Corte Permanente de Justicia Internacional

Caso de las Zonas Francas de Alta Saboya y del Distrito de Gex [1932] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 46

Caso de las Zonas Francas de Alta Saboya y del Distrito de Gex

Francia contra Suiza

Providencia

6 de agosto de 1931

 

Presidente: Adatci

[p213] Apéndice 1.

Providencia dictada por el Presidente del Tribunal el 6 de agosto de 1931.

El Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;
Vistos los Artículos 13 y 23 del Estatuto de la Corte,
Dicta la siguiente resolución:

[1] Considerando que, por un acuerdo especial de fecha 30 de octubre de 1924, ratificado el 21 de marzo de 1928 y debidamente notificado el 29 de marzo de 1928 al Secretario de la Corte, el Presidente de la República Francesa y el Consejo Federal Suizo, en vista de que “Francia y Suiza no han podido ponerse de acuerdo en cuanto a la interpretación que debe darse al artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, y ante la imposibilidad de llegar al acuerdo previsto en el mismo mediante negociaciones directas, han decidido recurrir al arbitraje para obtener esta interpretación y para la solución de todas las cuestiones que plantea la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles” ;

[2] Considerando que, en virtud del artículo 1, párrafo 1, de este acuerdo especial, “corresponderá a la Corte Permanente de Justicia Internacional decidir si, entre Francia y Suiza, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, ha abrogado o pretende abrogar las disposiciones del Protocolo de la Conferencia de París del 3 de noviembre de 1815, del Tratado de París de 20 de noviembre de 1815, del Tratado de Turín de 16 de marzo de 1816 y del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña de 9 de septiembre de 1829, relativos al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex, teniendo en cuenta todos los hechos anteriores al Tratado de Versalles, como el establecimiento de la Aduana Federal en 1849, que el Tribunal considera pertinentes” ;

[3] Considerando que, en virtud del párrafo 2 del mismo artículo del acuerdo especial, “las Altas Partes Contratantes convienen en que el Tribunal, tan pronto como haya concluido sus deliberaciones sobre esta cuestión, y antes de pronunciar cualquier decisión, concederá a las dos Partes un plazo razonable para resolver entre ellas el nuevo régimen que se aplicará en esos distritos, en las condiciones que consideren convenientes, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 435 de dicho Tratado” ;

[4] Considerando que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del acuerdo especial, “a falta de conclusión y de ratificación de una convención entre las dos Partes en el plazo previsto, el Tribunal, mediante [p214] una sola sentencia dictada de conformidad con el artículo 58 del Estatuto del Tribunal, se pronunciará sobre la cuestión formulada en el artículo 1 y resolverá, durante el plazo que fije habida cuenta de las condiciones actuales, todas las cuestiones planteadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles” ;

[5] Considerando que, en virtud del artículo 4, párrafo 1, del acuerdo especial, “en caso de que el Tribunal, de conformidad con el artículo 2, deba resolver por sí mismo todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, concederá a las Partes plazos razonables para la presentación de todos los documentos, propuestas y observaciones que consideren oportuno presentar al Tribunal a los efectos de esta resolución y en respuesta a los presentados por la otra Parte” ;

[6] Considerando que, en los considerandos de una Providencia dictada el 19 de agosto de 1929, la Corte Permanente de Justicia Internacional informó a las Partes de los resultados de sus deliberaciones sobre la cuestión formulada en el artículo 1, párrafo 1, del acuerdo especial, y les concedió un plazo que finalizaba el 1 de mayo de 1930, para resolver entre ellas el nuevo régimen que debía aplicarse en los territorios a que se refiere el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles ;

[7] Considerando que el Tribunal fue notificado de la imposibilidad de concluir el acuerdo previsto entre los dos Gobiernos en el plazo concedido, y que el procedimiento previsto en los artículos 2 y 4 del acuerdo especial debía seguir su curso;

[8] Considerando que, en consecuencia, el Presidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional, por providencia del 3 de mayo de 1930, decidió conceder al Gobierno de la República Francesa y al Gobierno de la Confederación Suiza, para la presentación, por una parte, de los documentos, proposiciones y observaciones y, por otra, de las respuestas previstas en el artículo 4, párrafo 1, del acuerdo especial, dos plazos que expiran respectivamente el 31 de julio de 1930 y el 30 de septiembre de 1930;

[9] Considerando que, por su Providencia del 6 de diciembre de 1930, el Tribunal concedió “al Gobierno de la República Francesa y al Gobierno de la Confederación Suiza un plazo que expira el 31 de julio de 1931, prorrogable a petición de ambas Partes, para resolver entre ellos la cuestión de las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos a través de la línea aduanera federal, así como cualquier otro punto relativo al régimen de los territorios a que se refiere el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, que consideren oportuno tratar” ; ya que, en el mismo auto, el Tribunal declaró “que a la expiración del plazo concedido o de cualquier prórroga del mismo, el Tribunal dictará sentencia a petición de cualquiera de las Partes, estando facultado el Presidente para conceder a los dos Gobiernos los plazos necesarios para la presentación previa de cualesquiera observaciones escritas u orales”; [p215].

[10] Considerando que, a la expiración de este plazo, el Tribunal no había recibido ninguna solicitud de prórroga de las dos Partes;

[11] Considerando, por otra parte, que el Gobierno de la Confederación Helvética, por comunicación del 29 de julio de 1931, ha informado al Tribunal que las negociaciones mencionadas en el párrafo 1 de la parte dispositiva de la Providencia del 6 de diciembre de 1930 han resultado infructuosas; que esta comunicación debe considerarse como constitutiva de la “solicitud” mencionada en la Providencia; que, además, por comunicación del 30 de julio de 1931, el Gobierno de la República Francesa ha informado al Tribunal que el Embajador de Francia en Berna había recibido del Departamento Político Federal una nota dando por terminadas dichas negociaciones;

[12] Considerando, en consecuencia, que se cumplen las condiciones requeridas para la continuación del procedimiento y que corresponde ahora al Tribunal dictar sentencia en la forma prevista en el citado auto;

[13] Considerando que, en virtud del mencionado auto de 6 de diciembre de 1930, la facultad de fijar los plazos en él mencionados ha sido delegada por el Tribunal al Presidente;

[14] Considerando que estos plazos no pueden fijarse sin tener en cuenta más particularmente las exigencias del trabajo del Tribunal en su conjunto;

[15] Considerando, por otra parte, que según las decisiones tomadas el 22 de noviembre y el 4 de diciembre de 1930, el Tribunal, después de deliberar, ha reconocido que el Tribunal tal como estaba entonces constituido debe continuar ocupándose del asunto de las zonas francas y ha estimado que el juez que actuaba entonces como Presidente debe continuar ejerciendo sus funciones a los efectos de dicho asunto,

[16] EL PRESIDENTE DE LA CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL,

[17] De acuerdo con dicho juez, y oídos los Agentes de las dos Partes interesadas;

[18] Considerando que es deseable que, antes de dictar sentencia de conformidad con la Providencia antes mencionada, el Tribunal tenga ante sí cualesquiera otras observaciones que las Partes deseen presentar oralmente o por escrito; ya que estas observaciones no han de tener el carácter de un tercer procedimiento completo escrito y oral no previsto en el acuerdo especial, sino que están destinadas a permitir al Tribunal tener en cuenta en su futura sentencia cualesquiera nuevos hechos que hayan surgido con posterioridad a la terminación del procedimiento ante él en 1930 y antes del 1 de octubre de 1931;

[19] Considerando que es necesario que el Tribunal dicte la sentencia requerida antes del final del período de sesiones en curso, [p216]

[20] Decide:

Conceder al Gobierno de la Confederación Helvética y al Gobierno de la República Francesa un plazo que expirará el 30 de septiembre de 1931, para que presenten por escrito a la Corte cualesquiera otras observaciones relativas al caso previsto en el acuerdo especial concluido entre dichos Gobiernos el 30 de octubre de 1924;

Celebrar en un día de octubre de 1931, que se fijará posteriormente, una audiencia pública en la que los representantes de cada uno de dichos Gobiernos podrán responder a las observaciones escritas que se hayan presentado, como se ha indicado anteriormente, en nombre del otro Gobierno.

[Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el seis de agosto de mil novecientos treinta y uno, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los Archivos del Tribunal y los otros se remitirán a los Agentes del Gobierno de la República Francesa y del Gobierno Federal Suizo, respectivamente.

(Firmado) M. Adatci,
Presidente.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario.

 

Caso de las Zonas Francas de Alta Saboya y del Distrito de Gex

Francia contra Suiza

Sentencia

7 de junio de 1932

 

Vicepresidente: (en funciones de Presidente) Anzilotti
Jueces: Loder, Altamira, Oda, Huber, Sir Cecil Hurst, Kellogg, Yovanovitch, Beichmann, Negulesco,
Juez(es) ad hoc: Dreyfus,

Representado por: Francia: J. Basdevant, Consejero Jurídico del Ministerio francés de Asuntos Exteriores, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de París
Suiza: S. E. M. A. de Рurу, Ministro suizo en los Países Bajos, y por M. P. Logoz, Miembro del Consejo Nacional Suizo, y Profesor de la Universidad de Ginebra.

[p97] El Tribunal,
compuesto como arriba,
dicta la siguiente sentencia:

[1] Por un Acuerdo Especial, que fue firmado en París el 30 de octubre de 1924 -las ratificaciones fueron intercambiadas el 21 de marzo de 1928- y que fue presentado en la Secretaría del Tribunal al amparo de cartas fechadas el 29 de marzo de 1928, de los Ministros de Francia y Suiza en La Haya, los Gobiernos de la República Francesa y de la Confederación Suiza, no habiendo podido ponerse de acuerdo sobre la interpretación que debe darse al párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles, con sus Anexos, y no habiendo podido llegar al acuerdo previsto en el mismo mediante negociaciones directas, han solicitado al Tribunal que determine dicha interpretación y que resuelva todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 de dicho Tratado.

