domingo, diciembre 22, 2024

Caso Borchgrave (Excepciones Preliminares) [1937] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 72

Caso Borchgrave (Excepciones Preliminares)

España contra Bélgica

Sentencia

6 de noviembre de 1937

 

Presidente: Guerrero
Vicepresidente: Sir Cecil Hurst
Jueces: Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Altamira, Urrutia, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Cheng, Hudson, De Visscher

Representados por: Bélgica: M. F. Muûls, como agente
España: M. J. M. de Semprun у Gurrea, como Agen

[p159] El Tribunal,
compuesto como arriba,
dicta la siguiente sentencia:

[1] El 20 de febrero de 1937, los Gobiernos belga y español concluyeron el siguiente Acuerdo Especial: [Traducción]

El Gobierno Belga y el Gobierno de la República Española,
Habiendo surgido entre ellos una controversia a propósito de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave;
Habiendo llegado a un acuerdo para someter la controversia, mediante un Acuerdo Especial, a la decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional de conformidad con los Artículos 36 y 40 del Estatuto de la Corte y el Artículo 35 del Reglamento de la Corte;
A tal efecto, han designado como plenipotenciarios:

Por el Gobierno belga
H. Excmo. Sr. Paul Spaak, Ministro de Asuntos Exteriores;
Por el Gobierno español:
H. Excmo. Sr. D. Angel Ossorio у Gallardo, Embajador de España en Bruselas;

Estos plenipotenciarios, después de haber intercambiado sus plenos poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:

Artículo 1. – Se solicita al Tribunal Permanente de Justicia Internacional que diga si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de derecho relativas al caso, existe responsabilidad del Gobierno español.
Artículo 2º. – El presente Acuerdo surtirá efecto en la fecha de su firma y podrá ser notificado al Secretario del Tribunal por cualquiera de los Gobiernos contratantes.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1937.
(Firmado) P. H. SPAAK. (Firmado) ANGEL OSSORIO.
(L. S.) (L. S.) [p160]

[2] El Acuerdo Especial fue depositado en la Secretaría del Tribunal el 5 de marzo de 1937 por el Ministro belga en La Haya.

[3] En la misma fecha, la presentación del Acuerdo especial fue notificada al Gobierno español, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, del Reglamento; el 10 de marzo de 1937, las comunicaciones previstas en el artículo 40 del Estatuto y en el artículo 34 del Reglamento fueron debidamente enviadas.

[4] Como el Tribunal, al comienzo del procedimiento, no contaba en su seno con ningún juez de nacionalidad belga, el Gobierno belga hizo uso del derecho que le confiere el artículo 31 del Estatuto y designó al Profesor Ch. De Visscher. Posteriormente, el 27 de mayo de 1937, el Sr. De Visscher fue elegido miembro del Tribunal por la Asamblea y el Consejo de la Sociedad de Naciones, y en calidad de tal intervino en el asunto.

[5] Por una Orden del 1 de abril de 1937, el Presidente del Tribunal, al no estar reunido el Tribunal, fijó los plazos para la presentación de una Memoria por el Gobierno belga, una Contramemoria por el Gobierno español, una Contestación por el Gobierno belga y una Dúplica por el Gobierno español.

[6] En su Memorial, presentado el 15 de mayo de 1937, dentro del plazo prescrito, el Gobierno belga rogó al Tribunal:

Que declare la responsabilidad del Gobierno español por el crimen cometido en la persona del Barón Jacques de Borchgrave;
Que declare la responsabilidad del Gobierno español por no haber actuado con suficiente diligencia en la detención y persecución de los culpables.

[7] Dentro del plazo fijado para la presentación del Contra-Memorial, el Gobierno español presentó el 29 de junio de 1937 un documento titulado “El Caso Borchgrave – Memorial de presentación de excepciones preliminares presentado por el Gobierno español”. “Este documento concluye con las siguientes alegaciones:

El Gobierno de la República Española tiene el honor de solicitar al Tribunal:

(1) Que se declare incompetente para examinar o pronunciarse sobre la cuestión de la responsabilidad imputada al Gobierno español en la segunda presentación del Memorial del Gobierno belga, relativa a la supuesta falta de diligencia del Gobierno español en la detención y procesamiento de los culpables.
(2) Declarar que la pretensión del Gobierno belga no puede ser estimada ni en lo que respecta a la primera ni a la segunda de las alegaciones contenidas en su Memorial, debido a que no se han agotado los recursos que ofrece el derecho interno español. [p161]

