burkina Faso, debe combinarse con el de la unidad de la línea fronteriza.
Por lo tanto, sostiene que la delimitación de la frontera en la zona en disputa debe abordarse como un todo; considera que, a menos que haya razones de peso que indiquen lo contrario, los principios de delimitación y las pruebas ya reconocidas por las Partes como pertinentes a los efectos de trazar su frontera común en aproximadamente 1.000 kilómetros, no dejan de ser pertinentes para delimitar los 300 kilómetros restantes. Sin embargo, Malí afirma que no podía aceptar el informe de la Subcomisión Jurídica, en cuanto al fondo, como un instrumento que ofreciera potencialmente una solución razonable, incluso sobre una base de compromiso, y afirma que nunca lo aceptó. Refiriéndose a los principios imputados por Burkina Faso a la Subcomisión, Malí rechaza la posición de la otra Parte, en particular sobre las cuestiones de la importancia de los “mapas” y de la conducta que demuestra eficacia.
42. Hay que recordar a este respecto que la Sala, cuya sentencia “se considerará dictada por la Corte” (Estatuto, art. 27), está obligada a resolver el presente litigio “de conformidad con el derecho internacional” (art. 38). En consecuencia, es sobre la base del derecho internacional que la Sala deberá fijar la línea fronteriza, ponderando para ello la fuerza jurídica de las respectivas pruebas presentadas por las Partes para su apreciación. Por lo tanto, es poco importante si Mali adoptó un enfoque particular, ya sea en el curso de las negociaciones sobre las cuestiones fronterizas, o con respecto a las conclusiones de la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la Organización para la Unidad Africana, y si ese enfoque puede o no interpretarse como reflejo de una posición específica, o incluso para significar aquiescencia, hacia los principios y normas, incluidos los que determinan el peso respectivo de los diversos tipos de pruebas aplicables a la controversia.
Si estos principios y normas son aplicables como elementos de Derecho en el presente asunto, lo seguirán siendo cualquiera que sea la actitud de Mali. En caso contrario, la Sala sólo podría tenerlos en cuenta si las dos Partes se lo hubieran solicitado, o si hubieran dado a dichos principios y reglas un lugar especial en el Acuerdo Especial, como “reglas expresamente reconocidas por los Estados contendientes” (Art. 38, párr. 1 (a), del Estatuto). 1 (a), del Estatuto).
“Si bien la Corte está… obligada a tener en cuenta todas las fuentes jurídicas especificadas en el párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto… también está obligada, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de dicho artículo, a aplicar las disposiciones del Acuerdo Especial”. (Recueil 1982, p. 37, párr. 23).
43. La razón por la que el argumento de la noción de aquiescencia, tal como se ha expuesto anteriormente, ha sido tratado por la Sala en una fase inicial de su sentencia es que tiene el carácter de una cuestión prejudicial.
Si la Sala hubiera sostenido que el informe de la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación era vinculante, sólo habría tenido que ratificarlo. Sin embargo, ambas partes han recurrido a otros argumentos relacionados con la aquiescencia, la preclusión o la conducta de las partes. Malí se ha referido a “la incoherencia mostrada por el Alto Volta y posteriormente por Burkina Faso” con respecto a un reglamento (Providencia 2728 AP de 27 de noviembre de 1935) en el que, como se verá más adelante, Malí basa sus reclamaciones con respecto a la parte occidental de la zona en disputa. Por su parte, Burkina Faso alega, en relación con una definición proyectada de la frontera entre las colonias del Sudán francés y Níger en 1935, que habría sido aceptada por el Gobernador de Sudán como descripción de la frontera existente, que “lo que fue aceptado por el Sudán francés es, por lo tanto, vinculante para Malí en virtud de la sucesión de Estados”. Sin embargo, la Sala considera que estas cuestiones deben ser reservadas y examinadas, en su caso, cuando la Sala pase al examen de los textos en cuestión.
44.
Antes de pasar a los distintos tipos de pruebas invocadas por las Partes para apoyar sus pretensiones en relación con la línea de la frontera, la Sala debe resolver otra cuestión preliminar, a saber: cuáles son sus competencias en materia de fijación del punto triple que constituye el punto final de la frontera entre las Partes. En su Memorial, Malí observa que el punto triple Níger/Malí/Burkina Faso no puede ser determinado por las dos Partes sin el acuerdo de Níger, ni tampoco puede ser determinado por la Sala, que no puede afectar a los derechos de un tercer Estado que no sea parte en el procedimiento. Según Malí, el extremo oriental de la frontera en la zona en litigio debe determinarse de manera que no vulnere estos derechos, y esto sólo podría hacerse si la delimitación terminara en un punto determinado que no fuera el punto final. Burkina Faso, por su parte, considera que la Sala debe realizar la totalidad de la tarea que le encomienda el Acuerdo especial, y para ello debe decidir la posición del punto triple. En su opinión, si la Sala cumple su tarea de esta manera, no infringiría los derechos de Níger, ya que el único objeto de su decisión sería determinar la línea de la frontera entre las Partes. Burkina Faso considera que, aunque el punto de encuentro entre esa frontera y la frontera de Níger es un tripoint, la determinación de ese punto será una consecuencia y no el objeto de la sentencia de la Sala. Malí rechaza el argumento según el cual el Acuerdo Especial obliga a la Sala a determinar el tripoint, señalando que el texto se refiere a una “zona en litigio” que consiste en “una franja de territorio que se extiende desde el sector Koro (Malí) Djibo (Alto Volta) hasta la región de los Beli, inclusive”.
Según Malí, el texto no dice nada en cuanto al punto real donde la línea de la Sala debe comenzar o terminar; y la Sala no puede determinar el tripoint sin decidir simultáneamente la cuestión de los derechos de Níger en su relación con cada una de las Partes. Burkina Faso responde, entre otras cosas, [p577] llamando la atención de la Sala sobre el preámbulo del Acuerdo Especial, según el cual las Partes buscan “la delimitación y demarcación definitivas de su frontera común”. Aunque se atiene a su presentación formal, que menciona el “tripoint”, Burkina Faso admite, sin embargo, que podría ser preferible que la sentencia se refiriera al “extremo oriental de la frontera común” entre las Partes, en lugar del tripoint.
45. En opinión de la Sala, debe recordarse en primer lugar que existe una distinción entre la cuestión de la competencia que le confiere el Acuerdo especial celebrado entre las Partes y la cuestión de si “la resolución solicitada por el demandante es una resolución que la función jurisdiccional del Tribunal le permite dictar”, cuestión examinada por el Tribunal en el asunto relativo a los Cameruneses del Norte, entre otros (Recueil 1963, p. 31). Como también declaró en ese asunto, “incluso si el Tribunal, cuando se le somete un asunto, se declara competente, no está obligado en todos los casos a ejercer esa competencia” (ibid, p. 29).
Pero en ausencia de “consideraciones que le lleven a inhibirse” (Recueil 1974, p. 271, apartado 58), el Tribunal está obligado a cumplir las funciones que le asigna su Estatuto. Además, la Corte ha confirmado recientemente el principio de que “no debe exceder la jurisdicción que le han conferido las Partes, pero también debe ejercer esa jurisdicción en toda su extensión” (Continental Shelf (Libyan Arab Jamahiriya/Malta), I.C.J. Reports 1985, p. 23). En el presente caso, la Sala considera que de la redacción del Acuerdo especial -incluido su preámbulo- se desprende claramente que la intención común de las Partes era que la Sala indicara la línea fronteriza entre sus respectivos territorios en toda la “zona en litigio”, y que esta zona era para ellas la totalidad de la frontera aún no delimitada de común acuerdo.
46. La Sala considera asimismo que su competencia no está limitada por el mero hecho de que el punto final de la frontera se encuentre en la frontera de un tercer Estado que no es parte en el procedimiento.
En cualquier caso, los derechos del Estado vecino, Níger, están salvaguardados por la aplicación del artículo 59 del Estatuto de la Corte, que establece que “La decisión de la Corte no tiene fuerza vinculante salvo entre las partes y respecto de ese caso concreto”. Las Partes podrían haber concluido en cualquier momento un acuerdo para la delimitación de su frontera, según la percepción que pudieran haber tenido de la misma, y un acuerdo de este tipo, aunque jurídicamente vinculante para ellas en virtud del principio pacta sunt servanda, no sería oponible a Níger. Una decisión judicial, que “no es más que una alternativa a la solución directa y amistosa” del litigio entre las Partes (P.C.I.J., Serie A, nº 22, p. 13), se limita a sustituir a la solución que emana directamente de su intención común, la solución a la que llega un tribunal en virtud del mandato que le han otorgado. En ambos casos, la solución sólo tiene efectos jurídicos y vinculantes entre los Estados que la han aceptado, ya sea directamente o como consecuencia de haber aceptado la competencia del tribunal para resolver el asunto. En consecuencia, en el supuesto de que la sentencia de la Sala especifique un punto que considere el más oriental de la frontera, nada impediría a Níger reivindicar derechos, frente a cualquiera de las Partes, sobre los territorios situados al oeste del punto identificado por la Sala.
47. Ciertamente, en el caso de la Plataforma Continental (Jamahiriya Árabe Libia/Malta), el Tribunal limitó su decisión a una zona geográfica determinada porque, como explicó,
“la Corte no ha sido dotada de jurisdicción para determinar qué principios y reglas rigen las delimitaciones con terceros Estados, o si las reclamaciones de las Partes fuera de esa zona prevalecen sobre las reclamaciones de esos terceros Estados en la región” (I.C.J. Reports 1985, p. 26, párr. 21).
Pero el proceso por el que un tribunal determina la línea de una frontera terrestre entre dos Estados puede distinguirse claramente del proceso por el que identifica los principios y normas aplicables a la delimitación de la plataforma continental. En efecto, las consideraciones jurídicas que deben tenerse en cuenta para determinar el emplazamiento de la frontera terrestre entre las partes no dependen en modo alguno de la posición de la frontera entre el territorio de una de esas partes y el territorio de un tercer Estado, incluso cuando, como en el presente asunto, los derechos en cuestión de los tres Estados proceden de un mismo Estado predecesor. Por otra parte, en las delimitaciones de la plataforma continental, un acuerdo entre las partes que es perfectamente válido y vinculante en el plano convencional puede, cuando se toman en consideración las relaciones entre las partes y un tercer Estado, resultar contrario a las normas de Derecho internacional que regulan la plataforma continental (véase Plataforma continental del Mar del Norte, Recueil 1969, p. 20, párr. 14; pp. 27-28, párrs. 35-36). De ello se desprende que un tribunal que conoce de una solicitud de delimitación de una plataforma continental debe abstenerse, incluso si así lo autorizan las partes en litigio, de pronunciarse sobre derechos relativos a zonas en las que terceros Estados tienen pretensiones que pueden contradecir las consideraciones jurídicas -especialmente en lo que respecta a los principios de equidad- que habrían constituido la base de su decisión.
48. A lo sumo, la Sala debería considerar si, en este caso, consideraciones relacionadas con la necesidad de salvaguardar los intereses del tercer Estado afectado le obligan a abstenerse de ejercer su competencia para determinar todo el trazado de la línea. A este respecto, la Sala no ignora el hecho de que Níger y Burkina Faso acordaron, mediante el Protocolo de Niamey de 23 de junio de 1964, “considerar como documentos básicos para la determinación de la frontera” entre ellos una Providencia general dictada por el Gobernador General del África Occidental Francesa el 31 de agosto de 1927, una fe de erratas de dicha Providencia de fecha 5 de octubre de 1927 y un mapa a escala 1.000.000 del Instituto del África Occidental Francesa: 200.000 del Institut geographique national del año 1960, documentos idénticos a los invocados por Burkina Faso en apoyo de su tesis sobre la localización del punto final de la frontera con Malí. Señalando este hecho, Burkina Faso infiere que si este punto se fijara de acuerdo con la información [p579] contenida en estos documentos, no habría violación de los derechos de Níger. La Sala no puede compartir esta opinión. Del mero hecho de que se utilicen los mismos documentos como punto de partida para el razonamiento de la Sala y para las negociaciones entre Burkina Faso y Níger, no puede deducirse que las conclusiones prácticas alcanzadas en ambas operaciones, en lo que respecta a la ubicación del punto final de la frontera entre Burkina Faso y Malí, serían necesariamente las mismas. Es evidente que la interpretación dada por la Sala, a los efectos del presente asunto, de la Providencia de 1927 y de su fe de erratas no será oponible a Níger, que no ha participado en el procedimiento y, en consecuencia, no ha podido pronunciarse.
Malí alega además, por razones que se examinarán más adelante, que la Providencia de 1927 fue invalidada por un error de hecho y es, por tanto, inaplicable. Este argumento, cuya corrección o no ha de ser decidida por la Sala, no parece a primera vista haber sido formulado en el contexto del Protocolo de Niamey; pero se trata de nuevo de una cuestión ajena a la competencia de la Sala, que no ha sido llamada por las partes en dicho Protocolo a interpretarlo.
49. El hecho es, como las Partes parecen haberse dado cuenta hacia el final del procedimiento, que la cuestión ha sido definida erróneamente.
En efecto, no se pide a la Sala que fije un punto triple, lo que requeriría el consentimiento de todos los Estados interesados, sino que determine, a la luz de las pruebas que las Partes han puesto a su disposición, hasta dónde se extiende la frontera que heredaron de la potencia colonial. Ciertamente, tal constatación implica, como corolario lógico, tanto que el territorio de un tercer Estado se encuentra más allá del punto final, como que las Partes tienen derechos soberanos exclusivos hasta ese punto. Sin embargo, esto no es más que una doble presunción que subyace a cualquier situación fronteriza. Esta presunción sigue siendo, en principio, irrefutable en el contexto judicial de un caso concreto, en el sentido de que ninguna de las partes contendientes, habiendo sostenido que posee una frontera común con la otra hasta un punto específico, puede cambiar su posición para basarse en la supuesta existencia de soberanía perteneciente a un tercer Estado; pero esta presunción no crea por ello un motivo de oponibilidad fuera de ese contexto y contra el tercer Estado. De hecho, éste es el sentido del citado artículo 59 del Estatuto.
Es cierto que, en un caso determinado, puede deducirse claramente del expediente que los intereses jurídicos de un tercer Estado “no sólo se verían afectados por una decisión, sino que constituirían el objeto mismo de la decisión” (Oro monetario retirado de Roma en 1943, Recueil 1954, p. 32), de modo que el Tribunal tenga que hacer uso de su facultad de “negarse a ejercer su competencia” (Recueil 1984, p. 431, párr. 88). Sin embargo, éste no es el caso aquí.
50. Por consiguiente, la Sala concluye que tiene el deber de decidir la totalidad del petitum que se le ha encomendado; es decir, señalar la línea de la frontera entre las Partes en toda la extensión de la zona en litigio. Al hacerlo, definirá la ubicación del punto final de la frontera en el este, el punto donde esta frontera deja de dividir los territorios de Burkina [p580] Faso y Mali ; pero, como se explicó anteriormente, esto no equivaldrá a una decisión de la Sala de que se trata de un tripoint que afecta a Níger. De conformidad con el artículo 59 del Estatuto, esta sentencia tampoco será oponible a Níger en lo que respecta al trazado de las fronteras de este país.
51.
Entre las pruebas citadas por las Partes en el presente asunto, el documento básico es la ley francesa 47-1707 de 4 de septiembre de 1947 “para el restablecimiento del territorio del Alto Volta”. La decisión de suprimir la colonia del Alto Volta se había tomado en forma de decreto. La razón por la que era necesaria una ley para revocar esa decisión era que, en virtud del artículo 86 de la Constitución de la República Francesa de 1946, sólo el Parlamento francés podía entonces determinar la extensión y, por consiguiente, los límites de un territoire d’outre-mer. Como ya se ha indicado, la ley de 1947 disponía (art. 2) que los límites del territorio debían ser “los de la antigua colonia del Alto Volta el 5 de septiembre de 1932”; el artículo 3 disponía asimismo que “los límites territoriales definidos en el artículo 2 podrán ser modificados previa consulta a las asambleas locales interesadas”. Por lo que respecta a la zona en litigio, no se introdujo ninguna modificación en virtud de esta disposición, de modo que los límites del Alto Volta en dicha zona en el momento de su acceso a la independencia en 1960 seguían siendo los que existían el 5 de septiembre de 1932. Sin embargo, ni los textos legislativos y reglamentarios, ni los documentos administrativos pertinentes contienen una descripción completa del curso de la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta durante los dos períodos en que coexistieron estas colonias, es decir, entre 1919 y 1932, y entre 1947 y 1960. Los principales textos de este tipo que las Partes han presentado a la Sala tienen un alcance limitado, y el significado jurídico o la interpretación de la mayoría de ellos son objeto de controversia entre las Partes.
52. Aparte de la mencionada ley de 4 de septiembre de 1947, los documentos más importantes en cuestión son los siguientes (en orden cronológico)
– el decreto de I de marzo de 1919, ya mencionado, que creó la colonia del Alto Volta;
– Providencia del Gobernador General del África Occidental Francesa, de 31 de diciembre de 1922, “para la reorganización de la región de Tombuctú” (Sudán francés). Esta Providencia disponía que
“El cercle de Gao . . queda delimitado . Al oeste por una línea que comienza en Saleah en el Níger . . . y pasa por En Amaka, Tinamassarori, los estanques de Oussodia Mersi e In Abao, y, desde ese punto, el límite norte del Alto Volta”. [p581]
Ambas partes concluyen de este texto que la frontera que existía entre Sudán y el Alto Volta en 1932 pasaba por el estanque de In Abao, pero discrepan sobre la cuestión de si la línea intersectaba el estanque o era meramente tangencial a él;
– una Providencia general dictada por el Gobernador General ad interim del África Occidental francesa el 31 de agosto de 1927 “por la que se fijan los límites de las colonias del Alto Volta y del Níger”, modificada por una “fe de erratas” de 5 de octubre de 1927, publicada en el Journal officiel de l’Afrique Occidental francesa el 15 de octubre de 1927.
Es cierto que esta Providencia, como lo aclara su texto, se refería a la frontera entre el Alto Volta y Níger, y no a la frontera entre el Alto Volta y el Sudán francés. Pero las dos Partes reconocen que este texto, a menos que se demuestre que está invalidado por error como pretende Malí, es pertinente a los efectos del presente caso, ya que el punto de partida de la línea fronteriza entre el Alto Volta y Níger era también el punto final de la frontera entre el Alto Volta y Sudán francés y de la frontera entre Sudán francés y Níger, es decir, el tripoint mencionado anteriormente;
– el decreto de 5 de septiembre de 1932, ya mencionado, para la abolición de la colonia del Alto Volta;
– un intercambio de cartas que tuvo lugar en 1935 entre el Gobernador General del África Occidental Francesa y los Lugartenientes de Gobernador del Sudán y del Níger franceses (carta 191 CM2 de 19 de febrero de 1935 del Gobernador General a los Lugartenientes de Gobernador; respuesta del Lugarteniente de Gobernador del Sudán francés de 3 de junio de 1935). Cabe señalar de paso que la carta 191 CM2 es el único texto disponible que menciona un punto definido en términos de coordenadas de latitud y longitud: el punto 1 [grado] 24′ 15″ O, 14 [grado] 43′ 45″ N. Para facilitar la referencia en los pasajes siguientes, este punto se denominará “punto P”;
– una Providencia (2728 AP) “para la delimitación de los círculos de Bafoulabe, Bamako y Mopti (Sudán francés)”, dictada el 27 de noviembre de 1935 por el Gobernador General ad interim del África Occidental francesa. En esa fecha, como se recordará, el Alto Volta ya no existía, puesto que los territorios que antes lo componían se habían repartido entre el Sudán francés, Níger y Costa de Marfil. El cerco de Mopti, que era sudanés en aquella época y ahora es maliense, limitaba con el cerco de Ouahigouya, que también era sudanés en aquella época, pero que posteriormente volvió a ser voltanés (a partir de 1947) y ahora forma parte de Burkina Faso. La mayor parte de la frontera entre estos dos círculos volvió a formar el límite entre los territoires d’outre-mer del Alto Volta y Sudán. Según el artículo 1 de la Providencia de 27 de noviembre de 1935, el círculo de Mopti estaba delimitado al este por “una línea que corre marcadamente hacia el noreste, dejando al círculo de Mopti los pueblos de Yoro, Dioulouna, Oukoulou, Agoulourou, Koubo . . . “.
En una Providencia de 2 de agosto de 1945 para la reorganización del cercle de Mopti se utiliza una formulación similar; se desconoce si esta Providencia llegó a publicarse. Las partes no se ponen de acuerdo sobre los efectos jurídicos que deben atribuirse a esta disposición. Están en desacuerdo sobre si la línea indicada en el texto, al “dejar” las aldeas en cuestión al cercle de [p582] Mopti, otorgaba realmente a ese cercle aldeas que anteriormente pertenecían a otro cercle, o si la definición de esta línea implicaba más bien que esas aldeas ya pertenecían al cercle de Mopti.
53. Aparte de los textos normativos o administrativos antes mencionados, las Partes han producido una colección abundante y variada de material cartográfico, consistente en una serie de mapas y croquis-mapas que difieren en cuanto a fecha, origen, nivel técnico y grado de precisión. Asimismo, tanto en sus escritos como en sus alegaciones orales, han debatido con considerable detalle la cuestión teórica de la fuerza probatoria de los mapas.
Durante el procedimiento se debatió ampliamente la cuestión de la fuerza jurídica que debe atribuirse a estos distintos elementos, así como la prioridad respectiva que debe asignárseles. Ambas Partes están de acuerdo en que el título al que se concede preeminencia en el sistema colonial es el título legislativo y reglamentario. Malí considera que la fiabilidad de las “otras pruebas”, incluidos los mapas y el comportamiento de las autoridades administrativas, debe evaluarse con arreglo a un conjunto particular de criterios.
Por su parte, Burkina Faso acepta la primacía de los instrumentos sobre los mapas, pero considera que el título puede ser textual o cartográfico.
54. En la fase actual de su razonamiento, la Sala puede limitarse a enunciar un principio. Tanto en materia de delimitación de fronteras como en materia de conflictos territoriales internacionales, los mapas sólo constituyen una información cuya precisión varía según los casos; por sí mismos, y en virtud únicamente de su existencia, no pueden constituir un título territorial, es decir, un documento dotado por el Derecho internacional de fuerza jurídica intrínseca a efectos de establecer derechos territoriales. Por supuesto, en algunos casos los mapas pueden adquirir tal fuerza jurídica, pero cuando esto es así, la fuerza jurídica no se deriva únicamente de sus méritos intrínsecos: se debe a que tales mapas entran en la categoría de expresiones físicas de la voluntad del Estado o Estados de que se trate. Así ocurre, por ejemplo, cuando los mapas se adjuntan a un texto oficial del que forman parte integrante. Salvo en este caso claramente definido, los mapas no son más que pruebas extrínsecas de fiabilidad variable o no, que pueden utilizarse, junto con otras pruebas de tipo circunstancial, para establecer o reconstituir los hechos reales.
55. El peso real que debe atribuirse a los mapas como prueba depende de una serie de consideraciones. Algunas de ellas se refieren a la fiabilidad técnica de los mapas. Ésta ha aumentado considerablemente, debido sobre todo a los progresos realizados por la fotografía aérea y por satélite desde los años cincuenta. Pero el único resultado es una representación más fiel de la naturaleza por el mapa, y una correspondencia cada vez más exacta entre ambos.
La información derivada de la intervención humana, como los nombres de los lugares y de los accidentes geográficos (la toponimia) y la representación de las fronteras y otros límites políticos [p583], no se vuelve por ello más fiable. Por supuesto, la fiabilidad de la información toponímica también ha aumentado, aunque en menor medida, debido a la verificación sobre el terreno ; pero en opinión de los cartógrafos, siguen siendo frecuentes los errores en la representación de las fronteras, sobre todo cuando éstas se muestran en zonas fronterizas de difícil acceso.
56.
Otras consideraciones que determinan el peso de los mapas como prueba se refieren a la neutralidad de sus fuentes con respecto al litigio en cuestión y a las partes en dicho litigio. Desde tiempos relativamente lejanos, las decisiones judiciales han tratado los mapas con un grado considerable de cautela : menos en decisiones más recientes, al menos en lo que se refiere a la fiabilidad técnica de los mapas.
Pero incluso cuando las garantías descritas anteriormente están presentes, los mapas no pueden tener mayor valor legal que el de una prueba corroborativa que respalda una conclusión a la que un tribunal ha llegado por otros medios ajenos a los mapas. En consecuencia, salvo cuando los mapas tienen la categoría de expresión física de la voluntad del Estado, no pueden considerarse por sí solos como prueba de una frontera, ya que en tal caso constituirían una presunción irrefutable, equivalente de hecho a un título jurídico. El único valor que poseen es el de prueba de tipo auxiliar o confirmatoria, lo que significa también que no se les puede dar el carácter de presunción iuris tantum o iuris tantum como para efectuar una inversión de la carga de la prueba.
57. La Sala examina ahora los mapas presentados en este asunto. Ni uno solo de los mapas de que dispone la Sala puede decirse de manera fidedigna que refleje las intenciones de la administración colonial expresadas en los textos pertinentes relativos a la frontera en litigio. La ley de 4 de septiembre de 1947 “para el restablecimiento del territorio del Alto Volta” no hacía referencia a ningún mapa; todo lo que contenía era una referencia en términos generales a los límites “de la antigua colonia… el 5 de septiembre de 1932”. Ninguna de las dos partes ha podido identificar el mapa, si lo hubo, que utilizaron los legisladores franceses en 1947 para obtener una imagen más clara de esos límites. En cuanto a la Providencia 2336 de 1927 y su fe de erratas, Malí ha presentado un mapa con la inscripción “Nueva frontera del Alto Volta y del Níger (según la fe de erratas de 5 de octubre de 1927 a la Providencia de 31 de agosto de 1927)”; sin embargo, el documento no ofrece ninguna información sobre qué organismo oficial lo compiló ni qué autoridad administrativa aprobó la línea que figura en él. Se adjuntó un mapa a la carta 191 CM2 del Gobernador General del África Occidental Francesa de 19 de febrero de 1935, pero este mapa no se ha encontrado. Por último, la Providencia 2728 AP de 27 de noviembre de 1935 definía los límites del cerco de Mopti “tal como se transcriben en los mapas anexos” a la misma, pero también en este caso las partes no han podido encontrar los mapas en cuestión, y una de ellas duda de que alguna vez existieran. Así [p584] la Sala se enfrenta a una situación inusual que no alivia su carga. No dispone de ningún mapa que pueda ilustrar directamente de manera oficial las palabras contenidas en los cuatro textos ya mencionados, que son esenciales para el caso, a pesar de que sus autores habían previsto que dos de estos textos fueran acompañados de tales mapas.
