Caso relativo a la Administración del Príncipe Von Pless (Prórroga)
Alemania contra Polonia
Providencia
4 de julio de 1933
Presidente: Guerrero
[El Presidente interino de la Corte Permanente de Justicia Internacional,
Visto el artículo 48 del Estatuto,
Visto el artículo 33 del Reglamento,
Dicta la siguiente Orden:
[1] Vista la demanda de 18 de mayo de 1932, por la que el Gobierno del Reich alemán interpuso ante el Tribunal Permanente de Justicia Internacional una demanda contra el Gobierno de la República de Polonia, fundada en una supuesta violación por el Gobierno polaco de ciertas obligaciones que incumben a dicho Gobierno en virtud del Convenio de Ginebra de 15 de mayo de 1922, relativo a la Alta Silesia, en lo que concierne a la Administración del Príncipe von Pless, ciudadano polaco perteneciente a la minoría alemana en la Alta Silesia polaca;
[2] Visto el documento presentado en la Secretaría el 8 de octubre de 1932, por el cual el Gobierno de la República Polaca, en virtud del artículo 38 del Reglamento, formuló una objeción preliminar a la demanda del Gobierno alemán, alegando que el Tribunal debería “declarar inadmisible la demanda del Gobierno alemán”;
[3] Vista la Providencia del 4 de febrero de 1933, por la que el Tribunal, entre otras cosas, [p168]
fijó el 15 de agosto de 1933 como fecha de expiración del plazo para la presentación de la Contra-Causa del Gobierno polaco sobre el fondo (cláusulas dispositivas, núm. 3);
decidió que, en caso de que el Agente del Gobierno polaco solicitara – de conformidad con el artículo 33 del Reglamento – una prórroga de dicho plazo, entre otros motivos, porque el Tribunal Supremo Administrativo polaco no se hubiera pronunciado, antes del 1 de julio de 1933, sobre los recursos del Príncipe von Pless interpuestos los días 19, 20 y 26 de abril y 9 y 10 de mayo de 1932, daría curso a dicha solicitud y fijaría nuevos plazos (punto 4 de la parte dispositiva)
decidió que, en caso de que el Agente del Gobierno alemán, después del 1 de julio de 1933, y teniendo en cuenta cualquier solicitud de prórroga presentada por el Agente del Gobierno polaco, presentara una solicitud de fijación de plazos basada en el argumento de que había habido un retraso injustificado en la emisión de las citadas decisiones por parte de dicho Tribunal Supremo, y que ello perjudicaba el buen funcionamiento de las disposiciones del Título I de la Parte III de la Convención de Ginebra, no obstante la decisión registrada en el párrafo precedente, consideraría dicha solicitud después de oír debidamente a ambas Partes (cláusulas dispositivas, No. 5);
[4] Considerando que, mediante escrito fechado en Varsovia el 29 de junio de 1933 y presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de julio de 1933, el Agente del Gobierno Polaco ha solicitado al Tribunal, en virtud de la Providencia de 4 de febrero de 1933 antes mencionada, una prórroga del plazo para la presentación de la Contra-Causa del Gobierno Polaco hasta el 31 de diciembre de 1933 ;
[5] Considerando que, en apoyo de esta petición, el Agente polaco presenta las siguientes razones:
Por decisión del 19 de junio, el Tribunal Supremo Administrativo ha fijado el 16 de octubre para la vista de las cinco demandas del Príncipe von Pless; éste, desde el 4 de febrero de 1933, ha presentado ante dicho Tribunal una sexta demanda sobre una cuestión relativa a la tributación del Príncipe von Pless correspondiente al año 1930, que, entre otras cosas, constituye el objeto de la demanda presentada por el Gobierno alemán ante el Tribunal, y esta demanda también podría ser vista el 16 de octubre; el Tribunal dicta sus sentencias en el curso del mes siguiente al juicio oral; habida cuenta del volumen de trabajo del Tribunal, “la fecha fijada por éste no constituye un retraso injustificado en la adopción de sus decisiones” ; será ciertamente ventajoso para el procedimiento ante el Tribunal que el Tribunal se pronuncie también sobre la reclamación relativa al impuesto del año 1930; la prórroga solicitada no puede perjudicar la posición del Príncipe von Pless, habida cuenta de la declaración del Gobierno polaco, reiterada el 8 de mayo, en el sentido de que se abstendrá de cualquier medida coercitiva contra el Príncipe von Pless en relación con su impuesto sobre la renta correspondiente a los años 1925 a 1930 hasta que se resuelva el litigio pendiente ante el Tribunal; [p169].