[8] A la recepción de este documento, el Tribunal, teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 62, párrafo 3, del Reglamento, el procedimiento sobre el fondo del asunto estaba suspendido, dictó una Orden el 1 de julio de 1937, fijando el 2 de agosto de 1937 como fecha de expiración del plazo dentro del cual el Gobierno belga podía presentar una exposición escrita de sus observaciones y alegaciones con respecto a las objeciones.

[9] Dentro del plazo así fijado, el Gobierno belga presentó sus observaciones y pidió al Tribunal:

I. 1. 1. Que declare que la excepción relativa al no agotamiento de los recursos previstos por el Derecho interno no puede prosperar;
2. 2. Con carácter subsidiario, que declare infundada dicha excepción;
3. 3. Con carácter subsidiario de segundo grado, estimar y declarar que la excepción se acumule al fondo del asunto;

II. 1. 1. Estimar y declarar infundada la excepción de incompetencia del Tribunal para examinar la cuestión de la responsabilidad del Gobierno español por falta de diligencia en la detención y enjuiciamiento de los culpables;
2. 2. Con carácter subsidiario, estimar y declarar la acumulación de la excepción al fondo del asunto.

[10] En el curso de las sesiones públicas celebradas los días 18, 19 y 20 de octubre de 1937, el Tribunal oyó:

M. Sánchez Román, Abogado, en nombre de España,
y M. Muûls, Agente, y Maître Delacroix, Abogado, en nombre de Bélgica.

[11] Habiendo manifestado el Agente del Gobierno español el deseo de su Gobierno de utilizar la lengua española en el procedimiento, el Tribunal, por providencia de 13 de mayo de 1937, le autorizó “a presentar sus alegaciones orales ante el Tribunal en lengua española” haciendo que “vayan inmediatamente seguidas de una traducción oral, por él dispuesta, en una de las lenguas oficiales previstas por el Estatuto”; estas condiciones fueron observadas por el Abogado del Gobierno español al presentar el caso en nombre de su Gobierno.

[12] Las alegaciones formuladas por el Gobierno belga en los documentos del procedimiento escrito fueron mantenidas por éste en su integridad en los informes orales.

[13] Por su parte, el representante del Gobierno español, en su réplica oral, formuló las siguientes alegaciones, solicitando al Tribunal

1. declararse incompetente para examinar o juzgar la cuestión de la responsabilidad imputada al Gobierno español en la segunda alegación del Memorial del Gobierno belga de 15 de mayo; [p162].
2. unir la segunda objeción de nuestro Memorial del mes de junio al fondo del asunto y, en consecuencia, aplazarla, sin decidir sobre ella en este momento, hasta la sentencia sobre el fondo.

[14] Presentadas estas nuevas conclusiones, el Presidente del Tribunal preguntó al Abogado del Gobierno español si retiraba la segunda excepción preliminar original como tal, pero la mantenía como medio de defensa a fin de que pudiera ser unida al fondo del asunto para que el Tribunal se pronunciara sobre ella en ese momento. A esta pregunta, el Abogado del Gobierno español respondió afirmativamente.

[15] Se presentaron documentos en apoyo de sus alegaciones en nombre de cada Parte [FN1].

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[Véase la lista en el Anexo.
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[16] En vista de lo anterior, el Tribunal debe resolver.

***

[17] El presente procedimiento se refiere únicamente a las excepciones preliminares presentadas por el Gobierno español. Para la claridad de la sentencia, bastará con exponer los siguientes hechos, tal y como se alegan:

[18] Durante los últimos meses de 1936, el Barón Jacques de Borchgrave, ciudadano belga residente en Madrid, colaboró en las labores de la Embajada de Bélgica en Madrid. Abandonó la Embajada en automóvil el 20 de diciembre de 1936 y nunca regresó. Ese mismo día, su desaparición fue notificada por la Embajada a las autoridades civiles y militares españolas. El 22 de diciembre se encontró un cadáver en la carretera de Madrid a Fuencarral, a cinco kilómetros de Madrid, que más tarde fue identificado como el del barón Jacques de Borchgrave. Algunos días después, el automóvil en el que el Barón Jacques de Borchgrave había abandonado la Embajada fue recuperado en Madrid.

