Caso relativo a la reforma agraria polaca y la minoría alemana
Alemania contra Polonia
Providencia
2 de diciembre de 1933
Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Kellogg, Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Anzilotti, Sir Cecil Hurst, Schucking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang
[p201] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Dicta la siguiente Orden:
[1] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;
[2] Visto el artículo 61 del Reglamento de la Corte;
[3] Vista la demanda de 1 de julio de 1933, por la que el Gobierno alemán interpuso ante el Tribunal una demanda contra el Gobierno polaco “relativa a la aplicación de la reforma agraria” polaca “a la minoría alemana en las voivodías de Posnania y Pomerelia y cuestiones afines”, demanda que fue presentada en la Secretaría del Tribunal el 3 de julio de 1933;
[4] Visto el nombramiento por el Gobierno alemán del Sr. Viktor Bruns, Profesor de Derecho en la Universidad de Berlín, Director del Instituto de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, como su Agente ; y el nombramiento por el Gobierno polaco del Sr. Thadeus Sobolewski, [p202] Doctor en Derecho y Consejero Principal en la Oficina de Litigios del Estado, como su Agente;
[5] Vista la Providencia del 4 de julio de 1933, por la cual el Presidente del Tribunal – no estando reunido el Tribunal – fijó los plazos para la presentación de la Demanda por el Gobierno alemán y de la Contestación por el Gobierno polaco en el pleito, reservándose el derecho de fijar los plazos para la presentación de la Contestación y de la Dúplica;
[6] Visto el Auto del 29 de julio de 1933, por el cual el Tribunal desestimó la petición de indicación de medidas provisionales de protección presentada por el Gobierno alemán junto con su Demanda del 1 de julio de 1933, incoando el procedimiento ;
Vistos los autos de 19 de agosto y 25 de septiembre de 1933, por los que el Presidente del Tribunal, no hallándose éste reunido, prorrogó los plazos fijados por el auto de 4 de julio de 1933;
[7] Considerando que el plazo finalmente fijado para la presentación del caso expiró el 1 de noviembre de 1933;
[8] Considerando que, el 27 de octubre de 1933, el Secretario del Tribunal recibió del Ministro alemán en La Haya una nota en el sentido de que el Gobierno alemán no tiene la intención de proseguir con el pleito relativo a la reforma agraria polaca que había presentado ante el Tribunal;
[9] Considerando que, de conformidad con las disposiciones del Reglamento, una copia de esta comunicación fue transmitida, para información y cualquier acción necesaria, al Agente del Gobierno polaco ;
Considerando que, por carta del 15 de noviembre de 1933, dicho Agente informó al Tribunal que, en vista de la actitud por parte del Gobierno alemán indicada por esta nota, el Gobierno polaco no tiene inconveniente en la suspensión de los procedimientos en este caso y, como en consecuencia los considera cerrados, “solicita al Tribunal que haga constar oficialmente el hecho”;
[10] Considerando que la retirada de la demanda por el Gobierno alemán y la aquiescencia del Gobierno polaco a esta retirada ponen fin al procedimiento incoado;
[11] EL TRIBUNAL,
tomando nota de la comunicación recibida el 27 de octubre de 1933, del Ministro alemán en La Haya, en el sentido de que el Gobierno alemán retira la demanda presentada por su Solicitud del 1 de julio de 1933;
haciendo constar la declaración hecha el 15 de noviembre de 1933 por el Agente del Gobierno polaco en el sentido de que dicho Gobierno acepta esta retirada; [p203].
declara terminado el procedimiento iniciado por la solicitud del Gobierno alemán;
decide que dicho asunto sea retirado de la lista del Tribunal.
[12] Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día dos de diciembre de mil novecientos treinta y tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros dos se transmitirán al Gobierno alemán y al Gobierno polaco, respectivamente.
(Firmado) M. Adatci,
Presidente del Tribunal.
(Firmado) A. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 21:10
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