Corte Permanente de Justicia Internacional

Recursos contra determinadas resoluciones del Tribunal Arbitral Mixto Checoslovaco-Húngaro [1933] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 56

Recursos contra determinadas resoluciones del Tribunal Arbitral Mixto Checoslovaco-Húngaro

Checoslovaquia contra Hungría

Providencia

12 de mayo de 1933

 

Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, Schücking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang

[p162] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Dicta la siguiente Orden:

[1] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;

[2] Visto el artículo 61 del Reglamento de la Corte;

[3] Vista la demanda de 7 de julio de 1932, presentada en la Secretaría el 11 de julio, del Gobierno de la República Checoslovaca “apelando de las sentencias de 21 de diciembre de 1931 del Tribunal Arbitral Mixto Húngaro-Checoslovaco relativas a cuestiones de competencia en el asunto Alexander Semsey y otros contra el Estado de Checoslovaquia (núm. 321) y en el asunto Wilhelm Fodor contra el Estado de Checoslovaquia (núm. 752)”; [p163].

[4] Vista la demanda de 20 de julio de 1932, presentada en Secretaría el 25 de julio, del Gobierno de la República Checoslovaca “apelando de la sentencia de 13 de abril de 1932 del Tribunal Arbitral Mixto Húngaro-Checoslovaco sobre el fondo en el caso Ungarische Hanfund Flachsindustrie contra (1) el Estado de Checoslovaquia, y (2) la Asociación de Hilanderas de Lino (núm. 127)”;

[5] Vistos los autos de 18 y 28 de julio de 1932, por los que el Tribunal fijó los plazos respectivos en estos pleitos para la presentación de las demandas y las reconvenciones;

[6] Vistos los documentos presentados en nombre del Gobierno húngaro el 24 de octubre de 1932, por los que dicho Gobierno presentó objeciones preliminares respecto a cada una de las dos demandas presentadas por el Gobierno checoslovaco;

[7] Vista la Providencia del 26 de octubre de 1932, por la que el Tribunal unió las excepciones preliminares presentadas en las dos demandas y fijó un plazo dentro del cual el Gobierno checoslovaco podría presentar una declaración escrita en relación con estas objeciones;

[8] Considerando que, en estas circunstancias, estos pleitos, en lo que concierne a las objeciones arriba mencionadas, quedaron listos para la vista a partir del 16 de enero de 1933, y que se fijó el comienzo del procedimiento oral en relación con los mismos para el 9 de mayo de 1933;

[9] Considerando que, por carta fechada en Praga el 8 de abril de 1933 y presentada en Secretaría el 11 de abril, el Agente que representa al Gobierno checoslovaco ante el Tribunal en estos asuntos ha informado a éste que su Gobierno “retira los recursos” presentados por las mencionadas demandas de 7 y 20 de julio de 1932, y ha solicitado al Tribunal “que tome las medidas necesarias para la retirada de estas demandas de su lista”;

[10] Considerando que, debidamente informado de los términos de la carta del Agente del Gobierno Checoslovaco del 8 de abril de 1933, el Agente del Gobierno Húngaro ha declarado, en una carta al Secretario fechada el 18 de abril de 1933, que el Gobierno Real Húngaro “toma nota con satisfacción de la notificación de la retirada de las demandas y también del hecho de que, en consecuencia, estos procedimientos, que habían sido instituidos ante el Tribunal por el Gobierno de la República Checoslovaca, están ahora felizmente terminados y ya no afectan a las relaciones entre el Reino de Hungría y la República Checoslovaca”;

[11] Considerando que la retirada de las demandas por el Gobierno checoslovaco, debidamente consentida por el Gobierno húngaro y notificada al Tribunal, pone fin al procedimiento entablado; [p164].

[12] Por estas razones,
El Tribunal,
Tomando nota de la declaración hecha por el Agente del Gobierno de la República Checoslovaca el 8 de abril de 1933, en el sentido de que el Gobierno de la República Checoslovaca retira “los recursos” presentados por sus Solicitudes de 7 y 20 de julio de 1932, y
Tomando nota de la declaración hecha el 18 de abril de 1933 por el Agente del Gobierno Real Húngaro, en el sentido de que el Gobierno Real Húngaro acepta esta retirada,
Declara terminados los procedimientos iniciados por las Solicitudes del Gobierno Checoslovaco;
Decide que dichos asuntos sean retirados de la lista del Tribunal.

[Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el doce de mayo de mil novecientos treinta y tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán al Gobierno de la República Checoslovaca y al Gobierno Real Húngaro, respectivamente.

(Firmado) M. Adatci,
Presidente del Tribunal.
(Firmado) A. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.

Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 21:08

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