58. La documentación cartográfica ha adquirido en este asunto proporciones desacostumbradas, hasta el punto de crear una doble paradoja.
Por una parte, la Sala se encuentra ante un conjunto considerable de mapas, croquis y dibujos de una región que, sin embargo, se describe como parcialmente desconocida; y, por otra, de esta abundancia de material cartográfico no se desprende ninguna línea fronteriza indiscutible. A esto hay que añadir el hecho, un tanto curioso, de que, como se acaba de explicar, cada vez que se plantea la cuestión de un mapa anexo a un reglamento o adjunto a un documento administrativo que la Sala debe interpretar, es precisamente ese mapa, de entre todos los que las Partes han conseguido reunir, el que se echa en falta. Estas circunstancias exigen una vigilancia especial desde el principio al examinar el expediente de los mapas.
59. De todos los mapas elaborados, dos parecen tener una importancia global especial a efectos del caso. Las Partes les han dedicado mucha atención y Burkina Faso se ha referido expresamente a ellos en sus alegaciones.
Se trata del mapa a escala 1:500.000 de las colonias del África Occidental Francesa, edición de 1925, compilado por el Servicio Geográfico del África Occidental Francesa en Dakar e impreso en París por Blondel la Rougery (mapa de reconocimiento; compilación de las hojas Hombori D 30 y Ansongo D 31); y el mapa a escala 1:200.000 del África Occidental, publicado por el Institut geographique national francés, que se publicó originalmente entre 1958 y 1960 (hojas Ansongo, In Tillit, Dori, Tera y Djibo).
60. Para Burkina Faso, el primero de estos dos mapas, denominado en lo sucesivo “mapa Blondel la Rougery”, reviste una importancia especial porque, hasta 1960, siguió siendo el mapa de mayor escala publicado por el Servicio Geográfico de la Gobernación General del África Occidental Francesa.
Apoyándose en una circular administrativa, la 93 CM2 del 4 de febrero de 1930, Burkina Faso afirma que las autoridades territoriales debían referirse a este mapa para fijar o modificar los límites administrativos y que los funcionarios coloniales se consideraban obligados por él. El texto de la circular 93 CM2 de 4 de febrero de 1930 no ha sido archivado, y la única información sobre el mismo de que dispone la Sala está contenida en una carta de 11 de julio de 1935, dirigida por el Servicio Geográfico del África Occidental Francesa al Director de Asuntos Políticos y Administrativos de la oficina del Gobernador General del África Occidental Francesa. Con referencia a un proyecto de texto que definía los límites de los distritos, el Servicio Geográfico afirmaba:
“Sería conveniente recabar más información y solicitar al Teniente-Gobernador del Sudán que cumpla las instrucciones [p585] de la circular general nº 93 CM2 del 4 de febrero de 1930, que estipula que “la Providencia debe limitarse a indicaciones generales, especificando mediante una cláusula especial que el límite es tal y como está dibujado en el mapa…”. (escala y título de la hoja) anexo a la presente Providencia”.
El mapa utilizado deberá ser el de mayor escala existente publicado por el Servicio Geográfico de la Gobernación General (cf. misma circular).”
La Sala no puede interpretar este texto en el sentido de que los administradores tuvieran la obligación de referirse al “mapa de mayor escala existente” publicado cuando se informaran de las posiciones de los límites administrativos; en su opinión, el texto simplemente exigía que se utilizara este mapa como base cartográfica siempre que fuera necesario representar los límites existentes en un mapa de cualquier tipo. Además, el propio Burkina Faso explicó posteriormente que si los administradores se consideraban vinculados por un mapa del Servicio Geográfico del África Occidental Francesa en lo que respecta a los límites indicados en él, ello se debía a que ellos mismos habían modificado el mapa y, como resultado del intercambio de correspondencia administrativa al respecto, ese mapa se había convertido en un documento administrativo. De ello se desprende, en opinión de la Sala, que, incluso para Burkina Faso, los límites administrativos indicados en el mapa de Blondel la Rougery, tal como fueron compilados por el Servicio Geográfico, no poseen en sí mismos ninguna autoridad particular.
61. En cuanto al mapa del IGN de 1958-1960, la Sala observa que representa una línea fronteriza de la que un segmento, representado por una serie continua de cruces en la edición original, está representado en las ediciones posteriores por una serie discontinua de cruces.
En general, este mapa ha contado con la aprobación de ambas Partes en su representación de la topografía. En cambio, en lo que respecta a los topónimos, Burkina Faso expresa sus reservas en cuanto a la designación del monte N’Gouma en este mapa.
Malí no acepta la línea fronteriza representada en este mapa por una hilera de pequeñas cruces. Por lo demás, el mapa es descrito por Malí como “un modelo de fiabilidad desde el punto de vista de la topografía y la toponimia” y, para Burkina Faso, los mapas del IGN ofrecen garantías tanto de precisión técnica como de autoridad oficial, ya que fueron compilados por un organismo oficial imparcial directamente relacionado con las autoridades administrativas de la época. Entre los documentos presentados a la Sala figura una nota de 27 de enero de 1975, elaborada por el IGN, sobre el posicionamiento de las fronteras en los mapas. Según esa nota, los mapas 1:200.000 de la frontera entre Malí y el Alto Volta habían sido levantados antes de la independencia de los dos Estados. La nota da la siguiente explicación de cómo se registraron las fronteras en esos mapas:
“Después, con la ayuda de los textos, los cartógrafos intentaron localizar la frontera en relación con la base cartográfica. Desgraciadamente, la inexactitud de los textos hizo imposible trazar una frontera suficientemente fiable [p586] en ciertas zonas. Algunos nombres citados en los textos no podían encontrarse, otros se referían a pueblos que habían desaparecido o habían sido trasladados o, de nuevo, la naturaleza real del terreno (curso de los ríos, posición de las montañas) parecía diferente de la descrita en los antiguos levantamientos de itinerarios.
Por lo tanto, la frontera real se registró a la luz de la información facilitada por los jefes de los distritos fronterizos y según la información recabada sobre el terreno de los jefes de las aldeas y de la población local.”
62. 62. De este texto se desprende que el mapa elaborado en 1958-1960 por el IGN, organismo neutral respecto de las Partes en el presente litigio, aunque no tiene valor de título jurídico, es una representación visual tanto de los textos disponibles como de la información obtenida sobre el terreno. Esto en sí mismo no es suficiente para permitir a la Sala inferir que la línea fronteriza representada en forma de pequeñas cruces, ya sea en una serie continua o discontinua, en las sucesivas ediciones del mapa del IGN, se corresponde totalmente con el límite heredado de la administración colonial. Debe examinar en qué medida la prueba ofrecida por este o cualquier otro mapa corrobora las demás pruebas aportadas.
La Sala no puede mantener la información ofrecida por el mapa cuando se contradice con otra información digna de confianza relativa a las intenciones de la potencia colonial. Sin embargo, teniendo en cuenta la fecha en la que se realizaron los levantamientos y la neutralidad de la fuente, la Sala considera que cuando todas las demás pruebas faltan, o no son suficientes para mostrar una línea exacta, el valor probatorio del mapa del IGN se vuelve decisivo.
63. Aparte de los textos y mapas enumerados anteriormente, las Partes han invocado en apoyo de sus respectivas alegaciones los “effectivites coloniales”, es decir, la conducta de las autoridades administrativas como prueba del ejercicio efectivo de la jurisdicción territorial en la región durante el período colonial. Para Burkina Faso, los effectivites pueden apoyar un título existente, ya sea escrito o cartográfico, pero a la hora de evaluar su valor probatorio deben compararse sistemáticamente con el título en cuestión; en ningún caso pueden sustituir al título.
Por su parte, Malí admite que, en principio, los efectos no pueden aplicarse cuando son contrarios al texto de un tratado, pero argumenta que en una situación en la que no existe un límite descrito de forma convencional o legislativa, es necesario determinar el límite por otros métodos, y entonces se hace esencial una investigación de los efectos. El papel desempeñado en este caso por tales efectos es complejo, y la Sala tendrá que sopesar cuidadosamente la fuerza legal de los mismos en cada caso particular. Sin embargo, debe establecer de inmediato, en términos generales, qué relación jurídica existe entre tales actos y los títulos en los que se basa la aplicación del principio uti possidetis. Para ello, hay que distinguir entre varias eventualidades. Cuando el acto corresponde exactamente a la ley, cuando la administración efectiva es adicional al uti possidetis [p587] juris, el único papel del effectivite es confirmar el ejercicio del derecho derivado de un título jurídico.
Cuando el acto no corresponda a la ley, cuando el territorio objeto del litigio esté efectivamente administrado por un Estado distinto del que posee el título jurídico, deberá darse preferencia al titular del título. En caso de que la efectividad no coexista con ningún título jurídico, deberá tenerse en cuenta invariablemente. Por último, hay casos en los que el título legal no es capaz de mostrar exactamente la extensión territorial a la que se refiere. Los effectivites pueden entonces desempeñar un papel esencial para mostrar cómo se interpreta el título en la práctica.
64. En esta fase de su razonamiento, la Sala debe subrayar que el presente asunto es decididamente inusual en lo que se refiere a los hechos que deben probarse y a las pruebas que se han aportado, o podrían haberse aportado, a tal efecto.
La Sala tiene que determinar dónde estaba la frontera en 1932 en una región de África poco conocida en aquel momento y habitada en gran parte por nómadas, en la que el transporte y las comunicaciones eran muy precarios. Para identificarla, la Sala debe remitirse a los textos legislativos y reglamentarios, que ni siquiera se publicaron en su totalidad; a los mapas y croquis elaborados en la época, mapas que a veces son de dudosa exactitud y fiabilidad y que se contradicen entre sí; y a los documentos administrativos que, al haber sido elaborados a efectos de un sistema de gobierno que dejó de existir hace casi 30 años, han tenido que obtenerse de diversas colecciones de archivos. A pesar de que las partes le han proporcionado un expediente lo más completo posible, la Sala no puede, sin embargo, estar segura de decidir el caso sobre la base del pleno conocimiento de los hechos. El expediente presenta incoherencias y lagunas.
Algunas de ellas ya son conocidas; las Partes han informado a la Sala de que no han podido localizar ciertos documentos específicos como, por ejemplo, los documentos cartográficos mencionados en el párrafo 57 anterior. Pero incluso si se hubieran localizado esos documentos, la Sala no puede excluir la posibilidad de que el gran conjunto de archivos de la administración francesa de África Occidental, ahora dispersos entre varios países, pueda contener otros documentos de considerable relevancia.
65.
En estas circunstancias, es evidente que el Tribunal no puede resolver el problema mediante ninguna de sus facultades en materia de prueba previstas en los artículos 48, 49 y 50 de su Estatuto. Tampoco puede buscarse la solución en una aplicación sistemática de la norma relativa a la carga de la prueba. Por ejemplo, con respecto a ciertos pueblos de los que es necesario determinar la situación administrativa entre 1927 y 1935, Malí alega que corresponde a Burkina Faso demostrar el carácter voltánico de los pueblos durante ese período. Si bien es cierto que “en última instancia, es el litigante que trata de establecer un hecho quien tiene la carga de probarlo” (Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua, I.C.J. Reports 1984, p. 437, para. 101), corresponde también a Malí establecer los hechos en que se basan sus [p588] reclamaciones, es decir, demostrar que las aldeas eran sudanesas en aquel momento. El Acuerdo especial de 20 de octubre de 1983 por el que se sometió el asunto al Tribunal sólo aborda la cuestión de la carga de la prueba para precisar que no prejuzga el procedimiento escrito allí previsto (art. 3, párr. 2). Pero, en cualquier caso, en un asunto como el presente, el rechazo de una determinada alegación por no haber quedado probadas las alegaciones de hecho en que se basa no basta para justificar la estimación de la alegación contraria.
La Sala tiene que indicar la línea de la frontera basándose en los documentos y otras pruebas que le presenten las Partes contendientes. Su tarea se complica aún más por las dudas que ha expresado anteriormente sobre la suficiencia de estas pruebas.
66. En su Memorial, Burkina Faso dividió la frontera en disputa en dos sectores: la parte occidental, descrita como el sector de las “cuatro aldeas”, y el sector oriental, que se extiende desde el punto con las coordenadas 1 [grado] 24′ 15″ O y 14 [grado] 43′ 45″ N hasta las alturas de N’Gouma. Sin embargo, en sus alegaciones, a lo largo del procedimiento, dividió la línea que proponía en dos sectores en relación con un punto diferente (coordenadas geográficas 0 [grado] 40′ 47″ O y 15 [grado] 00′ 03″ N); la Sala examinará más adelante el significado que debe atribuirse a este punto. Para Malí, la región en disputa también puede dividirse en dos sectores: uno que se extiende desde la aldea de Yoro hasta el estanque de Ketiouaire, para el cual, según Malí, existe una delimitación bastante precisa, y el otro desde el estanque de Ketiouaire hasta las alturas de N’Gouma y el vado de Kabia.
En su contramemoria, Burkina Faso prefirió adoptar una división de la frontera en tres sectores: el primero desde Dionouga hasta el punto con las coordenadas 1 [grado] 24′ 15″ O y 14 [grado] 43′ 45″ N (la región de las cuatro aldeas), el segundo desde el punto anterior hasta el monte Tabakarach (la región de Soum), y el tercero desde el monte Tabakarach hasta el punto triple. Ésta fue también la división adoptada por el abogado de Burkina Faso durante el procedimiento oral. Sin embargo, estos distintos métodos de división de la frontera se basan en consideraciones estrechamente vinculadas a las alegaciones de la Parte en cuestión relativas a los títulos o pruebas que deben tenerse en cuenta para determinar la línea de la frontera en cada sector. Por lo tanto, la Sala no puede adoptar de entrada un método de división de este tipo sin correr el riesgo de prejuzgar su decisión sobre las alegaciones opuestas en cuanto al fondo. Conviene, pues, que la Sala se ocupe en primer lugar de los títulos legislativos y reglamentarios y de los documentos administrativos invocados por las Partes, y que estudie el peso que debe atribuirse a cada uno de ellos, a fin de poder utilizarlos posteriormente, en su caso, para indicar el trazado de la línea en el sector al que se consideran referidos. [p589]
67. Después del decreto de 1 de marzo de 1919 que creaba la colonia del Alto Volta pero no precisaba sus límites, el primero de estos textos en orden cronológico es la Providencia de 31 de diciembre de 1922 para la reorganización de la región de Tombuctú.
Las Partes están de acuerdo en reconocer que este texto es a la vez válido y pertinente; por lo tanto, la Sala puede aplazar la cuestión de su interpretación a la etapa de su examen del curso de la línea.
68. A continuación figura una Providencia de 31 de agosto de 1927, dictada por el Gobernador General ad interim del África Occidental francesa, según la cual
“los límites de las colonias de Níger y del Alto Volta se determinan en lo sucesivo como sigue
(1) Límites entre el círculo de Tillabery y el Alto Volta;
Esta frontera está determinada al Norte por la frontera existente con Sudán (círculo de Gao) hasta la altura de N’Gourma, y al Oeste por una línea que pasa por el vado de Kabia, el monte Darouskoy, el monte Balebanguia, al Oeste de las ruinas del pueblo de Tokebangou, el monte Doumafonde, y luego en dirección Sureste, dejando al Este las ruinas de Tong-Tong…”. “
El 5 de octubre de 1927 se adoptó una fe de erratas a dicha Providencia, que sustituyó el texto antes citado por el siguiente
“Los límites de las colonias de Níger y Alto Volta se determinan como sigue:
Una línea que parte de las alturas de N’Gouma, pasa por el vado de Kabia (punto astronómico), el monte Arounskoye, el monte Balebanguia al oeste de las ruinas del pueblo de Tokebangou, el monte Doumafende y el marcador astronómico de Tong-Tong; esta línea se dirige luego hacia el sudeste…”.
También existe un mapa 1:1.000.000, ya mencionado, titulado “África Occidental Francesa : Nueva frontera del Alto Volta y del Níger (según la fe de erratas de 5 de octubre de 1927 a la Providencia de 31 de agosto de 1927)”. Malí ha presentado este mapa a la Cámara, pero observa que no contiene ninguna información sobre qué organismo oficial lo compiló o qué autoridad administrativa aprobó la línea que figura en él.
También en este caso, las dos partes están de acuerdo en que la Providencia y su fe de erratas fueron debidamente aprobadas por la autoridad administrativa competente en la materia, y que estos textos son pertinentes en el presente caso. Sin embargo, avanzan interpretaciones contradictorias de estos textos. En principio, la Sala podría reservar esta cuestión para la fase de su razonamiento en la que aborda el curso de la línea a la luz de los textos y de las demás pruebas aportadas por las Partes. Pero Mali, argumentando a partir de lo que considera ser la interpretación correcta de los textos en relación con la situación geográfica en la zona, afirma que la Providencia y [p590] la fe de erratas están invalidadas por un error de hecho, de modo que Burkina Faso no puede basarse en ellas correctamente. Por este motivo, la Sala se ocupará en este punto de la interpretación de la Providencia.
69. Las dos partes han dado diversas explicaciones sobre el hecho de que la administración colonial considerara necesario publicar una fe de erratas de la Providencia de 1927, y han presentado a la Sala documentos que tienen el carácter de travaux preparatoires. En primer lugar, cabe señalar que si la tarea de la Sala consistiera en interpretar y aplicar la Providencia modificada el 5 de octubre de 1927 como texto reglamentario, con el fin de establecer los límites del Alto Volta en 1932, tendría que examinar su alcance y evaluar la pertinencia del texto inicial de 31 de agosto de 1927 y de los travaux preparatoires, a la luz de las normas particulares del sistema jurídico del que la Providencia deriva su fuerza como reglamento, es decir, el derecho colonial francés. Pero la Sala recuerda que la Providencia de 1927 no se refiere directamente a la frontera entre Sudán y el Alto Volta, sino únicamente a la frontera entre el Alto Volta y Níger, y que, a los efectos del presente asunto, la Sala consulta la Providencia únicamente como prueba que puede arrojar alguna luz sobre las intenciones de la potencia colonial en relación con el curso de la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta. Además, desde una perspectiva más general, la Sala ya ha tenido ocasión de subrayar (párrafo 30) que si el derecho colonial tiene algún papel que desempeñar en este caso no lo hace por derecho propio, a modo de renvoi del derecho internacional al derecho colonial, sino únicamente como prueba de la situación que existía en el momento en que los dos Estados Partes alcanzaron la independencia. Por consiguiente, la Sala es libre de examinar a esta luz las dos versiones sucesivas de la Providencia de 1927, atribuyendo no obstante mayor peso al texto modificado por la fe de erratas como reflejo de las intenciones definitivas de las autoridades coloniales, y de tomar en consideración los travaux preparatoires si ello resulta necesario.
70. 70. De la propia redacción del texto de la Providencia modificada se desprende claramente que el punto de partida de la frontera entre Níger y el Alto Volta, que era también el punto final de la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta, era considerado por los autores de este texto como las “alturas de N’Gouma”, situadas en la región del “vado de Kabia”.
La localización de este vado no está en duda, ni es objeto de desacuerdo entre las Partes. Esto no se aplica a las “alturas de N’Gouma”. Cabe señalar que un comité técnico neutral, compuesto por tres cartógrafos nombrados por la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la Organización para la Unidad Africana, se desplazó al lugar en mayo de 1975 con la misión de “determinar la verdadera posición de los montes N’Gouma”. Esta comisión informó haber encontrado, en primer lugar, un conjunto de espolones rocosos que se elevan al norte del vado de Kabia y, en segundo lugar, una elevación o colina situada al sureste del vado. Estos dos accidentes topográficos corresponden respectivamente a las dos posibles ubicaciones de un “monte N’Gouma” según los diversos mapas elaborados por las Partes. Para Burkina Faso las “alturas de N’Gouma” están situadas al norte del vado de Kabia, [p591] y según Malí el “monte N’Gouma” se encuentra al sureste del vado; cada Parte ha presentado argumentos para demostrar por qué no se debe dar crédito a cualquier material cartográfico o de otro tipo que contradiga su reclamación. El comité técnico de cartógrafos de 1975 llegó a su propia conclusión al respecto, que se examinará más adelante (párrafo 170 infra).
71. Malí argumenta que cuando el Gobernador General adoptó la Providencia de 1927 y su fe de erratas, creyó que estaba seleccionando un punto concreto, pero en realidad estaba en un error sobre el propio objeto de su decisión, que dentro del ámbito de ese error, pero sólo hasta ese punto, invalidaría el acto jurídico en cuestión, basado como estaba en fundamentos de hecho erróneos e inexactos. Aquí Mali postula que cuando se redactaron la Providencia y la fe de erratas de 1927 bien pudo haber sido el mapa 1:500.000 de 1925 (hoja de Ansongo) el que proporcionara el soporte cartográfico.
Pero este mapa, según Mali, sitúa erróneamente el monte N’Gouma al situarlo al norte del vado de Kabia ; la posición correcta de N’Gouma, al sureste del vado, es la que figura en el mapa 1:200.000 publicado por el IGN en 1960. En resumen, Malí excluiría la Providencia de 1927, corregida por su fe de erratas, como fuente para localizar las “alturas de N’Gouma” y, por consiguiente, el punto final de la frontera, alegando que el texto está invalidado por un error de hecho.
Este error residiría en la utilización de una posición para las alturas de N’Gouma que es inexacta desde el punto de vista fáctico. Tras analizar las normas del Derecho contractual y del Derecho administrativo francés sobre la cuestión, Mali concluye que, a las luces del Derecho interno francés en su conjunto, la Providencia de 1927 no puede considerarse un título válido y pertinente porque contiene un error en cuanto al objeto de la decisión. En cuanto al Derecho internacional, Malí alega que el cambio de estatuto de las fronteras territoriales del Sudán francés y del Alto Volta, por el que se han convertido en fronteras internacionales de Malí y de Burkina Faso, impide toda confirmación automática en el plano internacional de un acto nulo en Derecho interno.
72. 72. En la fase actual de su sentencia, la Sala sólo debe examinar si puede o debe tener en cuenta la Providencia de 1927, o si debe anularla por nula. Para demostrar la nulidad de la Providencia, sería necesario demostrar, mediante pruebas o argumentos que no dependieran en sí mismos de la validez o nulidad de la Providencia y de la fe de erratas, y llevando la cuestión más allá de la mera observación de una discrepancia entre los mapas, que en 1927 las palabras “las alturas de N’Gouma” denotaban elevaciones distintas de las previstas por el Gobernador General en el momento de redactar la Providencia o la fe de erratas. Pero de este modo se demostraría también que el punto final de la línea estaba situado en un lugar distinto del indicado en la Providencia, y la validez o invalidez de la Providencia en derecho administrativo francés pasaría entonces a ser académica.
En cualquier caso, esta cuestión no entra en el problema que debe tratar la Sala. En el presente procedimiento, lo único que cuenta es el valor probatorio de la Providencia y de la fe de erratas. Si la Providencia estaba viciada por un error de hecho, esto podría haber tenido algunas implicaciones para la validez jurídica de parte de la frontera entre el Alto Volta y el Níger. La importancia de la Providencia como prueba de la ubicación del punto final de la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta es una cuestión aparte. Cualquier conclusión sobre la validez de la Providencia puede depender de lo que se descubra en cuanto a la posición de las “alturas de N’Gouma”, pero lo contrario no puede ser cierto.
Incluso Malí, que sostiene que la Providencia carece de validez jurídica, la utiliza como prueba en apoyo de su tesis sobre la verdadera posición del punto final de la línea. Por consiguiente, no es necesario que la Sala siga interpretando la Providencia de 1927 con el fin de determinar su validez jurídica; bastará, en una etapa posterior de la presente sentencia, con examinar el valor de la Providencia, de la fe de erratas y de los travaux preparatories, como prueba de la posición del punto final de la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta.
73. En orden cronológico, el siguiente texto normativo que hay que mencionar es el decreto de 5 de septiembre de 1932, uno de cuyos efectos fue la derogación pura y simple del decreto de 1 de marzo de 1919 que había creado la colonia del Alto Volta y, por consiguiente, la abolición de dicha colonia. El nuevo decreto, que entró en vigor el 1 de enero de 1933, disponía además lo siguiente:
“Art, 2 — Los cercles de Fada y Dori (excepto el cantón de Aribinda) quedan anexionados a la colonia de Níger.
El cercle de Ouahigouya, el cantón de Aribinda dentro del cercle de Dori y la parte del cercle de Dedougou situada en la orilla izquierda del Volta Negro se anexionan a la colonia del Sudán francés . . . “(Véase el mapa esquemático núm. 2).
Por Providencia del Gobernador General del África Occidental Francesa de 17 de noviembre de 1932, los territorios de la colonia del Alto Volta que habían sido anexionados al Sudán francés por el decreto antes mencionado fueron reorganizados de la siguiente manera:
1. El círculo de Ouahigouya, que actualmente forma parte del Alto Volta, y el cantón de Aribinda, separado del círculo de Dori, formarán una sola unidad bajo el nombre de círculo de Ouahigouya, con su capital en Ouahigouya…”. . . “
Esta Providencia también entró en vigor el 1 de enero de 1933. En este contexto administrativo, se produjo un intercambio de cartas entre el Gobernador General del África Occidental Francesa y los Lugartenientes de Gobernador del Níger y del Sudán francés, correspondencia que Burkina Faso invoca.