I.

[19] La primera objeción preliminar presentada por el Gobierno español se refiere a la competencia del Tribunal para examinar la segunda alegación contenida en el Memorial del Gobierno belga. Mediante dicha alegación se solicita al Tribunal que decida que el Gobierno español es responsable por no haber actuado con suficiente diligencia en la detención y enjuiciamiento de los culpables del crimen en la persona del Barón Jacques de Borchgrave. Mediante la excepción preliminar, se solicita al Tribunal que se declare incompetente para examinar y decidir [p163] sobre esta alegación. Por su parte, el Gobierno belga, a raíz de sus observaciones sobre la excepción preliminar, solicita al Tribunal que diga que esta excepción no está fundada y, alternativamente, que la acumule al fondo.

[20] El Gobierno español apoya su objeción con los siguientes argumentos. Las dos alegaciones del Memorial del Gobierno belga se refieren a dos responsabilidades diferentes, la una por la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, la otra por falta de diligencia en la detención y persecución de los culpables. El Gobierno español sostiene que el Acuerdo Especial de 20 de febrero de 1937 debe ser interpretado estrictamente, y que, así interpretado, el Acuerdo Especial se refiere únicamente a la responsabilidad por el hecho de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, y no se refiere a hechos posteriores a la muerte. La acusación relativa a una supuesta falta de diligencia calificada de denegación de justicia, contenida en una nota belga de 18 de enero de 1937, fue abandonada antes de la firma del Acuerdo especial; no sería razonable suponer que, sesenta días después de la desaparición del barón Jacques de Borchgrave, mientras su investigación del asunto estaba todavía en curso, el Gobierno español hubiera aceptado someter la cuestión de la responsabilidad por falta de diligencia al Tribunal. Por último, la correspondencia diplomática, tanto anterior como posterior al 20 de febrero, demuestra que el Gobierno belga no tenía ninguna intención de incluir la cuestión de esta responsabilidad en el Acuerdo Especial. Esta cuestión, al haber sido excluida del Acuerdo Especial, puede, en caso necesario, ser llevada ante el Tribunal mediante una demanda presentada por el Gobierno belga.

[21] En respuesta, el Gobierno belga sostiene que las dos alegaciones de su Memorial se refieren, no a dos responsabilidades distintas, sino a dos razones diferentes de la responsabilidad del Gobierno español; que las disposiciones muy generales del Acuerdo Especial incluyen la cuestión de la responsabilidad tanto por la muerte de la víctima como por la falta de diligencia en la detención y castigo de los culpables. La correspondencia diplomática anterior al Acuerdo Especial indica que esa había sido la intención de las Partes, ya que uno de los puntos esenciales de la discusión había sido el reproche hecho por el Gobierno belga de que el Gobierno español no había tomado, tras la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, medidas rápidas y efectivas; y ni al renunciar a su intención de entablar un procedimiento ante el Tribunal mediante una Demanda ni de ninguna otra forma había renunciado el Gobierno belga a parte alguna de sus pretensiones.

[22] La cuestión así planteada ante el Tribunal depende de la interpretación del Acuerdo Especial del 20 de febrero de 1937. [p164]

[23] El Acuerdo Especial del 20 de febrero de 1937 fue redactado en términos muy generales. Declara que una controversia (impugnación) había surgido entre las Partes a propósito de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave; pero por lo demás el texto no contiene ninguna pista en cuanto a los puntos controvertidos en esta controversia. Luego sigue una declaración de que las Partes han llegado a un acuerdo para someter la controversia (le différend) al Tribunal; de nuevo no hay ninguna referencia limitativa al objeto de la controversia. Por el artículo 1 del Acuerdo, las Partes solicitan al Tribunal que diga “si, dadas las circunstancias de hecho y de derecho relativas al caso, existe responsabilidad del Gobierno español”; las circunstancias dadas, que deben ser consideradas por el Tribunal, no se describen en modo alguno más que por la expresión “relativas al caso”. El artículo 2 dispone simplemente que el Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma, y que podrá ser notificado a la Secretaría del Tribunal por cualquiera de las Partes,

[24] Tal es toda la sustancia del Acuerdo Especial. Tan ilimitados son sus términos, tan libre está el texto de expresiones calificativas, que puede decirse que el Acuerdo se caracteriza por su generalidad.

