martes, diciembre 24, 2024

The Electricity Company of Sofia y Bulgaria (Solicitud de indicación de medidas provisionales de protección.) [1939] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 79

The Electricity Company of Sofia y Bulgaria (Solicitud de indicación de medidas provisionales de protección.)

Bélgica contra Bulgaria

Providencia

5 de diciembre de 1939

 

Presidente: Guerrero
Vicepresidente: Sir Cecil Hurst
Jueces: Fromageot, Anzilotti, Negulesco, Van Eysinga, Cheng, De Visscher, Erich

 

[p194] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte,
Visto el artículo 61 del Reglamento de la Corte,
Dicta la siguiente Providencia:

[1] Vista la demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 26 de enero de 1938, por la que el Gobierno belga incoa ante el Tribunal un procedimiento contra el Gobierno búlgaro en relación con la Compañía de Electricidad de Sofía y Bulgaria ;

[2] Visto el nombramiento por los dos Gobiernos interesados de sus respectivos Agentes, a saber : por el Gobierno Belga, el Sr. J. G. de Ruelle, y, por el Gobierno Búlgaro, el Sr. Ivan Altinoff;

[3] Vista la designación por el Gobierno búlgaro – que, no teniendo ningún juez de su nacionalidad en el Tribunal, [p195] hizo uso del derecho que le confiere el artículo 31 del Estatuto – del Sr. Theohar Papazoff para conocer del asunto ;

[4] Visto el Memorial presentado por el Gobierno belga el 27 de agosto de 1938 ;

[5] Vista la solicitud de indicación de medidas provisionales de protección presentada en la Secretaría del Tribunal el 4 de julio de 1938 por el Gobierno belga, así como los telegramas enviados por el Agente del Gobierno búlgaro al Presidente del Tribunal el 27 de julio de 1938, y la carta del Agente del Gobierno belga al Secretario del Tribunal, fechada el 26 de agosto de 1938 ;

[6] Vista la providencia dictada por el Presidente del Tribunal el 27 de agosto de 1938, por la cual, a la vista de las comunicaciones antes mencionadas, se hizo constar la retirada por el Gobierno belga de dicha solicitud de indicación de medidas provisionales de protección ;

[7] Vista la objeción preliminar planteada por el Gobierno búlgaro el 25 de noviembre de 1938.;

[8] Vista la Sentencia de 4 de abril de 1939, en la que el Tribunal se pronunció sobre esta objeción ;

[9] Vista la Providencia de la misma fecha, por la cual el Tribunal fijó el 4 de julio, el 19 de agosto y el 4 de octubre de 1939, como fechas de expiración de los plazos para la presentación de la Contestación a la Demanda, de la Réplica y de la Dúplica sobre el fondo ;

[10] Vista la contramemoria del Gobierno búlgaro y la réplica del Gobierno belga, que fueron presentadas en las fechas prescritas ; [11] Vista la Providencia del 4 de octubre de 1939, por la cual, a la vista de un telegrama del Agente del Gobierno búlgaro del 2 de octubre de 1939, el plazo para la presentación de la Dúplica búlgara fue prorrogado hasta el 4 de enero de 1940;

[12] Considerando que, el 17 de octubre de 1939, el Agente del Gobierno belga presentó en la Secretaría del Tribunal un nuevo documento, fechado el 14 de octubre de 1939, y titulado “Segunda Petición incidental del Gobierno belga para la indicación de medidas provisionales de protección”, que dice así :

