Corte Permanente de Justicia Internacional

Interpretación del Estatuto del Territorio de Memel [1932] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 47

Interpretación del Estatuto del Territorio de Memel (Excepción preliminar)

Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón c. Lituania

Sentencia

24 de junio de 1932

 

Vicepresidente (en funciones de Presidente): Guerrero
Jueces: Kellogg, Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Adatci, Sir Cecil Hurst, Schucking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang
Juez(es) ad hoc: Römer’is

Representado por: Reino Unido : Sir William Malkin, K.C., K.C.M.G., C.B
Francia: M. J. Basdevant, Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Profesor de la Facultad de Derecho de París, en calidad de Agente, y por M. Chargueraud, Consejero Jurídico Adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente Adjunto.
Italia: Excmo. Sr. Massimo Pilotti, Primer Presidente de un Tribunal de Apelación, Consejero Jurídico del Real Ministerio de Asuntos Exteriores, y por el Excmo. Sr. Conde Senni, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia en La Haya
Japón: S.E. M. Matsunaga, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Japón en La Haya
Lituania: Excmo. Sr. D. Venceslas Sidzikauskas, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Lituania en Londres

[p244] El Tribunal,
compuesto como arriba,
dicta la siguiente sentencia
sobre una objeción preliminar presentada por el Gobierno Lituano:

[1] Mediante demanda interpuesta en la Secretaría del Tribunal el 11 de abril de 1932, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto y el artículo 35 del Reglamento del Tribunal, los Gobiernos de Su Majestad Británica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Francesa, de Su Majestad el Rey de Italia y de Su Majestad el Emperador del Japón, interpusieron ante la [p245] Corte Permanente de Justicia Internacional una demanda contra el Gobierno de la República de Lituania en relación con una diferencia de opinión sobre la conformidad de ciertos actos de este último Gobierno con el Estatuto del Territorio de Memel anexo a la Convención del 8 de mayo de 1924 relativa a Memel;

[2] En la demanda, los Poderes demandantes expusieron el objeto de la controversia en los siguientes términos:

“Que el Tribunal tenga a bien:

… Decidir….
(1) si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(2) en caso de decisión afirmativa, si este derecho sólo existe bajo ciertas condiciones o en ciertas circunstancias, y cuáles son esas condiciones o circunstancias;
(3) si se admite el derecho a destituir al Presidente de la Dirección, si dicha destitución implica la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección;
(4) si el derecho a destituir al Presidente de la Dirección sólo existe en determinadas condiciones o circunstancias, si la destitución de M. Böttcher, llevada a cabo el 6 de febrero de 1932, es procedente en las circunstancias en que tuvo lugar;
(5) si, en las circunstancias en que tuvo lugar, es conforme a Derecho el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis, Gobernador del Territorio de Memel, el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta”.

[3] Como el Tribunal contaba, en su seno, con jueces de la nacionalidad de las Potencias demandantes, pero ningún juez de nacionalidad lituana, el Gobierno lituano hizo uso de su derecho, en virtud del artículo 31 del Estatuto, a nombrar un juez ad hoc.

[4] Por una Orden del 16 de abril de 1932, el Presidente del Tribunal, que no estaba reunido en ese momento, fijó las fechas para la presentación de los documentos en el procedimiento escrito; la última fecha en la que el Gobierno lituano podía presentar su contestación fue el 30 de mayo de 1932. Este documento no fue [p246] presentado hasta el 31 de mayo de 1932; pero el Presidente, en esa fecha, decidió, en virtud del artículo 33 del Reglamento del Tribunal, que debía ser considerado como válido.

[5] Mediante un escrito presentado al mismo tiempo que su Demanda de reconvención, el Gobierno lituano objetó que el Tribunal no era competente para conocer de los puntos 5 y 6 de la Demanda antes mencionada. Este documento concluía solicitando al Tribunal

“Que se declare incompetente para pronunciarse, en el estado actual del procedimiento, sobre los puntos 5 y б de la demanda presentada al Tribunal el n de abril de 1932 por los Representantes de Su Majestad Británica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Francesa, de Su Majestad el Rey de Italia y de Su Majestad el Emperador del Japón”.