[25] El “caso” sometido al Tribunal es obviamente la “controversia” que las Partes declaran haber acordado someterle. Esa “disputa” surgió en una controversia à propos la muerte del Barón Jacques de Borchgrave. El término à propos no es en ningún sentido limitativo, y en sí mismo no establece ninguna restricción a la competencia del Tribunal. Tampoco tiene ninguna importancia que el artículo 1 se refiera a “la” responsabilidad del Gobierno español, en singular; pues toda la expresión “la responsabilidad” es general.

[26] Al abordar la cuestión formulada en el Acuerdo Especial, es necesario determinar cuáles fueron las respectivas alegaciones formuladas por los dos Gobiernos en las diversas notas diplomáticas intercambiadas tras la desaparición del Barón Jacques de Borchgrave el 20 de diciembre de 1936 y antes de la firma del Acuerdo Especial el 20 de febrero de 1937.

*

[27] Desde el momento de la desaparición del Barón Jacques de Borchgrave, la Embajada de Bélgica solicitó la ayuda de las autoridades españolas para el esclarecimiento de los hechos, e inmediatamente después de la identificación de su cuerpo, la Embajada pidió que se iniciara una investigación. El 30 de diciembre de 1936, el Encargado de Negocios belga en Madrid dirigió una nota al Ministro de Asuntos Exteriores español, exigiendo una investigación en la que se asociara a la [p165] Embajada belga; afirmaba que desde el momento de la desaparición del barón Jacques de Borchgrave, el Gobierno belga había pedido una investigación diligente, pero que el descubrimiento de su muerte se había debido a los esfuerzos de la propia Embajada; Expresó la confianza de su Gobierno en que, al término de su investigación, el Gobierno español aplicaría, en su caso, las sanciones necesarias; y se reservó la actitud del Gobierno belga sobre la cuestión de la reparación moral y material. La respuesta del Ministro español de Asuntos Exteriores, fechada el 1 de enero de 1937, fue recibida por la Embajada belga el 4 de enero; en ella se afirmaba que si las investigaciones ya emprendidas arrojaban pruebas de algún acto criminal, el Gobierno español aplicaría con todo rigor las sanciones pertinentes y estaría dispuesto a reparar en la medida de lo posible.

[28] El 5 de enero, el encargado de negocios belga se quejó de que no se había dado curso a las informaciones que había facilitado desde el 20 de diciembre. Por otra parte, toma nota del acuerdo del Gobierno español para que se le asocie a toda la investigación. Dos días más tarde, transmitió una comunicación del Gobierno belga, en la que afirmaba que la información que obraba en su poder indicaba “que la responsabilidad del Gobierno español está gravemente comprometida”; que el Gobierno español no había procedido activamente a la investigación imparcial exigida; y que no se había tomado ninguna medida eficaz con referencia, entre otras cosas, al castigo de los culpables. En consecuencia, basándose en los principios del derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados, el Gobierno belga exigió como reparación: (1) la expresión de las excusas y el pesar del Gobierno español; (2) el traslado del cadáver al puerto de embarque con honores militares; (3) el pago de una indemnización de un millón de francos belgas a favor de los derechohabientes; y (4) el justo castigo de los culpables.

[29] El Gobierno español, en su respuesta del 10 de enero, reiteró su pesar y explicó por qué no se habían rendido honores militares al cadáver del barón Jacques de Borchgrave; declaró que las investigaciones emprendidas continuarían, quedando varias cuestiones por aclarar. En cuanto a la indemnización exigida, negando la existencia de cualquier base jurídica de responsabilidad, expresó la voluntad del Gobierno español de discutir la cuestión de un pago que se haría por razones morales, es decir, ex gratia. [p166]

[30] Esta respuesta no satisfizo al Gobierno belga que, el 12 de enero, declaró que la posición española sobre la reclamación de una indemnización era evasiva, repitió que debía concederse una reparación, exigió que el Gobierno español modificara su actitud y solicitó una respuesta en el plazo de tres días. En su nota del 14 de enero, el Gobierno español abordaba los cuatro puntos planteados por el Gobierno belga, y añadía que si esta respuesta no lograba satisfacer al Gobierno belga, y si éste deseaba someter “el conjunto del caso” (l’ensemble du cas) al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, el Gobierno español consentiría y facilitaría esa vía, ya que siempre prefirió una solución jurídica.

