domingo, diciembre 22, 2024

Caso relativo a la delimitación de las aguas territoriales entre la isla de Castellorizo y las costas de Anatolia [1933] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 51

Caso relativo a la delimitación de las aguas territoriales entre la isla de Castellorizo y las costas de Anatolia

Turquía contra Italia

Providencia

26 de enero de 1933

 

Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, Negulesco, Schücking, Jhr. Van Eysinga, Wang

[p4] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Dicta la siguiente Providencia:

[1] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;

[2] Visto el Artículo 61 del Reglamento de la Corte;

[3] Considerando que, por un Acuerdo Especial firmado en Ankara el 30 de mayo de 1929, el Gobierno de la República Turca y el Gobierno Real Italiano acordaron solicitar a la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya que se pronunciara sobre ciertas cuestiones surgidas en relación con la delimitación de las aguas territoriales entre la isla de Castellorizo y las costas de Anatolia; [p5]

[4] Considerando que, según el Acuerdo Especial, estas cuestiones debían ser sometidas al Tribunal, tan pronto como el Acuerdo Especial hubiera entrado en vigor, mediante una notificación del Acuerdo Especial al Secretario del Tribunal por cualquiera de las Partes;

[5] Considerando que el Acuerdo Especial entró en vigor el 3 de agosto de 1931, después del intercambio de los instrumentos de ratificación;

[6] Considerando que el Acuerdo Especial fue notificado al Secretario de la Corte, de conformidad con los términos del artículo 40 del Estatuto de la Corte, por carta fechada el 18 de noviembre de 1931, del Encargado de Negocios de Turquía en La Haya;

[7] Considerando que Turquía, que no está mencionada en el Anexo del Pacto de la Sociedad de Naciones, no era, en aquel momento, Miembro de la Sociedad; y que hizo transmitir al Secretario, junto con el texto del Acuerdo Especial, una declaración hecha de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, del Reglamento de la Corte;

[8] Vistos los Autos de 30 de noviembre de 1931, 8 de marzo de 1932 y 23 de junio de 1932, por los que el Tribunal fijó, y posteriormente a petición de las Partes prorrogó, los plazos para la presentación por éstas de sus demandas, reconvenciones y réplicas en el pleito;

[9] Considerando que el plazo finalmente fijado para la presentación de las demandas expiró el 3 de enero de 1933;

[10] Considerando que, por carta fechada el 3 de enero de 1933, el Encargado de Negocios turco en La Haya, por orden de su Gobierno, informó al Secretario, con referencia a las disposiciones del artículo 61 del Reglamento del Tribunal, que el Gobierno turco, actuando de acuerdo con el Gobierno Real italiano, suspendía el procedimiento iniciado el 18 de noviembre de 1931, y le pidió que tomara nota de esta comunicación para que el pleito pudiera ser retirado de la lista del Tribunal;

[11] Considerando que, por carta fechada el mismo día, el Ministro italiano en La Haya, por orden de su Gobierno, informó al Secretario, con referencia a las disposiciones del artículo 61 del Reglamento del Tribunal, que el Gobierno italiano tenía la intención de poner fin al procedimiento contemplado por el Acuerdo Especial de Arbitraje de 30 de mayo de 1929, e iniciado por la carta de 18 de noviembre de 1931 del Encargado de Negocios turco en La Haya, y solicitó al Secretario que tomara nota de esta intención con el fin de que el procedimiento pudiera ser terminado;

[12] Considerando que, estando las dos Partes del Acuerdo especial del 30 de mayo de 1929 de acuerdo en su intención de poner fin al procedimiento, nada impide al Tribunal hacer constar este hecho, que pone fin al procedimiento; [p6].

[13] Considerando que, en estas circunstancias, la petición de los dos Gobiernos interesados en el asunto en el sentido de que sea retirado de la lista del Tribunal, debe ser atendida,

[14] EL TRIBUNAL

Hace constar que, de común acuerdo, el Gobierno Real italiano y el Gobierno de la República Turca tienen la intención de poner fin al procedimiento contemplado en el Acuerdo especial celebrado en Ankara el 30 de mayo de 1929 entre Italia y Turquía ;

Declara que quedan así terminados los procedimientos iniciados en relación con el asunto relativo a la delimitación de las aguas territoriales entre la isla de Castellorizo y las costas de Anatolia;

Decide que dicho asunto sea retirado de la lista del Tribunal.

[Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el veintiséis de enero de mil novecientos treinta y tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán al Gobierno Real Italiano y al Gobierno de la República Turca, respectivamente.

(Firmado) M. Adatci,
Presidente del Tribunal.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.

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