[2] Las cláusulas pertinentes del Acuerdo Especial de 30 de octubre de 1924 están redactadas de la siguiente manera:

“Artículo 1º.
Corresponderá a la Corte Permanente de Justicia Internacional decidir si, entre Suiza y Francia, [p98] el párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles, con sus anexos, ha abrogado o pretende abrogar las disposiciones del Protocolo de la Conferencia de París del 3 de noviembre de 1815, del Tratado de París del 20 de noviembre de 1815, del Tratado de Turín de 16 de marzo de 1816 y del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña de 9 de septiembre de 1829, relativos al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex, teniendo en cuenta todos los hechos anteriores al Tratado de Versalles, como el establecimiento de la Aduana Federal en 1849, que el Tribunal considere pertinentes.
Las Altas Partes Contratantes acuerdan que el Tribunal, tan pronto como haya concluido sus deliberaciones sobre esta cuestión, y antes de pronunciar cualquier decisión, concederá a las dos Partes un plazo razonable para acordar entre ellas el nuevo régimen que se aplicará en dichos distritos, en las condiciones que consideren convenientes, según lo dispuesto en el artículo 435, párrafo 2, de dicho Tratado. Este plazo podrá prorrogarse a petición de ambas Partes.
Artículo 2.
A falta de conclusión y de ratificación de un convenio entre las dos Partes en el plazo previsto, el Tribunal, mediante una sentencia única dictada de conformidad con el artículo 58 del Estatuto del Tribunal, se pronunciará sobre la cuestión formulada en el artículo 1 y resolverá, durante el plazo que fije y habida cuenta de las condiciones del momento, todas las cuestiones planteadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles.
En caso de que la sentencia contemple la importación de mercancías gratuitamente o a tipos reducidos a través de la barrera aduanera federal o a través de la barrera aduanera francesa, la reglamentación de dicha importación sólo se hará con el consentimiento de las dos Partes.
Artículo 3.
Cada una de las Altas Partes Contratantes presentará en la Secretaría del Tribunal, en el número de ejemplares establecido por el artículo 34 del Reglamento del Tribunal
(1) dentro de los seis meses siguientes a la ratificación del presente Acuerdo Especial, su Caso sobre la cuestión enunciada en el Artículo 1, párrafo 1, con una copia certificada conforme de todos los documentos y pruebas en su apoyo;
(2) dentro de los cinco meses siguientes a la expiración del plazo antes mencionado, su Demanda de reconvención con una copia certificada conforme de todos los documentos y pruebas en su apoyo; [p99].
(3) en el plazo de cinco meses a partir de la expiración del plazo anterior, su Contestación con una copia certificada conforme de todos los documentos y pruebas en su apoyo y sus conclusiones finales.
Artículo 4.
En caso de que la Corte, de conformidad con el Artículo 2, deba resolver por sí misma todas las cuestiones implicadas por la ejecución del Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, concederá a las Partes plazos razonables para la presentación de todos los documentos, propuestas y observaciones que consideren oportuno someter a la Corte a los efectos de esta resolución y en respuesta a los presentados por la otra Parte.
Además, con el fin de facilitar la presente transacción, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Tribunal que delegue en uno o tres de sus miembros a efectos de realizar investigaciones in situ y de oír las pruebas de cualquier persona interesada.”

[3] Con ocasión de la firma del Acuerdo especial, el 30 de octubre de 1924, el Ministro francés de Asuntos Exteriores y el Ministro suizo en París intercambiaron ciertas “notas interpretativas”, en los siguientes términos:

“Al firmar el Convenio de Arbitraje de esta fecha, tengo el honor de confirmar que queda claramente entendido entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República que:
(1) hasta que se haya dictado la decisión definitiva del Tribunal, ninguna de las Partes tomará medida alguna destinada a modificar la situación de facto que prevalece actualmente en la frontera entre Suiza y los territorios franceses mencionados en el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles;
(2) ninguna de las partes podrá oponerse a que el Tribunal comunique a los Agentes de las dos Partes, extraoficialmente y en presencia recíproca, las indicaciones que parezcan convenientes sobre el resultado de la deliberación acerca de la cuestión formulada en el Artículo 1, párrafo 1, del Convenio de Arbitraje;
(3) las palabras “condiciones actuales” del Artículo 2, párrafo 1, del Convenio de Arbitraje se refieren a las “condiciones actuales” contempladas en el Artículo 435, párrafo 2, con sus Anexos, del Tratado de Versalles. “

[4] El Acuerdo Especial fue comunicado el 5 de abril de 1928, o antes, a todos los interesados, según lo dispuesto en el Artículo 40 [p100] del Estatuto y en el Artículo 36 del Reglamento de la Corte; asimismo, fue comunicado a todos los Estados, Miembros de la Sociedad de Naciones, y a todos los demás Estados con derecho a comparecer ante la Corte.

[5] Por otra parte, los Estados Partes en el Tratado de Versalles no fueron especialmente notificados en virtud del artículo 63 del Estatuto, que se consideró inaplicable en este caso; pero se llamó su atención sobre el derecho que sin duda poseían de informar a la Corte, si deseaban intervenir de conformidad con dicho artículo, en cuyo caso correspondería a la Corte decidir.

[6] En una Providencia del 5 de mayo de 1928, el Presidente de la Corte – la Corte misma no se encontraba entonces en sesión – fijó las “fechas para la realización de los diversos actos del procedimiento escrito en el caso”, según lo previsto en el Artículo 3 del Acuerdo Especial; los plazos asignados estaban en conformidad con las propuestas al respecto en dicho Artículo.

[7] Las partes presentaron sus escritos de demanda, contestación y réplica en los plazos señalados.

[8] Según el Artículo 3 del Acuerdo Especial, las Réplicas debían exponer las “conclusiones finales” de las Partes; en consecuencia, el Tribunal no hizo uso de su derecho (en virtud del Art. 48 de su Estatuto) a decidir la forma y el momento en que las Partes debían concluir sus alegaciones. Las alegaciones de la réplica francesa se formularon de la siguiente manera:

“Con la venia del Tribunal:
De conformidad con las cartas adjuntas al Acuerdo Especial, comunicar a los Agentes de las dos Partes, extraoficialmente y en presencia de cada uno de ellos, cualquier indicación que pueda parecer deseable en cuanto al resultado de su deliberación sobre la cuestión formulada en el Artículo 1, párrafo 2, del Acuerdo Especial;
Determinar el alcance de su deliberación y, en las circunstancias previstas por el artículo 2 del Acuerdo especial, formular la parte dispositiva de su sentencia de tal manera que su efecto sea decidir que, entre Francia y Suiza, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, ha abrogado las disposiciones del Protocolo de las Conferencias de París del 3 de noviembre de 1815, del Tratado de París del 20 de noviembre de 1815, del Tratado de Turín del [p101] 16 de marzo de 1816, y del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña del 9 de septiembre de 1829, relativo al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex;
Tan pronto como haya concluido sus deliberaciones sobre esta cuestión y antes de pronunciar cualquier decisión, conceder a las dos Partes un plazo razonable para resolver entre ellas el nuevo régimen que se aplicará en esos distritos en las condiciones que consideren convenientes, según lo dispuesto en el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, siendo este plazo prorrogable a petición de las dos Partes. “

[9] Las alegaciones de la Réplica Suiza, por otra parte, fueron formuladas de la siguiente manera:

“Se alega que:
1. Entre Suiza y Francia, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, no ha derogado las disposiciones del Protocolo de las Conferencias de París del 3 de noviembre de 1815, del Tratado de París del 20 de noviembre de 1815, del Tratado de Turín del 16 de marzo de 1816 y del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña del 9 de septiembre de 1829, relativo al régimen aduanero y económico de las zonas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex.
2. En cuanto a Suiza y Francia, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, no tiene por objeto la derogación de las disposiciones del Protocolo de las Conferencias de París del 3 de noviembre de 1815, del Tratado de París del 20 de noviembre de 1815, del Tratado de Turín del 16 de marzo de 1816, ni del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña del 9 de septiembre, 1829, relativo al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex, es decir, entre Suiza y Francia, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, no tiene por objeto conducir necesariamente a la derogación de dichas disposiciones, sino que significa simplemente que Suiza y Francia pueden derogarlas de común acuerdo. “

[10] Durante las audiencias públicas celebradas los días 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 22 y 23 de julio de 1929, el Tribunal escuchó las alegaciones, réplicas y dúplicas de Me Paul-Boncour, Consejero del Gobierno francés, y del Profesor Logoz, Agente del Gobierno suizo; también escuchó una declaración del Profesor Basdevant, Agente del Gobierno francés. [p102]

[11] Las alegaciones formuladas en las réplicas escritas no fueron modificadas durante el procedimiento oral.

[12] Durante esta fase del procedimiento, las Partes comunicaron al Tribunal, en apoyo de sus respectivas alegaciones, los documentos que – en la medida en que han sido aceptados por el Tribunal – figuran en la lista del anexo; éstos fueron comunicados en parte (según lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Especial) como anexos a los documentos escritos, y en parte durante el procedimiento oral.

[13] El 19 de agosto de 1929, para ajustarse al párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo especial, el Tribunal dictó una Providencia en la que concedía al Gobierno de la República Francesa y al Gobierno de la Confederación Suiza un plazo, que expiraba el 1 de mayo de 1930, para establecer entre ellos el “nuevo régimen” que debía aplicarse en los territorios a que se refiere el párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles, en las condiciones que considerasen convenientes.

[14] En los considerandos de dicha Providencia, el Tribunal dio a las Partes “cualesquiera indicaciones que puedan parecer deseables como resultado de la deliberación sobre la cuestión formulada en el Artículo 1, párrafo 1, ” del Acuerdo Especial, es decir, la cuestión de “si, como entre Francia y Suiza, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, ha abrogado o pretende abrogar las disposiciones” de 1815, 1816 y 1829, “relativas al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del distrito de Gex”.

[15] El Tribunal tomó esta medida, en primer lugar, a causa de la sugerencia contenida en las notas interpretativas adjuntas al Acuerdo especial del 30 de octubre de 1924, que preveían que las indicaciones arriba mencionadas podrían ser comunicadas extraoficialmente por el Tribunal a los Agentes de las dos Partes; y en segundo lugar, porque consideraba que no le era posible, según los términos y el espíritu de su Estatuto, comunicar extraoficialmente a las Partes en un caso el resultado de la deliberación sobre una cuestión sometida a su decisión.