[6] Por providencia de fecha 1 de junio de 1932, el Presidente del Tribunal, que aunque se hallaba reunido no podía ocuparse del presente asunto, habiendo decidido que dicho documento cumplía los requisitos de forma establecidos en el artículo 38 del Reglamento del Tribunal, y actuando de conformidad con dicho artículo, fijó el 13 de junio de 1932 como fecha límite para que las Potencias demandantes en el asunto relativo a la interpretación del Estatuto de Memel presentaran un escrito con sus observaciones y alegaciones sobre la excepción preliminar planteada por el Gobierno lituano.

[7] Esta declaración, que fue presentada el 10 de junio de 1932, concluía como sigue:

“Las Potencias solicitantes consideran, por lo tanto, que los argumentos esgrimidos por el Gobierno lituano en apoyo de su objeción preliminar carecen de fundamento y, en consecuencia, solicitan al Tribunal que la desestime.”

[8] En las audiencias públicas celebradas los días 14 y 15 de junio de 1932, el Tribunal escuchó las observaciones orales sobre la objeción del Gobierno lituano por S.E. M. Sidzikauskas, Agente del Gobierno lituano, y por M. Charguéraud, Agente adjunto del Gobierno francés, hablando en nombre de todas las Potencias solicitantes.

[9] Tales son las circunstancias en las que, siendo la presentación regular en todos los aspectos, el Tribunal debe ahora pronunciarse. [p247]

***

[10] El Gobierno Lituano ha fundado su objeción preliminar en el Artículo 17 de la Convención del 8 de Mayo de 1924, relativa a Memel; este Artículo está redactado de la siguiente manera:

“Las Altas Partes Contratantes declaran que cualquier Miembro del Consejo de la Sociedad de las Naciones tendrá derecho a llamar la atención del Consejo sobre cualquier infracción de las disposiciones del presente Convenio.
En caso de cualquier diferencia de opinión con respecto a cuestiones de derecho o de hecho relativas a estas disposiciones entre el Gobierno lituano y cualquiera de las Principales Potencias Aliadas miembros del Consejo de la Sociedad de Naciones, tal diferencia será considerada como una controversia de carácter internacional en los términos del artículo 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones. El Gobierno lituano conviene en que todas las controversias de este tipo serán sometidas, si la otra Parte así lo solicita, al Tribunal Permanente de Justicia Internacional. No habrá apelación de la decisión del Tribunal Permanente, que tendrá la fuerza y el valor de una decisión dictada en virtud del artículo 13 del Pacto.”

[11] El Gobierno lituano en su Contra-Caso del 26 de mayo de 1932, sostiene que

“los dos párrafos del artículo 17 se refieren a dos fases distintas de un mismo procedimiento y que, en consecuencia, toda controversia, antes de ser sometida al Tribunal, debe ser sometida al examen del Consejo. Como esta condición no ha sido observada por las Potencias demandantes en lo que respecta a las cuestiones 5 y 6 de su demanda, el Gobierno lituano se ha sentido obligado a plantear una excepción preliminar, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento del Tribunal, y a solicitar al Tribunal que decida que, por el momento, no es competente para pronunciarse sobre las cuestiones 5 y 6”.

[12] En la objeción preliminar también fechada el 26 de mayo de 1932, el Gobierno lituano resume su punto de vista de la siguiente manera:

“Así pues, debe concluirse que el párrafo 2 del artículo 17 del Convenio de Memel considera el recurso a la Corte Permanente de Justicia Internacional como un procedimiento que sólo debe emplearse tras el fracaso del procedimiento ante el Consejo [p248] de la Sociedad de Naciones, en virtud del párrafo 1 del mismo artículo 17.”

