Estatuto jurídico del territorio sudoriental de Groenlandia
Noruega contra Dinamarca
Providencia
2 de agosto de 1932
Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, Schücking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang
Juez(es) ad hoc: Vogt, Zahle
[1] Vistos los artículos 40 y 48 del Estatuto del Tribunal ;
[2] Vistos los artículos 32, 33, 34, 35 y 39 del Reglamento de la Corte;
[3] Considerando que, por carta de 18 de julio de 1932, el Encargado de Negocios noruego en La Haya transmitió al Secretario del Tribunal una demanda, acompañada de una solicitud de medidas provisionales de protección, incoando un procedimiento contra el Gobierno danés en relación con el estatuto jurídico de ciertas partes del territorio suroriental de Groenlandia; [p269].
[4] Considerando que la solicitud, que lleva la misma fecha, está firmada por el mencionado Encargado de Negocios;
[5] Considerando que este último informó al Secretario de que poseía plenos poderes como Agente del Gobierno Noruego ante el Tribunal en el caso en cuestión ;
[6] Considerando que la demanda menciona la dirección elegida por el Gobierno noruego en la sede del Tribunal para todas las notificaciones y comunicaciones relativas al asunto;
[7] Considerando que la demanda expone el objeto del litigio y los hechos que lo han originado, e indica la pretensión ;
[8] Considerando, en consecuencia, que dicha demanda cumple los requisitos formales del Estatuto y del Reglamento del Tribunal;
[9] Considerando que la demanda cita las declaraciones por las que Noruega y Dinamarca se han adherido a la cláusula facultativa contemplada en el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte, relativa a la aceptación de la competencia obligatoria de la Corte ;
[10] Considerando que, según la demanda, el objeto del litigio es la situación derivada del hecho de que, por el Real Decreto de 12 de julio de 1932, el Real Gobierno noruego ha colocado el territorio sudoriental de Groenlandia, entre las latitudes 63° 40′ y 60° 30′ Norte, bajo la soberanía de Noruega;
[11] Considerando, por otra parte, que por carta fechada el 18 de julio de 1932, el Ministro de Dinamarca en La Haya transmitió una solicitud al Secretario del Tribunal, incoando un procedimiento contra el Gobierno noruego en relación con el estatuto jurídico de ciertas partes del sudeste de Groenlandia;
[12] Considerando que la solicitud, que lleva la misma fecha, está firmada por dicho Ministro;
[13] Considerando que, de acuerdo con la solicitud, el Gobierno danés tiene la intención de hacer una comunicación posterior al Tribunal con respecto al nombramiento de su Agente;
[14] Considerando que, por carta de 25 de julio de 1932, del Ministro danés en La Haya, el Tribunal fue informado del nombramiento de MM. de Scavenius y K. Steglich-Petersen como Agentes del Gobierno danés ante el Tribunal para el pleito en cuestión ; [p270]
[15] Considerando que la solicitud del Gobierno danés contiene la dirección elegida por dicho Gobierno en la sede del Tribunal para todas las notificaciones y comunicaciones relativas al asunto;
[16] Considerando que la demanda expone el objeto del litigio y los hechos que lo han originado, e indica la pretensión;
[17] Considerando que, en consecuencia, dicha demanda cumple los requisitos formales del Estatuto y del Reglamento del Tribunal;
[18] Considerando que la demanda del Gobierno danés cita las declaraciones por las que Dinamarca y Noruega se han adherido a la cláusula facultativa del artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte ;
[19] Considerando que, según la demanda danesa, el objeto de la controversia es el hecho de que en una Proclamación Real de fecha 12 de julio de 1932, el Gobierno noruego anunció que había procedido a ocupar el territorio de la costa oriental de Groenlandia, situado entre las latitudes 63° 40′ y 60° 30′ Norte;
[20] Considerando que de ello se desprende que tanto la solicitud noruega como la danesa se dirigen al mismo objeto;
[21] Considerando que la situación de la que debe ocuparse el Tribunal se aproxima mucho, en lo que se refiere al procedimiento, a la que se produciría si los dos Gobiernos, partes en el litigio, le hubieran sometido un acuerdo especial en el que se indicara el objeto del litigio y las pretensiones divergentes de las Partes;
[22] Considerando que, en cualquier caso, las dos demandas deben ser acumuladas y los dos Gobiernos demandantes considerados simultáneamente en la posición de Demandante y Demandado;
[23] Considerando que, por carta dirigida al Secretario del Tribunal con fecha 22 de julio de 1932, el Ministro danés en La Haya ha sugerido, en nombre de su Gobierno, que el Tribunal fije los plazos para el procedimiento iniciado por la demanda de 18 de julio de 1932, independientemente de los plazos fijados para el procedimiento iniciado por la demanda de 9 de julio de 1931, de modo que el Gobierno danés no tenga que presentar su caso en el nuevo pleito antes de la conclusión de los procedimientos escritos en el pleito actualmente en curso; [p271].
[24] Considerando que, por carta de fecha 26 de julio de 1932, el Agente del Gobierno Noruego ha hecho una sugerencia idéntica;
[25] Considerando que, en consecuencia, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 32 del Reglamento, la demanda relativa al estatuto jurídico de ciertas partes del sudeste de Groenlandia, presentada el 18 de julio de 1932, no debe, al menos por el momento, acumularse a la demanda relativa al estatuto jurídico de ciertas partes del este de Groenlandia, presentada el 9 de julio de 1931;
[26] Considerando que, en sus cartas concordantes de 22 y 26 de julio de 1932, los Agentes de las Partes han expresado la esperanza de que, al fijar los plazos, el Tribunal tendrá en cuenta que la cuestión principal en litigio ya ha sido tratada en la demanda presentada el 9 de julio de 1931, hecho que puede permitir a las dos Partes completar el intercambio de sus documentos de los procedimientos escritos en un espacio de tiempo bastante corto;
[27] Considerando que las Partes no han hecho al Tribunal ninguna propuesta conjunta, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento, sobre el número de documentos escritos que debe presentar cada Parte y la duración de los plazos que deben fijarse para su presentación;
[28] Considerando, no obstante, que en las circunstancias indicadas anteriormente, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que las Partes deseen posteriormente renunciar a su derecho a presentar escritos de réplica y dúplica;
[29] Considerando que ambas demandas han sido objeto de las comunicaciones previstas en el artículo 40 del Estatuto y en el artículo 36 del Reglamento,
[30] EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(1) acumula las dos demandas relativas al estatuto jurídico de ciertas partes del sudeste de Groenlandia presentadas el 18 de julio de 1932 por el Gobierno noruego y por el Gobierno danés, respectivamente;
(2) fija como sigue los plazos para los procedimientos escritos en el asunto que le ha sido sometido:
para la presentación de un Caso por cada una de las Partes, el 1 de febrero de 1933;
para la presentación de un Contra-Caso por cada una de las Partes, el 15 de marzo de 1933; [p272]
(3) fijará posteriormente, si fuere necesario, los plazos para la presentación de réplicas y dúplicas, si las hubiere.
[Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día dos de agosto de mil novecientos treinta y dos, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se entregarán a los Agentes del Gobierno Real de Noruega y del Gobierno Real de Dinamarca, respectivamente.
(Firmado) M. Adatci,
Presidente del Tribunal.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 21:06
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