74. Para apreciar la importancia que Burkina Faso atribuye a este intercambio de cartas, que tuvo lugar en 1935, debe considerarse en el contexto de la época. Como consecuencia del decreto del 5 de septiembre de 1932, el Alto Volta había dejado de existir a partir del 1 de enero de 1933, y los cercles
[p593]
Mapa esquemático núm. 2
[p594]
que lo componían habían sido anexionados, en la región en cuestión, bien al Sudán francés, bien al Níger. Cuando los territorios voltanos limítrofes con el Sudán francés pasaron a formar parte del Níger, la antigua frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta continuó dividiendo dos colonias separadas, el Sudán y el Níger; cuando los territorios voltanos fueron anexionados al Sudán francés, la antigua “frontera” entre las dos colonias se transformó en una frontera entre dos círculos dentro del Sudán francés. De los pasajes citados se desprende claramente que el desmembramiento del Alto Volta se llevó a cabo sobre la base de los círculos y cantones tal como existían en 1932. Por lo tanto, la Sala considera que puede concluir que los límites entre el Sudán francés y el Alto Volta en 1932 y los límites entre el Níger y el Sudán francés en 1935 coincidían, aunque sólo en las zonas mencionadas en la primera de las hipótesis contempladas anteriormente. Como muestra el croquis No. 2 adjunto, la frontera de 1935 entre el Sudán francés y el Níger era idéntica a la antigua frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta, desde su extremo oriental, que antes de 1932 había sido el punto triple (marcado con una X en el croquis) entre las colonias del Sudán francés, el Níger y el Alto Volta, hasta otro punto triple (marcado con una Y), donde la frontera entre los círculos voltanos de Dori y Ouahigouya se había encontrado, antes de 1932, con la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta. Como ya se ha explicado, a raíz del decreto de 5 de septiembre de 1932, el cercle de Dori, menos el cantón de Aribinda, que se anexionó al Sudán francés, fue asignado a Níger. Por lo tanto, la Sala debe tener en cuenta cualquier prueba sobre dónde se encontraba entonces la frontera entre el Sudán francés y Níger, pero sólo en lo que respecta a la línea entre estos dos puntos. Al sur (del punto Y al punto Z), lo que en 1935 era la frontera entre el Sudán francés y Níger se transformó en 1947, debido a la reincorporación del cantón de Aribinda y del cercle nigerino de Dori a la colonia restaurada del Alto Volta, en una mera frontera administrativa dentro de esa colonia entre dos cantones del cercle de Dori.
Al oeste, entre el punto Y y el punto W, lo que en 1935 había sido meramente un límite administrativo entre dos círculos sudaneses (Mopti -incluyendo Bandiagara- y Ouahigouya) se convirtió una vez más en la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta.
75. En la carta 191 CM2 del 19 de febrero de 1935, dirigida simultáneamente a los Tenientes-Gobernadores de Níger y del Sudán francés, el Gobernador General del África Occidental francesa declaraba lo siguiente:
“La frontera entre su colonia y la de Níger [Sudán] sólo tiene actualmente un valor de hecho, ya que se basa en textos que no incluyen una descripción geográfica de esta frontera. Considero necesario, para asegurar una regulación satisfactoria de las diversas cuestiones administrativas relativas a la región fronteriza entre Sudán y Níger, y su representación exacta en el mapa, fijar la frontera en cuestión mediante un texto.
Para que pueda enviar al Departamento las [p595] propuestas de reglamentación necesarias. Le agradecería que me enviara urgentemente su opinión sobre el siguiente proyecto:
Desde un punto situado en la frontera argelina .
. las alturas de Gorontondi, los montes Tin Garan, Ngouma. Trontikato, pasando por la cima septentrional del monte Ouagou, la punta septentrional del estanque de In Abao, y las cimas de los montes Tin Eoult y Tabakarach, y luego dobla hacia el suroeste hasta el punto de latitud 14 [grado] 43′ 45″ y longitud 1 [grado] 24′ 15″ (al oeste de Greenwich)…”.
En el último párrafo de la carta se especificaba que había un mapa anexo “que muestra la ubicación de los diversos puntos mencionados, según se desprende de la obra geográfica más reciente” ; este mapa no ha sido localizado.
76. En su respuesta del 3 de junio de 1935, el Teniente-Gobernador del Sudán francés, tras señalar que las propuestas del Gobernador General afectaban a cuatro círculos sudaneses (de los cuales sólo uno, el de Mopti, requiere consideración en el presente procedimiento), expresó la siguiente opinión:
“No parece necesario modificar el proyecto de frontera descrito en la carta No. 191 CM2 antes mencionada, salvo en lo que se refiere a lo siguiente: 1) la parte relativa al círculo de Mopti, en la que el administrador propone que el estanque de Kebanaire, situado casi en el límite de los círculos de Mopti, Gourma-Rharous y Dori (este último forma parte de la colonia de Níger) se incluya en la descripción geográfica de la frontera, que, en consecuencia, se modificaría como sigue (carta No. 191 CM2, página 2, líneas 4 y 5 desde el final):
“las cumbres de los montes Tin Eoult y Tabakarech y el estanque de Kebanaire . . . . “
Cabe señalar que, según las distintas copias de estas cartas presentadas por las Partes, el Gobernador General mencionaba el monte “Tabakarach” (o incluso “Tabanarach”), mientras que la respuesta del Lugarteniente de Gobernador deletreaba el nombre como “Tabakarech”. De esta carta se desprende también que el administrador del cerco de Gao había propuesto que se realizara un reconocimiento topográfico entre Labezanga y Anderamboukane, región que no tiene nada que ver con el presente litigio. Por razones administrativas, esta encuesta no se llevó a cabo. El proyecto del Gobernador General quedó en suspenso.
77. Las Partes no se ponen de acuerdo sobre la interpretación de este intercambio de cartas. Según Burkina Faso, estas cartas
“aunque no posean la autoridad formal de un acto administrativo en debida forma, constituyen sin embargo una expresión auténtica por parte de la autoridad competente de la época… de su convicción en cuanto al curso de la línea de demarcación”, es decir, la línea de demarcación que existía en ese momento. La opinión de Malí difiere: la carta del Gobernador General no es más que un documento preparatorio [p596] de un proyecto de decisión administrativa sobre la delimitación entre el Sudán francés y Níger y, por consiguiente, carece de efectos jurídicos. Malí también niega que la carta tenga valor probatorio como descripción de la frontera en la región en cuestión y argumenta que atribuirle tal valor sería imposible de conciliar con el texto real de la carta, la reacción de los jefes de los distritos administrativos y el hecho de que nunca se llegó a nada con el proyecto de delimitación que advertía, de modo que nunca se concretó ningún acto jurídico.
78.
Si se hubiera demostrado que la intención del Gobernador General era definir una frontera donde no existía, o modificar la frontera existente a la luz de los requisitos de la administración colonial, la objeción de Malí de que la propuesta considerada nunca se transformó en un instrumento normativo, y por lo tanto no tiene fuerza legal, sería obviamente convincente. Por lo tanto, todo depende de si, como afirma Burkina Faso, la carta 191 CM2 no hizo más que describir una frontera existente. Malí no sostiene que no existiera una frontera entre el Sudán francés y el Níger, pero considera que la carta del Gobernador General debe interpretarse en el sentido de que refleja la intención de definir la frontera jurídica de novo, es decir, de tratar la situación existente como irrelevante y centrarse en la definición de una nueva situación.
79.
Antes de considerar las intenciones del Gobernador General en lo que respecta a la frontera en esta región, la Sala debe tomar nota de la afirmación de Burkina Faso de que la ausencia de protesta por parte del Lieu tenant-Governor del Sudán francés contra la línea fronteriza descrita en la carta 191 CM2 equivalía y equivale a una aceptación de esa línea, y que lo que aceptó el Sudán francés es vinculante para Malí en virtud de la sucesión de Estados. Burkina Faso sostiene también que la aceptación del trazado de la línea por el Sudán francés anularía cualquier error que el Gobernador General pudiera haber cometido en relación con la posición de la frontera administrativa. Lo sostiene sin abandonar, no obstante, su alegación de que la carta 191 CM2 equivale a una descripción de la frontera real en 1935, alegación complementada por el argumento de la aquiescencia. La Sala examinará en primer lugar este argumento y, a continuación, tratará de determinar qué interpretación se justifica de la carta 191 CM2. teniendo en cuenta las circunstancias que prevalecían en 1935. Según se considere que la carta era innovadora o meramente descriptiva en su alcance, entonces quedará claro, ya sea que el argumento presentado por Burkina Faso sobre la base de una supuesta aquiescencia de Malí merece ser examinado como un argumento principal, o que es meramente complementario a su caso.
80. A juicio de la Sala, el argumento basado en la supuesta aceptación por el Teniente Gobernador del Sudán francés de la línea indicada en la carta del Gobernador General es insostenible, por las siguientes razones. Los autores de las cartas no tenían el mismo rango ni la misma competencia territorial: el Lugarteniente de Gobernador en cuestión respondía a una comunicación de su superior. Siendo así, es difícil [p597] ver cómo puede surgir la idea de aquiescencia, que presupone libertad de voluntad. Además, hay que tener en cuenta que el argumento se basa en el supuesto de que la descripción contenida en la carta 191 CM2 no correspondía a la frontera existente, si es que la había, entre las colonias del Sudán francés y Níger.
Ahora bien, las investigaciones de la Sala se refieren a los límites del Alto Volta en vísperas de su independencia, límites que le fueron asignados a raíz de la ley de 1947. Por lo tanto, la cuestión es si, en 1947, el Alto Volta restaurado habría heredado algún nuevo límite surgido en 1935 tras la aceptación por parte de las autoridades del Sudán francés de la carta 191 CM2. La respuesta a esta cuestión es negativa. Por una parte, la ley de 1947 reconstituyó el Alto Volta dentro de sus límites de 1932, y si uno de ellos, tras su conversión en límite entre el Sudán francés y el Níger, hubiera sufrido una modificación en 1935, ésta habría quedado sin efecto a la entrada en vigor de dicha ley. Por otra parte, no debe pasarse por alto que el Gobernador General del África Occidental Francesa nunca dictó ninguna Providencia para dar efecto a su propuesta de 1935.
Sea cual fuere su valor como prueba, o como mera información relativa a las opiniones o intenciones del Gobernador General, el canje de notas de 1935 no podía, en derecho administrativo colonial, el único aplicable en la materia en aquel momento, haber dado lugar a la institución de una frontera intracolonial que hubiera podido ser heredada por el Alto Volta.
81. La Sala aborda ahora el problema de la interpretación y el significado del canje de notas de 1935. Malí subraya que la carta 191 CM2 comienza con las palabras “la frontera . . sólo tiene valor de facto [valeur de fait] en la actualidad” y deduce que esta carta en realidad registra la ausencia de cualquier frontera legal entre las dos colonias. Sin embargo, explica que, según su propia interpretación de la carta, existía de hecho una frontera entre el Sudán francés y Níger, que esta frontera se derivaba de textos que existían en la época, aunque ya no se sabe de qué textos se trataba, y que si el Gobernador General sintió la necesidad de proponer una definición, fue porque la representación cartográfica de la frontera no era satisfactoria. Dejando de lado por el momento la cuestión del significado que debe atribuirse al término “valeur de fait”, la Sala opina que, si en 1935 existía un límite de al menos ese valor, no hay razón para suponer que ese mismo límite no existiera en 1932, fecha crítica para la aplicación de la disposición de la ley de 1947 que fijaba los límites del Alto Volta. Sería entonces esta frontera de facto la que definió el patrimonio legado en 1960 por la colonización, que ahora corresponde a la Sala discernir. Desde este punto de vista, poco importa que el Gobernador General del África Occidental Francesa no haya podido llevar a buen término su proyecto de “fijar la frontera en cuestión mediante un texto”.
Lo que importa en este procedimiento es determinar dónde estaba esa frontera, teniendo en cuenta todas las indicaciones disponibles, incluida la carta 191 CM2.
82. Para Malí, está claro que el texto de la carta 191 CM2 era una interpretación verbal de la línea trazada en el mapa a escala 1:500.000 de 1925, es decir, el mapa Blondel la Rougery mencionado en el apartado 59 supra, del que se adjunta un extracto [p598] a la presente sentencia (croquis-mapa n.º 3 infra). Sin ampliar en este momento las correlaciones de detalle entre la redacción de la carta y los topónimos que aparecen cerca de la línea en el mapa, la Sala cree que el autor de la carta, muy probablemente, tenía este mapa delante de él. Malí también ha subrayado las deficiencias de este mapa y ha sostenido que no se puede atribuir ningún valor probatorio o descriptivo a medidas adoptadas sobre la base de información “errónea o fantasiosa”.
Por el momento, sin embargo, la Sala examina únicamente la cuestión de si, como se alega, la carta 191 CM2 tenía carácter modificativo o declarativo. Lo que debe determinarse en primer lugar es cuáles pueden haber sido las intenciones del Gobernador General a ese respecto; y la concordancia entre el texto de la carta y la línea administrativa presentada por el mapa de 1925 da más peso a la idea de que la carta pretendía dar una descripción de un límite existente. Esto se debe a que, si el objetivo era modificar un límite existente que tenía “valor de facto”, el Gobernador General debió entonces conocer este límite, y ser consciente de que no coincidía con el límite mostrado en el mapa de Blondel la Rougery, sustituyendo deliberadamente el límite del mapa por el límite existente. Es difícil conciliar esta interpretación de los hechos con el texto de la carta 191 CM2. Si, por una parte, el mapa en cuestión representaba fielmente la topografía o, por el contrario, indujo al Gobernador General a error, y cuáles serían, por otra parte, las consecuencias jurídicas de dicho error, son cuestiones que se tratarán más adelante.
83.
Otro argumento presentado por Mali se basa en el hecho de que la propia carta describe las indicaciones que da como del “projet” del Gobernador General. Según Malí, la idea misma de un projet parece excluir las medidas retroactivas, ya que un projet implica un trabajo preparatorio y un proyecto de descripción de la acción u objetivo contemplados. La Sala reconoce que esto define correctamente la finalidad de un projet. Pero señala que la carta en cuestión contenía un proyecto de texto que posteriormente podría haber tomado la forma de una Providencia — un texto legislativo destinado a ser adoptado — y que dicho proyecto bien podría haber refrendado y definido un límite que ya existía, aunque sólo fuera con un “valeur de fait”, sin perder por ello el carácter prospectivo de un proyecto. Malí también observa que no hay nada que demuestre que la autoridad con jurisdicción para fijar una frontera colonial se comprometió a que la línea propuesta sería una “línea de hecho definitiva [ligne de fait d’une maniere definitive]”: el Gobernador General no podía estar vinculado por las opiniones de los jefes de colonias u otros órganos a falta de disposición expresa en contrario en la ley. La Sala admite que el Gobernador General podría haber cambiado de opinión y haber dictado una Providencia que definiera de otro modo la frontera entre el Sudán francés y Níger. Pero para la Sala no se deduce que el hecho descrito en la carta no deba ser tenido en cuenta en derecho.
84. Malí también percibe, en las reacciones de los chefs de circonscription a la carta 191 CM2, una indicación en el sentido de que la carta contenía simplemente una propuesta sin relación con la situación existente.
El Teniente Gobernador General
[p599]
Croquis-Mapa nº 3
[p600]
del Sudán, en carta-telegrama de 11 de marzo de 1935, había transmitido copias de la carta del Gobernador General y del croquis-mapa anexo a los jefes de los círculos del Sudán interesados, solicitando sus opiniones sobre el proyecto de texto. El Gobernador General basó su respuesta del 3 de junio de 1935 a la carta del Gobernador General en las respuestas de los jefes de los círculos de Mopti y Gao a dicha carta-telegrama. En opinión de Malí, “era el carácter previsor de la operación prevista lo que explicaba esta amplia consulta” ; “era una táctica para evitar tratar un problema o una dificultad que quemaba los dedos a todo el mundo”.
85. La Sala no comparte esta opinión : considera que una indicación valiosa de la naturaleza del proceso llevado a cabo por el Gobernador General y por los Tenientes-Gobernadores de Sudán y Níger se encuentra en las respuestas que obtuvo de ellos. El Teniente-Gobernador de Sudán consultó a los comandantes de cercle interesados y transmitió sus observaciones en su respuesta al Gobernador General de 3 de junio de 1935. En opinión de la Cámara, de estos comentarios se desprende claramente que los comandantes de cercle partían de la idea de que el texto que se les había presentado tenía por objeto definir la frontera existente, y que debía llamarse la atención de su superior sobre cualquier aspecto de la definición propuesta que pareciera o bien apartarse de la frontera existente, o bien resolver una situación de hecho que no estaba clara (la frontera entre Labezanga y Anderamboukane), o bien omitir algún detalle que pudiera ayudar a aclarar la definición (pool de Kebanaire). A la vista de esta consideración, y de todos los demás factores mencionados por las Partes durante el procedimiento, la Sala llega a la conclusión de que la definición de esta porción de la frontera entre Sudán y Níger en la parte que es relevante en el presente caso, contenida en la carta 191 CM2 del Gobernador General del África Occidental Francesa con fecha de 19 de febrero de 1935, correspondía, en la mente tanto del Gobernador General como de todos los administradores que fueron consultados, a la situación de facto.
Queda por determinar si los defectos o errores que Malí atribuye al mapa de Blondel la Rougery eran tales, habida cuenta de las estrechas relaciones entre este mapa y la carta 191 CM2, que hacían inoperante la intención del Gobernador General de definir la situación existente mediante un texto. La Sala se ocupará de esta cuestión cuando llegue el momento de aplicar la carta a efectos de definir la línea de la frontera en la zona en litigio.
86. No obstante, es necesaria una última observación. La mencionada descripción de la frontera en la carta 191 CM2 (párrafo 75 supra) se refería únicamente al segmento de la frontera que se refiere a la frontera en litigio en el presente asunto. Pero el texto de esta carta continúa como sigue:
“desde allí [punto P] [la frontera] vuelve a unirse al Gorobol en el punto de latitud 14 [grado] 27′ 30″ y longitud 1 [grado] 14′ 45″ (al oeste de Greenwich); [p601] sigue esta marigot hasta un punto situado aproximadamente a 3 kilómetros al oeste de Tin Abalak…”.
Se trata del límite oriental del cerco de Ouahigouya, que tiene en cuenta la anexión a este cerco del cantón de Aribinda, como consecuencia del Decreto de 5 de septiembre de 1932.
Por consiguiente, este límite ya no corresponde al que figura en el mapa de Blondel la Rougery, que data de 1925. El Croquis de l’Afrique française a escala 1:1.000.000, hoja ND 30, muestra un límite oriental para el cerco de Ouahigouya, en su edición de 1926, que es idéntico al reproducido en el mapa de Blondel la Rougery. Pero su edición de 1946 muestra un límite que corresponde a la descripción citada en la carta 191 CM2. Entre tanto, no se había publicado ningún texto normativo sobre la base de la carta 191 CM2.
Por consiguiente, la Sala considera que la modificación del croquis-mapa entre 1926 y 1946 constituye una prueba del carácter declarativo de la carta 191 CM2.
87. El 27 de noviembre de 1935, el Gobernador General ad interim del África Occidental francesa dictó una Providencia (núm. 2728 AP) “para la delimitación de los círculos de Bafoulabe, Bamako y Mopti (Sudán francés)”. El círculo de Mopti, unidad administrativa que entonces formaba parte del Sudán francés y ahora forma parte de Malí, limitaba con el círculo de Ouahigouya, que había sido transferido por Decreto de 5 de septiembre de 1932 a la colonia del Sudán francés, y al que se había incorporado el cantón de Aribinda por Providencia de 17 de noviembre de 1932 (apartado 73 supra). Según la frase inicial del artículo 1 de la Providencia de 27 de noviembre de 1935, “los límites de los círculos de Bafoulabe, Bamako y Mopti se definen como sigue y tal como figuran en los mapas anexos a la presente Providencia”.
Se recordará que los mapas aquí mencionados nunca han sido localizados, por lo que la Sala sólo puede remitirse al texto real de la Providencia. El párrafo 3 del artículo 1 de la Providencia describe el límite oriental del cerco sudanés de Mopti de la siguiente manera:
“Desde este último punto, una línea meridiana que corta el paralelo 13 [grado] 30′, y luego una línea que corre marcadamente hacia el noreste, dejando al cercle de Mopti las aldeas de Yoro, Dioulouna, Oukoulou, Agoulourou, Koubo, pasando al sur del estanque de Toussougou y culminando en un punto situado al este del estanque de Ketiouaire.”
88. La pertinencia de la Providencia 2728 AP quedará patente si se recuerdan de nuevo las circunstancias en las que se dictó dicha Providencia (véase el apartado 74 supra). A raíz del Decreto de 5 de septiembre de 1932, el Alto Volta había dejado de existir y los círculos que lo componían habían sido transferidos, en la región en cuestión, al Sudán francés o a Níger. Cuando los territorios voltanos limítrofes con el Sudán francés pasaron a formar parte de Níger, la antigua frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta continuó dividiendo dos colonias separadas, el Sudán francés y Níger; cuando los territorios voltanos se anexionaron al Sudán francés, la antigua frontera entre estas dos colonias se transformó en una frontera entre dos círculos que ahora eran sudaneses. La consecuencia de la Providencia 2728 AP fue definir la frontera administrativa que dividía el cercle de Mopti, por una parte, del cercle de Ouahigouya, y por otra del cercle de Dori. Como ya se ha dicho, en 1935 los círculos de Mopti y Ouahigouya pertenecían al Sudán francés, pero antes de 1932 el círculo de Ouahigouya había pertenecido a la colonia del Alto Volta, por lo que la ley de 4 de septiembre de 1947 lo restituyó al Alto Volta. El cercle de Dori, que en 1935 pertenecía a Níger, también había pertenecido al Alto Volta antes de 1932, por lo que sufrió una transferencia similar en 1947.
89. En opinión de Malí, la Providencia 2728 AP, al definir así la frontera, simplemente confirmó la situación que había existido en 1932, mientras que para Burkina Faso, la frontera así definida implicó una modificación de la situación preexistente.
Sin embargo, ambas Partes están de acuerdo en que no hubo ninguna modificación de esta frontera entre 1932 y 1935, año en que se dictó la Providencia 2728 AP. Por lo tanto, en la medida en que la Providencia prueba la posición de la frontera entre los círculos de Mopti y Ouahigouya antes de que se adoptara la Providencia en 1935, también prueba las fronteras entre el Sudán francés y el Alto Volta en 1932, fronteras que fueron confirmadas por la Ley de 4 de septiembre de 1947 cuando se restableció la colonia. Burkina Faso ha alegado que la Providencia 2728 AP ya no es un título jurídico válido puesto que fue derogada implícitamente por la Ley de 4 de septiembre de 1947, pero únicamente por el efecto modificador que dicha Parte atribuye a la Providencia. Por tanto, esta derogación no impide a la Sala indagar sobre los efectos de la Providencia; por el contrario, debe establecer en primer lugar si la Providencia tenía carácter declarativo o modificativo, para poder determinar posteriormente si la Ley de 1947 efectivamente la derogó.
90. La Sala comenzará por examinar si del análisis del propio texto de la Providencia 2728 AP y del contexto administrativo en el que se dictó se desprenden indicios sobre el alcance que el Gobernador General ad interim del África Occidental francesa pretendía que tuviera. En el preámbulo de la Providencia se hace referencia a varios textos, anteriores y posteriores al Decreto de 5 de septiembre de 1932 por el que se suprimía la colonia del Alto Volta, pero no se menciona ese decreto en particular. Entre estos textos se encuentran la Providencia 2790 de 5 de diciembre de 1925, modificada por la Orden 1111 AP de 30 de abril de 1928, para la supresión del círculo de Hombori y (entre otras cosas) la transferencia de los cantones de Mondoro, Bom, Samiere y Hombori al círculo de Bandiagara (subdivisión de Douentza) y la Orden 2862 AP, de 15 de diciembre de 1934, para la supresión del círculo de Bandiagara y la transferencia de su territorio al círculo de Mopti. La primera de estas Providencias es el reglamento que creó la frontera que, en 1932, cuando se suprimió la colonia del Alto Volta, la dividió de [p603] Bandiagara (Sudán francés). De la segunda Providencia se desprende, en primer lugar, que este límite, que era ahora el límite del cercle de Mopti, permaneció inalterado (art. 1) y, en segundo lugar, que una Providencia posterior debía definir los límites globales de este cercle ampliado.
91. Tras enumerar los textos anteriores a su adopción que se consideraron pertinentes para su finalidad, la Providencia 2728 AP continúa, en el párrafo introductorio del artículo 1, con la disposición de que “los límites de los círculos de . . .
Mopti se definen como sigue . . . “. Esta formulación se hace eco sin duda de la utilizada en el artículo 2 de la Providencia 2862 AP antes mencionada : parece pues evidente, a falta de cualquier otro texto que habría que tener en cuenta a este respecto, que la Providencia 2728 AP era efectivamente la Providencia contemplada por la Orden 2862 AP.
En consecuencia, existe al menos la presunción de que ni el objetivo ni el resultado de la Providencia 2728 AP era modificar los límites que existían en 1935 entre los círculos sudaneses de Mopti y Ouahigouya, límites que dividían las colonias del Sudán francés y del Alto Volta antes de la abolición de estas últimas en virtud del Decreto de 5 de septiembre de 1932. En efecto, parece poco probable que se hubiera tenido la intención de ir más allá del texto adoptado el año anterior.
Esta presunción se ve confirmada por el hecho de que el título de la Providencia reza “Providencia para la delimitación de los círculos de Bafoulabe, Bamako y Mopti (Sudán francés)” y no “Providencia para una modificación territorial en el círculo de … . “, como, por ejemplo, una Providencia de 17 de noviembre de 1932 mencionada en el preámbulo de la Providencia 2728 AP. Pero hasta ahora la Sala se ha limitado a afirmar que existe una presunción; ahora debe preguntarse, por tanto, si el contenido de la Providencia 2728 AP -especialmente la indicación de las aldeas que lindan con el límite entre los círculos de Mopti y Ouahigouya- opera para invertir o confirmar esta presunción.
Para ello, es necesario examinar la información documental y cartográfica a partir de la cual pueden localizarse dichas aldeas, así como las diversas comunicaciones administrativas coetáneas a la elaboración de la Providencia.
92. La primera parte de la frontera que la Sala debe definir, la parte respecto de la cual debe determinarse el alcance de la Providencia 2728 AP, ha sido denominada a lo largo del procedimiento “el sector de los cuatro pueblos”.
Sin embargo, las palabras “cuatro pueblos” no parecen haber tenido siempre el mismo significado para las dos partes del caso. El texto en cuestión se refiere a cinco pueblos, el primero de los cuales (Yoro) está indiscutiblemente situado en territorio maliense y no es objeto de litigio. Los otros cuatro son Dioulouna, Oukoulou, Agoulourou y Koubo. En sus reuniones de 7 y 8 de octubre de 1971, la Comisión Mixta Permanente establecida por las Partes (véase el párrafo 35 supra) solicitó a una comisión técnica mixta que determinara, con el fin de delimitar la frontera, la posición exacta de las aldeas que llevan esos nombres.
Durante el procedimiento ante la Sala quedó claro que, en opinión de ambas Partes, Dioulouna puede identificarse con el pueblo de Dionouga. A los efectos de la presente sentencia, las palabras “cuatro aldeas” se utilizarán para designar las aldeas mencionadas en la Providencia 2728 AP, [p604] es decir, Dioulouna/Dionouga, Oukoulou, Agoulourou y Koubo. La Sala se reserva la cuestión de si todos estos pueblos existen en la actualidad, si han cambiado de nombre desde 1935, o incluso si todos existían entonces. También señala que Mali se ha referido en ocasiones a los “cuatro pueblos” de Dionouga, Kounia, Selba y Douna, que su Memorial también menciona Orotougna u Orotoungo y el pueblo burkinés de Diguel, y que durante la vista, su abogado afirmó que para Mali los “cuatro pueblos” son los de Dioulouna, Agoulourou, Koubo y Douna.
