sábado, noviembre 23, 2024

Caso relativo a la Administración del Príncipe Von Pless (Medidas provisionales de protección) [1933] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 54

Caso relativo a la Administración del Príncipe Von Pless (Medidas provisionales de protección)

Alemania contra Polonia

Providencia

11 de mayo de 1933

 

Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, Schucking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang

[p150] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Dicta la siguiente Orden:

[1] Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto, Vistos los artículos 57 y 61 del Reglamento de la Corte, Vista la demanda de 18 de mayo de 1932, que le fue transmitida en la misma fecha, por la cual el Gobierno del Reich alemán presentó ante la Corte una demanda contra el Gobierno de la República de Polonia, fundada en una supuesta violación por el Gobierno polaco de ciertas obligaciones que incumben a dicho Gobierno en virtud de la Convención de Ginebra de 15 de mayo de 1922, relativa a la Alta Silesia, en [p151] lo que respecta a la Administración del Príncipe von Pless, ciudadano polaco perteneciente a la minoría alemana en la Alta Silesia polaca;

[2] Visto el escrito presentado en Secretaría el 8 de octubre de 1932, acompañado de una “Contestación Preliminar”, por la que el Gobierno de la República de Polonia planteaba, en virtud del artículo 38 del Reglamento del Tribunal, una objeción preliminar a la Demanda del Gobierno alemán, alegando que el Tribunal debía “declarar inadmisible la Demanda del Gobierno alemán”;

[3] Vista la Providencia del 4 de febrero de 1933, por la cual el Tribunal, resolviendo sobre la objeción preliminar planteada por el Gobierno polaco, decidió que esta objeción debía unirse al fondo del pleito y que los plazos subsiguientes para la presentación de documentos del procedimiento escrito sobre el fondo debían fijarse de tal manera que, sujeto a ciertas condiciones, el caso estaría listo para la vista a partir del 15 de octubre de 1933;

[4] Considerando que, por un documento del 2 de mayo de 1933, presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de mayo de 1933, el Agente del Gobierno alemán ante el Tribunal solicitó a este último “que indicara al Gobierno polaco, como medida provisional de protección, en espera del pronunciamiento de la sentencia sobre la Demanda del 18 de mayo de 1932, que se abstuviera de cualquier medida de apremio respecto a la propiedad del Príncipe von Pless, a cuenta del impuesto sobre la renta”;

[5] Considerando que, en apoyo de esta solicitud, el mencionado agente alegó :

“que la Oficina de Impuestos de Pszczyna, el 20 de abril de 1933, notificó al Príncipe von Pless dos requerimientos para el pago, en el plazo de quince días, de la suma de 4.397.313,40 zlotys + 409.495,15 zlotys + 439.731,34 zlotys, lo que hace un total de 5.246.539. 89 zlotys, más los intereses devengados. 89 zlotys, con intereses de demora cobrados a partir del 1 de junio de 1930, a cuenta del impuesto sobre la renta de los años fiscales 1927, 1928 y 1929, y una suma de 1.582.914,25 zlotys + 110.284,16 zlotys + 158.291,43 zlotys, lo que hace un total de 1.851.489,84 zlotys, con intereses de demora cobrados a partir del 17 de febrero de 1931, a cuenta del impuesto sobre la renta del año fiscal 1930;
que estos requerimientos de pago van acompañados de la amenaza de que, en caso de que no se abone la totalidad de la suma en el plazo mencionado, se aplicarán medidas de apremio ;
que la Oficina de Impuestos de Pszczyna decretó el 20 de abril de 1933 el embargo del crédito del Príncipe von Pless contra la administración de los Ferrocarriles del Estado en concepto de entregas de carbón hasta un importe de 1.841.759,84 zlotys;
que la ejecución de las medidas de apremio mencionadas perjudicaría irremediablemente los derechos e intereses objeto del litigio”; [p152]. [6] Considerando que, al recibir esta demanda, el Presidente del Tribunal – que no estaba reunido – al convocar, el 5 de mayo de 1933, una sesión extraordinaria del Tribunal para el 10 de mayo de 1933, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto y el artículo 57 del Reglamento del Tribunal, previó también una audiencia para el 9 de mayo de 1933, con el fin de dar a los Agentes de las dos Partes la oportunidad, si así lo deseaban, de presentar sus observaciones sobre la demanda del Gobierno alemán para la indicación de medidas provisionales de protección;

