Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE CIERTAS PARCELAS FRONTERIZAS – Fallo de 20 de junio de 1959 – Corte Internacional de Justicia

Soberanía sobre determinados territorios fronterizos

Bélgica v. Países Bajos

Sentencia

20 de junio de 1959

 

Presidente: Klaestad;
Vicepresidente: Zafrulla Khan;
Jueces: Basdevant, Hackworth, Winiarski, Badawi, Armand-Ugon, Kojevnikov, Sir Hersch Lauterpacht, Moreno Quintana, Cordova, Wellington Koo, Spiro-poulos, Sir Percy Spender

Representado por: Bélgica: M. Yves Devadder, Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente; asistido por Me Marcel Grégoire, Abogado del Tribunal de Apelación de Bruselas, en calidad de Abogado; M. Louis Geeraerts, Inspector General del Ministerio de Asuntos Exteriores; M. Alfred van der Essen, Director del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de peritos;

Países Bajos: M. W. Riphagen, Asesor Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, como Agente; asistido por Me C. R. C. Wijckerheld Bisdom, Abogado del Tribunal Supremo de los Países Bajos, en calidad de Letrado; Me J. Schepel, Abogado del Tribunal Supremo de los Países Bajos; Mlle L. Lagers, Jefe de Sección, Ministerio de Asuntos Exteriores, como Expertos.

 

[p.209]

El Tribunal,

compuesto como arriba,
dicta la siguiente Sentencia:

Por carta de 26 de noviembre de 1957, recibida en la Secretaría el 27 de noviembre, el Ministro de Asuntos Exteriores a.i. de los Países Bajos transmitió a la Secretaría una copia certificada conforme de un Acuerdo [p 211] Especial concluido entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, firmado en La Haya el 7 de marzo de 1957, cuyos artículos 1 a IV son los siguientes:

“Artículo I

Se solicita al Tribunal que determine si la soberanía sobre las parcelas indicadas en el levantamiento topográfico y conocidas de 1836 a 1843 con los números 91 y 92, Sección A, Zondereygen, pertenece al Reino de Bélgica o al Reino de los Países Bajos.

Artículo II

Sin perjuicio de cualquier cuestión relativa a la carga de la prueba, las Partes Contratantes acuerdan, teniendo en cuenta el artículo 37 del Reglamento del Tribunal, que el procedimiento escrito conste de:

I. un Memorial del Reino de Bélgica que se presentará al Tribunal en el plazo de tres meses a partir de la notificación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo III siguiente; 2. una Contestación del Reino de los Países Bajos a presentar en el plazo de tres meses a partir de la entrega de la Contestación del Reino de Bélgica;

3. una Contestación del Reino de Bélgica, seguida de una Dúplica del Reino de los Países Bajos, que deberá presentarse en los plazos que el Tribunal disponga.

Artículo III

En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Reino de los Países Bajos lo notificará al Tribunal de conformidad con el artículo 40 del Estatuto del Tribunal.

Artículo IV

El presente Acuerdo será objeto de ratificación.

Los instrumentos de ratificación se intercambiarán lo antes posible en Bruselas y el presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después del intercambio de dichos instrumentos.”

El Ministro de Asuntos Exteriores a.i. de los Países Bajos adjuntó a su carta una copia certificada conforme del Certificado del canje de instrumentos de ratificación del Acuerdo especial, que tuvo lugar en Bruselas el 19 de noviembre de 1957.
De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento del Tribunal, el Secretario informó inmediatamente al Gobierno belga de la presentación del Acuerdo especial. De conformidad con el artículo 34, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal, se transmitieron copias del mismo a los demás Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros facultados para comparecer ante el Tribunal.

Mediante Providencia de 12 de diciembre de 1957, se fijaron los plazos para la presentación de la Memoria y la Contramemoria de conformidad con [p 212] las propuestas formuladas por las Partes en los párrafos I y 2 del Artículo II del Acuerdo Especial. A petición del Gobierno neerlandés y con el acuerdo del Gobierno belga, el plazo para la contramemoria fue prorrogado mediante Providencia de 27 de mayo de 1958. Los plazos para la presentación de la Contestación y de la Dúplica fueron fijados por Providencia de 1 de julio de 1958.

Habiéndose presentado estos escritos dentro de los plazos fijados por estas Providencias, el asunto quedó listo para la vista el 31 de marzo de 1959.

Las vistas se celebraron los días 27, 28 y 29 de abril y 1, 2, 4 y 5 de mayo de 1959, durante las cuales el Tribunal de Justicia oyó los informes orales y las réplicas del Sr. Devadder y de Me Grégoire, en nombre del Gobierno del Reino de Bélgica, y del Sr. Riphagen y de Me Wijckerheld Bisdom, en nombre del Gobierno del Reino de los Países Bajos.

En el curso del procedimiento escrito y oral, las Partes presentaron las siguientes alegaciones:

En nombre del Gobierno belga, en el Memorial: Que el Tribunal declare que:

“la soberanía sobre las parcelas indicadas en el levantamiento topográfico y conocidas de 1836 a 1843 como Nos. 91 y 92, Sección A, Zondereygen, pertenece al Reino de Bélgica”. En nombre del Gobierno de los Países Bajos, en la Contramemoria :

Que el Tribunal declare que:

“la soberanía sobre las parcelas indicadas en el levantamiento topográfico y conocidas desde 1836 hasta ,1843 como Nos. 91 y 92, Sección A, Zondereygen, pertenece al Reino de los Países Bajos”.

Estas alegaciones fueron mantenidas por las Partes en la Réplica y en la Dúplica y durante el procedimiento oral.

Mediante el Acuerdo especial se solicita al Tribunal que determine si la soberanía sobre las parcelas indicadas en el levantamiento topográfico y conocidas de 1836 a 1843 como Nos. 91 y 92, Sección A, Zondereygen, pertenece a Bélgica o a los Países Bajos.

La frontera entre los dos Estados en la zona en que se encuentran las dos parcelas en litigio presenta ciertas particularidades. Mientras que la frontera en general es lineal, en la zona situada al norte de la ciudad belga de Turnhout existen varios enclaves formados por el municipio belga de Baerle-Duc y el municipio neerlandés de Baarle-Nassau. El territorio del municipio belga de Baerle-Duc no es continuo. Está formado por una serie de parcelas, muchas de las cuales [p 213] están incluidas en el municipio neerlandés de Baarle-Nassau. Varios trozos del municipio de Baarle-Duc no sólo están aislados del territorio principal de Relgium, sino también unos de otros. El territorio del municipio de Baarle-Nassau tampoco es continuo: dicho municipio tiene enclaves dentro de Bélgica. El Tribunal de Justicia está informado de que el origen de esta situación es muy antiguo. En 1826, cuando los Países Bajos y Bélgica formaban un único Reino, se propuso fijar los límites entre los dos municipios. Un acta de delimitación, redactada el 10 de septiembre de ese año, a la que se adjuntaba un mapa,- proponía una frontera continua para Baarle-Nassau, la abolición de los enclaves dentro de sus territorios y una compensación en tierras. Esta propuesta fue abandonada al ser rechazada por la comuna de Baerle-Duc.

En 1836, los burgomaestres de los dos municipios intentaron establecer los límites exactos entre ambos para garantizar una asignación equitativa del impuesto territorial. En ese año, los burgomaestres, con sus funcionarios, procedieron a establecer con la mayor exactitud posible la división que había existido desde los primeros tiempos entre las parcelas de tierra delimitadas dentro de estos municipios. Establecieron un acta fechada el 29 de noviembre de 1836, pero que no se completó hasta mediados de 1839. Finalmente se firmó el 22 de marzo de 1841. En lo sucesivo se denominará “Acta Comunal”.
Esta Acta se redactó en dos ejemplares originales que debían depositarse en los archivos de cada uno de los dos municipios. Lo que pretende ser una de estas copias originales ha sido presentado por los Países Bajos.
La copia presentada por los Países Bajos dice lo siguiente en la “Sección A llamada Zondereygen”:
[Traducción] “Las parcelas números 78 a 111 inclusive pertenecen a la comuna de Baarle-Nassau”.

El Acta Comunal no se estableció sin dificultades. Durante mucho tiempo, el municipio de Baerle-Duc se negó a firmarla. En algunos aspectos, las decisiones tomadas en 1836 dejaron algunas dudas y no satisficieron a ninguna de las dos comunas. Parece que se hizo un esfuerzo considerable para eliminar los errores. La propia Acta Comunal establecía que cualquier error en ella pudiera ser corregido de común acuerdo. No parece haber habido intención de que el Acta Comunal constituyera un documento inmutable.

La separación de Bélgica de los Países Bajos fue sancionada por el Tratado de Londres de 19 de abril de 1839. En virtud del mismo, [p 214] se creó una Comisión Mixta de Fronteras para fijar y determinar los límites de las posesiones de los dos Estados. Esta Comisión ya estaba trabajando en el momento en que se firmó el Acta Comunal en marzo de 1841. Poco después, dirigió su atención a la situación existente entre los dos municipios y continuó haciéndolo hasta finales de 1841. Entonces interrumpió sus trabajos y no se reanudaron hasta principios de 1843.

Durante este intervalo, los dos Gobiernos habían firmado, el 5 de noviembre de 1842, un Tratado de Límites que entró en vigor el 5 de febrero de 1843. Habían considerado necesario intervenir para resolver de común acuerdo algunas cuestiones relativas a la determinación de la frontera. Conviene recordar aquí que el 4 de septiembre de 1841 el Gobierno belga había rechazado una propuesta para resolver, mediante un intercambio mutuo de territorios, la situación de los municipios de Baerle-Duc y Baarle-Nassau, y se había pronunciado a favor del mantenimiento del statu quo. En consecuencia, el artículo 14 de este tratado establecía:

[Traducción]

“El statu quo se mantendrá tanto con respecto a los pueblos de Baarle-Nassau (Países Bajos) y Baerle-Duc (Bélgica) como con respecto a los caminos que los atraviesan”.

El artículo 70 estipulaba que la Comisión Mixta de Límites debía “redactar el convenio… de conformidad con las disposiciones precedentes…”.

Los trabajos de la Comisión Mixta de Límites dieron como resultado el texto de un Convenio de Límites fechado el 8 de agosto de 1843, cuyas ratificaciones se intercambiaron el 3 de octubre de 1843. Los artículos 1, 2 y 3 de este Convenio disponían lo siguiente:

[Traducción]

“Artículo I. La frontera entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Bélgica se extiende desde Prusia hasta el Mar del Norte.
Esta frontera, dividida en tres secciones, está definida de manera exacta e invariable por un Acta Descriptiva, levantada según los mapas topográficos detallados, dibujados a escala 1/2.500, y mediante exámenes efectuados in situ por comisarios delegados a tal efecto.
Sin embargo, como excepción, los mapas a escala 1/10.000 se han considerado suficientes para mostrar la parte de la frontera formada por el Mosa y el Escalda.

Lo mismo ocurre con los municipios de Baarle-Nassau (Países Bajos) y Baerle-Duc (Bélgica), respecto a los cuales se mantiene el statu quo en virtud del artículo 14 del Tratado de 5 de noviembre de 1842.

Se ha levantado un mapa especial, en cuatro hojas, que comprende todo el levantamiento, parcela por parcela, de estas dos comunas, a una escala de 1/10.000 y a este mapa se anexan dos hojas separadas [p 215] que muestran, a la escala de 1/2.500, las partes de estas dos comunas que una escala más pequeña no mostraría claramente. Artículo 2. Los mapas topográficos, a escala 1/10.000, destinados a mostrar la frontera en su conjunto y en relación con las localidades limítrofes, han sido preparados en secciones, como sigue:

Del lado neerlandés, mediante mapas topográficos, listas de datos y exámenes sobre el terreno, en la medida en que fueron necesarios para determinar la frontera;

En el lado belga, mediante mapas topográficos y exámenes sobre el terreno, que cubren toda la parte belga. Estos mapas abarcan toda la frontera, a una profundidad media de 2.400 “aunes” (metros).

Artículo 3. La minuta descriptiva, los mapas topográficos y los mapas topográficos detallados, escala 1/10.000, preparados y firmados por los Comisarios, permanecerán anexos al presente Convenio y tendrán la misma fuerza y efecto que si estuvieran insertados en su totalidad.”

La minuta descriptiva a que se refiere el artículo 3 contiene un artículo, el artículo 90, relativo a los municipios de Baerle-Duc y Baarle-Nassau: este artículo se denomina en la presente sentencia “minuta descriptiva”. El mapa especial relativo a las parcelas en litigio, que es uno de los mapas mencionados en los artículos I y 3, fue presentado ante el Tribunal en nombre del Gobierno belga en la vista celebrada el 2 de mayo de 1959.

El artículo 14, párrafo 5, del Convenio de Límites establece:

[Traducción]

“Al llegar a las mencionadas comunas de Baerle-Duc y Baarle-Nassau, la frontera se interrumpe como consecuencia de la imposibilidad de trazar una línea continua entre estas dos comunas, en vista de lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado de 5 de noviembre de 1842, que dice:

“Se mantendrá el statu quo tanto en lo que respecta a los pueblos de Baarle-Nassau (Países Bajos) y Baerle-Duc (Bélgica) como a los caminos que los atraviesan”.

La división de estos dos municipios entre los dos Reinos es objeto de un estudio especial.

(Artículo 90 de la Minuta Descriptiva)”.

La Minuta Descriptiva consta de dos partes. La primera determina el procedimiento utilizado cuando la demarcación de la frontera alcanza el temtorio de las comunas de Baarle-Nassau y Baerle-Duc. Dice lo siguiente:

[Traducción]

“Por lo que respecta a estas dos comunas, los comisarios de fronteras:
A la vista del artículo 14 del Tratado de 5 de noviembre de 1842 redactado como sigue: [p 216]

‘El statu quo se mantendrá tanto respecto a los pueblos de Baarle-Nassau (Países Bajos) y Baerle-Duc (Bélgica) como respecto a los caminos que los atraviesan’.

Considerando que la situación actual de estos lugares, mantenida por la disposición del artículo 14 anterior, no permite una delimitación regular de los dos municipios en cuestión ;

Considerando, sin embargo, que puede ser útil anotar lo que fue establecido con el acuerdo de ambas partes, por el Acta del 29 de noviembre de 1836, acordada y firmada el 22 de marzo de 1841 por las autoridades locales de las dos comunas.

Deciden :

a. La mencionada Acta, en la que se señalan las parcelas que componen los municipios de Baerle-Duc y Baarle-Nassau, se transcribe literalmente en el presente artículo.

b. Se ha confeccionado un mapa especial, en cuatro hojas, que muestra todo el levantamiento topográfico detallado parcela por parcela de los dos municipios, a escala 1/10.000, y a este mapa se han adjuntado dos hojas separadas que muestran a escala 1/2,5oo aquellas partes de los municipios que una escala menor no mostraría claramente.”

La segunda parte, expresada en neerlandés, sigue el texto del acta comunal. Sin embargo, en lugar de las palabras que aparecen en el Acta Comunal en la copia de la misma presentada por los Países Bajos, a saber:

[Traducción]

“Las parcelas números 78 a III inclusive pertenecen al municipio de Baarle-Nassau”,

aparece lo siguiente:

[Traducción]

“Las parcelas 78 a III, ambas inclusive, pertenecen al municipio de Baarle-Nassau.

Las parcelas 91 y 92 pertenecen a Baerle-Duc.