Sin pretender establecer en este momento si esas otras aldeas que no se mencionaron en la Providencia 2728 AP son pertinentes a los efectos del presente procedimiento, la Sala subraya que no están incluidas en la expresión las “cuatro aldeas” empleada en la presente Sentencia.
93.
Según Burkina Faso, el hecho de que la Providencia de 1935 modificó la situación administrativa de los pueblos puede inferirse de la evidente discrepancia entre las disposiciones de la Providencia y los mapas oficiales de la época, de los travaux preparatoires de la Providencia y de la actitud de la administración después de 1947. En cuanto a los mapas, Burkina Faso afirma que en todos los mapas de que dispone que son suficientemente detallados para mostrar la posición de las cuatro aldeas, todas las aldeas sin excepción aparecen al sur de la frontera administrativa pertinente y, por consiguiente, en territorio que ahora es burkinés. Como se observó anteriormente (párrafo 59), Burkina Faso otorga especial importancia al mapa de Blondel la Rougery a escala 1:500.000, que deja claramente las aldeas de Oukoulou, Agoulourou y Koubo al Alto Volta. Burkina Faso también observa que la edición original del mapa 1:200.000 del IGN (también mencionado en el párrafo 59 supra), representa la totalidad del sector occidental de la frontera en disputa, el de los “cuatro pueblos”, como una línea quebrada de cruces. Sin embargo, la Sala ya ha indicado que no puede aceptar el argumento de Burkina Faso de que los mapas compilados por el Servicio Geográfico de la oficina del Gobernador General del África Occidental Francesa son, en cierta medida, actos administrativos, y son fuentes de título legal en el derecho administrativo y colonial francés.
94. Malí llama la atención de la Sala sobre el hecho de que Burkina Faso se basa a este respecto únicamente en mapas generales, y no ha presentado ningún croquis-mapa detallado elaborado por los administradores de Voltan. Malí ha presentado a la Cámara un mapa del Gourma que data de 1901-1902 o 1909-1910, en el que se muestra la aldea de Dioulouna al norte de la frontera.
También ha presentado un croquis-mapa del cantón de Mondoro, elaborado en 1923 por un administrador colonial y firmado por el comandante de la región, adjunto a una lista de las aldeas que componen dicho cantón. Este croquis indica la ubicación de Dioulouna, así como de Douna y Ourotongo, aldeas que, al parecer, no son objeto de disputa. Durante el juicio oral se proyectaron otros dos croquis-mapas, que datan respectivamente de 1948 y 1953.
[p605]
95. La Sala ya ha expuesto (apartado 65 supra) por qué no puede acoger el argumento de Malí de que la carga de la prueba a este respecto recae sobre Burkina Faso, en el sentido de que correspondería a este país demostrar el carácter voltan de los pueblos entre 1927 y 1935. Toma como punto de partida de su razonamiento el hecho, atestiguado por la Providencia 2728 AP, de que en 1935 las autoridades administrativas tenían conocimiento de la existencia, cerca del límite entre los círculos de Mopti y Ouahigouya, de cuatro aldeas que llevaban los nombres de Dioulouna, Oukoulou, Agoulourou y Koubo.
En esta fase, la Sala debe permanecer únicamente en el contexto de 1932 (fecha de referencia en la ley de 1947 para definir los límites del Alto Volta) y 1935; no es necesario examinar si los pueblos en cuestión siguen existiendo hoy en día, o si siguen llevando los mismos nombres. Del mismo modo, para determinar las intenciones del Gobernador General en 1935, sólo tiene que considerar los mapas y documentos que existían en aquel momento. En lo que respecta a los mapas, la ubicación de los pueblos se deduce de la información proporcionada por los siguientes mapas, que coinciden en líneas generales:
— Un mapa sin título ni fecha (según Malí, data de 1900-1902 o 1909-1910), que representa el Gourma y lleva la referencia 12 D/6, y un mapa esquemático anexo a un censo de 1923 de aldeas pertenecientes al cantón de Mondoro, en el que figura Dioulouna, pero no las demás aldeas mencionadas en la Providencia 2728 AP.
Estos otros pueblos, a la vista de su posición en los mapas que se mencionan a continuación, aparentemente no deberían aparecer en los mapas y croquis mencionados, ya que se encuentran fuera de la región administrativa cubierta por los mapas y el croquis.
— Un mapa del centro de Níger a escala 1:1.000.000, elaborado por el teniente Desplagnes en 1905, en el que aparecen cada uno de los cinco pueblos mencionados en la Providencia: Yoro, Dioulouna (escrito “Dioukouna”), Oukoulou, Agoulourou y Koubo.
— Un mapa de África occidental a escala 1:2.000.000, hoja n.º 2: Tombuctú, publicado por el Servicio Geográfico para las colonias en 1922, que muestra Yoro, Dioukouna, Oukoulou (escrito “Okolou”) y Koubo, pero no Agoulourou.
Sin embargo, una edición posterior de este mapa (1932) sólo menciona Yoro y Koubo.
— El mapa de las colonias del África Occidental Francesa a escala 1:500.000 (el mapa de Blondel la Rougery de 1925) que muestra Yoro, Oukoulou, Agoulourou y Koubo, pero no Dioulouna.
— El Atlas des cercles de I’Afrique occidentale francaise fascicle IV, mapa n.º 59, cercle de Ouahigouya (Servicio Geográfico del África Occidental Francesa, 1926), que también muestra Yoro, Oukoulou, Agoulourou y Koubo, pero no Dioulouna.
– Un croquis-mapa del África francesa a escala 1:1.000.000 (hoja ND-30, Uagadugú) elaborado en 1926, que muestra Yoro, Oukoulou y Koubo, pero no Dioulouna ni Agoulourou.
96. En cuanto a la unidad o unidades administrativas a las que se supone que pertenecen los pueblos, todos los mapas, excepto el de 1905 del teniente Desplagnes, incluyen una línea que indica un límite administrativo, pero ésta no sigue un curso idéntico en todos los mapas. A este respecto:
— Yoro, cuando aparece, siempre está situado al noroeste (el lado sudanés/maliense) de la línea.
— Dioulouna/Dioukouna, donde aparece, siempre está en el lado sudanés/maliense de la línea; sin embargo, la línea que aparece en el mapa de Blondel la Rougery y en el Atlas des cercles (1926) discurre al norte de lo que, según los otros mapas, es la posición de Dioulouna.
— Agoulourou, Oukoulou y Koubo, donde se muestran, están siempre en el lado Voltan/Burkinabe de la línea;
97. Las pruebas documentales presentadas por Malí a la Sala incluyen extractos de una publicación oficial de la oficina del Gobernador General del África Occidental Francesa que data de 1927, titulada Repertoire general des localites de I’Afrique occidentale francaise (fascículos IV y VIII).
Esta publicación muestra que en 1927 la oficina del Gobernador General había registrado las siguientes localidades: en el Sudán francés, una aldea llamada Dioulouna en el cantón de Mondoro, cercle de Bandiagara, y una aldea llamada Koubo en el cantón de Hombori, también en el cercle de Bandiagara. Los extractos del Repertorio presentados a la Sala no son suficientes para establecer si los mismos nombres aparecen en la lista de lugares voltan, o si los nombres de Oukoulou y Agoulourou aparecen en las listas sudanesas o voltan. Sin embargo, la Sala considera que el silencio de ambas partes al respecto le permite concluir que no es así. Mediante la Providencia 2862 AP, de 15 de diciembre de 1934, se suprimió el círculo sudanés de Bandiagara y su territorio se anexionó al círculo de Mopti. La Providencia dispone asimismo que “los límites generales del cercle de . . . Mopti serán definidos posteriormente por una Providencia General”.
De ello se desprende, suponiendo que la aldea denominada Koubo en la Providencia 2728 AP sea idéntica a la aldea denominada Koubo en el Repertorio, que estas dos aldeas (Dioulouna y Koubo) habrían formado parte del cercle de Mopti tanto antes como después de la adopción de la Providencia 2728 AP.
98. Si se sostuviera, sobre la base de los mapas, especialmente el mapa de Blondel la Rougery de 1925, que Agoulourou y Oukoulou al menos no pertenecían al cercle de Mopti antes de la Providencia 2728 AP de 1935, la conclusión sería ineludible de que las autoridades coloniales estaban utilizando la única frase “dejando al cercle de Mopti las aldeas de Yoro, Dioulouna, Oukoulou, Agoulourou, Koubo . .” para referirse simultáneamente a una aldea (Yoro) que indudablemente pertenecía al cercle de Mopti, a una aldea (Dioulouna) sobre la que los mapas y los documentos administrativos no concuerdan, y a tres aldeas que según los mapas no pertenecían al cercle de Mopti.
Tras un examen detenido, la Sala considera muy improbable que, de haber sido esa la situación, el Gobernador General hubiera sido tan impreciso. En cuanto a los mapas, la Sala ya ha indicado (párrafo 55) que pueden tener un valor probatorio considerable en la medida en que reflejen hechos físicos -por ejemplo, la existencia y la posición de una aldea-, pero tienen un peso limitado cuando muestran una línea puramente abstracta, un límite administrativo que no coincide con las demás pruebas presentadas. La Sala reconoce que difícilmente se puede llegar en este caso a una solución capaz de conciliar todos los factores en juego, y concluye que este material no desvirtúa la presunción, ya mencionada, de que la Providencia 2728 AP era de naturaleza declarativa.
99. En cuanto a los travaux preparatoires de la Providencia 2728 AP, Burkina Faso se ha basado en una nota fechada el 5 de diciembre de 1934 que lleva una referencia marginal “Modificación territorial en el Sudán”, en la que el Director de Asuntos Políticos y Administrativos de la Gobernación del África Occidental Francesa escribía lo siguiente al jefe de gabinete militar (Servicio Geográfico):
“Tengo el honor de comunicarle que, en principio, no tengo ninguna objeción a las contrapropuestas contenidas en su nota antes mencionada, relativas a las modificaciones que deben introducirse en los círculos de Bafoulabe, Bamako y Mopti como consecuencia de la anexión respectiva de los círculos de Satadougou, Baninko y Bandiagara.”
Haciendo hincapié en el uso de la palabra “modificaciones” en esa nota, Burkina Faso considera que confirma que la Providencia 2728 AP tenía carácter modificatorio. A la luz de lo que era obviamente el contexto del documento, es decir, la supresión del cercle de Bandiagara y su unión al cercle de Mopti como resultado de la Providencia 2862 AP de 15 de diciembre de 1934 (párrafo 90 supra), la Sala no considera posible tomar aquí la palabra “modificaciones” para significar otra cosa que los efectos de la reorganización propuesta. Esta conclusión se ve confirmada por otro documento de la misma época presentado por Malí: un “Extracto del proyecto de Providencia por la que se suprimen los círculos de Satadougou, Baninko y Bandiagara, que se convierten en subdivisiones anexas a los círculos de Bafoulabe, Bamako y Mopti respectivamente”. Este texto no lleva fecha, pero del hecho de que se refiera a un “proyecto de Providencia” que trata del mismo tema que la Providencia de 15 de diciembre de 1934 se desprende que es anterior a esa fecha. El texto no sirve para dilucidar los efectos de la Orden 2728 AP, ya que la descripción que hace del límite oriental del cercle de Mopti coincide con la del antiguo cercle de Bandiagara, tal como era antes de la anexión a éste de una parte del cercle de Hombori, como consecuencia de la Orden de 5 de diciembre de 1925, modificada posteriormente por la Orden de 30 de abril de 1928.
100. En cuanto a los trabajos preparatorios que precedieron a la adopción por el Gobernador General de la Providencia 2728 AP, es necesario examinar entre los documentos presentados en particular los que fueron adjuntados por Malí a su [p608] Contramemoria. Según estos documentos, el 2 de enero de 1935, el Gobernador del Sudán francés transmitió al administrador del cerco reorganizado de Mopti un “esquema geográfico” de los límites de dicho cerco elaborado por el Gobernador General en Dakar, preguntando al administrador si tenía alguna objeción al respecto. Al parecer, el administrador de Mopti, en respuesta a esta comunicación, envió al Gobernador del Sudán una carta-telegrama de 26 de febrero de 1935, de la que no se ha archivado copia, en la que le transmitía mapas que mostraban los límites de las subdivisiones del cerco de Mopti. El Gobernador respondió a esta carta-telegrama el 20 de marzo de 1935 pidiendo al administrador que le proporcionara “indicaciones generales para determinar los límites en cuestión (principales accidentes geográficos encontrados a lo largo del curso de los límites: montaña, curso de agua, estanques, etc.)”, y que los señalara en el mapa.
El expediente incluye además un documento fechado el 25 de mayo de 1935 titulado “Delimitación de las subdivisiones del cercle de Mopti” y que lleva la firma del administrador de dicho cercle. Se observa que, según este texto, el límite “sur” de la subdivisión de Douentza, después de llegar a la aldea de Yoro, “se dirige hacia el noreste hasta el estanque de Toussougou”, y que el límite “este” parte “del estanque de Toussougou”, siguiendo una “línea ondulada que discurre hacia el noroeste”. Estos dos límites parecen corresponder, respectivamente, a los límites “al este” y “al norte” del cerco de Mopti descritos en la Providencia 2728 AP. Mediante carta de 3 de junio de 1935, que no se presentó en el procedimiento, el Gobernador del Sudán francés transmitió al parecer al Gobernador General del África Occidental francesa una descripción de los límites del cerco de Mopti. Es razonable suponer que esta descripción se basaba en el documento preparado por el administrador del cercle de Mopti, fechado el 25 de mayo de 1935. El 15 de junio de 1935, esta descripción fue presentada por el Director de Asuntos Políticos al Servicio Geográfico “para su examen y asesoramiento técnico”.
101. Hay que tener en cuenta que, durante este período, los administradores estudiaban también las propuestas formuladas por el Gobernador General en su carta 191 CM2, de 19 de febrero de 1935, relativa a la frontera entre las colonias del Sudán francés y del Níger. El 11 de marzo de 1935, el Gobernador del Sudán francés pidió al administrador del círculo de Mopti, entre otras cosas, su opinión sobre el proyecto de texto que figuraba en la carta 191 CM2 del Gobernador General. Por carta-telegrama de 19 de marzo de 1935, el administrador respondió lo siguiente:
“Su Señoría le informa que no se ha considerado necesaria ninguna enmienda al proyecto de texto relativo a la frontera entre Sudán y Níger. Se podría mencionar el estanque de ‘Kebanaire’ situado casi en el límite de los círculos de Mopti-Gourma-JAharous y Dori :
“las cumbres de los montes Tin Eoult y Tabakarach y el estanque de Kebanaire, etc. . .”.
102.
En respuesta a la comunicación del Director de Asuntos Políticos de fecha 15 de junio de 1935, el Servicio Geográfico del Africa Occidental Francesa le dirigió una nota el 11 de julio de 1935. Esta nota, titulada [p609] “Límites de los círculos de Mopti, Bamako y Bafoulabe”, contiene las siguientes observaciones sobre los límites del círculo de Mopti contemplados por el Director de Asuntos Políticos:
“Pero en lo que respecta al texto relativo al cerco de Mopti, la descripción del límite sur (de . . . en dirección sureste, hacia . . . hasta el final) y la del límite este no parecen corresponder al estado actual de las cosas. Además, me ha resultado imposible seguir esta descripción en los mapas oficiales del Servicio Geográfico, ya que los puntos mencionados en el texto no aparecen (estanque de Ouaire, pueblo de Dioulouna, estanque de Toussougou, pozo de Agouf, estanques de Fossa y Dourgana)”.
El documento anexo a la comunicación de 15 de junio de 1935, y al que se hace referencia en las observaciones del Servicio Geográfico, no figura entre los autos aportados por las Partes. Es evidente que la Sala no dispone de medios para saber en qué medida este proyecto se correspondía con el texto que finalmente se adoptó.
Cabe señalar a este respecto que las palabras “en dirección sureste” citadas por el Servicio Geográfico no se encuentran en la definición de los límites del cerco de Mopti que figura en la Providencia 2728 AP. La Providencia tampoco menciona el estanque de “Ouaire”, pero del documento de 25 de mayo de 1935 titulado “Delimitación de las subdivisiones del cercle de Mopti” se desprende que este estanque se encuentra al noroeste de Yoro y que sólo se ha hecho referencia a él para definir un límite de subdivisión. Además, aunque el estanque de Ketiouaire no figura en ninguno de los mapas obtenidos por las Partes, el Servicio Geográfico no expresa ninguna reserva al respecto; cabe concluir que, si el proyecto que fue objeto de observaciones incluía una mención de este estanque, el Servicio Geográfico debía saber dónde se encontraba.
103.
El 5 de agosto de 1935, el Gobernador del Sudán francés informó al administrador del cercle de Mopti de las dificultades experimentadas por el Servicio Geográfico y le pidió que trazara el contorno de los límites de su cercle en el “mapa a mayor escala existente” publicado por dicho servicio “(hoja de Mopti y Hombori, escala 1:500.000)”, es decir, el mapa de Blondel la Rougery. El administrador del círculo respondió el 9 de agosto de 1935 solicitando una copia de este mapa.
El 20 de septiembre de 1935, el administrador del cercle devolvió al Gobernador del Sudán francés la copia que le había proporcionado el Servicio Geográfico, habiendo “dibujado en él con lápiz azul los límites de subdivisión del cercle que se mencionan en el proyecto de Providencia adjunto”. Al mismo tiempo, el administrador señaló que “estas líneas son muy aproximadas ya que estos mapas, compilados hace más de 15 años, contienen lagunas y muchas inexactitudes”. El Gobernador del Sudán comunicó esta advertencia al Gobernador General simultáneamente con la descripción de los límites meridional y oriental del cerco de Mopti y los mapas, que no han sido localizados. El Servicio Geográfico elaboró entonces, el 18 de octubre de 1935, una descripción de los límites topográficos del cercle de Mopti, correspondiente a la [p610] descripción de la Providencia 2728 AP, precisando que “Los límites de subdivisión [de este cercle] deben ser fijados por Providencia local”.
104. Burkina Faso considera que de la redacción de la nota de 11 de julio de 1935 antes mencionada, especialmente de la frase que observa que ciertas descripciones “no parecen corresponder al estado actual de las cosas”, se deduce que el proyecto de Providencia 2728 AP implicaba de hecho una modificación de los límites del cercle de Mopti tal como se habían fijado anteriormente. La Sala considera que no puede suscribir esta opinión. Por el contrario, a la vista del texto íntegro de dicho proyecto, considera que el “estado de cosas” al que se refería el Servicio Geográfico era el que aparecía en los mapas y no el que existía sobre el terreno.
Es evidente que el Servicio Geográfico no habría podido determinar, por ejemplo, si la afirmación de que la frontera discurría “al sur del estanque de Toussougou” correspondía realmente a la situación sobre el terreno, ya que el Servicio desconocía la posición de este estanque. La Sala ya ha comprobado que los mapas disponibles en 1935 no concuerdan con otros documentos administrativos. Por consiguiente, el hecho de que el Servicio Geográfico constatara que el proyecto que se le había presentado no correspondía, en los puntos indicados, a los mapas de que disponía, puede significar que este proyecto introducía modificaciones en los mapas oficiales existentes; no justifica que se constate que los límites legalmente establecidos fueron igualmente modificados.
105. La Sala estima que debe concluirse que los travaux preparatoires de la Providencia 2728 AP, considerados en su conjunto, tienden a confirmar la presunción de que la Providencia no tenía ni por objeto ni por efecto modificar los límites del cercle de Mopti tal como existían antes de su adopción.
106.
Habiendo establecido así en qué medida los diversos textos normativos o administrativos invocados por las Partes son aplicables para determinar la línea fronteriza, la Sala pasa ahora a la cuestión de cómo pueden aplicarse. A este respecto, la tarea de la Sala consiste principalmente en identificar los elementos topográficos utilizados como puntos de referencia en estos documentos y localizarlos en los mapas y sobre el terreno en relación con los topónimos modernos.
Pero al hacerlo, la Sala debe volver a la cuestión de los métodos de división de la línea utilizados por las Partes a efectos de sus argumentos. Dado que la Sala ha llegado a la conclusión de que la carta 191 CM2 del Gobernador General del África Occidental Francesa, fechada el 19 de febrero de 1935, era una descripción de la frontera existente en ese momento entre el Sudán francés y el Níger, podría parecer que un punto de la frontera, el punto P,
(el punto con las coordenadas geográficas 1 [grado] 24′ 15″ O y 14 [grado] 43’45” N) y que la división propuesta por Burkina Faso en dos sectores puede por lo tanto ser adoptada, el un sector que se extiende al oeste de ese punto y el otro al este, hasta el final de [p611] la frontera entre Burkina Faso y Mali. Pero antes de pronunciarse al respecto, la Sala debe examinar la relación entre la información proporcionada por los distintos textos escritos que debe aplicar.
107. La Providencia de 31 de diciembre de 1922 “para la reorganización de la región de Tombuctú” y la carta 191 CM2 del Gobernador General del África Occidental francesa de 19 de febrero de 1935 se corroboran mutuamente, en la medida en que ambas se refieren al estanque de In Abao (Providencia de 1922) o Inabao (carta de 1935) como uno de los puntos de referencia de la frontera entre Sudán y la colonia vecina, a partir de 1922 el Alto Volta, y a partir de 1935 el Níger.
Asimismo, la carta 191 CM2 de 1935 concuerda con la Providencia de 31 de agosto de 1927 “por la que se fijan los límites de las colonias del Alto Volta y del Níger”, que implicaba que el punto final de la frontera entre el Alto Volta y el Sudán francés se situaba en las “alturas de N’Gouma”. La frontera contemplada en la carta de 1935, una frontera que ya no terminaba en N’Gouma debido a la transferencia de ciertos círculos de Voltan a Níger, continuaba sin embargo atravesando (entre otros) “los montes Tin Garan, N’Gouma, Trontikato .
. . “.
108. Aún más significativa, pero también más compleja, es la relación entre la línea descrita en la Providencia 2728 AP de 27 de noviembre de 1935 y la que figura en el proyecto de descripción de la carta 191 CM2 de 19 de febrero del mismo año. La Providencia 2728 AP define los límites oriental y septentrional del cerco de Mopti por referencia a elementos topográficos. No indica qué entidad administrativa estaba separada de ese cercle por cada límite.
La Sala observa que, en la región relevante para el presente caso, el denominado límite “oriental” seguía una dirección suroeste-noreste y dividía el cercle de Mopti de dos círculos situados sucesivamente al sureste de la línea: el cercle sudanés de Ouahigouya y el cercle nigerino de Don. El llamado límite “norte” dividía el círculo de Mopti del círculo sudanés de Gourma-Rharous.
El punto “situado al este del estanque de Ketiouaire” mencionado en la Providencia es, por tanto, el tripunto donde se encontraban los círculos de Mopti, Gourma-Rharous y Dori. Sin embargo, el límite “oriental” pasaba también por otro tripunto, es decir, el punto de encuentro entre ese límite y el límite entre los círculos de Ouahigouya (Sudán) y Dori (Níger). La carta 191 CM2, de 19 de febrero de 1935, tenía por objeto definir la frontera entre las colonias del Sudán francés y de Níger: entre los dos puntos triples, Mopti/Ouahigouya/Dori y Mopti/Gourma-Rharous/Dori (véase el croquis nº 4, más abajo), esa frontera era idéntica a la línea que la Providencia 2728 AP pretendía definir. Las coordenadas geográficas dadas en la carta a modo de definición del punto final de la frontera entre Sudán y Níger son, por lo tanto, las del tripunto Mopti/Ouahigouya/Dori.
109. En cuanto a este último punto, hay que señalar en primer lugar que corresponde al extremo noroccidental del cerco de Dori, tal como se muestra en
[p612]
croquis-mapa n.° 4
[p613]
los mapas del Atlas des cercles (fascículo IV, mapas 53 y 59) de 1926, así como en el mapa de Blondel la Rougery de 1925, mapas elaborados antes de la abolición del Alto Volta y de la transferencia del cantón de Aribinda del cercle de Don al cercle de Ouahigouya. Los mapas puestos a disposición de la Cámara no muestran los límites de dicho cantón. Sin embargo, de las sucesivas ediciones de 1926 y 1933 del mapa esquemático del África francesa a escala 1:1.000.000 (hoja ND 30: Uagadugú, mapas presentados por Burkina Faso), se desprende claramente que la modificación de los límites del cercle de Dori resultante de la transferencia del cantón de Aribinda no modificó la ubicación del tripoint Mopti/Ouahigouya/Dori. En segundo lugar, puede parecer sorprendente que en el momento en que se elaboró la Providencia 2728 AP, en noviembre de 1935, el Servicio Geográfico no considerara oportuno proponer al Gobernador General que se mencionara el punto P en la definición del límite del cerco de Mopti; ese era el punto utilizado en la carta 191 CM2 de febrero de 1935 para definir el punto extremo occidental de un límite cuya extensión era idéntica a la del límite que debía definir la Providencia 2728 AP, al menos en la medida en que ambos límites conectaban los dos puntos triples mencionados anteriormente. Esto es tanto más curioso cuanto que el administrador del cercle de Mopti, después de haber recibido una copia de la carta 191 CM2, había informado al Teniente-Gobernador del Sudán, por carta-telegrama del 19 de marzo de 1935, que no encontraba “ninguna modificación . . . necesaria en el proyecto de texto relativo a la frontera Sudán-Níger”, salvo la sugerencia de añadir una referencia al estanque de Kebanaire. Por lo tanto, el administrador del cercle de Mopti había aceptado que el punto P mencionado en la carta se encontraba efectivamente en el límite de su cercle.
110. Podría pensarse que la referencia en la carta 191 CM2 de 1935 a un punto definido por coordenadas de latitud y longitud habría simplificado la tarea de la Sala, ya que dispondría así de un punto clave firme y fiable para determinar el curso de la línea. Sin embargo, no es así.
