martes, diciembre 24, 2024

Caso Borchgrave (Suspensión) [1938] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 73

Caso Borchgrave (Suspensión)

Bélgica contra España

Providencia

30 abril 1938

 

Presidente: Guerrero
Vicepresidente: Sir Cecil Hurst
Jueces: Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Altamira, Urrutia, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Cheng, Hudson, De Visscher

[p4] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte,
Visto el artículo 68 del Reglamento de la Corte,
Dicta la siguiente Orden:

[1] Visto el Acuerdo especial firmado el 20 de febrero de 1937 entre el Gobierno belga y el Gobierno español, depositado en la Secretaría del Tribunal el 5 de marzo de 1937, en virtud del cual estos Gobiernos, habiendo surgido entre ellos una controversia a propósito de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, y habiendo llegado a un acuerdo para someter el litigio a la decisión del Tribunal, solicitan al Tribunal que se pronuncie sobre si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de derecho relativas al caso, está implicada la responsabilidad del Gobierno español: [p5]

[2] Vistas las excepciones preliminares presentadas el 29 de junio de 1937 por el Gobierno español ;

[3] Vista la sentencia dictada el 6 de noviembre de 1937 sobre estas excepciones, y la Providencia dictada en la misma fecha por la que el Tribunal fijaba los plazos para la presentación de la contramemoria española, la réplica belga y la dúplica española sobre el fondo;

[4] Vista la Providencia del 21 de diciembre de 1937, por la que el Presidente del Tribunal prorrogó el plazo para la presentación de la Contramemoria hasta el 4 de enero de 1938; [5] Vistas las cartas presentadas en la Secretaría el 4 de enero de 1938, por las que los Agentes de las dos Partes solicitaban al Secretario que “informe al Tribunal que los Gobiernos belga y español han acordado suspender el procedimiento en el caso Borchgrave” ;

[6] Considerando que, en virtud del artículo 68 del Reglamento, si las partes informan por escrito al Tribunal de que no prosiguen con el procedimiento, corresponde al Tribunal dictar una orden por la que se haga constar oficialmente el archivo del procedimiento y se disponga la supresión del asunto de la lista;

[7] Considerando que el Presidente, en espera del momento en que el Tribunal se reuniese y pudiese tomar las medidas formales necesarias a raíz de las comunicaciones de los Agentes de los Gobiernos belga y español, suspendió el procedimiento escrito en el asunto mediante auto dictado el 4 de enero de 1938;

[8] EL TRIBUNAL
hace constar el desistimiento de los Gobiernos belga y español del procedimiento incoado por el Acuerdo especial presentado el 5 de marzo de 1937;
y ordena que el caso sea retirado de la lista del Tribunal.

[Hecho en el Palacio de la Paz, La Haya, el treinta de abril de mil novecientos treinta y ocho, en tres ejemplares, de los cuales uno se archivará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán respectivamente a los Gobiernos belga y español.

(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente.
(Firmado) J. Jorstad,
Secretario adjunto.

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