[7] Considerando que el 6 de mayo de 1933, el Agente del Gobierno alemán anunció que deseaba aprovechar la oportunidad que se le ofrecía; [8] Considerando, por otra parte, que el 8 de mayo de 1933, el Gobierno polaco, debidamente informado de la demanda del Gobierno alemán del 2 de mayo de 1933 y de las decisiones tomadas al respecto el 5 de mayo por el Presidente de la Corte, transmitió a la Corte, a través de su Legación en La Haya y de su. Agente ante el Tribunal, declaraciones en el sentido siguiente: que los requerimientos de pago (mandamiento de ejecución) relativos al pago del impuesto sobre la renta del Príncipe von Pless para los años 1927-1930 habían sido enviados al Príncipe por descuido, al no haber tenido conocimiento de los documentos relativos al asunto el recién nombrado jefe del departamento encargado de las medidas de apremio (de la Oficina de Impuestos); que las autoridades superiores, habiendo tenido conocimiento de que se habían tomado medidas de apremio respecto al Príncipe von Pless, el Gobierno de la República de Polonia había anulado la orden arriba mencionada; que dicho Gobierno mantuvo su declaración en el sentido de que suspenderá las medidas de apremio respecto al impuesto sobre la renta del Príncipe von Pless para los años 1925-1930, y no recaudará estos impuestos, hasta que el Tribunal haya decidido definitivamente el litigio ahora pendiente ante él;

[9] Considerando que, al mismo tiempo, el Agente del Gobierno polaco anunció que renunciaba al derecho de audiencia que le reconoce el artículo 57, párrafo 3, del Reglamento del Tribunal;

[10] Considerando que, debidamente informado de la declaración arriba mencionada, transmitida al Tribunal de Justicia por la Legación de Polonia en La Haya, el Agente del Gobierno alemán ha comunicado al Tribunal de Justicia, a través de la Legación de Alemania en La Haya, que el Gobierno alemán está de acuerdo con la solución adoptada por el Gobierno polaco para resolver la cuestión objeto de la demanda del Gobierno alemán relativa a la adopción de medidas provisionales; que dicho Gobierno notifica al Tribunal este acuerdo; y que le solicita, aplicando por analogía el artículo 61, párrafo 1, del Reglamento del Tribunal, que tome nota del acuerdo alcanzado; [p153]

[11] Considerando que, como consecuencia de la anulación, por haberse producido un error administrativo, de las medidas de apremio (mandamiento de ejecución de 20 de abril de 1933) adoptadas contra el Príncipe von Pless en relación con su impuesto sobre la renta correspondiente a los años 1927 a 1930, han dejado de existir los motivos para la solicitud del Gobierno alemán de que se dicten medidas provisionales de protección;

[12] Considerando que, en lo que concierne al impuesto sobre la renta del Príncipe von Pless correspondiente a los años 1925-1930, no existe diferencia alguna entre lo que el Gobierno alemán pretende obtener según lo expuesto en el documento de 2 de mayo de 1933 y las intenciones del Gobierno polaco expresadas en la declaración del Agente de dicho Gobierno de fecha 8 de mayo de 1933;

[13] Considerando que se desprende igualmente de esta declaración y de la declaración de la misma fecha hecha por el Agente del Gobierno alemán, que las Partes están de acuerdo en cuanto a la solución de la cuestión objeto de la Solicitud de este último Gobierno del 2 de mayo de 1933;

[14] Considerando que la petición formulada por Alemania en dicha Solicitud ha dejado así de tener objeto y que, por consiguiente, es innecesario que el Tribunal examine si hubiera sido competente para pronunciarse sobre la misma y si dicha Solicitud era admisible;
Considerando, además, que el presente auto no debe prejuzgar en modo alguno ni la cuestión de la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la demanda del Gobierno alemán por la que se incoa el procedimiento el 18 de mayo de 1932, ni la de la admisibilidad de dicha demanda;

[15] EL TRIBUNAL, (1) toma nota del hecho de que el Gobierno de la República de Polonia ha anulado las medidas de apremio adoptadas contra el Príncipe von Pless, el 20 de abril de 1933, por la Oficina de Impuestos de Pszczyna;
(2) toma nota de la declaración de dicho Gobierno en el sentido de que suspenderá toda medida de apremio contra el Príncipe von Pless en lo que concierne a su impuesto sobre la renta correspondiente a los años 1925 a 1930 y a la recaudación de los impuestos adeudados por él por dichos años, hasta que el Tribunal haya resuelto definitivamente el litigio sometido al mismo por la demanda del Gobierno alemán de 18 de mayo de 1932;
(3) toma nota de la declaración del Gobierno del Reich alemán en el sentido de que está de acuerdo con la solución de la cuestión que constituye el objeto de la demanda de dicho Gobierno de fecha 2 de mayo de 1933; [p154].
(4) declara, en consecuencia, que la petición de indicación de medidas provisionales de protección, formulada en la última Solicitud del Gobierno alemán, ha dejado de tener objeto.

[Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el once de mayo de mil novecientos treinta y tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán al Gobierno del Reich alemán y al Gobierno de la República de Polonia, respectivamente.

(Firmado) M. Adatci,
Presidente del Tribunal.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.

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