Corte Permanente de Justicia Internacional

Interpretación del Estatuto del Territorio de Memel [1932] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 49

Interpretación del Estatuto del Territorio de Memel

Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón c. Lituania

Sentencia

11 de agosto de 1932

 

Vicepresidente (en funciones de Presidente) Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Adatci, Sir Cecil Hurst, Schücking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang
Juez(es) ad hoc: Römer’is

Representado por: Reino Unido : Sir William Malkin, K.C., K.C.M.G., C.B.
Francia: M. J. Basdevant, Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Profesor de la Facultad de Derecho de París, en calidad de Agente, M. Chargueraud, Consejero Jurídico adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente adjunto.
Italia: Massimo Pilotti, Primer Presidente de un Tribunal de Apelación, Consejero Jurídico del Real Ministerio de Asuntos Exteriores, Conde Senni, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia en La Haya.
Japón: Matsunaga, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Japón en La Haya
Lituania: Venceslas Sidzikauskas, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Lituania en Londres

[p295] EL TRIBUNAL,
compuesto como arriba,
dicta la siguiente sentencia:

[1] Mediante demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 11 de abril de 1932, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, los Gobiernos de Su Majestad Británica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Francesa, de Su Majestad el Rey de Italia y de Su Majestad el Emperador del Japón, interpusieron ante la Corte Permanente de Justicia Internacional una demanda contra el Gobierno de la República de Lituania por una divergencia de opinión sobre la conformidad de ciertos actos de este último Gobierno con el Estatuto del Territorio de Memel anexo al Convenio del 8 de mayo de 1924 relativo a Memel.

[2] En la demanda, que se basa en la cláusula jurisdiccional del artículo 17 de dicho Convenio, los Poderes demandantes exponen el objeto del litigio en los siguientes términos:

“Que el Tribunal tenga a bien

Decidir….

(1) si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(2) en caso de decisión afirmativa, si este derecho sólo existe bajo ciertas condiciones o en ciertas circunstancias, y cuáles son esas condiciones o circunstancias;
(3) si se admite el derecho a destituir al Presidente de la Dirección, si dicha destitución implica la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección;
(4) si el derecho a destituir al Presidente de la Dirección sólo existe en determinadas condiciones o circunstancias, si la destitución de M. Böttcher, llevada a cabo el 6 de febrero de 1932, es procedente en las circunstancias en que tuvo lugar;
(5) si, en las circunstancias en que tuvo lugar, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis es conforme a Derecho;
(6) si la disolución de la Dieta, llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por el Sr. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, es correcta”.

[3] Según los términos de las cartas bajo cuya cobertura sus representantes diplomáticos en La Haya transmitieron la demanda al Tribunal, las Potencias demandantes se reservaron el derecho de adjuntar sus alegaciones al Caso que posteriormente tendrían que presentar.

[4] Dado que el Tribunal contaba con jueces de la nacionalidad de las Potencias demandantes, pero ningún juez de nacionalidad lituana, el Gobierno lituano hizo uso de su derecho, en virtud del artículo 31 del Estatuto, a designar un juez ad hoc para conocer del caso.

[5] Habiendo renunciado las Potencias demandantes en su demanda al derecho de presentar una contestación escrita, el Presidente del Tribunal, que no se hallaba reunido, fijó, mediante providencia de 16 de abril de 1932, las fechas para la presentación de la demanda y de la contestación, fijándose el 30 de mayo de 1932 como fecha límite para que el Gobierno lituano presentara su contestación. El. El caso de las Potencias solicitantes fue presentado el 30 de abril de 1932, dentro del plazo fijado, pero la contracausa no fue presentada hasta el 31 de mayo de 1932; el Presidente, sin embargo, decidió en la última fecha mencionada, en virtud del artículo 33 del Reglamento del Tribunal, que este procedimiento debía considerarse válido.

[6] Mediante un escrito presentado al mismo tiempo que su Demanda de reconvención, el Gobierno lituano objetó que el Tribunal no era competente para conocer de los puntos 5 y 6 de la demanda antes mencionada.

[7] En estas circunstancias, el Gobierno lituano, en su escrito de contestación, sólo presentó sus observaciones “sobre las cuestiones 1 a 4 de la demanda de los Gobiernos demandantes”.

[8] Por sentencia dictada el 24 de junio de 1932, el Tribunal desestimó la excepción preliminar lituana y reservó los puntos 5 y 6 de la demanda para pronunciarse sobre el fondo. El mismo día, dictó un auto fijando el 9 de julio como fecha de expiración del plazo en el que el Gobierno lituano podía presentar una demanda de reconvención sobre estos puntos. Esta segunda contestación fue presentada el 2 de julio de 1932.

[9] En el Caso de los Poderes demandantes se alega:

“(a) que el Gobernador del Territorio de Memel no tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(b) que la terminación del nombramiento del Presidente de la Dirección no implica ipso facto la terminación de los nombramientos de los otros miembros de la Dirección;
(c) que el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis no se ajustaba a Derecho, dadas las circunstancias en que tuvo lugar;
(d) que la disolución de la Dieta de Memel llevada a cabo por el Gobernador del Territorio el 22 de marzo de 1932, cuando [p298] la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, no se ajustaba a derecho”.

[10] El primer Contra-Caso lituano contiene las siguientes “alegaciones generales”:

“Que el Tribunal se complazca …. en decidir:

(1) que el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(2) que, en cualquier caso, el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección en los siguientes casos:
(a) cuando el Presidente haya cometido actos que comprometan la soberanía o la unidad del Estado lituano ;
(b) cuando el Presidente haya invadido los poderes de la autoridad central;
(c) cuando el Presidente haya ejercido sus poderes haciendo caso omiso de los principios de la Constitución lituana;
(d) cuando el Presidente se oponga a la adopción por parte de las autoridades locales de las medidas necesarias para aplicar en el Territorio de Memel los tratados internacionales celebrados por Lituania que traten de asuntos que sean competencia de las autoridades locales;
(e) cuando el Presidente se oponga a la adopción por las autoridades locales de las medidas necesarias para ejecutar las disposiciones del Estatuto y de aquellas leyes de la República que sean aplicables al Territorio;

(3) que la destitución del Presidente de la Dirección por el Gobernador implica el cese de las funciones de los demás miembros, que sólo podrán dirigir los asuntos corrientes de sus departamentos si el Gobernador se lo encarga especialmente;
(4) que la destitución del Sr. Böttcher por el Gobernador de Memel el 6 de febrero de 1932 fue, en las circunstancias en que se efectuó, bastante regular”.

[11] En el segundo Contra-Caso se alega:

“Que puesto que los puntos 5 y 6 de la demanda de 11 de abril de 1932, de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón, no se refieren a diferencias de opinión entre dichos Gobiernos y el Gobierno de la República Lituana, sobre cuestiones de derecho o de hecho relativas a las disposiciones del Convenio de París de 8 de mayo, 1924, sino solamente a una diferencia de puntos de vista entre los cinco Gobiernos en cuanto a la [p299] conveniencia política de ciertos actos de la autoridad lituana en Memel que no están comprendidos en el artículo 17, párrafo 2, estos puntos no pueden ser examinados por el Tribunal.

[12] Subsidiariamente, en el caso de que el Tribunal de Justicia no decida la inadmisibilidad de los puntos 5 y 6 de la demanda de los cuatro Gobiernos, que:

1° el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis es conforme a Derecho en las circunstancias en que se produjo;
2° la disolución de la Dieta llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932 es conforme a Derecho.”

[13] En el curso de las sesiones públicas celebradas los días 8, 13, 14, 16 y 18 de junio y 12 y 13 de julio de 1932, el Tribunal escuchó las declaraciones, observaciones, réplicas y dúplicas presentadas por Sir William Malkin, Agente del Gobierno de Gran Bretaña, M. Charguéraud, Agente adjunto del Gobierno francés, M. Pilotti, Agente del Gobierno italiano, y M. Matsunaga, Agente del Gobierno japonés, así como por M. Sidzikauskas, Agente del Gobierno lituano.

[14] Los documentos enumerados en la lista que figura en el apéndice de la presente sentencia fueron presentados en nombre de una u otra de las Partes, bien como anexos a los documentos del procedimiento escrito, bien en el curso de las vistas.

[15] Tales son las circunstancias en las que, siendo el escrito en todos sus aspectos regular, el Tribunal debe ahora dictar sentencia.

***

[16] El 8 de mayo de 1924, se concluyó en París el Convenio entre el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón por una parte, y Lituania por otra, por el cual las Cuatro Potencias transfirieron a Lituania la soberanía sobre el Territorio de Memel, sujeto a las condiciones contenidas en el Convenio. En virtud del artículo 2 de este Convenio, el Territorio de Memel debía constituir, bajo la soberanía de Lituania, una unidad dotada de autonomía legislativa, judicial, administrativa y financiera, dentro de los límites prescritos por el Estatuto que se adjuntó al Convenio y [p300] que, como anexo, debe considerarse, en virtud del artículo 16 del Convenio, como parte del Convenio a todos los efectos.

[17] El Tribunal no se ocupa de las razones que llevaron a la decisión de transferir la soberanía sobre Memel a Lituania en los términos especiales establecidos en el Convenio y en el Estatuto, a saber, que Memel debería disfrutar de un régimen de autonomía. Por esta razón, no es necesario exponer la historia de las negociaciones que precedieron a la conclusión del Convenio. Es suficiente declarar que la decisión de la Conferencia de Embajadores del 16 de febrero de 1923, que se menciona en el preámbulo del Convenio como aceptada por Lituania el 13 de marzo de ese año, y también la resolución de la Asamblea Constituyente de Lituania del 9 de noviembre de 1921, ambos documentos han sido presentados ante el Tribunal, demuestran que la intención de todas las Partes del Convenio era que la autonomía conferida a Memel fuera real y efectiva, es decir, que diera al pueblo de Memel el derecho y el poder de gestionar sus propios asuntos locales a su manera.

*

[18] En el transcurso de los alegatos orales se ha debatido sobre el carácter del Estatuto de Memel, que constituye el Anexo I del Convenio de 1924 y regula la autonomía de Memel. Lituania llamó la atención sobre el hecho de que, en cuanto a la forma, se trataba de una ley lituana y que, de hecho, había sido promulgada como ley lituana. Por lo tanto, afirmó que debía considerarse e interpretarse como tal. Por otra parte, las Cuatro Potencias sostienen que, si bien a efectos internos el Estatuto puede considerarse parte de la legislación de la República, para el Tribunal sólo es parte de un tratado. A los efectos del presente procedimiento, el Tribunal no duda de que, según los propios términos del artículo 16 del Convenio, el Estatuto de Memel debe ser considerado como un acuerdo convencional vinculante para Lituania, y que debe ser interpretado como tal. [p301]

[19] En la demanda se expone el origen del litigio de la siguiente manera:

“La destitución del Presidente de la Dirección de Memel, M. Böttcher, el nombramiento de una Dirección presidida por M. Simaitis y la disolución de la Dieta han suscitado divergencias de opinión sobre la conformidad de estos actos con el Estatuto del Territorio de Memel que figura como anexo al Convenio del 8 de mayo de 1924.
Estas diferencias de opinión no han sido conciliadas ni por la investigación llevada a cabo por el Consejo de la Sociedad de Naciones, ni por las negociaciones entre las Potencias signatarias de la Convención del 8 de mayo de 1924.”

[20] Para dar una idea clara de las circunstancias que dieron lugar a las diferencias de opinión que desembocaron en el presente procedimiento, es necesario exponer los hechos.

[21] La Dirección de Memel, de la que el Sr. Böttcher era Presidente en el momento de su destitución, es el órgano que, en virtud del Estatuto de Memel, debe ejercer el poder ejecutivo en el Territorio de Memel.

[22] El 17 de diciembre de 1931, el Sr. Böttcher, acompañado por dos miembros de la Cámara de Representantes, viajó a Berlín. No hay acuerdo entre las Partes en el presente procedimiento en cuanto al objeto con el que se emprendió este viaje a Berlín, pero ciertos hechos con respecto al mismo no se discuten. El Gobierno lituano no tenía conocimiento de ello; los hechos no les fueron conocidos hasta una fecha posterior. Los gastos del viaje fueron sufragados con fondos públicos del territorio. Uno de los acompañantes del Sr. Böttcher no tenía pasaporte, y el Cónsul General de Alemania en Memel le entregó un certificado especial en el que se indicaba que el portador se dirigía a Berlín para negociar con las autoridades alemanas y que estas negociaciones eran de gran interés para Alemania. Durante su estancia en Berlín, el Sr. Böttcher y sus compañeros de viaje se entrevistaron con funcionarios del Ministerio de Alimentación alemán y del Ministerio de Asuntos Exteriores [23].

[23] Estos son, a grandes rasgos, los hechos indiscutibles. Será necesario entrar en los hechos con algo más de detalle [p302] en relación con el punto 4, relativo al despido del Sr. Böttcher.

[24] Cuando el Gobernador de Memel tuvo conocimiento de los hechos, informó a M. Böttcher, el 27 de diciembre de 1931, de que él (M. Böttcher) ya no gozaba de su confianza (la del Gobernador) y le aconsejó que dimitiera. El 16 de enero de 1932, el Sr. Böttcher respondió que creía que había un malentendido sobre su viaje a Berlín, y que el malentendido podría aclararse fácilmente mediante una discusión verbal. Por lo tanto, solicitó una entrevista.

[25] No está claro si tuvo lugar tal entrevista. Pero el 25 de enero de 1932, el Gobernador informó de los hechos a la Cámara de Representantes de Memel en una carta que fue leída en la Cámara ese mismo día, y el Sr. Böttcher también hizo una declaración. La Cámara expresó su confianza en el Sr. Böttcher por quince votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones. El 6 de febrero, el Gobernador destituyó a M. Böttcher de la Presidencia. El texto de la carta dirigida a M. Böttcher era el siguiente:

“[FN1] Memel, le 6 février 1932.
Monsieur le Président,
Le 17 décembre de l’аnnéе dernière, a l’insu du Gouvernement de la République, vous êtes rendu dans la capitale d’un État étranger et vous у avez engagé des négociations avec le Gouvernement de cet État, et cela au mépris des organes légaux de votre propre État, qui sont seuls autorisés à conduire de telles négociations. Cette façon d’agir fait apparaître votre maintien au poste de président du Directoire comme incompatible avec les intérêts de l’État et constitue en outre une menace – ainsi qu’il résulte d’ailleurs des événements des derniers jours – pour l’ordre public de l’État.
C’est pourquoi, dans ces circonstances exceptionnelles, je me vois forcé de révoquer le décret, en date du 8 Janvier 1931, par lequel je vous nommes président du Directoire. [p303] En vous communiquant cette décision, je vous prie de remettre les affaires de président du Directoire à M. le conseiller Tolišius, que j’ai chargé de gérer les affaires de la présidence du Directoire jusqu’à ce que j’aie nommé un nouveau président.
Veuillez agréer, etc.
(Signé) Merkys, Gouver

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[Memel, 6 de febrero de 1932.
“Señor,
“El 17 de diciembre del año pasado usted se dirigió, sin el conocimiento del Gobierno de la República, a la capital de un Estado extranjero, y [p303] allí entabló negociaciones con el Gobierno de ese Estado, haciendo caso omiso de las autoridades legítimas de su propio Estado, que son las únicas autorizadas para entablar tales negociaciones. Como resultado de esta conducta por su parte, su permanencia en el cargo de Presidente de la Dirección se considera incompatible con los intereses del Estado y constituye un peligro – como lo confirman los acontecimientos de los últimos días – para el orden público del Estado.
“Por estas razones, y en estas circunstancias excepcionales, me siento obligado a anular el Decreto de 8 de enero de 1931, por el que le nombré Presidente de la Dirección.
“Aprovecho la oportunidad de esta notificación para pedirle que ceda las funciones de Presidente de la Dirección al Consejero Tolišius, a quien he dado instrucciones de llevar a cabo el trabajo de la presidencia de la Dirección, hasta que haya nombrado un nuevo Presidente.
“He, etc.
“(Firmado) Merkys, Gobernador.”
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[26] El mismo día el Gobernador escribió a M. Žygaudas, que ya era miembro de la Dirección, una carta que contenía el siguiente pasaje: “Le encargo que asuma las funciones de M. Böttcher y actúe como Presidente de la Dirección hasta que yo haya nombrado al nuevo Presidente de la Dirección.” El Sr. Žygaudas declinó el nombramiento, por lo que el Gobernador encargó al Sr. Tolišius que actuara como Presidente interino. Los otros dos miembros de la Dirección también fueron relevados de sus cargos.