[13] Por otra parte, las cuatro Potencias demandantes consideran que el procedimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 17, y el contemplado en su párrafo segundo, son dos procedimientos distintos; y que un asunto puede someterse propiamente a la Corte en virtud del párrafo 2 aunque no haya sido sometido previamente al Consejo de la Sociedad de Naciones, como ocurre en este caso con respecto a las cuestiones 5 y 6.

[14] La sentencia que el Tribunal debe dictar sobre la excepción preliminar del Gobierno lituano constituye una interpretación del artículo 17 del Convenio de París de 8 de mayo de 1924.

[15] Debe observarse, en primer lugar, que el procedimiento ante el Consejo, contemplado en el apartado 1 del artículo 17, es muy diferente del procedimiento judicial ante el Tribunal al que se refiere el apartado 2 del artículo 17. Si el procedimiento ante el Consejo debe ser considerado como un procedimiento ante el Tribunal de Justicia, debe ser considerado como un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Si el procedimiento ante el Consejo debe ser una condición previa al procedimiento ante el Tribunal, la intención de las Partes contratantes de estipular tal condición debe estar claramente establecida.

[16] Pero debe observarse que no hay nada en el texto del artículo 17 que demuestre que la intención de las Partes era hacer del procedimiento ante el Consejo una condición previa al procedimiento ante el Tribunal.

[17] El propio texto del artículo 17 muestra que los dos procedimientos se refieren a objetos diferentes. El objeto del procedimiento ante el Consejo es el examen de una “infracción de las disposiciones del Convenio”, lo que presupone un acto ya cometido, mientras que el procedimiento ante el Tribunal se refiere a “cualquier diferencia de opinión sobre cuestiones de hecho o de derecho”. Tal diferencia de opinión puede surgir sin que se haya constatado infracción alguna. Es cierto que una misma situación puede dar lugar a un procedimiento ante el Consejo en virtud del primer apartado, o ante el Tribunal en virtud del segundo; pero no siempre será así, y esto basta para demostrar que ambos procedimientos no están necesariamente relacionados entre sí. [p249]

[18] A esta distinción por razón de su objeto, el artículo 17 del Convenio de 8 de mayo de 1924 añade una distinción en cuanto a quienes pueden iniciar el procedimiento. Mientras que cualquier Miembro del Consejo de la Sociedad de Naciones puede iniciar un procedimiento ante el Consejo en virtud del párrafo 1 del Artículo 17, el procedimiento ante el Tribunal en virtud del párrafo 2 sólo puede ser iniciado por una de las Principales Potencias Aliadas, Miembro del Consejo de la Sociedad de Naciones.

[19] Si se adoptara el principio de la unidad del procedimiento, se deduciría que un asunto no podría ser tramitado ante la Corte, en virtud del apartado 2 del artículo 17, si hubiera sido presentado ante el Consejo, en virtud del apartado 1, por un Miembro del Consejo que no fuera una de las Principales Potencias Aliadas signatarias del Convenio.

[20] Por otra parte, el Agente del Gobierno lituano ha creído encontrar argumentos en apoyo de su tesis en la estrecha conexión que, según él, existe entre los dos apartados del artículo 17 -como consecuencia de la utilización en el segundo apartado de las palabras “las presentes disposiciones”, que remiten a las palabras “disposiciones del presente Convenio” del primer apartado- y también en la historia del texto del artículo.

[21] En cuanto al primero de estos argumentos, el Tribunal de Justicia no puede considerarlo de peso suficiente para justificar la conclusión de que las Partes contratantes consideraban el procedimiento ante el Consejo como un paso previo necesario al procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Habida cuenta del contexto, la expresión “estas disposiciones” indica simplemente que las disposiciones cuya interpretación puede dar lugar, en virtud del párrafo segundo, a un procedimiento ante el Tribunal de Justicia, son las mismas que las relativas a cualquier infracción de la que pueda llamarse la atención del Consejo en virtud del párrafo primero.