Las parcelas números 93 a in inclusive pertenecen a Baarle-Nassau FN1. ”
————————————————————————————————————
FN1 Traducción del texto reproducido en la Dúplica del Gobierno neerlandés, Vol. II, p. 79. El texto reproducido en el Memorial del Gobierno belga, p. II, es el siguiente:

[Traducción]

“Las parcelas números 78 a go inclusive pertenecen a la comuna de Baarle-Nassau.

Las parcelas 91 y 92 pertenecen al municipio de Baerle-Duc.

Las parcelas 93 a III inclusive pertenecen al municipio de Baarle-Nassau. ”
————————————————————————————————————

El mapa especial mencionado en el artículo I del Convenio de Límites y que, de conformidad con el artículo 3 del mismo, tiene la misma fuerza y efecto que si estuviera insertado en él, muestra las parcelas en litigio como pertenecientes a Bélgica.

El Gobierno belga se basa en los términos citados del Acta Comunal tal y como aparecen en el Acta Descriptiva anexa al Convenio de Límites y como si tuvieran la misma fuerza y efecto que si estuvieran insertados en ella, con el fin de demostrar que las [p 217] parcelas en litigio han sido así reconocidas como pertenecientes a la comuna de Baerle-Duc. De ello se deduce, en su opinión, que, de conformidad con los términos del Convenio de Límites, la soberanía sobre estas parcelas pertenece a Bélgica.

Por su parte, el propio Gobierno neerlandés reivindica un título de soberanía sobre las parcelas en litigio y, al mismo tiempo, impugna la validez del título invocado por el Gobierno belga. Se basa en los siguientes motivos:

En primer lugar, sostiene que el Convenio de Límites de 1843 no hizo por sus términos más que reconocer la existencia del statu quo y no determinó cuál era ese statu quo; que, en consecuencia, el statu quo debe determinarse de conformidad con el Acta Comunal en virtud de la cual se reconoció que la soberanía sobre las parcelas en litigio correspondía a los Países Bajos.

Alternativamente, el Gobierno neerlandés sostiene que, incluso si el Convenio de Límites pretendía determinar la soberanía sobre las parcelas en litigio, ello estaba viciado por error y no llevaba a cabo la intención de las Partes. Sostiene que una mera comparación entre los términos del Acta Comunal y del Acta Descriptiva lo demuestra. Afirma que no es necesario establecer el origen del error porque el propio error es evidente a la vista de los dos documentos.

No obstante, en apoyo de su tesis de que se produjo un error, formula una hipótesis sobre el origen y las consecuencias del supuesto error, a la que se hará referencia más adelante.

Como alternativa adicional, el Gobierno neerlandés alega que, en caso de que se considere que el Convenio de Límites determinó la soberanía con respecto a las parcelas en litigio y no está viciado por error, los actos de soberanía ejercidos por él desde 1843 sobre las parcelas han desplazado el título jurídico derivado del Convenio de Límites y han establecido la soberanía en los Países Bajos.

El Tribunal procederá a tratar estos tres motivos en el orden en que han sido presentados por los Países Bajos.
***

¿El Convenio de Límites determinó por sí mismo la soberanía sobre las parcelas en litigio o se limitó a hacer referencia al statu quo?

En su 174ª reunión, celebrada el 1 de diciembre de 1841, la Comisión Mixta de Límites tomó nota de la dificultad que le había impedido proceder a una delimitación continua de la frontera entre Baarle-Nassau y Bélgica, que se debía “a la situación muy especial de los territorios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc, que consisten en parcelas entremezcladas”. Se decidió proceder a la verificación de los trabajos de una Subcomisión que había sido [p 218] designada “para establecer la soberanía de cada potencia sobre las parcelas de tierra que forman el territorio de estos municipios”.

Los trabajos y deliberaciones de la Subcomisión se recogen en lo que se conoce como Acta de Achel, fechada el 26 de octubre de 1841. En ella, la Subcomisión informaba de que, debido a la decisión del Gobierno belga de que se mantuviera el statu quo, no podía aplicar a la “delimitación” entre los municipios “los mismos métodos y tipos de operaciones utilizados para el resto de la línea fronteriza”, por lo que acordó actuar de la siguiente manera:

(a) “No siendo posible efectuar una delimitación propiamente dicha sin infinitas dificultades y graves inconvenientes”, todo lo que se podía hacer era “reconocer y anotar” cuáles eran las parcelas que pertenecían respectivamente a los Países Bajos y a Bélgica.

(b) El Acta Comunal debía tomarse como base para la separación de los territorios de las dos comunas.

(c) Por consiguiente, se decidió y aceptó por ambas partes que el territorio del municipio neerlandés de Baarle-Nassau consistía en determinadas parcelas o partes de parcelas enumeradas y, del mismo modo, el territorio belga de Baerle-Duc consistía en determinadas parcelas o partes de parcelas enumeradas. En virtud de esta enumeración, las parcelas en litigio se atribuyeron a Baarle-Nassau.

En la 175ª reunión de la Comisión Mixta de Límites, celebrada el 2 de diciembre de 1841, prosiguió el examen y la verificación. Se decidió que el acta de Achel constituyera un anexo al acta de dicha reunión y que las propuestas que la Comisión Mixta de Límites debía hacer para Baarle-Nassau y Baerle-Duc se insertaran textualmente en el acta de la reunión. Bajo el título: “Separación de los territorios de los municipios de Baarle-Nassau (Países Bajos) y Baerle-Duc (Bélgica)”, el párrafo I dice: “No siendo posible sin la mayor dificultad efectuar una delimitación propiamente dicha entre estos dos municipios, todo lo que puede hacerse es reconocer y designar las parcelas… que pertenecen respectivamente al municipio de Baarle-Nassau (Países Bajos) y al municipio de Baerle-Duc (Bélgica)”.

En su 176ª reunión, celebrada el 4 de diciembre de 1841, después de que la Comisión Mixta de Límites prosiguiera el examen y la verificación de los trabajos de la Subcomisión y previa discusión, se añadió el siguiente párrafo:

[Traducción]

“Párrafo 2:

Las parcelas que deben pertenecer a cada uno de los dos Estados son, pues, reconocidas y designadas por su número y Sección en el Levantamiento como sigue: [p 218]

Parcelas que forman la comuna de Baarle-Nassau (Reino de los Países Bajos)…”

Aquí se exponen e incluyen las parcelas en litigio.

[Traducción]

“Parcelas que forman el municipio de Baerle-Duc (Reino de Bélgica)…” Aquí se exponen y no incluyen las parcelas en litigio.

La Comisión Mixta de Límites no volvió a tratar el asunto hasta su 208ª reunión, celebrada el 23 de febrero de 1843. Mientras tanto, se había ratificado el Tratado de 5 de noviembre de 1842.

Hasta ese momento, del examen de las actas se desprenden las siguientes conclusiones:

A partir del 4 de septiembre de 1841, los trabajos de delimitación se desarrollaron sobre la base del mantenimiento del statu quo. Por ello, no fue posible establecer una delimitación regular y exacta de las fronteras entre los Países Bajos y Bélgica. Para delimitar los límites entre los dos municipios y, por consiguiente, entre los dos Estados, hubo que adoptar métodos y tipos de operación diferentes de los aplicados en el resto de la línea fronteriza. Estos métodos y tipos de operación consistían en reconocer y designar las parcelas que pertenecían a los Países Bajos, por una parte, y a Bélgica, por otra. Para ello se utilizó una encuesta. La Comisión Mixta de Límites examinó y verificó cuidadosamente los trabajos de separación de los territorios de las dos comunas.

Tomó como base de sus trabajos el Acta Comunal.

Cuando la Comisión Mixta de Límites reanudó los trabajos de delimitación de las fronteras en su 208ª reunión, el 23 de febrero de 1843, tomó nota del Tratado del 5 de noviembre de 1842. Dado que la Comisión, desde el 4 de septiembre de 1841, había basado sus trabajos en el mantenimiento del statu quo y que dicho Tratado no modificaba esta posición, se acordó que los trabajos comenzarían con la revisión definitiva de sus actas anteriores en las que se describía la frontera.

En la 209ª reunión, celebrada el 3 de marzo de 1843, se decidió que los Presidentes de las respectivas Comisiones de Límites tomaran medidas inmediatas para la preparación y para las copias justas de los mapas de las parcelas que se habían hecho necesarias como resultado del Tratado del 5 de noviembre de 1842 y que el Acta Descriptiva fuera revisada y completada por una de varias subcomisiones, que debería someter el resultado de su trabajo a la aprobación de la Comisión.

Las actas de la 211ª reunión de la Comisión Mixta de Límites, celebrada el g de marzo de 1843, indican que se reunió para considerar el curso que debía seguirse en relación con los pueblos de Baarle-[p 220]Nassau y Baerle-Duc, y que tras el debate se decidió que:

(1) El límite de los municipios no debería ser descrito, la descripción regular de la línea fronteriza debería detenerse en un punto determinado y reanudarse de nuevo en un punto determinado; y

(2) La minuta descriptiva de la sección segunda del Convenio debería incluir uno o varios artículos que hicieran referencia, por su número y sección en el Levantamiento, a todas las parcelas cuya soberanía perteneciera a uno u otro Estado, de conformidad con el acta de la 176ª sesión.

El problema de la separación de los dos municipios había estado en manos de una subcomisión.

En su 220ª sesión, celebrada el 27 de marzo de 1843, la Comisión Mixta de Límites tuvo ante sí un proyecto propuesto por dicha subcomisión. El debate debía retomarse en una próxima reunión. Así pues, el proyecto que se presentó posteriormente en la 225ª reunión fue ampliamente notificado a ambas Partes.

En dicha reunión, celebrada el 4 de abril de 1843, la Comisión Mixta de Límites reanudó el examen de la “descripción de los municipios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc”.

Anuló las actas de las sesiones 175ª y 176ª que atribuían a los Países Bajos las parcelas en litigio. Adoptó el texto de un artículo que preveía, en los términos que figuran en la primera parte del acta descriptiva, la transcripción literal del acta comunal y la elaboración de mapas topográficos detallados. De este modo, atribuía a Bélgica las parcelas en litigio.

La importancia de estos mapas topográficos detallados debió de resultar obvia tanto para la Comisión neerlandesa como para la belga. La Comisión Mixta de Fronteras reconoció la necesidad de disponer de mapas topográficos detallados, que por su naturaleza requieren una preparación y comprobación sumamente cuidadosas. Estos mapas, en los que las parcelas en litigio se muestran como pertenecientes a Bélgica, fueron diseñados para convertirse y se convirtieron en parte del Convenio y, de conformidad con su artículo 3, tenían la misma fuerza legal que el propio Convenio.

La Comisión Mixta de Límites no se limitó a una mera referencia al artículo 14 del Tratado de j de noviembre de 1842 y al statu quo cualquiera que éste fuera. De las actas de sus deliberaciones se desprende que la Comisión fue mucho más lejos y procedió a delimitar las fronteras entre los dos Estados con respecto a los dos Baarles de la única forma que tenía a su alcance.

De hecho, esto era lo que la Comisión había estado haciendo desde el 4 de septiembre de 1841, cuando Bélgica se declaró a favor del mantenimiento del statu quo, como se desprende claramente de la carta del Presidente de la Comisión de los Países Bajos de 16 de diciembre de 1841 al Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en la que afirmaba: [p 221]

[Traducción]

“las dos subcomisiones, en el momento de su trabajo sobre el terreno, tuvieron por tanto que limitarse a redactar un Acta de Separación de los territorios de los dos municipios adjuntos y que por ello no pudieron fijar una línea continua e ininterrumpida entre Baarle-Nassau y Bélgica … se decidió reconsiderar el Acta de Separación de los Territorios, que había sido previamente establecida de común acuerdo por los respectivos administradores locales de las dos comunas … para que, si fuera necesario, el Acta en cuestión pudiera incorporarse al Convenio de Límites que se redactaría y para decidir qué partes de estas comunas cerradas pertenecerían en lo sucesivo a los Países Bajos y qué partes a Bélgica.”

Esta carta, leída junto con la del Burgomaestre de Baerle-Duc de 23 de diciembre de 1841 al Presidente de la Comisión de Límites belga, donde habla de los estudios e investigaciones que se estaban llevando a cabo “para formar la línea divisoria de las parcelas de estos municipios” y afirma que “hay ciertos puntos controvertidos en el Acta de 22 de marzo de 1841 y será difícil completar el trabajo porque en varios puntos diferentes nosotros y la administración comunal de Baarle-Nassau no podemos ponernos de acuerdo. …”, demuestra claramente la naturaleza de la tarea encomendada a la Comisión Mixta de Límites.

La autoridad de la Comisión Mixta de Fronteras para delimitar los dos municipios era, en opinión del Tribunal, incuestionable. Se desprende del artículo 6 del Tratado entre los Países Bajos y Bélgica celebrado en Londres el 19 de abril de 1839, que dispone:

“En consideración a los acuerdos territoriales arriba indicados, cada una de las dos Partes renuncia recíprocamente y para siempre, a toda pretensión a los Territorios, Toms, Fortalezas y Lugares, situados dentro de los límites de las posesiones de la otra Parte, tal y como dichos límites se describen en los Artículos 1, 2 y 4. Dichos límites se señalarán en el Tratado de Londres de 19 de abril de 1818.

Dichos límites serán demarcados de conformidad con dichos Artículos, por Comisionados de Demarcación belgas y holandeses, que se reunirán tan pronto como sea posible en el tom de Maestricht.”

Así lo confirma el Preámbulo del Convenio de Límites de 8 de agosto de 1843, que recita que:

“… El Rey de los Países Bajos … y … el Rey de los Belgas, teniendo en cuenta el Tratado de 19 de abril de 1839, y deseando fijar y regular todo lo que se refiere a la demarcación de la frontera entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Bélgica, han nombrado a este efecto, y de conformidad con el artículo 6 de dicho Tratado, como sus comisarios a los siguientes:…. [siguen los nombres de los Comisarios nombrados]”.

Esta declaración representa la intención común de los dos Estados. Cualquier interpretación en virtud de la cual se considere que el Convenio de Límites deja en suspenso y abandona para una apreciación posterior del statu quo la determinación del derecho de uno [p 222] u otro Estado a las parcelas en litigio sería incompatible con esa intención común.
El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el Convenio de Límites tenía por objeto determinar, y de hecho determinó, entre los dos Estados, a qué Estado pertenecían las distintas parcelas de cada municipio. En virtud de dicho Convenio, se determinó que las parcelas en litigio pertenecían a Bélgica.

***

El Tribunal de Justicia examina a continuación la alegación de los Países Bajos según la cual el Convenio adolece de error.

Este argumento puede exponerse de la siguiente manera:

El Acta Descriptiva, después de recitar “que puede ser útil notar lo que fue establecido con el acuerdo de ambas partes, por el Acta del 29 de noviembre de 1836, acordada y firmada el 22 de marzo de 1841 por las autoridades locales de las dos comunas”, declaró que “la mencionada Acta, anotando las parcelas que componen las comunas de Baerle-Duc y Baarle-Nassau, está transcrita palabra por palabra en el presente Artículo”.

La comparación de la copia del Acta Comunal presentada por los Países Bajos con el Acta Descriptiva revela que no se transcribió “palabra por palabra” la primera, en la medida en que el Acta Descriptiva atribuía las parcelas controvertidas a Bélgica, mientras que esta copia del Acta Comunal las atribuía a Baarle-Nassau. Por lo tanto, según los Países Bajos, de ello se deduce que hubo un error y que dicho error vicia el Convenio a este respecto.