De los documentos de la época parece claro que la razón para dar una definición precisa del punto P no era que correspondiera a un rasgo topográfico típico cuyas coordenadas debían calcularse, ni con el fin de fijar posteriormente un marcador astronómico en ese punto. El punto al que se refieren las coordenadas era el punto de encuentro de tres límites de círculo, definidos a su vez en términos topográficos, y no cabe duda de que el autor de la carta 191 CM2 definió este punto en cifras basándose en los datos proporcionados por uno o varios mapas. Paradójicamente, el punto así definido es el que menos autoridad tiene en este caso. Cuando los límites descritos en la carta 191 CM2 o en la Providencia 2728 AP se definen en términos de características topográficas, como el paso por una determinada colina o charca, una vez que éstas se han identificado sobre el terreno la Sala debe asegurarse necesariamente de que la línea que tiene que trazar pasa por ellas. Pero hay que tener en cuenta que los mapas básicos disponibles en 1935, según el propio IGN, estaban dibujados de forma muy inexacta, por lo que “la posición de ciertos detalles puede estar equivocada en varios kilómetros” (Nota[p614] de 27 de enero de 1975 sobre el posicionamiento de las fronteras). Si la definición de una frontera se refiere tanto a detalles como éstos como a un punto calculado con coordenadas derivadas de dicho mapa, sólo hay una manera de observar la coherencia entre las fronteras buscada por los administradores coloniales: cuando la topografía y las coordenadas no coinciden, debe preferirse la topografía.
En el presente caso, si se demostrara, sobre la base de los puntos de referencia que figuran en los mapas y en otras fuentes geográficas que son más fiables, en 1986, que las compiladas con los datos técnicos disponibles en 1935, que las coordenadas geográficas mencionadas en la carta 191 CM2 son imprecisas o inexactas, entonces para que la Sala diera una interpretación correcta de la carta tendría que corregirlas, o incluso hacer caso omiso de ellas.
111. Para establecer la relación entre la Providencia 2728 AP y la carta 191 CM2, hay que tener especialmente en cuenta la actitud del administrador del cerco de Mopti.
No cabe duda de que debía disponer de mapas, pero no poseía el mapa de Blondel la Rougery (la hoja Hombori de la serie 1:500.000), como lo demuestra su comunicación al Gobernador del Sudán francés el 9 de agosto de 1935. Ahora bien, el 19 de marzo de 1935, este mismo administrador aprobó, para el límite de su cercle, el proyecto de descripción que figura en la carta 191 CM2, descripción que no es más que el equivalente verbal de la línea indicada en el mapa de Blondel la Rougery. Si, habida cuenta de la información documental o cartográfica que obraba en su poder, el administrador de Mopti no formuló objeción alguna a dicha descripción, cabe suponer que, por lo que respecta a la parte de la línea que era al mismo tiempo límite del cercle de Mopti, la descripción contenida en la carta correspondía a la situación administrativa. También hay que señalar que el administrador de Mopti devolvió al Lugarteniente de Gobernador del Sudán francés las hojas Hombori y Mopti del mapa 1:500.000, después de dibujar en ellas con lápiz azul los límites tal como él los conocía; y fue sobre la base de estas hojas, y no a partir de una copia en limpio de la hoja Hombori, que el Servicio Geográfico preparó la definición de los límites del cercle que debía figurar en la Providencia 2728 AP. Esto confirma la conclusión de la Sala de que no puede aceptar el argumento de que la representación en la hoja Hombori 1:500.000 de las aldeas de Koubo, Agoulourou y Oukoulou al sur del límite indicado en ella demuestra que la Providencia 2728 AP tuvo el efecto de transferirlas del cercle de Ouahigouya al cercle de Mopti.
112. Ahora que la Sala pasa a la parte esencial de su tarea, se encuentra con un problema práctico: las Partes no le han indicado claramente el punto final de la frontera ya establecida entre ellas de común acuerdo, es decir, el extremo occidental de la zona en litigio. En sus alegaciones, Malí solicitó a la Sala que decidiera que la línea fronteriza en la zona en litigio pasa por una serie de puntos definidos, el primero de los cuales es “Lofou”. Según un mapa también presentado por Malí, titulado “Zona en litigio — puntos de paso de la frontera”, Lofou se encuentra a 29 kilómetros al sur de Diounouga, al oeste — el lado maliense — de la “línea fronteriza indicada en el mapa a escala 1:200.000” del IGN. Burkina Faso no ha cuestionado la exactitud de este dato. Uno de los abogados de Malí explicó durante el procedimiento oral que Lofou no era aparentemente un punto en disputa.
Esto también se desprende de la Contramemoria de Burkina Faso, donde se afirma que Lofou es un “pueblo maliense cultivado por burkineses”. En el mapa mencionado anteriormente presentado a la Sala por Malí, hay una línea en tinta roja, que corresponde a sus alegaciones. Esta línea comienza en Lofou y sigue la “línea fronteriza” del mapa del IGN hasta un punto aparentemente con las siguientes coordenadas geográficas : 1 [grado] 59′ 01″ O y 14 [grado] 24′ 40″ N. En cuanto a Burkina Faso, en sus alegaciones no identificó el punto de partida de la línea que debía trazar la Sala; se limitó a presentar a la Sala un mapa (que comprende un extracto de una compilación de cinco hojas del mapa 1:200.000 del IGN) en el que se indica tanto la línea fronteriza que solicita que la Sala refrende, como lo que alega que son las reivindicaciones sucesivas de Malí.
En ese mapa, las respectivas líneas propuestas por las dos Partes se cruzan en un punto situado en la “línea fronteriza” mencionada anteriormente, pero a unos 18 kilómetros al norte de Lofou. Burkina Faso afirma también que, a los efectos de la delimitación ya efectuada de común acuerdo, las Partes se basaron en la línea del mapa a escala 1:200.000 del IGN.
113.
La Sala considera que puede concluir justificadamente que las Partes aceptan ambas la línea fronteriza del mapa del IGN al sur del punto con las coordenadas geográficas 1 [grado] 59′ 01″ O y 14 [grado] 24′ 40″ N ; constata por lo tanto que es a partir de ese punto que solicitan a la Sala que indique la línea de su frontera común en dirección este.
114. 114. Los textos reglamentarios destinados a fijar los límites de las circunscripciones, entre los que se encuentra la Providencia 2728 AP, se limitan por lo general a mencionar los pueblos que componen un cantón o que están asignados a un determinado círculo, sin más precisiones geográficas. Por consiguiente, es preciso examinar el significado que debe atribuirse a la palabra “pueblo”.
El problema se plantea, en particular, porque los habitantes de los pueblos de la región cultivan a menudo tierras alejadas del propio pueblo, a veces separadas de él por zonas que comprenden terrenos incultos o áridos, y se instalan en “aldeas agrícolas” que forman dependencias del pueblo principal. Este sistema complica aún más la tarea de la Sala de trazar una [p616] línea que, como límite de ciertos pueblos, constituya el antiguo límite administrativo de una colonia y, en consecuencia, la frontera actual entre los territorios de las Partes.
La Sala debe decidir si, a la luz de la delimitación que se le pide, las aldeas agrícolas forman parte de los pueblos de los que dependen. Además, en una región en la que es habitual que los pueblos, con el paso del tiempo, cambien de ubicación o de nombre, o incluso que desaparezcan, no es fácil decidir cuál era la situación de las aldeas agrícolas en 1932, en caso de que fuera necesario para la delimitación que la Sala debe realizar.
115. Malí ha subrayado que está reclamando las aldeas que antes eran administrativamente sudanesas en su extensión legal; que no está reclamando tierras cultivadas por malienses, sino tierras que administrativamente pertenecen a aldeas malienses. Cita una Providencia dictada por el Teniente-Gobernador ad interim del Sudán el 30 de marzo de 1935, “para la reorganización de la administración nativa en la colonia del Sudán francés”, cuyo artículo 2 dispone que “la aldea es la unidad administrativa nativa. Comprende el conjunto de la población que reside en ella y todas las tierras que dependen de ella”.
Para Malí, “las tierras dependientes” de una aldea incluyen las aldeas agrícolas. Burkina Faso sostiene, sin embargo, que los administradores franceses de la época eran muy conscientes del fenómeno de la superposición de aldeas agrícolas y de la imposibilidad de trazar un mapa administrativo que tuviera en cuenta la adscripción a título “personal” o en relación con las actividades agrícolas. Esta situación requería una cierta flexibilidad, que, en opinión de Burkina Faso, estaba prevista en la Providencia de 30 de marzo de 1935, ya que el artículo 7 establecía que:
“Los jefes de varias aldeas vecinas pueden preparar entre ellos, previa consulta a los consejos de las aldeas interesadas, acuerdos colectivos para la pesca, la caza, las tierras de cultivo, los pastizales y las zonas de trashumancia. Estos acuerdos no podrán en ningún caso modificar las leyes o reglamentos en vigor, y se someterán a la aprobación del jefe de distrito, que los hará expedir de conformidad con los términos del decreto de 2 de mayo de 1906 sobre los acuerdos nativos”.
Burkina Faso también ha llamado la atención sobre las considerables distancias entre los pueblos y las aldeas agrícolas que dependen de ellos, distancias impuestas por la pobreza del suelo y los modelos de cultivo que ello requiere. También ha señalado que la línea fronteriza ya fijada de común acuerdo entre las Partes divide numerosos pueblos de sus aldeas agrícolas. De ello concluye que un uso excesivo del concepto de aldeas agrícolas a efectos de delimitación podría tener resultados desafortunados.
116. 116. Aunque en el sistema colonial una aldea podía, para ciertos fines administrativos, comprender toda la tierra que dependía de ella, la Sala no está en absoluto convencida de que cuando una aldea era una característica utilizada [p617] para definir la composición – y por lo tanto la extensión geográfica – de una entidad administrativa más amplia, las aldeas agrícolas tuvieran que tomarse siempre en consideración al trazar el límite de esa entidad. En la época colonial, el hecho de que los habitantes de un pueblo de una colonia francesa se marcharan para cultivar tierras situadas en el territorio de otra colonia francesa vecina, o & fortiori en el territorio de otro cercle perteneciente a la misma colonia, no contradecía la noción de una frontera claramente definida entre las distintas colonias o cercles.
Esta era la situación heredada por las dos Partes en el momento de alcanzar la independencia ; y es la frontera tal como existía en ese momento la que la Sala debe identificar. Las Partes no han solicitado a la Sala que decida qué debe ser de los derechos sobre la tierra y otros derechos que, en vísperas de la independencia de ambos Estados, se ejercían a través de la frontera entre las dos colonias preexistentes. Si tales derechos no tenían ningún impacto en la posición de ese límite, entonces no afectan a la línea de la frontera, y es sólo esta línea la que las Partes han solicitado a la Sala que indique. Desde un punto de vista práctico, la existencia de tales derechos no ha planteado mayores problemas, como lo demuestran los acuerdos que han celebrado para resolver los problemas administrativos que surgen en los distritos fronterizos de los dos Estados. Por ejemplo, un acuerdo de 25 de febrero de 1964 trata, entre otros asuntos, de los “Problemas de la tierra y el mantenimiento de los derechos de uso a ambos lados de la frontera”, y dispone que “Los derechos de uso de los nacionales de los dos Estados relativos a las tierras de cultivo, los pastos, la pesca y los puntos de agua se preservarán de conformidad con la costumbre regional”.
117.
Sin embargo, también es importante no sistematizar en exceso esta distinción entre la aldea como unidad territorial y las tierras de cultivo que dependen de ella. En este asunto, todo depende de las circunstancias. La Sala considera que sólo cuando haya examinado las pruebas y demás información de que disponga en relación con la extensión de una aldea concreta podrá determinar si un terreno determinado debe tratarse como parte de esa aldea a pesar de su falta de conexión con ella, o como una aldea satélite que no se encuentra dentro de los límites de la aldea en sentido estricto.
118.
118. Dado que la Providencia 2728 AP de 1935 define el límite entre los círculos de Mopti y Ouahigouya en términos de aldeas “dejadas” al primer círculo, es necesario identificar estas aldeas y determinar su extensión territorial. La primera aldea mencionada en la Providencia es Yoro. Como hemos visto (párrafo 92 supra), Burkina Faso no niega que esta aldea, situada a unos 15 kilómetros al oeste de la línea fronteriza indicada en el mapa a escala 1:200.000 del IGN, a la altura de Lofou, sea maliense. En cuanto a los límites geográficos de esta aldea, la Sala observa que Malí ha declarado que no tiene ninguna dificultad en aceptar la línea del mapa a escala 1:200.000 del IGN hasta cierto punto, punto determinado no por referencia a la [p618] extensión de la aldea de Yoro, sino según la de la aldea de Dionouga. Dado que esta línea es también la propuesta por Burkina Faso, la Sala concluye que no existe controversia sobre esta primera parte de la frontera.
119. La posición de la aldea de Dionouga, que las Partes coinciden en identificar con la aldea de “Dioulouna” mencionada en la Providencia 2728 AP, está definida, según el informe de una subcomisión técnica de la Comisión Técnica Mixta de Malí y Alto Volta de fecha 14 de abril de 1972, por las coordenadas geográficas 1 [grado] 57′ 00″ O y 14 [grado] 32′ 12″ N.
En el mapa del IGN, esta aldea está situada en las inmediaciones de la línea fronteriza del lado burkinés, cerca del punto en que la línea se curva hacia el noreste. Por lo tanto, en este sector, es evidente que esta línea ya no puede representar la frontera definida en la Providencia 2728 AP, puesto que esta última dejó la aldea de Dioulouna/ Dionouga al cerco de Mopti. Por lo tanto, la Sala no puede acoger la alegación de Burkina Faso de que la frontera es “tal como se muestra en el mapa a escala 1/200.000 del Institut geographique national francés, edición de 1960, las aldeas de Dioulouna . . se encuentran en territorio burkinés”. Malí, por su parte, afirma que la frontera en las proximidades de Dioulouna/Dionouga debería pasar por “el recinto en forma de mezquita situado a dos kilómetros al norte de Diguel”.
120. En apoyo de esta alegación, Malí cita las actas de la reunión de la Comisión Técnica Mixta de Malí y el Alto Volta, celebrada del 5 al 17 de abril de 1972, y la información obtenida el 5 de septiembre de 1985 de los “residentes más antiguos” de Dioulouna que, según Malí, son ellos mismos depositarios de una antigua tradición oral. De toda esta información, lo que la Sala considera especialmente digno de mención es el hecho de que, a propósito de Dioulouna, los habitantes del lugar declararon a la Comisión Técnica Mixta que:
“bajo el régimen colonial, los trabajos de construcción de vías para Dioulouna se detuvieron en Tondigaria, a la altura de la piedra blanca (a unos 10 km al sur de Dioulouna) .
. .”
y en lo que respecta al pueblo burkinés de Diguel
“bajo el régimen colonial, los trabajos de construcción de vías se detuvieron en Sagarabane (Gravillons Rouges) a siete (7) kilómetros aproximadamente al norte [del pueblo de Diguel]”.
En opinión de la Sala, esta información sobre los trabajos de construcción de vías llevados a cabo a instancias de los administradores coloniales tiene cierto valor probatorio. En primer lugar, esta información es una guía de lo que, según el testimonio antes mencionado, esos administradores consideraban que eran los límites de sus distritos.
Sólo en su respuesta oral Burkina Faso sugirió que la contratación de mano de obra forzada bajo el régimen colonial no estaba relacionada con los límites de los distritos, sino más bien con la oferta de mano de obra disponible, pero no presentó ninguna prueba de ello. En segundo lugar, esta información demuestra la importancia que tenían estas operaciones en la vida de la población bajo el régimen colonial; por tanto, tenían un recuerdo preciso y fiable de las mismas. Además, es razonable suponer que tales operaciones han seguido teniendo lugar de vez en cuando hasta un período bastante reciente. Por otra parte, la tradición invocada en relación con el recinto en forma de mezquita se remonta a una reunión entre un administrador colonial y jefes nativos celebrada hacia 1913; y no se han presentado actas ni otras pruebas escritas de esa reunión.
121. Malí admite que existe un margen de error, estimado en un 23,5 por ciento, en las distancias citadas anteriormente, siendo la distancia real entre las aldeas de Dioulouna y Diguel de 13, y no de 17 kilómetros. El propio Malí sugiere que “si se corrige la información [obtenida de los habitantes locales] a la luz de este error medio, el punto [es decir, el punto de encuentro entre los dos pueblos] se sitúa a 7,650 kilómetros de Dionouga y a 5,350 kilómetros de Diguel”.
Aunque la Sala no considera necesario esforzarse por alcanzar tal exactitud matemática, puede no obstante concluir que el límite administrativo en el momento pertinente durante el período colonial intersectaba la vía entre Dioulouna/ Dionouga y Diguel a una distancia de aproximadamente 7,5 kilómetros al sur de Dionouga, y que la línea de la frontera entre Burkina Faso y Malí en consecuencia hace lo mismo.
122. Después de Yoro y Dioulouna, la Providencia 2728 AP menciona las aldeas de Oukoulou y Agoulourou. Según Burkina Faso, Oukoulou podría ser el pueblo hoy llamado Oukoulourou. Malí, basándose principalmente en un mapa de 1905 (el mapa del centro de Níger elaborado por el teniente Desplagnes), considera que este último pueblo es idéntico a Agoulourou en el texto de 1935, y que Oukoulou se llama ahora Kounia.
La Sala subraya que el hecho de que los pueblos existan o no en la actualidad es irrelevante para el presente caso; si en 1935 el Gobernador General se refirió a determinados pueblos para definir un límite que posteriormente se convertiría en una frontera internacional, el hecho de que estos pueblos hayan desaparecido desde entonces no implica ninguna modificación del límite así definido. La Sala también considera que debe rechazar la lógica adoptada por las Partes, consistente en tratar de determinar qué aldea puede estar situada actualmente en el emplazamiento de cualquiera de las aldeas mencionadas en la Providencia 2728 AP, y establecer el límite territorial actual de dichas aldeas para definir la frontera. La frontera que la Sala tiene que identificar es la que existía en 1932. La relevancia de la Providencia de 1935 radica en que, como ha comprobado la Sala, define por escrito la situación existente en 1932.
123.
Habiendo llegado a la conclusión de que el pueblo actual de Oukoulourou y el pueblo de Agoulourou mencionados en la Providencia 2728 AP son idénticos, Malí se basa en la siguiente información obtenida por la Comisión Técnica Mixta en abril de 1972: [p620]
“Desde hace cincuenta y cuatro (54) años, los habitantes de Douna (República de Malí) cultivan en Selba y en Okoulourou, sin permiso previo de nadie, por la buena razón de que estas zonas les pertenecían. Ningún voltanés cultiva estas tierras.
En la actualidad, sólo una familia de Douna cultiva las tierras de Selba.
La razón es:
(a) el empobrecimiento del suelo;
(b) el éxodo de los jóvenes tras la deportación de sus padres ancianos, que se oponían a la anexión de sus pueblos al cantón de Hombori.
Bajo el régimen colonial, las obras de trazado de vías para Douna se detuvieron a la altura del baobab de Selba (no lejos de un marcador astronómico situado al borde del estanque de Selba). Las mismas operaciones para el pueblo de So (República del Alto Volta) se detuvieron al nivel del mismo baobab. Así pues, este baobab es el límite entre los dos pueblos”.
Por consiguiente, Malí pide a la Sala que trace la línea fronteriza a través del baobab de Selba.
124, En general, como la Sala ha observado anteriormente, las obras de trazado son un elemento significativo de los “effectivites” que pueden probar las intenciones de los administradores coloniales. Pero no se trata de saber cuál era la extensión geográfica, teniendo en cuenta las tierras dependientes o las aldeas agrícolas, de la aldea de Douna, que no se menciona en la Providencia 2728 AP ni está situada en el mismo lugar que ninguna de las aldeas que allí se mencionan y que han desaparecido. Aunque la aldea de Agoulourou ya no exista, la Sala debe determinar cuáles eran sus límites en 1932-1935; el hecho de que una aldea agrícola (Okoulourou) esté situada ahora en el mismo lugar y lleve casi el mismo nombre, pero dependa de la aldea de Douna, no justifica la conclusión de que la aldea de Douna puede determinar el curso de la línea.
En la fase actual de su razonamiento, la Sala se limitará a afirmar que la línea que debe trazar debe discurrir al sur de las aldeas de Kounia y Okoulourou, cuya ubicación corresponde a la de Oukoulou y Agoulourou en los mapas mencionados en los párrafos 95 y 96 supra, reservándose por el momento la cuestión de la definición de los límites de estas dos últimas aldeas.
125. La Providencia 2728 AP menciona a continuación el pueblo de Koubo, donde existe cierta confusión de nomenclatura. Según las actas de las reuniones de la Comisión Técnica Mixta de los días 8 y 9 de abril de 1972:
“Desde Douna, la Comisión se dirigió al pueblo de Kobou, situado a veintisiete (27) km aproximadamente al este. . . Al ser interrogados, los dignatarios explicaron que no debían confundirse el pueblo de Kobou y la aldea de Koubo. Esta última está situada a unos cuatro (4) km al sur de Kobou. [p621]
Hay que señalar que, aunque el pueblo de Kobou figura en el extracto IGN 1/200.000 (hoja de Djibo) edición 1960, la aldea de Koubo no existe.
En cambio, existe la aldea de Kobo a unos cuatro (4) km al sur”.
Los pasajes siguientes del acta están dedicados al pueblo de Kobou y a la aldea que se encuentra al sur de éste, pero dicha aldea se escribe entonces “Koubo” en lugar de “Kobo”, como en el último párrafo citado y en el mapa del IGN. El acta añade los siguientes detalles, facilitados por los dignatarios de la aldea de Kobou:
“El pueblo de Kobou existe desde hace sesenta y nueve (69) años. La aldea agrícola con el nombre de Koubo, situada a unos cuatro (4) km al sur, tiene su origen en la aldea y es tan antigua como la propia aldea. En ella hay un pozo que fue excavado por los habitantes de Kobou hace catorce (14) años. Allí no viven voltanos .
. .
El límite con el Alto Volta es tondegariano, al sur de Koundiri”.
Mali afirma que, según la tradición oral en los pueblos y entre los nómadas de la región, la frontera en esta zona es la Tondigaria, un afloramiento discontinuo de piedras blancas muy característico.
Pasa por los siguientes puntos, que Malí cita en sus alegaciones como determinantes del curso de la línea: Tondigaria (a unos 18 kilómetros al sur-sureste de Kobou), Fourfare Tiaiga, Fourfare Wande, Gariol y Gountoure Kiri (este último situado al sureste del estanque de Soum).
126. La Sala observa que Malí no basa su afirmación de que la Tondigaria constituye la frontera en nada relacionado con la ubicación o la extensión de la aldea conocida en 1935 con el nombre de Koubo, ya sea que esa aldea corresponda ahora a la aldea de Kobou o a la aldea de Kobo. Su pretensión se basa únicamente en una tradición oral ajena al título escrito constituido por la Providencia 2728 AP. La Sala no puede interpretar el texto de la Providencia, que define el límite como “dejando al cercle de Mopti la aldea de . . .
Koubo”, en el sentido de que se refiere a un accidente geográfico o topográfico, por característico que sea, que no se menciona en el texto de la Providencia, y respecto del cual no se ha aportado prueba alguna de que defina el límite hacia el sur del “terreno dependiente” de la aldea de Koubo. La información de que dispone la Sala no es suficiente para establecer con certeza si es la aldea de Kobou o la aldea de Kobo la que corresponde a la aldea de Koubo a la que se refiere la Providencia 2728 AP ; pero dado que la aldea se encuentra a sólo 4 kilómetros de la aldea, la Sala considera razonable tratarlas como un todo, y trazar la línea de manera que ambas queden en manos de Malí. Una vez más, la Sala se reserva por el momento la cuestión de la posición exacta de esta línea.
[p622]
127. La línea descrita en la Providencia 2728 AP, tras dejar al cerco de Mopti las cinco aldeas que se acaban de comentar, continúa “marcadamente hacia el noreste”, “pasando al sur del estanque de Toussougou y culminando en un punto situado al este del estanque de Ketiouaire”. Existe un problema en cuanto al paradero de estas piscinas: ninguno de los mapas contemporáneos a la Providencia que las Partes han podido presentar a la Sala muestra ninguna piscina que lleve estos nombres. Por lo que se refiere al estanque de Toussougou, esto no es sorprendente, puesto que el Servicio Geográfico del África Occidental Francesa ya había informado al Director de Asuntos Políticos y Administrativos, en la nota antes mencionada de 11 de julio de 1935 (párrafo 102), de que este estanque era uno de los puntos indicados en el texto del proyecto de descripción de los límites del cerco de Mopti que no figuraban en los mapas oficiales de su servicio. Sólo hacia 1960, algunos mapas del IGN muestran el pueblo de Toussougou, así como un elemento hidrológico (un estanque o una “zona inundable”) al suroeste de este pueblo, llamado Feto Maraboule.
Estos mapas son el mapa 1:200.000 de África Occidental, hoja ND-30-XVII; el mapa 1:500.000 de África Occidental, hoja ND-30-N.E. Según Malí, este elemento debe identificarse con el estanque de Toussougou. Burkina Faso afirma que existen dos reservas distintas, Toussougou y Maraboule. Burkina Faso ha presentado un mapa, elaborado en 1973 con el fin de realizar un inventario de los recursos hidráulicos del Alto Volta, en el que se registra la existencia de dos balsas.
Malí explica que se trata de un único estanque, cuya extensión varía con la estación del año: se reduce en la estación seca y se hincha en la estación de las lluvias.
128. La Sala observa que existe al menos un estanque en la región de la aldea de Toussougou, según ambas Partes, pero las únicas pruebas que han ofrecido al respecto consisten en mapas. Pero los mapas distan mucho de ser claros o definitivos a este respecto. En el mapa del IGN, dos símbolos al sur del pueblo indican la existencia de dos puntos de agua; y el nombre “Feto Maraboule” indica una “zona inundable” que está rodeada y se extiende por “zonas anegadas”.
Un “mapa de reconocimiento geológico del Alto Volta” presentado por Burkina Faso muestra dos elementos marcados en azul que parecen ser estanques, pero que no se corresponden ni en forma ni en posición con los del mapa del IGN. La base cartográfica del mapa de recursos hídricos, también presentado por Burkina Faso, es de hecho el mapa del IGN, en el que se han añadido símbolos para denotar los recursos hídricos. Evidentemente, la Sala se enfrenta aquí a una gran dificultad, ya que sólo dispone de documentos cartográficos contradictorios.
No obstante, considera que el mapa de 1973, elaborado precisamente con el fin de establecer un inventario de los recursos hídricos, constituye una prueba especialmente valiosa. En este mapa hay dos símbolos distintos, cada uno de los cuales representa un estanque no permanente; se indica que el estanque de Feto Maraboule está seco durante nueve meses al año, y no se dan detalles sobre el estanque de Toussougou. La Sala considera que de ello se deduce que, incluso durante la temporada de lluvias, los dos estanques permanecen separados, formando dos puntos de agua independientes desde el punto de vista de un registro de recursos hídricos.