“En el recurso interpuesto por el Estado de Bélgica contra el Estado de Bulgaria (asunto relativo a la Compañía de Electricidad de Sofía y Bulgaria),
Vista la demanda de incoación, presentada en Secretaría por el demandante el 26 de enero de 1938,
Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 61 de su Reglamento,
Vista la solicitud de indicación de medidas provisionales de protección, fechada el 2 de julio y presentada en la Secretaría del Tribunal el 4 de julio de 1938, [p196].
Vista la carta dirigida al Secretario del Tribunal por el abajo firmante el 26 de agosto de 1938,
Vista la providencia dictada por el Tribunal el 27 de agosto de 1938, por la que se hace constar la retirada por el Gobierno belga de la citada solicitud de indicación de medidas provisionales de protección,
Vista la Sentencia del Tribunal de 4 de abril de 1939, sobre la objeción a la jurisdicción planteada por el demandado,
Considerando que de la mencionada comunicación dirigida por el infrascrito al Secretario del Tribunal el 26 de agosto, se desprende que el Gobierno belga sólo retiró su solicitud de indicación de medidas provisionales de protección con reservas y basándose en una declaración del Gobierno búlgaro en el sentido de que, habida cuenta del carácter puramente declarativo de las resoluciones judiciales búlgaras cuya ejecución reclamaba el Municipio de Sofía, el impago por parte de la Compañía Eléctrica de Sofía y Bulgaria no podía dar lugar a la aplicación de ninguna medida de compulsión contra la Compañía; ya que, se añadía, para obtener el pago deseado, el Municipio debía entablar una acción como demandante ante los tribunales búlgaros, y esta acción sería, llegado el caso, conocida sucesivamente por los tres tribunales habituales de la jerarquía judicial búlgara; la demanda basada en las decisiones “declarativas” ascendía a 70.745.610 leva ;
Considerando que, el 1 de agosto de 1939, el Municipio de Sofía, que había sido sustituido por todos los consumidores de corriente por el decreto-ley de 13 de abril de 1938 (núm. 62 de los Anexos al Memorial belga), interpuso contra dicha Compañía una acción de petitory basada en las decisiones anteriores de los tribunales búlgaros, como se desprende del certificado adjunto ;
Considerando que la suma reclamada ha sido sin embargo aumentada de 70.745.610 leva a 82.360.577 leva;
Considerando que las medidas de ejecución con que se amenaza a la Compañía belga son tales que no sólo perjudicarían gravemente la posición de la Compañía, sino que también impedirían el restablecimiento de sus derechos por el Municipio, si el Tribunal estimara la demanda del Gobierno belga;
Considerando que los abajo firmantes intentaron en vano inducir al Agente búlgaro a intervenir con vistas a la suspensión del nuevo procedimiento ahora pendiente;
Y considerando que el Gobierno búlgaro, habida cuenta de la situación internacional, ha solicitado al Tribunal una prórroga del plazo concedido para la presentación de su Memorial de contestación, por lo que cabe temer que no se dicte una resolución sobre el fondo antes de la orden de ejecución solicitada por el Municipio de Sofía,
Por las razones expuestas,
El Agente del Gobierno belga abajo firmante ruega al Tribunal que, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 48 del Estatuto y el artículo 61 del Reglamento del Tribunal, indique como medida provisional de protección que se suspendan los nuevos procedimientos en los tribunales búlgaros hasta que el Tribunal Permanente de Justicia Internacional haya dictado sentencia sobre el fondo”; [p197] [13

[13] Considerando que esta petición fue notificada el 18 de octubre de 1939 al Agente del Gobierno búlgaro, a quien se pidió al mismo tiempo que comunicara por escrito a la Secretaría del Tribunal, antes del 24 de noviembre de 1939, todas las observaciones que tuviera que formular sobre la petición del Gobierno belga de que se indicaran medidas provisionales de protección ;

[14] Considerando que por telegrama del 18 de noviembre de 1939, el Agente del Gobierno búlgaro, siguiendo instrucciones de su Gobierno, informó al Tribunal que, debido a la guerra, el Agente del Gobierno búlgaro se encontraba en la imposibilidad de colaborar con Abogados extranjeros en la preparación de la defensa búlgara, que, debido a la necesidad de atravesar países beligerantes para llegar a La Haya, lo que implicaba graves riesgos para la seguridad personal, el Gobierno búlgaro prohibió la partida del juez nacional nombrado por él y de su agente y que, en vista de estas circunstancias de fuerza mayor, el Gobierno búlgaro no consideró que le correspondiera presentar las observaciones solicitadas, aunque declaró que existían muchas razones para rechazar la solicitud belga de indicación de medidas provisionales de protección ;

[15] Considerando que, el 24 de noviembre de 1939, el Presidente del Tribunal, de conformidad con el artículo 61, párrafo 8, del Reglamento del Tribunal, fijó para el 4 de diciembre de 1939 una sesión pública para la audiencia de las observaciones de las Partes sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales de protección ;

[16] Considerando que el juez designado por el Gobierno búlgaro, habiendo sido debidamente convocado para asistir a la sesión pública así fijada, anunció en un telegrama fechado el 25 de noviembre de 1939, que le era imposible, debido a circunstancias de fuerza mayor, acudir a La Haya ;

[17] Considerando que, mediante telegramas de 24 de noviembre de 1939, los Agentes de las dos Partes fueron debidamente informados de la fijación de la audiencia pública para el 4 de diciembre de 1939 ; pero que, habida cuenta del telegrama de 18 de noviembre de 1939, antes citado, del Agente del Gobierno búlgaro, sólo el Agente del Gobierno belga compareció ante el Tribunal en la fecha fijada ;

[18] Considerando que, en consecuencia, el Gobierno búlgaro no estuvo representado ante el Tribunal en la sesión pública celebrada el 4 de diciembre de 1939;

[19] Considerando que en esta sesión, el Tribunal oyó al Sr. J. G. de Ruelle, Agente del Gobierno belga, y al Sr. Henri Rolin, Abogado; y que la demanda presentada en el documento de fecha 14 de octubre de 1939 no fue modificada en el curso de la audiencia ;

[20] Considerando que el 8 de septiembre de 1939, el Tribunal Regional de Sofía entregó el siguiente certificado presentado por el Gobierno belga como anexo a su petición del 14 de octubre de 1939: [p198]