[27] El 8 de febrero, el Gobierno alemán sometió el asunto al Consejo de la Sociedad de Naciones, de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la Convención de Memel de 1924, y pidió que, por tratarse de un asunto urgente, se convocara inmediatamente al Consejo.

[28] El 13 de febrero, el Consejo se reunió y escuchó las declaraciones de los representantes alemán y lituano; nombró relator al Sr. Colban, representante noruego.
El 20 de febrero, el Consejo se reunió para examinar el informe del Sr. Colban y escuchó de nuevo a los representantes alemán y lituano. [p304]

[29] Los párrafos 2 a 7 del informe de M. Colban eran los siguientes:

“2. La cuestión sometida al Consejo es muy compleja.
Por un lado, se afirma que el Sr. Böttcher, Presidente de la Dirección de Memel, fue relevado de sus funciones por el Gobernador del Territorio de manera inconstitucional, en la medida en que el párrafo 2 del artículo 17 del Estatuto de Memel especifica que el Presidente permanecerá en el cargo mientras goce de la confianza de la Cámara de Representantes del Territorio.
Por otra parte, se alega que las disposiciones del Convenio de París de 8 de mayo de 1924 y sus anexos no excluyen el derecho del Gobernador a destituir a la Dirección en determinadas circunstancias, y que en este caso concreto el Sr. Böttcher fue relevado de sus funciones con toda razón porque el Gobierno lituano consideró que había usurpado poderes que corresponden al Gobierno central y había violado así el Estatuto de Memel.
3. Además de esta diferencia de fundamentos, los hechos invocados en apoyo de la destitución del Sr. Böttcher son expuestos por el Gobierno lituano de forma diferente a como se exponen por la otra parte.
4. El Consejo ha podido comprobar con satisfacción la garantía del Gobierno lituano de que tiene la intención de cumplir escrupulosamente todas sus obligaciones internacionales derivadas de los textos aplicables a Memel. El Consejo ha escuchado asimismo la declaración del representante lituano en el sentido de que el Gobernador del Territorio se esfuerza por establecer una Dirección según las condiciones previstas en el Estatuto.
5. A pesar de ello, sigue siendo de suma importancia que la actual situación anormal se resuelva lo antes posible. Esta situación exige la adopción de medidas urgentes para evitar su agravamiento.
6. El establecimiento de una Dirección que goce de la confianza de la Cámara de Representantes es una necesidad absoluta. Esta Dirección debe presentarse sin demora ante la Cámara. La situación es tal que sería deseable no dejar que se alcance el plazo extremo especificado en el apartado 2 del artículo 17 del Estatuto. El Consejo no puede ser demasiado solícito para ver restablecido el funcionamiento normal del Estatuto en todo el Territorio.
7. Estas medidas inmediatas no prejuzgan la cuestión de la legalidad del despido del Sr. Böttcher. No puede [p305] expresarse ninguna opinión sobre este punto hasta que se haya resuelto la cuestión del derecho del Gobernador a destituir a la Dirección. Incluso si se admitiera que el Gobernador está facultado para destituir a la Dirección, sería necesario considerar cuáles eran exactamente las circunstancias y si eran tales que justificaran que el Gobernador ejerciera su facultad.”[30

[30] El informe terminaba con una declaración en la que el Sr. Colban recomendaba al Consejo que solicitara una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, pero dudaba en hacerlo debido a la dificultad de obtener la unanimidad a favor de esta sugerencia. Así pues, se limitó a recordar a las cuatro potencias las posibilidades de que disponen en virtud del apartado 2 del artículo 17 del Convenio de Memel.

[31] El informe del Sr. Colban fue adoptado por el Consejo, con las reservas del representante lituano a los párrafos 5 y 6 de dicho informe.

[32] El 23 de febrero de 1932, el Sr. Böttcher comunicó al Gobernador su dimisión del cargo de Presidente de la Dirección y, el mismo día, los dirigentes de los partidos mayoritarios de la Cámara de Memel informaron al Gobernador de que, como el Sr. Böttcher había dimitido, estaban dispuestos a proponer candidatos para el cargo de Presidente de la Dirección. El Gobernador les había invitado a hacerlo, pero el 10 de febrero le comunicaron que no podían hacerlo.

[33] El 27 de febrero, el Gobernador nombró Presidente de la Dirección a M. Simaitis, un hombre sin partido. El Gobernador emitió entonces el siguiente comunicado oficial:

“De conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Memel, el gobernador ha nombrado a Eduard Simmat, director de una escuela, presidente de la Dirección del Territorio de Memel.
El Presidente recién nombrado está manteniendo conversaciones con los miembros de los partidos mayoritarios con vistas a la formación de una Dirección sobre una base parlamentaria. Es de esperar que la Dirección se constituya en breve”.

[34] Los dirigentes de los partidos mayoritarios parecen entonces contentos con el nombramiento de M. Simaitis, con quien negociaron durante quince días la composición de una nueva Dirección. El 12 de marzo, sin embargo, las negociaciones se rompieron y los líderes de los partidos mayoritarios informaron al Gobernador de que ya no aceptarían a Simaitis como Presidente de la Dirección, pero que estaban dispuestos a negociar la formación de una Dirección sobre una base parlamentaria. El Sr. Simaitis formó entonces su Dirección con dos personas que no eran “miembros” de los partidos mayoritarios. La Dirección así formada por el Sr. Simaitis se presentó a la Cámara el 22 de marzo. La Cámara, tras escuchar una declaración de la Dirección, denegó su confianza por veintidós votos contra cinco. M. Simaitis leyó entonces un decreto del Gobernador disolviendo la Cámara.

[35] Desde el momento de los procedimientos en Ginebra ante el Consejo de la Sociedad de Naciones, las Cuatro Potencias que eran partes con Lituania en la Convención de 1924 se habían interesado por los asuntos en Memel y se habían esforzado por solucionar las dificultades que habían surgido. En el curso de las negociaciones se enteraron, como resultado de una entrevista entre el ministro francés en Kovno y el ministro de Asuntos Exteriores, M. Zaunius, el 27 de febrero, de que, si las partes mayoritarias se negaban a colaborar, se llegaría a la disolución. El ministro francés informó de sus observaciones de la siguiente manera:

“FN1] En el caso de que se negaran a colaborar, el Gobierno se vería obligado a apelar al partido minoritario. Il s’ensuivrait un vote de méfiance, suivi de la dissolution de la Diète et d’élections nouvelles.”

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[FN1] En caso de que éste lo rechazara, el Gobierno se vería obligado a dirigirse al partido minoritario. Esto daría lugar a un voto de censura, al que seguiría la disolución de la Cámara de Representantes y la celebración de nuevas elecciones”.
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[36] El ministro francés aclaró entonces que, en opinión de las Cuatro Potencias, no había justificación para una disolución:

“[FN2] J’ai fait alors remarquer à M. Zaunius que cette éventualité était contraire aux vues des Puissances. Mais mon [p307] insistance ne l’а pas fait fléchir. II m’a déclaré avec vigueur qu’il avait fait à ce sujet les réserves les plus expresses devant le Conseil de la Société des Nations et que son Gouvernement, après mûre réflexion, était résolu à exercer en pareille occurrence ses droits de souveraineté. Ce n’est, bien entendu, qu’à la dernière limite qu’il aurait recours à cette mesure, et, pour éviter toute critique, ce n’est qu’après la levée de l’état de siége qu’auraient lieu éventuellement les élections.” [FN2]

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[Entonces señalé al Sr. Zaunius que tal resultado sería contrario a las opiniones de las Potencias. Pero mi insistencia no le llevó a modificar [307] su actitud. Me dijo, con énfasis, que había hecho reservas expresas sobre este punto ante el Consejo de la Sociedad de Naciones y que su Gobierno, después de considerar cuidadosamente el asunto, estaba resuelto a ejercer sus derechos de soberanía en tal caso. Sólo, por supuesto, como último recurso recurriría a este método ; y para evitar cualquier crítica, se pondría fin al estado de sitio antes de que se celebraran elecciones.”
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[37] El 19 de marzo, después de la constitución de la Dirección de Simaitis, pero antes de que se produjera la disolución de la Cámara, las Cuatro Potencias informaron al Gobierno lituano de que, si no se constituía en breve una Dirección que gozara de la confianza de la Cámara, someterían las cuestiones controvertidas en cuanto a la destitución del Sr. Böttcher al Tribunal Permanente de Justicia Internacional en lugar de al arbitraje, como se había propuesto. Añadieron que considerarían la disolución de la Cámara contraria a las recomendaciones del Consejo de la Sociedad de Naciones y que se verían obligados a considerar si no constituía una nueva infracción del Convenio de Memel.

[38] La respuesta lituana a esta nota fue enviada el mismo día. Sus términos eran los siguientes:

“[FN1] J’ai pris note de votre communication. Quant au fond, cette communication, dont la teneur m’avait d’ailleurs été [p308] communiquée par notre ministre à Londres, appelle de ma part quelques brèves observations préliminaires.

Ad 1. – Le Directoire actuel du Territoire de Memel avait été formé après de laborieuses négociations entre le président [p309] du Directoire [M. Simaïtis] et les partis de la Diète. Sólo el voto de esta Dieta, cuando el Directorio se presente ante ella, nos permitirá saber si el Directorio goza o no de la confianza de la Cámara.
Je me vois obligé de formuler ma plus vivue protestation contre votre affirmation que la formation du Directoire actuel, présidé par M. Simaïtis, n’est pas compatible avec les engagements que j’aurais pris devant le Conseil de la Société des Nations.
Voici le texte exact de la déclaration que j’ai faite au Conseil à la date du 20 février écoulé:

” Il ne peut, après les observations que je me suis permis
” de faire à la séance du Conseil du 13 février courant, subsis-
” ter aucun doute que le gouverneur de Memel fasse des efforts
” en vue de la constitution d’un Directoire dans les conditions
“prescrites par le Statut. Este Directorio se presentará incesantemente…
“samment devant la Chambre. étant donné l’attitude qu’ont
” prise certains éléments appartenant é la majorité actuelle de
” la Chambre, subissant des influences venant de l’étranger, un
” apelación al país, en las condiciones prescritas por el Estatuto,
“podría ser necesario. ”
C’est uniquement cette déclaration qui me lie. Quiconque connaît la marche des négociations qui ont eu lieu ces dernières semaines à Memel ne saurait, à mon avis, nier l’effort sérieux que le gouverneur a fait en vue de la constitution d’un Directoire jouissant de la confiance de la majorité de la Chambre.
Si estas negociaciones no han dado los resultados esperados, la responsabilidad no recae en el Gobierno lituano ni en sus órganos.
Ad 2. – La Delegación lituana ha declarado formalmente, durante las negociaciones que mantuvo en Ginebra con los representantes de las Potencias signatarias del Convenio de París con Lituania, que no reconocía ninguna discrepancia entre el procedimiento que debía elegirse de común acuerdo para resolver algunas cuestiones de derecho relacionadas con el incidente Böttcher y las medidas que los órganos competentes deben adoptar para constituir órganos autónomos, de conformidad con el Estatuto. Este punto de vista del Gobierno lituano también ha sido adoptado por los representantes de los Gobiernos. Je suis pour le moins étonné que votre Gouvernement ait cru devoir faire dépendre la mise en pratique de la procédure convenue à Genéve de la constitution d’un Directoire d’un caractère défini. [p310] Dans cette éventualité, je verrais également obligé de retirer la déclaration que j’ai faite é é Genève aux représentants des trois Puissances et qui a été répétée à Londres au Foreign Office, par le ministre de Lithuanie, relative à l’abolition éventuelle de l’état de guerre en cas de nouvelles élections.
Ad 3. – Je cherche en vain dans le rapport de M. Colban, adopté par le Conseil, et tel que je l’avais adopté moi-même, des recommandations qui s’opposeraient à la dissolution, dans les conditions prescrites dans le Statut, de la Diète du Territoire de Memel. Cette éventualité avait été expressément réservée dans ma déclaration du 20 février. Je me refuse à comprendre comment la dissolution de la Diète du Territoire de Memel, dans les conditions prescrites dans le Statut, pourrait constituer une infraction quelconque à ce Statut, et je ne peux pas passer sous silence l’expression contenue dans votre communication, notamment ” si un tel acte ne constitue pas ” de la part du Gouvernement lithuanien une nouvelle infrac-“tion “, ce qui paraît anticiper la solution de la question de droit que nous avons convenu de soumettre à l’arbitrage.
Vu, d’autre part, que le contenu de la communication que vous avez bien voulu me faire au nom de votre Gouvernement a paru il у a quelques jours dans la presse allemande et a été répandue dans le monde entier par l’agence officielle allemande Wolff, bien que d’une manière inexacte et tendancieuse, ce qui m’a désagrément surpris, je me vois obligé de donner à la presse lithuanienne un résumé succinte de votre communication ainsi que des observations que je me suis permis de faire à cette occasion.
Kaunas, 19 de marzo de 1932”. [FN1]

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[He tomado nota de su comunicación. En cuanto al fondo, esta comunicación -cuyo contenido ya me había sido transmitido por nuestro Ministro en Londres- me lleva a hacer algunas breves observaciones preliminares:
Ad 1.-La actual Dirección del Territorio de Memel se constituyó tras laboriosas negociaciones entre el Presidente de la Dirección [M. Simaitis] y los partidos de la Cámara de Representantes. Sólo por el voto de este último órgano, cuando la Dirección comparezca ante él, sabremos si goza o no de su confianza.
Protesto enérgicamente contra su afirmación de que la formación de la actual Dirección bajo el mando del Sr. Simaitis es incompatible con lo que dije ante el Consejo de la Sociedad de Naciones.
He aquí las palabras exactas de mi declaración en la reunión del Consejo del 20 de febrero pasado: [308] Después de las observaciones que hice en el Consejo el 13 de febrero, ya no cabe duda de que el Gobernador de Memel está haciendo esfuerzos para establecer una Dirección General de acuerdo con las condiciones establecidas en el Estatuto. La Dirección comparecerá muy pronto ante la Cámara. En vista de la actitud de ciertos miembros de la actual mayoría de la Cámara que han sido influenciados desde el extranjero, un llamamiento al país, de acuerdo con los términos del Estatuto, podría ser necesario en última instancia”.
Esta es la única declaración a la que estoy obligado. Nadie que conozca la historia de las negociaciones en Memel durante las últimas semanas puede, estoy seguro, poner en duda la autenticidad de los esfuerzos del Gobernador para asegurar el nombramiento de una Dirección que goce de la confianza de la Cámara.
Si estas negociaciones no tuvieron éxito, la culpa no es del Gobierno lituano ni de sus órganos.
Ad 2. – La delegación lituana declaró expresamente, durante sus negociaciones en Ginebra con los representantes de las Potencias, signatarias junto con Lituania del Convenio de París, que no podía consentir una especie de amalgama del procedimiento que debía adoptarse mediante acuerdo para resolver algunas cuestiones jurídicas relativas al incidente de Böttcher, con las medidas que las autoridades competentes in situ debían adoptar, en virtud del Estatuto, para constituir los órganos autónomos. Este punto de vista del Gobierno lituano también fue aceptado por los representantes de las Potencias. Me sorprende, cuando menos, que su Gobierno pretenda hacer depender la realización del procedimiento acordado en Ginebra del nombramiento de una Dirección de carácter particular.
En tal caso, tendría también que retirar la declaración que hice en Ginebra a los Ministros de las Tres Potencias, y que fue repetida al Foreign Office en Londres por el Ministro lituano, acerca del posible levantamiento del estado de sitio, si se celebrasen nuevas elecciones.
Ad 3. – No encuentro en el informe del Sr. Colban, aceptado por el Consejo, y aceptado también por mí, ninguna recomendación que entre en conflicto con una disolución de la Cámara de Representantes del Territorio de Memel. Me había reservado expresamente esa posibilidad en mi declaración del 20 de febrero. No puedo entender cómo la disolución de la Cámara de Representantes del Territorio de Memel, en las condiciones establecidas por el Estatuto, podría constituir una violación de dicho Estatuto; tampoco puedo guardar silencio sobre el pasaje de su comunicación: “si tal acto no constituye una nueva violación por parte del Gobierno lituano”, palabras que parecen anticipar la solución de la cuestión jurídica que habíamos acordado someter a arbitraje.
Por otra parte, me ha sorprendido desagradablemente saber que el contenido de la comunicación que ha tenido a bien dirigirme en nombre de su Gobierno ha aparecido hace unos días en la prensa alemana, y que la “Agencia Wolff” oficial alemana le ha dado publicidad en todo el mundo, aunque de forma tergiversada y engañosa. Me veo obligado a dar a la prensa lituana un resumen conciso de su comunicación y de los comentarios que me he aventurado a ofrecer en esta ocasión.
Kaunas, 19 de marzo de 1932″.
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[39] De los seis puntos expuestos en la demanda de los Cuatro Poderes, los números 1, 2 y 4 están íntimamente relacionados con la legalidad del despido del Sr. Böttcher por el Gobernador, acción de la que surgió el litigio.