El Tribunal de Justicia no considera que la mera comparación de ambos documentos demuestre la existencia de tal error. En virtud del Convenio de Límites, la soberanía sobre las parcelas en litigio corresponde a Bélgica. La única cuestión es si se ha demostrado mediante pruebas convincentes la existencia de un error que pudiera viciar el Convenio.

Para tener éxito sobre la base del supuesto error, los Países Bajos deben demostrar que la intención de la Comisión Mixta de Límites era que el Acta Descriptiva adjunta al Convenio de 1843 y que formaba parte del mismo recogiera el texto del Acta Comunal contenida en la copia presentada por los Países Bajos, y que esta intención fue desvirtuada por la transcripción en el Acta Descriptiva de un texto diferente que, contrariamente al texto de dicha copia y a la intención de la Comisión Mixta de Límites, atribuía las parcelas en litigio a Baerle-Duc en lugar de a Baarle-Nassau.

El cometido de la Comisión Mixta de Límites era determinar y fijar los límites de las posesiones de los dos Estados. Por lo que respecta a los dos municipios, su misión consistía esencialmente en determinar el statu quo. Para cumplir con su deber, la Comisión, directamente y a través de subcomisiones, realizó exámenes sobre el terreno, recurrió a investigaciones, registros y encuestas, verificó las conclusiones de las subcomisiones y comprobó cuidadosamente sus propios trabajos.

El 26 de octubre de 1841, los comisarios delegados por la Comisión Mixta de Límites redactaron el acta de Achel en la que se atribuían las parcelas 91 y 92 a Baarle-Nassau. Al día siguiente, 27 de octubre de 1831, el comisario belga, el vizconde Vilain XIIII, escribiendo desde Achel, dirigió una carta al burgomaestre de Baerle-Duc. Decía lo siguiente:

“El acta de deslinde del municipio de Baarle-Nassau indica, en la sección conocida como Sondereggen, que las parcelas n° 91 y 92 pertenecen al municipio de Baerle-Duc. El acta de nuestro municipio no las menciona. Le ruego que me responda a Maastricht indicándome si efectivamente estas dos parcelas pertenecen a Baerle-Duc”.

La respuesta a esta carta no está ante el Tribunal. Pero la existencia de una divergencia de hecho en relación con las parcelas 91 y 92 entre las dos copias del acta comunal mencionada en dicha carta queda confirmada por una carta de 31 de octubre de 1841 del Presidente de la Comisión neerlandesa al Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en la que el primero afirmaba que “… en nuestra reunión de Achel del 26 de este mes, firmamos el acta que determina y fija los límites de los dos municipios enclavados…”. En cuanto a los detalles, tengo el honor de adjuntar una copia que contiene algunos cambios formales…”. Esta copia se presentó durante las audiencias. Contiene una serie de artículos bajo el título “Acta de separación entre los territorios de los municipios, etc.”, cuyo artículo 4 reza:

“Queda, pues, acordado y aceptado, por ambas partes, por los delegados de la Comisión Mixta que los territorios de los dos municipios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc consisten en las parcelas o partes de parcelas que figuran en el cuadro siguiente…”

Este cuadro se presenta en forma de columnas verticales. En la sección A Zondereygen aparece lo siguiente:

Número de parcelas
A los Países Bajos A Bélgica
62 a 67 inclusive
enteramente
68 a 77 inclusive
en su totalidad
78 a 90 inclusive
en su totalidad
91 y 92
en su totalidad
93 a III inclusive
en su totalidad

La atribución de las parcelas en disputa a Bélgica en este documento era diferente de la atribución hecha en el Acta de Achel y no puede haber duda de que la razón era que la copia del Acta Comunal entonces en posesión del Presidente de la [p 224] Comisión Holandesa atribuyó estas parcelas a Baerle-Duc y que en su informe siguió el texto de esa copia.

El Tribunal deduce de estos documentos que las dos copias del Acta Comunal que obraban en poder de las Comisiones neerlandesa y belga discrepaban en cuanto a la atribución de las parcelas en litigio a los dos municipios.

No existe una explicación satisfactoria de cómo un texto -que según la copia del Acta Comunal presentada por los Países Bajos consta de un párrafo que dice “las parcelas números 78 a III inclusive pertenecen al municipio de Baarle-Nassau”- puede haber sido dividido por error en tres párrafos separados que dan una atribución diferente a las parcelas en disputa.

El Presidente de la Comisión neerlandesa había recibido una copia del acta comunal que no había sido firmada.

En su carta al Gobernador de Brabante Septentrional de 16 de marzo de 1841, la calificó de “documento importantísimo”. Posteriormente, se desplazó personalmente a ambos municipios y se enteró de que el Acta se había firmado unos días antes. A la copia que se le había enviado, añadió inmediatamente los nombres de los firmantes, y fue “firmada y sellada como auténtica por el municipio de Baarle-Nassau”. (Carta de 5 de abril de 1841 del Presidente de la Comisión de los Países Bajos al Gobernador de Brabante Septentrional).

Los Países Bajos han sugerido que esta copia contenía en manuscrito no uno, sino tres párrafos que trataban respectivamente de las parcelas 78 a go, 91 y 92, y 93 a III, tal como aparecen en la minuta descriptiva, pero que esta copia no era una copia auténtica. Esto sugiere que el municipio de Baarle-Nassau, al certificarla como copia auténtica, no podía suponer que ya se había deslizado en ella un error. Según los Países Bajos, cotejar los dos documentos habría supuesto mucho trabajo.

Para explicar cómo la copia autentificada de la Comisión Holandesa estaba en los mismos términos que los utilizados en la minuta descriptiva, los Países Bajos avanzan la siguiente hipótesis. En 1840, el Controlador del Catastro de Bois-le-Duc (Países Bajos) se equivocó en la numeración de las parcelas, sin tener en cuenta que en el Catastro de los Países Bajos se había producido una renumeración de las parcelas, y alteró una copia de la Minuta Comunal que, posteriormente, llegó a manos de la Comisión Holandesa. En esa copia, las parcelas en litigio se atribuyeron, por error de este funcionario, a Baerle-Duc, en la forma en que aparece la anotación en el acta descriptiva.

El material presentado ante el Tribunal en apoyo de esta hipótesis no la establece; ni parece al Tribunal que la hipótesis sea plausible. [p 225]

Los Países Bajos sostienen, sin embargo, que no necesitan demostrar el origen del error, ya que una simple comparación entre la copia del Acta Comunal presentada por ellos y la que aparece en el Acta Descriptiva revela suficientemente que se produjo un error. Sin embargo, el asunto no puede resolverse por este estrecho motivo.

El Tribunal debe determinar la intención de las Partes a partir de las disposiciones de un tratado a la luz de todas las circunstancias.

En abril de 1843, la situación era la siguiente: Desde octubre de 1841, ambas Comisiones estaban en posesión de copias del Acta Comunal.

Estas copias diferían en relación con la atribución de las parcelas en litigio. Esta diferencia era conocida por las dos Comisiones y debió ser objeto de discusión entre ellas en 1841. En abril de 1843, las dos Comisiones y sus respectivos equipos no pudieron pasar por alto la divergencia entre sus copias. La Comisión Mixta de Límites debía conocer esta divergencia desde 1841. Los Países Bajos habían preparado y puesto a disposición de la Comisión belga mapas topográficos detallados de la comuna de Baarle-Nassau con un mapa de la parte de Baerle-Duc que estaba incluida en ellos según el Acta Comunal. Ambas partes no podían tener ninguna duda de que la Comisión Mixta de Fronteras, al ocuparse de los dos Baarles, estaba determinando por sí misma el statu quo y proponía fijar las fronteras entre los dos Estados sobre esa base. Debía decidir qué partes de estos municipios cerrados pertenecían a los Países Bajos y qué partes pertenecían a Bélgica.

El Presidente de la Comisión neerlandesa había anticipado en su carta de 16 de diciembre de 1841 al Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos que una copia del Acta Comunal se incorporaría al Convenio de Límites para mostrar -sobre la base del mantenimiento del statu quo- qué partes de los dos municipios pertenecían a los Países Bajos y qué partes pertenecían a Bélgica. La copia del Acta Comunal que entonces tenía en mente para ser incorporada no era, palabra por palabra, una copia del Acta Comunal presentada en este procedimiento por los Países Bajos. Sólo podía tratarse de la copia que él poseía entonces y que, como se desprende de su carta de 31 de octubre de 1841 al Ministro de Asuntos Exteriores y como consta en la Minuta Descriptiva, atribuía las parcelas en litigio a Bélgica.

En el mapa detallado que se elaboró en cumplimiento de la decisión de la Comisión Mixta de Fronteras en su 225ª reunión y que pasó a formar parte del Convenio de Fronteras, se mostraba claramente, y de una manera que no podía pasar desapercibida, que las parcelas en litigio pertenecían a Bélgica. Se destacaban como una pequeña isla en territorio neerlandés coloreada para mostrar, de acuerdo con la leyenda del mapa, que no pertenecían a los Países Bajos sino a Bélgica. La situación de estas parcelas debió de llamar inmediatamente la atención. Este mapa, firmado por los miembros de las Comisiones res-[p 226]pectivas, por su propia naturaleza debió ser objeto de comprobación por parte de ambas Comisiones, cotejándolo con los documentos y levantamientos originales.

Es difícil aceptar la opinión de que se cometió un error en el acta descriptiva en el proceso de copia. Los Países Bajos parecen haber reconocido la dificultad de que el Tribunal de Justicia acepte esta opinión como una posibilidad práctica. En el caso presentado por ellos en sus alegaciones, presentaron en consecuencia el argumento de que había un error en la copia del Acta en manos de la Comisión Holandesa que se había repetido automáticamente, tanto en la transcripción palabra por palabra del Acta Comunal al Acta Descriptiva como en el mapa detallado, sin que la Comisión Mixta de Límites descubriera el error. El Acta Descriptiva, se argumentó, nunca podría haber sido comprobada, excepto quizás con la copia holandesa supuestamente incorrecta.

Esta explicación no tiene en cuenta la verdadera función de la Comisión Mixta de Límites ni los hechos tal como se le presentaron. La Comisión no era un mero copista. Su deber era determinar cuál era el statu quo. Tenía autoridad para fijar los límites entre los dos Estados, deber que cumplió. En las reuniones 175ª y 176ª, de 2 y 4 de diciembre de 1841, tuvo conocimiento de la discrepancia entre las dos copias del Acta Comunal. Que la incertidumbre seguía prevaleciendo en las mentes de ambas Comisiones es evidente por la correspondencia contemporánea de diciembre de 1841 y enero de 1842. Cada parte buscaba más información. Entre las reuniones 175ª y 225ª, la Comisión, mediante investigaciones sobre el terreno y recurriendo a los registros y encuestas de ambos municipios, debe haber llegado a su propia conclusión y determinado, como era su deber, cuál era el statu quo en relación con las parcelas en disputa.

En la 225ª reunión, debió decidir que el statu quo estaba correctamente establecido en la copia que entonces obraba en poder de la Comisión neerlandesa y que era este texto -y no la copia presentada por los Países Bajos ante el Tribunal- el que debía transcribirse literalmente en el Acta descriptiva. En consecuencia, anuló las Actas de sus sesiones 175ª y 176ª y atribuyó a Bélgica la soberanía sobre las parcelas en litigio. Esta decisión se plasmó en el Convenio de Límites.

En opinión del Tribunal, aparte de una mera comparación del texto del Acta Descriptiva con la copia del Acta Comunal presentada por los Países Bajos, todos los intentos de establecer y explicar el supuesto error se basan en hipótesis que no son plausibles y que no van acompañadas de pruebas adecuadas[p 227].

El Convenio de Límites de 1843 fue el resultado de varios años de trabajo, en los que los miembros de la Comisión Mixta de Límites no sólo estuvieron en contacto con las respectivas administraciones comunales, sino también con los Gobiernos de los respectivos Estados. Según la información facilitada al Tribunal, las copias del texto del Acta Comunal que debía incorporarse al Acta Descriptiva, y que de hecho se incorporó a la misma, fueron firmadas por los secretarios de cada municipio. Por consiguiente, el texto efectivamente transcrito era conocido por ambos municipios y por ambos Estados. La Convención fue confirmada por el Parlamento de cada Estado y ratificada según sus procedimientos constitucionales. Sus términos se publicaron en cada Estado. Durante casi un siglo, los Países Bajos no impugnaron la atribución de las parcelas en litigio a Bélgica.

El Tribunal está convencido de que no se ha producido ningún error y de que la validez y la fuerza vinculante de las disposiciones del Convenio de 1843 respecto a las parcelas en litigio no se ven afectadas por ello.
***

El argumento final de los Países Bajos es que si la soberanía sobre las parcelas en litigio correspondía a Bélgica en virtud del Convenio de Límites, los actos de soberanía ejercidos por los Países Bajos desde 1843 han establecido la soberanía en los Países Bajos.

Se trata de una reivindicación de soberanía que deroga el título establecido por el tratado. En virtud del Convenio de Límites, la soberanía residía en Bélgica. La cuestión para el Tribunal es si Bélgica ha perdido su soberanía, por la no afirmación de sus derechos y por la aquiescencia en actos de soberanía supuestamente ejercidos por los Países Bajos en diferentes momentos desde 1843.

En cuanto a la cuestión de si Bélgica renunció alguna vez a su soberanía sobre las parcelas en litigio, hay que observar que los mapas del Estado Mayor belga, desde su primera publicación en 1874, han mostrado estas parcelas como territorio belga. Las parcelas se incluyeron en los registros topográficos belgas de 1847 a 1852, cuando una de ellas, por alguna razón, fue tachada, pero se restauró hacia 1890, momento desde el cual ambas han seguido apareciendo en ellos. Las escrituras de cesión de una de las parcelas se inscribieron en los registros de las autoridades topográficas de Baerle-Duc en 1896 y 1904.

En 1843, las parcelas eran tierras no cultivadas, una de las cuales fue descrita por los Países Bajos en 1860-1863 como “un claro de brezal”. Los Países Bajos afirman que desde 1866 el uso que se ha dado a ambas parcelas ha cambiado varias veces, aunque no se indica la naturaleza ni las fechas de estos cambios. Antes de 1906 se registraron algunas transferencias de terrenos en la Oficina [p 228] de Baarle-Nassau. En 1906 se construyeron algunas casas en parte de la parcela 91 y, a partir de entonces, se inscribieron en dicha oficina nuevas transferencias de terrenos. Desde entonces, las inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios de los habitantes de estas casas también se han inscrito en el Registro Comunal de Baarle-Nassau. Bélgica afirma que estas casas, construidas en torno a la estación (fronteriza) de Baarle-Nassau por el Gobierno neerlandés, estaban ocupadas por funcionarios neerlandeses.

Algún tiempo después de su construcción, un inspector de agrimensura belga, tras visitar Baarle-Nassau, comprobó que las parcelas 91 y 92, inscritas en la agrimensura belga, también estaban inscritas en la agrimensura neerlandesa. En julio de 1914, el Director del Catastro de Amberes informó al Ministro belga de Hacienda de que consideraba necesario someter el asunto al Ministerio belga de Asuntos Exteriores. En ese momento estalló la Primera Guerra Mundial. En diciembre de 1919, el expediente fue remitido a dicho Ministerio.