“CERTIFICADO. – El Tribunal Regional de Sofía, Segunda Sección Civil, entrega el presente certificado a la Compañía de Electricidad de Sofía y Bulgaria, certificando que mediante una solicitud que lleva el No. 32406 del 1 de agosto de 1939, por la que se ha entablado la acción civil No. 852/939, el Gran Municipio de la Capital ha entablado una demanda contra la Compañía de Sofía y Bulgaria por la suma de 82.380.577,08 leva, siendo los detalles de la demanda los siguientes :
Se solicita al Tribunal Regional de Sofía que condene a la Compañía de Electricidad de Sofía y Bulgaria a pagar al Gran Municipio de la Capital
(a) Los impuestos especiales recaudados irregularmente desde el 1 de julio de 1925 hasta el 1 de abril de 1937, que ascienden a un total de 66.754.344,15
(b) Las sumas irregularmente percibidas en concepto de corriente eléctrica consumida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1936 y el 1 de abril de 1936 960.740,93
(c) Sumas cobradas irregularmente por el consumo de corriente eléctrica durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1936 y el 1 de abril de 1938
6,483,762.00
(d) (Legal) Intereses al 8 % sobre las sumas indicadas en las letras a, b y c desde el 16 de marzo de 1938 hasta la fecha de incoación del procedimiento 8.161.730,00
Total, leva _____________
82,360,757.08
(e) Intereses al 8 % sobre la suma reclamada, a saber 82.360.577,07 leva, desde esta fecha hasta el pago definitivo.
(f) Costas.
En apoyo de su demanda, el Gran Municipio de la Capital ha presentado copias de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, Nº 70, de 27 de marzo de 1937, en la acción civil Nº 38/937, y de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Casación, Nº 177, de 16 de marzo de 1938, en la acción civil Nº 678/38 de la Sección Civil Segunda.
Siguen las firmas del Presidente y del Secretario acompañadas del sello del Tribunal Regional de Sofía, debidamente legalizadas por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto Público.
Traducción jurada correcta.
(Firmado) P. Ivanoff.
Visto en el Real Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto Público para la legalización de la anterior firma estampada por su Dragoman M. P. Ivanoff (No. 978). – Sofía, 12 de septiembre de 1939. = Secretario del Departamento Consular : (Firmado) [ilegible]. – Dragoman-Cashier : (Firmado) [ilegible]”.

[21] Considerando que esta acción que ha sido así entablada como demandante por el Municipio de Sofía contra la Compañía constituye, según la declaración arriba citada hecha el 27 de julio de 1938 por el propio Agente del Gobierno búlgaro, la [p199] vía precisa a adoptar por dicho Municipio para obtener el pago de las sumas que reclama a la Compañía y poder así recurrir a medidas de apremio ;

[22] Considerando que según el artículo 41, párrafo 1, del Estatuto,

“El Tribunal tendrá la facultad de indicar, si estima que las circunstancias lo exigen, las medidas provisionales que deban adoptarse para reservar los derechos respectivos de una u otra parte”;

[23] Y considerando que, según el artículo 61, párrafo 4, del Reglamento,

“El Tribunal podrá indicar medidas provisionales de protección distintas de las propuestas en la demanda”.

[24] Considerando que la disposición antes citada del Estatuto aplica el principio universalmente aceptado por los tribunales internacionales y establecido asimismo en numerosos convenios en los que Bulgaria ha sido parte – en el sentido de que las partes en un asunto deben abstenerse de toda medida que pueda tener un efecto perjudicial para la ejecución de la decisión que se dicte y, en general, no permitir que se adopte medida alguna que pueda agravar o prolongar el litigio ;

[25] Considerando que, en el caso de autos, las condiciones actuales y los sucesivos aplazamientos y retrasos resultantes y, por último, la actuación como demandante antes mencionada, justifican, a juicio del Tribunal de Justicia, la indicación de medidas cautelares calculadas para impedir, mientras dure el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, la realización de actos que puedan perjudicar, para cualquiera de las Partes en el litigio o para los intereses afectados, los respectivos derechos que puedan resultar de la sentencia inminente ;

[26] POR ESTAS RAZONES,
El Tribunal
indica como medida cautelar,
que en espera de la sentencia definitiva del Tribunal en la demanda presentada por la Aplicación Belga el 26 de enero de 1938,
el Estado de Bulgaria debe velar para que no se adopte ninguna medida de cualquier naturaleza capaz de perjudicar los derechos reivindicados por el Gobierno belga o de agravar o extender el litigio sometido al Tribunal.

[27] El presente Auto ha sido redactado en francés, habiendo acordado las Partes que el asunto se sustancie en dicha lengua. [p200]

[28] Hecho en el Palacio de la Paz, La Haya, el cinco de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, en cuatro ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos del Tribunal y los demás serán comunicados al Gobierno belga, al Gobierno búlgaro y al Consejo de la Sociedad de Naciones, respectivamente.

(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente.
(Firmado) J. Jorstad,
Secretario adjunto.

Ver también

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y …