[31] El 18 de enero, el Ministro belga de Asuntos Exteriores declaró que, en opinión de su Gobierno, la responsabilidad del Gobierno español estaba ya dés à présent) implicada, aunque sólo fuera como consecuencia del hecho de que un mes después de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave no había procedido eficazmente a la detención de los culpables, “esta omisión constituye claramente una denegación de justicia” ; Expresó la esperanza de que la indemnización exigida fuera pagada inmediatamente, sin esperar los resultados de la investigación, añadiendo que respondiendo a esta expectativa el Gobierno español evitaría sobre este importante punto la persistencia de un litigio que podría tener graves repercusiones en las relaciones de los dos Estados.

[32] El Gobierno español respondió el 26 de enero. El Gobierno español consideraba que en tres de los cuatro puntos tratados en su nota del 14 de enero, el Gobierno belga había sido satisfecho. Sobre el cuarto punto, relativo al pago de una suma de dinero, se mostró dispuesto a aceptar una de las dos soluciones siguientes: (1) someter el caso (le cas) al Tribunal; o (2) discutir la cuestión de un pago sobre una base puramente moral. Refiriéndose a la nota belga del 18 de enero y a la fijación arbitraria de la suma exigida, el Gobierno español recordó su nota del 14 de enero y, en lugar de esperar a que el Gobierno belga tomara la iniciativa, sugirió la presentación inmediata del caso ante el Tribunal [33].

[33] Después del 26 de enero, los Ministros de Asuntos Exteriores de Bélgica y España mantuvieron una conversación en Saint-Quentin, Francia, a raíz de la cual el Embajador español en Bruselas dirigió al Ministro de Asuntos Exteriores belga una nueva nota, el 1 de febrero, en la que se explicaba que al invocar la jurisdicción del Tribunal, el Gobierno español deseaba, no la solución de un “problema económico”, sino una decisión en cuanto a sus “obligaciones legales en relación con (en relation avec) el asunto Borchgrave” ; que España deseaba “defender su derecho, no sus intereses”, y exponer claramente los motivos [p167] que habían inspirado su conducta. Por consiguiente, se mantuvo la propuesta de enviar el caso al Tribunal, y se recordó que ambos Estados tenían obligaciones, no sólo en virtud de sus declaraciones en virtud del artículo 36, párrafo 2, del Estatuto del Tribunal [FN1], sino también en virtud de su Tratado del 19 de julio de 1927 [FN2]; una vez alcanzado un acuerdo sobre este punto, España pagaría inmediatamente la suma de un millón de francos exigida.

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[Publicaciones del Tribunal, Serie D., nº 6, pp. 39, 43.
[Publicaciones del Tribunal, Serie D., nº 6, p. 232; Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones, Vol. LXXX, p. 17 (nº 1820).
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[34] El 4 de febrero, el Gobierno belga contestó que la nota española del 1 de febrero, unida a las declaraciones hechas en la nota española del 14 de enero, podía considerarse que había producido una solución aceptable para ambas partes; que si bien el Gobierno belga había tenido la intención de presentar una demanda unilateral planteando al Tribunal la disputa relativa a la responsabilidad del Gobierno español, aceptaba la propuesta de llevar el caso ante el Tribunal de común acuerdo; y que habiéndose llegado a un acuerdo sobre este punto, tomaba nota de que el pago de un millón de francos se haría inmediatamente.

[35] La firma del Acuerdo Especial tuvo lugar el 20 de febrero, y se efectuó el pago de la suma fijada.