En agosto de 1921, el Ministro belga de La Haya llamó la atención del Gobierno neerlandés sobre el hecho de que las dos parcelas en litigio y otras dos parcelas pertenecientes a Baerle-Duc figuraban en los documentos topográficos de ambos Estados. El Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos respondió el 6 de octubre de 1922, cuando reconoció que las otras t~7o parcelas eran belgas y debían ser tachadas de los documentos topográficos neerlandeses, pero por primera vez se alegó que el Acta Comunal había sido reproducida inexactamente en el Acta Descriptiva y que las parcelas 91 y 92 pertenecían a los Países Bajos. Desde entonces, la soberanía sobre estas dos parcelas ha sido objeto de disputa entre los dos Estados.

Los Países Bajos invocan, además de la inscripción de las parcelas en el catastro neerlandés, la inscripción en sus registros de escrituras de transferencia de tierras y las inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios en el registro comunal de Baarle-Nassau, el hecho de que han recaudado el impuesto neerlandés sobre la propiedad inmobiliaria sobre las dos parcelas sin que Bélgica haya opuesto resistencia ni formulado protesta alguna.

La respuesta de Bélgica es que desconocía por completo que se estuviera recaudando dicho impuesto; que, con arreglo a la legislación belga, ninguna de las dos parcelas estaba sujeta a su impuesto predial, ya que hasta hace pocos años ambas estaban sin cultivar y una de ellas era propiedad del Estado. El Gobierno neerlandés rechaza esta explicación.
Los Países Bajos también se basan en ciertos procedimientos iniciados por el municipio de Baerle-Duc ante un tribunal de Breda en 1851. Este procedimiento se refería a una propuesta de venta de una gran superficie de brezales sobre la que el municipio de Baerle-Duc [p229]alegaba tener ciertos derechos de usufructo. Esta zona incluía parte de las parcelas en litigio.

Otro acto invocado por los Países Bajos es la venta por el Estado neerlandés, anunciada públicamente en el año 1853, del brezal antes mencionado. El Gobierno belga afirma que no tuvo conocimiento de que esta zona incluía una parte de las parcelas objeto del litigio.

Los Países Bajos alegan asimismo que las leyes neerlandesas, en particular las relativas a los alquileres, se aplicaron a las casas construidas en las parcelas.

Por último, los Países Bajos invocan el otorgamiento de una concesión ferroviaria relativa a un tramo de línea, una pequeña parte del cual atraviesa las parcelas controvertidas.
El peso que debe atribuirse a los actos invocados por los Países Bajos debe determinarse en el contexto del complejo sistema de enclaves entremezclados que existía. Las dificultades a las que se enfrentaba Bélgica para detectar usurpaciones y ejercer su soberanía sobre estas dos parcelas, rodeadas como estaban por territorio neerlandés, son manifiestas. Los actos invocados son en gran parte de carácter rutinario y administrativo realizados por funcionarios locales y consecuencia de la inclusión por los Países Bajos de las parcelas en litigio en su Estudio, en contra de lo dispuesto en el Convenio de Límites. Son insuficientes para desplazar la soberanía belga establecida por dicho Convenio.

Durante los años 1889 a 1892 los dos Estados se esforzaron por lograr una línea fronteriza regular y continua entre ellos en esta región mediante intercambios de territorio. Una nueva Comisión Mixta de Fronteras, que se reunió durante esos años, preparó finalmente un Convenio que fue firmado por los plenipotenciarios de los dos Estados en 1892, pero que nunca fue ratificado. En virtud del Convenio, Bélgica aceptó ceder a los Países Bajos, entre otras cosas, las dos parcelas en litigio. Los Países Bajos alegaron que esto no debía interpretarse en su contra, ya que el Convenio no había sido ratificado y dado que se había dado poca importancia a las dos parcelas en cuestión y se había dejado engañar por el texto del Acta Descriptiva y la importancia de cualquier cesión no era objeto de consideración.

La Convención de 1892, no ratificada, no creó, por supuesto, ningún derecho u obligación legal, pero los términos de la propia Convención y los acontecimientos contemporáneos demuestran que Bélgica en ese momento estaba afirmando su soberanía sobre las dos parcelas, y que los Países Bajos sabían que lo estaba haciendo. En una carta de 20 de agosto de 1890, el Ministro belga de Asuntos Exteriores había informado al Ministro neerlandés en Bruselas de que un enclave, atravesado por el ferrocarril de Turnhout a Tilburg, había sido omitido de la lista de territorios que Bélgica debía ceder a los Países Bajos.

Este enclave comprendía las parcelas en litigio; fueron incorporadas a la Convención de [p 230] 1892 y posteriormente cubiertas específicamente por una Declaración separada de diciembre de ese año. Los Países Bajos no repudiaron en 1892, ni en ningún momento posterior hasta que surgió la disputa entre los dos Estados en 1922, la afirmación belga de soberanía.

Habiendo examinado la situación que se ha producido con respecto a las parcelas en litigio y los hechos invocados por los dos Gobiernos, el Tribunal llega a la conclusión de que la soberanía belga establecida en 1843 sobre las parcelas en litigio no se ha extinguido.

Por las razones expuestas,

El Tribunal de Justicia,

por diez votos contra cuatro,

declara que la soberanía sobre las parcelas indicadas en el levantamiento topográfico y conocidas de 1836 a 1843 como Nos. 91 y 92, Sección A, Zondereygen, pertenece al Reino de Bélgica.

Hecho en francés e inglés, dando fe el texto inglés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el veinte de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los demás se remitirán al Gobierno del Reino de Bélgica y al Gobierno del Reino de los Países Bajos, respectivamente.

(Firmado) Helge Klaestad,
Presidente.

(Firmado) Garnier-Coignet,
Secretario adjunto.

El Juez Sir Hersch Lauterpacht hace la siguiente Declaración:

He votado a favor de una decisión que determina que la soberanía sobre las parcelas en litigio pertenece a los Países Bajos.

El artículo 90 del Acta Descriptiva de la Convención de Límites de 1843, al asignar estas parcelas a Bélgica, pretende transcribir palabra por palabra el Acta Comunal entre Baerle-Duc y Baarle-Nassau que asigna estas parcelas a los Países Bajos. Los Países Bajos han presentado ante el Tribunal lo que describen como uno de los dos ejemplares originales de esta última Acta. No se ha presentado al Tribunal de Primera Instancia ningún otro ejemplar del Acta original. La autenticidad del Acta presentada por los Países Bajos no ha sido [p 231] impugnada, aunque Bélgica ha alegado que se produjo un error al transcribirla. Por otra parte, los Países Bajos han alegado que se produjo un error, en sentido contrario, en el proceso de transcripción de dicho documento cuando se adoptó el Acta descriptiva en 1843. En palabras del abogado de Bélgica, la acumulación de errores en este caso fue tal “como si un genio maligno hubiera presidido todo el asunto”. He llegado a la conclusión de que las pruebas presentadas al Tribunal en forma de Actas formales, sucintas en extremo, de la Comisión de Límites y de correspondencia fragmentaria carente de secuencia no han disipado totalmente el impacto de la confusa situación así creada. Las circunstancias de la adopción, en 1843, del acta descriptiva son, en cierta medida, conjeturas. En particular, no ha sido posible llegar a una conclusión directa en cuanto a la autenticidad o no de la prueba fundamental, es decir, de la única copia existente del Acta Comunal presentada por los Países Bajos. Además, aunque los Comisarios que redactaron el Acta Descriptiva gozaban de amplios poderes, no estaban facultados para dotar de eficacia jurídica a un documento en el que pretendían transcribir palabra por palabra el Acta Comunal y observar el statu quo, pero en el que en realidad modificaban el Acta Comunal y se apartaban del statu quo. La ley no conoce tal poder. Por estas razones, opino que las disposiciones pertinentes del Convenio deben considerarse nulas e inaplicables debido a la incertidumbre y a la discrepancia no resuelta.

El Acuerdo especial de 26 de noviembre de 1957, por el que se somete el litigio al Tribunal, está redactado de tal forma que no limita su función a dictar una resolución basada exclusivamente en el Convenio de 1843. Por la generalidad de sus términos, deja al Tribunal la posibilidad de determinar la cuestión de la soberanía por referencia a todas las consideraciones pertinentes, se basen o no en el Convenio. En consecuencia, dadas las circunstancias, parece apropiado que se dicte una decisión por referencia al hecho, que no se discute, de que al menos durante los cincuenta años siguientes a la adopción del Convenio no se había impugnado el ejercicio, por el Gobierno de los Países Bajos y sus funcionarios, de la autoridad administrativa normal con respecto a las parcelas en cuestión. En mi opinión, no cabe aquí aplicar las exigentes normas de prescripción en relación con un título adquirido en virtud de un tratado claro e inequívoco; no existe tal tratado. Se ha alegado que la actividad administrativa ininterrumpida de los Países Bajos no se debió a ningún reconocimiento de la soberanía neerlandesa por parte de Bélgica, sino al hecho de que las parcelas en cuestión son un enclave dentro del territorio neerlandés y que, por lo tanto, era natural que los actos administrativos neerlandeses se hubieran realizado allí en el curso ordinario de los asuntos. Sin embargo, el hecho de que las condiciones locales hayan hecho necesario el ejercicio normal e indiscutido de la actividad administrativa neerlandesa constituye una razón adicional por la que, a falta de disposiciones claras de un tratado, no es necesario perturbar el estado de cosas existente y perpetuar una anomalía geográfica.

El Juez Spiropoulos hace la siguiente Declaración

El estatuto jurídico internacional de las parcelas en litigio me parece extremadamente dudoso.

Los hechos y circunstancias (decisiones de la Comisión Mixta de Límites, cartas, etc.) en que se basa la hipótesis belga de que la copia, que no se ha presentado ante el Tribunal, del Acta Comunal de 1841 atribuía a Bélgica las parcelas en litigio o de que los Comisarios de Límites la habían corregido en ese sentido -hechos que se remontan a más de un siglo- no permiten, en mi opinión, concluir con suficiente certeza que la hipótesis belga se corresponda con los hechos.

Por otra parte, la tesis de los Países Bajos según la cual se deslizó un error en el Acta adjunta al artículo 90 del Acta descriptiva de 1843 también se basa únicamente en una hipótesis, es decir, en el mero hecho de que el texto del Acta comunal de 1841 se aparta del texto del Acta adjunta al artículo 90 del Acta descriptiva de 1843.

Enfrentado a la elección entre dos hipótesis que conducen a resultados opuestos en lo que respecta a la cuestión de a quién corresponde la soberanía sobre las parcelas en litigio, considero que debe darse preferencia a la hipótesis que me parece menos especulativa y que, en mi opinión, es la hipótesis de los Países Bajos. Por esta razón he dudado en adherirme a la Sentencia del Tribunal.

Los Jueces Armand-Ucon y Moreno Quintana, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 57 del Estatuto, adjuntan a la Sentencia del Tribunal de Justicia las declaraciones de sus Opiniones Disidentes.

(Rubricado) H. K.

(rubricado) G.-C.

[p 233] OPINIÓN DISIDENTE DEL JUEZ ARMAND-UGON

[Traducción]

Lamento mucho que, por las razones expuestas a continuación, no pueda estar de acuerdo con la Sentencia del Tribunal.

Enclavado en el territorio del municipio de Baarle-Nassau (Países Bajos), que se extiende sobre más de 4.000 hectáreas, se encuentra el municipio de Baerle-Duc (Bélgica), de una superficie de 200 hectáreas. En la sección A, denominada Zondereygen, del municipio de Baarle-Nassau, dos parcelas que figuran en el catastro y que, de 1836 a 1843, se denominaron números 91 y 92, son objeto del presente litigio y las partes solicitan al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre a cuál de las dos pertenece este territorio, de 14,378 hectáreas.

***
El Gobierno belga basa sus pretensiones de soberanía sobre estas parcelas en las disposiciones expresas del acta reproducida en el artículo 90 del Acta descriptiva de la convención de 1843. Esta acta fue redactada en neerlandés; la parte relativa a las parcelas está en los siguientes términos:

“Las parcelas numeradas 91 y 92 pertenecen al municipio de Baerle-Duc” (De parceelen nummer 91 en 92 behoren tot de gemeente Baerle-Hertog).

El Gobierno neerlandés se basa en dos proposiciones principales para afirmar su soberanía: el statu quo establecido por el Tratado de 1842 y por la Convención de 1843 y, después de esa fecha, la posesión efectiva, notoria y pacífica de las parcelas. El Acta Comunal de 1836-1841, del municipio de Baarle-Nassau, muestra las dos parcelas como pertenecientes a dicho municipio.

Su texto, que está en neerlandés, dice lo siguiente

“Sección A, conocida como Zondereygen:

Las parcelas números 78-111 inclusive pertenecen al municipio de Baarle Nassau” (De parceelen van en met nummer 78 tot en met no.

III behoren tot de Gemeente Baarle Nassau).

***

El Tribunal de Justicia debe decidir cuál de estos dos textos es el del Convenio de 1843.

El primer texto indicado por el Gobierno belga atribuiría -equivocadamente, según el Gobierno neerlandés- los complots a Bélgica.

Este texto que aparece en cierta minuta insertada en la Minuta Descriptiva del artículo 90 no expresa en modo alguno el consentimiento y la voluntad de las Partes Contratantes; se cometió un error al [p 234] reproducir en el artículo 90 una minuta que no era la Minuta Comunal de 1836-1841 sobre la que había decidido la Comisión Mixta. La carga de la prueba de esta alegación recae sobre el Gobierno holandés.

***
Un examen en su orden cronológico de los documentos pertinentes más importantes facilita la comprensión de los debates y cambios de opinión en el seno de la Comisión Mixta de Límites con respecto a las parcelas. Tal examen también conducirá a una decisión en el presente caso.

Ciertos hechos aducidos por las Partes, que pueden no ser necesarios para la decisión sobre la cuestión sometida al Tribunal, no serán tratados aquí.

El Acta Comunal, que fue comenzada el 29 de noviembre de 1836 y completada en 1839, siendo acordada y firmada por las autoridades de las dos comunas el 22 de marzo de 1841, ocupa una posición de importancia cardinal en el presente caso. En efecto, dicho documento se convertiría, como resultado de una resolución de la Comisión Mixta, en la segunda parte del artículo 90 de la minuta descriptiva del Convenio de 1843.

La separación de Bélgica y los Países Bajos, en 1830, había hecho necesaria la redacción de un acta que registrara la propiedad de las parcelas que componían los dos municipios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc.

Las autoridades de los dos municipios y los redactores del acta procedieron, de acuerdo con las instrucciones recibidas de las autoridades respectivas, a “determinar con la mayor exactitud posible los límites existentes desde hacía mucho tiempo entre las parcelas enclavadas en los municipios”. Esta acta se redactó tras un debate sobre la base del Registro Topográfico, las listas de parcelas, los Registros de la Propiedad y el testimonio de los habitantes más antiguos; todas las diferencias de opinión se resolvieron con el asentimiento de los propietarios (Contramemoria, Anexo 1, pp. 6-21).

El documento se terminó en 1839, pero no fue firmado por las autoridades de Baerle-Duc hasta marzo de 1841, cuando la Comisión Mixta de Límites ya había iniciado sus trabajos. Todas las precauciones indicadas revelan el cuidado y la seriedad que se pusieron en la redacción de este importante documento, sin tachaduras ni añadidos, sellado con los sellos de los dos municipios, que se redactó en dos ejemplares que recogían el texto oficial, y se depositó en los archivos de cada uno de los dos municipios. Las copias originales no podían sino ser idénticas. Las dos Actas siguen las formas de un tratado o convenio entre los dos municipios.