[40] Los números 1 y 2 plantean de manera general la cuestión de si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir a un Presidente de la Dirección y, en caso afirmativo, en qué condiciones. El nº 4 también plantea la cuestión del derecho a destituir, pero con [p311] referencia específica a los hechos relacionados con la destitución de M. Böttcher. El Tribunal seguirá el mismo método y, sin hacer referencia a los hechos particulares del incidente de Böttcher, tratará en primer lugar la cuestión de si, en virtud del Estatuto de Memel, el Gobernador tiene derecho a destituir a un Presidente de la Dirección y, en caso afirmativo, en qué circunstancias.

*

[41] Sin embargo, antes de hacerlo, el Tribunal de Justicia desea llamar la atención sobre el inconveniente que resulta del hecho de que las dos primeras cuestiones mencionadas, así como la cuestión nº 3, relativa a la posible terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección como consecuencia de la destitución del Presidente, están formuladas como cuestiones puramente in abstracto, sin referencia alguna a los hechos del litigio planteado.

[42] Es cierto que el escrito de interposición del recurso, en uno de sus primeros apartados, indica que se trata de la destitución de M. Böttcher, del nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaïtis y la disolución de la Cámara de Representantes que han suscitado discrepancias sobre la conformidad de estos actos con el Estatuto de Memel y que han dado lugar a la incoación del presente procedimiento ; pero los puntos 1, 2 y 3 están formulados en términos que van más allá de los hechos de los que ha surgido la controversia y, en la medida en que el Tribunal puede juzgar a partir de los documentos que se le han presentado, van más allá de las cuestiones de derecho o de hecho sobre las que las Partes en la controversia habían diferido en opinión antes de la iniciación de estos procedimientos el 9 de abril de 1932, y por lo tanto podrían plantear dudas en cuanto a la jurisdicción del Tribunal que, en este caso, depende del Artículo 17, párrafo 2, del Convenio.

[43] Si fue el despido del Sr. Böttcher el origen de la controversia y lo que condujo a los otros actos denunciados, a saber, el nombramiento de una nueva Dirección y la disolución de la Cámara, el método conveniente y apropiado para plantear la diferencia de opinión ante el Tribunal [p312] habría sido mediante alegaciones dirigidas a la legalidad de estos actos particulares, dejando que el Tribunal enunciara en su decisión los principios en los que se basaba dicha decisión. La inconveniencia del procedimiento seguido en el presente caso queda ilustrada por el punto nº 2, en el que se pide al Tribunal que, si llega a una conclusión afirmativa sobre el primero, indique cuáles son las condiciones y circunstancias en las que existiría este derecho de despido.

*

[44] El punto nº 1 está redactado de la siguiente manera:

“si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección”.

[45] El argumento de los Cuatro Poderes es que el Gobernador no tiene tal derecho. Dado que la jurisdicción del Tribunal se limita a las diferencias de opinión relativas a las disposiciones del Convenio de París de 1924 (incluidos sus anexos), el sentido de los Cuatro Poderes es que el Gobernador no posee tal derecho en virtud del Estatuto de Memel.

[46] Las Partes coinciden en que la facultad de destituir a un presidente de la Dirección no se concede al Gobernador expressis verbis, pero el Gobierno lituano sostiene que la facultad de destitución está implícita y que no hay ninguna disposición en el Estatuto que la excluya expresa o implícitamente. Los Cuatro Poderes, por el contrario, sostienen que tal facultad no puede estar implícita y que existe una disposición en el Estatuto que debe significar que la facultad de destitución está excluida. El pasaje al que se refieren los Cuatro Poderes es una disposición del artículo 17 del Estatuto de Memel que dice que el Presidente será nombrado por el Gobernador y ocupará el cargo mientras goce de la confianza de la Cámara de Representantes.

[47] Para responder a estos diversos argumentos, la Convención de París de 1924 y el Estatuto anexo a la misma, deben ser considerados en su conjunto con el fin de comprender el régimen que las Cuatro Potencias y Lituania pretendían establecer para el Territorio de Memel. [p313]

[48] Cuando, en virtud de la Convención de París, estas cuatro potencias transfirieron a Lituania todos los derechos y títulos adquiridos por ellas de Alemania, en virtud del artículo 99 del Tratado de Versalles, sobre el territorio de Memel, y Lituania se comprometió a garantizar a ese territorio la autonomía dentro de los límites fijados por el Estatuto de Memel, ciertamente no era la intención de las partes en la Convención que la soberanía se dividiera entre dos entidades que iban a coexistir en el mismo territorio. Su intención era simplemente garantizar al territorio transferido una amplia medida de descentralización legislativa, judicial, administrativa y financiera, que no debía perturbar la unidad del Estado lituano y debía funcionar en el marco de la soberanía lituana.

[49] Mientras que Lituania debía gozar de plena soberanía sobre el territorio cedido, sin perjuicio de las limitaciones impuestas a su ejercicio, la autonomía de Memel sólo debía operar dentro de los límites así fijados y expresamente especificados.

[50] De ello se deduce que los poderes soberanos de uno y los poderes autónomos del otro son de orden muy diferente, en el sentido de que el ejercicio de estos últimos poderes requiere la existencia de una norma jurídica que no puede deducirse del silencio del instrumento del que se deriva la autonomía, ni de una interpretación destinada a ampliar la autonomía invadiendo el funcionamiento del poder soberano.

[51] En opinión del Tribunal, lo anterior se desprende más concretamente del artículo 1 del Convenio de París de 1924, por el que las Cuatro Potencias transfirieron a Lituania todos los derechos y títulos que poseían sobre el territorio de Memel, del artículo 2 del mismo Convenio y del artículo 1 del Estatuto, que establecen que Memel constituirá una unidad autónoma “bajo la soberanía de Lituania”, y finalmente del artículo 7 del Estatuto, que dice lo siguiente:

“Los asuntos que, en virtud del presente Estatuto, no sean competencia de las autoridades locales del Territorio de Memel serán competencia exclusiva de los organismos competentes de la República de Lituania.” [p314]

[52] Dados los términos de este artículo, es imposible aducir el silencio del Estatuto en relación con cualquier asunto para restringir la soberanía de Lituania en favor de la autonomía de Memel, o para negar a la primera el ejercicio de determinados derechos simplemente porque no están expresamente previstos en el Estatuto de Memel. Además, la finalidad del Estatuto no era conferir derechos a Lituania, sino fijar los límites de la autonomía que las Partes en el Convenio de París de 1924 pretendían establecer en favor del territorio de Memel.

[53] El Tribunal de Justicia considera que la autonomía de Memel sólo existe dentro de los límites fijados por el Estatuto y que, a falta de disposiciones contrarias en el Convenio o en sus anexos, deben aplicarse los derechos derivados de la soberanía de Lituania.

[54] A efectos de su autonomía, es decir, a efectos de gestionar sus asuntos locales como le plazca, el Territorio de Memel está dotado en virtud del Estatuto de un poder legislativo, un poder ejecutivo y un poder judicial. También se prevé un Gobernador que representa al Gobierno lituano y desempeña, como tal, un papel definido pero importante en la vida local de Memel. Hay muchas otras disposiciones en el Estatuto de Memel, pero no son relevantes para el presente caso.

55] No es necesario decir nada sobre las disposiciones del Estatuto relativas al poder judicial, pero las relativas al poder legislativo y ejecutivo merecen un comentario [56].

[56] El poder legislativo se aborda en los artículos 10 a 18. No es necesario exponer las disposiciones en el presente artículo. No es necesario exponer las disposiciones en detalle, pero hay que llamar la atención sobre tres puntos:

(1) que el Gobernador está obligado, en virtud del artículo 10, a promulgar las leyes aprobadas por la Cámara, a menos que imponga su veto;
(2) que el ejercicio de este derecho de veto está regulado y limitado por el artículo 16, que otorga al Gobernador el derecho de veto en tres casos, de los cuales el primero es si las leyes exceden la competencia de las autoridades de Memel, siendo los otros dos si las leyes violan el artículo 6 del Estatuto (que estipula [p315] que las autoridades locales de Memel en el desempeño de sus funciones en virtud del Estatuto deben ajustarse, en ausencia de disposiciones en contrario, a los principios de la Constitución lituana) o si son incompatibles con las obligaciones internacionales de Lituania;
(3) que el derecho de iniciativa legislativa está limitado por el artículo 18 a la Cámara y a la Dirección, es decir, a dos órganos locales.

[57] Estos puntos muestran de manera sorprendente que se pretendía que el poder legislativo fuera completamente independiente dentro de los límites prescritos de la autonomía, pero que no tuviera poder legislativo fuera de esos límites.

[58] Pasando ahora a las disposiciones del Estatuto relativas al poder ejecutivo, el artículo importante es el nº 17. En él se confiere el poder ejecutivo a un Presidente. Confiere el poder ejecutivo a una Dirección. Es conveniente exponer íntegramente los dos primeros párrafos de este artículo, ya que contienen la frase en la que los Cuatro Poderes han basado en parte su argumentación. El texto de estos párrafos es el siguiente

“La Dirección ejercerá el poder ejecutivo en el Territorio de Memel. Estará formada por no más de cinco miembros, incluido el Presidente, y estará compuesta por ciudadanos del Territorio.
El Presidente será nombrado por el Gobernador y ocupará el cargo mientras goce de la confianza de la Cámara de Representantes. El Presidente nombrará a los demás miembros de la Dirección. La Dirección deberá gozar de la confianza de la Cámara de Representantes y dimitirá si ésta le niega su confianza. Si, por cualquier motivo, el Gobernador nombra a un Presidente de la Dirección cuando la Cámara de Representantes no está reunida, ésta deberá ser convocada para reunirse dentro de las cuatro semanas siguientes al nombramiento para escuchar una declaración de la Dirección y votar sobre la cuestión de confianza.”

[59] Lo primero que hay que señalar es que se omiten las palabras que aparecen al principio del artículo 10 “dentro de los límites del presente Estatuto”. El artículo 10 dice: “El poder legislativo en el Territorio de Memel se ejercerá, dentro de los límites del presente Estatuto….”. El artículo 17 dice simplemente que: “La Dirección ejercerá el poder ejecutivo en el Territorio de Memel”. [p316]

[60] No obstante, el Tribunal está convencido de que el artículo 17 debe interpretarse en el sentido de que se limita al poder ejecutivo con respecto a los asuntos que son competencia de las autoridades de Memel, ya que de lo contrario estaría en flagrante contradicción con lo dispuesto en el artículo 7, que dice que los asuntos que, en virtud del Estatuto, no son competencia de las autoridades locales, serán de la exclusiva competencia de las organizaciones competentes de la República de Lituania.

[61] Lo que hay que señalar a continuación es la ausencia de disposiciones sobre lo que debe ocurrir si los actos de la autoridad ejecutiva en Memel exceden la competencia de las autoridades del Territorio. No hay nada que corresponda al veto de la legislación que exceda la competencia de dichas autoridades.

[62] Al Tribunal le resulta imposible creer que la intención del Convenio fuera dejar a Lituania, el soberano del Territorio de Memel, sin recurso alguno en caso de que las autoridades ejecutivas de Memel violaran el Estatuto actuando más allá de sus competencias.

[63] En nombre de las Cuatro Potencias se ha sostenido que tal disposición se omitió porque era innecesaria. Un acto ejecutivo que exceda la competencia de las autoridades de Memel en virtud del Estatuto puede, se dice, en los casos en que los Tribunales no puedan interferir, ser ignorado; puede ser tratado como nul et nоn avenu. Para la legislación más allá de la competencia de las autoridades de Memel, el derecho de veto es esencial, porque de lo contrario los Tribunales harían cumplir la legislación, pero tales consideraciones no se aplican a los actos ejecutivos.

[64] El argumento no es convincente y el Tribunal no se siente capaz de aceptarlo. No es difícil imaginar casos en los que no sería suficiente protección para el Gobierno lituano tratar el acto denunciado como nоn avenu.

[65] También se ha argumentado en nombre de las Cuatro Potencias que, incluso si se asume que el Gobierno lituano tiene algún recurso si las autoridades ejecutivas de Memel se exceden en sus competencias, ese recurso no puede ser la destitución del Presidente de la Dirección, si la Cámara le apoya, debido a la disposición del artículo 17, que dice que el Presidente ocupará su cargo mientras posea la confianza de la Cámara. Se argumenta que esta disposición debe excluir cualquier facultad del Gobernador para destituir a un Presidente si la Cámara le otorga su confianza.

[66] En opinión del Tribunal, esta disposición no puede aislarse del resto del artículo en el que figura. El objeto de dicho artículo es prever el ejercicio del poder ejecutivo en el Territorio de Memel. El poder ejecutivo es la facultad de llevar a cabo todos los actos ejecutivos que sean competencia de las autoridades de Memel. El derecho a continuar en el cargo que esta disposición otorga al Presidente de la Dirección se le concede con el fin de permitirle llevar a cabo dichos actos. Atribuir a estas palabras el significado de que el derecho así conferido al Presidente de la Dirección es absoluto y persiste en todos los casos mientras la Cámara le apoye, daría lugar a que un Presidente pudiera violar el Estatuto y burlar a las autoridades del Gobierno lituano mientras tuviera a la Cámara con él. Tal interpretación destruiría el esquema general del Convenio de París de 1924 y el Estatuto anexo al mismo, según el cual Memel gozaría de autonomía dentro de unos límites definidos, pero quedaría bajo la soberanía de Lituania. Tanto la autonomía definida como la soberanía debían ser efectivas.

[67] Del argumento esgrimido en nombre de las Cuatro Potencias se desprendería que, con el apoyo de la Sala, el Presidente tendría libertad para actuar excediendo los límites de la competencia de las autoridades de Memel. No está claro por qué la Sala debería poder, al expresar su confianza en el Presidente, respaldar actos por su parte que exceden la competencia de las autoridades de Memel según el Estatuto. La Cámara es ante todo un órgano legislativo. Sus competencias en materia legislativa no exceden los límites impuestos por el Estatuto – véase el artículo 10. Si sus actos como legislador exceden esos límites, son vetados en virtud del artículo 16. Sería bastante ilógico sostener que en la esfera ejecutiva la Cámara pudiera, mediante un voto de confianza [p318], extender la inmunidad a un Presidente cuyos actos excedieran esos límites.

[68] Por estas razones, el Tribunal llega a la conclusión de que esta disposición del artículo 17 del Estatuto no admite la interpretación que le han dado los Cuatro Poderes, y que su aplicación se limita a los casos en que el Presidente de la Dirección actúa dentro de los límites de la autonomía conferida al Territorio de Memel.

[69] El Tribunal también llega a la conclusión de que la intención del Estatuto no era dejar al Gobierno lituano sin protección contra una violación del Estatuto por parte de las autoridades ejecutivas de Memel y, además, que en los casos en que los Tribunales no pueden interferir, la posibilidad de tratar tales actos como поп avenus puede no ser protección suficiente.

[70] Los casos enumerados en el artículo 16 como casos en los que el Gobernador puede imponer un veto a los actos legislativos son todos ellos casos en los que el Gobierno lituano requeriría igualmente protección si el acto fuera un acto ejecutivo y no un acto legislativo.

[71] Según la interpretación correcta del Estatuto, se debe considerar que el Gobernador tiene derecho a vigilar los actos del poder ejecutivo en Memel para comprobar que dichos actos no exceden los límites de la competencia de las autoridades locales establecidos por el Estatuto, ni son contrarios a lo estipulado en el artículo 6 del Estatuto o a las obligaciones internacionales de Lituania. Si lo hacen, debe aplicarse el principio establecido en el artículo 16, en virtud del cual se veta la legislación, es decir, que el Gobernador tendrá derecho a tomar las medidas adecuadas para proteger los intereses del Gobierno lituano.

[72] Como el Tribunal no puede sostener que la frase del artículo 17 excluya en todos los casos el derecho a destituir a un Presidente de la Dirección que reciba el apoyo de la Cámara, se deduce que según la interpretación correcta del Estatuto de Memel, el derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección no está excluido. [p319]

[73] La destitución del Presidente de la Dirección por el Gobernador constituiría una medida legítima y adecuada de protección de los intereses del Estado sólo en los casos en que los actos denunciados fueran actos graves calculados para perjudicar los derechos soberanos de Lituania y violaran las disposiciones del Estatuto de Memel, y cuando no hubiera otros medios disponibles.