[16] Antes de la expiración del plazo fijado por la Providencia del 19 de agosto de 1929, el Tribunal recibió una carta del Jefe del Departamento Político Federal Suizo, fechada el 28 de marzo de 1930, y una carta del Agente francés, fechada el 29 de abril de 1930, La primera le informaba que no parecía posible que se concluyera una convención y fuera ratificada por las Partes antes del 1 de mayo, y la segunda le notificaba que había resultado imposible concluir un acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Consejo Federal Suizo relativo a la solución de la cuestión de las zonas francas antes de dicha fecha.

[17] En estas circunstancias, el 3 de mayo de 1930, el Presidente del Tribunal – el Tribunal mismo no estaba entonces en sesión – después de oír a los Agentes de las Partes, dictó una Providencia por la cual, de conformidad con los Artículos 2, párrafo 1, y 4, párrafo 1, del Acuerdo Especial, concedió al Gobierno de la República Francesa y al Gobierno de la Confederación Suiza un plazo “para la presentación por las Partes de todos los documentos, propuestas y observaciones que estimen oportuno presentar al Tribunal para que éste resuelva todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles”, así como un plazo suplementario “para que cada Parte pueda responder por escrito a los documentos, propuestas y observaciones presentados por la otra Parte”.

[18] Dentro del primero de estos plazos, el Gobierno francés remitió al Tribunal un documento titulado “Observaciones y Propuesta”, que contenía, entre otras cosas, un “Proyecto de Decisión” en diecisiete artículos; sin embargo, en dicho documento no se formulaban nuevas alegaciones. Del mismo modo, el Gobierno suizo presentó un documento titulado “Documentos, Propuesta y Observaciones”, que contenía, además de un “Proyecto de arreglo del régimen de los territorios a que se refiere el párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles”, en trece artículos y un anexo, algunas nuevas alegaciones redactadas como sigue:

“Ruego al Tribunal,
En sentencia única, dictada de conformidad con el artículo 58 del Estatuto del Tribunal;
1. 1. Pronunciarse sobre la cuestión formulada en el artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo especial de 30 de octubre de 1924, y declarar:
(a) que, entre Suiza y Francia, el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, no ha abrogado las disposiciones del Protocolo de la Conferencia de París del 3 de noviembre de 1815, del Tratado de París del 20 de noviembre de 1815, del Tratado de Turín del 16 de marzo de 1816, y del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña del 9 de septiembre de 1829, relativo al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex;
(b) que además, en lo que concierne a Suiza y Francia, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, no tiene por objeto conducir necesariamente a la derogación de las disposiciones antes mencionadas, en el sentido de que no obliga a Suiza a aceptar, como única base posible para el futuro arreglo, la supresión de las zonas francas.
2. Resolver de acuerdo con la propuesta presentada por el Gobierno suizo y teniendo en cuenta los términos del segundo párrafo del artículo 2 del Acuerdo especial del 30 de octubre de 1924, todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles.”

[19] Dentro del segundo plazo fijado por la Providencia del 3 de mayo de 1930, y que expiraba el 30 de septiembre de 1930, cada uno de los Gobiernos interesados presentó una Respuesta escrita. Estas contestaciones no contenían nuevas alegaciones, pero el Gobierno suizo se reservaba el derecho, en caso necesario, de presentar otras alegaciones relativas a una investigación pericial y al envío de una delegación del Tribunal al lugar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo especial. En una carta fechada el 11 de octubre de 1930, el Agente del Gobierno Suizo transmitió al Tribunal las siguientes alegaciones adicionales:

“Si la Corte no considera posible dictar de plano la sentencia contemplada en el Artículo 2 del Acuerdo Especial, le ruego se sirva hacerlo:

I. Declarar la Propuesta francesa incompatible con los derechos de Suiza e ignorarla.
II. Ordenar una investigación pericial.

(1) Organizar esta investigación en líneas similares a las establecidas en la Providencia dictada por el Tribunal el 13 de septiembre de 1928, en el caso de la Fábrica de Chorzów.
(2) Plantear la siguiente pregunta a los peritos: [p105]

“Dando por sentado que el cordón aduanero francés se situará en la línea indicada en la Propuesta suiza, ¿regula dicha Propuesta las relaciones entre Suiza y las regiones francesas afectadas de una manera calculada para satisfacer los intereses legítimos de los habitantes tal como eran esos intereses antes de 1923?”.

[20] A las Observaciones y Respuestas de los dos Gobiernos se adjuntaron los documentos enumerados en la lista reproducida en el apéndice.

[21] Concluido así el procedimiento escrito previsto en el Artículo 4, párrafo 1, del Acuerdo Especial, el Presidente fijó el 23 de octubre de 1930 como fecha para la apertura de una nueva serie de audiencias públicas. Al mismo tiempo hizo notificar a las Partes que, no habiendo podido asegurar la asistencia a La Haya para estas audiencias de al menos nueve de los jueces que habían participado en el examen del caso de las zonas en 1929, se había visto obligado a reconstituir la Corte de acuerdo con los principios del Artículo 25 del Estatuto.

[22] La imposibilidad de asegurar dicho quórum se había manifestado ya en agosto de 1930; ejerció un efecto en dos direcciones diferentes.

[23] En primer lugar, el Gobierno Suizo, por carta de su Agente del 24 de julio de 1930, había subrayado que, en su opinión, la Corte dispondría de informaciones muy útiles, a los fines del fallo que debía dictar, si delegaba en algunos de sus miembros la realización de investigaciones in situ, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Acuerdo Especial, y si ordenaba una investigación pericial sobre las soluciones propuestas por las Partes para el arreglo del régimen de zonas; el Gobierno Suizo estimó que esta investigación por una delegación in situ y esta peritación deberían efectuarse inmediatamente después de la presentación de los “documentos, propuestas y observaciones” mencionados en el primer párrafo del mismo Artículo; a este respecto, sugirió que sería útil dar a los Agentes la oportunidad de presentar al Tribunal las observaciones de sus Gobiernos en relación con este procedimiento. Al ser informado, el 11 de agosto, de que para poder celebrar la vista sugerida, el Tribunal tendría con toda probabilidad que reconstituirse para todo el [p106] resto del caso de las zonas francas, el Gobierno suizo informó al Tribunal, por carta de su Agente fechada el 15 de agosto de 1930, de que el Consejo Federal, en vista de esta nueva circunstancia, consideraba que no debía mantener su petición del 24 de julio de 1930, pues consideraba inoportuno plantear la grave cuestión de una posible reconstitución del Tribunal en relación con un mero detalle de procedimiento.

[24] En segundo lugar, al comienzo de las audiencias fijadas para el 23 de octubre de 1930, el Presidente había explicado que, para cumplir con las disposiciones del artículo 13, párrafo 3, del Estatuto, la composición del Tribunal debería haber sido la misma que en 1929; sin embargo, las circunstancias lo habían hecho imposible, ya que el número de jueces disponibles de los que habían participado en la sesión de 1929 había quedado por debajo del quórum requerido por el artículo 25 del Estatuto para que los procedimientos del Tribunal fueran válidos. En consecuencia, fue necesario reconstituir el Tribunal, de conformidad con los principios de dicho artículo, convocando a todos los Jueces ordinarios disponibles y también -según el orden establecido en la lista llevada a tal efecto- al número de Jueces suplentes cuya presencia era necesaria para completar el número de once establecido por el Estatuto. Tras preguntar el Presidente a los Agentes si tenían alguna observación o declaración que hacer sobre este punto, MM. Basdevant y Logoz hicieron las siguientes declaraciones, de las que el Presidente dejó constancia:

(M. Basdevant. )

“En nombre del Gobierno francés, declaro que este Gobierno está de acuerdo con la continuación del procedimiento en vista de que, según su opinión, la solución de la cuestión que ahora se va a argumentar es independiente de la solución que se dé a la cuestión argumentada en la primera fase del procedimiento. “

(M. Logoz. )

“El Gobierno suizo está de acuerdo en que el procedimiento continúe pura y simplemente como si la composición del Tribunal no hubiera cambiado desde el verano de 1929.
Por lo demás, el Gobierno suizo mantiene el punto de vista expuesto en sus Observaciones y en su Respuesta, más especialmente en lo que se refiere a la interdependencia existente entre la primera fase judicial del asunto y la fase actual. Sostiene, además, [p107] que la cuestión debatida en la primera fase del procedimiento ha sido decidida. “

[25] En consecuencia, dado que los representantes de las Partes no hicieron uso de su derecho, en vista de la reconstitución del Tribunal, de exigir la reargumentación de todo el caso, el Tribunal escuchó las observaciones presentadas por Me Paul-Boncour, Abogado, y M. Basdevant, Agente del Gobierno francés, y por M. Logoz, Agente del Gobierno suizo, los días 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 31 de octubre, y 1, 3 y 4 de noviembre de 1930. Por último, el 24 de noviembre de 1930, escuchó las observaciones formuladas a petición suya por MM. Basdevant y Logoz sobre la interpretación del artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo especial, las consecuencias que de ello se derivan para el procedimiento ulterior y la cuestión de si, y en caso afirmativo en qué condiciones, el consentimiento a que se refiere dicha cláusula “podía considerarse definitivamente dado, al haber sido expresado en las propuestas presentadas por el Gobierno francés y por el Gobierno suizo”.

[26] Las afirmaciones hechas a este respecto por el Agente del Gobierno francés pueden resumirse en los dos pasajes siguientes:

“…. se desprende del hecho de que el consentimiento de las Partes está expresamente reservado respecto de las cuestiones aduaneras mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo especial, que el Tribunal en esta materia no posee los poderes de un “amiable compositeur” y que sólo se encuentra en la posición de un mediador. La cuestión de en qué condiciones el Gobierno francés dará el consentimiento contemplado por este artículo es una cuestión de política interna francesa y, puesto que, en materia aduanera, el Gobierno no puede hacer nada sin la aprobación de las Cámaras, corresponderá al Gobierno, antes de dar su aprobación, obtener la autorización para hacerlo de conformidad con la Constitución. “

“El Gobierno, al presentar la propuesta en cuestión [la propuesta formulada en las “Observaciones” francesas], ha dado, en lo que a él [es decir, el Gobierno francés] concierne, su consentimiento de una vez por todas; no dará marcha atrás e instará encarecidamente al Parlamento a que dé su aprobación. Pero el Gobierno no ha podido comprometer al Parlamento; la Constitución no se lo permite.” [p108]

[27] Por otra parte, según las declaraciones del Agente del Gobierno suizo, el “proyecto de decisión” presentado por Suiza al Tribunal

“implica el consentimiento de Suiza, en el sentido del artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo especial -consentimiento que en lo sucesivo la vincula incondicionalmente- a todas las disposiciones contenidas en el mismo, más especialmente en lo que se refiere a la importación de mercancías francesas libres de derechos o con tipos reducidos a través de la línea de la Aduana Federal”.