Se trata de un instrumento jurídico único, obra de las autoridades de los dos municipios, que no podrá modificarse salvo acuerdo entre ellas. Indica quiénes son las partes contratantes; un preámbulo enuncia las razones que han determinado su conclusión y el objeto que se persigue, que es dejar constancia de determinados hechos. El Acta [p 325] acordada por los dos municipios, que consta de catorce páginas y se refiere a 5.732 parcelas de agrimensura, constituye un acuerdo entre las autoridades comunales de los dos Estados. En este caso sólo se ha presentado la copia depositada en los archivos del municipio de Baarle-Nassau; la otra copia, perteneciente a Baerle-Duc, no ha sido presentada por el Gobierno belga. Es de lamentar que no se haya presentado, ya que, evidentemente, o bien la copia que faltaba coincidía con la que se ha presentado, o bien difería de ella. En cualquier caso, la presencia del documento habría arrojado una luz decisiva sobre los derechos de las partes. El presente caso probablemente no habría sido sometido al Tribunal. La no posesión de este documento, invocada por el Gobierno belga, no puede crearle una situación más favorable. No ha explicado ni probado cuándo y cómo se produjo esta desaparición; no ha aducido ni accidente ni fuerza mayor como explicación. Se trata de una mera afirmación por su parte, realizada en 1955.
En cualquier caso, las Partes no han planteado ninguna duda sobre la autenticidad del Acta Comunal y, como única copia existente, debe considerarse totalmente fidedigna.

***

Para comprender mejor el trabajo de la Comisión Mixta, es conveniente dividirlo en dos períodos separados.

El primero abarca desde el 3 de junio de 1839 hasta la suspensión de sus trabajos el 18 de enero de 1842, y el segundo desde el 23 de febrero de 1843, fecha de la reanudación de sus trabajos, hasta el 8 de agosto del mismo año, fecha de la firma del Acta descriptiva. Entre los dos periodos de trabajo de la Comisión se produjo un hecho importante: el Tratado de 5 de noviembre de 1842, ratificado el 5 de febrero de 1843, que fijó las líneas generales que debía seguir la Comisión en el cumplimiento de su misión. Cuando la Comisión Mixta creada por el Tratado de Londres de 19 de abril de 1839 llegó, en el curso de sus trabajos, a los sectores de las comunas de Baarle-Nassau y Baerle-Duc, encontró serias y especiales dificultades para continuar la línea fronteriza que hasta entonces había podido trazar. Los Comisarios belgas indicaron que, a la vista de las instrucciones que habían recibido, se veían obligados a mantener el statu quo por lo que respecta al municipio belga de Baerle-Duc (carta del Presidente de la Comisión belga al Presidente de la Comisión neerlandesa de 4 de septiembre de 1841).

Los Comisarios designados por la Comisión Mixta, reunidos en Achel el 26 de octubre de 1841 (175ª reunión), hicieron constar que no pudiendo “aplicar a la delimitación entre los municipios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc los mismos métodos y tipos de operaciones que se habían utilizado para el resto de la línea fronteriza, [habían] acordado en estas circunstancias especiales proceder de la siguiente [p 236] manera…. Se limitarían … a determinar y registrar qué parcelas, ya fueran inmuebles edificados, tierras de labor, prados, jardines, huertos, bosques o brezales, etc., pertenecían a los Países Bajos y cuáles a Bélgica, es decir, a los municipios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc”. A los efectos de este trabajo, el Acta Comunal de 1836-1841 fue “tomada como base de la división de los] territorios de las dos comunas…. En consecuencia, los delegados de la Comisión Mixta acordaron que el territorio del municipio de Baarle-Nassau comprendía todas las parcelas con los siguientes números:

………………………………………………………………………………………………………

Sección A, conocida como Zondereygen.

1, 4, 5 y 62 a 67 inclusive; 78 a III inclusive; 113, 127 etc.”.

(Contramemoria, Anexo XXVII a, pp. 57-58).

Mediante esta decisión, en la que colaboró el comisario belga vizconde Vilain XIIII, la Subcomisión atribuyó las parcelas en litigio a Baarle-Nassau.

Una carta del vizconde Vilain XIIII, del día siguiente, 27 de octubre de 1841, dirigida al burgomaestre de Baerle-Duc, pedía a este último que le informara si las parcelas 91 y 92 pertenecían a Baerle-Duc ya que, según el acta de deslinde del municipio de Baarle-Nassau, pertenecían a Baerle-Duc; el acta de Nuestro municipio no hace referencia a ellas, añadía la carta (Contramemoria, anexo XXII, p. 51). La respuesta a dicha carta no ha sido puesta a disposición del Tribunal.

La carta del Vizconde Vilain XIIII, refiriéndose a un acta de deslinde de la comuna de Baarle-Nassau, no puede haber estado aludiendo al acta de esa comuna de 1836-1841, cuyo original ha sido depositado en el Registro y establece que las parcelas 91 y 92 pertenecen a Baarle-Nassau.

La afirmación que hace en su carta de que “el acta de nuestro municipio no se refiere a ellas” demuestra que reconocía que, según esa acta, las parcelas en cuestión se atribuían a Baarle-Nassau. Esta carta es una prueba que corrobora el hecho de que los ejemplares originales depositados en los dos municipios coincidían en este punto.

En un anexo a un informe enviado al Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos el 31 de octubre de 1841, por el Presidente de la Comisión de Límites de los Países Bajos, se dice que los delegados de la Comisión Mixta habían acordado mutuamente en Achel que los territorios de los dos municipios consistían en las parcelas indicadas en un cuadro adjunto al informe. Según esta tabla, en la sección A, conocida como Zondereygen, se afirma que las parcelas 91 y 92 pertenecen a Bélgica. El Presidente neerlandés al afirmar esto no estaba informando con exactitud la decisión que se había tomado en Achel con respecto a las parcelas en disputa. [p 237]

El 1 de diciembre de 1841, la Comisión Mixta estudió la dificultad que impedía a los Comisarios nombrados establecer una frontera continua entre Baarle-Nassau y Bélgica. Esta dificultad provenía del carácter particular de los territorios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc que estaban constituidos por parcelas entremezcladas.

Se decidió proceder a una verificación de los trabajos de las Subcomisiones designadas para registrar la soberanía de cada Potencia sobre las diferentes parcelas que componían los territorios de los dos municipios (Contramemoria, Anexo XXVI, p. 55).

Un mes después de la decisión de Achel, el 2 de diciembre de 1841, una sesión plenaria de la Comisión Mixta, después de discutir y teniendo en cuenta las propuestas de los delegados de la Comisión, decidió la siguiente disposición para la división de los territorios de las comunas en cuestión:

“Párrafo 1.-No siendo posible sin la mayor dificultad efectuar una delimitación propiamente dicha entre estos dos municipios, todo lo que puede hacerse es reconocer y designar las parcelas consistentes en bienes edificados o no edificados que pertenecen respectivamente al municipio de Baarle-Nassau (Países Bajos) y al municipio de Baarle-Duc (Bélgica)”.

(Contramemoria, Anexo XXVII, p. 56.)

La decisión de 4 de diciembre de 1841 de la Comisión Plenaria (176ª sesión), al registrar las parcelas que debían pertenecer respectivamente a cada uno de los dos Estados, designándolas por sus secciones y números topográficos, incluyó en la sección A, denominada Zondereygen, entre otras, “las parcelas numeradas del 78 al III inclusive” como pertenecientes a Baarle-Nassau (Memorial, Anexo VI, p. 23).

Así pues, en el momento en que la Comisión Mixta suspendió sus trabajos el 18 de febrero de 1842, había decidido que las parcelas eran neerlandesas (Contramemoria, Anexo XXXI, p. 64). Las dudas suscitadas por la carta del vizconde Vilain XIIII se habían disipado por completo. En esa fecha, no había ninguna incertidumbre con respecto a la soberanía neerlandesa sobre las parcelas.

***

La Comisión Mixta reanudó sus trabajos el 23 de febrero de 1843 (Contramemoria, Anexo XXXII, p. 65).
Sus trabajos debían concluir en tres meses, pero se prolongaron durante cuatro meses. La Comisión tuvo entonces ante sí el Tratado de 5 de noviembre de 1842, cuyo artículo 14 establecía el mantenimiento del statu quo para los dos municipios. La cuestión de la delimitación de la frontera seguía abierta.

Se decidió comenzar los trabajos con la revisión definitiva de las actas descriptivas de la frontera y que las Subcomisiones se encargaran de la tarea de revisión (Contramemoria, Anexo XXXII, p. 65). [p 238]

En la reunión del 3 de marzo de 1843, la Comisión Mixta adoptó las siguientes reglas relativas al método a adoptar y al procedimiento a seguir:

“(1) Los Presidentes tomarán medidas inmediatas para la preparación de copias exactas de los mapas de parcelas necesarios como consecuencia del Tratado de 5 de noviembre de 1842.

(2) Las actas descriptivas serán revisadas y completadas por una o varias Subcomisiones que someterán el resultado de sus trabajos a la aprobación de la Comisión Mixta.
………………………………………………………………………………………………
(5) Con el fin de reducir al máximo la redacción y evitar un cotejo muy largo y a menudo imperfecto, las actas descriptivas, de las que se necesitará un número considerable de ejemplares, se duplicarán y correrán, repartiéndose los gastos, en 50 ejemplares, 25 para cada Comisión.” (Contramemoria, Anexo XXXIII, p. 66.)

Así pues, el trabajo se dividía.

No hay que olvidar que la Minuta Descriptiva contiene 142 artículos y que el trabajo debía terminarse en tres meses.

El 4 de abril de 1843 (225ª reunión), la Comisión adoptó una resolución que contenía dos artículos, de los cuales sólo el primero es pertinente en este caso; los artículos debían adjuntarse al acta de dicha reunión. A raíz de esta resolución, se anularon las decisiones relativas a los municipios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc, recogidas en las actas de las sesiones 175ª y 176ª. En consecuencia, las decisiones adoptadas el 26 de octubre y el 2 y 4 de diciembre de 1841 quedaron sin efecto.

Esta anulación fue la consecuencia inmediata de la adopción, en esa misma reunión, del Acta Comunal de 1836-1841, como acta del statu quo, que debía mantenerse en virtud del artículo 14 del Tratado de 5 de noviembre de 1842. La proclamación del mantenimiento del statu quo obligó evidentemente a la Comisión Mixta a revisar todo lo que se había acordado anteriormente con respecto a las parcelas de los dos municipios en derogación del statu quo ; mantuvo todo lo que se había decidido sobre la base del statu quo. La resolución del 4 de abril de 1843 -que se expondrá íntegramente habida cuenta de su extrema importancia, ya que iba a constituir la primera parte del artículo 90 del Acta descriptiva de la Convención de 1843- era la siguiente:

“Artículo 90

Municipios de

Baarle-Duc (Bélgica) y

Baarle-Nassau (Países Bajos)

Párrafo I. La línea fronteriza, después de separar la comuna de Poppel (Bélgica) de la comuna de Alphen (Países Bajos) toca, en el punto descrito al final del artículo anterior, el territorio que componen las comunas de Baarle-Duc y Baarle-Nassau. [p 239]

Por lo que se refiere a estos dos municipios, los comisarios de fronteras:

Visto el artículo 14 del Tratado de 5 de noviembre de 1842, redactado como sigue:

‘El statu quo se mantendrá tanto respecto a los pueblos de Baarle-Nassau (Países Bajos) y Baarle-Duc (Bélgica) como respecto a los caminos que los atraviesan.’

Considerando que la situación actual de estos lugares, mantenida por las disposiciones del artículo 14 antes citado, no permite una delimitación regular de los dos municipios en cuestión;

Considerando que, no obstante, puede ser útil <O dejar constancia de lo establecido, previa discusión, por el Acta de 29 de noviembre de 1836, acordada y firmada el 22 de marzo de 1841 por las autoridades locales de los municipios;

deciden :

(a) La mencionada Acta, en la que se registran las parcelas que componen los municipios de Baarle-Duc y Baarle-Nassau, se transcribe literalmente en el presente artículo.

(b) Un mapa especial, en cuatro hojas, que muestra el conjunto del levantamiento topográfico detallado parcela por parcela de los dos municipios, se ha elaborado a escala 1 : 2.500 y a este mapa se adjuntan dos hojas separadas que muestran, a escala I : 2.500, aquellas partes de los municipios que una escala menor no mostraría con suficiente claridad.

(El Acta antes mencionada se insertará aquí textualmente)”.

A raíz de esta resolución por la que se adopta el Acta Comunal de 1836-1841, las parcelas en litigio se incorporan al municipio de Baarle-Nassau. Una disposición de esta acta establecía en términos:

“Las parcelas 78 a en inclusive pertenecen al municipio de Baarle-Nassau”.
La Comisión Mixta, el 4 de abril de 1843, al decidir mantener el statu quo, reconoció la soberanía neerlandesa sobre las parcelas. En esta resolución hizo irrevocablemente su elección. Después de esa fecha, la Comisión Mixta no adoptó ninguna otra resolución sobre este punto.
El contenido del statu quo así adoptado por la Comisión Mixta también fue aceptado por el Ministro belga de La Haya en una carta de 26 de junio de 1843 dirigida al Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Reclamaba, en nombre de los habitantes del municipio de Baerle-Duc, cierto derecho al uso de un brezal en posesión del príncipe Federico de los Países Bajos. La propiedad en cuestión incluía la parcela 91. El Ministro belga añadió en su carta:

“Si la cuestión se planteara con respecto al territorio belga, su solución sería sencilla, ya que los artículos 8 y 10 de la Ley de 28 de agosto de 1792 garantizarían formalmente los derechos de Baerle-Duc”.

(Contramemoria, anexos XLI y XLI a.) [p 240].

***
Para apreciar el alcance jurídico de la resolución de 4 de abril de 1843, desde el punto de vista del presente litigio, es necesario analizar su contenido. La resolución es un acuerdo alcanzado conforme a las voluntades libres y concordantes de las autoridades designadas por los dos Gobiernos para fijar el statu quo y la situación de los dos municipios, y debe surtir todos sus efectos.

Una vez plasmada en el artículo 90 de la Minuta descriptiva, esta resolución se convirtió en una disposición de la Convención de 1843.

Lo mismo ocurre con el Acta Comunal, cuyo texto debía reproducirse exactamente.

De la resolución se desprende claramente que los comisarios de fronteras, habida cuenta del artículo 14 del Tratado de 5 de noviembre de 1842, debían mantener el statu quo con respecto a los dos municipios. Este método respetaba la situación local y preexistente entre ellos.

Es la base del principio del uti possidetis, un procedimiento obvio y conveniente.

A partir del 4 de abril, el statu quo de las parcelas de los dos municipios quedó fijado.

Además, como se observó en esa resolución, no había posibilidad de demarcar los límites de los dos municipios de forma regular.

Esto era imposible por dos razones, una legal (artículo 14) y otra física (la conformación de los dos territorios enclavados y el entremezclamiento de las parcelas), lo que decidió a la Comisión Mixta a adoptar el Acta Comunal de 1836-1841 para determinar qué parcelas pertenecían a cada una de las dos comunas; ésta debía ser transcrita “palabra por palabra” en el Acta Descriptiva. El texto de esta Acta, a pesar de una nota final en la resolución de 4 de abril de 1843, nunca se incorporó literalmente a las actas de dicha reunión de la Comisión Mixta.

