Corte Permanente de Justicia Internacional

Compañía Eléctrica de Sofía y Bulgaria [1940] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 80

Compañía Eléctrica de Sofía y Bulgaria

Bélgica contra Bulgaria

Providencia

26 de febrero de 1940

 

Presidente: Guerrero
Vicepresidente: Sir Cecil Hurst
Jueces: Fromageot, Altamira, Anzilotti, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Hudson, Cheng, De Visscher, Erich

 

[p4] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Vistos los artículos 43 y 48 del Estatuto de la Corte,
Vistos los artículos 37, 42, 45 y 47 del Reglamento de la Corte,
dicta el siguiente auto

[1] Vista la demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 26 de enero de 1938, por la que el Gobierno belga interpuso ante el Tribunal contra el Gobierno búlgaro una demanda relativa a la Compañía de Electricidad de Sofía y Bulgaria;

[2] Visto el nombramiento por los dos Gobiernos concernidos de sus respectivos Agentes, a saber: por el Gobierno Belga, el Sr. J. G. de Ruelle, y, por el Gobierno Búlgaro, el Sr. Ivan Altinoff;

[3] Vista la designación por el Gobierno búlgaro – que, no teniendo ningún juez de su nacionalidad en el Tribunal, [p5] hizo uso del derecho que le confiere el artículo 31 del Estatuto – del Sr. Theohar Papazoff para conocer del asunto;

[4] Vista la providencia dictada por el Presidente del Tribunal el 28 de marzo de 1938, fijando el 1 de junio de 1938 como fecha para la presentación de la Memoria del Gobierno belga y el 12 de septiembre de 1938 como fecha para la presentación de la Contramemoria del Gobierno búlgaro, dejándose para una providencia posterior la fijación de los plazos para la presentación de una réplica por parte del Gobierno belga y de una dúplica por parte del Gobierno búlgaro;

[5] Visto el Memorial debidamente presentado por el Gobierno belga el 1 de junio de 1938 (posteriormente reimpreso el 27 de agosto para satisfacer una petición del Gobierno búlgaro);

[6] Vista la solicitud de indicación de medidas provisionales de protección presentada en la Secretaría del Tribunal el 4 de julio de 1938 por el Gobierno Belga, y los telegramas enviados por el Agente del Gobierno Búlgaro al Presidente del Tribunal el 27 de julio de 1938, y la carta del Agente del Gobierno Belga al Secretario del Tribunal, fechada el 26 de agosto de 1938;

[7] Vista la Providencia dictada por el Presidente del Tribunal el 27 de agosto de 1938, por la cual, a la vista de las comunicaciones arriba mencionadas, se hizo constar la retirada por el Gobierno belga de dicha solicitud de indicación de medidas provisionales de protección;

[8] Vista la Providencia dictada por el Presidente del Tribunal en la misma fecha, 27 de agosto de 1938, por la que se prorrogaba hasta el 31 de octubre de 1938 el plazo inicialmente fijado para expirar el 12 de septiembre para la presentación de la Contramemoria búlgara;

[9] Vista la Providencia dictada por el Presidente del Tribunal el 22 de octubre de 1938, concediendo al Gobierno búlgaro una nueva prórroga del plazo que expiraba el 30 de noviembre de 1938 para la presentación de su Contramemoria;

[10] Vista la objeción preliminar planteada el 25 de noviembre de 1938 por el Gobierno búlgaro alegando que el Tribunal carecía de jurisdicción; [11] Vista la sentencia sobre esta objeción dictada por el Tribunal el 4 de abril de 1939, por la cual la objeción fue parcialmente desestimada;

[12] Vista la Providencia dictada el mismo día, 4 de abril de 1939, por la cual el Tribunal prorrogó hasta el 4 de julio de 1939 el plazo para la presentación de la Contramemoria búlgara y fijó el 19 de agosto y el 4 de octubre de 1939, respectivamente, como fechas de expiración de los plazos para la presentación de la Contestación y la Dúplica;

[13] Vista la contramemoria búlgara, debidamente presentada el 4 de julio de 1939, y la réplica belga, debidamente presentada el 19 de agosto de 1939; [p6].

[14] Visto el siguiente telegrama enviado al Tribunal por el Agente búlgaro el 2 de octubre de 1939:

“Sofía – 2 de octubre de 1939 – Tengo el honor de informar al Tribunal que los recientes acontecimientos han impedido mi colaboración con el abogado de la defensa búlgara francés Profesor Gilbert Gidel y que debido a circunstancias de fuerza mayor resultantes de la guerra no puedo presentar la Dúplica búlgara – Altinoff Ministro Agente Plenipotenciario Gobierno búlgaro”;

[15] Visto el siguiente telegrama enviado al Tribunal el 3 de octubre de 1939 por el Agente belga en respuesta a una comunicación que transmitía el telegrama del 2 de octubre de 1939 del Agente búlgaro:

“Bruselas – 3 de octubre de 1939 – En el caso de la Compañía de Electricidad de Sofía, el Gobierno belga no se opone a una prórroga razonable del plazo, habida cuenta de la fuerza mayor. No obstante, el Municipio de Sofía, habiendo interpuesto el 1 de agosto una acción como demandante contra la Compañía belga ante los tribunales búlgaros sobre la base de sus decisiones declarativas anteriores, el Gobierno belga presentará al Tribunal una nueva solicitud de medidas provisionales de protección en el caso de que la acción de Sofía se decida antes del caso de La Haya – de Ruelle”;

[16] Vista la Providencia dictada por el Presidente del Tribunal el 4 de octubre de 1939, prorrogando hasta el 4 de enero de 1940 el plazo concedido al Gobierno búlgaro para la presentación de su Dúplica;

[17] Vista la solicitud del Gobierno belga, de 17 de octubre de 1939, para la indicación de medidas provisionales de protección;

[18] Vista la notificación de esta petición, el 18 de octubre de 1939, al Agente del Gobierno búlgaro, y la fijación del 24 de noviembre de 1939 como fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las observaciones escritas que pudiera hacer a la petición del Gobierno belga para la indicación de medidas provisionales de protección;

[19] Visto el siguiente telegrama del Agente búlgaro, fechado el 18 de noviembre de 1939:

“Sofía – 18 de Noviembre, 1939 – En respuesta a la segunda petición incidental belga, he recibido instrucciones del Gobierno búlgaro de informar al Tribunal de que, como consecuencia de la guerra, es imposible que el agente búlgaro colabore con abogados extranjeros en la preparación de la defensa búlgara y que, debido a la necesidad de atravesar países beligerantes para llegar a La Haya, lo que implica graves riesgos para la seguridad personal, el Gobierno búlgaro prohíbe la salida del juez nacional Papagayo. Teniendo en cuenta esta situación de fuerza mayor, el Gobierno búlgaro no se considera obligado a presentar las observaciones solicitadas por el Tribunal, pero declara que existen muchas razones para rechazar la solicitud belga de medidas provisionales – Altinoff Ministro Plenipotenciario Agente Gobierno búlgaro”; [p7]

[20] Visto el Auto dictado por el Tribunal el 5 de diciembre de 1939, resolviendo sobre la solicitud del Gobierno belga de indicación de medidas provisionales de protección;
Visto el siguiente telegrama enviado al Tribunal el 2 de enero de 1940 por el Agente búlgaro:

“Sofía – 2 de enero de 1940 – Tengo el honor de informar al Tribunal que el Gobierno búlgaro reitera su declaración relativa a la existencia de circunstancias de fuerza mayor por las razones expuestas en mis dos telegramas anteriores del 2 de octubre y 18 de noviembre, como consecuencia de lo cual no se considera obligado a presentar la Dúplica búlgara al Tribunal en la fecha fijada para Según informaciones oficiales el abogado de la defensa búlgara, el conocido Profesor Gilbert Gidel, ha sido movilizado en el ejército francés – Altinoff Ministro Agente Plenipotenciario Gobierno búlgaro”;

[21] Vista la carta del 24 de enero de 1940, por la que el Agente belga respondía a la comunicación que le transmitía el telegrama del Agente búlgaro del 2 de enero de 1940, y presentaba al Tribunal “ciertas observaciones en forma de alegaciones”:

“Señor, – El día 4 tuvo usted la bondad de comunicarme el texto de un telegrama del Agente del Gobierno Búlgaro de fecha 3 de enero, relativo al caso actualmente pendiente entre el Estado de Bélgica y el Estado de Bulgaria (el caso de la Compañía Eléctrica de Sofía y Bulgaria). – La actitud adoptada por el Gobierno búlgaro en este telegrama con respecto a la fuerza mayor requiere ciertas observaciones por parte del Gobierno belga que tengo el honor de presentar al Tribunal en forma de alegaciones cuyo texto se adjunta. – Tengo, etc. – J. de Ruelle, Agente del Gobierno belga. – Asunto relativo a la Compañía de Electricidad de Sofía y Bulgaria. – Alegaciones. – Visto el telegrama enviado por el Agente del Gobierno Búlgaro al Secretario del Tribunal el 3 de enero, – Considerando que el Gobierno Belga no puede aceptar el argumento expuesto en el mismo, a saber, que el estado de guerra existente en la actualidad entre ciertos países constituye una situación de fuerza mayor que impide la continuación del procedimiento, el cual debería por tanto suspenderse indefinidamente hasta el fin de la guerra, – Considerando que esta alegación es irrazonable, está calculada para obstaculizar los derechos de la Parte demandante y es incompatible con la alta misión del Tribunal, – Considerando que ninguna de las Partes en el asunto está implicada en las hostilidades y que tampoco lo están los Países Bajos, donde está establecida la sede del Tribunal, – Considerando que puede establecerse, si se niega el hecho, que las comunicaciones entre estos tres países no han sido interrumpidas, – Considerando, además, que si el Tribunal, que es el único responsable de su procedimiento, por cualquier razón considerase oportuno conceder una prórroga definitiva, el Gobierno belga no plantearía ninguna objeción, como declaró en el curso del procedimiento oral en relación con la indicación de medidas provisionales de protección, – Considerando, sin embargo, que en el telegrama antes mencionado del Agente del Gobierno [p8] búlgaro no se contempla ninguna medida tan limitada, – Por estas razones, – Tenga a bien el Tribunal, – Declarar que no hay motivo para la suspensión de sus procedimientos, habiendo sido invocado erróneamente el argumento de fuerza mayor por la Parte demandada, – y conceder a la Parte demandante la oportunidad, si fuera necesario, de presentar alegaciones adicionales para la continuación de los procedimientos después de que el Tribunal haya dictado la decisión aquí solicitada. – Bruselas, 24 de enero de 1940. J. de Ruelle, Agente del Gobierno Belga”;