De ahí que no exista [p623] una identidad evidente o necesaria entre el estanque de Feto Maraboule y el estanque de Toussougou a que se refiere la Providencia 2728 AP.
129.
Lo que también hay que tener en cuenta es el impacto de dicha identificación en el trazado de la línea. Según el mapa de recursos hidráulicos, la balsa de Toussougou se encuentra a una latitud de aproximadamente 14 [grados] 45′; la extensión máxima hacia el sur de la balsa de Feto Maraboule se encuentra a una latitud de aproximadamente 14 [grados] 41′. Las coordenadas geográficas del punto indicado con la letra 191 CM2 son 1 [grado] 24′ 15″ O y 14 [grado] 43′ 45″ N ; se encuentra pues al oeste de los dos estanques, en un paralelo que discurre entre la punta sur del estanque de Toussougou y la punta sur del estanque de Feto Maraboule.
Una línea recta que partiera de la región de los pueblos de Kounia y Oukoulou y se dirigiera al sur del estanque de Toussougou pasaría, no por este punto, sino a unos 6 kilómetros al sur del mismo; una línea con el mismo punto de partida que se dirigiera al sur de Feto Maraboule pasaría a unos 8,5 kilómetros al sur del punto en cuestión. Como ha señalado la Sala, no puede haber certeza de que el extremo occidental de la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta, tal como se contemplaba en la carta 191 CM2, estuviera exactamente en el punto P, definido por las coordenadas mencionadas en dicha carta. De hecho, parece que no es así, ya que ninguna de las dos líneas en cuestión pasa por este punto. No obstante, al interpretar la referencia a la piscina de Toussougou en la Providencia 2728 AP, la Sala considera que, de las dos interpretaciones posibles, debe optar por aquella que reduzca al mínimo el margen de error que implica la definición del tripunto que figura en la carta 191 CM2, a falta de razones de peso para optar por la interpretación contraria.
También es importante tener en cuenta que la aldea de Kobou, que fue “dejada” al cerco de Mopti por la Providencia 2728 AP, está situada aproximadamente en la misma latitud que el punto P. Si la línea contemplada en la Providencia hubiera discurrido tan al sur de esta aldea como la línea que se dirige al sur de Feto Maraboule, es dudoso que se hubiera’ considerado necesario mencionar esta aldea.
130. Antes de investigar la posición de la piscina de Ketiouaire, también mencionada en la Providencia 2728 AP, la Sala considera necesario resumir la situación relativa al primer segmento de la línea.
Partiendo del punto con las coordenadas geográficas 1 [grado] 59’01” O y 14 [grado] 24′ 40″ N, definido en el párrafo 112 supra, la línea se dirige hacia el norte, y durante una distancia de aproximadamente 3. En este punto, gira hacia el este, cruza la pista entre Dionouga y Diguel a unos 7,5 km al sur de Dionouga y continúa hacia el pueblo de Kounia. A continuación, la línea tiene que “dejar” a Mali los pueblos de Kounia, Oukoulourou y Koubo, antes de continuar en línea recta hacia el estanque de Toussougou. Un límite que “deja” ciertos pueblos a un distrito administrativo particular puede seguir los límites exactos [p624] de estos pueblos, sea cual sea la forma que adopten, y dará lugar a una línea algo ondulada.
Siempre que respete la pertenencia administrativa de las aldeas, un límite también puede seguir una línea recta o consistir en una serie de líneas rectas que discurran todas en la misma dirección general, con algunas desviaciones menores. Los mapas coloniales de la época, por ejemplo, el Atlas des cercles de 1926, muestran claramente que esta última era la forma que adoptaban con más frecuencia los límites de los cercles. También es pertinente que la descripción que hace el administrador del cercle de Mopti del límite de subdivisión correspondiente al límite contemplado en la Providencia 2728 AP se refiera a una sola línea que parte de la aldea de Yoro y posteriormente “se dirige hacia el noreste hasta el estanque de Toussougou”. La Sala concluye que al añadir el detalle de que la línea debía “dejar” al cercle de Mopti la aldea de Yoro y las “cuatro aldeas”, el Servicio Geográfico del África Occidental Francesa no pretendía que la línea adoptara una forma más compleja como consecuencia de ello. Además, no existe ningún medio para determinar la extensión exacta de las aldeas de Agoulourou y Oukoulou en 1935.
Por lo tanto, la Sala considera que una línea que bordea las aldeas actuales de Kounia y Oukoulourou a una distancia de 2 kilómetros al sur corresponde al límite descrito en la Providencia 2728 AP, en la medida en que el curso de este límite pueda determinarse en 1986.
131. Según la Providencia 2728 AP, la línea debe pasar a continuación “al sur del estanque de Toussougou”.
Por las razones ya expuestas, en opinión de la Sala, este estanque no es el estanque de Feto Maraboule, sino el estanque más pequeño situado cerca del pueblo de Toussougou. La expresión “al sur del estanque” no tiene el mismo significado que otras expresiones como “pasando por el punto sur del estanque” ; el vacío entre la línea y el estanque sería consecuencia de la intención del redactor, en la Providencia 2728 AP, de que la línea continuara hasta un punto “situado al este del estanque de Kdtiouaire”.
Antes de definir el curso de la línea en relación con el estanque de Toussougou, la Sala debe intentar localizar el estanque de Ketiouaire.
132.
El límite del cercle de Mopti “al este”, el límite que según la Providencia 2728 AP lo dividió del cercle de Don en 1935, termina en “un punto situado al este del estanque de Ketiouaire”. Conviene recordar de nuevo que, al redactar esta Providencia, el Gobernador General había recibido la respuesta del Lugarteniente-Gobernador del Sudán francés [p625], fechada el 3 de junio de 1935, a su carta del 19 de febrero de 1935.
En su respuesta, el Teniente-Gobernador había declarado que el administrador del cercle de Mopti proponía: “que el estanque de Kebanaire, situado casi en el límite de los cercles de Mopti, Gourma-Rharous y Dori.,. se incluya en la descripción geográfica de la frontera . . . “Al principio, ambas partes concluyeron que el estanque de Kebanaire y el estanque de Ketiouaire eran el mismo, ya que el nombre se había transcrito con dos grafías diferentes.
Sin embargo, durante el procedimiento oral, el abogado de Burkina Faso expresó algunas dudas sobre este punto. La Sala observa que la modificación propuesta al Teniente-Gobernador del Sudán francés por el administrador del cercle de Mopti (véase el párrafo 101 supra) también revela una cierta contradicción, al menos si se interpreta estrictamente según sus términos. Si, como proponía el administrador del cercle, se añaden las palabras “y el estanque de Kebanaire” entre la referencia al monte Tabakarach y las palabras “y luego dobla hacia el sudoeste” que figuran en el texto de la carta del Gobernador General, parece que el estanque en cuestión tendría que haberse situado cerca del monte Tabakarach y en las proximidades de la curva entre el sector este/oeste y el sector nordeste/suroeste de la línea.
Sin embargo, según el propio administrador del círculo, el estanque estaba “situado casi en el límite de los círculos de Mopti, Gourma-Rharous y Dori”; pero el punto de encuentro de estos límites de los círculos, según todos los mapas disponibles, se encontraba en el sector noreste/suroeste de la línea, muy al sur del monte Tabakarach.
133. La Sala observa, en primer lugar, que en ninguno de los mapas de que dispone aparece ningún estanque con ninguno de estos nombres y, en segundo lugar, que la Comisión Técnica Mixta Alto Volta/Malí, durante sus sesiones de trabajo celebradas entre el 5 y el 17 de abril de 1972, obtuvo poco más que información negativa.
La población local, al ser interrogada, ignoraba la existencia de un estanque de Ketiouaire, y los habitantes malienses de Soum dieron una ubicación para el mismo que Malí ha rechazado desde entonces. La Sala observa también que el comité técnico de cartógrafos designado por la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la Organización de la Unidad Africana no pudo arrojar más luz sobre la situación, aunque observó a la Subcomisión Jurídica que, en cualquier caso, la piscina de Kebanaire no podía estar situada al oeste del punto P, “ya que debe encontrarse entre Tabakarach, ya identificado al este, y este punto geográfico”.
134. Es importante no perder de vista el hecho de que la línea descrita en la Providencia 2728 AP de 1935 como el límite “al este” del cercle de Mopti, antes de llegar a su punto final que era simultáneamente el tripoint entre los cercles de Mopti, Gourma-Rharous y Dori, tenía que pasar por el tripoint entre los cercles de Mopti, Ouahigouya y Dori, aunque no se menciona esto en la Providencia 2728 AP (véase el croquis-mapa núm. 2 supra). Dado que la Sala ha optado por proceder de oeste a este al indicar la línea de la frontera, sería lógico que definiera este último punto antes de determinar la posición del primero, que se encuentra más al este.
Pero la Sala ya ha explicado (apartado 110 supra) por qué no puede considerar establecido que el más occidental de estos dos puntos era en realidad el punto P, el definido por las coordenadas geográficas contenidas en la carta 191 CM2 de 1935. Reservándose esta cuestión, la Sala se ocupará en primer lugar de la cuestión de la posición del estanque de Ketiouaire.
135.
Burkina Faso opina que, por una parte, el estanque de Ketiouaire/ Kebanaire, “del que se hicieron descripciones contradictorias en una época en que la región era poco conocida, no puede ser localizado con precisión” y, por otra parte, que su localización no es necesaria para trazar la línea fronteriza. Es cierto que la propuesta formulada en 1935 por el administrador del cercle [p626] de Mopti, y transmitida por el Teniente-Gobernador del Sudán francés al Gobernador General del África Occidental francesa, de incorporar en la descripción de la frontera entre el Sudán francés y el Níger una referencia al estanque de Kebanaire, no fue concebida, al parecer, como un factor esencial en la definición de dicha frontera; El administrador del cercle de Mopti parece más bien haber pretendido que se tratara de un detalle útil para precisar la descripción y facilitar su identificación sobre el terreno. En consecuencia, la Sala considera que no es necesario establecer la posición del estanque de Kebanaire para interpretar la carta 191 CM2 de 1935. Pero esto no puede decirse de la interpretación de la Providencia 2728 AP, ya que en ese texto el estanque de Ketiouaire es un elemento importante en la definición de la frontera. Burkina Faso no ha tenido que tratar este punto en sus alegaciones, ya que, en su opinión, la Providencia 2728 AP, al tener carácter modificatorio, fue rescindida en 1947 y, por tanto, no puede tenerse en cuenta para definir la línea fronteriza. Sin embargo, Burkina Faso no ha aportado ninguna prueba de que no sólo la referencia a las “cuatro aldeas”, sino también la referencia al estanque de Ketiouaire, fuera incoherente con la situación anterior a 1935. Sea como fuere, la Sala no puede eludir su deber, interpretar la Providencia 2728 AP y para ello determinar, si es posible, la posición del pool de Ketiouaire.
136. Malí ha intentado situar la piscina de Kebanaire/Ketiouaire con la ayuda de un conjunto particular de indicios. La primera de ellas es que, según la Providencia 2728 AP, la piscina constituye la culminación de una “línea que discurre marcadamente hacia el noreste, pasando al sur de la piscina de Toussougou”. La segunda y tercera pistas son que la carta del Teniente-Gobernador de Sudán permite situar el estanque, en primer lugar, al suroeste del monte Tabakarach y, en segundo lugar, casi en el límite de los tres círculos allí mencionados. La cuarta es que el límite descrito como límite “norte” del cerco de Mopti en la Providencia 2728 AP parte del punto “situado al este del estanque de Ketiouaire”, de modo que si se invirtieran las indicaciones de la frase que define este límite, sería posible utilizar los puntos de referencia que contiene para localizar el estanque de Ketiouaire. La quinta pista de Mali es que no se puede buscar una piscina o un estanque fósil en una meseta o una duna.
Por último, la sexta pista es el argumento de Malí de que la piscina no puede ser una piscina que se conocía en ese momento por otro nombre, de lo contrario se habría utilizado ese nombre; esto significa, según Malí, que Kebanaire/Ketiouaire no se puede identificar con la piscina de Tin Tabore o la piscina de Aferere. Malí ha presentado a la Sala un mapa esquemático para mostrar la región dentro de la cual sugiere que debe encontrarse necesariamente la piscina si su ubicación se ajusta a todos estos indicios. Entre las conclusiones de Malí figura que
“la posición más plausible para la piscina de Ketiouaire es la de la piscina fósil con las coordenadas geográficas 0 [grado] 46′ 09″ oeste, 14 [grado] 56′ 41″ norte. Esta piscina, de la que una parte es permanente, es la que H. Barra, de Orstom, bautizó Tin Arkachen en 1977. Es el sitio de Forage Christine”.
137. En opinión de la Sala, lo correcto no es intentar determinar de entrada si las piscinas de Kebanaire y Ketiouaire son o no una misma. En primer lugar, debería interpretar la Providencia 2728 AP y, a continuación, considerar si las conclusiones a las que ha llegado justifican la identificación de Kebanaire con Ketiouaire.
Si ello no quedara establecido, la Sala debería tener en cuenta únicamente la descripción de la frontera contenida en la carta 191 CM2 del Gobernador General del África Occidental Francesa, prescindiendo de la modificación propuesta por el administrador del cercle de Mopti que, como se ha visto, sólo pretendía precisarla y, además, contenía una contradicción intrínseca.
138. Por consiguiente, la cuestión que se plantea es si existe, o más bien existía en 1935, un estanque situado a la vez en dirección “marcadamente nordeste” en relación con un punto situado “al sur del estanque de Toussougou”, y en las proximidades del tripunto de los círculos de Mopti, Gourma-Rharous y Dori, y al oeste de este último. En el texto de la Providencia 2728 AP, el punto de encuentro de los límites septentrional y oriental del círculo de Mopti estaba situado no sólo cerca del estanque de Ketiouaire, sino “al este” del mismo.
Si se supone que Kebanaire y Ketiouaire son idénticos, debe concluirse que, al dictar la Providencia, el Gobernador General disponía de información adicional a la proporcionada por el comandante de cercle de Mopti, tanto con respecto al estanque de Kebanaire, en su carta-telegrama de 19 de marzo de 1935 (párrafo 101 supra), como en su descripción de los límites de las subdivisiones de su cercle con fecha de 25 de mayo de 1935 (párrafo 100 supra). Sea como fuere, es evidente que el estanque de Soum, situado a unos 24 kilómetros al este del estanque de Toussougou, requiere un examen particular. Sin embargo, del expediente se desprende claramente que este estanque, que se mencionó por primera vez con este nombre en 1939, se creía que se encontraba cerca del punto de encuentro, no de los tres círculos mencionados anteriormente de Mopti, Gourma-Rharous y Dori, sino de los círculos de Mopti, Ouahigouya y Dori.
Una comunicación dirigida por el comandante de cercle de Dori al Gobernador de Níger el 18 de diciembre de 1939 mencionaba “el estanque de Sum” como “situado en el límite de la subdivisión de Douentza (cercle de Mopti) y del cercle de Ouahigouya, al que pertenece”. El 7 de julio de 1943, el administrador del cerco de Dori pidió al comandante de cerco de Mopti información sobre la posición del estanque de “Souhoum”, y “la posición en relación con este último, o en relación con el pueblo de Kouna, del punto de encuentro entre los cercos de Mopti, Ouahigouya y Dori”. En su respuesta, el comandante de cercle de Mopti declaró que, según la información que había obtenido durante una visita a la piscina, “ésta se encontraba ciertamente en el territorio del cantón de Aribinda”. [p628] No hay medios para saber si, en el momento de esa visita, el cantón de Aribinda pertenecía al cercle de Dori (antes de 1933) o al de Ouahigouya (después de 1932).
139.
Según uno de los mapas elaborados por Burkina Faso (croquis del África francesa a escala 1:1.000.000, hoja ND-30, Uagadugú, edición de 1946 (archivo de mapas, n.º 11 (Q)), la distancia entre los dos tripoints era de aproximadamente 38 kilómetros. La distancia entre el punto P (suponiendo por el momento que las coordenadas geográficas de este punto den una definición correcta del tripunto Mopti/Ouahigouya/Dori) y el estanque de Soum, tal como aparece en el mapa a escala 1:200.000 del IGN de 1960, es de aproximadamente 36 kilómetros. De ello se pueden extraer dos conclusiones.
En primer lugar, el tripoint Mopti/Gourma-Rharous/Dori no estaba muy lejos del estanque de Soum, y parece que se situaba al este del mismo. En segundo lugar, parece dudoso que el punto tripartito Mopti/Ouahigouya/Dori pudiera situarse tan al oeste como da a entender la carta 191 CM2. También puede pensarse que esa carta situaba el punto demasiado al norte. Por supuesto, se basaba en los mapas de la época, según los cuales el límite “septentrional” del cerco de Mopti (cuyo trazado, sin embargo, no puede distinguirse con precisión en estos mapas) debía cruzar el límite septentrional del cerco de Dori en las proximidades del punto de coordenadas 1 [grado] 01′ 47″ O y 14 [grado] 57′ N, es decir, 19,5 kilómetros al norte de Soum.
En cualquier caso, el estanque de Soum se encuentra en la dirección correcta con respecto al trazado de la línea descrita en la Providencia 2728 AP, en lo que se refiere al segmento que bordea el pueblo de Oukoulourou a una distancia de 2 kilómetros y pasa después “al sur del estanque de Toussougou”. Estas conclusiones son, de hecho, las que llevan a la Sala a rechazar el argumento de Malí de que la piscina de Kebanaire/Ketiouaire es la piscina fósil de Tin Arkachen que, en opinión de la Sala, se encuentra demasiado al este.
140.
Según la Providencia 2728 AP, el punto final del límite oriental del cerco de Mopti y el punto inicial del límite septentrional del cerco se situaban “al este de la charca de Ketiouaire”. Según este texto, el estanque se encontraba en el ángulo agudo formado por el encuentro de los dos límites, lo que significa que pertenecía al cerco de Mopti. Sin embargo, según el administrador del círculo de Mopti, el estanque de Kebanaire estaba situado “casi en el límite de los círculos de Mopti, Gourma-Rharous y Dori”, es decir, cerca del punto de encuentro de los límites oriental (Mopti/Dori) y septentrional (Mopti/Gourma-Rharous) del círculo de Mopti. La propuesta formulada por el administrador del cerco de Mopti decía lo siguiente:
“El estanque de Kebanaire, situado casi en el límite de los círculos de Mopti, Gourma-Rharous y Dori podría mencionarse en la página 2 (línea 7), como sigue :
“las cumbres de los montes Tin Eoult y Tabakarach y el estanque de Kebanaire, etc. . . .”.
La expresión “casi en el límite” utilizada por el administrador de [p629] Mopti podría sugerir que el estanque estaba dentro del cercle de Mopti, pero “casi” en el límite de ese cercle. Pero lo que el administrador del cercle de Mopti proponía no era una aclaración de la descripción del límite del cercle que estaba bajo su propia autoridad. Como ya se ha señalado (apartado 132 supra), la modificación de la redacción que proponía sólo es inteligible si el estanque de Kebanaire se encuentra mucho más al noreste. En realidad, lo que proponía era que el límite entre otros dos círculos, Gourma-Rharous y Dori, se describiera pasando por el estanque de Kebanaire. Por consiguiente, este estanque podría haber estado en el cerco de Gourma-Rharous o en el de Don; no podría haber pertenecido al cerco de Mopti sin estar situado cerca del punto final del límite descrito en la carta 191 CM2. En cuanto al estanque de Soum, según los documentos administrativos citados anteriormente, pertenecía al círculo de Dori o al de Ouahigouya.
141. 141. Habida cuenta de toda la información disponible sobre el estanque de Ketiouaire y el estanque de Kebanaire, la Sala concluye lo siguiente. El estanque que aparece en los mapas posteriores a 1950 con el nombre de “estanque de Soum” y que se menciona en los documentos administrativos desde 1939 parece ser el único que podría identificarse como el mencionado en la Providencia 2728 AP con el nombre de “Ketiouaire”. Esta Providencia se refiere a un estanque situado al oeste del punto en el que confluían los círculos de Mopti, Gourma-Rharous y Dori.
La posición de este punto dista mucho de ser segura, pero según toda la información de que se dispone actualmente, sólo el estanque de Soum se encontraría cerca de la posición probable de este punto y al oeste del mismo. Por otra parte, el estanque de Soum no puede ser simultáneamente el mencionado en la carta 191 CM2 con el nombre de “Kebanaire”. Por lo tanto, la Sala debe observar que si el estanque de Kebanaire o el de Ketiouaire hubieran adquirido, entre 1935 y 1939, el nuevo nombre de “estanque de Soum”, es probable que hubiera aparecido alguna referencia a ello en un documento administrativo, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que el estanque de Ketiouaire, al menos, era un accidente topográfico suficientemente conocido en 1935 para ser utilizado en la definición del punto final de un límite de cercle. Por lo tanto, hay dos alternativas: o bien el estanque de Soum es el estanque llamado en 1935 Ketiouaire, y la posición del estanque de Kebanaire sigue siendo desconocida, o bien la Sala no dispone de información suficiente para identificar o localizar cualquiera de estos dos estanques. Tras la debida reflexión, la Sala no considera que deba basar su decisión en la identificación de la piscina de Ketiouaire con la piscina de Soum.
142.
No obstante, es necesario que examine la relación entre el estanque de Soum y el límite administrativo de los años treinta que debe definirse, a la luz de los documentos presentados por las Partes, incluidos los que datan de un período más reciente, incluso posteriores a la independencia de ambos Estados. Al aplicar el derecho internacional, en este caso el principio uti possidetis, a los hechos del caso tal y como se desprenden de las pruebas aportadas por una y otra parte, la Sala constata [p630] que la información disponible no siempre es suficiente para establecer cuál de las dos posibles líneas coincide con la que existía en 1932. Por lo tanto, la Sala está convencida de que el estanque de Soum es un estanque fronterizo; pero no encuentra ningún indicio que date de la época colonial que permita afirmar que la línea discurre al norte del estanque, al sur del mismo o lo divide. Además, como se ha explicado anteriormente (apartado 94), la cuestión no es de tal naturaleza que, a falta de otros motivos de decisión, pueda ponerse en juego el principio de la carga de la prueba.
143. Antes de examinar más detenidamente la situación en la región del estanque de Soum, la Sala considera necesario definir el segmento de la línea que se encuentra entre el pueblo de Oukoulourou y el estanque, en relación con el pueblo de Kobou y el estanque de Toussougou. Como ya se ha visto, para que la línea se ajuste al texto de la Providencia 2728 AP debe discurrir “al sur del estanque de Toussougou”, y la distancia entre la línea y el estanque será consecuencia de tener en cuenta otros hitos, a saber, los “cuatro pueblos” al oeste y el estanque de Ketiouaire al este. Ha resultado imposible identificar el estanque de Ketiouaire, pero la línea debe pasar por el estanque de Soum. Teniendo en cuenta lo que se ha dicho anteriormente sobre la forma de los límites de los cercos en la práctica administrativa colonial, y con el fin de evitar una curva demasiado pronunciada en la región de Toussougou, la Sala considera que la línea debe conectar el punto situado a 2 kilómetros al sur de Oukoulourou, mencionado en el párrafo 130 supra, con un punto situado a 2,6 kilómetros al sur del estanque de Oukoulourou. 6 kilómetros al sur del estanque de Toussougou, siendo las coordenadas geográficas de este último punto 1 [grado] 19′ 05″ O y 14 [grado] 43′ 45″ N. A partir de ahí, la línea continúa hacia el estanque de Soum. El rumbo de la línea Oukoulourou-Toussougou es de aproximadamente 57 [grados], el rumbo de la línea Toussougou-Soum de aproximadamente 76 [grados], y el rumbo de la línea hipotética que une Oukoulourou y el estanque de Soum de aproximadamente 63 [grados]. Por lo tanto, la línea que la Sala acaba de indicar cumple, en su opinión, los requisitos de la Providencia 2728 AP, que se refiere a una línea que se extiende en dirección “marcadamente noreste”.
144. La línea así definida no pasa por el punto con las coordenadas geográficas 1 [grado] 24′ 15″ O y 14 [grado] 43′ 45″ N, mencionado en la carta 191 CM2 del Gobernador General de 19 de febrero de 1935. Estas coordenadas, que dan una impresión de precisión, están tomadas de los mapas de la época, especialmente del mapa de Blondel la Rougery y del Atlas des cercles; esta precisión no está en absoluto garantizada por los recursos cartográficos utilizados ni por la fiabilidad de los levantamientos tomados como base.
En efecto, como ya ha observado la Sala (párr. 109 supra), del examen de las fuentes topográficas que permiten definir los diferentes límites de los cercos que determinan el triángulo occidental de Mopti/Ouahigouya/Dori, la Sala concluye que este triángulo debía encontrarse al sudeste del punto indicado por las coordenadas geográficas citadas. Si el proyecto del Gobernador General del África Occidental Francesa se hubiera convertido en un reglamento, es obvio que la exactitud de estas coordenadas habría supuesto una presunción irrefutable, pero no es el caso. En sí misma, la carta 191 CM2 sólo sirve como prueba de un límite que tenía “valor de facto” en aquel momento. Ahora resulta que los mapas disponibles en ese momento no eran lo suficientemente precisos como para justificar la definición de un punto de estos mapas por coordenadas geográficas de tal precisión.
Por lo tanto, el hecho de que se haya determinado que estas coordenadas se definieron con un grado de precisión demasiado optimista no contradice las intenciones del Gobernador-General ni priva a la carta de fuerza probatoria.
145. La Sala llega ahora a la determinación de la línea fronteriza en la región del estanque de Soum. Según un informe sobre los recursos hídricos rurales de fecha 7 de enero de 1957, elaborado por Burkina Faso, el estanque de Soum pertenece a la categoría de “grandes estanques temporales que se secan en la estación seca” y el 31 de diciembre del mismo año, el informe de una visita de inspección menciona un “gran estanque de Soum que se seca… en marzo”. El informe señala que “habida cuenta del tamaño de sus rebaños, los pastores de Soum solicitan la construcción de dos pozos de campo”, y se recomendó esta obra como “medida de máxima prioridad”, basándose en que “Soum es el mejor centro ganadero de la subdivisión de Djibo” del cercle de Ouahigouya, en el Alto Volta. En una carta en la que transmite el acta de una reunión del 15 de enero de 1965, que se examinará en el apartado siguiente, el comandante de cercle de Djibo precisa que “por estanque de Soum se entiende la cuenca de 5 kilómetros de longitud”.