[28] Del mismo modo,

“…. en caso de que el Tribunal considere oportuno insertar en su sentencia disposiciones relativas a la importación de mercancías francesas libres de derechos o con tipos reducidos a través de la línea de la Aduana Federal, distintas de las disposiciones propuestas en el plan suizo, Suiza, en su calidad de Parte en el presente procedimiento, da aquí y ahora su consentimiento, es decir, aceptará esta decisión del Tribunal como vinculante para ella. Esta declaración también es vinculante para Suiza de ahora en adelante y sin condiciones.
Y el consentimiento de Suiza, en lo que concierne a todas las disposiciones de su propuesta relativas a la importación de mercancías libres de impuestos a través de la línea de la Aduana Federal, y cualquier otra disposición sobre este tema que el Tribunal considere oportuno incluir en su sentencia, es válido incluso si la sentencia no confirma la alegación suiza con respecto al mantenimiento de las zonas. “

[29] En el curso del procedimiento oral, cuya clausura fue anunciada a las Partes por una comunicación de la Secretaría de fecha 1 de diciembre de 1930, los Agentes de las Partes presentaron los documentos cuya lista figura en el apéndice.

[30] El 6 de diciembre de 1930, el Tribunal dictó una nueva Providencia, por la que

“(1) Concede al Gobierno de la República Francesa y al Gobierno de la Confederación Suiza un plazo que expira el 31 de julio de 1931, prorrogable a petición de ambas Partes, para resolver entre ellos la cuestión de las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos a través de la línea aduanera federal, así como cualquier otro punto relativo al régimen de los territorios a que se refiere el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, que consideren oportuno tratar; [p109].
(2) Declara que a la expiración del plazo concedido o de cualquier prórroga del mismo, el Tribunal dictará sentencia a petición de cualquiera de las Partes, quedando facultado el Presidente para conceder a los dos Gobiernos los plazos necesarios para la presentación previa de cualesquiera observaciones escritas u orales. “

[31] En los considerandos de esta Providencia la Corte dio a conocer su opinión sobre ciertos puntos de derecho distintos de los tratados en la Providencia del 19 de agosto de 1929.

[32] En una carta del 29 de julio de 1931, el Ministro Suizo en La Haya, Agente de su Gobierno, con referencia a esta Providencia, informó a la Corte que las negociaciones previstas en la misma habían resultado infructuosas; en consecuencia, el Gobierno Suizo afirmó que se cumplían las condiciones requeridas para la continuación del procedimiento y sostuvo que correspondía a la Corte dictar sentencia según lo dispuesto en la Providencia. El Agente del Gobierno francés, por su parte, mediante carta de 30 de julio de 1931, confirmó que el Embajador de Francia en Berna había recibido del Departamento Político Federal una nota por la que éste daba por terminadas las negociaciones iniciadas entre ambos Gobiernos en cumplimiento de la Providencia de 6 de diciembre de 1930.

[33] Después de oír – en presencia de cada uno y del juez que había presidido el Tribunal en diciembre de 1930 – las alegaciones de los Agentes de las Partes con respecto a los procedimientos subsiguientes y las observaciones de cada uno sobre las alegaciones del otro, el Presidente del Tribunal, el 6 de agosto de 1931, dictó una Providencia por la cual, en virtud de los poderes que le conferían las cláusulas operativas de la Providencia del 6 de diciembre de 1930, concedía al Gobierno de la Confederación Suiza y al Gobierno de la República Francesa un plazo que expiraba el 30 de septiembre de 1931, para la sumisión al Tribunal de la Confederación Suiza y al Gobierno de la República Francesa, El Gobierno de la Confederación Helvética y el Gobierno de la República Francesa disponían de un plazo que expiraba el 30 de septiembre de 1931 para presentar por escrito al Tribunal sus observaciones sobre el caso previsto en el Acuerdo especial concluido entre los dos Gobiernos el 30 de octubre de 1924, y fijó para el mes de octubre, fecha que se determinaría posteriormente, una audiencia pública en la que los representantes de cada uno de dichos Gobiernos podrían responder a las observaciones escritas presentadas en nombre del otro Gobierno.

[34] Cabe destacar el siguiente pasaje de los considerandos de esta Providencia:

“…. de acuerdo con las decisiones tomadas el 22 de noviembre y el 4 de diciembre de 1930, el Tribunal, después de deliberar, ha reconocido que el Tribunal tal como estaba entonces constituido debe continuar ocupándose del caso de las zonas francas y ha sostenido que el juez que entonces actuaba como Presidente debe continuar ejerciendo sus funciones a los efectos de dicho caso”.

[35] El Presidente fijó finalmente el 14 de octubre de 1931 como fecha para el comienzo de las audiencias dedicadas a las respuestas orales de cada Agente a las observaciones escritas presentadas por el otro dentro del plazo concedido por la Providencia; antes de la expiración de este plazo, el Gobierno francés presentó un volumen titulado “Nuevas observaciones”, acompañado de un volumen de anexos que contenía “Documentos relativos a las negociaciones prescritas por la Providencia del Tribunal de 6 de diciembre de 1930”. El Gobierno suizo, por su parte, presentó un volumen en el que se ofrecía un breve resumen del curso de dichas negociaciones, a modo de introducción a documentos de naturaleza similar. Ni las “Fresh Observations” francesas ni las observaciones suizas contienen alegaciones propiamente dichas. El Consejo Federal, en el documento presentado en su nombre, se limita a señalar que el Tribunal debe dictar sentencia de conformidad con su Providencia de 6 de diciembre de 1930; esta sentencia debe, en opinión del Consejo Federal, ser “ejecutoria”; es decir, debe poder entrar en vigor inmediatamente por lo que respecta a la fijación de la línea aduanera francesa. En cuanto al documento presentado en nombre del Gobierno francés, contiene un “Proyecto de Reglamento” en once artículos que el Gobierno de la República somete al Tribunal de Justicia; y recapitula, bajo la rúbrica “Conclusión”, los argumentos que ha desarrollado, y que pueden resumirse del siguiente modo:

[36] Si la Corte considera que no puede cumplir una parte de su misión, debe declinarla en su totalidad. En caso de que el Tribunal de Justicia considere que puede cumplir la totalidad de su misión, el nuevo régimen que debe instaurarse debe determinarse teniendo en cuenta [p111] las condiciones actuales. En caso de que el Tribunal de Justicia considere que debe determinar el nuevo régimen sobre la base del Derecho existente, deberá decidir si los antiguos tratados en los que Suiza alega basarse han creado obligaciones jurídicas entre Francia y Suiza y, en caso afirmativo, si estas obligaciones jurídicas no han sido suprimidas por derogación tácita o como consecuencia del cambio de las condiciones. En caso de que el Tribunal considere posible cumplir la misión que le confiere el Acuerdo especial, el Gobierno francés le solicita, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo especial, “que delegue en uno o tres de sus miembros a efectos de realizar investigaciones in situ y de oír las declaraciones de las personas interesadas”. Finalmente, en esta última contingencia, el Gobierno francés solicita al Tribunal que dé a las Partes la oportunidad de exponer sus puntos de vista sobre la conveniencia de una investigación pericial (habiendo sido ésta propuesta por el Gobierno suizo en sus alegaciones alternativas del 11 de octubre de 1930) y sobre los métodos para llevar a cabo tal investigación, siempre que el Agente suizo haya informado al Tribunal si estas alegaciones se mantienen, retiran o modifican.

[37] Las audiencias, que habían sido previstas en la Providencia del 6 de agosto de 1931, y habían sido fijadas en un principio para el 14 de octubre de 1931, fueron posteriormente, después de que los Agentes hubiesen sido debidamente oídos, aplazadas hasta abril de 1932, debido a la ausencia de quórum – pero sin que su carácter cambiase en modo alguno por este aplazamiento. Los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de abril, MM. Basdevant y Logoz formularon declaraciones orales, réplicas y dúplicas ante el Tribunal y respondieron a determinadas preguntas que se les habían formulado. Al abrir las audiencias, el Presidente señaló que los procedimientos orales que estaban a punto de comenzar tenían el mismo carácter que las Observaciones escritas, tal y como se definían en la Providencia de 6 de agosto de 1931. En el curso de las audiencias, o después de su conclusión, los documentos que figuran en la lista del apéndice fueron presentados por uno u otro de los Agentes.

[38] Estos documentos incluyen, en particular, las siguientes alegaciones presentadas por el Agente del Gobierno francés al final de su declaración: [p112]

“Con la venia del Tribunal
I. – Que la Corte decida que, en razón de su Estatuto, no puede cumplir la totalidad de la tarea que le ha sido confiada por el Acuerdo Especial de una manera que corresponda a la intención de las Partes:

Que declare que no puede dictar el laudo contemplado en el Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial de Arbitraje y que, por lo tanto, corresponde a las Partes adoptar las medidas que esta decisión pueda implicar.