[74] Si existe o no tal situación que requiera una medida tan extrema como la destitución del Presidente de la Dirección es una cuestión que debe determinar en primer lugar el Gobernador. Pero su decisión no sería definitiva. No prejuzgaría el derecho de cualquier Potencia interesada a tomar las medidas que pudieran corresponderle en virtud del artículo 17 del Convenio de París.

[75] Dentro de los límites expuestos, el Convenio de París de 1924 y sus anexos deben interpretarse en el sentido de que otorgan al Gobernador el derecho a destituir al Presidente de la Dirección.

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[76] El Agente del Gobierno lituano basó su alegación de que el Gobernador tenía derecho a destituir al Presidente de la Dirección en el argumento de que el derecho del Gobernador a nombrar al Presidente de la Dirección en virtud del artículo 17 del Estatuto implicaba un derecho de destitución, y también en el argumento de que la intención del Estatuto era conferir al Gobernador el derecho a ejercer una supervisión y un control constantes sobre los procedimientos de las autoridades de Memel, no sólo con el fin de comprobar que no excedían los límites de su competencia o violaban las estipulaciones del Estatuto, sino también con el fin de comprobar que las autoridades de Memel, cuando actuaban dentro de los límites de su competencia, desempeñaban sus funciones adecuadamente, y que la facultad de destitución se derivaba necesariamente de la existencia de este derecho de supervisión y control.

[77] El Tribunal de Justicia no está dispuesto a aceptar estos argumentos.

[78] Si el derecho a nombrar implicara también el derecho a destituir, sería difícil encontrar en los términos del Estatuto una razón satisfactoria para que el derecho a destituir fuera menos amplio que el derecho a nombrar, pero el agente lituano no ha alegado que el derecho a destituir no sea un derecho excepcional que sólo pueda ejercerse en casos extremos.

[79] La argumentación en apoyo del supuesto derecho de vigilancia y control consistió casi exclusivamente en deducciones extraídas del contenido de las constituciones vigentes en otros países, de la práctica constitucional de otros países y de las afirmaciones contenidas en las obras de autores que han estudiado dichas constituciones. El Tribunal encuentra en el Convenio de París y en sus anexos la base para concluir que, en determinadas circunstancias, el Gobernador tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección. Por lo tanto, no es necesario examinar en qué medida las constituciones de otros países pueden servir de guía para interpretar el Estatuto de Memel.

[80] El Tribunal no considera que se haya establecido ningún derecho por parte del Gobernador de supervisión y control sobre los actos ejecutivos de las autoridades de Memel más allá de lo expresado en una parte anterior de esta Sentencia, a saber, el derecho del Gobernador a vigilar los actos del poder ejecutivo en Memel con el fin de comprobar que estos actos no exceden los límites de la competencia de las autoridades locales según lo establecido por el Estatuto, ni van en contra de lo estipulado en el artículo 6 del Estatuto o de las obligaciones internacionales de Lituania.

[81] Las alegaciones de las Partes en relación con el punto 1 son directamente opuestas. Según la de Lituania, el Gobernador tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección; según la de las Cuatro Potencias, no tiene derecho a hacerlo. El Tribunal de Justicia no puede aceptar ninguna de estas dos tesis. En opinión del Tribunal, el Gobernador tiene, en determinadas circunstancias, derecho a destituir al Presidente de la Dirección. [p321]

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[82] El punto 2 está redactado de la siguiente manera:

“en caso de decisión afirmativa [a la pregunta 1], si el derecho [a destituir al Presidente] sólo existe en determinadas condiciones o circunstancias, y cuáles son esas condiciones o circunstancias”.

[83] El Tribunal de Justicia ya ha establecido el principio general que rige el ejercicio por el Gobernador del derecho a destituir al Presidente de la Dirección de Memel. El principio así enunciado basta para indicar las condiciones y circunstancias en las que existiría tal derecho. El Tribunal de Justicia no puede ir más allá, ya que la concurrencia o no de tales condiciones o circunstancias dependería siempre de los hechos del caso concreto.

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[84] El punto 3 está redactado de la siguiente manera:

“si se admite el derecho a destituir al Presidente, si dicha destitución implica la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección.

[85] Esta cuestión ha sido considerada por ambas partes como un asunto de cierta importancia secundaria, y no ha sido tratada muy ampliamente en los alegatos orales.

[86] El derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección sólo surge en circunstancias excepcionales y, aunque se deriva del Estatuto, no está regulado por él. De ello se deduce que las consecuencias que se derivan de él no se encuentran reguladas en detalle en el Estatuto. Sólo pueden deducirse del examen de las líneas generales del régimen que el Estatuto pretendía introducir en Memel.

[87] La autonomía que el Estatuto confiere al Territorio de Memel abarca un campo tan amplio que los poderes de gobierno conferidos a la Dirección deben implicar el ejercicio constante de actos de gobierno. El Territorio no puede quedar sin gobierno sin que se produzcan inconvenientes. El Tribunal observa que este hecho fue reconocido por el Gobernador en el [p322] momento de la destitución de M. Böttcher, ya que tomó medidas inmediatamente para facultar a otro caballero para ejercer los poderes de Presidente hasta que se hiciera un nombramiento definitivo [88].

[88] La forma que se dio a la destitución del Sr. Böttcher fue la de la revocación del decreto por el cual el Gobernador le había nombrado Presidente de la Dirección. Esta es la forma que presumiblemente se emplearía siempre que el Gobernador se viera obligado a recurrir a la medida extrema de destituir al Presidente. Es una forma que necesariamente hace que el acto de destitución sea personal del Presidente y, por lo tanto, limitado, en lo que respecta al Gobernador, al Presidente. No conlleva automáticamente el cese de las funciones de los demás miembros de la Dirección.

[89] El sistema seguido en el Estatuto para la creación de una Dirección -el nombramiento del Presidente por el Gobernador y el nombramiento de los demás miembros por el Presidente- tenía por objeto, evidentemente, lograr la unidad de criterio entre todos los miembros de la Dirección, a fin de garantizar una cooperación armoniosa. Cuando se produzca un nombramiento para el cargo de Presidente, el nuevo Presidente podrá ejercer el derecho que le confiere el artículo 17 de nombrar a los demás miembros de la Dirección, y cuando se produzcan dichos nombramientos, los anteriores titulares de los puestos los dejarán vacantes.

[90] La alegación del Gobierno lituano sobre el punto 3 es que la destitución del Presidente por el Gobernador implica el cese en sus funciones de los demás miembros de la Dirección, y que éstos sólo pueden realizar el trabajo corriente de sus departamentos bajo una autorización especial del Gobernador.

[91] Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal no acepta esta alegación.

92] La alegación de los Cuatro Poderes es que la terminación del nombramiento del Presidente de la Dirección no implica, ipso facto, la terminación del nombramiento de los otros miembros de la Dirección [93].

[93] La formulación de su alegación es más amplia que la cuestión sometida al Tribunal, ya que el punto 3 se limita al efecto del cese del Presidente sobre la posición de los demás miembros de la Dirección. Se explicó en el transcurso [p323] de los argumentos que como los Cuatro Poderes afirmaron que el Gobernador no tenía poder en virtud del Estatuto para destituir al Presidente, la cuestión en su forma más restringida no podía plantearse. Por lo tanto, la alegación de los Cuatro Poderes contemplaba la única eventualidad que, en su opinión, era posible, a saber, el efecto sobre los demás miembros de la Dirección si el puesto de Presidente quedaba vacante de forma legal.

[94] El Tribunal no está convencido de que este aspecto más amplio de la cuestión haya sido objeto de una diferencia de opinión entre las Partes suficiente para conferirle competencia en virtud del artículo 17 del Convenio. El Tribunal considera que es mejor limitar su sentencia a la cuestión sobre la que ciertamente ha habido una diferencia de opinión y que había sido tratada en las alegaciones, a saber, la posición que se plantea en caso de destitución del Presidente por el Gobernador.

[95] En opinión del Tribunal, la destitución del Presidente de la Dirección por el Gobernador no implica por sí misma la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección. Éstos mantendrán sus cargos hasta que sean sustituidos.

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[96] El punto 4 está redactado de la siguiente manera:

“si el derecho a destituir al Presidente de la Dirección sólo existe en determinadas condiciones o circunstancias, si la destitución del Sr. Böttcher llevada a cabo el 6 de febrero de 1932 era procedente en las circunstancias en que se produjo”.

[97] Dado que el Tribunal de Justicia ha llegado a la conclusión de que el derecho a destituir al Presidente de la Dirección existe en determinadas condiciones, el único punto que debe examinarse en relación con el punto 4 es si las circunstancias en las que se destituyó al Sr. Böttcher hacen que el caso esté comprendido en dichas condiciones.

[98] El Tribunal ya ha dicho que el Gobernador sólo puede ejercer el derecho de destituir al Presidente de la Dirección en caso de actos graves que violen el Convenio de 8 de mayo de 1924, con sus anexos, y calculados para perjudicar la soberanía de Lituania y cuando no haya otro recurso disponible; la existencia o no de tal situación [p324] es una cuestión que debe determinar el Gobernador, pero siempre sujeta a la responsabilidad del Gobierno lituano en virtud del artículo 17 del Convenio.

[99] El Tribunal debe decidir ahora si los actos del Sr. Böttcher, considerados a la luz de la anterior declaración de principios, justifican que el Gobernador lo despidiera.

[100] Las razones dadas para la acción del Gobernador están expuestas en la carta de despido que envió a M. Böttcher el 6 de febrero de 1932. Böttcher, sin el conocimiento del Gobierno lituano, había ido a la capital de un Estado extranjero y había entablado negociaciones con el Gobierno de ese Estado, sin tener en cuenta a los departamentos del Gobierno lituano, que eran los únicos que tenían derecho a llevar a cabo tales negociaciones. No se discute que el Sr. Böttcher fue a Berlín.

[101] Las Cuatro Potencias no han considerado necesario preparar y presentar al Tribunal ninguna declaración detallada de los hechos relativos a esta visita a Berlín, y en cuanto a lo que sucedió allí. Han considerado suficiente basarse en las actas de las reuniones del Consejo de la Sociedad de Naciones en Ginebra del 13 y 20 de febrero de 1932, y en los procedimientos de la Cámara de Representantes en Memel el 25 de enero. El agente lituano, por su parte, ha añadido otros documentos.

[102] Los hechos relativos a la visita del Sr. Böttcher a Berlín han sido expuestos a grandes rasgos en la parte anterior de esta sentencia.

[103] La posición adoptada por M. Böttcher en su declaración ante la Cámara fue que fue a Berlín a título privado, y no como Presidente de la Dirección; que no se había tomado ninguna decisión de la Dirección que le autorizara a hacer este viaje como miembro de la Dirección; que como presidente de un comité de compras agrícolas y como miembro de la junta de la organización cooperativa lechera, se sentía obligado a hacer todo lo posible en beneficio de la agricultura de Memel; que existía un acuerdo general en los círculos a los que pertenecía y que un mercado asegurado en Alemania era el único remedio para las angustias existentes; que las conversaciones que mantuvo en Berlín fueron puramente económicas y que sólo participó en ellas como experto. También que [p325] cuando él y sus colegas supieron por las autoridades alemanas que ya estaban en curso negociaciones con el Gobierno lituano sobre la importación de ciertos productos agrícolas, rogaron que las negociaciones se aceleraran lo más posible.

[104] No es menos cierto, sin embargo, que el objeto del Sr. Böttcher debía ser tratar de obtener algún beneficio para la agricultura de Memel en su conjunto, y no meramente para los miembros de alguna organización agrícola particular que él presidía o con la que estaba relacionado; de otro modo no habría tenido justificación para cargar sus gastos a los fondos públicos de Memel. Su objetivo debía ser llegar, si podía, a un acuerdo con el Gobierno alemán sin consultar al Gobierno lituano, pues de lo contrario no se habría asegurado la ayuda activa del Cónsul General alemán para llevar adelante el viaje, dejando al Gobierno lituano en la ignorancia. Se puede suponer con seguridad que trató de asegurar mejores condiciones para la admisión en Alemania de los productos agrícolas de Memel, condiciones más favorables que las que disfrutaba Lituania en general.

[105] No se discute en nombre de las Cuatro Potencias que la dirección de las relaciones exteriores no se encuentra entre las cuestiones que, en virtud del artículo 5 del Estatuto, son competencia de las autoridades de Memel. En virtud del artículo 7, las relaciones exteriores son competencia exclusiva de la República de Lituania. El intento de llegar a un acuerdo sobre la admisión de productos agrícolas mediante negociaciones con los funcionarios de los departamentos competentes del Gobierno alemán entra dentro de la esfera de las relaciones exteriores y, en consecuencia, la acción del Sr. Böttcher excedió la competencia de las autoridades de Memel y, por lo tanto, violó el Estatuto.

[106] El carácter de la acción del Sr. Böttcher no debe juzgarse únicamente por el contenido del acuerdo que intentó concluir. La situación económica de Memel puede hacer que el intento de asegurar una nueva salida para los productos agrícolas sea un asunto de gran importancia para la población del territorio. Pero la gravedad del incidente debe ser [p326] por referencia a las repercusiones que podría tener un arreglo como el que esperaba M. Böttcher.

[107] Es imposible leer las actas de las reuniones del Consejo de la Liga del 13 y 20 de febrero de 1932 sin observar que en la época del incidente de Böttcher las relaciones entre Lituania y Alemania estaban algo perturbadas. La correspondencia diplomática intercambiada entre los dos Gobiernos en enero del mismo año muestra que existían diversas causas de fricción. La repentina concesión a Memel de mejores condiciones que las que disfrutaba Lituania en su conjunto para la admisión de productos agrícolas en Alemania bien podía amargar la situación en Memel y minar el sentimiento de lealtad hacia las autoridades centrales.

[108] En estas circunstancias, Lituania estaba justificada para considerar el acto del Sr. Böttcher de naturaleza grave y calculado para perjudicar sus derechos soberanos. Como el Tribunal ya ha declarado que el acto constituía una violación del Estatuto, era por tanto un acto contra el que Lituania tenía derecho a protegerse.

[109] No es evidente que cualquier medida que dejara al Sr. Böttcher en posesión de su cargo como Presidente de la Dirección hubiera proporcionado una protección adecuada al Gobierno lituano. Por lo tanto, se trata de un caso en el que el Gobernador estaba justificado al destituir al Presidente. El hecho de que el Gobernador tratara las acciones de M. Böttcher como поп avenus no habría proporcionado una protección adecuada. No habría proporcionado ninguna garantía contra nuevos esfuerzos del mismo tipo por parte del Sr. Böttcher y sus colegas para inmiscuirse en una esfera que no estaba dentro de los límites de la autonomía de Memel tal como se define en el Estatuto, sino que era competencia exclusiva del Gobierno lituano.

[110] Se ha sostenido en nombre de los Cuatro Poderes en el presente caso que si un Gobernador actúa como lo hizo el Gobernador de Memel en relación con el Sr. Böttcher, y presenta a la Cámara los hechos relativos a la acción por parte del Presidente de la Dirección de la que se queja, está obligado por la conclusión a la que llega la Cámara, [p327] y que si la Cámara renueva su confianza en el Presidente de la Dirección, el Gobernador no puede tomar ninguna otra medida.

[111] El propósito con el que el Gobernador presentó los hechos de su disputa con el Sr. Böttcher a la Cámara en su carta del 25 de enero, no está muy claro. Es posible que pensara que, como la Cámara estaba en condiciones de controlar al Presidente de la Dirección, una retirada de su confianza por parte de la Cámara era la solución más sencilla de la dificultad y el mejor método para restablecer unas relaciones amistosas.

[112] El Tribunal considera que, en el presente caso, la actuación del Gobernador no puede interpretarse como una renuncia por su parte al derecho a adoptar nuevas medidas, en caso necesario.

[113] Las Cuatro Potencias no hacen ninguna alegación con respecto al punto 4, porque en su opinión el Gobernador no puede tener derecho, en virtud del Estatuto de Memel, a destituir al Presidente de la Dirección. La alegación lituana es que el despido de M. Böttcher era procedente.

[114] El Tribunal decide que el despido de M. Böttcher el 6 de febrero de 1932 fue procedente en las circunstancias en que se produjo.