[22] Considerando que el juez nombrado por el Gobierno Búlgaro fue debidamente convocado el 5 de enero de 1940, para el 19 de febrero de 1940.

***

[23] Considerando, en primer lugar, que el Tribunal debe examinar si la supuesta imposibilidad de colaborar con un abogado extranjero y los supuestos riesgos del viaje a La Haya constituyen circunstancias de fuerza mayor que justifiquen la no presentación de su Dúplica por el Gobierno búlgaro el 4 de enero de 1940, fecha fijada tras la prórroga del plazo por la Providencia de 4 de octubre de 1939;

[24] Considerando que, en lo que concierne a esta cuestión, corresponde, por una parte, al Gobierno búlgaro, si desea contar con la asistencia de un abogado, elegir un abogado, de su propia nacionalidad o de nacionalidad extranjera, cuya colaboración, en las circunstancias actuales, pueda asegurarse eficazmente, y que, por otra parte, no se ha demostrado que, de hecho, haya existido o exista hasta el presente algo que impida los viajes y las comunicaciones entre Bulgaria y la sede del Tribunal;

[25] Considerando que los hechos alegados no constituyen, por tanto, una situación de fuerza mayor que justifique que el Gobierno búlgaro no haya respetado el plazo que se le concedió para presentar una Dúplica y que expiró el 4 de enero de 1940;

[26] Considerando que de la Memoria y de la Contramemoria respectivamente presentadas en virtud de los autos de 28 de marzo, 27 de agosto de 1938 y 4 de abril de 1939, resulta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, por una parte, el Gobierno belga, demandante, ha presentado su exposición de los hechos, su exposición de los fundamentos de derecho y sus alegaciones, y, por otra parte, el Gobierno búlgaro, la parte demandada, ha declarado si admite o niega los hechos expuestos en el Memorial belga, ha presentado sus hechos adicionales, sus observaciones relativas a la exposición de los fundamentos de Derecho del Memorial belga, su propia exposición de los fundamentos de Derecho en contestación y sus alegaciones;

[27] Considerando que el Gobierno búlgaro, al abstenerse ahora sin razones válidas de presentar una Dúplica en respuesta a la Contestación belga del 19 de agosto de 1939, como tuvo la oportunidad de hacerlo hasta el 4 de enero de 1940, de conformidad con [p9] la Providencia del 4 de abril de 1939, y la prórroga del plazo concedida por la Providencia del 4 de octubre de 1939, no puede impedir por su propia voluntad la continuación del procedimiento incoado y el debido ejercicio de las facultades del Tribunal de conformidad con el Estatuto y el Reglamento;

[28] Considerando que el Gobierno belga, en sus observaciones presentadas en forma de alegaciones el 24 de enero de 1940, solicita expresamente al Tribunal que el procedimiento no sea suspendido y que se le conceda la oportunidad, si fuera necesario, de presentar alegaciones adicionales para la continuación del procedimiento;

[29] Considerando que, en estas circunstancias, el procedimiento escrito debe considerarse terminado y que el asunto está, en virtud del artículo 45 del Reglamento, listo para la vista;

[30] Considerando que, en virtud del artículo 47, apartado 1, del Reglamento, el Tribunal de Justicia debe fijar ahora la fecha de apertura del procedimiento oral;

[31] Considerando, además, que a este respecto debe tenerse en cuenta el tiempo necesario para que las Partes puedan preparar sus respectivos informes orales;

[32] Por las razones expuestas,
El Tribunal
fija el 16 de mayo de 1940 como fecha para el comienzo del procedimiento oral en el pleito planteado ante el Tribunal por la Demanda del Gobierno belga presentada en la Secretaría del Tribunal el 26 de enero de 1938.

[33] La presente Providencia ha sido redactada en francés, ya que las Partes han acordado que el caso se desarrolle en esta lengua. [p10]

[34] Hecho en el Palacio de la Paz, La Haya, el veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se comunicarán al Gobierno belga y al Gobierno búlgaro, respectivamente.

(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente.
(Firmado) J. López Oliván,
Secretario.

Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 21:12

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