Estatuto jurídico del territorio sudoriental de Groenlandia
Noruega contra Dinamarca
Providencia
11 de mayo de 1933
Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, Schucking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang
[p157] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Dicta la siguiente Orden:
[1] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;
[2] Visto el artículo 61 del Reglamento de la Corte;
[3] Vista, por una parte, la demanda transmitida al Secretario de la Corte, el 18 de julio de 1932, por el Encargado de Negocios noruego en La Haya, incoando un procedimiento contra el Gobierno danés en relación con el estatuto jurídico de ciertas partes del territorio sudoriental de Groenlandia;
[4] Considerando que esta demanda indica el objeto de la disputa como sigue: “Por un Real Decreto del 12 de julio de 1932, el Gobierno Real Noruego ha colocado el territorio suroriental [p158] de Groenlandia situado entre las latitudes 63° 40′ y 60° 30′, Norte bajo la soberanía de Noruega”;
[5] Vista, por otra parte, la solicitud transmitida el mismo día, 18 de julio de 1932, al Secretario del Tribunal, por el Ministro danés en La Haya, incoando un procedimiento en nombre del Gobierno danés contra el Gobierno noruego en relación con el estatuto jurídico de las mismas partes del sudeste de Groenlandia;
[6] Considerando que esta demanda indica el objeto de la disputa como sigue: “Por una proclamación real fechada el día 12 [julio de 1932], el Gobierno noruego declaró que ha procedido a ocupar el territorio situado entre las latitudes 63° 40′ y 60° 30′ Norte en la costa oriental de Groenlandia, territorio que está sujeto a la soberanía de la Corona de Dinamarca”;
[7] Vista la Providencia del 2 de agosto de 1932, por la que el Tribunal unió las dos demandas;
[8] Vista la Providencia del 24 de marzo de 1933, por la que el Tribunal, en virtud de un acuerdo alcanzado entre las Partes, y tras sucesivas prórrogas, fijó finalmente los plazos para la presentación de las demandas y reconvenciones en los dos pleitos el 1 de junio y el 15 de julio de 1933, fecha esta última en la que los pleitos estarían listos para la vista;
[9] Considerando que, por carta fechada el 18 de abril de 1933, el Agente del Gobierno Noruego, quien es también Encargado de Negocios a.i. en La Haya, informó al Tribunal que por un Real Decreto del 7 de abril de 1933, dicho Gobierno había revocado la Real Proclamación del 12 de julio de 1932, por la cual ciertas partes del Sudeste de Groenlandia habían sido declaradas sujetas a la soberanía de Noruega y que, en estas circunstancias, retiró la Solicitud del 18 de julio de 1932, instituyendo procedimientos con respecto al status legal de estos territorios;
[10] Considerando que, por carta del 18 de abril de 1933, el Agente del Gobierno danés, que es también Ministro danés en La Haya, por su parte, informó al Tribunal que habiendo el Gobierno Real noruego, el 12 de abril de 1933, notificado al Gobierno Real danés la retirada de “su declaración de ocupación con respecto a ciertos territorios en el Sureste de Groenlandia promulgada el 12 de julio de 1932”, el Gobierno danés, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento del Tribunal, retiró su demanda de 18 de julio de 1932; [11] POR ESTAS RAZONES,
El Tribunal,
Tomando nota de las declaraciones hechas el 18 de abril de 1933 por el Gobierno Real Noruego y por el Gobierno Real Danés [p159] anunciando la retirada de sus respectivas demandas de 18 de julio de 1932,
Declara terminados los procedimientos relativos al estatuto jurídico de la parte del territorio sudoriental de Groenlandia que constituye el objeto de las solicitudes noruega y danesa de 18 de julio de 1932;
Decide que dichas demandas sean retiradas de la lista del Tribunal.
[12] Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el once de mayo de mil novecientos treinta y tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se transmitirán al Gobierno Real de Noruega y al Gobierno Real de Dinamarca, respectivamente.
(Firmado) M. Adatci,
Presidente del Tribunal.
(Firmado) A. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 21:08
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