***

[115] Puntos 5 y 6. – Basándose en un pasaje del Caso de las Cuatro Potencias, la segunda contestación lituana sostiene que los puntos 5 y 6 son “inadmisibles” porque las alegaciones de las Cuatro Potencias no muestran ninguna diferencia de opinión sobre una cuestión de derecho o de hecho en el sentido del artículo 17 del Convenio de Memel. El pasaje en cuestión dice que las recomendaciones del Consejo de la Sociedad de Naciones del 20 de febrero allanaron el camino para el retorno a la situación normal en la vida política del Territorio de Memel mediante el nombramiento de una Dirección que gozaba de la confianza de la Cámara; que en una fecha posterior a estas recomendaciones M. Böttcher presentó su dimisión y los líderes de los partidos mayoritarios [p328] informaron al Gobernador de que colaborarían en la formación de una nueva Dirección; por lo tanto, se dice que las quejas de los Cuatro Poderes en relación con el nombramiento de la Dirección presidida por el Sr. Simaitis y la disolución de la Cámara no se basan en una supuesta violación del Estatuto de Memel, sino en una crítica de la conveniencia de las decisiones políticas del Gobernador; y que, como tales, no entran dentro de los términos del artículo 17 del Convenio.

[116] Esta alegación del agente lituano es, en realidad, una excepción de incompetencia del Tribunal de Justicia, por considerar que las cuestiones controvertidas en los puntos 5 y 6 no son de su competencia.

[117] La excepción debe ser desestimada en el presente caso.

[118] El Tribunal está convencido de que el Agente lituano ha malinterpretado la naturaleza de las reclamaciones de las Cuatro Potencias en relación con los puntos 5 y 6. En ambos casos, el Agente lituano alega que las reclamaciones de las Cuatro Potencias en relación con los puntos 5 y 6 son incompetentes. En ambos casos, las Cuatro Potencias alegan que la actuación del Gobernador no fue conforme con el Estatuto de Memel, y no simplemente que tomó alguna medida que podía tomar legítimamente en virtud del Estatuto pero que no era conveniente tomar. Se sostiene que el acto del Gobernador, tanto en lo que se refiere al nombramiento de la Dirección de Simaïtis como a la disolución de la Cámara, era un acto que el Estatuto de Memel le obligaba a abstenerse de realizar en las circunstancias particulares. Dado que, en cada caso, se mantiene en nombre de Lituania que el acto del Gobernador era conforme con el Estatuto, es evidente que existe una diferencia de opinión entre las Partes respecto a una cuestión de hecho o de Derecho relativa al Estatuto de Memel suficiente para atribuir al Tribunal de Justicia competencia en virtud del artículo 17 del Convenio, si la diferencia de opinión le es sometida en debida forma.

[119] Por lo tanto, los puntos 5 y 6 deben ser tratados en cuanto al fondo.

***

[120] La redacción del punto 5 es la siguiente:

“si, en las circunstancias en que se produjo, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis es conforme a Derecho”. [p329]

[121] La expresión utilizada en esta pregunta “nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis” no es precisa. Es necesario describir el proceso por el que se crea una Dirección para determinar a qué debe referirse la pregunta.

[122] Según el artículo 17 del Estatuto, el Gobernador nombra al Presidente de la Dirección y el Presidente nombra a los demás miembros. Así pues, hay dos etapas. El Gobernador sólo se ocupa de la primera. Desde el momento del nombramiento del Presidente, la responsabilidad del Gobernador en cuanto a la creación de la Dirección finaliza. El Presidente es el único responsable de la elección de los demás miembros; no tiene que presentar sus nombres al Gobernador ni obtener su aprobación. Su nombramiento depende únicamente de la voluntad y la acción del Presidente. Si el Gobernador se inmiscuyera en el nombramiento de estos otros miembros en el sentido de intentar dictar al Presidente a quién debe nombrar, se extralimitaría en las funciones que le atribuye el Estatuto.

[123] Una consecuencia necesaria del hecho de que el Gobernador no sea el factor decisivo en la elección de los miembros de la Dirección distintos del Presidente, es que el Gobierno lituano no puede ser considerado responsable en un procedimiento ante este Tribunal de los actos del Presidente al nombrar a los demás miembros de la Dirección. La competencia obligatoria del Tribunal que Lituania aceptó en el artículo 17 del Convenio de Memel no puede considerarse que se extienda más allá de los actos de los que ella misma es responsable.

[124] Cuando las Cuatro Potencias solicitan al Tribunal en este procedimiento contra Lituania que decida si el nombramiento de la Dirección Simaitis estaba en orden, la cuestión debe entenderse referida al nombramiento de M. Simaitis por el Gobernador para el puesto de Presidente de la Dirección, siendo éste el único acto de la constitución de la Dirección del que Lituania era responsable, o respecto del ‘cual el Tribunal puede pronunciarse. No puede considerarse que la cuestión abarque también el nombramiento por el Presidente de los demás miembros de la Dirección. [p330]

[125] El artículo 17 del Estatuto establece que la Dirección estará compuesta por ciudadanos del Territorio. Este es el único requisito para ser miembro de la Dirección que se establece expresamente en el Estatuto. Se ha planteado la cuestión de si debe tenerse en cuenta algún otro elemento para que un nombramiento sea válido. Se ha mantenido en nombre de los Cuatro Poderes que una Dirección no puede permanecer en el cargo a menos que goce de la confianza de la Cámara, y por lo tanto las opiniones de la Cámara constituyen un elemento que debe ser tenido en cuenta por el Gobernador cuando hace el nombramiento de un Presidente. De ello se deduce que, aunque la ciudadanía de Memel sea el único requisito expresamente establecido, la elección del Gobernador no es libre, ni siquiera entre los ciudadanos de Memel.

[126] Se puede dar por sentado que al tomar una decisión sobre a quién nombraría Presidente de la Dirección, un Gobernador prudente no olvidaría la disposición del artículo 17 del Estatuto según la cual la Dirección debe gozar de la confianza de la Cámara y debe dimitir si la Cámara le niega su confianza. La cuestión es si la necesidad de hacerlo constituye una obligación legal para el Gobernador y si, en caso de que pueda demostrarse que no lo ha hecho, el nombramiento que ha hecho no estaría en regla.

[127] En opinión del Tribunal, el único requisito legal para ser miembro de la Dirección es el establecido en el artículo 17: ser ciudadano del Territorio. El deber del Gobernador de limitar su elección a personas de las que quepa esperar razonablemente que la Cámara otorgue su confianza no es una obligación legal. Es una cuestión de sentido común, una consecuencia natural del deseo de cualquier Gobernador del Territorio de hacer todo lo posible para que el Estatuto funcione con éxito.

[128] Ciertamente, el Gobernador no tiene la obligación de obtener previamente el consentimiento de la Cámara mediante negociaciones con las partes o grupos de la Cámara. La confianza de la Cámara es una cuestión que la Cámara expresará por sí misma mediante su voto a su debido tiempo cuando la Dirección se someta a la Cámara. Según el Estatuto, [p331] el Gobernador realiza el nombramiento bajo su propia responsabilidad y la Cámara otorga o deniega su confianza en una fase posterior.

[129] Cuál sería la situación si el Gobernador nombrara como Presidente de la Dirección a un ciudadano respecto del cual en ese momento fuera seguro que no podría recibir la confianza de la Cámara, como, por ejemplo, si nombrara a una persona carente de intelecto, es una cuestión que el Tribunal no necesita considerar, porque en el presente caso no se plantean tales consideraciones.

[130] Tras la dimisión del Sr. Böttcher el 23 de febrero, no cabe duda de que el puesto de Presidente de la Dirección estaba vacante, y que era el derecho y el deber del Gobernador proceder al nombramiento de un nuevo Presidente. Las razones que le llevaron a nombrar a M. Simaitis, una persona que no pertenecía a los partidos políticos existentes en Memel, han sido explicadas al Tribunal en el curso del procedimiento. Son razones que el Tribunal puede apreciar, pero no son cuestiones sobre las que le corresponda pronunciarse. No cabe duda de que el Sr. Simaitis era una persona cualificada.

[131] Tras su nombramiento, el Sr. Simaitis se dedicó durante una noche a negociar con los líderes de los partidos mayoritarios para formar una Dirección aceptable para ellos. Si estas negociaciones hubieran tenido éxito, es de suponer que la Cámara habría otorgado un voto de confianza a la Dirección a su debido tiempo. De ello se deduce que, incluso si se pudiera sostener que existía una obligación legal para el Gobernador de nombrar como Presidente de la Dirección a un hombre del que, en la medida en que se pudiera prever razonablemente, se pudiera esperar que la Cámara otorgara su confianza, esa obligación legal se cumplió en el presente caso.

[132] En el curso de los argumentos se ha sugerido que el Gobernador sólo nombró a M. Simaitis con el fin de obtener una disolución, y que cualquier acción de este tipo por parte del Gobernador no puede ser coherente con el Estatuto. La sugerencia de que el Sr. Simaitis fue nombrado con este fin no se ve confirmada por los hechos. Si las negociaciones con los partidos mayoritarios hubieran tenido éxito, no habría habido disolución. El único argumento sustancial en apoyo de esta [p332] sugerencia es que tanto en Ginebra como en Kovno, en sus negociaciones con los representantes de las Cuatro Potencias, M. Zaunius, Ministro lituano de Asuntos Exteriores, expresó la opinión de que si los líderes de la mayoría se negaban a cooperar en el nombramiento de una Dirección, y si la Cámara negaba su confianza a la única Dirección que podía formarse, tendría que haber una disolución. Estas observaciones del Sr. Zaunius no son más que una previsión de lo que podría ocurrir en Memel; no son incompatibles con un deseo genuino de ver la formación de una Dirección aceptable para la Cámara y de hacer todo lo posible con ese fin. Incluso si se asume que se dieron instrucciones al Gobernador en el sentido de las observaciones del Sr. Zaunius, éstas no habrían impedido al Gobernador nombrar al Sr. Simaitis con la esperanza y la intención de que el nombramiento condujera a la constitución de una Dirección que se ganara la confianza de la Cámara, incluso si el. El Gobernador también pensó que, en caso de que no lo hiciera, la disolución era el resultado inevitable y estaba permitida por el Estatuto.

[133] La alegación lituana respecto al punto 5 es que el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis es correcto en las circunstancias en las que tuvo lugar. En el curso de los alegatos orales, el Agente lituano modificó ligeramente la fórmula anterior y afirmó que al nombrar a M. Simaïiis Presidente de la Dirección el 27 de febrero de 1932, el Gobernador no infringió ninguna estipulación del Estatuto de Memel y que, en consecuencia, el nombramiento no adolecía de ninguna irregularidad.

[134] La alegación en nombre de los Cuatro Poderes es que el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis no estaba en regla.

[135] El Tribunal decide que la acción del Gobernador al nombrar al Sr. Simaitis Presidente de la Dirección no implicó ninguna acción contraria al Estatuto, y que en las circunstancias en las que tuvo lugar, el nombramiento de la Dirección presidida por el Sr. Simaitis fue, por tanto, correcto. [p333]

***

[136] El sexto punto está redactado de la siguiente manera:

“si la disolución de la Dieta, llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, está en regla”.

[137] El texto francés de la pregunta muestra que por la palabra “Dieta” en el texto inglés se entiende la “Cámara de Representantes” que se establece en los artículos 10 a 16 del Estatuto como la autoridad legislativa del Territorio de Memel.

[138] La disolución de la Cámara está regulada por el apartado 5 del artículo 12 del Estatuto, que dispone lo siguiente :

“La Cámara podrá ser disuelta por el Gobernador de acuerdo con la Dirección. Las elecciones a la nueva Cámara tendrán lugar en el plazo de seis semanas a partir de la disolución.”

[139] La intención de esta disposición es clara. El Gobernador no está facultado por el Estatuto para disolver la Cámara por su propia autoridad. Requiere el asentimiento de la Dirección. ¿Cuál es la razón para requerir el consentimiento de la Dirección? Teniendo en cuenta la importancia que se atribuye en el artículo 17 de los Estatutos a que la Dirección cuente con la confianza de la Cámara, es razonable deducir que la razón por la que la disolución no puede tener lugar sin el consentimiento de la Dirección es para garantizar que los elementos locales tengan voz en la decisión de disolver o no la Cámara.

[140] No cabe duda de que una Dirección existe legalmente desde el momento de su constitución. A partir de ese momento, tiene derecho a actuar como Dirección y a llevar a cabo sus actividades. No necesita esperar a que la Cámara exprese su confianza. El trabajo de la administración del Territorio debe continuar.

[141] Por otro lado, una Dirección que nunca ha obtenido la confianza de la Cámara no puede representar más que la voluntad y las opiniones individuales del Gobernador y de su [p334] candidato para el puesto de Presidente de la Dirección. No hay ninguna garantía de que sus opiniones representen en modo alguno las opiniones de los elementos locales de Memel. Si tal órgano es competente para acordar una disolución en virtud del artículo 12, apartado 5, la situación se acercaría mucho a la de conceder un poder de disolución de la Cámara sólo al Gobernador, y eso, como se ha dicho anteriormente, claramente no es la intención del artículo 12.

[142] Los hechos con respecto a la disolución de la Cámara en el presente caso son que, después de que el Sr. Simaitis hubiera formado su Dirección, hizo su declaración a la Cámara y sometió la Dirección a la Cámara para un voto de confianza el 22 de marzo de 1932. Tras escuchar los discursos de los líderes de algunos de los partidos de la Cámara, se procedió a la votación y la Cámara denegó su confianza. A continuación, el Sr. Simaitis presentó y leyó a la Cámara el decreto de disolución del Gobernador.

[143] Si la intención del artículo 12 era que la Cámara no fuera disuelta por el Gobernador solo sin la concurrencia de un órgano que pudiera ser tomado como de alguna manera representativo de los elementos locales en Memel, debe establecerse alguna distinción entre los poderes de una Dirección que ha recibido la confianza de la Cámara y los poderes de una Dirección que no la ha recibido.

[144] Pueden surgir disensiones entre la Cámara y una Dirección debidamente instalada en el cargo, es decir, que ha recibido al principio de su carrera la confianza de la Cámara. Este tipo de situaciones son frecuentes en todos los países sometidos a un régimen parlamentario. En tal caso, puede ocurrir que la Dirección considere que la política que desea seguir es la correcta y la que se recomendaría al electorado. En tales casos, la Dirección está capacitada en virtud del artículo 12 para acordar una disolución. Sólo desearía una disolución porque espera que el electorado la apoye. Una Dirección en estas circunstancias satisface el requisito, que el Tribunal considera que debía ser la intención cuando se redactó el artículo 12 del Estatuto, de que el Gobernador no puede disolver la Cámara sin el consentimiento de un elemento que pueda considerarse representativo de las opiniones y sentimientos locales [145].

[145] El texto del Estatuto no excluye esta distinción, en lo que se refiere al acuerdo de disolución, entre los poderes de una Dirección que ha obtenido en el pasado la confianza de la Cámara y la pierde con ocasión de alguna votación posterior, y los de una Dirección que nunca ha recibido la confianza de la Cámara. Para dar efecto a lo que el Tribunal de Justicia considera que ha sido la intención del Estatuto, debe hacerse tal distinción.

[146] No es el voto formal de confianza en los primeros días de su carrera lo que justifica el mayor poder en el primer caso; es el derecho de dicha Dirección a ser considerada como representante del elemento local. En consecuencia, una Dirección con la que la Cámara ha colaborado de hecho de forma efectiva, aunque nunca hubiera habido un voto formal de confianza, tendría igualmente derecho a acordar una disolución.

[147] El Tribunal no da importancia al hecho de que el acuerdo de la Dirección con la disolución de la Cámara por el Gobernador se diera antes de que la Cámara aprobara el voto de censura que hizo necesaria la disolución. Si la Dirección tenía derecho a aceptar la disolución, tenía tanto derecho a hacerlo antes como después de la votación.

[148] La conclusión a la que ha llegado el Tribunal, a saber, que una Dirección que nunca ha gozado de la confianza de la Cámara no tiene derecho a consentir la disolución de esta última, también encuentra apoyo en otras consideraciones distintas de las expuestas anteriormente. El artículo 12 del Estatuto debe leerse en relación con el artículo 17. La última frase del apartado 2 del artículo 17 dispone lo siguiente: “Si, por cualquier motivo, el Gobernador nombra a un Presidente de la Dirección cuando la Cámara de Representantes no esté reunida, ésta será convocada para que se reúna dentro de las cuatro semanas siguientes al nombramiento para oír una declaración de la Dirección y votar sobre la cuestión de confianza.” De acuerdo con esta disposición, está muy claro que una Dirección recién formada que no haya [p336] gozado de la confianza de la Cámara no puede proceder inmediatamente a disolverla, sino que, por el contrario, debe convocarla en un plazo determinado. No sería razonable suponer, y no hay nada en el Estatuto que pueda justificar que el Tribunal lo suponga, que una Dirección que no goza de la confianza de la Sala pueda proceder a disolver esta última en caso de que haya sido nombrada durante una sesión, en lugar de durante el receso de la Sala.

[149] Las alegaciones de las Partes con respecto al punto 6 son, en el caso de Lituania, que la disolución estaba en orden, y en el caso de las Cuatro Potencias, que no lo estaba.