II. – En caso de que el Tribunal decida que puede, de conformidad con su Estatuto, cumplir la totalidad de la tarea que le encomienda el Acuerdo Especial de una manera que corresponda a la intención de las Partes:

Decidir mediante una sentencia única la cuestión enunciada en el artículo 1 del Convenio Especial de Arbitraje, y resolver por un período que fijará todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles;

Y, a tal efecto, declarar:

A. – En cuanto al punto I:

(1) Que el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, ha abrogado, entre Francia y Suiza, los instrumentos enumerados en el Artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo Especial;
(2) Subsidiariamente, que, en la medida en que el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, no ha abrogado dichos instrumentos, entre Francia y Suiza, el Artículo estaba destinado a conducir a su abrogación, entendiéndose que la abrogación entre Francia y Suiza sólo puede ser efectuada por un instrumento jurídicamente vinculante entre esos dos países;

B. – En cuanto al punto II:

Que el régimen que regirá en lo sucesivo las relaciones aduaneras de los territorios mencionados en el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, será el establecido en el proyecto de arreglo contenido en las páginas 79 a 82 de las Nuevas Observaciones francesas;
Alternativamente, cualquier régimen basado en la yuxtaposición y permeabilidad de los dos cordones aduaneros que el Tribunal considere oportuno establecer. [p113]

III. – Alternativamente y en caso de que el Tribunal es de la opinión de que el estatuto de los territorios mencionados en el artículo 435. párrafo 2, de” el Tratado de Versalles debe establecerse sobre la base de la situación jurídica existente:

Dilucidar plenamente esta posición jurídica,
Y declarar que los instrumentos mencionados en el Artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo Especial no son ahora jurídicamente vinculantes entre Francia y Suiza,
Ya sea porque el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, ha derogado dichos instrumentos;
O bien, por lo que se refiere a la zona de Gex, porque Suiza no era Parte, ni como signataria ni por adhesión, en los instrumentos internacionales que establecieron dicha zona, señalándose en particular que Suiza se negó formalmente a adherirse a los mismos;
O, por lo que respecta a la zona Saint-Gingolph, porque dicha zona fue creada por el Manifiesto unilateral de 9 de septiembre de 1829, y no por el Tratado de 16 de marzo de 1816;
O, por lo que respecta a la zona de Cerdeña, porque el artículo 3 del Tratado de 16 de marzo de 1816, por el que se creó dicha zona, fue derogado implícitamente por instrumentos posteriores, en particular el Tratado de 8 de junio de 1851;
O, por lo que respecta a todas las zonas, y en la medida en que Suiza ha tenido hasta ahora derecho a invocar los instrumentos por los que se establecieron las zonas, porque, debido al cambio de las condiciones, resultante en particular del establecimiento de la línea aduanera federal en la frontera suiza, el Tribunal está facultado, a los efectos del presente asunto, para juzgar el efecto de dicho cambio de condiciones;
O por cualquier otra razón que el Tribunal estime oportuno adoptar;
Con carácter subsidiario, que el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, tenía por objeto conducir a la derogación de los instrumentos en él mencionados;
Y que, en consecuencia, el Tribunal puede prescindir de dichos instrumentos como base del régimen que debe establecer.

IV. – Con carácter subsidiario:

Retirar el cordón aduanero suizo para colocarlo donde estaba en 1815, 1816 y 1829, para restablecer, no sólo la situación resultante para Francia y Cerdeña de la retirada del cordón aduanero de esos dos países, sino también la situación existente en el lado suizo en el momento en que se creó cada una de las zonas francas.” [p114]

[39] Al formular estas alegaciones, el Agente del Gobierno francés se reservó el derecho de presentar, si fuera necesario, en el momento oportuno, alegaciones en cuanto al método de llevar a cabo la investigación in situ que había sido solicitada por el Gobierno francés, así como alegaciones en cuanto a la cuestión de una investigación pericial, cuando el Agente del Gobierno suizo hubiera explicado la solicitud similar presentada por él.

[40] Por su parte, el Agente del Gobierno suizo se limitó, en su declaración oral, a solicitar al Tribunal que declarase inadmisibles las alegaciones presentadas por el Agente del Gobierno francés durante la vista y, subsidiariamente, que rechazase dichas alegaciones en cuanto al fondo. Por lo demás, declaró que mantenía las alegaciones anteriormente presentadas en nombre del Gobierno suizo, con la salvedad de que las alegaciones ulteriores del 11 de octubre de 1930 debían considerarse como carentes de objeto “a menos que el Tribunal decidiera que podía pronunciarse sobre las cuestiones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2 del Acuerdo especial”.

[41] En su respuesta oral, el Agente del Gobierno francés señaló que, aunque el Gobierno suizo había considerado que la delegación de miembros del Tribunal para llevar a cabo una investigación in situ ya no tenía objeto, mantenía su petición de que el Tribunal llevara a cabo dicha investigación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo especial.

[42] El Agente del Gobierno Suizo, por su parte, declaró en su dúplica oral que mantenía “en todos los particulares” las declaraciones que había hecho ante el Tribunal el 24 de noviembre de 1930. Declaró además que las únicas alegaciones suizas eran las presentadas el 10 de julio de 1930 -que “seguían siendo válidas”-, siendo la única adición las alegaciones que pedían al Tribunal que declarase inadmisibles o, alternativamente, que rechazase las nuevas alegaciones francesas presentadas en el curso de las audiencias.

[43] Durante las sucesivas fases del procedimiento, ambas Partes, independientemente de sus escritos propiamente dichos, han solicitado al Tribunal que se pronuncie, en uno u otro sentido, sobre una serie de puntos incidentales. En la medida en que estos puntos entran en el ámbito del Acuerdo Especial, el Tribunal los retomará y tratará a continuación. [p115]

[44] Llegados a este punto, el Tribunal de Justicia dicta sentencia en los siguientes términos.

***

[45] La época de las guerras napoleónicas que precedió a los Cien Días terminó con los tratados concluidos en París el 30 de mayo de 1814 entre Francia, por una parte, y Austria, Gran Bretaña, Prusia y Rusia, por otra. El artículo 6 de estos tratados, al que todos corresponden, contiene, entre otras, la siguiente disposición:

“Suiza, independiente, continuará gobernándose a sí misma [FN1]”.

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[FN1] Traducción extraída de los Documentos de Estado británicos y extranjeros, 1812-1814.
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[46] El artículo 4 establece que

“Para asegurar las comunicaciones de la Ciudad de Ginebra con otras partes del Territorio Suizo situadas en el Lago, Francia consiente que la carretera por Versoy sea común a los dos países [FN1]”

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[FN1] Traducción tomada de los Documentos de Estado británicos y extranjeros, 1812-1814.
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[47] Los tratados en cuestión preveían también en su artículo 32 que, en el plazo de dos meses, todas las potencias que habían participado de una u otra parte en la guerra que acababa de terminar, debían enviar plenipotenciarios a Viena “con el fin de regular, en Congreso General, los arreglos que deben completar las disposiciones del presente Tratado [FN1]”.

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[FN1] Traducción extraída de los Documentos de Estado británicos y extranjeros, 1812-1814.
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[48] Los artículos 74 a 84 del Acta del Congreso de Viena del 9 de junio de 1815 tratan de los asuntos de Suiza. Según el artículo 75, el territorio de Ginebra se une a Suiza y constituye un nuevo cantón. En virtud del artículo 79, Francia

“consiente en colocar la línea de aduanas de manera que la carretera que conduce de Ginebra a Suiza por Versoy, sea en todo momento libre, y que ni el correo ni los viajeros ni el transporte de mercancías sean interrumpidos por ningún examen de los funcionarios de la aduana ni sometidos a ningún derecho. Queda igualmente entendido que el paso de las tropas suizas por esta carretera no será obstaculizado en modo alguno [FN2]”.

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[FN2] Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet.
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[p116]

[49] Finalmente, según el artículo 84 del Acta de Viena,

“la Declaración del 20 de marzo, dirigida por las Potencias firmantes del Tratado de París, a la Dieta de la Confederación Helvética y aceptada por la Dieta, mediante el Acta de Adhesión del 27 de mayo, queda confirmada en todo su tenor, y los principios establecidos, así como las disposiciones acordadas, en dicha Declaración, se mantendrán invariablemente [FN1]”.

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[FN1] Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet.
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[50] En el preámbulo de la mencionada Declaración del 20 de marzo de 1815, se hace especial referencia al deseo de las Potencias de proporcionar a Suiza, mediante restituciones y cesiones de territorio, los medios para preservar su independencia y mantener su neutralidad; también se afirma en ella que las Potencias han obtenido toda la información relativa a los intereses de los diversos cantones. La propia Declaración afirma que:

“Tan pronto como la Dieta Helvética se haya adherido debida y formalmente a las estipulaciones contenidas en el presente Instrumento, se preparará un Acta que contenga el reconocimiento y la garantía, por parte de todas las Potencias, de la neutralidad perpetua de Suiza en sus nuevas fronteras; Acta que formará parte de la que, en ejecución del Artículo 32 del Tratado de París del 30 de mayo, debía completar los arreglos contenidos en dicho Tratado. [FN1]”

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[FN1] Traducción tomada de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet.
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[51] El artículo 5 del “Instrumento” (Transacción) al que se refiere la Declaración del 20 de marzo de 1815, establece que,

“con el fin de asegurar las comunicaciones comerciales y militares de la ciudad de Ginebra con el cantón de Vaud y el resto de Suiza; y con vistas a cumplir a este respecto el artículo 4 del Tratado de París, Su Majestad Cristianísima consiente en situar la línea de aduanas de modo que la carretera que conduce de Ginebra a Suiza por Versoy sea en todo momento libre y que ni el correo, ni los viajeros, ni el transporte de mercancías sean interrumpidos por ningún examen de los funcionarios de aduanas, ni sometidos a ningún derecho [FN1]”.

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[FN1] Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet.
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52] La adhesión de la Dieta de la Confederación Helvética, en nombre de la Confederación, a la “Declaración hecha el 20 de marzo de 1815 por el Congreso de Viena”, fue efectuada por [p117] una ley del 27 de mayo de 1815; en esta ley, la Dieta expresó la esperanza de que se diera pleno efecto a los términos de la Declaración del 20 de marzo y que se asegurara el cumplimiento de los compromisos contenidos en ella [53].

[53] Esta esperanza se cumplió cuando las Potencias concluyeron la segunda serie de tratados de París el 20 de noviembre de 1815, después de los Cien Días; pues el mismo día hicieron una Declaración, cuyo pasaje relevante es el siguiente:

“La adhesión de Suiza a la Declaración publicada en Viena el 20 de marzo de 1815, por las Potencias firmantes del Tratado de París, habiendo sido debidamente notificada a los Ministros de las Cortes Imperial y Real, por el Acta de la Dieta Helvética del 27 del mes de mayo siguiente, no había nada que impidiera que el Acta de Reconocimiento y Garantía de la Neutralidad perpetua de Suiza se hiciera de conformidad con la Declaración antes mencionada. Pero las Potencias juzgaron oportuno suspender hasta el día de hoy la firma de dicha Acta, como consecuencia de los cambios que los acontecimientos de la guerra, y los arreglos que de ella pudieran resultar, podrían ocasionar en los límites de Suiza, y con respecto también a las modificaciones resultantes de los mismos, en los arreglos relativos al territorio federado, en beneficio del Cuerpo Helvético.