[22] En cuanto a las alegaciones basadas en la historia del texto, el Tribunal de Justicia debe señalar, en primer lugar, que, como ha declarado reiteradamente, los trabajos preparatorios no pueden aducirse para interpretar un texto que es, en sí mismo, suficientemente claro. Por otra parte, el Tribunal de Justicia considera que la historia del artículo 17 del Convenio no aporta ningún elemento que se oponga a la interpretación de los términos del artículo en sí mismos. [p250]

[23] Los argumentos basados en la historia del texto que aduce el Gobierno lituano pueden resumirse como sigue:

(1) la palabra “además”, que aparece en las cláusulas jurisdiccionales insertadas en los tratados para la protección de las Minorías o en los artículos sobre las Minorías de ciertos Tratados de Paz, no aparece en el apartado 2 del artículo 17 del Convenio de Memel;
(2) a raíz de las negociaciones que tuvieron lugar en 1923, en París, entre el Comité de la Conferencia de Embajadores y la delegación lituana, se dice que se llegó a un compromiso entre las Partes, que se plasmó en la redacción actual del artículo 17 del Convenio de Memel; se dice que en virtud de este compromiso el recurso al Tribunal Permanente de Justicia Internacional sólo está abierto a las Principales Potencias Aliadas, Miembros del Consejo de la Sociedad de Naciones, después de que el Consejo haya examinado la infracción del Convenio sobre la que uno de sus Miembros haya llamado su atención.

[24] Para responder a estos dos argumentos, el Tribunal debe hacer un breve recorrido por la historia del artículo 17.

[25] El artículo 17 fue el resultado de una propuesta lituana, formulada durante las negociaciones en París entre la Conferencia de Embajadores y los representantes de Lituania y del Territorio de Memel con el fin de elaborar un estatuto orgánico para dicho Territorio, que recogiera las condiciones en las que las Principales Potencias Aliadas, mediante una decisión de 16 de febrero de 1923, habían declarado su voluntad de transferir a Lituania la soberanía sobre el Territorio de Memel que Alemania había cedido a dichas Potencias.

[26] El proyecto de convenio que la delegación lituana presentó a la Conferencia de Embajadores el 9 de abril de 1923 contenía un artículo 49, presentado como propuesta alternativa, cuyos dos párrafos reproducían la redacción de los párrafos 2 y 3 de la cláusula jurisdiccional de los Tratados para la protección de las minorías, o de las Cláusulas sobre las minorías en ciertos Tratados de Paz, con la excepción de dos diferencias menores, puramente de forma, y la omisión de tres grupos de palabras. El texto, en el que estos tres grupos de palabras han sido interpolados entre corchetes, es el siguiente: [p251]

“Lituania conviene en que todo Miembro del Consejo de la Sociedad de las Naciones tendrá derecho a señalar a la atención del Consejo toda infracción [o todo peligro de infracción] de los artículos de la presente Convención [y que el Consejo podrá adoptar al respecto las medidas y dar las instrucciones que considere apropiadas y eficaces en las circunstancias].
Lituania acuerda además que cualquier diferencia de opinión en cuanto a cuestiones de derecho o de hecho que surja de estos Artículos entre el Gobierno lituano y cualquiera de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, [o cualquier otra Potencia, miembro] del Consejo de la Sociedad de Naciones, se considerará como una disputa de carácter internacional en virtud del Artículo 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones. El Gobierno de Lituania consiente por la presente en que cualquiera de dichas controversias sea sometida, si la otra Parte en la misma lo solicita, a la Corte Permanente de Justicia Internacional. La decisión de la Corte Permanente será definitiva y tendrá la misma fuerza y efecto que un laudo dictado en virtud del artículo 13 del Pacto.”