[150] La conclusión a la que llega el Tribunal es que, según la correcta interpretación del Estatuto, el Gobernador no puede disolver la Cámara salvo con el consentimiento de una Dirección que haya funcionado como tal con el consentimiento de la Cámara. En el presente caso, la Dirección presidida por el Sr. Simaitis nunca había funcionado como Dirección con el consentimiento de la Cámara. En consecuencia, cuando el Gobernador procedió a la disolución el 22 de marzo, dictó el decreto con el consentimiento de un órgano que no era capaz de dar el consentimiento que el apartado 5 del artículo 12 exige en tales casos.

[151] Por lo tanto, la respuesta al punto 6 debe ser que la disolución de la Cámara el 22 de marzo no era procedente.

[152] El Tribunal considera oportuno añadir que su función en el presente asunto se limita a interpretar el Estatuto de Memel en su aspecto convencional. Ha llegado a la conclusión de que, según la interpretación correcta del Estatuto, el Gobernador no debería haber tomado determinadas medidas que sí tomó. Con ello no pretende decir que la actuación del Gobernador al disolver la Cámara, aunque fuera contraria al tratado, no tuviera efecto alguno en el ámbito del Derecho municipal. Esto equivale a decir que la disolución no debe considerarse nula en el sentido de que la antigua Cámara sigue existiendo y que la nueva Cámara elegida desde entonces carece de existencia jurídica. El Tribunal está convencido de que esa no era [p337] la intención de las Cuatro Potencias cuando presentaron el punto 6 al Tribunal. El Tribunal deduce de las palabras finales del discurso del Agente de una de estas Potencias que la intención de las Cuatro Potencias era únicamente obtener una interpretación del Estatuto que sirviera de guía para el futuro.

[153] POR ESTAS RAZONES,

La Corte,
por diez votos contra cinco,
decide:

(1) que el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho, para la protección de los intereses del Estado, a destituir al Presidente de la Dirección en caso de actos graves que violen el Convenio de París del 8 de mayo de 1924, incluidos sus anexos, y estén calculados para perjudicar la soberanía de Lituania, y si no puede tomarse ninguna otra medida;

(2) que la destitución del Presidente de la Dirección no implique por sí misma la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección;

(3) que la destitución de M. Böttcher como Presidente de la Dirección, llevada a cabo el 6 de febrero de 1932, fue correcta en las circunstancias en que se produjo;

(4) desestimar la objeción del Gobierno lituano a la admisibilidad de las cuestiones relativas a si el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis y si la disolución de la Cámara de Representantes del Territorio de Memel, el 22 de marzo de 1932, eran conformes a Derecho;

(5) que, en las circunstancias en que tuvo lugar, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis era correcto;

(6) que la disolución de la Cámara de Representantes del Territorio de Memel, llevada a cabo el 22 de marzo de 1932 por el Gobernador de dicho Territorio cuando la Dirección presidida por el Sr. Simaitis no había recibido la confianza de la Cámara, no era correcta. [p338]

[154] Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz de La Haya, el once de agosto de mil novecientos treinta y dos, en seis ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y el otro se entregará al Agente del Gobierno de Su Majestad Británica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del Gobierno de la República Francesa, del Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, del Gobierno de Su Majestad el Emperador de Japón y del Gobierno de la República Lituana, respectivamente.

(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente en funciones.

(Firmado) Å. Hammarskjöld
Registrador.

[155] MM. de Bustamante, Altamira, Schucking y Jonkheer van Eysinga, Jueces, si bien están de acuerdo con los puntos 4 y 6 de la parte dispositiva de la sentencia y con la parte de la motivación que les concierne – salvo que Jonkheer van Eysinga no puede estar de acuerdo con el último párrafo que precede a la parte dispositiva -, declaran que no pueden estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia; haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 57 del Estatuto, han indicado su disentimiento respecto al punto 1 del dictamen que sigue a continuación.

[156] El Juez Sr. Anzilotti declara que no puede adherirse a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia y, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 57 del Estatuto, ha adjuntado a la misma el voto particular disidente que figura a continuación.

[157] El Magistrado Sr. Urratia declara que no puede adherirse a los puntos 1 y 3 del fallo de la sentencia del Tribunal ni a los fundamentos en que se basan. En su opinión, el derecho del Gobernador a destituir al Presidente del Directorio, mientras éste goce de la confianza de la Cámara de Representantes, no puede deducirse del Convenio de 8 de mayo de 1924, ni del Estatuto anexo al mismo; por el contrario, tal derecho estaría en pugna con la letra y el espíritu de estos instrumentos internacionales. Tampoco cree que este derecho pueda deducirse de consideraciones de carácter general basadas en los derechos soberanos de Lituania, dado que el Estatuto, por una parte, ha establecido las condiciones para el ejercicio de estos derechos en el Territorio de Memel y, por otra, ha fijado de forma muy clara y precisa tanto los límites de la autonomía de dicho Territorio dentro de la República de Lituania como los límites de la soberanía de esta última en el Territorio autónomo.

[158] El Sr. Römer’is, Juez ad hoc, si bien está de acuerdo con los puntos 1 a 5 (inclusive) del fallo y con los fundamentos relativos al mismo, declara que no puede estar de acuerdo con los fundamentos y conclusiones de la sentencia del Tribunal sobre el punto 6 de la demanda, porque, en su opinión, el Estatuto no establece ninguna distinción entre una Dirección que ha gozado previamente de la confianza de la Cámara y una Dirección nombrada regularmente que no ha gozado de dicha confianza. Por consiguiente, al ser arbitraria tal distinción, no hay motivo para denegar a cualquier Dirección regularmente constituida el derecho, en virtud del artículo 12, apartado 5, del Estatuto, a acordar la disolución de la Cámara con el fin de recurrir al electorado.

(Rubricado) J. G. G.
(Iniciado) A. H. [p340]

Opinión disidente de Mm. De Bustamante, Altamira, Schücking y Jonkheer Van Eysinga.

[Traducción]

[159] Los abajo firmantes no pueden adherirse a la sentencia del Tribunal de Justicia en lo que respecta a los puntos 1 a 5 de la demanda de incoación. Se limitan a adjuntar a la sentencia la presente opinión discrepante en relación con el primer punto.

[160] La sedes materiœ de la cuestión de si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección se encuentra en el apartado 2 del artículo 17 del Estatuto de la unidad autónoma de Memel, que dice lo siguiente:

“El Presidente será nombrado por el Gobernador y ocupará el cargo mientras goce de la confianza de la Cámara de Representantes. El Presidente nombrará a los demás miembros de la Dirección. La Dirección deberá gozar de la confianza de la Cámara de Representantes y dimitirá si ésta le niega su confianza. Si, por cualquier motivo, el Gobernador nombra a un Presidente de la Dirección cuando la Cámara de Representantes no está reunida, ésta deberá ser convocada para reunirse dentro de las cuatro semanas siguientes al nombramiento para escuchar una declaración de la Dirección y votar sobre la cuestión de confianza”.

[161] La autonomía que los autores de la Convención de París del 8 de mayo de 1924 pretendían conferir al Territorio de Memel se concreta en esta disposición. En efecto, una vez nombrado el Presidente de la Dirección por el Gobernador, la permanencia en el cargo del Presidente y de los demás miembros de la Dirección depende únicamente de la confianza de la Cámara de Representantes. Mientras el Presidente goce de esta confianza permanecerá en el cargo; en cuanto la pierda, la Dirección tendrá que dimitir. Si la Cámara no está reunida cuando el Gobernador nombra a un nuevo Presidente, debe reunirse en un breve espacio de tiempo para votar sobre la cuestión de confianza. [La intención aparente de estas disposiciones es hacer que la permanencia en el cargo del Presidente de la Dirección designado por el Gobernador – por hablar sólo de este último, ya que sólo se le menciona en el punto 1 – dependa únicamente de la confianza de los representantes de los ciudadanos de la unidad autónoma de Memel. Esto es válido cuando la Cámara, en virtud del artículo 12 del Estatuto, es disuelta por el Gobernador de acuerdo con la Dirección, es decir, es válida tras un llamamiento al electorado; en este caso, la nueva Cámara de Representantes decide el destino del Presidente y de toda la Dirección. No se trata simplemente de un control parlamentario sobre las actividades del Presidente mientras éste se mantenga dentro de los límites de sus deberes constitucionales; es una norma orgánica en el sentido de que ninguna autoridad distinta de la Cámara de Representantes puede destituir al Presidente. Lo que los autores de la Constitución de Memel quisieron introducir con el fin mismo de mantener la autonomía de Memel, es el gobierno parlamentario en su forma más pronunciada, y es difícil señalar otra constitución en la que el carácter parlamentario de la autoridad ejecutiva haya sido tan cuidadosamente establecido en términos expresos como en el Estatuto de la unidad autónoma de Memel, que es simplemente una constitución en forma de tratado. Por supuesto, también es el primer deber del propio Presidente de la Dirección observar escrupulosamente el Estatuto; pero en virtud de los muy claros términos del artículo 17 del Estatuto, la única autoridad que puede obligarle a abandonar el cargo es el Parlamento, en el que los autores del Estatuto depositaron plena confianza a este respecto. El derecho de la Cámara de Representantes a decidir cuándo debe cesar el Presidente de la Dirección está tan claramente establecido en el Estatuto que, en virtud del artículo 7 del propio Estatuto, queda excluida cualquier facultad de destitución por parte del Gobernador, facultad de la que, por otra parte, no se encuentra rastro alguno en el Estatuto. Por la misma razón, parece arbitrario tratar de interpretar el artículo 17 del Estatuto en el sentido de que implica un derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección [162].

[162] Hay que observar que el Estatuto se limita a indicar las grandes líneas constructivas de la unidad autónoma de Memel. En este sentido, era necesario [p342] indicar de qué manera se podía poner fin al mandato de un Presidente contra su voluntad. La posibilidad de que el propio Presidente ponga su dimisión en manos del Gobernador, si se ve obligado a hacerlo por motivos de salud, domésticos o de otro tipo, es un aspecto de la cuestión que el Estatuto sólo insinúa en la tercera frase del segundo párrafo del artículo 17 (“por cualquier motivo”); además, este aspecto es irrelevante en el presente caso.

[163] De lo anterior se desprende que el artículo 17 del Estatuto, cuyo texto es claro, ofrece por sí mismo motivo suficiente para responder negativamente a la primera cuestión, a saber, si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección. Al conferir a la Cámara de Representantes el derecho a poner fin a la carrera política de un Presidente de la Dirección contra su voluntad, el artículo excluye cualquier derecho de destitución por parte del Gobernador.

164] La historia del artículo 17 del Estatuto no hace sino confirmar este punto de vista [165].

[165] La génesis del artículo revela la existencia de dos tendencias. La Conferencia de Embajadores, y más tarde el Consejo de la Sociedad de Naciones, deseaban que la autonomía del Territorio de Memel fuera mucho mayor que la del Gobierno lituano, que representaba la otra tendencia. Este último deseaba reservar al Gobernador el control sobre la legislación de la Dieta de Memel, un control que, al parecer, habría abarcado no sólo la legalidad de dicha legislación -tal como establece el artículo 16 del Estatuto-, sino también su conveniencia. Además, el Gobierno lituano deseaba que el Gobernador fuera el jefe de la autoridad ejecutiva del territorio autónomo; esto habría puesto en manos del Gobierno lituano un control general sobre la autoridad ejecutiva, así como un control general sobre la legislación. El Gobernador debía elegir una Dirección que gozara de la confianza de la Dieta y fuera responsable únicamente ante ella, con el único fin de asistirle en el ejercicio del poder ejecutivo (Libro Amarillo lituano, I, p. 120). Lo que precede son sólo algunos puntos de las “Considérations énérates lithuaniennes sur le futur Statut de Memel” del 26 de marzo de 1923; sin embargo, bastarán para [p343] mostrar que la autonomía de Memel, si hubieran prevalecido las opiniones sostenidas por el Gobierno lituano, habría sido muy restringida.

[166] La Conferencia de Embajadores tenía una concepción muy diferente de la autonomía de Memel. En lo que se refiere más particularmente a la autoridad ejecutiva, su intención era excluir completamente al Gobierno lituano de cualquier parte en ella. La autoridad ejecutiva debía ser ejercida por una Dirección, cuyo Presidente sería nombrado por el Parlamento y elegiría a los demás miembros; la Dirección sería responsable ante este Parlamento (Libro Amarillo, I, p. 123, Art. 14). Lejos de toda intención de poner la autoridad ejecutiva en manos de un funcionario del Gobierno lituano, la Conferencia de Embajadores tenía en mente una autoridad ejecutiva definitivamente parlamentaria.

[167] La delegación lituana en París aceptó los puntos de vista de la Conferencia de Embajadores salvo en un punto. Propusieron transferir el nombramiento del Presidente de la Dirección General del Parlamento autónomo al Presidente de la República de Lituania (Libro Amarillo, I, p. 139, Art. 19); cabe observar que la delegación lituana no añadió al importante derecho de nombrar al Presidente de la Dirección General, que pasaría así a Lituania, el derecho de destituirlo.

[168] En su nuevo proyecto del 13 de julio de 1923, la Conferencia de Embajadores accedió al deseo expresado por Lituania respecto al nombramiento del Presidente del Directorio por el Presidente de la República (Libro Amarillo, I, p. 213, Art. 18); pero, por otra parte, consideró esencial, en vista precisamente de este nombramiento del Presidente del Directorio por el Presidente de la República, salvaguardar más eficazmente el Memel y el carácter parlamentario del Directorio. Con este fin, el artículo 18 del proyecto de la Conferencia de Embajadores del 13 de julio de 1923 establece, en primer lugar, que la Dirección debe estar compuesta por ciudadanos de Memel y, en segundo lugar, este artículo sustituye las palabras “La Dirección es responsable ante la Cámara” por las dos frases siguientes: “La Dirección gozará de la confianza de la Cámara. Los miembros de la Dirección dimitirán colectiva e individualmente si la Cámara les niega [p344] su confianza”. El sentido de estas dos enmiendas es claro: ponen de manifiesto el carácter parlamentario y memeliano de la autoridad ejecutiva; de ello no se deduce en modo alguno que, por haberse otorgado la facultad de nombrar al Presidente de la Dirección, no al Parlamento de Memel, sino al Gobierno lituano, la permanencia en el cargo del Presidente de la Dirección, aunque haya sido nombrado por un acto del Gobernador, deba depender en lo sucesivo de este funcionario lituano. El sistema parlamentario seguía exigiendo que sólo el Parlamento de Memel pudiera poner fin al nombramiento de un Presidente de la Dirección. Pero la fórmula que prevé la responsabilidad del Parlamento y que, combinada con el derecho de disolución del Parlamento, ha hecho posible el gobierno parlamentario en muchos países, no ha tenido, en otros, este resultado. En consecuencia, se ha recurrido a menudo a una fórmula más definida cuando, después de la gran guerra, se establecieron nuevas constituciones que preveían un sistema parlamentario. Esta fue la fórmula, ya casi común después de la gran guerra, que la Conferencia de Embajadores sustituyó a la fórmula que expresaba la idea de la responsabilidad ante el Parlamento.

[169] La delegación lituana aceptó el nuevo artículo 18 propuesto por la Conferencia de Embajadores; pero, al no poderse llegar a un acuerdo sobre varios otros puntos, la Conferencia de Embajadores se dirigió más tarde al Consejo de la Sociedad de Naciones en virtud del artículo XI del Pacto.

[170] Por Resolución de 16 de diciembre de 1923, el Consejo decidió nombrar una comisión de tres personas para preparar un nuevo proyecto de convenio (Libro Amarillo, II, p. 44). En su informe (Libro Amarillo, II, pp. 86-87), la Comisión, presidida por el Sr. Norman Davis, repite una declaración hecha por éste en una reunión que la Comisión había celebrado con la delegación lituana. Esta declaración tiene una importante relación con la autonomía del territorio de Memel. La Comisión declara que durante su visita a Memel quedó fuertemente impresionada por el vivo deseo de autonomía mostrado tanto por los elementos lituanos como por los de Memel. Para satisfacer este deseo de autonomía, la Comisión intentó “conseguir la mayor autonomía posible para el distrito bajo la soberanía de [p345] la República de Lituania”. Este intento se vio facilitado por el hecho de que el Gobierno lituano sostenía “que la mayor parte de la población del Territorio de Memel era de origen y simpatía lituanos y sinceramente leal a la República de Lituania”. La Comisión consideró que este hecho simplificaba aún más el problema, ya que el Gobierno lituano no tendría motivos para temer o desconfiar de un régimen autónomo basado en el sufragio universal.