El Acta Comunal, que debía transcribirse literalmente en el artículo 90 del Acta Descriptiva, era la redactada tras la discusión del 29 de noviembre de 1836, y acordada y firmada el 22 de marzo de 1841 por los dos municipios. Era una copia auténtica de esa Acta la que debía incorporarse al Artículo 90, ya que ese era el documento que tenía autoridad y que evidenciaba el status quo de las parcelas entre las dos comunas, tal era la intención de los Comisionados de Límites y fue a eso a lo que habían dado su consentimiento. Ahora bien, esa Acta Comunal no se reprodujo “palabra por palabra” en el artículo 90 del Acta Descriptiva de la delimitación entre los Reinos de los Países Bajos y Bélgica, como había decidido la Comisión Mixta. En el Acta Comunal, de la que se ha presentado una copia original, se declara que las parcelas en litigio pertenecen a Baarle-Nassau, mientras que el Acta del artículo 90 las asigna a Baerle-Duc, como resultado de la reproducción de un documento que no es el Acta Comunal de 1836-1841.

[p 241]

El artículo 90 de la minuta descriptiva consta de dos partes: la primera es el texto de la resolución de 4 de abril de 1843 y la segunda es la inserción de la minuta comunal de 1836-1841. Se trata de una compilación de dos instrumentos procedentes de autoridades diferentes: la Comisión Nixed y las autoridades de los municipios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc. La segunda parte no se realizó de conformidad con la primera, que es la reproducción de la resolución adoptada el 4 de abril; en lugar de incorporar una copia del original del acta comunal de 1836-1841, se puso en su lugar una copia de otra acta comunal distinta de la que la Comisión Mixta había decidido adoptar.

Se produjo así una aplicación incorrecta y viciada de una disposición del Convenio (artículo 90 de la Minuta Descriptiva). No se respetó la intención de las Partes. Esta aplicación incorrecta no equivale a una revisión de esta disposición convencional, ya que dicha revisión no fue prevista por la Comisión Mixta ni decidida por ella posteriormente. La Comisión Mixta no se retractó de su resolución de 4 de abril y no introdujo ningún cambio en su texto. Siempre que modificó alguna de sus decisiones -como cuando reconsideró los artículos 50 a 112 de la Minuta Descriptiva en su reunión del 12 de junio de 1843- el cambio se hizo constar debidamente en el acta de la reunión (véase Contramemoria, Anexo XXXVII, p. 76).

No se ha aportado ninguna prueba que justifique la modificación del texto original por un texto posterior y diferente. No se ha presentado la copia invocada como base del Acta Comunal insertada en A4rtículo go. Por lo tanto, no hay pruebas de ninguna modificación intencionada en este punto, y la resolución clara y formal de la Comisión Mixta incorporada en el artículo 90 nunca fue rescindida o revocada en ningún momento. Es por tanto esta disposición convencional la que debe regir la discrepancia señalada entre el Acta Comunal y el acta comunal transcrita en el artículo 90 del Acta Descriptiva. El error puramente administrativo en la transcripción de un texto por otro debe reconocerse a la luz de las pruebas completas y decisivas aportadas por el Gobierno neerlandés. Un instrumento jurídico auténtico fue sustituido por un instrumento no auténtico que difiere del que había sido acordado por las Partes.

El acta comunal incorporada en el artículo 90 es una copia de un instrumento no auténtico; no hay pruebas de su existencia. En cuanto a la existencia de una discrepancia entre los textos de las dos actas, no hay duda posible; basta con comparar el texto original con el texto transcrito; el texto original tiene una validez jurídica exclusiva y cierta y debe prevalecer sobre el texto del artículo 90.

La comparación de los dos textos neerlandeses de esta acta del artículo 90 revela otra discrepancia en el párrafo relativo a las parcelas en cuestión[p 242].

El texto presentado por Bélgica dice: “De parceelen nummer 91 en 92 behoren tot de gemeente Baerle-Hertog”.

El texto producido por los Países Bajos es el siguiente: “De parceelen no. 91 en 92 behooren tot Baarle-Hertog”.

En esta última versión se han omitido las palabras “de gemeente”. Esta observación permite afirmar que los dos secretarios municipales certificaron dos textos diferentes y que los comisarios encargados de cotejar los dos textos no realizaron su tarea con el cuidado necesario.

Esta variación en los dos textos del artículo 90 de la minuta descriptiva, que atribuye las parcelas en un caso al municipio de Baerle-Duc y en el otro al de Baarle-Duc, mientras que, por lo demás, en todo el texto de la minuta descriptiva las parcelas se asignan invariablemente a un municipio (gemeente), sólo puede explicarse como una interpolación insertada en el texto de la minuta comunal de 1836-1841 que se ha presentado.

Una vez aceptado el texto del Acta Comunal de 1836-1841 como determinante del statu quo, la Comisión Mixta no podía modificar dicho Acta sin la intervención de las autoridades comunales.

La Comisión se refirió a un instrumento intercomunal para establecer el statu quo que deseaba que se transcribiera literalmente en el Acta descriptiva; prescribió la reproducción exacta de dicho documento. En principio, los órganos que han elaborado un instrumento jurídico son los únicos competentes para modificarlo o enmendarlo. Además, esta Acta Comunal indicaba el procedimiento que debía seguirse para corregir los errores que pudiera contener y el tipo de pruebas que debían aportarse en tales circunstancias. La Comisión Mixta, si hubiera tenido la intención de corregir el Acta Comunal en el momento de la incorporación de lo insertado en el artículo 90 del Acta Descriptiva, debería haberla descrito como un acta modificada que reconocía los límites exactos entre los municipios de Baarle-Nassau, provincia de Brabante Septentrional, y Baerle-Duc, provincia de Amberes.

La Comisión no hizo tal cosa. Por el contrario, consiguió que los secretarios de los dos municipios certificaran una determinada acta comunal. Es obvio que la Comisión Mixta no podía, sin incurrir en falsificación material, transcribir como copia auténtica de un instrumento jurídico determinado un instrumento que previamente había modificado en secreto. A partir de ese momento, el instrumento transcrito e incorporado en el artículo 90 ya no era el acta comunal de 1836-1841, sino otra acta cuya existencia se desconoce. Debe concluirse que la Comisión Mixta, aunque en la cúspide de la jerarquía, no era competente para alterar el Acta Comunal y posteriormente hacerla pasar por el Acta de 1836-1841.

No se puede declarar que se va a hacer una cita concreta y exacta y luego presentar bajo ese nombre un texto que no concuerda con el original. La Comisión Mixta no tenía ni la intención ni el deseo de actuar de este modo.
***
Es indiscutible, como reconocen las partes, que existe una discrepancia entre el acta incorporada en el artículo 90 y el acta comunal de 1836-1841 sobre la cuestión de la atribución de las parcelas en litigio.

Las explicaciones presentadas por las Partes con respecto al origen de esta discrepancia no superan el estado de mera hipótesis. Ninguna de las dos versiones se apoya en pruebas incuestionables y decisivas.

Todo son conjeturas, inferencias y suposiciones sobre hechos controvertidos. Por lo tanto, no pueden aceptarse.

Por otra parte, para la decisión del presente caso, no es necesario conocer o establecer la génesis de la variación referida entre los dos textos de las actas; basta con constatar la existencia de la discrepancia.
El Gobierno neerlandés ha probado su existencia.

El Gobierno belga sostiene que la desviación del acta auténtica fue deliberada; su argumento es que las Partes decidieron insertar en el artículo 90 el texto que se transcribió. Tal intención, si alguna vez existió, nunca quedó registrada de ninguna manera en ningún documento. Tanto en las actas de las reuniones de la Comisión Mixta como en el Acta Descriptiva hay un silencio absoluto sobre este punto.

El Gobierno belga añade que las Partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la adopción del Acta en la forma en la que fue transcrita en el artículo 90. Esta afirmación es contraria a la opinión del Gobierno belga.

Esta afirmación es contraria al texto formal de la resolución de 4 de abril de 1843, que se ha convertido en una disposición convencional, y que decidió que el acta que debía transcribirse en el Artículo 90 era “el Acta mencionada”, es decir, el Acta Comunal de 1836-1841 y ninguna otra acta. Pero lo que de hecho se incorporó al texto del artículo 90 fue otra acta no auténtica. Como consecuencia de ello, no se respetó el consentimiento de las Partes dado en el momento de la resolución del 4 de abril.

El Convenio de 1843 no puede servir de excusa para no aplicar una disposición del artículo 90 y dar así fuerza vinculante a lo que se hizo. Sus disposiciones no pueden tener como efecto que una copia de un instrumento desconocido se considere autorizada y prevalezca frente a la copia auténtica de un instrumento elegido por ella como prueba del statu quo. El objeto del consentimiento de las Partes era el mantenimiento del statu quo registrado por el Acta Comunal de 1836-1841; ese consentimiento no se dio con respecto a ningún otro objeto.

***

El 14 de julio de 1843, el Presidente de la Comisión de Límites de los Países Bajos dirigió una carta al Consejero de Estado, el [p 244] Gobernador de Brabante Septentrional, transmitiéndole dos copias auténticas de la descripción de los límites definitivamente acordada por la Comisión Mixta.

Entre los anexos a esta carta figuraba el texto del artículo 90 tal como se menciona (resolución de 4 de abril de 1843), pero sin la transcripción del Acta indicada al final de dicha resolución. Sin duda, parecía innecesario enviar una transcripción en vista de que el Acta Comunal de 1836-1841 era bien conocida por las autoridades de la comuna de Baarle-Nassau.

Debe deducirse que el texto actual del acta del artículo 90 no era conocido en aquel momento por las autoridades de dicho municipio (Contramemoria, anexo XXXVIII).

En una carta de 29 de abril de 1844, el Consejero de Estado, Gobernador de Brabante Septentrional, informó al burgomaestre de Baarle-Nassau de la inminente colocación de mojones fronterizos de conformidad con el Tratado con Bélgica y le comunicó cuáles eran las parcelas en las que debían colocarse dichos mojones.

Adjuntó a su carta una parte del acta de deslinde en la medida en que ésta se refería a dicho municipio. El extracto del anexo de dicha carta consiste únicamente en la reproducción del texto de la resolución de 4 de abril de 1843 (que se había convertido en la primera parte del artículo 90), sin el texto del acta insertado en el artículo 90 de la minuta descriptiva. En ese momento, el burgomaestre de Baarle-Nassau no podía conocer el texto de esta minuta tal como se reproducía en el artículo 90; no necesitaba en absoluto el texto de la minuta que la resolución de 4 de abril de 1843 había decidido porque lo conocía perfectamente.
De estas dos cartas se desprende claramente que ni el Gobernador de Brabante Septentrional, en julio de 1843, ni el burgomaestre de Baarle-Nassau, en abril de 1844, tenían ante sí el texto apócrifo insertado en el artículo 90.
***

Está bastante claro que las intenciones de las Partes no se respetaron en el momento de la aplicación de la primera parte del artículo 90, cuando se insertó después de esa parte un documento distinto del decidido por los Comisarios de Fronteras. Por consiguiente, esta parte del Convenio de 1843 debe restablecerse de conformidad con el único consentimiento otorgado.

El acta del artículo 90 no es la que debía fijar el statu quo de las parcelas en litigio; este statu quo debe regirse por el Acta Comunal de 1836-1841. Así lo había decidido irrevocablemente la Comisión Mixta y el Convenio de 1843 no podía contener en su texto algo diferente.

***
Si la cuestión se aborda desde el punto de vista de que sólo el acta del artículo 90 es autoritativa, la alegación de los Países Bajos sigue siendo pertinente.

[p 245]

Debe recordarse que la minuta comunal del artículo 90 de la minuta descriptiva, a la que se refiere el Convenio, prevé la posibilidad de ciertas modificaciones. En efecto, dicha Acta (del artículo 90) dispone en su penúltimo párrafo que “los errores que posteriormente se descubra que se han deslizado en la presente Acta podrán ser corregidos por las dos Partes, a condición, sin embargo, de que la Parte que solicite o exija una corrección acompañe su reclamación de pruebas jurídicas claras” (Memorial, Anexo IV).

Este párrafo muestra que el Acta del Artículo 90 estaba abierta a enmiendas. Incluso establecía sobre quién debía recaer la carga de la prueba y el tipo de pruebas que debían aportar las Partes para garantizar la corrección de errores descubiertos posteriormente.

Existía, pues, una salvedad expresa relativa a los errores contenidos en el acta del artículo 90, que podía ser invocada tanto por el Gobierno belga como por el Gobierno neerlandés para demostrar la existencia de errores.

La aprobación del Convenio de 1843 no decía como tal la última palabra respecto al statu quo consignado en dicho instrumento; aún podían alegarse errores descubiertos posteriormente.

Las pruebas presentadas por el Gobierno neerlandés son eficaces y concluyentes para demostrar un error contenido en la minuta común del artículo 90. Esta prueba es “clara” y “legal”; se basa en la propia redacción del acta comunal original de 1836-1841, documento cuya validez no ha sido cuestionada por el Gobierno belga.

Además, los Países Bajos -como se verá más adelante- han ejercido durante un largo período de años la posesión efectiva, notoria y pacífica de las parcelas en litigio, desde el Convenio de 1843.

Esto constituye una prueba más del status quo de los Países Bajos reconocido por el Acta Comunal de 1836-1841.

Se ha invocado el principio del mantenimiento de los tratados. Pero este principio, que en cualquier caso no es absoluto, no se opone en modo alguno, en particular cuando existe una cláusula que lo prevea expresamente, a la corrección de los errores materiales que puedan contener, siempre que se demuestre la existencia real de tales errores mediante pruebas genuinas de carácter claro e indiscutible.

Se aplica así plenamente el principio del respeto de los tratados, que no exige la aceptación de un tratado que no sea jurídicamente válido en una de sus partes.

***

Durante casi cien años el Convenio de 1843 se aplicó de una manera que no se ajusta al texto del Acta Comunal incluido en el artículo 90 del Acta Descriptiva; aunque dicho artículo considera las parcelas como belgas, estas mismas parcelas han estado siempre sometidas en realidad a la soberanía neerlandesa.
Tal situación parece confirmar, como se sostiene en la alegación de los Países Bajos, el hecho de que la auténtica Acta Comunal fue sustituida por otra, cuya existencia y contenido se desconocen. Había surgido una divergencia entre la práctica existente con respecto a las parcelas en litigio y el Acta Descriptiva; esta divergencia no fue señalada a la atención de los dos Gobiernos hasta 1890, en el momento del proyecto de Convenio de 1892. Fue entonces cuando se puso de manifiesto el olvido que se había producido en relación con el artículo 90 del Acta Descriptiva de la Convención de 1843 y que había pasado desapercibido para los dos Gobiernos.

Esta posesión efectiva de las parcelas, contraria a la Minuta inserta en el artículo 90, constituye una prueba suplementaria del error alegado por el Gobierno neerlandés.
En una carta al Ministro de los Países Bajos en Bruselas, fechada el 20 de agosto de 1890, el Ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica declaraba: “habiendo establecido el Tratado de 1842 el staturs quo, parece preferible referirse al Tratado que al Convenio de 1863”; se refería sin duda al Convenio de 1843 (Contramemoria, anexo XLVII).

El statu quo debía prevalecer sobre las disposiciones del Convenio de 1843.

El mapa adjunto al Acta de delimitación de las dos Baarles de 1826 muestra claramente que las parcelas en cuestión no pertenecían al municipio de Baede-Duc. El valor de este mapa no puede descartarse sin examinarlo (Dúplica, anexo II).