[27] El 8 de agosto de 1923, la Conferencia de Embajadores transmitió al Primer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores de Lituania, un nuevo texto que aparecía como Artículo 62. En este artículo las palabras “Lituania está de acuerdo” se sustituyen por las palabras “Las Altas Partes Contratantes declaran” ; el comienzo del párrafo 2 – que reproduce a partir de entonces la redacción actual del comienzo del tercer párrafo de la declaración del 12 de mayo de 1922, “relativa a la protección de las Minorías en Lituania” – se adapta a esta redacción; y, por último, la palabra “disputa” del párrafo 2 del artículo 62 del proyecto se sustituye por la palabra “diferencia”. Fue en este momento cuando se fijó la forma definitiva de la disposición que posteriormente se convirtió en el artículo 17 del Convenio de 8 de mayo de 1924, salvo la “s” de la palabra “miembros”, que se añadió posteriormente.

[28] A la luz de este relato histórico, la omisión de la palabra “además”, que ya no tenía razón de ser, se explica naturalmente por la evolución del texto, y es imposible deducir de ello la conclusión que el Agente del Gobierno lituano pretende extraer.

[29] En cuanto al supuesto compromiso, el Gobierno lituano sostiene que éste se llevó a cabo cuando el Comité de la Conferencia de Embajadores aceptó el Artículo 49 propuesto como alternativa por los representantes lituanos [p252]. Se dice que, mientras que, por una parte, el Comité de la Conferencia de Embajadores deseaba reservar al Consejo de la Sociedad de Naciones el derecho a decidir en última instancia las controversias relativas a la aplicación del Convenio sobre el Territorio de Memel, y mientras que, por otra parte, Lituania deseaba que, en tales casos, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional fuera el árbitro, el artículo 49, tal como fue propuesto por Lituania y finalmente aceptado por el Comité de la Conferencia de Embajadores, preveía el recurso tanto al Consejo como al Tribunal.

[30] Incluso suponiendo que esto constituyera la conclusión de un compromiso, no hay nada en él que se refiera a la cuestión de si sólo se puede recurrir a la Corte después del fracaso de los procedimientos ante el Consejo de la Sociedad de Naciones. De hecho, nada en la historia o en las sucesivas redacciones de los textos ofrece indicación alguna a este respecto; ni el Agente lituano ha aportado prueba alguna de ello en sus alegaciones orales.

[31] El Tribunal no ha podido encontrar ningún apoyo a la tesis lituana en el informe del Comité de Juristas nombrado por el Consejo de la Sociedad de Naciones el 3 de septiembre de 1926 (Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, 1926, p. 1424). El Gobierno lituano se basa a este respecto en el texto francés de un pasaje de este informe, cuyo texto inglés es el siguiente:

“…. sólo en el caso de una diferencia de opinión entre el Gobierno lituano y una de las Principales Potencias Aliadas miembros del Consejo puede someterse tal litigio al Tribunal de Justicia. La disposición, por tanto, no se aplica a una diferencia de opinión entre cualquier miembro del Consejo que no sea una de las Potencias Principales y el Gobierno lituano.”

[32] Sin embargo, el Tribunal considera que, habida cuenta de las circunstancias en que se presentó este informe, este pasaje se refiere exclusivamente a la cuestión de entre qué Partes debe existir una diferencia de opinión para que pueda ser sometida al Tribunal en virtud del párrafo 2 del artículo 17 del Convenio. [p253]

[33] Además, observa que tanto el informe del 25 de julio de 1923 del Comité de la Conferencia de Embajadores antes mencionado (Documents diplomatiques, Question de Memel, Publicación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Lituania, 1923, Vol. I, p. 222) como el Relator ante el Consejo en su reunión del 20 de febrero de 1932 [Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, 1932, p. 545), están de acuerdo con la opinión mantenida por las cuatro Potencias solicitantes.

[34] El Tribunal desea subrayar que nada de lo que se dice en esta sentencia debe considerarse como prejuzgando en modo alguno la interpretación de la cláusula jurisdiccional en los tratados para la protección de las Minorías, o en las disposiciones sobre Minorías de ciertos Tratados de Paz ; esta cláusula no se aplica en el presente caso y no ha sido sometida al Tribunal.

[35] POR ESTAS RAZONES,
El Tribunal,
por trece votos contra tres,
desestima la excepción preliminar planteada por el Gobierno lituano;
y reserva los puntos 5 y 6 de la demanda de 9 de abril de 1932 para una decisión sobre el fondo.

[Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día veinticuatro de junio de mil novecientos treinta y dos, en seis ejemplares, uno de los cuales se depositará en los Archivos del Tribunal y” los demás se entregarán a los Agentes del Gobierno de Su Majestad Británica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, el Gobierno de Su Majestad el Emperador de Japón y el Gobierno de la República de Lituania.

(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente en funciones.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario.[p254]

[37] El Barón Rolin-Jaequemyns, Juez, declara que no puede adherirse a la sentencia dictada por el Tribunal y, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 57 del Estatuto, adjunta a la misma el siguiente voto particular discrepante.

[38] El Conde Rostworowski, Juez, y M. Romer’is, Juez ad hoc, declaran que no pueden adherirse a la sentencia dictada por el Tribunal y que son favorables a la estimación de la objeción lituana para los dos casos en cuestión (cuestiones 5 y 6 de la demanda), en la medida en que se refieren a infracciones de las disposiciones del Convenio de París de 8 de mayo de 1924, y están comprendidas en el artículo 17, párrafo 1, de dicho Convenio.

(Rubricado) J. G. G.
(Iniciado) A. H. [p255]

Voto particular disidente del Barón Rolin-Jaequemyns.

[Traducción.] [39] El que suscribe se siente obligado a indicar en breve, de conformidad con el derecho que le confieren el artículo 57 del Estatuto y el artículo 62 del Reglamento del Tribunal, las razones por las que disiente de la sentencia dictada en el día de hoy, en la que el Tribunal ha decidido por mayoría desestimar la excepción preliminar planteada por el Gobierno lituano en relación con las dos últimas cuestiones (5 y 6) de la demanda por la que se incoa el procedimiento de las cuatro Potencias demandantes, por la que se solicitaba al Tribunal que se pronunciara:

“(5) si, en las circunstancias en que se produjo, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis es conforme a Derecho;
(6) si la disolución de la Dieta, llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, es correcta”.

[40] El que suscribe sostiene que, por el contrario, esta objeción preliminar está justificada por el hecho de que la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre los puntos 5 y 6 antes mencionados sólo puede basarse en el artículo 17 (párrafo 2) del Convenio de 8 de mayo de 1924 entre las cuatro Potencias solicitantes y Lituania, y de acuerdo con los términos de esta disposición, el Tribunal no puede ser llamado a decidir cuestiones de este tipo a menos que tales cuestiones hayan sido sometidas previamente al Consejo de la Sociedad de Naciones en virtud del primer párrafo del mismo artículo 17.

[41] Esta opinión no implica en modo alguno que los dos párrafos del artículo 17 contemplen dos fases sucesivas de un mismo procedimiento, como sostiene el Gobierno lituano en su demanda reconvencional de 26 de mayo de 1932, mencionada en la sentencia del Tribunal. Tampoco significa, como se dice en la demanda presentada en la misma fecha por el Gobierno lituano [p256] en apoyo de su excepción preliminar, “que el párrafo 2 del artículo 17 del Convenio de Memel considere el recurso a la Corte Permanente de Justicia Internacional como un procedimiento que sólo puede emplearse tras el fracaso del procedimiento ante el Consejo de la Sociedad de Naciones en virtud del párrafo 1 del mismo artículo 17”. En opinión del que suscribe, nada se opone a que los dos procedimientos instituidos por el artículo 17 del Convenio de 1924 se sigan simultáneamente ante el Consejo, por una parte, y ante la Corte, por otra, siempre que se recurra en primer lugar al Consejo.

[42] Sin embargo, el que suscribe está de acuerdo en que la redacción del artículo 17 no es todo lo precisa que podría ser sobre este punto. Pero, en vista de la incertidumbre que de ello se deriva, considera que no puede hacer nada mejor que remitirse, en relación con este punto, a un dictamen emitido, sólo dos años después de la firma del Convenio de 1924, por un Comité de Juristas constituido en el curso del año 1926 por el Consejo de la Sociedad de Naciones, dictamen que se refiere al alcance y funcionamiento de este Convenio, en relación con ciertas dificultades que ya habían surgido en relación con el régimen del Territorio de Memel.