146. En lo que respecta al período posterior a la independencia, cabe mencionar, entre la documentación diplomática y de otro tipo presentada por ambas partes a la Sala, un acuerdo concertado el 15 de enero de 1965 entre una delegación voltanesa y otra maliense, integradas por comandantes de cerco y otros administradores de cada parte, que se reunieron “en Soum, estanque fronterizo”.
Según esta acta, el objetivo de la reunión era “proseguir el ajuste de la línea del resto de la frontera desde el centro del estanque de Toussougou hasta el punto de encuentro de los círculos de Rharous y Dori”. El texto continúa como sigue:
“Tras un amplio intercambio de opiniones por ambas delegaciones, se acordó lo siguiente:
Una línea perpendicular que divide el estanque de Soum en dos y pasa por el centro, dejando el pueblo de Soum al territorio del Alto Volta y volviendo a unir el límite en el mapa ND-30 XVII, edición de julio de 1961.
La parte norte de esta zona corresponde a la República de Malí: el resto a la República del Alto Volta”.
En su carta de 18 de enero de 1965, en la que transmitía el informe de la reunión al Ministro del Interior, el comandante de Djibo explicaba este acuerdo de la siguiente manera: [p632]
“La delegación maliense aceptó finalmente… … que la mayor parte de la zona de Soum pertenece al Alto Volta excepto en el punto crucial: el depósito de agua de unos 500 metros de diámetro. Como ninguno de los dos Estados tiene derecho a reclamar la totalidad de este depósito de agua, se dividió según los datos del informe Goutal [es decir, un informe de inspección del 26 de febrero de 1951, cuya copia no figura en el expediente del caso].”
Se adjuntó un croquis-mapa al acta del acuerdo, y el comandante explicó que la parte de la reserva que figuraba en el croquis como atribuida a Malí “formaba una bolsa de aproximadamente 250 metros, únicamente para permitir que el ganado de Malí tuviera acceso al suministro de agua”.
147. En su Memorial, Malí subraya que la única autoridad competente en aquel momento para resolver definitivamente los problemas fronterizos era la Comisión Mixta Permanente, de la que formaban parte los Ministros del Interior de ambos países. A partir de esto, argumenta que todos los acuerdos concluidos a nivel de comandantes de cercle que no fueron confirmados posteriormente por dicha Comisión deben ser tratados como ineficaces. La Sala está de acuerdo en que tales acuerdos, no aprobados por las autoridades competentes de cada Parte, no tienen la fuerza vinculante de un convenio. Además, la Sala no tiene intención de apartarse de la norma firmemente establecida de que “El Tribunal no puede tener en cuenta las declaraciones, admisiones o propuestas que las Partes hayan podido hacer durante las negociaciones directas entre ellas, cuando dichas negociaciones no hayan conducido a un acuerdo completo.” (Factory at Chorzow, Merits, P.C.I.J., Series A, No. 77, p. 51.) Sin embargo, la Sala considera que está facultada para tomar nota de ciertos hechos que se desprenden de un documento presentado a la Sala por cada Parte como anexo a un escrito, es decir, como uno de los “documentos pertinentes aducidos en apoyo de las alegaciones contenidas en el escrito” (Art. 50, párrafo 1, del Reglamento del Tribunal).
Así, la Sala observa que los comandantes de los círculos adyacentes de Douentza y Djibo tenían cada uno una opinión determinada ; sobre todo, estaban de acuerdo en que el estanque de Soum era un “estanque fronterizo”, que debía repartirse entre los dos círculos.
148. Hay que señalar de nuevo que la tarea de la Sala en este caso es indicar la línea de la frontera heredada por ambos Estados de los colonizadores al acceder a la independencia. Por las razones expuestas anteriormente, esta tarea equivale a determinar y definir las líneas que formaban los límites administrativos de la colonia del Alto Volta el 31 de diciembre de 1932.
Es cierto que las Partes podrían haber modificado la frontera existente en la fecha crítica mediante un acuerdo posterior. Si las autoridades competentes hubieran refrendado el acuerdo de 15 de enero de 1965, habría sido innecesario a los efectos del presente caso determinar si dicho acuerdo tenía carácter declarativo o modificativo [p633] en relación con las fronteras de 1932. Pero esto no ocurrió, y la Sala no ha recibido mandato alguno de las Partes para sustituir la frontera que ellas eligieron libremente por la suya. La Sala no debe perder de vista ni la función del Tribunal, que es decidir de conformidad con el derecho internacional las controversias que se le someten, ni el hecho de que las Partes solicitaron a la Sala en su Acuerdo especial que no diera indicaciones para guiarles en la determinación de su frontera común, sino que trazara una línea, y una línea precisa.
149.
Como ha explicado, la Sala puede recurrir a esa equidad infralegem, que ambas Partes han reconocido como aplicable en este caso (véase el párrafo 27 supra). A este respecto, el concepto rector es simplemente que “la equidad como concepto jurídico es una emanación directa de la idea de justicia” (Continental Shelf (Tunisia/Libyan Arab Jamahihya), I.C.J. Reports 1982, p. 60, párr. 71). No obstante, la Sala subraya de manera más general que recurrir al concepto de equidad para modificar una frontera establecida estaría totalmente injustificado. Especialmente en el contexto africano, las deficiencias evidentes de muchas fronteras heredadas de la colonización, desde el punto de vista étnico, geográfico o administrativo, no pueden apoyar la afirmación de que la modificación de estas fronteras es necesaria o justificable por consideraciones de equidad. Estas fronteras, por insatisfactorias que sean, poseen la autoridad del uti possidetis y son, por tanto, plenamente conformes con el derecho internacional contemporáneo.
Aparte del caso de una decisión ex aequo et bono alcanzada con el asentimiento de las Partes, “no se trata de encontrar simplemente una solución equitativa, sino una solución equitativa derivada del derecho aplicable” (Jurisdicción de pesca, Recueil 1974, p. 33, párr. 78). Para alcanzar una solución de este tipo, la Sala debe tener en cuenta, no el acuerdo de 15 de enero de 1965, sino las circunstancias en las que se celebró dicho acuerdo.
150. La Sala concluye así que debe reconocer que el Soum es un pool fronterizo; y que, a falta de indicación precisa en los textos de la posición de la línea fronteriza, ésta debe dividir el pool del Soum en dos, de manera equitativa.
Aunque “Equidad no implica necesariamente igualdad” (Plataforma Continental del Mar del Norte, I.C.J, Recueil 1969, p. 49, párr. 91), cuando no existen circunstancias especiales esta última es generalmente la mejor expresión de la primera. Por lo tanto, la línea debe comenzar en el punto situado al sur del estanque de Toussougou, tal como se define en el párrafo 143 supra, y continuar como una línea recta hasta un punto situado en la orilla oeste del estanque de Soum, con las coordenadas geográficas 1 [grado] 05′ 34″ O y 14 [grado] 47′ 04″ N. A continuación, debe cruzar el estanque de tal manera que la superficie máxima del estanque, tal como se muestra en el mapa del IGN de 1960, se divida en proporciones iguales entre los dos Estados.
151. 151. Ante la imposibilidad de localizar el charco de Ketiouaire, la Sala no encuentra en la Providencia 2728 AP de 1935 [p634] ninguna otra indicación que permita determinar la frontera al este del charco de Soum. Por lo tanto, ahora es necesario referirse a la carta 191 CM2 de 19 de febrero de 1935 (párrafo 75 anterior). Como ya se ha señalado, Burkina Faso afirma que la carta 191 CM2 es la expresión auténtica, por parte de la autoridad competente en ese momento, de su convicción en cuanto al curso de la frontera (párrafo 77 supra), y la carta es por lo tanto aplicable a los efectos de determinar la línea de la frontera. Por su parte, la Sala ha llegado a la conclusión de que este argumento es correcto (apartado 85 supra). Sin embargo, observa que en sus alegaciones Burkina Faso, al definir los factores de referencia para definir la línea que propone, hace una distinción entre la zona al oeste del punto con las coordenadas geográficas 0 [grado] 40′ 47″ O y 15 [grado] 00′ 03″ N, y la zona al este de ese punto. Por lo que respecta al oeste, se alega que
“la línea es la que figura en el mapa a escala 1:200.000 del Institut geographique national francés (edición de 1960), estando las aldeas de Dioulouna, Oukoulou, Agoulourou y Koubo situadas en territorio burkinés”,
mientras que al este de ese punto,
“la línea corresponde a la información que figura en la carta 191 CM2 de 15 de febrero de 1935 y en el mapa a escala 1:500.000, edición de 1925, hasta la punta norte del estanque de In Abao”.
151. Un mapa presentado en el Memorial Burkinabé, que consiste en una compilación de cinco hojas del mapa del IGN a escala 1:200.000, muestra lo que Burkina Faso afirma que es la “frontera existente” mediante una banda amarilla que sigue la línea quebrada de pequeñas cruces en ese mapa, divergiendo sólo en lo que respecta a la parte oriental de la línea, donde la línea del IGN termina en Fitili, 12 kilómetros al norte del vado de Kabia, y la banda amarilla en un punto situado a unos 2,5 kilómetros al norte del vado.
152. Sólo durante el procedimiento oral Burkina Faso explicó sus razones para seleccionar el punto 0 [grado] 40′ 47″ O y 15 [grado] 00′ 03″ N como el punto en el que, para la definición de la línea hacia el este, el mapa a escala 1:500.000 de 1925 debe ser sustituido por el mapa a escala 1:200.000 de 1960 como mapa base.
Por una parte, se supone que este punto está situado aproximadamente en la latitud de Raf Naman, donde habitualmente se considera que comienza la región de Beli; por otra parte, este método de división de la frontera en litigio se tomó del informe de la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la Organización para la Unidad Africana. En este informe, fechado el 14 de junio de 1975, la Subcomisión afirma que al oeste de este punto,
“la frontera está representada por una línea continua de pequeñas cruces que indican, por parte de los autores del mapa 1:200.000 [del IGN] la existencia de textos claramente interpretados o una representación de situaciones reales inequívocas . . .
“. [p635]
Sin embargo, al consultar el mapa a escala 1:200.000 del IGN, se comprueba que se ha deslizado un pequeño error de cálculo en el texto del informe de la Subcomisión Jurídica, y que este error se repitió a lo largo del procedimiento en las sucesivas alegaciones de Burkina Faso : la primera coordenada debería haber sido : 0 [grado] 50′ 47″ O.
153. En cuanto a la determinación de la frontera entre el punto P y el monte Tabakarach, el contramemorial de Burkina Faso subraya que la carta 191 CM2 sólo indica que estos dos puntos son el punto de partida y el punto de llegada, y que lo que se contemplaba en la carta debía ser una línea recta entre ambos.
Aunque el mapa de Blondel la Rougery y el Atlas des cercles muestran el límite como una línea recta, otros mapas, incluido el mapa del IGN a escala 1:200.000 de 1960, lo sustituyen por una línea con secciones en diferentes ángulos. La línea del mapa del IGN consiste en un sector recto que discurre en dirección suroeste hasta un punto situado ligeramente al noreste del estanque de Soum, y desde ese punto una línea en dirección oeste-suroeste hasta el punto P. Malí llamó la atención de la Sala sobre las discrepancias que surgen de la comparación entre estas dos líneas, y para ilustrarlas visualmente presentó un mapa que combina las líneas que aparecen en el mapa de Blondel la Rougery y en el mapa del IGN de 1960.
154. En opinión de la Sala, no cabe duda de que la carta 191 CM2 de 1935 tenía por objeto definir de forma textual el límite indicado en el mapa Blondel la Rougery de 1925, y las Partes están de acuerdo en ello. También parece probable que se consultara el Atlas des cercles con este fin. Pero Mali ha subrayado que estos mapas eran provisionales e inexactos.
En un estudio publicado en 1927, el comandante Edouard de Martonne, del Servicio Geográfico del África Occidental Francesa, comentó la serie de mapas a la que pertenecía el mapa de Blondel la Rougery:
“estas hojas, dibujadas con la ayuda de los levantamientos de itinerarios, reconocimientos y trabajos topográficos de diversa índole conservados en la sede de la Gobernación General de Dakar, son, como indica la descripción “mapa de reconocimiento”, básicamente objeto de revisión. Nada podría haber dejado más claro que un mapa compilado de este modo lo inadecuada que es la documentación existente y lo necesario que es empezar de nuevo”.
Sobre los mapas de los cercos, afirma que:
“los frecuentes cambios territoriales introducen modificaciones en los límites de los cercle que rara vez se representan de la misma manera en los distritos adyacentes”
y añade:
“como resultado de las sucesivas copias, no es raro encontrar mapas de cercos vecinos que no pueden yuxtaponerse”. [p636]
La frontera entre el Alto Volta y el Sudán francés, tal y como aparece en el mapa de Blondel la Rougery, sigue una línea de crestas montañosas. Malí argumenta que la mayoría de los topónimos que aparecen en ese mapa nunca se habían mencionado antes (Tabakarach, Tin Eoult, Ouagou, Tahasouine) y que la orografía descrita por este mapa parece ahora “totalmente inventada”. Malí alega que, en esta región, el mapa de Blondel la Rougery “inventó una cadena de montañas que no podía trazarse ni geográfica ni toponímicamente en 1960”.
Por su parte, Burkina Faso observa que el mapa en cuestión muestra los montes Tin Eoult y Tabakarach, que constituyen. al oeste del estanque de In Abao, la prolongación de la línea de dunas y acantilados que domina la parte oriental del marigot de los Beli. La Sala observa que hay muy poca continuidad en cuanto al uso de topónimos en esta región, y que la orografía que muestra el mapa de Blondel la Rougery es extremadamente esquemática ; sin embargo, al norte del Beli, hay un relieve bastante marcado a partir del cual se puede definir una frontera en términos orográficos.
155. 155. La Sala observa también que entre los documentos proporcionados por Malí figura un informe relativo a las “Patrullas de In Abao”, elaborado el 28 de noviembre de 1940 por el jefe de la subdivisión de Ansongo (cercle de Gao, Sudán francés), acompañado de un croquis cartográfico, lo que demuestra que el mapa de Blondel la Rougery seguía sirviendo de base para la elaboración de croquis cartográficos por parte de los administradores.
En efecto, está claro que el croquis en cuestión se había copiado del mapa de Blondel la Rougery; en particular, la línea de la frontera colonial [“limite de colonies”] que figura en él coincide con la que aparece en el mapa de Blondel la Rougery. Este detalle es tanto más digno de mención cuanto que la representación en el croquis-mapa de la ruta seguida por la patrulla de Ansongo demuestra sin lugar a dudas que la patrulla siguió el curso del Beli entre In Abao e In Tangoun; entró en el territorio del cercle de Dori, que pertenecía entonces a la colonia de Níger. Si el Beli, como afirma Malí, era la frontera entre las dos colonias, o si hubiera habido alguna duda en cuanto al curso de esta frontera, es difícil comprender por qué el jefe de la subdivisión de Ansongo se habría preocupado de marcar en su croquis-mapa el límite indicado en el mapa de Blondel la Rougery. que se había hecho oficial mediante la carta 191 CM2 de 1935.
156. Por razones ya expuestas anteriormente, la Sala no ha tenido en cuenta, para la línea fronteriza, el punto P con las coordenadas geográficas mencionadas en la carta 191 CM2, y ha establecido que la frontera pasaba por el estanque de Soum.
En el sector Soum-Tabakarach, ya no es necesario elegir entre la línea indicada en el mapa Blondel la Rougery y la línea indicada en el mapa 1GN ; a falta de cualquier otra información que indique lo contrario, la carta 191 CM2 debe interpretarse necesariamente en el sentido de que contempla una línea recta que une el monte Tabakarach con el tripunto en el que convergían los límites de los círculos de Mopti, Ouahigouya y Dori. Este tripunto, identificado en la carta 191 CM2 en relación con la cuadrícula geodésica indicada en el mapa de Blondel la Rougery como correspondiente [p637] a las coordenadas geográficas del punto P (1 [grado] 24′ 15″ O y 14 [grado] 43′ 45″ N), se encuentra en realidad más al sureste, en las proximidades del estanque de Soum.
De esto la Sala concluye que la frontera continúa en línea recta, primero desde el estanque de Soum hasta el punto mencionado en las presentaciones de Burkina Faso (0 [grado] 50′ 47″ O y 15 [grado] 00′ 03″ N), y desde ese punto hasta el monte Tabakarach. A pesar de las deficiencias del mapa de Blondel la Rougery en cuanto a la orografía de la región, la Sala no ve ninguna razón por la cual el monte Tabakarach (o Tabakarech, véase el párrafo 76 supra) no deba identificarse con la elevación que aparece en el mapa IGN 1:200.000 con el nombre de Tin Tabakat, con las coordenadas geográficas 0 [grado] 44′ O y 15 [grado] 05′ N.
157. En esta etapa de su razonamiento, la Sala debe referirse a la Providencia dictada por el Gobernador General del África Occidental Francesa el 31 de diciembre de 1922, para la “reorganización de la región de Tombuctú”, que especificaba que el límite occidental del cercle de Gao pasaba por los “estanques de Oussodia Mersi, [y] Inabao”, y que la delimitación “a partir de ese punto” (el estanque de In Abao) seguía “el límite septentrional del Alto Volta”. Dado que ninguna de las Partes ha demostrado que la “frontera norte del Alto Volta” se modificara entre 1922 y 1932, se deduce que la frontera que debe establecer la Sala debe pasar por el estanque de In Abao. Por lo tanto, hay que identificar ese estanque y determinar la línea fronteriza en relación con él. Para Malí, es indiscutible que este estanque es un punto fronterizo, aunque la indicación que figura en algunos mapas de que la frontera pasa por el punto septentrional del estanque parece, en su opinión, muy discutible.
Se recordará que Malí rechaza la carta 191 CM2, que es bastante precisa a este respecto; la frontera se describe pasando, de este a oeste, por los montes Trontikato “la cima septentrional del monte Ouagou, la punta septentrional del estanque de In Abao . . . “.
158. La subcomisión técnica de la Comisión Técnica Mixta constató, durante las investigaciones realizadas en 1972, que el nombre “In Abao” no figuraba en el mapa IGN 1:200.000 que se había utilizado como documento de referencia. Informó de que “según informaciones obtenidas localmente, este estanque [se encontraba] a lo largo del curso de agua de Beli”, una marisma que discurre de oeste a este y en la que también se encuentra, más al este, el vado de Kabia tomado por Malí para marcar el punto final de la frontera. La subcomisión concluyó asimismo, siempre sobre la base de “informaciones obtenidas localmente”, que el estanque de In Abao estaba situado “entre el estanque de In Kacham al este, el estanque de In Amanam al oeste y el estanque de Tin Abao al norte”. Por último, estableció las coordenadas geográficas del emplazamiento del estanque “determinando su dirección y distancia desde un gran árbol que figura como punto de referencia en el mapa” del IGN a escala 1:200.000, siendo dichas coordenadas: 0 [grado] 20′ 40″ O y 14 [grado] 59′ 27″ N. Se trata de nuevo de un tripunto, que marca [p638] la conjunción en 1925 de los límites de tres distritos administrativos, es decir, los círculos sudaneses de Gao y Hombori y el círculo voltánico de Dori.
El croquis-mapa n.° 5 que figura a continuación muestra la contradicción entre los diversos mapas en lo que respecta a la posición y la superficie de la charca y la ubicación precisa de los límites mencionados en relación con la charca.
159. Según un documento de 1954, procedente del Servicio Hidrológico del África Occidental Francesa, en el que figura una lista de los puntos de agua del norte de Dori (Alto Volta), el estanque de In Abao, situado en el Beli, tenía una anchura máxima de unos 200 a 250 metros y una longitud de aproximadamente 2 kilómetros. No había pozos de drenaje y el estanque se secaba en diciembre-enero. Durante una visita a la zona de los miembros de la Comisión Técnica Mixta en abril de 1972, se comprobó que la charca se había secado. La lista de puntos de agua no indica la orientación de la balsa, pero un mapa 1:200.000 elaborado en 1953 por la Direction federale des mines et de la geologie muestra que forma parte del Beli marigot, que discurre de oeste a este. En el mapa de Blondel la Rougery de 1925, el estanque adoptaba la forma de un triángulo cuya base iba de este a oeste, y la línea fronteriza que aparece en ese mapa parece tocar el vértice norte de ese triángulo. Se ha sugerido que estos datos del mapa de 1925 podrían ser confirmados por el croquis-mapa anexo al informe elaborado por el jefe de la subdivisión de Ansongo en 1940 sobre las “Patrullas de In Abao” (párrafo 155 supra). Sin embargo, dado que el croquis fue copiado del mapa de 1925, como ya se ha explicado, no puede constituir una prueba independiente.
160. Las coordenadas de la charca localizada por la Subcomisión Técnica en abril de 1972 eran, como ya se ha visto: 0 [grado] 20′ 40″ O y 14 [grado] 59′ 27″ N. La línea quebrada de pequeñas cruces que aparece en el mapa del IGN de 1960 forma aproximadamente un ángulo recto, tocando el curso de agua del Beli en un punto con las coordenadas aproximadas 0 [grado] 24′ O y 15 [grado] 00′ N. En este mapa, la charca de Tin Kbao se encuentra en el punto más bajo del curso de agua del Beli. En este mapa, el estanque de Tin Kacham, que según la Subcomisión Técnica se encuentra al este del estanque de In Abao, se extiende a lo largo de más de 2 kilómetros, entre aproximadamente 0 [grado] 17′ y 0 [grado] 19′ O.
El mapa 1:200.000 de la Direction federale des mines et de la geologie (1953) muestra In Abao en el punto con las coordenadas 0 [grado] 28′ O y 15 [grado] 02′ N y Tin Kacham en el punto con las coordenadas 0 [grado] 23′ O y 15 [grado] 00′ N ; tres líneas de puntos que aparentemente representan límites administrativos se encuentran justo al norte de In Abao. Por último, un mapa titulado “Hidrología del norte de Dori (Alto Volta), Servicio Hidrológico del África Occidental Francesa”, fechado en 1954, ofrece los siguientes detalles: In Abao 0 [grado] 25′ O y 15 [grado] 02′ N, In Kacham 0 [grado] 18′ O y 15 [grado] 00′ N, y una línea de “límite territorial” que cruza la marigot del Beli en In Kacham.
161. Es evidente que la Sala no dispone de la información necesaria [p639].
Posición del estanque de In Abao según los distintos mapas
[p640] para determinar las coordenadas geográficas exactas de la piscina de In Abao. Pero en la medida en que el problema está causado por la posible confusión entre la piscina de In Abao y la piscina de In Kacham, la Sala puede y debe ayudar a resolverlo.
La forma triangular de la piscina de In Abao en el mapa de Blondel la Rougery de 1925 parece derivar del hecho de que se encuentra en la confluencia de dos marismas; la marisma de Beli, que va de oeste a este, y otra que va de norte a sur y que, en el mapa de 1925, lleva el nombre de “(Djodel)”. En el mapa de la Direction federée des mines et de la geologie, varios cursos de agua o marigots (In Avaroua, In Titoumane e In Koliba) convergen en el estanque que lleva el nombre de In Abao en este mapa. En el mapa IGN 1:200.000 de 1960, la línea quebrada de pequeñas cruces toca el Beli en el punto en que éste confluye con las marismas norte-sur (In Abalou, In Habakar). Por consiguiente, sean cuales sean las denominaciones actuales, la Sala considera que, a efectos de la determinación de la frontera, el estanque de In Abao es el que se encuentra en la confluencia de los dos marigots.
Mapa Blondel la Rougery 1925 Mapa de Blondel la Rougery 1925
Carte de la direction federale des mines et de la geologie Nov. 1953
Mapa del Departamento Federal de Minas y Geología Nov. 1953 Carte du service hydrologique de 1’Afrique (occidentale) francaise Nov. 1954
Servicio hidrológico del África occidental francesa Nov. 1954
Carte geologique de reconnaissance de la Haute-Volta 1961 Feuilles ND-30-SE et ND-30-NE Ouagadougou
Mapa geológico de reconocimiento del Alto Volta 1961
Hojas ND-30-SE y ND-30-NE Uagadugú
Carte de l’Afrique de l’Ouest au 1/200 000
Hojas ND-30-XVIII Don y ND-30-XXIV In Tillit 1960-1961
Emplacement d’IN Abao figure comme << Sable humide et alluvions >>
Mapa de África Occidental a escala 1:200 000 Hojas ND-30-XVIII Dori ND-30-XXIV en Tillit 1960-1961
Sitio de In Abao indicado como “Wet sand and alluvial deposits”.
Carte de l’Afrique de l’Ouest au 1/500 000 1961
Feuille ND-30-NE Hombori
<< Kacham >> apparait ici au lieu d’IN Abao et est figure comme << Sables humides >>
Mapa del África Occidental Francesa a escala 1:500 000 1961 Hoja ND-30-NE Hombori
Nota “Kacham” aparece en el lugar de In Abao indicado como “Arenas húmedas” [p640].
162. La Sala no cree que de la utilización de la expresión “la punta septentrional del pool de In Abao” en la carta 191 CM2 de 1935 pueda extraerse la conclusión de que la frontera debe dejar todo el pool a Burkina Faso. Aunque el texto de la Providencia de 31 de diciembre de 1922 deja claro que el pool de In Abao estaba situado en la frontera norte del Alto Volta, no hacía referencia alguna a la “punta” del pool. Dicha Providencia, después de referirse a la charca, continúa con las palabras “desde ese punto”, pero esto no significa que la línea sólo tocara la charca en un punto. El límite del cerco de Gao pasaba por el estanque de In Abao, y allí se doblaba bruscamente para formar un “punto” ; por consiguiente, ese punto estaba situado en algún lugar del estanque, aunque no se indica su ubicación precisa. La carta 191 CM2 se limitaba a interpretar la Providencia de 1922 a la luz del mapa de Blondel la Rougery, que muestra el estanque como triangular, lo que parece ser incorrecto, o al menos ya no es el caso. A pesar de la carta 191 CM2, parece que existía cierta incertidumbre con respecto al triángulo de los círculos de Don, Hombori y Tombuctú. El mapa de Blondel la Rougery sitúa este punto en el vértice del triángulo que representa el estanque de In Abao.
Sin embargo, en un mapa administrativo y económico de la colonia de Sudán a escala 1:4.000.000 de 1927, los límites de los círculos de la región en cuestión no llegan hasta el estanque de In Abao y, en 1939, el comandante de círculo de Don supuso que este triángulo se encontraba en Dodbango, a unos 20 kilómetros al norte del estanque de In Abao. Teniendo en cuenta especialmente la forma de la charca tal como aparece en los mapas técnicos de 1953-1954, y su conexión con el cruce de las marigotas, la Sala opina que, a falta de información más precisa y fiable sobre la relación entre la línea fronteriza y la charca de In Abao, debe concluir que la frontera pasa por la charca de tal manera que la divide entre las dos Partes.