*

[36] De este análisis de las notas intercambiadas por las Partes, sólo cabe una conclusión. El acuerdo alcanzado en el curso de la correspondencia se refería a la cuestión general de la responsabilidad legal del Gobierno español en relación tanto con el hecho de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave como con las medidas tomadas después de la muerte para la detención y castigo de los culpables. A partir del 30 de diciembre, el Gobierno belga insistió en la necesidad de una investigación rápida; a partir del 5 de enero, se quejó de retraso; a partir del 7 de enero, sostuvo que la responsabilidad del Gobierno español estaba comprometida, y persistió en su demanda de una indemnización sobre la base de una responsabilidad legal; si en un principio el hecho de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave fue considerado como la base de la supuesta responsabilidad, estaba claro, después de la alegación de una denegación de justicia en la nota belga del 18 de enero, que se pretendía una base más amplia; y la alegación de una denegación de justicia no fue abandonada en absoluto en la nota belga del 4 de febrero. Por otra parte, el Gobierno español respondió a la actitud belga con una persistente negación de cualquier responsabilidad legal; [p168] sus repetidas propuestas de recurrir al Tribunal, el 14 de enero con referencia a “todo el caso” (l’ensemble du cas) y más tarde con referencia a “el caso” (le cas), se hicieron en respuesta a la insistencia belga en la responsabilidad legal y la reclamación de una indemnización para las personas con derecho. Si anteriormente pudiera haber existido alguna duda sobre este punto, se habría disipado por completo con la nota española del 1 de febrero, analizada anteriormente. El acuerdo alcanzado en el curso de la correspondencia estaba claramente relacionado en parte con el tratamiento por parte del Tribunal de la supuesta insuficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno español tras la muerte del Barón Jacques de Borchgrave [37].

[37] Este acuerdo se plasmó fielmente en el Acuerdo particular de 20 de febrero, que no deja lugar a sostener que el fundamento jurídico de la responsabilidad sobre la que se pide al Tribunal que se pronuncie no pueda buscarse en la supuesta falta de diligencia del Gobierno español en la detención y castigo de los culpables.

[38] Esta conclusión sobre el alcance del Acuerdo Especial tampoco debe modificarse como consecuencia de cualquier interpretación que las Partes hagan de sus disposiciones con posterioridad a la fecha de su firma. El hecho de que el Gobierno belga continuara, después de su nota del 4 de febrero, e incluso después del 20 de febrero, presionando para que se agilizara la investigación, y el hecho de que el 14 de mayo, en protesta por el supuesto retraso, renunciara a seguir cooperando en la investigación, carecen de importancia a este respecto. Por otra parte, puede considerarse significativo que, en su nota del 25 de mayo, el Gobierno español declarara que, en la fase del procedimiento en que se encontraba, la vía diplomática no era el cauce adecuado para discutir el curso que había tomado la investigación, y deplorara la protesta formulada en la nota belga del 14 de mayo, en un momento en que el caso ya había sido sometido formalmente a la jurisdicción del Tribunal mucho antes. La posición adoptada por el Gobierno español después de la firma del Acuerdo especial tiende, pues, a confirmar la interpretación que debe darse a las disposiciones del Acuerdo.

[39] La historia de la controversia entre las Partes a proposito de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, y el acuerdo alcanzado en, las notas intercambiadas para someter la disputa a la Corte, llevan a la conclusión de que el Acuerdo Especial del 20 de febrero da a la Corte jurisdicción para examinar la segunda sumisión en el Memorial del Gobierno Belga relativa a la supuesta falta de diligencia por parte del Gobierno Español en la aprehensión y persecución de los culpables. [p169]

II.

[40] La segunda objeción preliminar presentada por el Gobierno español se refiere a la admisibilidad de las dos alegaciones contenidas en el Memorial del Gobierno belga. El Gobierno español alega, tanto en la primera como en la segunda de estas alegaciones, relativas a la responsabilidad que se le imputa, que no son admisibles por no haberse agotado las vías de recurso previstas por el derecho interno español. En sus observaciones sobre esta objeción, el Gobierno belga solicitó al Tribunal que declarase que la objeción en sí misma no es admisible, y con carácter subsidiario que no está fundada, y como alternativa adicional que se acumule al fondo.