[6] Considerando, en todo caso, que el Tribunal ha decidido de antemano, por providencia de 4 de febrero de 1933, dar curso a la solicitud ahora presentada por el Agente del Gobierno polaco y fijar nuevos plazos;
[7] EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL
fija como sigue, con sujeción al número 5 de las cláusulas operativas de la Providencia del Tribunal de 4 de febrero de 1933, [FN1] los plazos para la presentación de la Contra-Causa, Réplica y Dúplica sobre el fondo en el pleito relativo a la Administración del Príncipe von Pless:
para la presentación de la Contestación por el Gobierno Polaco, el viernes 29 de diciembre de 1933;
para la presentación de la Contestación por el Gobierno alemán, miércoles, 31 de enero de 1934;
para la presentación de la Dúplica por el Gobierno Polaco, miércoles 28 de febrero de 1934.
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[FN1] [Nota del Secretario del Tribunal] En la audiencia pública celebrada el 11 de julio de 1933, el Presidente del Tribunal hizo la siguiente declaración con respecto al caso relativo a la Administración Prince von Pless:
“El pasado 4 de febrero, el Tribunal emitió una Providencia por la que fijaba el 15 de agosto de 1933 como fecha límite para la presentación de una Contra-Causa por parte del Gobierno Polaco, sujeta a las dos reservas siguientes:
Si el Gobierno polaco, debido a que el Tribunal Supremo Administrativo polaco no se había pronunciado antes del 1 de julio de 1933 sobre los recursos interpuestos ante él por el Príncipe von Pless, solicitase una prórroga de los plazos, el Tribunal daría curso a dicha solicitud (cláusulas dispositivas, núm. 4); en caso de que el Gobierno alemán, después de esa fecha, y teniendo en cuenta cualquier solicitud de prórroga por parte del Gobierno polaco, presentara una solicitud de fijación de plazos basada en el argumento de que se había producido un retraso injustificado en la emisión de sus decisiones por parte de dicho Tribunal Supremo, el Tribunal consideraría dicha solicitud después de oír debidamente a ambas Partes (cláusulas operativas, núm. 5).
Por carta de 29 de junio pasado, el Agente del Gobierno polaco, con referencia a la Providencia de 4 de febrero, solicitó al Tribunal una prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre próximo. El 4 de julio se dictó un auto accediendo a esta petición a reserva de los derechos del Agente del Gobierno alemán, en virtud de la cláusula dispositiva nº 5 del auto del 4 de febrero. Habiéndole sido comunicada la petición polaca y la Orden del Tribunal, el Agente del Gobierno alemán ha declarado ahora que el Gobierno alemán no tiene intención de hacer la petición prevista en la cláusula operativa nº 5. En consecuencia, los plazos fijados en la Providencia del 4 de julio son ahora definitivos, es decir, el caso estará listo para la vista el miércoles 28 de febrero de 1934.”
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[8] Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, a cuatro de julio de mil novecientos treinta y tres, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos [p170] del Tribunal y los otros transmitidos al Gobierno del Reich alemán y al Gobierno de la República polaca, respectivamente.
(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente en funciones del Tribunal.
(Firmado) A. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 21:09
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