Siendo estos cambios fijados por las estipulaciones del Tratado de París firmado este día, las Potencias que firmaron la Declaración de Viena del 20 de marzo declaran, por la presente Acta, su Reconocimiento formal y auténtico de la Neutralidad perpetua de Suiza; y garantizan a ese país la Integridad y la Inviolabilidad de su Territorio en sus nuevos límites, tal como son fijados, tanto por el Acta del Congreso de Viena como por el Tratado de París de este día, y tal como serán en lo sucesivo; de conformidad con el Acuerdo del Protocolo del 3 de noviembre, cuyo extracto se adjunta, que estipula a favor del Cuerpo Helvético un nuevo aumento de Territorio, que se tomará de Saboya, con el fin de desprenderse de Enclaves, y completar el círculo del Cantón de Ginebra [FN1]. “

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[FN1] Traducción tomada de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet
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[54] El extracto del Protocolo del 3 de noviembre de 1815 – mencionado en la Declaración del 20 de noviembre – relativo a las cesiones territoriales que debía hacer Francia, contiene entre otras cosas lo siguiente: [p118]

“Habiendo consentido el Gobierno francés en retirar sus líneas de aduanas e impuestos especiales de las fronteras de Suiza, por el lado del Jura, los Gabinetes de las Potencias Aliadas emplearán sus buenos oficios para inducir a Su Majestad Sarda a retirar del mismo modo, sus líneas de aduanas e impuestos especiales, por el lado de Saboya, por lo menos a más de una legua de las fronteras suizas, y por fuera del gran camino de Saleve, y de las montañas de Sión y Vuache [FN1]. “

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[FN1] Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet
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[55] Los plenipotenciarios de los gabinetes de las Cortes de Austria, Rusia, Gran Bretaña y Prusia comunicaron oficialmente el 7 de noviembre al plenipotenciario suizo un extracto de dicho Protocolo, que contiene el pasaje citado anteriormente.

[56] Según el artículo 1 de los tratados concluidos el 20 de noviembre de 1815 entre Francia, por una parte, y Austria, Gran Bretaña, Prusia y Rusia, respectivamente, por otra:

“Las Fronteras de Francia serán las mismas que eran en el año 1790, salvo las modificaciones de una parte y de otra, que se detallan en el presente Artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Con el fin de establecer una comunicación directa entre el Cantón de Ginebra y Suiza, la parte del País de Gex limitada al este por el lago Leman; al sur, por el territorio del Cantón de Ginebra; al norte, por el del Cantón de Vaud; al oeste, por el curso del Versoix, y por una línea que comprende las Comunas de Collex-Bossy, y Meyrin, dejando la Comuna de Ferney a Francia, será cedida a la Confederación Helvética, para ser unida al Cantón de Ginebra. La línea de las aduanas francesas se situará al oeste del Jura, de modo que todo el Pays de Gex quede fuera de dicha línea [FN1]. “

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[FN1] Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet
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[57] El territorio comprendido entre la frontera política franco-suiza y la línea de las aduanas francesas retiradas de dicha frontera – según lo dispuesto en los instrumentos diplomáticos antes citados – constituye la zona libre del distrito de Gex [p119] mencionada en el artículo I del Acuerdo especial y en el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles.

*

58] La zona franca de la Alta Saboya, llamada “zona sarda”, también tiene su origen, en última instancia, en las disposiciones relativas a Ginebra adoptadas a raíz de las guerras napoleónicas [59].

[59] El citado artículo 5 de la “Transacción” anexa a la Declaración de las Potencias sobre Suiza del 20 de marzo de 1815, contiene la siguiente cláusula:

“Las Potencias contratantes interpondrán, además, sus buenos oficios con el fin de obtener para la ciudad de Ginebra una adecuada adhesión de territorio del lado de Saboya [FN1]”.

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[FN1] Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet.
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[60] Con referencia a esta cláusula, el Gobierno de Cerdeña, en una carta del 26 de marzo de 1815 dirigida a las Potencias, declaró que consentía en las cesiones de territorio contempladas, sujetas a ciertas condiciones que se especificaban y que las Potencias aprobaron mediante una Declaración el 29 de marzo de 1815. En consecuencia, se incluyeron disposiciones que confirmaban estas cesiones y condiciones en los Artículos 91 y 92 del Acta del Congreso de Viena del 9 de junio de 1815. La Dieta de la Confederación Helvética, por su parte, mediante un “acta de adhesión a las actas del Congreso del 29 de marzo de 1815”, fechada el 12 de agosto del mismo año, aceptó dichas condiciones. El mencionado Protocolo del 3 de noviembre de 1815 confirmó, en su artículo quinto, la posición resultante de los diversos instrumentos citados, con la salvedad de que preveía ciertos intercambios territoriales entre Cerdeña y el Cantón de Ginebra y declaraba que los Gabinetes de las Cortes aliadas interpondrían sus buenos oficios para inducir a Su Majestad sarda a retirar su línea aduanera del lado de Saboya al menos una legua de la frontera suiza. Por su Declaración del 20 de noviembre de 1815, las Potencias que habían firmado la Declaración del 20 de marzo garantizaron formalmente a Suiza la integridad e inviolabilidad de su territorio dentro de sus nuevas fronteras, [p120] incluyendo las que se fijaran posteriormente, de acuerdo con la cláusula del Protocolo del 3 de noviembre, “que estipula a favor del Cuerpo Helvético un nuevo aumento de Territorio que se tomará de Saboya, para desligarse de los Enclaves, y completar el círculo del Cantón de Ginebra [FN1]”.

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[FN1] Traducción tomada de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet
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[61] La determinación de la frontera entre Suiza y Cerdeña se dejó a un acuerdo directo entre estos dos Estados.

[62] Estos últimos, el 16 de marzo de 1816, concluyeron en Turín un “tratado relativo a la cesión territorial y a las fronteras” en el que se remitían expresamente a los diversos instrumentos antes mencionados. El artículo 1 de este tratado fija la frontera política entre los dos países vecinos, y el artículo 3 fija la línea de la aduana sarda en territorio sardo. Este último artículo dice lo siguiente

“Según el sentido del Protocolo del 3 de noviembre, relativo a las aduanas (conciliando al mismo tiempo sus disposiciones, en la medida de lo posible, con los intereses de Su Majestad) la línea de aduanas en la vecindad de Ginebra y del lago, procederá del Ródano por Cologny, Valeiry, Cheney, Luiset, Chable, Sapey, Vieson, Etrembières, Annemasse, Ville-la-Grand, a lo largo del curso del Foron hasta Machilly, de allí por Douvaine y Colongette hasta el Lago, y a lo largo del Lago hasta Meillerie, reanudando después y continuando la frontera actual en el puesto más cercano a Saint-Gingolph; quedando entendido que Su Majestad tendrá libertad para hacer las alteraciones y disposiciones relativas al número y situación de sus Aduanas dentro de dicha línea que considere más convenientes. Ninguna aduana puede ser ejercida ni en el Lago ni en el espacio (zona) que separa el territorio del Cantón de Ginebra de la línea arriba descrita; sin embargo, será siempre lícito a las autoridades administrativas de Su Majestad, tomar las medidas que juzguen necesarias para impedir todo tráfico ilegal, resultante de depósitos o del estacionamiento de mercancías, dentro de dicho espacio (zona). El Gobierno de Ginebra deseando, por su parte, secundar las opiniones de Su Majestad a este respecto, tomará las precauciones necesarias para evitar que el contrabando sea fomentado por los habitantes del Cantón [FN1]. “

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[FN1] Traducción tomada de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet
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[p121]

[63] La “zona sarda” es la comprendida entre el tramo de la línea descrita en este artículo, desde el Ródano hasta el Lago, y la frontera política.

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Como se desprende del artículo 1 del Tratado de Turín del 16 de marzo de 1816 (“quedando entendido que la propiedad de la mitad de la anchura del lago desde Hermance hasta Vézenaz es adquirida por el Cantón de Ginebra1”), la frontera política entre Suiza y Cerdeña seguía la mitad del lago. En cambio, en virtud del artículo 3 del mismo Tratado, la línea de la aduana sarda iba “a lo largo del lago” entre Colongette y Meillerie. La zona comprendida entre la parte de la orilla situada entre estos dos lugares y la línea media del lago constituye la llamada “zona del lago”.

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[64] El mismo artículo 3 del Tratado de Turín estipula que la línea de la aduana sarda seguirá “a lo largo del Lago hasta Meillerie, reanudando después” y continuando la frontera actual en el puesto más cercano a St.

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[FN1] Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet
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[65] A este respecto, el 9 de septiembre de 1829, el Tribunal Real de Cuentas de Cerdeña publicó un “Manifiesto”. Los dos primeros párrafos del preámbulo y del artículo 1, así como el primer párrafo del artículo 2, dicen lo siguiente:

“El Cantón del Valais, invocando los términos del artículo 3 del Tratado concluido con la Confederación Helvética y el Cantón de Ginebra el 16 de marzo de 1816, ha solicitado la supresión de la aduana actualmente establecida en el pueblo de St. Gingolph y la retirada de la línea aduanera de esta frontera, de modo que se forme en esta localidad una nueva zona que comprenda el territorio de dicho municipio”.
Aunque esta petición, según el informe hecho a Su Majestad, ha parecido no estar del todo bien fundada en derecho y basarse solamente en una expresión ambigua [p122], sin embargo, para dar satisfacción al Cantón del Valais, como muestra de su buena voluntad, Su Majestad ha tenido la bondad de consentir en que se conceda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 1. – La Aduana del pueblo de St. Gingolph será y permanecerá suprimida y se establecerá en el pueblo de Locum.
Artículo 2. – En adelante, la línea de la aduana hacia la parte mencionada de la frontera del Valais partirá del lago, en el punto donde la carretera principal de Evian se cruza con el “puente rojo” junto al pueblo de Locum; subirá por el lecho del mismo arroyo de Locum y lo seguirá por el pico de La Frasse y la montaña de Mémise hasta su nacimiento al pie de la cadena de rocas que sirven de límites entre los municipios de Novel, Bernes y Tolon; A partir de este punto, seguirá la cadena montañosa que pasa cerca de Trépertuet, y se unirá de nuevo al pie del Dent d’Oche; después continuará a lo largo de la cresta de las montañas que se unen al Dent de Villand junto a la cumbre de La Cornette. “

[66] Así se define la zona conocida como “zona de Saint-Gingolph”.