[43] Los autores de este informe, fechado el 3 de septiembre de 1926, y que fue examinado y aprobado por el Consejo en su reunión del 20 de septiembre del mismo año, se expresan de la siguiente manera:

“En lo que concierne a una infracción del Convenio de Memel, el Consejo no puede intervenir sino a instancia de un Gobierno miembro del Consejo, y sólo en caso de divergencia de opiniones entre el Gobierno lituano y una de las Principales Potencias Aliadas miembros del Consejo puede someterse tal litigio al Tribunal de Justicia….”.

[44] Pero este método de procedimiento no ha sido seguido por las Principales Potencias Aliadas, miembros del Consejo, es decir, por los cuatro Gobiernos demandantes, en lo que concierne a los puntos 5 y 6 de su demanda. No han esperado a que estas cuestiones hayan sido sometidas al Consejo, como lo había sido la cuestión de la destitución del Sr. Böttcher, Presidente de la Dirección [p 257] -a la que se refieren los puntos 1 a 4 de la demanda- ; ni han planteado ellos mismos las cuestiones enunciadas en los puntos 5 y 6 ante el Consejo, como hubieran podido hacerlo, y han sometido estas dos cuestiones directamente al Tribunal, pidiéndole, no que decida un litigio o una diferencia de opinión, sino simplemente que se pronuncie sobre determinados actos del Gobierno lituano.

[45] Es cierto que en la sentencia del Tribunal se afirma que, habida cuenta de las circunstancias en que se presentó el informe de los Juristas, dicho informe sólo contempla la cuestión de entre qué Partes debe existir una diferencia para que pueda ser sometida al Tribunal en virtud del artículo 17, párrafo 2, del Convenio, y la sentencia reproduce a este respecto la última parte del pasaje del informe mencionado observando que el Gobierno lituano ha aducido especialmente el texto francés de dicho informe. Este texto afirma categóricamente que, tras la intervención del Consejo, debe subsistir una diferencia para que las cuatro Potencias puedan recurrir al Tribunal, mientras que el texto inglés sólo hace de la existencia de una diferencia la condición para recurrir al Tribunal. Pero independientemente de que se trate de una controversia que subsiste o que existe, el informe de los Juristas indica sin embargo claramente, en su interpretación del artículo 17 del Convenio, que en caso de infracción del Convenio, el asunto debe someterse en primer lugar al Consejo, y que “sólo en caso de diferencia de opinión (s’il subsiste une difference d’opinions) entre el Gobierno lituano y una de las Principales Potencias Aliadas, miembros del Consejo, puede someterse tal controversia al Tribunal….”. Por consiguiente, es necesario que el asunto haya sido sometido al Consejo y que subsista o exista posteriormente una diferencia de opinión entre el Gobierno lituano y las cuatro Potencias para que éste pueda recurrir al Tribunal de Justicia.

[46] Pero son precisamente estas condiciones las que no se han cumplido en los dos casos tratados por la sentencia del Tribunal, y por esta razón el que suscribe considera que el Tribunal debería haber acogido la objeción a su competencia planteada por el Gobierno lituano en relación con los dos últimos puntos (5 y 6) de la demanda de los cuatro Gobiernos demandantes, por lo que no puede estar de acuerdo con la sentencia del Tribunal que desestima esta objeción.

[47] Al mismo tiempo, el que suscribe considera útil señalar que la actuación de los cuatro Gobiernos está calculada para llevar al Tribunal a intervenir en una mera divergencia de opiniones, sin que haya surgido todavía de ella ninguna controversia jurídica, en el sentido propio del término, que justifique que el Tribunal dicte una resolución de conformidad con los artículos 13 y 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones, de conformidad con el artículo 17 del Convenio de 1924 y de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 36 del Estatuto del Tribunal. La atención del Tribunal podrá, por otra parte, ser llamada sobre estas cuestiones particulares durante las deliberaciones sobre el fondo de los puntos 5 y 6 arriba mencionados.

