Caso Losinger & Co. Caso Losinger & Co.
Suiza contra Yugoslavia
Providencia
14 diciembre 1936
Presidente: Sir Cecil Hurst
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Altamira, Anzilotti, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Nagaoka, Hudson, Hammarskjöld
[p99] La Corte Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte,
Visto el artículo 68 del Reglamento de la Corte,
Dicta la siguiente Orden:
[1] Vista la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 23 de noviembre de 1935, por la cual la Confederación Suiza, basándose en las declaraciones hechas por Suiza y por Yugoslavia aceptando la Cláusula Facultativa del Artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte, entabló ante la Corte un procedimiento contra el Reino de Yugoslavia, solicitando al Tribunal una sentencia en el sentido de que el Gobierno yugoslavo no podía reclamar la exención de los términos de una cláusula de arbitraje en un contrato celebrado entre él y la Société anonyme suiza Losinger & Cie, aduciendo legislación posterior en fecha a dicho contrato; [p100]
[2] Visto el nombramiento del Sr. Georges Sauser-Hall, Profesor de Derecho en la Universidad de Ginebra, como Agente del Gobierno suizo, y del Sr. Slavko Stoykovitch, Agente General del Gobierno yugoslavo ante los Tribunales Arbitrales Mixtos, como Agente del Gobierno yugoslavo;
[3] Vista la excepción preliminar presentada en la Secretaría del Tribunal el 27 de marzo de 1936, por la que el Gobierno yugoslavo rogaba al Tribunal que se declarase incompetente para pronunciarse sobre el litigio sometido por el Consejo Federal Suizo en virtud del artículo 36 del Estatuto y, subsidiariamente, que declarase que la demanda del Consejo Federal Suizo no podía ser admitida porque no se habían agotado los medios de reparación puestos a disposición de la firma Losinger & Co. por el derecho municipal yugoslavo;
[4] Vista la Providencia del 27 de junio de 19361, por la que el Tribunal unió la impugnación al fondo del asunto, a fin de poder pronunciarse en una misma sentencia sobre esta impugnación y, en su caso, sobre el fondo, y fijó los plazos para la presentación de los subsiguientes documentos sobre el fondo, a saber. para la contramemoria del Gobierno yugoslavo, el 3 de agosto de 1936, para la réplica del Gobierno suizo, el 21 de agosto de 1936, y para la dúplica del Gobierno yugoslavo, el 11 de septiembre de 1936;
[5] Vista la presentación de la contramemoria del Gobierno yugoslavo en la fecha fijada;
[6] Vista la carta fechada el 7 de agosto de 1936 y presentada en la Secretaría el 10 de agosto, en la cual el Agente del Gobierno Suizo, invocando la Providencia del 27 de junio de 1936, en cuyos considerandos se declaraba que los plazos habían sido fijados “sin perjuicio de las modificaciones que pudiera parecer conveniente introducir, en caso de que . … las Partes entablaran negociaciones para un arreglo amistoso”, solicitó una prórroga del plazo para la presentación de la Contestación hasta el 15 de octubre de 1936, en vista de las negociaciones en curso entre el Reino de Yugoslavia y la firma Losinger & Co.;
[7] Vista la Providencia del 9 de agosto de 1936, por la cual el Presidente interino del Tribunal, en cumplimiento de esta petición, prorrogó hasta el 15 de octubre de 1936 el plazo para la presentación de la Contestación por parte del Gobierno suizo y prorrogó el plazo para la presentación de la Dúplica por parte del Gobierno yugoslavo, dejando la fecha en la cual este documento debía ser presentado para ser fijada por una orden posterior;
[8] Vista la Providencia del 6 de octubre de 1936, por la cual, en respuesta a una nueva petición del Agente del Gobierno Suizo basada en el estado de las negociaciones a que se refiere la carta del 7 de agosto de 1936, el Presidente del Tribunal prorrogó hasta el 1 de diciembre de 1936 el último plazo fijado para la presentación de la Contestación;
[9] Considerando que, por carta del 23 de noviembre de 1936, depositada en la Secretaría el 25 de noviembre, el Agente del Gobierno yugoslavo, declarando que se había llegado a un acuerdo definitivo entre el Gobierno Federal suizo y el Gobierno yugoslavo para suspender el procedimiento iniciado por la solicitud del Gobierno Federal en relación con el caso Losinger & Co., notificó, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Tribunal, que las dos Partes no continuaban con este procedimiento y solicitó al Tribunal que hiciera constar oficialmente la conclusión del acuerdo;
[10] Considerando que una copia de esta comunicación fue debidamente transmitida al Agente del Gobierno Suizo;
[11] Considerando que, por carta del 27 de noviembre de 1936, depositada en la Secretaría el 30 de noviembre, el Agente del Gobierno suizo, declarando que el Gobierno yugoslavo y el Consejo Federal suizo habían acordado definitivamente suspender el procedimiento incoado por la solicitud de la Confederación Suiza, notificó, en virtud del artículo 68 del Reglamento del Tribunal, el acuerdo así alcanzado entre los dos Gobiernos, y solicitó al Tribunal que dictase una orden para hacer constar oficialmente la conclusión del acuerdo;
[12] Considerando que una copia de esta comunicación fue debidamente transmitida al Agente del Gobierno yugoslavo;
[13] Considerando que, en virtud del artículo 68 del Reglamento, si en cualquier momento antes de que se dicte sentencia, las partes, de común acuerdo, informan al Tribunal por escrito de que no continúan con el procedimiento, el Tribunal dictará una resolución por la que se haga constar oficialmente el archivo del procedimiento y se ordene la retirada del asunto de la lista; [14] EL TRIBUNAL
deja constancia de las comunicaciones del Agente del Gobierno Suizo y del Agente del Gobierno Yugoslavo presentadas “el 30 de noviembre de 1936 y el 25 de noviembre de 1936, respectivamente, en el sentido de que los Gobiernos Suizo y Yugoslavo desisten del procedimiento incoado por la demanda presentada por la Confederación Suiza el 23 de noviembre de 1935;
y ordena que el caso sea retirado de la lista del Tribunal. [p102]
[15] Hecho en el Palacio de la Paz, La Haya, el catorce de diciembre de mil novecientos treinta y seis, en tres ejemplares, de los cuales uno se archivará en los archivos del Tribunal y los otros se transmitirán respectivamente a los Gobiernos suizo y yugoslavo.
(Firmado) Cecil J. B. Hurst,
Presidente.
(Firmado) J. Jorstad,
Secretario adjunto.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 21:13
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