En su artículo 3, la Convención de 1843 confiere a los mapas topográficos a escala 1 : 10.000, que fueron preparados y firmados por los Comisarios, la misma fuerza y valor que las disposiciones de la Convención. El mapa aducido por Bélgica como prueba suplementaria, que consiste en una hoja de un mapa especial, menciona en su leyenda las parcelas pertenecientes a Bélgica, las parcelas no asignadas entre los dos Reinos y las parcelas pertenecientes a los Países Bajos. Las primeras están coloreadas en marrón, las segundas en rosa y las terceras no están coloreadas. Este mapa no es uno de los mapas a que se refiere el artículo 3 antes citado, ya que dicho mapa indica muchas parcelas en rosa sin atribuirlas a uno u otro de los dos Estados.

Ese mapa no tiene en cuenta el Acta que se adoptó en el artículo 90 y en la que se atribuyen las parcelas bien a Baerle-Duc, bien a Baarle-Nassau; este Acta no indica que hubiera parcelas sin asignar. Este mapa queda fuera de los hechos acordados en el Acta Comunal insertada en el artículo 90. Este mapa debe considerarse en su conjunto y no en una sola de sus partes; el valor probatorio de este mapa no es concluyente. Además, el mapa anexo al Acta de la Comisión de Límites de 5 de septiembre de 1887 no muestra las parcelas en litigio como territorio belga (Contramemoria, Anexo XLVI).

Por otra parte, los hechos jurídicos probados y concluyentes que se invocan a continuación están en total desacuerdo con lo que muestra [p 247] el mapa en cuestión. Tal circunstancia priva al mapa de todo valor probatorio.

Lo que aparece en el mapa del Estado Mayor belga de 1871 no tiene la importancia que se le atribuye en el presente caso, ya que no se ha demostrado que las autoridades neerlandesas tuvieran conocimiento de ello (Memorial, Anexo XIII, p. 31). En este mapa, la atribución a Bélgica de las parcelas en litigio no constituye más que una repetición del error ya indicado en el Acta Comunal insertada en el artículo 90. No se puede considerar que lo que se indica en el mapa tenga ningún efecto con respecto a la soberanía; tampoco se le puede atribuir el valor de un acto de soberanía.
***

El Gobierno belga también ha alegado que, cuando se redactó el proyecto de Convenio de 1892, se acordó que las parcelas en litigio pertenecían a Bélgica. El propósito de esta Convención era poner fin a los enclaves y el proyecto se limitaba a reincorporar los enclaves a uno solo de los dos territorios, sin discutir a cuál de ellos pertenecían las parcelas, efectuando cesiones mutuas. Para lograr su propósito de poner fin a los enclaves belgas en los Países Bajos y a los enclaves neerlandeses en Bélgica, las Partes se basaron exclusivamente en los datos erróneos del artículo 90 del Acta, sin examinarlos más a fondo. Este Convenio no ratificado no puede ser invocado contra los Países Bajos.

La jurisprudencia reiterada del Tribunal Permanente de Justicia Internacional y de nuestro propio Tribunal no permite basarse en propuestas hechas en el curso de negociaciones directas que no conducen a un acuerdo completo. La admisión hecha en aquella ocasión por los Países Bajos no les ha privado de su derecho a impugnar dicha admisión. Los Países Bajos no hicieron una admisión pura y simple; el proyecto de Convenio es un instrumento complejo y, por tanto, indivisible. Además, después de 1892 la situación de las parcelas permaneció inalterada; la soberanía neerlandesa continuó ejerciéndose sobre este pequeño territorio sin que se presentara ninguna reclamación en nombre del Gobierno belga; tal situación demuestra claramente que, en opinión de ambos Gobiernos, la supuesta admisión no tuvo ningún efecto jurídico.

Se ha afirmado que el Convenio de 23 de abril de 1897 relativo a la recompra del ferrocarril Tilburg-Turnhout reconocía la soberanía belga sobre las parcelas en litigio.

Este Convenio no se ha presentado ante el Tribunal; en apoyo de esta afirmación se ha invocado un extracto de la Exposición de Motivos del Convenio tal como se presentó ante el Parlamento neerlandés (Réplica, Anexo XII).

Pero las pruebas presentadas por el Gobierno neerlandés, citadas en los apartados 27 y 36 d) de la Dúplica, a pesar de la explicación dada durante el debate oral por el abogado de Bélgica (Procedimiento oral, p. 113), permiten sostener que los enclaves mencionados en dicha Exposición de Motivos no son las parcelas controvertidas. Los derechos pagados por el Gobierno neerlandés no podían exigirse respecto a la propiedad ocupada por el ferrocarril, ya que dicha propiedad había sido transferida al Gobierno neerlandés (Memorial de contestación, anexo LI, p. 152).

***
El Gobierno neerlandés alega otro título de soberanía frente a las pretensiones del Gobierno belga.

Sostiene que ha ejercido las funciones de soberanía sobre las parcelas durante los años posteriores al Convenio de 1843.

Los hechos invocados en apoyo de esta posición son los siguientes:

I. Las parcelas en litigio pertenecieron a diferentes propietarios durante el período de 1845 a 1957 y el Anexo LI del Memorial de contestación proporciona los detalles relativos a estos cambios. Se basa en transmisiones, privadas o públicas, y en distribuciones y cesiones. En todos estos instrumentos se indica expresamente que las propiedades mencionadas forman parte del municipio de Baarle-Nassau. A continuación se indican las fechas de estas operaciones hasta 1921: 31 de enero de 1845, 29 de enero de 1845, 24 de febrero de 1845, 15 de marzo de 1856, 20 de marzo de 1860, 3 de agosto de 1863, 20 de mayo de 1863, 19 de abril de 1866, 16 de agosto de 1866, 22 de enero de 1867, 8 de julio de 1867, 22 de julio de 1867, 6 de mayo de 1895, 1 de julio de 1898, 22 de abril de 1904, 21 de mayo de 1904, 4 de octubre de 1904, 28 de septiembre de 1904, 23 de octubre de 1905, 5 de diciembre de 1913 y 16 de enero de 1914. Todas estas transmisiones están inscritas en registros neerlandeses. Hacen referencia a los levantamientos topográficos neerlandeses, así como a su numeración en los mismos. El impuesto que grava estas transmisiones se abona en las oficinas neerlandesas. Estas transmisiones se realizan entre los habitantes de los dos municipios de nacionalidad belga y neerlandesa. Todos estos hechos fueron sin duda objeto de publicidad por parte de los funcionarios de Baerle-Duc y Amberes.

Es necesario examinar más de cerca algunas de estas transmisiones.

El 31 de enero de 1845, el príncipe Federico de los Países Bajos cedió al Gobierno de los Países Bajos ciertos brezales que le pertenecían, entre los que se incluye la parcela nº 91. Por Providencia del Ministro de Hacienda de los Países Bajos, de fecha 23 de diciembre de 1846, se reconocen los derechos del Dominio sobre esta parcela (Contramemoria, Anexo XLIII).

Esta misma parcela, como perteneciente al Dominio del Estado neerlandés, fue objeto de una venta pública el 15 de marzo de 1856 (p. 109). Por una cesión fechada el 16 de agosto de 1866, Hubert Antoine de Poorter de Amberes vendió a la Société anonyme des Chemins de fer du Nord de la Belgique una propiedad situada en el municipio de Baarle-Nassau para el establecimiento de un ferrocarril de Turnhout a Tilburg. Esta era una parte de las parcelas en disputa. [p 249]

2. En 1851, la parcela nº 91 fue objeto de una venta por parte del Dominio del Estado neerlandés. El municipio de Baerle-Duc reclamó para sus habitantes, ante el Tribunal de Breda, un derecho de usufructo sobre esta parcela. Por lo tanto, no alegó que esta parcela formara parte de su territorio, ya que en ese caso habría tenido que acudir a los tribunales belgas. Se trata de un ejercicio de la competencia civil de los tribunales neerlandeses sobre una de las parcelas.

3. Como se desprende de los documentos pertinentes, las parcelas estaban sujetas al impuesto sobre bienes inmuebles neerlandés. Esto constituye una manifestación prolongada y continua de la soberanía neerlandesa sobre las parcelas.

4.

El 4 de noviembre de 1864, el Ministro del Interior otorgó una concesión relativa al ferrocarril Tilburg-Turnhout en la medida en que debía atravesar el territorio neerlandés y las parcelas en cuestión.

5. En el momento de la construcción de este ferrocarril, una parte de las parcelas había sido señalada para expropiación por las autoridades neerlandesas en diciembre de 1866. Tal medida constituye efectivamente un acto gubernamental; posteriormente se produjo una venta voluntaria.

Tras el proyecto de Convenio de 1892, la situación de hecho se mantuvo sin cambios. En 1904 se construyeron nuevas casas en las parcelas, se pusieron en cultivo los antiguos brezales y los habitantes de las parcelas inscribieron los nacimientos, matrimonios y defunciones en los registros de su municipio de Baarle-Nassau. No fue hasta 1921 cuando el Gobierno belga presentó por primera vez al Gobierno neerlandés sus reivindicaciones de soberanía sobre las parcelas.

***
Sin impugnar formalmente estos hechos, el Gobierno belga alega en su contra que había inscrito las parcelas en su agrimensura y que las había incluido en un mapa militar. Se basa además en el Convenio no ratificado de 1892 y en otro Convenio de 1897 relativo a la recompra del ferrocarril. Las parcelas habrían sido objeto de escrituras de cesión inscritas en el censo belga de 1896 y 1904.

El valor probatorio del mapa militar de 4 de octubre de 1871 (Memorial, Anexo XIII) y del proyecto de Convenio de 1892 y del Convenio de 1897 ya se ha tratado anteriormente: no es necesario volver sobre este asunto aquí.

Las parcelas debían figurar en la agrimensura belga de 1847 (Memorial, Anexo XII), pero esta inscripción no tuvo consecuencias prácticas, como se desprende de la carta de IO de julio de 1890 de un funcionario belga (Respuesta, Anexo VIII); la parcela núm. 92 sólo aparecía en el mapa de agrimensura de Baarle-Nassau y la parcela núm. 91 lleva el número 71 en la agrimensura belga, pero incluye las núm. 189, 191, 193, 203, 205, 206, 207 y 208 de la agrimensura neerlandesa. Las modificaciones sucesivas de las parcelas en el catastro neerlandés así como la inscripción de las escrituras de transferencia en los registros neerlandeses están confirmadas sin lugar a dudas por los documentos que figuran en el Anexo LI del Memorial de contestación. Las escrituras de cesión realizadas en 1896 y 1904 también se inscribieron en los registros neerlandeses (Contramemoria, anexo LI, pp. 149 y 168).

***

En todos los casos anteriores, el Gobierno neerlandés ha ejercido funciones gubernamentales preponderantes con respecto a las parcelas en litigio, sin que éstas hayan dado lugar por parte del Gobierno belga a protesta u oposición alguna.

Esta tolerancia prolongada del Gobierno belga a este respecto ha creado un derecho de soberanía indiscutible en favor del Gobierno neerlandés. No hay pruebas de que Bélgica reclamara la restitución de las parcelas antes de 1921, ni de que se produjera ninguna actividad belga en ellas. Cabe hacer referencia aquí a la importancia que el Tribunal concedió, en el asunto Fisheries, a la ausencia de protestas por parte de un gobierno en la consolidación de un derecho (I.C.J. Reports 1951, p. 138). En el asunto Groenlandia Oriental, el Tribunal Permanente no consideró que pudiera desatender los actos gubernamentales, aun cuando el Gobierno noruego hubiera formulado ciertas protestas o reservas (P.C.I.J., Serie -4/B, núm. 53, págs. 62-63), pues reconoció la existencia de dos elementos necesarios para establecer un título válido de soberanía, a saber, la intención y la voluntad de ejercer dicha soberanía, y la manifestación de la actividad del Estado. La soberanía sobre los Minquiers y los Ecrehos fue decidida por este Tribunal exclusivamente sobre la base de hechos similares a los invocados por el Gobierno neerlandés en el presente asunto (Recueil 1953, pp. 67-70).

Tal intención de ejercer la soberanía es particularmente notable después del Convenio de 1843 y después del proyecto de Convenio de 1892. El Gobierno neerlandés ha seguido considerando que estas parcelas le pertenecen y ejerciendo en ellas funciones gubernamentales de forma pública y pacífica. Estos hechos han establecido la soberanía de los Países Bajos sobre las parcelas en disputa.

***
En última instancia, el artículo 90 de la Minuta descriptiva que se adjunta a la Convención de 1843 y que forma parte de dicha Convención dispone en su primera parte que la Minuta comunal firmada el 22 de marzo de 1841 se insertará “palabra por palabra” como segunda parte del artículo 90.

Se trata de una disposición del Convenio de 1843 que no es jurídicamente válida. Tal disposición no puede constituir un título válido de soberanía.

Por otra parte, el título que se basa en el ejercicio efectivo, pacífico y público de las funciones del Estado por parte de los Países Bajos sobre las parcelas en litigio debe tener preferencia sobre el título de soberanía invocado por Bélgica, que nunca ha ejercido realmente la competencia del Estado que se considera titular.

(Firmado) Armand-Ugon.

[p 252] VOTO PARTICULAR DEL JUEZ MORENO QUINTANA

[Traducción]

Muy a mi pesar, no puedo coincidir en este caso con la opinión de la mayoría de mis colegas del Tribunal, ni con la decisión que adopta la Sentencia, ni con las razones en las que se basa dicha Sentencia. Fundamento mi propia posición en consideraciones de hecho y de derecho, que me han llevado a adoptar una postura discrepante. Estas consideraciones son las siguientes.

***
Por un Acuerdo especial de fecha 7 de marzo de 1959, los Gobiernos de los Países Bajos y de Bélgica sometieron a la Corte Internacional de Justicia su controversia relativa a la soberanía sobre las parcelas indicadas en el Levantamiento Topográfico y conocidas de 1836 a 1843 con los números 91 y 92, Sección A, Zondereygen. Las negociaciones diplomáticas, iniciadas entre los dos Gobiernos en La Haya en marzo de 1955, no llegaron a un arreglo directo del asunto; mientras que un tratado de cesión mutua de territorio fechado el II de junio de 1892 -que asignaba las parcelas en disputa a los Países Bajos- nunca fue ratificado.

Las parcelas en cuestión, que si bien constituyen enclaves belgas en territorio neerlandés, forman parte, a su vez, de otros enclaves: los de Baarle-Duc (o Baarle-Hertog en flamenco) en territorio neerlandés, que pertenece a Bélgica, o los de Baarle-Nassau, a su vez incluidos en el enclave belga ya mencionado. Existe una verdadera red de enclaves belgas en territorio neerlandés, y de enclaves neerlandeses en territorio belga; esto representa una situación muy antigua, a lo largo de una frontera que en su mayor parte es continua. Esta red de enclaves puede compararse, al contrario de lo que ocurre con otros enclaves, a un verdadero rompecabezas, por así decirlo, hecho a partir de un mapa geográfico. Complica enormemente -como es fácil comprender- los problemas de todo tipo que se plantean a las administraciones de los dos países, en particular los que se refieren a la jurisdicción. Además, los dos Baarles -como he podido comprobar por mí mismo- constituyen en realidad un mismo pueblo.

Desde el punto de vista material, las parcelas no parecen tener una gran importancia; difícilmente podría ser así, ya que su superficie total sólo abarca catorce hectáreas. Lo que está en juego es más bien la cuestión de la soberanía entre Bélgica y los Países Bajos.

***
El litigio sobre las parcelas en cuestión tiene su origen en la división del antiguo señorío de Baarle en dos señoríos, como [p 253] consecuencia de la división, en el siglo XIII, de las posesiones de la familia Berthout. El municipio de Baarle-Nassau perteneció a la familia del mismo nombre, barones de Breda; más tarde pasó a las Provincias Unidas, precursoras del actual Reino de los Países Bajos.