163.
Esta incertidumbre sobre la forma y la posición del estanque de In [p641] Abao afecta también al trazado de la línea fronteriza. La línea quebrada de pequeñas cruces mostrada en el mapa del IGN en la región de In Abao toca el Beli en un solo punto, y no es seguro que este punto corresponda a la posición de la piscina que indica la unión de las dos marismas. La Sala concluye que la frontera debe seguir la línea del IGN hasta el punto (punto I, con las coordenadas geográficas 0 [grado] 26′ 35″ O y 15 [grado] 05′ 00″ N) donde gira hacia el sudeste para unirse al Beli ; y que, más al este, debe volver a unirse a la línea del IGN en el punto L (con las coordenadas geográficas 0 [grado] 14′ 44″ O y 15 [grado] 04′ 46″ N), donde la línea, tras abandonar el Beli para dirigirse hacia el noreste, gira de nuevo hacia el sureste para formar un límite orográfico.
Corresponderá a las Partes, con la ayuda de los expertos designados en virtud del artículo IV del Acuerdo especial, fijar la posición de la laguna de In Abao y definir dos puntos (punto J y punto K) situados en el mismo paralelo de latitud, de manera que una línea recta trazada entre estos dos puntos divida la extensión de la laguna a partes iguales entre las Partes. Por lo tanto, la línea fronteriza en esta región consistirá en tres líneas rectas que unirán, sucesivamente, los puntos I y J, J y K, y K y L. La línea entre los puntos I y L que figura en el mapa anexo, a título puramente ilustrativo, a la presente Sentencia (véase el párrafo 175 infra) se basa en la hipótesis de que el centro de la piscina de In Abao está situado en el punto con las coordenadas geográficas 0 [grado] 23′ 35″ O y 15 [grado] 00′ 15″ N, y que la línea divisoria se extiende a lo largo de 1 kilómetro a cada lado, al oeste y al este de este punto.
164. Para el conjunto de la región del Beli, que constituye el sector oriental de la zona en litigio, Malí, que ha rechazado la carta 191 CM2 de 1935, aboga por una frontera que discurra a lo largo de la marigot.
Las dos partes han debatido largo y tendido sobre la elección de la potencia colonial entre una frontera hidrográfica (a lo largo del Beli) y una frontera orográfica (a lo largo de la línea de cresta de las elevaciones al norte del marigot). “Cualquiera que haya sido la política general de la administración colonial en tales asuntos, la Cámara considera que la carta 191 CM2 sirve para probar que la frontera orográfica fue adoptada en este caso. Lo que hay que definir ahora, a la luz de todos los mapas y documentos disponibles, es el curso exacto de la línea descrita en la carta de 1935, y de la que el mapa Blondel la Rougery de 1925 no podía dar más que una indicación aproximada, habida cuenta de sus deficiencias técnicas. El estanque de In Abao, cuya ubicación ha indicado ahora la Sala en relación con la frontera, aparece tanto en el límite indicado en el mapa de Blondel la Rougery como en el límite indicado por una serie quebrada de cruces en el mapa del IGN de 1960. Como ha observado la Sala, la representación topográfica que ofrece ese mapa cuenta con la aprobación de ambas Partes, pero Malí no acepta la validez de la línea fronteriza indicada en ese mapa mediante una línea de cruces. En cuanto al sector oriental de la zona en litigio, la línea quebrada [p642] de pequeñas cruces que se traza en el mapa del IGN parece ser una adaptación topográfica de la frontera indicada en el mapa de Blondel la Rougery de 1925, y repetida en la carta 191 CM2 de 1935, definida con mayor precisión en 1958-1959. Malí reconoce que la línea del IGN “parece bastante similar a la del mapa de 1925, con la diferencia de que se sustituye una línea discontinua por una línea ininterrumpida”. La Sala no ve ninguna razón para apartarse de la línea quebrada de pequeñas cruces, que parece ser una representación fiel de la frontera descrita por la carta 191 CM2, excepto con respecto a la parte más oriental de la línea donde surge el problema de la posición del monte N’Gouma.
165. Con respecto al último segmento de la línea, la cuestión esencial para la Sala es, por tanto, la posición de las “alturas de N’Gouma” mencionadas en la fe de erratas de la Providencia de 1927 “por la que se fijan los límites de las colonias del Alto Volta y del Níger”. La Sala ha explicado anteriormente (apartado 72) las críticas de Malí a este texto.
Concluyó que dicho texto no podía ser anulado in limine, alegando que la Providencia estaba invalidada por un error de hecho; su valor como prueba debía ser ponderado para determinar la posición del punto final de la frontera. 165. Malí considera que el vado de Kabia era, en 1927, un punto fronterizo entre Níger y el Alto Volta, pero que la frontera entre el Sudán francés y el Alto Volta también pasaba por el vado de Kabia, de modo que Kabia y no el monte N’Gouma sería el verdadero punto triangular entre Níger, Burkina Faso y Malí.
166. En 1927, el mapa del que se disponía principalmente con fines de referencia era el de Blondel la Rougery de 1925 que, con toda probabilidad, se basaba en la información facilitada en el mapa de la expedición de Gironcourt de 1908-1909. Estos dos mapas situaban claramente el vado de Kabia en el Beli y mostraban un terreno elevado al norte del Beli que llevaba el nombre de “monte Ngouma”. La expresión “hauteurs de Ngouma”, que debía emplearse en la fe de erratas de la Providencia de 1927, aparece en un mapa de 1908, el mapa del territorio militar de Níger elaborado por el teniente Petitperrin, que no indica el vado de Kabia.
En ese mapa, al oeste de las “hauteurs de N’Gouma”, la palabra “N’Gouma” aparece junto a lo que parece ser un estanque, y entre los dos nombres figura un “monte Kabir”. Sólo en un croquis-mapa elaborado por los administradores en 1954, y en el mapa del IGN de 1960 (véase el párrafo 172 más adelante), el nombre “Ngouma” indica una elevación al sureste del vado de Kabia. Este último mapa, según Malí, presenta la única imagen exacta de la situación.
167. La Providencia de 1927 tenía por objeto fijar los límites entre las colonias del Alto Volta y del Níger. En la región en cuestión en el presente caso, los distritos administrativos afectados eran el cercle de Dori, [p643] en el lado del Volta, y el cercle de Tillabery en Níger.
El punto de partida de la frontera entre estos dos círculos se encontraba también en la frontera entre el círculo sudanés de Gao, al norte, y los dos círculos ya mencionados. El 27 de agosto de 1927, el comandante de cercle de Dori envió al Gobernador del Alto Volta un informe de visita de inspección junto con un proyecto de delimitación preparado “en consulta y de acuerdo con el comandante de cercle de Tillabery”. La Providencia que fijaba los límites entre las dos colonias fue promulgada en Dakar cuatro días más tarde, el 31 de agosto de 1927, y las dos Partes coinciden en que, habida cuenta de los medios de comunicación disponibles en aquel momento, el informe y el proyecto del comandante de cercle de Dori no podían haber sido tenidos en cuenta cuando se promulgó la Providencia. Siendo así, las similitudes entre el texto propuesto por el comandante de cercle y el adoptado por el Gobernador General sugieren que ambos textos derivaban de un único anteproyecto original que no ha salido a la luz.
168. El proyecto de delimitación de los círculos propuesto en la carta de 27 de agosto de 1927 comienza como sigue:
En adelante, los círculos de Dori y Tillabery quedarán delimitados como sigue:
Al norte por la frontera existente con Sudán (cercle de Gao) hasta la elevación [a la hauteur] de la montaña de N’Gouma, y luego al oeste por una línea que parte del vado de Kabia y se dirige hacia el sur en dirección a la carretera Yatakala-Falagountou . . . “
La Providencia dictada el 31 de agosto de 1927 por el Gobernador General del África Occidental Francesa comienza con las siguientes palabras:
“Los límites de las colonias de Níger y del Alto Volta se determinan en adelante como sigue:
1. 1. Límites entre el círculo de Tillabery y el Alto Volta;
Esta frontera está determinada al norte por la frontera existente con Sudán (cercle de Gao) hasta la altura de N’Gourma, y al oeste por una línea que pasa por el vado de Kabia, el monte Darouskoy . . . “
El 5 de octubre de 1927 se adoptó una fe de erratas a la Providencia. Mali considera que esto se debió a la llegada a Dakar de la carta del comandante de cerco de Dori, pero, dado que el texto de la fe de erratas se aparta más del de la carta del 27 de agosto de 1927 que del de la propia Providencia, esto parece improbable. La fe de erratas reza como sigue
“Los límites de las colonias de Níger y Alto Volta se determinan como sigue:
Una línea que parte de las alturas de N’Gourma, pasa por el vado de Kabia (punto astronómico), el monte Arounskaye. . . ” [p644]
169. Como muestran los mapas, la colonia del Sudán francés se extendía más al este que el Alto Volta, la colonia vecina del sur, de modo que la frontera entre Sudán y Níger en esa región seguía un curso este-oeste antes de llegar al tripoint entre Níger, Sudán y el Alto Volta. A partir de ese punto, la frontera entre el Alto Volta y Níger corría en dirección sur. Como se ha visto, en los mapas de la época el monte N’Gouma aparecía al norte del vado de Kabia. Los dos únicos elementos de las tres definiciones citadas anteriormente que podrían hacer pensar que el tripoint estaba situado en el vado de Kabia son, por una parte, la expresión “una línea que parte del vado de Kabia” que aparece en la carta del 27 de agosto de 1927 y, por otra, el texto de esta carta leído aisladamente, que da a entender que el vado estaba situado “a la hauteur de” el monte N’Gouma [es decir, “a la altura de” o “al nivel geográfico de”]. Sin embargo, esta carta no tiene ningún valor jurídico intrínseco; sólo puede servir para aclarar el sentido de la Providencia y de su fe de erratas.
En cuanto a la Providencia, utiliza la expresión “una línea que pasa por el vado de Kabia”, lo que infiere que la línea se originó más al norte, en “la hauteur de N’Gourma”. Finalmente, la fe de erratas indica claramente que la línea comenzaba en “las alturas de N’Gourma” y pasaba por el vado de Kabia.
170. Cuando el comité técnico de cartógrafos designado por la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la Organización de la Unidad Africana examinó el problema en abril de 1975. Si, como sugiere Malí, se parte de la hipótesis de que el monte N’Gouma se encuentra al este del vado de Kabia, cualquier límite que partiera del monte N’Gouma, pasara por el vado y siguiera en dirección al monte Darouskoy (Arounskaye) giraría bruscamente, unos 90 grados, en el vado, ya que el monte Darouskoy se encuentra al sur del vado. El texto de la Providencia de 31 de agosto de 1927 indica que el límite “gira entonces hacia el sudeste” en las proximidades de Tong-Tong, un giro mucho menos brusco (aproximadamente 155 grados) que el supuesto giro en el vado de Kabia (véase el croquis-mapa n.º 6 más abajo).
Por lo tanto, es difícil entender cómo el redactor de la Providencia pudo no mencionar que el vado de Kabia era la posición de un giro tan marcado, si ese hubiera sido realmente el caso. Cabe añadir que, si N’Gouma se encontraba al este de Kabia, la línea descrita en la carta 191 CM2 habría pasado por Kabia, entre el monte N’Gouma y el monte Trontikato. No es de extrañar que la carta no mencionara el vado, dado que su texto se basaba en el mapa de Blondel la Rougery. Pero hay que recordar que el proyecto de descripción de la frontera entre las colonias de Níger y el Sudán francés que figura en la carta 191 CM2 de 1935 había sido presentado a los comandantes de los círculos interesados, entre ellos el comandante del círculo de Gao, cuyo límite sur debía pasar por el monte N’Gouma o el vado de Kabia. Este comandante de cercle contestó en una carta-telegrama del 14 de abril de 1935, comentando una disparidad entre un texto y “el mapa 1:500.000 compilado por el Servicio Geográfico del Ejército del África Occidental Francesa” en una región no relevante para el presente caso. El comandante no comentó la referencia
[p645]
Croquis-Mapa No. 6
[p646] al monte N’Gouma en la carta 191 CM2 ; y en ninguna parte sugirió la inclusión de una referencia al vado de Kabia, a pesar de ser éste un rasgo topográfico significativo.
171. Malí ha presentado a la Sala un mapa a escala 1:1.000.000 titulado “Afrique occidentale frangaise, nouvetle frontiere de la Haute-Volta et du Niger (Suivant erratum du 5 octobre 1927 a I’arrete en date du 31 aout 1927)” [“África Occidental Francesa, nueva frontera entre el Alto Volta y el Níger (según la fe de erratas del 5 de octubre de 1927 a la Providencia de fecha 31 de agosto de 1927)”].
Este mapa, ya mencionado anteriormente, muestra claramente una línea fronteriza entre las dos colonias que discurre en dirección general oeste-este y pasa al norte del vado de Kabia. El nombre “Hauteur de Ngouma” [“Altura de Ngouma”] está marcado en esta línea, también al norte del vado. El mapa muestra otra línea fronteriza, de sur a norte, que pasa por el vado para unirse a la primera línea al norte de ésta, en el punto marcado con el nombre de “Hauteur de Ngouma”.
Así pues, este mapa es absolutamente positivo y, si se considerase que constituye una representación fidedigna de la intención del autor de la fe de erratas, no cabría ninguna duda sobre la conclusión que habría que sacar en cuanto a la interpretación de este texto. Sin embargo, Mali señala que este mapa no contiene ninguna información sobre qué organismo oficial lo compiló o qué autoridad administrativa aprobó la línea que aparece en él, y además llama la atención sobre el hecho de que en 1975 el Bureau des frontieres del Institut geographique national francés declaró: “Que nosotros sepamos, no existe ningún mapa específico que interprete la Providencia general de 31 de agosto de 1927 y su fe de erratas de 5 de octubre de 1927.” La Sala, si bien no atribuye a este mapa presentado por Malí la autoridad de un documento explicativo de la Providencia y la fe de erratas, es decir, de un documento emitido con el sello de aprobación de la administración colonial, considera, no obstante, que no puede pasarse por alto como elemento de prueba, ya que incluso si no puede demostrarse que fue elaborado por esa administración, sigue siendo cierto que el compilador del mapa, tras haber examinado los textos rectores y, posiblemente, los mapas accesibles, había adquirido una comprensión muy clara de la intención subyacente a los textos, lo que le permitió posteriormente dar a esa intención una expresión cartográfica. Esto no significa que el mapa transmita necesariamente la interpretación correcta de la errata, pero al menos tiende a confirmar que las dificultades de interpretación que Malí percibe en el texto de la Providencia no existían en aquel momento, sino que surgieron de la lectura de algunos mapas publicados posteriormente.
172. 172. Hasta ahora, todas las fuentes consideradas coinciden en confirmar la impresión que dan los mapas de que el monte N’Gouma o las alturas de N’Gouma se encuentran al norte del vado de Kabia. Sin embargo, un croquis cartográfico del cerco de Tillabery, de 1954, muestra el límite del territorio nigerino como una línea de cruces que va de este a oeste, cruza el Beli en el vado de Kabia y gira hacia el sur. Además, en este mapa esquemático, el nombre “Mts. N’Gouma” a unas elevaciones que se encuentran al este [p647] y ligeramente al sur del vado. Burkina Faso argumenta que el compilador del croquis debe haber invertido las posiciones de los montes N’Gouma y Gorotondi.
En cuanto al mapa 1:200.000 del IGN publicado en 1960, asigna el nombre de “Ngouma” a una elevación situada al sudeste del vado de Kabia y, como la Sala ya ha tenido ocasión de señalar, las Partes están de acuerdo en general sobre la fiabilidad del trabajo del IGN (párrafo 61 supra). Malí se ha esforzado especialmente en exponer las deficiencias del mapa de Blondel la Rougery en materia de altimetría, y también ha señalado el contraste a este respecto entre éste y el mapa del IGN de 1960.
Sin embargo, de las observaciones realizadas sobre el terreno en 1975 por el comité técnico de cartógrafos se desprende que, efectivamente, al norte del vado de Kabia existen elementos que podrían recibir el apelativo de “alturas” de N’Gouma. De la información altimétrica que aparece en el mapa del IGN en torno al vado de Kabia, se deduce también que existen ciertas elevaciones situadas en un cuarto de círculo entre una posición al norte del vado y otra al este-sureste del mismo, y que constituyen un conjunto que razonablemente podría denominarse “Ngouma”.
Se trata de un problema de toponimia más que de topografía.
173. En opinión de la Sala, la controversia entre las Partes sobre la validez de las indicaciones dadas por el mapa del IGN de 1960 tiene poca relevancia para el punto básico en cuestión aquí. La Sala tiene que interpretar un texto que data de 1927 y para ello, o en el proceso de hacerlo, debe tratar de determinar qué elevaciones se denominaban “alturas de N’Gouma” en aquella época. De ello se deduce que, por muy fiables que fueran las técnicas cartográficas utilizadas en 1960 y por muy minuciosas que fueran las investigaciones realizadas sobre el terreno para establecer una toponimia exacta para esa época precisa, esos esfuerzos sólo tendrían valor para interpretar la Providencia y la fe de erratas de 1927 si hubieran descubierto una tradición oral que se remontara al menos a 1927 y que estuviera en desacuerdo con las indicaciones dadas por los mapas y documentos de ese período anterior.
No se ha aportado ninguna prueba de la existencia de tal tradición. En consecuencia, la Sala llega a la doble conclusión de que el Gobernador General, en la Providencia de 1927, modificada por la fe de erratas, y por lo tanto en la carta 191 CM2 de 1935, describió una frontera existente que pasaba por elevaciones situadas al norte del Kabia-ford, y que los administradores, con razón o sin ella, consideraron que estas elevaciones eran llamadas por la población local las “alturas de N’Gouma”. Por lo tanto, la Sala sólo tiene que determinar el punto en el que el límite definido por los textos en cuestión termina dentro del conjunto de elevaciones descritas anteriormente que rodean el vado.
Tras examinar minuciosamente la topografía que figura en el mapa del IGN, la Sala considera que este punto debe fijarse a 3 kilómetros al norte del vado, en el punto definido por las coordenadas 0 [grado] 14′ 39″ E y 14 [grado] 54′ 48″ N.
174. La Sala ya ha observado que la línea de cruces que figura en el mapa 1:200.000 del IGN termina al este en un punto que está demasiado al norte para que este último tramo de línea pueda considerarse compatible con los términos de la carta 191 CM2. Por lo tanto, queda por determinar el punto en el que la línea del IGN diverge de la línea descrita en dicha carta. Según Burkina Faso, la “frontera existente” diverge de la línea IGN en el punto al norte de In Tangoum donde la línea IGN se desvía ligeramente hacia el norte.
La Sala observa que una línea recta que conecta el punto de la línea IGN que se encuentra al noreste de In Abao (punto L, párrafo 163 supra) con el punto final de la línea fronteriza identificado en el párrafo anterior, coincide casi exactamente con la línea de pequeñas cruces que se muestra en el mapa IGN entre el punto L y el punto situado al norte de In Tangoum. Concluye que esta línea recta debe constituir el segmento final de la línea que debe trazar.
175.
La Sala, una vez concluido así el examen del asunto, está en condiciones de fijar la línea de la frontera entre las Partes en la zona en litigio. Esta frontera se define, en la medida de lo posible, en términos de líneas rectas que unen coordenadas geográficas de puntos. La línea de la frontera se ha marcado, con fines puramente ilustrativos, en un mapa que es una compilación de las hojas pertinentes del mapa 1:200.000 del Institut geographique national (París) (las hojas ND-30-XVII (Djibo, edición de 1970); ND-30-XXIV (In Tillit, edición de 1958); ND-31-XIX (Ansongo, edición de 1959); ND-30-XVIII (Dori, edición de 1960); y ND-31-XIII (Tera, edición de 1961)). Esta compilación de hojas en un solo mapa se adjunta a las copias selladas del presente Juicio n1.
n1 Una copia de este mapa, de tamaño reducido, se encuentra en un bolsillo al final de este fascículo o en el interior de la contraportada de I.C.J. Reports 1986.
[Nota de la Secretaría.]>ENDFN>
176. En los términos del Acuerdo Especial (Art. IV), las Partes acordaron efectuar la demarcación de su frontera en la zona en litigio en el plazo de un año a partir del pronunciamiento de la presente Sentencia.
Asimismo, solicitaron a la Sala que designara, en su Sentencia, tres expertos que les asistieran en la operación de demarcación. Ambas Partes renovaron esta petición en las respectivas alegaciones finales que leyeron al final del procedimiento oral. La Sala está dispuesta a aceptar la tarea que las Partes le han encomendado. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, la Sala opina que no es apropiado en este momento hacer la designación solicitada por las Partes. Lo hará más adelante mediante Providencia, después de conocer la opinión de las Partes, especialmente en lo que se refiere a los aspectos prácticos del ejercicio por los peritos de sus funciones. [p649]
177. En su Providencia de 10 de enero de 1986, antes citada, la Sala precisó que las medidas provisionales en ella previstas estaban indicadas “a la espera de su decisión definitiva en el procedimiento incoado el 20 de octubre de 1983 por la notificación del Acuerdo especial” celebrado entre las Partes.
De ello se deduce que dicha Providencia deja de ser operativa al dictarse la presente Sentencia, y que las medidas provisionales caducan al mismo tiempo. De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de la Corte, las medidas provisionales indicadas fueron notificadas inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General; la Sala observa que el Secretario General recibirá también una copia de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Corte.
178. No obstante, la Sala toma nota con satisfacción de que el comunicado final de la primera conferencia extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Acuerdo de no agresión y de asistencia en materia de defensa (ANAD), emitido el 18 de enero de 1986, informaba de que los Jefes de Estado de Burkina Faso y de la República de Malí habían acordado “retirar todas sus fuerzas armadas de ambos lados de la zona en litigio y efectuar su regreso a sus respectivos territorios”. La Sala observa asimismo que las Partes, al haber celebrado un Acuerdo Especial para la solución de su controversia por una Sala de la Corte, no se limitaron con ello a comprometerse a acatar las decisiones de la Corte de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, sino que también declararon expresamente en ese Acuerdo Especial que “aceptan el fallo de la Sala dictado de conformidad con el Acuerdo Especial como definitivo y vinculante para ellas” (Art. IV, párr. 1). Cumplida su tarea, la Sala se complace en dejar constancia de la adhesión de ambas Partes al proceso judicial internacional y a la solución pacífica de controversias.
179. Por las razones expuestas,
LA SALA,
Por unanimidad,
Decide
A. Que la línea fronteriza entre Burkina Faso y la República de Malí en la zona en litigio, tal como se define en el Acuerdo Especial celebrado el 16 de septiembre de 1983 entre esos dos Estados, es la siguiente
(1) A partir de un punto cuyas coordenadas geográficas son 1 [grado] 59′ 01″ O y 14 [grado] 24′ 40″ N (punto A), la línea discurre en dirección norte siguiendo la línea quebrada de pequeñas cruces que aparece en el mapa de África Occidental a escala 1: 200.000 publicado por el Institut geographique national [p650] (IGN) (en lo sucesivo, “la línea IGN”) hasta el punto de coordenadas geográficas 1 [grado] 58’49” O y 14 [grado] 28’30” N (punto B).
(2) En el punto B, la línea gira hacia el este y corta la vía que une Dionouga y Diguel a aproximadamente 7,5 kilómetros de Dionouga en un punto con las coordenadas geográficas 1 [grado]54’24” O y 14 [grado] 29′ 20″ N (punto C).
(3) A partir del punto C, la línea discurre aproximadamente 2 kilómetros al sur de las localidades de Kounia y Oukoulourou, pasando por el punto de coordenadas geográficas 1 [grado] 46′ 38″ O y 14 [grado] 28′ 54″ N (punto D), y el punto de coordenadas 1 [grado] 40′ 40″ O y 14 [grado] 30′ 03″ N (punto E).
(4) A partir del punto E, la línea continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas geográficas 1 [grado] 19′ 05″ O y 14 [grado] 43′ 45″ N (punto F), situado aproximadamente a 2,6 km al sur de la piscina de Toussougou.
(5) Desde el punto F, la línea continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas geográficas 1 [grado] 05′ 34″ O y 14 [grado] 47′ 04″ N (punto G) situado en la orilla oeste del estanque de Soum, que atraviesa en dirección general oeste-este y divide a partes iguales entre los dos Estados; Gira a continuación en dirección norte-noreste general para unirse de nuevo a la línea del IGN en el punto de coordenadas geográficas 0[grado] 43′ 29″ O y 15[grado] 05′ 00″ N (punto H).
(6) Desde el punto H, la línea sigue la línea IGN hasta el punto de coordenadas geográficas 0 [grado] 26′ 35″ O y 15 [grado] 05′ 00″ N (punto I); desde allí gira hacia el sureste y continúa en línea recta hasta el punto J definido a continuación.
(7) Los puntos J y K, cuyas coordenadas geográficas serán determinadas por las Partes con la asistencia de los expertos designados de conformidad con el Artículo IV del Acuerdo Especial, cumplen tres condiciones: están situados en el mismo paralelo de latitud; el punto J se encuentra en la orilla oeste de la laguna de In Abao y el punto K en la orilla este de la laguna; la línea trazada entre ellos dará lugar a la división de la zona de la laguna a partes iguales entre las Partes.
(8) En el punto K la línea gira hacia el noreste y continúa recta hasta el punto con las coordenadas geográficas 0 [grado] 14′ 44″ O y 15 [grado] 04′ 42″ N (punto L), y, desde ese punto, continúa recta hasta un punto con las coordenadas geográficas 0 [grado] 14′ 39″ E y 14 [grado] 54′ 48″ N (punto M), situado aproximadamente a 3 kilómetros al norte del vado de Kabia.
B. Que la Sala nombrará posteriormente, mediante Providencia, tres peritos de conformidad con el artículo IV, párrafo 3, del Acuerdo especial de 16 de septiembre de 1983.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el [p651] veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de Burkina Faso y al Gobierno de la República de Malí, respectivamente.
(Firmado) Mohammed Bedjaoui,
Presidente de la Sala.
(Firmado) Santiago TORRES BERNARDEZ,
Secretario.
Los Jueces ad hoc Luchaire y Abi-Saab adjuntan votos particulares a la sentencia de la Sala.
(Rubricado) M.B.
(Iniciales) S.T.B. [p652]
Voto particular del Juez ad hoc Luchaire
Voto particular del Juez ad hoc Abi-Saab
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