[171] Esta declaración, que se repitió en el informe de la Comisión Norman Davis, demuestra que ésta no pretendía ciertamente formular una autonomía menos amplia que la prevista en el último proyecto de la Conferencia de Embajadores y que, tal vez, sus propuestas iban incluso más lejos. En efecto, la comparación entre el último proyecto de la Conferencia de Embajadores y el de la Comisión Norman Davis muestra que el artículo 17 de este último, cuyo texto es idéntico al artículo 17 del Estatuto definitivo, refuerza en otros dos sentidos el carácter parlamentario de la Dirección. En primer lugar, el artículo 17 establece que en caso de que el Gobernador nombre a un Presidente de la Dirección cuando la Cámara no esté reunida, ésta será convocada para reunirse en el plazo de cuatro semanas tras el nombramiento del Presidente para aprobar o rechazar un voto de confianza en el nuevo Presidente de la Dirección. El sentido de este añadido es claro: la Cámara debe poder ejercer en todo momento su control sobre la permanencia en el cargo del Presidente.

[172] En segundo lugar, el texto de la Comisión Norman Davis pretendía salvaguardar el derecho de la Cámara a determinar el destino político de un Presidente de la Dirección de otro peligro que quizás no fuera del todo teórico. Supongamos que el Presidente de la Dirección nombrado por el Gobernador gozara de la confianza de la Cámara; en virtud de la disposición que sustituía a la fórmula de responsabilidad, no estaría obligado a dimitir, pero podría dejar de agradar al Gobernador en cualquier momento. ¿Qué hacer entonces? La Comisión Norman Davis creyó oportuno declarar expresamente que también en este caso la suerte del Presidente de la Dirección dependía únicamente de la Cámara; el Presidente de [p346] la Dirección “ejercerá su cargo mientras goce de la confianza de la Cámara de Representantes”. Mediante este añadido, muy excepcional en las constituciones, la dependencia de la suerte política del Presidente de la Dirección de la voluntad del Parlamento y sólo de ésta encuentra un doble apoyo en la redacción del Estatuto: la Dirección debe dimitir en cuanto la Cámara le niegue su confianza; pero, por otra parte, mientras posea esa confianza, el Presidente tiene derecho a permanecer en el cargo.

[173] De las observaciones anteriores se desprende que la historia del artículo 17 del Estatuto no hace sino confirmar la verdad que se desprende del propio texto de dicho artículo, a saber, que el Gobernador no tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección.

***

[174] El derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección se ha reclamado en virtud de la soberanía adquirida por Lituania sobre el Territorio de Memel según el Artículo 2 del Convenio de París del 8 de mayo de 1924. Se argumenta que esta soberanía incluye un derecho de “control” sobre los actos de la Dirección que pudieran ser contrarios, entre otras cosas, al Estatuto de Memel, y que este “control” incluye a su vez el derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección.

[175] A este respecto, los abajo firmantes hacen las siguientes observaciones.

[176] Es cierto que la unidad autónoma de Memel está bajo la soberanía de Lituania, a la que las Principales Potencias Aliadas transfirieron, en las condiciones establecidas en el Convenio de París, todos los derechos y títulos que Alemania les había cedido en lo que respecta al Territorio de Memel, en virtud del artículo 99 del Tratado de Versalles (art. 1 y 2 del Convenio de París). Pero, ¿qué significa esta soberanía de Lituania sobre la unidad autónoma de Memel? Si prescindimos del derecho internacional no convencional y de los tratados que vinculan a Lituania con excepción del Convenio de París, esta soberanía es simplemente el residuo dejado a la jurisdicción exclusiva de [p347] Lituania por el Convenio de París. Y como el Estatuto anexo al Convenio reserva -en términos que, como se ha dicho anteriormente, son lo más precisos posible- a la Cámara de Representantes de Memel, y no al Gobernador, el derecho a destituir al Presidente de la Dirección, la soberanía de Lituania sobre la unidad autónoma de Memel no incluye el derecho a destituir al Presidente de la Dirección. En vista del carácter extensivo de la autonomía de Memel, la soberanía de Lituania sobre este Territorio implica un grupo muy limitado de derechos que, en los propios términos de los artículos 1 y 2 del Convenio y del artículo 17 del Estatuto, no incluye el derecho a destituir al Presidente de la Dirección. No nos parece posible deducir de la noción de soberanía atribuida a Lituania un derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección, derecho que no sólo no se menciona en el Estatuto, sino que, como ya se ha dicho, queda excluido por la propia redacción del Estatuto.

[177] El Estatuto otorga a Lituania, en ciertos casos muy concretos, el derecho a “controlar” los actos que excedan la competencia de las autoridades del Territorio o que sean incompatibles con las disposiciones del artículo 6 o con las obligaciones internacionales de Lituania. En este sentido, el artículo 16 del Estatuto otorga al Gobernador el derecho a vetar las leyes aprobadas por la Cámara de Representantes, si estas leyes exceden la competencia de las autoridades del Territorio, tal y como establece el Estatuto, o si son incompatibles con las disposiciones del artículo 6 o con las obligaciones internacionales de Lituania. No se consideró necesario que el Estatuto complementara este derecho a vetar leyes ya aprobadas, otorgando a Lituania el derecho a legislar en lugar de la Cámara de Representantes, en caso de que ésta incumpliera su deber de aprobar una ley prescrita por un convenio sobre un asunto que fuera competencia de las autoridades locales del Territorio (véase el art. 4 del Estatuto). Tampoco se consideró necesario que el Estatuto otorgara a Lituania un derecho de “control” sobre las autoridades ejecutivas; a este respecto, los autores del Estatuto tenían aparentemente plena confianza en el control que la Cámara de Representantes debía ejercer sobre la Dirección según el artículo 17 del Estatuto. [p348]

[178] En cuanto al derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección, considerado como un medio de “control” sobre la autoridad ejecutiva, cabe preguntarse, aparte del hecho de que este derecho es contrario al Estatuto, por qué es el único derecho que se reivindica. En primer lugar, el gravísimo paso de destituir al Presidente de la Dirección ofrece menos garantías de legalidad que las que ofrecen los tribunales administrativos que suelen existir en las subdivisiones de cualquier país (provincias, municipios, etc.); y, en segundo lugar, el derecho de veto, o de anulación, puede operar igual de bien en la esfera ejecutiva que en la legislativa. Por lo tanto, si es cierto, por una parte, que existen, además del supuesto derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección, muchos otros medios de realizar el “control” por el Gobernador sobre la autoridad ejecutiva, y que, por otra parte, ni este derecho de destitución por el Gobernador ni estos otros medios están previstos en el Estatuto, nos parece arbitrario destacar este único medio, a saber, la destitución del Presidente de la Dirección por el Gobernador, sin demostrar siquiera que ésta es la única manera de lograr un “control” efectivo.

(Firmado) Antonio S. De Bustamante.
( ,, ) Rafael Altamira.
( ,, ) Walther Schücking.
( ,, ) V. Eysinga. [p349]

Opinión disidente de M. Anzilotti.

[Traducción.] [179] Considero que el Tribunal debería haber declarado inadmisible la demanda que le fue presentada el n de abril de 1932 por los Gobiernos de Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón; y si tuviera que resumir en pocas palabras las razones de mi opinión, diría que se basa en el hecho de que esta demanda no presenta los rasgos esenciales de una pretensión de reparación jurídica y tiende a obligar al Tribunal a apartarse de las reglas fundamentales que rigen la actividad de un órgano judicial.

[180] 1.- La demanda comienza con la siguiente declaración:

“La destitución del Presidente de la Dirección de Memel, M. Böttcher, el nombramiento de una Dirección presidida por M. Simaitis y la disolución de la Dieta han suscitado divergencias sobre la conformidad de estos actos con el Estatuto del Territorio de Memel que figura como anexo al Convenio de 8 de mayo de 1924.”

[181] Parece lógico que esta declaración hubiera debido ir seguida de una petición al Tribunal para que se pronunciara sobre ciertas cuestiones de derecho o de hecho, y posiblemente también para que indicara ciertas medidas a las que las Potencias demandantes se creían con derecho, como consecuencia de los hechos antes mencionados y de las diferencias de opinión a que habían dado lugar.

[182] Sin embargo, la demanda pide al Tribunal que decida:

“(1) si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(2) en el caso de una decisión afirmativa, si este derecho sólo existe bajo ciertas condiciones o en ciertas circunstancias, y cuáles son esas condiciones o circunstancias;
(3) si se admite el derecho a destituir al Presidente de la Dirección, si dicha destitución implica la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección;
(4) si el derecho a destituir al Presidente de la Dirección sólo existe bajo ciertas condiciones o en ciertas circunstancias, si la destitución de M. Böttcher, llevada a cabo el 6 de febrero de 1932, es procedente en las circunstancias en que tuvo lugar; [p350] (5) si, en las circunstancias en que tuvo lugar, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis es conforme a Derecho;
(6) si la disolución de la Dieta, llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, es correcta”.

[183] De este modo, la demanda, en lugar de exponer lo que los demandantes se creían con derecho a reclamar al Tribunal, formula una serie de preguntas a las que se pide al Tribunal que responda, como si lo que se pidiera fuera una opinión consultiva.

[184] 2. – No obstante, es cierto que los Poderes demandantes no pretendían solicitar al Tribunal una opinión consultiva. Al formular las preguntas anteriores, la intención de los Poderes demandantes era probablemente indicar “el objeto del litigio”, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto y el artículo 35 del Reglamento del Tribunal. Pero es precisamente este modo de precisar “el objeto del litigio” lo que hace inadmisible la demanda.

[185] En su función jurisdiccional, el Tribunal de Justicia no puede responder a preguntas, sino que debe pronunciarse sobre pretensiones. La demanda mencionada en el artículo 40 del Estatuto y en el artículo 35 del Reglamento es una pretensión de reparación jurídica; y en tal pretensión la especificación del objeto del litigio sólo puede ser una declaración de lo que el demandante desea obtener del Tribunal y de las razones de hecho o de derecho en virtud de las cuales se siente con derecho a obtenerlo (petitum et causa petendi). Sólo es posible una acción judicial debidamente constituida si se presenta una demanda en esta forma, ya que difícilmente puede concebirse una acción a menos que exista una persona que formule contra otra una demanda sobre la que corresponda al juez pronunciarse conforme a Derecho.

[186] 3. – Lo anterior lleva a la siguiente conclusión: El Tribunal no podía responder a las preguntas formuladas en la demanda, porque al hacerlo, estaría emitiendo una opinión consultiva que los Poderes demandantes no tenían derecho a pedir y que el Tribunal no estaba facultado para emitir.

[187] Por otra parte, cabe preguntarse si el Tribunal no podía basarse en las pretensiones que las Potencias demandantes [p350] presentaron posteriormente en forma de alegaciones en su Memorial, para completar o modificar la demanda. Ciertamente, éste habría sido el único medio por el que habría sido posible superar el vicio del procedimiento y permitir al Tribunal pronunciarse sobre las pretensiones en lugar de responder a las preguntas.

[188] En un sistema procesal como el del Tribunal de Justicia, que es elástico y poco rígido en cuanto a la forma, y especialmente en un sistema en el que la demanda va seguida de otros documentos escritos, me inclino a sostener que el Tribunal de Justicia puede remitirse a documentos posteriores a la demanda para subsanar omisiones o superar defectos del escrito de interposición. Parece que este principio debe aplicarse más especialmente cuando, como en el caso de autos, la parte interesada omite aportar las conclusiones que hubiera podido extraer de ciertas irregularidades de la demanda.

[189] Por lo tanto, opino que si el Memorial hubiera presentado al Tribunal, en forma de alegaciones, pretensiones correspondientes a los puntos de la demanda y capaces de eliminar cualquier duda sobre el objeto del pleito, el Tribunal podría haber ignorado los defectos de la demanda y haberse pronunciado sobre las pretensiones formuladas en el Memorial.

[190] Pero, en mi opinión, es muy dudoso que esto sea así. Dado que las alegaciones del Memorial no se corresponden con las cuestiones de la demanda, subsisten serias dudas sobre lo que la demandante Powers pide al Tribunal y sobre la posición de la demandada en relación con, al menos, una de las cuestiones más importantes del caso.

[191] 4. – En este sentido, las cuatro primeras cuestiones de la demanda, que se reproducen más arriba, deben compararse con las correspondientes alegaciones (a) y (b) del Memorial, en las que los Demandantes piden al Tribunal que decida:

“(a) que el Gobernador del Territorio de Memel no tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(b) que la terminación del nombramiento del Presidente de la Dirección no implica ipso facto la terminación de los nombramientos de los otros miembros de la Dirección”.

[192] La alegación (a) corresponde a la pregunta 1 de la demanda y afirma en forma de pretensión lo que la demanda [p352] afirma en forma de pregunta. Lo mismo ocurre con la alegación b) en relación con la cuestión 3 de la demanda; sin embargo, debe señalarse que la alegación amplía considerablemente esta cuestión ya que, en lugar de limitarse, como la segunda, al caso de despido, habla en general del cese del nombramiento del Presidente de la Dirección.

[193] Pero no hay nada en las alegaciones del Memorial que corresponda a las cuestiones 2 y 4 de la demanda.

[194] La demanda revelaba claramente un motivo principal – a saber, que el Gobernador no tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección – y un motivo subsidiario – a saber, que este derecho existe en determinadas condiciones o circunstancias, que no se dieron en el caso de la destitución del Sr. Böttcher. El motivo principal tenía por objeto la interpretación del Estatuto de Memel, con independencia del caso de autos, cuyo examen hacía superfluo; el motivo subsidiario se refería al caso de autos y sólo contemplaba una interpretación del Estatuto de Memel en la medida en que dicha interpretación fuera necesaria para demostrar que el despido del Sr. Böttcher no era procedente.

[195] En las alegaciones, el motivo alternativo ha desaparecido; ahora, los demandantes se limitan a pedir al Tribunal de Justicia que declare que no existe el derecho al despido, sin mencionar siquiera el asunto de que se trata; lo que solicitan, por tanto, es una decisión sobre una cuestión abstracta de interpretación.

[196] Naturalmente, es lícito desistir parcialmente de un motivo. No obstante, debe observarse que, en respuesta a una pregunta que se les formuló especialmente sobre este punto, los agentes de los poderes demandantes respondieron que no se había abandonado su motivo alternativo, y cabe añadir que la cuestión de la legalidad del despido del Sr. Böttcher fue debatida por ellos en sus alegaciones orales. Sin embargo, no se formuló ningún motivo, e incluso se afirmó en las vistas que los Poderes demandantes no se sentían capaces de definir las condiciones y circunstancias contempladas en las cuestiones 2 y 4 de la demanda: Por lo tanto, no veo sobre qué podría pronunciarse el Tribunal. [p353]

[197] 5. – La oscuridad en la que las preguntas de la demanda, las alegaciones del Memorial y las declaraciones hechas en las audiencias públicas por los Agentes de las Potencias demandantes han dejado así una parte esencial de su pleito, es tanto más grave teniendo en cuenta las posiciones respectivas de las dos Partes.

[198] Una referencia a los puntos de la demanda muestra que las conclusiones de la Contramemoria lituana no van más allá de una petición de desestimación de las pretensiones de las Demandantes, en la medida en que era posible determinarlas a partir de los hechos aducidos y de las cuestiones formuladas en dicha demanda. La alegación nº 2, que se expone a continuación, constituye quizás una excepción, pero la cuestión nº 2 de la demanda, a la que se refiere esta alegación, es tan vaga e indefinida que resulta realmente muy difícil decir si, y en qué medida, la alegación puede implicar una nueva pretensión.

[199] La situación es totalmente diferente si se hace referencia a las alegaciones del Memorial. Como acabo de decir, el punto 4 de la demanda, junto con el punto 2 – del que el punto 4 es una aplicación – no reaparecen en estas alegaciones. Por otra parte, la Demandada hizo las siguientes alegaciones sobre estos dos puntos, en su Memorial de Contestación:

“(2) que, en cualquier caso, el Gobernador del Territorio de Memel está facultado para destituir al Presidente de la Dirección en los siguientes casos
(a) cuando el Presidente haya cometido actos que comprometan la soberanía o la unidad del Estado lituano;
(b) cuando el Presidente haya invadido los poderes de la autoridad central ;
(c) cuando el Presidente haya ejercido sus poderes haciendo caso omiso de los principios de la Constitución lituana;
(d) cuando el Presidente se oponga a la adopción por parte de las autoridades locales de las medidas necesarias para aplicar en el Territorio de Memel los tratados internacionales celebrados por Lituania que traten de asuntos que sean competencia de las autoridades locales;
(e) cuando el Presidente se oponga a la adopción por las autoridades locales de las medidas necesarias para ejecutar las disposiciones del Estatuto y de aquellas leyes de la República que sean aplicables al Territorio;
…………………………………………………
[p354] (4) que el despido del Sr. Böttcher por el Gobernador de Memel el 6 de febrero de 1932 fue, en las circunstancias en que se efectuó, bastante regular”.