[41] En el curso del procedimiento oral, el 18 de octubre de 1937, el Abogado del Gobierno español declaró que retiraba la segunda objeción del Gobierno español como objeción preliminar en el procedimiento y pidió al Tribunal “que se uniera dicha objeción al fondo del asunto”. Por otra parte, al concluir su alegato oral, el 20 de octubre de 1937, el Abogado del Gobierno español solicitó al Tribunal “unir la segunda objeción de nuestro Memorial del mes de junio al fondo del asunto y, en consecuencia, posponerla, sin decidir sobre ella en este momento, hasta la sentencia sobre el fondo”. Interrogado por el Presi-dente, el Abogado del Gobierno español confirmó que retiraba la segunda objeción como objeción preliminar, pero que la mantenía como parte de su defensa para que pudiera ser unida al fondo del asunto y resuelta por el Tribunal en relación con el mismo. Se mantuvieron expresamente las alegaciones belgas relativas a esta excepción.

[42] De lo anterior se desprende que ha habido: 1) una retirada expresa por parte del Gobierno español de su segunda excepción como excepción preliminar; 2) una solicitud de que esta excepción se acumule al fondo.

[43] Por lo tanto, el Tribunal debe tomar nota de las declaraciones del Abogado español y hacer constar que la segunda objeción preliminar ha sido retirada como objeción preliminar relativa a la admisibilidad de las alegaciones del Memorial belga de 15 de mayo de 1937. En estas circunstancias, no hay necesidad de pronunciarse sobre las alegaciones belgas con respecto a esta objeción.

[44] De conformidad con el artículo 62, párrafo 5, del Reglamento, sólo es posible acumular al fondo las objeciones que se presentan ante el Tribunal. La retirada de la excepción preliminar no deja nada de ella como tal para ser acumulada al fondo.

[45] El Tribunal observa que el presente procedimiento se limita al examen de las excepciones preliminares, y [p170] al decidir sobre ellas no forma parte de la función del Tribunal tratar cuestiones relativas al fondo. Cualquier defensa que se haga en nombre del Gobierno español en relación con el fondo del asunto debe presentarse de la forma habitual en el curso del procedimiento sobre el fondo.

[46] POR ESTAS RAZONES,
El Tribunal de Justicia,
por unanimidad,

(1) Desestima la primera excepción preliminar por la que el Gobierno español solicitaba al Tribunal que se declarase incompetente para examinar y decidir sobre la segunda alegación contenida en el Memorial del Gobierno belga presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de mayo de 1937, relativa a la supuesta falta de diligencia del Gobierno español en la detención y persecución de los culpables.
(2) Toma nota de la retirada de la segunda excepción preliminar contenida en el Memorial del Gobierno español presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de junio de 1937, relativa a la supuesta falta de agotamiento de los medios de reparación previstos por la legislación municipal española.
(3) Declara que procederá, mediante providencia que se unirá a la presente sentencia, a fijar los plazos que se concederán a las dos Partes para la prosecución del procedimiento.

[47] La presente sentencia ha sido redactada en inglés y francés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, párrafo 2, del Estatuto, siendo el texto inglés el que hace fe.

[48] Hecho en el Palacio de la Paz, en La Haya, el seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se comunicarán al Gobierno del Reino de Bélgica y al Gobierno de la República Española, respectivamente.

(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente.
(Firmado) J. López Oliván,
Secretario. [p171]

[1] М. Altamira, Magistrado, aunque concurre en el fallo de esta sentencia, no puede compartir las razones en que el Tribunal ha basado el número 1 del fallo.

(Rubricado) J. G. G.
(Iniciales) J. L. O. [p174]

Anexo.

Documentos presentados al Tribunal.

A. – Documentos presentados en nombre del Gobierno belga.

1. Tarjeta del servicio de identificación de cadáveres (texto en español).
2. Certificado de defunción del barón Jacques de Borchgrave (texto español y traducción francesa).
3. Nota del Gobierno belga (30 de diciembre de 1936).
4. Nota del Gobierno español (4 de enero de 1937).
5. Nota del Gobierno belga (5 de enero de 1937).
6. Recibo de devolución a la Embajada de Bélgica en Madrid del automóvil utilizado por el Barón Jacques de Borchgrave (texto español).
7. Nota del Gobierno belga (7 de enero de 1937).
8. Certificado de los médicos sobre las causas de la muerte del barón Jacques de Borchgrave (texto español y traducción francesa).
9. Nota del Gobierno español (10 de enero de 1937).
10. Nota del Gobierno belga (12 de enero de 1937).
11. Nota del Gobierno español (14 de enero de 1937).
12. Nota del Gobierno belga (18 de enero de 1937).
13. Nota del Gobierno español (26 de enero de 1937).
14. Idem (1 de febrero de 1937).
15. Nota del Gobierno belga (4 de febrero de 1937).
16. Idem (17 de febrero de 1937).
17. Idem (5 de abril de 1937).
18. Idem (14 de mayo de 1937).
19. Extracto de un discurso pronunciado en el Senado belga por el Ministro belga de Asuntos Exteriores (extracto de los Annales parlementaires, Senado, sesión del 4 de febrero de 1937).