El municipio de Baarle-Duc perteneció a la Casa de Brabante y posteriormente a los Países Bajos Meridionales, que fueron el núcleo del actual Reino de Bélgica. Pero como el municipio de Baarle-Nassau era rico en brezales, de los que carecía Baerle-Duc, los habitantes de este último municipio tomaron la costumbre de utilizar los que les faltaban. Así surgió una cierta red de intereses entre los dos municipios.
Cuando Bélgica y Holanda se separaron en 1831, se planteó la cuestión de trazar las fronteras comunes entre los dos países. Surgieron dificultades en torno a una propuesta de intercambio de territorios, y se mantuvo la situación resultante de la existencia de los enclaves. El artículo 14 del Tratado de 5 de noviembre de 1842 mantuvo el statu quo en lo que respecta a los pueblos de Baarle-Nassau y Saerle-Duc.

El apartado 5 del artículo 14 del Convenio de límites entre ambos países, firmado en Maastricht el 18 de agosto de 1843, confirmó esta situación. En su artículo 3, este Convenio contiene una referencia, en lo que respecta a los límites, a otros documentos que tienen el mismo valor jurídico que el Convenio.

El documento al que se hace referencia es el Acta Comunal de 22 de marzo de 1841, en la que se establece una lista de las parcelas respectivas de los dos municipios. Como es habitual, este documento se redactó en dos ejemplares, uno para cada una de las Partes. Los Países Bajos han presentado su copia; la copia belga parece haber desaparecido. En cualquier caso, es poco probable que las copias auténticas originales del mismo documento jurídico puedan diferir en su texto.
Sólo existe un Acta: la mencionada en el Artículo I del Anexo al Acta redactada por la 251ª reunión de la Comisión Mixta de Fronteras. No es concebible -y el hecho está lejos de haber sido probado por Bélgica- que los Comisarios de Límites hayan tenido dos copias de la misma Acta que difieran en sus textos. Es aún menos concebible -como sostiene el abogado del Gobierno belga- que, por alguna maniobra inexplicable, el ejemplar destinado al municipio de Baerle-Duc fuera el que estaba en posesión del municipio de Baarle-Nassau. La copia presentada por el Gobierno neerlandés es clara en cuanto a la cuestión controvertida: las parcelas pertenecen al municipio de Baarle-Nassau.

***
Tal como se plantea al Tribunal de Justicia, el problema que debe resolverse deriva de la interpretación de un tratado. Los principios en juego son bien [p 254] conocidos; han sido establecidos por la doctrina y, en muchas ocasiones, por las decisiones del Tribunal Permanente y de nuestro propio Tribunal. Ciertas suposiciones han sido presentadas por las Partes en los alegatos y argumentos orales del caso con el fin de explicar situaciones aparentemente extrañas. Rut el Tribunal no necesita detenerse en estas suposiciones, pues una sentencia no puede adoptar una interpretación caprichosa, ni fundar su visión de la evolución de los acontecimientos en hipótesis aventuradas. La sentencia debe pronunciarse sobre la base de hechos reconocidos y fundados en datos jurídicos.

El principal instrumento jurídico en este caso es el ya mencionado Convenio de Maastricht sobre fronteras, que regula un statu quo territorial tal y como existía en la fecha de su firma. Esta regulación trata jurídicamente de una situación de hecho que puede y debe ser constatada, pero no modificada. Los Comisarios de Fronteras nombrados en virtud del Tratado firmado en Londres el 19 de abril de 1839 tenían una misión específica, que no puede ser desvirtuada. Eran un órgano técnico y no una comisión judicial. Las parcelas fronterizas bajo autoridad neerlandesa pertenecían entonces a los Países Bajos, y las bajo autoridad belga a Bélgica. Se trata de una cuestión de comprobación fáctica, y no de una descripción enumerativa o de una reproducción gráfica, ya que el Convenio en cuestión va de hecho acompañado de un Acta Descriptiva, y el artículo 90 de dicho documento establece que las parcelas 91 y 92 forman parte del municipio de Baerle-Duc.

El Acta Descriptiva también está corroborada por un mapa que fue firmado por los delegados plenipotenciarios de los dos países. Como consecuencia de esta descripción, dicho mapa, o cualquier otro documento, que pudiera ser consecuencia de un error en la numeración, tendría un valor muy dudoso. Por otra parte, se es consciente del valor, muy relativo, que el derecho internacional atribuye a los mapas geográficos.

Esto quedó suficientemente claro en el laudo del árbitro Max Huber en el caso de la Isla de Palmas (véase Naciones Unidas, Reports of International Arbitral Awards, Vol. II, págs. 852-854).

Pero se supone que esta Acta Descriptiva transcribe “palabra por palabra”, tal como decidieron los Comisarios de Límites en su 251ª reunión, lo que se indicaba previamente en el Acta Comunal redactada en 1841. Transcribir “palabra por palabra” no es una simple directiva, sino que implica el cumplimiento de una obligación clara y precisa: la de transcribir ne varietur un texto definido, y no la de cambiar, ya sea deliberadamente o por un error administrativo, el status juris de dos parcelas territoriales. Y este Acta Comunal afirma lo contrario de lo que afirma el Acta Descriptiva: las parcelas pertenecen a Baarle-Nassau.

¿Se trata de un error o de una rectificación intencionada por parte de los comisarios de fronteras en el artículo 90 de la minuta descriptiva? Si fue una rectificación, los Comisarios de Límites no tenían en modo alguno la facultad de hacerla y, aunque la tuvieran, deberían haberse expresado de manera [p 255] clara y categórica en el mismo documento en el que daban el resultado de su trabajo.

Además, el Acta Comunal se limita a constatar la situación de hecho existente. Holanda, desde que históricamente constituyó un Estado independiente, y no Bélgica, es la Potencia que ejerció la soberanía sobre las parcelas en cuestión. Esta situación es aún más significativa si se tiene en cuenta el hecho de que se manifiesta como perteneciente al ejercicio de una autoridad legítima, después de la firma de la Convención de 1843, de la que parece ser simplemente una consecuencia natural. Es Holanda quien concedió el uso de los brezales y recaudó el impuesto territorial sobre las parcelas, inscribió en sus registros los actos jurídicos privados ocurridos en la zona, se encargó de la administración comunal de dichas parcelas, les aplicó su legislación nacional, y en 1886 dispuso una expropiación forzosa que les afectaba. En 1853, Holanda procedió incluso a la venta -como domina terrarum- de la parcela nº 91. Tal acto jurídico, en la medida en que tiene carácter jure gestionis, pertenece al poder de un Estado, y no de un particular. Y tales hechos son tan llamativos -son evidentes- que, en mi opinión, eliminan toda duda sobre la legitimidad de la soberanía de los Países Bajos sobre las parcelas en cuestión.

Estos hechos, que son los hechos capitales en el caso, no son impugnados por la otra Parte. Esta última los admite, pero les da una interpretación que no era la de las decisiones internacionales en los conocidos casos de los Bancos de Grisbadarna (véase Hague Court Reports, pp. 130-132), de la Isla de Palmas (véase U. N. Reports, etc.,

vol. II, pág. 870), de la isla de Clipperton (véase U. N. Reports, etc., vol. II, págs. 1109-1110), del estatuto jurídico de Groenlandia oriental (véase P.C.I.J., Judgments, etc., Series A/B, núm. 53, págs. 45-46) y de los Minquiers y Ecrehos (véase I.C.J. Reports 1953, pág. 65). Bélgica, que no se separó de Holanda hasta 1831, no ha protestado forma1mente contra el ejercicio de la soberanía por el otro país desde esa fecha, y quizás hasta 1921, casi un siglo. Es evidente que no podía hacerlo porque la posesión ejercida por los Países Bajos no era en modo alguno defectuosa y se basaba en un título legal incontestable: Artículo 14, párrafo 5, del Convenio de Maastricht, que establecía el statu quo. Se trataba de una posesión ejercida de toda buena fe, con el animus domini que caracteriza una situación de este tipo y que la ley protege. Recordemos, además, el conocido principio del uti possidetis del Libro XLIII, Capítulo 17, párrafo 1, del Digesto:

“Según poseas, seguirás poseyendo”.
***
Si una disposición como la del artículo 14, párrafo 5, del Convenio de Maastricht prevé el mantenimiento de una situación [p 256] de hecho, si esta situación de hecho es contraria a las estipulaciones de un Acta que forma parte del Convenio y a la atestación en un mapa levantado a tal efecto; si, además, este Acta está en flagrante contradicción con el documento en el que debe basarse, es claramente la interpretación del Convenio la que debe prevalecer en la mente del juez internacional. A este respecto, el laudo del árbitro Lardy sobre la delimitación de la isla de Timor establece claramente que la intención real de las partes prevalece sobre una terminología errónea (véase Hague Court Reports, p. 362), y la Opinión Consultiva emitida por el Tribunal Permanente sobre las condiciones de trabajo en la agricultura afirmaba que un tratado debe leerse en su conjunto y no sobre la base de frases separadas de su contexto (véase Sentencias, etc., Serie B, núms. 2 y 3, p. 23).

En efecto, que el artículo 90 del Acta descriptiva en cuestión pueda constituir, por su solo texto, una fuente de soberanía territorial es una idea jurídicamente inaceptable. Y, en el presente caso, esta soberanía sólo puede derivarse de dos elementos: el texto del Convenio de Límites y la situación de hecho resultante. Son ellos los que dan la clave de la interpretación de dicho instrumento.

En el Convenio de Maastricht, la delimitación de los dos Baarles constituye un caso muy especial.

El artículo I de este Convenio establece la frontera “de manera exacta e invariable” salvo -y se trata de una excepción- para los municipios de Baerle-Duc y Baarle-Nassau, respecto de los cuales -así reza el texto- “se mantendrá el statu quo en virtud del artículo 14 del Tratado de 5 de noviembre de 1842”. Según el apartado 5 del artículo 14 del Convenio de Maastricht, los negociadores acordaron que una delimitación lineal continua era prácticamente imposible y que dicha delimitación era objeto de un “estudio especial”. Ahora bien, este estudio especial nunca se llevó a cabo, ya que la simple enumeración del artículo 90 de la minuta descriptiva no puede considerarse como tal. Lo que hay que interpretar es el sentido del Tratado y éste sólo puede ser el mantenimiento del statu quo sobre la base de un documento -el Acta Comunal de 1841- cuya autenticidad no ha sido cuestionada por las Partes. Al presentarlo en este caso, los Países Bajos han cumplido con su obligación en cuanto a la carga de la prueba que incumbe a cada una de las Partes en virtud del artículo II del Acuerdo especial presentado al Tribunal y de conformidad con el derecho establecido por el Tribunal en el asunto Minquiers y Ecrehos (véase la Recopilación 1953, p. 52). Bélgica -que no ha presentado su copia- debe, en virtud de un conocido principio de procedimiento, asumir las consecuencias de su negligencia. Este razonamiento, claro y categórico, lleva naturalmente a la conclusión de que el Acta Descriptiva que acompaña al Convenio de Maastricht no tiene más valor, en el artículo 90, que el de una copia incorrecta del Acta Comunal.

Esta intención real de las Partes, a la que se han referido las decisiones internacionales, y que está en la base de cualquier negotium juris, puede [p 257] inferirse también en el presente caso de las actas de las reuniones de los Comisarios de Límites de las Partes. El Tribunal Permanente ha dado una idea muy clara de la importancia del trabajo preparatorio para la interpretación de los tratados en su Opinión Consultiva sobre el trato de los nacionales polacos en Danzig (véase Sentencias, etc., Serie A/B, No. a, p. 33). En el anexo del acta de la 251ª reunión celebrada el 12 de junio de 1843 por los comisarios de fronteras, se afirmaba que el acta comunal de 1841 estaba “transcrita, palabra por palabra, en el presente artículo”. Tal declaración por parte de la Comisión Mixta, compuesta por los Comisarios de Límites, da una decisión definitiva sobre las parcelas en cuestión.

Es una consecuencia directa de la decisión anterior adoptada por dicha Comisión en su 225ª reunión (4 de abril de 1843), que reconocía el pleno valor de esta Acta Comunal al adjudicar las parcelas en litigio a Holanda, anulando al mismo tiempo -al sustituirlas por las declaraciones de un documento auténtico- las disposiciones adoptadas en las reuniones 175ª y 176ª.

Todo este procedimiento era perfectamente lógico, ya que todo enclave constituye una excepción al principio de continuidad territorial, mientras que la situación particular de las parcelas 91 y 92 de Zondereygen era aún más anormal, ya que no constituían en modo alguno una unidad en sí mismas y porque estaban bastante alejadas del enclave belga de Baerle-Duc. Es perfectamente comprensible, por tanto, que las dos Partes hayan querido corregir mediante el Tratado de 1892 -mediante un compromiso- una situación jurídica que el Acta Descriptiva mostraba como incorrecta. Lejos de constituir, en mi opinión, un argumento a favor de la tesis belga, este Tratado establece exactamente lo contrario. El Tratado, útil como praezamptio juris, no tiene ningún valor como prueba de la soberanía belga sobre las parcelas.
En su Sentencia en el asunto relativo a la Fábrica de Chorzow (Fondo), el Tribunal Permanente reconoció que no podía tener en cuenta las opiniones que las Partes hubieran podido formular durante las negociaciones cuando éstas no hubieran conducido a un acuerdo completo (véase Sentencias, etc., Serie A, núm. 17, pág. 51), mientras que nuestro propio Tribunal, en su Opinión Consultiva sobre las reservas a la Convención sobre el Genocidio, estimó que si bien la firma constituía una etapa preparatoria en la elaboración de un tratado, su falta de ratificación la privaba de efecto jurídico (véase I.C.J. Recueil 1951, pág. 28).

No obstante, es necesario llamar la atención sobre la existencia de un error material indiscutible en el Acta descriptiva, cuando asigna las parcelas en litigio a Baerle-Duc.

Este error es tan evidente que sólo es necesario que el Tribunal observe su existencia; y esta observación es ineludible. Cómo se ha podido llegar a cometer este error no es una cuestión que interese al Tribunal. Un tribunal internacional de justicia no está llamado a hacer investigaciones policiales.

Por la misma razón, el Tribunal no necesita considerar otras hipótesis, tan extrañas como la presentada por el abogado de Bélgica, en el sentido de que el copista del Acta Comunal de 1841 omitió dos líneas de una supuesta lista anterior y así, al unir el texto, atribuyó los complots a Baarle-Nassau.

Un error de hecho -como nos enseñan los tratadistas más cualificados en derecho internacional- vicia el consentimiento de las Partes en un instrumento jurídico como un tratado. Este vicio del consentimiento implica la nulidad total o parcial del instrumento en cuestión. En el presente caso, sólo el artículo 90 del Acta Descriptiva, que asigna las parcelas a Baerle-Duc, se vería afectado por la decisión de un órgano judicial.

Las demás disposiciones del Convenio de Maastricht, que reflejan la intención de las Partes, no se verían afectadas. Y, para ajustarse a esta decisión, correspondería a las Partes regular su nueva situación jurídica con arreglo a los principios del derecho internacional, tal como habían mostrado la voluntad de hacerlo con ocasión del Tratado abortado de 1892.

Concluyo dando mi opinión -como se solicita al Tribunal- de que las parcelas en cuestión pertenecen a la soberanía del Reino de los Países Bajos.

(Firmado) Lucio M. Moreno Quintana.

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