[200] Si se considera, según la demanda y las declaraciones de los Agentes de las Potencias demandantes, que éstas solicitan al Tribunal de Justicia que declare que el despido de M. Böttcher no fue regular en las circunstancias en que se produjo, el Gobierno lituano queda en la posición de demandado.

[201] Por otra parte, si se tienen en cuenta las alegaciones del Memorial, no existe ninguna pretensión de que el Tribunal de Justicia declare que el despido del Sr. Böttcher no fue procedente. En tal caso, es evidente que la Demandada podría haberse limitado a solicitar al Tribunal que rechazara la alegación a) y declarara que el Gobernador del Territorio de Memel está facultado para destituir al Presidente de la Dirección. Las alegaciones 2 y 4 del Memorial de Contestación lituano ampliarían, en ese caso, los límites de la demanda; en consecuencia, parecerían tener el carácter de una reconvención, presentada con el fin de obtener una afirmación del derecho del Gobernador a destituir al Sr. Böttcher, Presidente de la Dirección.

[202] 6. – Este punto era, en mi opinión, de una importancia fundamental, incluso podría decirse que decisiva, para el desarrollo del procedimiento.

[203] Aunque no puedo estar de acuerdo ni con los considerandos ni con el fallo de la presente sentencia en lo que respecta a la cuestión nº 1 de la demanda, estoy de acuerdo con el Tribunal en que existen ciertos casos excepcionales en los que el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección, ya sea con el fin de garantizar el funcionamiento regular del sistema constitucional de Memel (véanse los arts. 10, 12 y 17 del Estatuto) o como medio necesario de defensa contra las consecuencias de un acto determinado (véase ibíd., art. 16).

[204] La cuestión de si el derecho de despido ha sido ejercido de manera regular por el Gobernador en el caso de M. Böttcher depende por tanto, en gran medida, de ciertas circunstancias de hecho, en particular del carácter y el objeto de las conversaciones que habían tenido lugar en Berlín entre M. Böttcher y ciertos funcionarios alemanes. [p355]

[205] El primer problema que se plantea – y sin cuya solución es imposible llegar a una conclusión por métodos judiciales – es, en consecuencia, sobre cuál de las Partes recae la carga de la prueba.

[206] ¿Era carga de la prueba de las Potencias demandantes demostrar que las conversaciones en Berlín eran puramente de carácter privado – como fue alegado por el propio Sr. Böttcher, y por el representante del Gobierno alemán en el Consejo de la Sociedad de Naciones? ¿O correspondía al Gobierno lituano, como parte contrademandante, demostrar que esas conversaciones tenían ese carácter político, contrario a los intereses de Lituania, que el Gobernador había considerado que justificaba su despido del Sr. Böttcher? En mi opinión, toda la cuestión giraba en torno a este punto de procedimiento: admito de buen grado que las Potencias demandantes no aportaron pruebas satisfactorias en apoyo de su caso; pero es del todo imposible encontrar en los documentos aducidos por el Gobierno lituano algo más que indicaciones más bien vagas, que sirven meramente como material para conjeturas.

[207] En estas circunstancias, parece difícil admitir que el Tribunal pudiera ignorar los defectos de la demanda. La verdad parece ser, más bien, que la gravedad de la irregularidad inicial de la demanda de incoación se ha ido manifestando cada vez más durante el procedimiento posterior. En mi opinión, lo único que podía hacer el Tribunal era tomar nota de esta irregularidad y declarar que no admitiría a trámite la demanda.

[208] 7. – Las observaciones precedentes se refieren estrictamente a los puntos 2 y 4 de la demanda. En cuanto a los puntos 1, 5 y 6, considero que el Tribunal podría haberse pronunciado sobre las alegaciones (a), (c) y (d) del Memorial, que corresponden exactamente a los puntos antes mencionados, definiendo al mismo tiempo en términos más precisos la pretensión de la demandante Powers. En cuanto al punto 3 de la demanda y a la alegación (b) del Memorial, también estoy dispuesto a admitir que el Tribunal podría haberse pronunciado sobre esta alegación, limitándola, sin embargo, al caso de la desestimación. [p356]

[209] Sin embargo, debe recordarse que en la realidad, así como en la intención de los demandantes, las diversas cuestiones de la demanda están estrechamente vinculadas entre sí y forman un todo indivisible con su base o punto de partida en el despido del Sr. Böttcher. Una vez que el Tribunal rechazó el argumento de los demandantes relativo a la interpretación abstracta del Estatuto de Memel (presentación a del Memorial), la cuestión concreta de si el despido de M. Böttcher era procedente se convirtió en el quid del asunto. Después de que los Poderes demandantes declararan que se mantenía la denominada pretensión subsidiaria expuesta en los puntos 2 y 4 de la demanda, difícilmente podía el Tribunal limitar su decisión a las demás pretensiones, que habían sido expuestas adecuadamente en las alegaciones del Memorial. Por consiguiente, el Tribunal debería haber declarado la inadmisibilidad de la demanda en su totalidad.

(Firmado) D. Anzilotti. [p357]

Apéndice.

Documentos presentados al Tribunal.

A. – Por los Agentes de las Potencias Demandantes:

I.- El 9 de junio de 1932.

1. – Extracto de la respuesta de las Potencias Aliadas y Asociadas a las observaciones de la delegación alemana, 16 de junio de 1919.
2. – Constitución de la República Lituana, 1 de agosto de 1922.
3. – Carta de la Conferencia de Embajadores, del 20 de diciembre de 1922.
4. – Estatuto del Territorio de Memel (Sociedad de Naciones Doc. С 159. M. 39. 1924. VII) (22 de marzo de 1924):
(f) Carta de la Conferencia de Embajadores a la Secretaría General, 28 de septiembre de 1923.
(g) Carta de la Conferencia de Embajadores a la Secretaría General, 18 de octubre de 1923.
(h) Carta del Presidente del Gabinete Lituano al Secretario General, 22 de noviembre de 1923.
(i) Carta del Presidente del Gabinete lituano al Secretario General, 24 de noviembre de 1923.
(j) Extractos del acta de la 27ª sesión del Consejo, París:
Acta de la 8ª sesión, 15 de diciembre de 1923; breve análisis de la cuestión de Memel preparado por la Secretaría.
Acta de la 9ª sesión, 17 de diciembre de 1923.
” “10ª sesión.
Informe de M. Guani, adoptado por el Consejo el 17 de diciembre de 1923.
(f) Carta de M. Skirmunt al Presidente del Consejo, con anexos, comunicada a los miembros del Consejo, el n de diciembre de 1923.
(g) Carta de M. Galvanauskas al Secretario General, comunicada a los miembros del Consejo, el 9 de diciembre de 1923.
(h) Nota del Secretario General, comunicando a los Miembros del Consejo la composición de la Comisión Memel, 9 de febrero de 1924.
(i) Carta de la Conferencia de Embajadores al Secretario General, fechada el 4 de febrero de 1924, y Memorial que contiene las observaciones de la Conferencia de Embajadores sobre la carta del Sr. Galvanauskas del 11 de diciembre de 1923.
(j) Carta de M. Galvanauskas al Secretario General: observaciones a la carta de la Conferencia de Embajadores del 4 de febrero de 1924.
(k) Carta de M. Skirmunt al Presidente del Consejo, comunicada al Consejo el 10 de marzo de 1924.
(l) Extracto del acta de la 4ª sesión de la 28ª Sesión del Consejo. Ginebra, 12 de marzo de 1924.
(m) Informe de la Comisión (anexo al acta de la 28ª Sesión del Consejo).
(n) Extracto del acta de la 8ª sesión de la 28ª Sesión del Consejo. Ginebra, 14 de marzo de 1924.
(o) Proyecto de convenio y anexos (anexo al acta de la 28ª Sesión del Consejo).
(p) Disposición transitoria (antiguo art. 18 del proyecto de convenio) (anexo al acta de la 28ª Sesión del Consejo).
5. – Carta de M. Böttcher (traducción), 16 de enero de 1932.
6. – Sesión de la Dieta de Memel (extracto del acta literal – traducción), 25 de enero de 1932. [p358] 7. – Notificación del Gobernador, M. Merkys, 6 de febrero de 1932.
8. – Documentos relativos al procedimiento ante el Consejo de la Sociedad de Naciones, 5-20 de febrero de 1932 (14 documentos):
Apertura de créditos (gastos en relación con los expertos). Informe presentado por el representante de Guatemala. Ginebra, 5 de febrero de 1932 (Doc.C. 175. 1932. X).
Acta de la novena sesión de la 66 sesión del Consejo (6 de febrero de 1932).
Comunicación del Gobierno alemán relativa a Memel. Nota del Secretario General. Ginebra, 8 de febrero de 1932 (Doc. С 189. 1932. VII).
Comunicación del Gobierno alemán. Nota del Secretario General. Ginebra, 9 de febrero de 1932 (Doc. С 104. 1932. VII).
Comunicación del Gobierno lituano. Nota del Secretario General. Ginebra, 10 de febrero de 1932 (Doc. C. 203. 1932. VII).
Comunicación del Gobierno Lituano. Nota del Secretario General. Ginebra, 10 de febrero de 1932 (Doc. C. 211. 1932. VII).
Comunicación del representante alemán en el Consejo. Nota del Secretario General. Ginebra, 11 de febrero de 1932 (Doc. С 212. 1932. VII).
Comunicación del Gobierno alemán. Nota del Secretario General. Ginebra, 11 de febrero de 1932 (Doc. С 213. 1932. VII).
Intercambio de telegramas entre el Ministro lituano de Asuntos Exteriores y el Secretario General (11 de febrero de 1932; Doc. С 215. 1932. VII).
Declaraciones relativas a las infracciones del Convenio de Memel: Carta del Canciller del Reich alemán. Comunicación del Gobierno lituano. Nota del Secretario General. Ginebra, 13 de febrero de 1932 (Doc. С 224. 1932. VII).
Acta de la enésima sesión de la 66 Sesión del Consejo. Ginebra, 13 de febrero de 1932.
Declaraciones relativas a las infracciones del Convenio de Memel: Carta del Canciller del Reich alemán. Nota del Secretario General. Ginebra, 15 de febrero de 1932 (Doc. C. 231. 1932. VII).
Informe del representante noruego. Ginebra, 18 de febrero de 1932 (Doc. C. 249. 1932. VII).
Acta de la 13 sesión de la 66 Sesión del Consejo. Ginebra, 20 de febrero de 1932.
9. – Carta de M. Böttcher, 23 de febrero de 1932.
10. – Protocolo de firma del Convenio del 8 de mayo de 1924 y cuatro cartas del Sr. Galvanauskas del 17 de mayo de 1924 relativas a esta firma.

II. – El 14 de junio de 1932.

11. – Nota verbal presentada el 19 de marzo de 1932 por el Encargado de Negocios de Su Majestad Británica en Kovno al Ministro lituano de Asuntos Exteriores. Notas idénticas fueron presentadas al Gobierno lituano por los Ministros francés e italiano.
12. – Aide-mémoire presentado el 19 de marzo de 1932 por el Ministro lituano de Asuntos Exteriores . Asuntos Exteriores de Lituania al Encargado de Negocios de Su Majestad Británica en Kovno.

III. – El 11 de julio de 1932.

13. – Telegrama del Ministro francés en Kovno al Ministro de Asuntos Exteriores en París, 26 de febrero de 1932.
14. – Traducción de un “Dictamen oficial del Gobernador del Territorio de Memel”, 27 de febrero de 1932.
15. – Traducción de una carta de MM. Gubba y Kraus a M. Simaitis, 1 de marzo de 1932. [p359] 16. – Traducción de una carta de MM. Gubba y Kraus al Presidente de la Dirección, 2 de marzo de 1932.
17. – Traducción de una carta de M. Simaitis a M. Gubba, líder del grupo del Partido Campesino, nth de marzo de 1932.
18. – Traducción de una carta de M. Gubba a M. Simaitis, 11 de marzo de 1932.
19. – Traducción de una carta de M. Kraus a M. Simaitis, 11 de marzo de 1932.
20. – Traducción de una carta de MM. Kraus y Gubba al Gobernador de Memel, 12 de marzo de 1932.
21. – Traducción del acta literal de la reunión de la Dieta del 22 de marzo de 1932.
22. – Cifras que muestran los resultados de las elecciones que tuvieron lugar en Memel el 4 de mayo de 1932.

B. – Por el Agente del Gobierno lituano:

I. – Como anexos al primer Contramemorial (30 de Mayo de 1932).

1. – Convenio firmado en París el 8 de mayo de 1924, entre Francia, Gran Bretaña. Italia, Japón y Lituania, relativo al territorio de Memel.
2. – La Constitución del Estado lituano (Constitución de 1928).
3. – Acta de la enésima sesión (pública) del Consejo de la Sociedad de Naciones, celebrada el sábado 13 de febrero de 1932, a las 16 horas.
4. – Extractos de las cuentas del Tesoro del territorio 1.
5. – Copia de un certificado entregado por el Sr. Toepke, Cónsul General de Alemania en Memel, al Sr. Baltromejus.
6. – Copia del permiso de viaje habitual expedido por los representantes diplomáticos y cónsules alemanes.
7. – Carta del Gobernador de Memel, M. Merkys, al Presidente de la Cámara de Representantes, fechada el 25 de enero de 1932.
8. – Declaración del Sr. Böttcher en la reunión de la Cámara de Representantes del 25 de enero de 1932.
9. – Declaración del Sr. Podszus en la sesión de la Cámara de Representantes del 25 de enero de 1932.

II. – El 15 de junio de 1932.

10. – Diario Oficial de la Sociedad de las Naciones, año VII, núm. 10, octubre de 1926, que contiene el acta de la reunión del Consejo de la Sociedad de las Naciones celebrada en Ginebra el 3 de septiembre de 1926, y el Informe del Comité de Juristas al Consejo de la Sociedad de las Naciones del 16 de septiembre. 1926.
11. – Una copia certificada conforme de notas idénticas enviadas al Ministro lituano de Asuntos Exteriores por los representantes de las Potencias que, junto con Lituania, firmaron el Convenio de París del 19 de marzo de 1932 (véase más arriba, A, núm. 11).

III. – El 8 de julio de 1932.

12. – Traducción de la carta escrita por M. Böttcher a su hijo el 6 de febrero de 1932, después de su despido. [p360] 13. – Carta, fechada el 10 de febrero de 1932, de los partidos mayoritarios al Gobernador del Territorio.
14. – Acta de la reunión del Reichstag alemán. 59ª sesión. – Jueves, 25 de febrero de 1932. – Extracto.
15. – Carta, fechada el 1 de marzo de 1932, de los partidos mayoritarios al Presidente del Directorio.
16. – Pro-memoria dirigida el 7 de marzo de 1932 por el Gobierno lituano a las Potencias, signatarias junto con Lituania de la Convención de París del 8 de mayo de 1924.
17. – Carta, fechada el 12 de marzo de 1932, de los partidos mayoritarios al Gobernador del Territorio.
18. – Carta, fechada el 17 de marzo de 1932, del Presidente de la Dirección de Memel al Gobernador del Territorio de Memel.
19. – Extracto de la declaración de M. Simaitis, Presidente de la Dirección, leída ante la Cámara de Representantes del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932.

IV.- El 11 de julio de 1932.

20. – Carta, fechada el 6 de febrero de 1932, del Gobernador del Territorio de Memel a M.Žygaudas, miembro de la Dirección.
21. – Respuesta de M. Žygaudas a la carta anterior.
22. – Carta, fechada el n de marzo de 1932, de la Dirección del Territorio de Memel a M. J. Gubba; el Presidente del Partido Campesino.
23. – Carta de los presidentes de los partidos Popular y Campesino al gobernador del territorio de Memel, fechada el 23 de febrero de 1932.
24. – Traducción de extractos de las Cuentas del Tesoro del Territorio de Memel (véase más arriba, B, I, núm. 4).

С. – El Tribunal también tuvo ante sí:

1. – Documentos diplomáticos del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania. Cuestión de Memel. 2 volúmenes. Kovno, 1923 y 1924.

2. – Resoluciones del Consejo, fechadas:
22 de octubre de 1920.
25 de ” .
27 de junio de 1921
5 de septiembre de 1923.
“20 de 1926.
3. – Resoluciones de la Asamblea, de fecha:
21 de septiembre de 1922.
, 26, 1923.
4. – Declaración lituana relativa a las minorías, fechada el 12 de mayo de 1922.

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