B. – Documentos presentados en nombre del Gobierno español.

1. Certificado (7 de abril de 1937) firmado en Valencia por el Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores en el sentido de que el Barón Jacques de Borchgrave no estaba en posesión del estatuto diplomático (texto español y trad. francesa).
2. Certificado (21 de junio de 1937) firmado en Valencia por el Secretario General del Ministerio de. Asuntos Exteriores relativo a las instrucciones enviadas al Embajador de España en Bruselas (nota del Gobierno español de 25 de mayo de 1937) (texto español y trad. francés).
3. Certificación (8 de mayo de 1937) firmada en Valencia por el Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores relativa a la certificación expedida por el Tribunal Supremo de Justicia de España en el sentido de que nadie había ejercido el derecho de personarse en el proceso, como autoriza el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en la forma prevista en los artículos 270 y 280 de dicha Ley (texto español y trad. francés).
4. Certificado (5 de abril de 1937) firmado en Valencia por el Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre un informe del Ministerio de la Gobernación. [p175] 5. Certificado (22 de junio de 1937) firmado en París por el Cónsul encargado del Consulado General de España en Francia en el sentido de que determinados artículos de la ley de enjuiciamiento criminal de 14 de septiembre de 1882 están en vigor en España.
6. Certificado (22 de junio de 1937) firmado en París por el Cónsul encargado del Consulado General de España en Francia, en el sentido de que el artículo 3 del Tratado de Arbitraje y Conciliación firmado en Bruselas el 19 de julio de 1927 entre Bélgica y España está en vigor.


Caso Borchgrave (Excepciones Preliminares)

España contra Bélgica

Orden

6 de noviembre de 1937

 

Presidente: Guerrero
Vicepresidente: Sir Cecil Hurst
Jueces: Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Altamira, Urrutia, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Cheng, Hudson, De Visscher

[p172] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte,
Vistos los artículos 38 y 62 del Reglamento de la Corte,
dicta la siguiente Orden :

[1] Visto el Acuerdo especial firmado el 20 de febrero de 1937 entre el Gobierno belga y el Gobierno español, depositado en la Secretaría del Tribunal el 5 de marzo de 1937, en virtud del cual estos Gobiernos, habiendo surgido entre ellos una controversia en relación con la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, y habiendo llegado las Partes a un acuerdo para someter el litigio a la decisión del Tribunal, solicitan a éste que se pronuncie sobre si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de derecho relativas al caso, existe responsabilidad del Gobierno español ;

[2] Vista la providencia dictada el 1 de abril de 1937 por el Presidente del Tribunal -al no estar reunido el Tribunal- [p173] fijando, de acuerdo con las propuestas de las Partes, los plazos para la presentación de los documentos del procedimiento escrito ;
Vistas las excepciones preliminares presentadas el 29 de junio de 1937 por el Gobierno español ;

[3] Considerando que, como consecuencia de la sentencia dictada en el día de hoy en relación con las mencionadas excepciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, párrafo 5, del Reglamento, deben fijarse de nuevo plazos para la continuación del procedimiento, [4] El Tribunal
fija como sigue los plazos para la presentación de los documentos subsiguientes del procedimiento escrito sobre el fondo :
para la Contestación del Gobierno español, el martes 21 de diciembre de 1937 ;
para la Contestación del Gobierno belga, el viernes 4 de febrero,
1938;
por la Dúplica del Gobierno español, lunes 21 de marzo de 1938.

[Hecho en el Palacio de la Paz, en La Haya, el seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos del Tribunal y los otros serán remitidos al Gobierno del Reino de Bélgica y al Gobierno de la República Española, respectivamente.

(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente
(Firmado) J. López Oliván,
Secretario.

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