(Firmado) Rolin-Jaequemyns.

Interpretación del Estatuto del Territorio de Memel

Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón v. Lituania

Orden

24 de junio de 1932

 

Vicepresidente: (en funciones de Presidente) Guerrero
Jueces: Kellogg, Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Adatci, Sir Cecil Hurst, Schücking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang
Juez(es) ad hoc: Römer’is

[p261] El Tribunal,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
dicta el siguiente auto:

[1] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte,

[2] Vistos los artículos 33 y 39 del Reglamento de la Corte,

[3] Vista la demanda de 11 de abril de 1932, presentada por los Gobiernos de Su Majestad Británica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Francesa, de Su Majestad el Rey de Italia y de Su Majestad el Emperador del Japón, por la que se incoa un procedimiento contra el Gobierno de la República de Lituania, relativo a diferencias de opinión sobre la conformidad de ciertos actos de este último Gobierno con el Estatuto del Territorio de Memel, anexo al Convenio de 8 de mayo de 1924 relativo a Memel;

[4] Considerando que mediante la presente demanda se solicita al Tribunal que se pronuncie sobre los seis puntos siguientes:

”(1) si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección; [p262] ”(2) en caso de decisión afirmativa, si este derecho sólo existe en determinadas condiciones o circunstancias, y cuáles son estas condiciones o circunstancias;
”(3) si se admite el derecho a destituir al Presidente de la Dirección, si dicha destitución implica la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección;
“(4) si el derecho a destituir al Presidente de la Dirección sólo existe en determinadas condiciones o circunstancias, si la destitución de M. Bottcher, llevada a cabo el 6 de febrero de 1932, se ajusta a derecho en las circunstancias en que tuvo lugar
“(5) si, en las circunstancias en que tuvo lugar, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis es conforme a Derecho;
“(6) si la disolución de la Dieta, llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, es correcta”.

[5] Vista la excepción preliminar presentada el 31 de mayo de 1932 por el Gobierno demandado, por la que se pide al Tribunal, entre otras cosas, “que se declare incompetente para pronunciarse, en el estado actual del procedimiento, sobre los puntos 5 y 6 de la demanda presentada al Tribunal el 11 de abril de 1932”;

[6] Considerando que, mediante sentencia dictada en el día de hoy, el Tribunal ha desestimado la excepción preliminar planteada por el Gobierno lituano y ha reservado los puntos 5 y 6 de la demanda presentada ante el Tribunal el 11 de abril de 1932 para pronunciarse sobre el fondo;

[7] Considerando que, en la demanda de reconvención que presentó el 31 de mayo de 1932, el Gobierno lituano se abstuvo, en razón de su excepción preliminar, de tratar de los puntos 5 y 6;

[8] Considerando, por otra parte, que las Potencias demandantes han tratado estos puntos en el asunto que presentaron el 30 de abril de 1932;

[9] Considerando que debe darse al Gobierno lituano la oportunidad de presentar un escrito sobre el fondo de los puntos en cuestión,

[10] EL TRIBUNAL
Fija el 9 de julio de 1932 como fecha de expiración del plazo dentro del cual el Gobierno lituano puede presentar un escrito de contestación sobre los puntos 5 y 6 de la demanda de 9 de abril de 1932.

[Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el veinticuatro de junio de mil novecientos treinta y dos, en seis ejemplares, uno de los cuales [p263] se depositará en los Archivos del Tribunal y los demás se entregarán a los Agentes del Gobierno de Su Majestad Británica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al Gobierno de la República Francesa, al Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, al Gobierno de Su Majestad el Emperador de Japón y al Gobierno de la República de Lituania, respectivamente.

(Firmado) J. G. Guerrero,
Presidente en funciones.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario.

dipublico

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