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[67] El 24 de marzo de 1860, Francia y Cerdeña firmaron en Turín el Tratado “relativo a la anexión de Saboya y del distrito de Niza a Francia”. Según los términos de este instrumento, Cerdeña consiente esta anexión entendiendo que debe efectuarse sin ninguna restricción de los deseos de las poblaciones y que Cerdeña no puede transferir las partes neutralizadas de Saboya – que incluían las zonas definidas más arriba, aparte de la zona de Gex – sino en las condiciones en las que ella misma las posee. En consecuencia, se organizó un plebiscito en los territorios afectados; se celebró los días 22 y 23 de abril de 1860, y su resultado fue la proclamación de la anexión a Francia de Saboya y Niza por el Senatus-Consultum del 12 de junio de 1860. En vista de las condiciones especiales en las que se realizó el plebiscito -[p123] en una parte del territorio se permitió a los habitantes votar sí, sí y zona, o no, y la gran mayoría votó sí y zona- las aduanas francesas fueron retiradas, por decreto imperial del mismo día, a una nueva línea dentro del territorio francés: así, por decisión soberana y unilateral de Francia, se creó la “Gran zona” o “Zona de anexión”, que incluía la pequeña zona sarda y la zona de Saint-Gingolph. Esta zona fue suprimida por la ley francesa del 16 de febrero de 1923, que entró en vigor el 10 de noviembre del mismo año. Sea como fuere, el presente litigio no afecta a la “Gran zona” de 1860.

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[68] Desde su creación, estas zonas francas, de las que debe ocuparse el Tribunal, poseían un carácter unilateral, es decir que se prescribía la retirada de las líneas aduaneras francesa y sarda hasta una posición posterior a la frontera política, sin que se impusiera a Suiza ninguna obligación análoga o compensatoria. Sin embargo, esta situación jurídica no producía una desigualdad de hecho, debido al sistema aduanero en vigor para Ginebra. Este sistema, instituido por las leyes federales y cantonales de 1815 y 1816, era extremadamente simple en su aplicación y sólo preveía aranceles muy bajos; tanto los derechos cantonales como los federales eran recaudados por las oficinas cantonales [69].

69] Sin embargo, este sistema fue modificado por la unificación de la Aduana Federal y la supresión de las Aduanas Cantonales, efectuadas en 1849 y desarrolladas en los años siguientes (Ley Federal de Peajes de 30 de junio de 1849; Ley Federal de 27 de agosto de 1851); estas modificaciones afectaron tanto al modo de recaudación de los derechos (que en adelante se percibirían únicamente en la frontera de la Confederación y no en las fronteras cantonales) como a los tipos de los derechos [70].

[70] Aunque la modificación del régimen aduanero federal no fue considerada en su momento por ninguna de las dos partes como algo que afectase seriamente al valor del régimen de las zonas francas – como lo demuestra la creación de la Gran Zona (de Anexión) en virtud de una decisión unilateral del Gobierno francés en 1860 -, hizo sin embargo necesario o deseable efectuar ciertos ajustes por medio de un tratado [71].

[71] Así, en el Tratado comercial concluido el 8 de junio de 1851 entre Cerdeña y Suiza, esta última se compromete (art. 4) a permitir la importación libre de derechos de los Estados sardos de un cierto número de artículos determinados, y a conceder algunas otras ventajas “en contrapartida de la exención de derechos de exportación de los productos alimenticios y de los bienes de consumo destinados al abastecimiento de la ciudad y del cantón de Ginebra”. En particular, mediante el Reglamento relativo al distrito de Gex, anexo al Tratado de Comercio celebrado el 30 de junio de 1864 entre Francia y Suiza, el Gobierno de la Confederación se comprometió a conceder ciertas facilidades a los productos del distrito de Gex, además de las concesiones aduaneras especificadas en el arancel anexo al Tratado. A este Reglamento siguieron diversos acuerdos sobre cuestiones de detalle y, en particular, un Convenio, fechado el 14 de junio de 1881, relativo a un régimen aduanero entre el Cantón de Ginebra y la zona franca de la Alta Saboya (es decir, la Gran Zona de Anexión) y un Tratado de Comercio, fechado al día siguiente, al que se adjuntaba un Reglamento relativo al Distrito de Gex. Incluso después de la expiración de este último Tratado, el 1 de enero de 1893 (y salvo un período de dificultades aduaneras entre Francia y Suiza, que duró hasta el año 1895), dicho Reglamento se aplicó de hecho hasta que fue sustituido por otro reglamento del mismo tipo anexo al Convenio Comercial del 20 de octubre de 1906.

[72] Debe observarse que el régimen contractual de la zona sarda (régimen instituido por el Acuerdo de 14 de junio de 1881, por un período de treinta años, renovable por consentimiento tácito) era distinto del que regía las relaciones entre Suiza y la zona de Gex; este último régimen compartió la suerte de los tratados comerciales sucesivos, a los que se adjuntaron los reglamentos pertinentes. En 1913, sin embargo, la Convención de 1881 quedó sujeta a denuncia, del mismo modo que los tratados comerciales, con un preaviso de un año. [p125]

[73] Haciendo uso de esta posibilidad, y teniendo en cuenta, en particular, el cambio operado en la situación de las zonas libres debido al establecimiento de un cordón policial y fiscal francés en la frontera política durante la guerra, el Gobierno francés denunció, el 20 de septiembre de 1918, el Convenio comercial de 20 de octubre de 1906 (incluido el Reglamento relativo a la zona de Gex), y el 18 de diciembre de 1918, denunció además el Convenio de 14 de junio de 1881, relativo al régimen aduanero entre el Cantón de Ginebra y la zona libre de Alta Saboya.

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[74] La denuncia de los acuerdos relativos a las zonas francas debía ser efectiva a partir del 1 de enero de 1920.

75] Ya el 14 de enero de 1919, el Gobierno suizo, en su respuesta a la nota francesa del 18 de diciembre de 1918, denunciando el Convenio de 1881, se había declarado dispuesto a examinar “todas las proposiciones que el Gobierno francés tenga a bien presentarle sobre las relaciones económicas entre Suiza y la Alta Saboya” [76].

[76] A esta sugerencia siguió, primero, una discusión informal y, después, un intercambio de notas con vistas a la apertura de negociaciones oficiales. La apertura de estas últimas se retrasó debido al examen de la cuestión en Francia, donde se consideró que estaba relacionada con la sustitución “del régimen de las zonas francas por un régimen conforme a las ideas y exigencias modernas, adaptado a las situaciones geográficas respectivas de las regiones interesadas y basado en condiciones de equidad y reciprocidad”. El 26 de abril de 1919, la Embajada de Francia en Berna comunicó al Departamento Político Federal

“un proyecto de convención para las relaciones de buena vecindad, destinado a servir de base a las discusiones que van a tener lugar entre los representantes franceses y suizos designados para elaborar un régimen contractual especial aplicable a los distritos franceses de los departamentos de Ain y Alta Saboya, actualmente fuera de la línea aduanera francesa, y a los cantones suizos limítrofes”. [p126]

[77] La nota de envío de este proyecto contenía, entre otros, los siguientes pasajes:

“El Gobierno de la República está convencido de que el régimen así establecido sobre una base de equidad y reciprocidad, y adaptado a las condiciones geográficas especiales existentes, sustituirá con ventaja al régimen obsoleto de las zonas francas y contribuirá materialmente a desarrollar las relaciones amistosas entre los dos países, más particularmente en lo que se refiere a las relaciones entre los distritos especialmente afectados.
A este respecto, el Gobierno francés desea informar al Gobierno Federal de que, en su opinión, es esencial aprovechar la reunión de los delegados de las Potencias en París para hacer constar en el Tratado de Paz con Alemania que las servidumbres impuestas a Francia en 1815, en lo que respecta a la zona neutralizada y también a las zonas libres de Saboya y el distrito de Gex, han caducado.
El Gobierno francés está muy deseoso de recibir lo antes posible una garantía de que el Gobierno suizo aprecia el carácter enteramente amistoso de esta comunicación, y está de acuerdo con el Gobierno francés en reconocer que las relaciones históricas, cuyo carácter cordial ha sido formalmente reafirmado durante la última guerra, entre los países vecinos, no dejarán de ganar con la desaparición de cláusulas obsoletas, que serán ventajosamente reemplazadas por un régimen contractual, libremente negociado, más elástico y mejor adaptado a las exigencias modernas. “

[La nota francesa del 26 de abril de 1919 fue seguida, el 28 del mismo mes, por una segunda nota que desarrollaba las ideas expuestas en la primera. Así, esta nota observa que:

“Será deseable insertar en el Tratado de Paz con Alemania, como sucesora de Prusia que firmó los tratados de 1815, la derogación de las cláusulas relativas…. a las zonas francas, y el Gobierno francés tiene especial interés en obtener previamente el asentimiento de Suiza”,

y que:

“El Gobierno francés está convencido de que sus futuras relaciones con el Gobierno Federal se verán muy beneficiadas por el hecho de que Suiza habrá dado espontáneamente testimonio de la caducidad de disposiciones que se habían convertido en un impedimento para el normal desarrollo de las relaciones políticas y económicas entre los dos países. ” [p127]

[79] Al día siguiente, 29 de abril de 1919, el ministro francés de Asuntos Exteriores comunicó al presidente de la Confederación Helvética, que se encontraba entonces en París, “el texto del proyecto de artículo que el Gobierno francés propone insertar en el Tratado de Paz”. En la carta de remisión de este texto, el Sr. Pichon escribió lo siguiente:

“Huelga decir que, aunque el Gobierno de la República desea aprovechar la oportunidad que se le ofrece ahora de poner fin al carácter dado en 1815 a un sistema económico poco apto para ser controlado por Potencias no directamente implicadas en dicho sistema, el Gobierno francés no tiene, sin embargo, la intención de hacer uso, frente a Suiza, de la derogación en cuestión, hasta que las negociaciones para la convención que debe sustituir a dicho régimen hayan dado lugar a un acuerdo entre Francia y la Confederación. “

[80] La respuesta suiza a las tres comunicaciones mencionadas tomó la forma de una nota enviada el 2 de mayo de 1919 por el Departamento Político Federal a la Embajada de Francia en Berna. Sobre la cuestión de las zonas francas, observa:

“2. El Consejo Federal no dejará de examinar con el espíritu más amistoso la mencionada petición de Francia relativa a las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex, pero es indispensable que, antes de pronunciarse, disponga del tiempo necesario para hacer un estudio de las propuestas de la Comisión francesa y para consultar a los distritos suizos más especialmente afectados.
Por estas razones, el Consejo Federal estima muy conveniente que el Gobierno francés se abstenga de hacer referencia a las zonas libres en el Tratado de Paz. “

[81] El 4 de mayo siguiente, el Gobierno de la República Francesa comunicó a las autoridades suizas un nuevo proyecto de artículo a insertar en el Tratado de Paz, que decía lo siguiente:

“Las Altas Partes Contratantes, si bien reconocen las garantías estipuladas por los tratados de 1815, y especialmente por el Acta del 20 de noviembre de 1815, en favor de Suiza, constituyendo dichas garantías obligaciones internacionales para el mantenimiento de la paz, declaran no obstante que las disposiciones de dichos tratados, convenciones, declaraciones y otros actos complementarios relativos a la zona neutralizada de [p128] Saboya, tal como se establece en el párrafo 1 del artículo 92 del Acta Final del Congreso de Viena y en el párrafo 2 del artículo 3 del Tratado de París de 20 de noviembre de 1815, ya no son compatibles con las condiciones actuales.
Por esta razón, las Altas Partes Contratantes toman nota del acuerdo alcanzado entre el Gobierno francés y el Gobierno suizo para la derogación de las estipulaciones relativas a esta zona que son y siguen siendo derogadas.
Las Altas Partes Contratantes convienen asimismo en que las estipulaciones de los tratados de 1815 y de las demás actas complementarias relativas a las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex ya no se ajustan a las condiciones actuales, y que corresponde a Francia y a Suiza llegar a un acuerdo conjunto con vistas a resolver entre ellas el estatuto de estos territorios en las condiciones que ambos países consideren convenientes. “

[82] En una nota, fechada el 5 de mayo de 1919, que fue entregada simultáneamente por la Legación suiza en París al Ministerio francés de Asuntos Exteriores y por el Departamento Político a la Embajada francesa en Berna, el Consejo Federal declaró que, después de examinar la nueva propuesta francesa, es decir, el nuevo proyecto de artículo, “ha llegado felizmente a la conclusión de que era -posible aceptarlo, bajo las siguientes condiciones y reservas” en lo que respecta a la zona libre de la Alta Saboya y el Distrito de Gex:

“a. El Consejo Federal hace las reservas más expresas a la interpretación que debe darse a la declaración mencionada en el último párrafo del artículo anterior para su inserción en el Tratado de Paz, que establece que las ‘estipulaciones de los tratados de 1815 y otros actos complementarios relativos a las zonas libres de Alta Saboya y el Distrito de Gex ya no son. consistentes con las condiciones actuales’.
El Consejo Federal no desearía que de la aceptación de esta formulación se dedujera que está de acuerdo con la supresión de un sistema destinado a conceder a los territorios limítrofes el beneficio de un régimen especial adecuado a la situación geográfica y económica y que ha sido bien probado.
En opinión del Consejo Federal, no se trata de la modificación del régimen aduanero de las zonas tal como fue establecido por los tratados mencionados, sino únicamente de la regulación de una manera más adecuada a las condiciones económicas actuales de las condiciones de intercambio de mercancías entre las regiones en cuestión. [p129] El Consejo Federal se ha visto inducido a formular las observaciones precedentes por la lectura del proyecto de Convenio relativo a la futura constitución de las zonas que se adjuntaba a la nota del 26 de abril del Gobierno francés.
Al mismo tiempo que formula las anteriores reservas, el Consejo Federal se declara dispuesto a examinar con el espíritu más amistoso las propuestas que el Gobierno francés estime conveniente formular a este respecto.
b. Se admite que las estipulaciones de los tratados de 1815 y otras actas suplementarias relativas a las zonas libres permanecerán en vigor hasta que se llegue a un nuevo acuerdo entre Francia y Suiza para regular los asuntos en este territorio. “

[83] El texto del citado artículo fue insertado sin modificación -pero con el texto de la nota suiza del 5 de mayo de 1919, anexa al mismo- en las Condiciones de Paz de las Potencias Aliadas y Asociadas transmitidas el 7 de mayo a la delegación alemana en Versalles.

[84] El 18 de mayo de 1919, el Ministerio francés de Asuntos Exteriores comunicó a la legación suiza en París una nota en los siguientes términos:

“En una nota fechada el 5 de mayo, la Legación suiza en París tuvo la bondad de informar al Gobierno de la República Francesa que el Gobierno Federal se adhería al artículo propuesto para ser insertado en el Tratado de Paz entre los Gobiernos Aliados y Asociados y Alemania.
El Gobierno francés ha tomado nota con gran satisfacción del acuerdo así alcanzado y, a petición suya, el artículo propuesto, que había sido aceptado por los Gobiernos Aliados y Asociados, ha sido insertado con el número 435 en las Condiciones de Paz presentadas a los plenipotenciarios alemanes.
El Gobierno suizo, en su nota del 5 de mayo sobre este tema, ha expresado diversas opiniones y reservas.
En cuanto a las observaciones relativas a las zonas libres de Alta Saboya y del distrito de Gex, el Gobierno francés tiene el honor de observar que las disposiciones del último párrafo del artículo 435 son tan claras que su sentido no puede ser mal interpretado, sobre todo cuando implica que ninguna otra Potencia, excepto Francia y Suiza, estará interesada en el futuro en esta cuestión. [p130] El Gobierno francés, por su parte, está deseoso de proteger los intereses de los territorios franceses concernidos y, con este objeto, teniendo en cuenta su situación especial, tiene presente la conveniencia de asegurarles un régimen aduanero adecuado y de determinar, de una manera mejor adaptada a las condiciones actuales, los métodos de intercambio entre estos territorios y los territorios suizos adyacentes, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses recíprocos de ambas regiones.
Queda entendido que esto no debe en modo alguno perjudicar el derecho de Francia de ajustar su línea aduanera en esta región de conformidad con su frontera política, como se hace en las otras porciones de sus límites territoriales, y como lo hizo Suiza hace mucho tiempo en sus propios límites en esta región.
El Gobierno francés se complace en observar a este respecto la disposición amistosa con que el Gobierno suizo aprovecha esta oportunidad para declarar que está dispuesto a considerar cualquier propuesta francesa relativa al sistema que sustituya al régimen actual de dichas zonas francas, que el Gobierno francés tiene la intención de formular con el mismo espíritu amistoso.
Por otra parte, el Gobierno francés no duda de que el mantenimiento provisional del régimen de 1815 en lo que se refiere a las zonas francas mencionadas en el párrafo de la nota de la Legación suiza del 5 de mayo, cuyo objeto es facilitar el paso del régimen actual al régimen convencional, no causará retraso alguno en el establecimiento de la nueva situación que ambos Gobiernos han considerado necesaria. Esta observación se aplica también a la ratificación por las Cámaras Federales, de que trata el párrafo 1 a) de la nota suiza del 5 de mayo, bajo el título “Zona neutralizada de Alta Saboya”. “

[85] Esta nota fue posteriormente insertada en el Tratado de Paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919, inmediatamente después del texto de la nota suiza del 5 de mayo de 1919, y al igual que ésta, como anexo al artículo 435 del Tratado.

[86] El 29 de mayo, el Gobierno suizo respondió a la nota francesa del 18 de mayo de 1919. Esta respuesta decía, entre otras cosas:

“Como, en efecto, no hubo tiempo para un cambio de impresiones sobre la interpretación que debía darse al artículo propuesto por el Gobierno francés, el Consejo Federal, por deferencia a éste y con el deseo de satisfacer sus deseos, por su nota posterior del 5 de mayo, aceptó, con las más expresas reservas, el texto propuesto por el Gobierno francés. [p131] El Consejo Federal se adhiere plenamente a sus reservas que, por otra parte, han sido insertadas en las Actas de la Conferencia. Este punto de vista es tanto más fundado cuanto que el texto propuesto por el Gobierno francés se insertó en el Tratado de Paz únicamente con el fin de asegurar el desinterés de las Potencias signatarias. Por consiguiente, este texto no puede prejuzgar la cuestión de fondo, es decir, el contenido del convenio que deben negociar los Gobiernos suizo y francés.
El Consejo Federal considera que debe precisarse expresamente que el artículo insertado en el Tratado de Paz no confiere en modo alguno carácter provisional a las estipulaciones de los tratados de 1815 y demás actos complementarios relativos a las zonas francas; estas estipulaciones permanecen en vigor tal cual y no pueden ser modificadas ni sustituidas sino mediante un acuerdo conjunto entre Suiza y Francia. “

[87] En la misma nota, el Gobierno suizo aludía a las negociaciones relativas a la fijación del futuro régimen de las zonas, previstas desde principios de año, e insinuaba que proseguía las investigaciones necesarias a tal efecto, y en particular su examen del proyecto francés de abril de 1919.

[88] En su respuesta enviada por el Embajador de Francia en Berna el 14 de junio de 1919, el Gobierno francés expresó el deseo de que se nombraran negociadores suizos lo antes posible “con vistas a la conclusión de un acuerdo que responda al deseo de ambos países de consolidar sus relaciones amistosas y que tenga en cuenta los intereses respectivos de sus pueblos”.

[89] Por nota del 1 de julio de 1919, el Departamento Político Federal llamó la atención de la Embajada de Francia “sobre el hecho de que el Consejo Federal encontraba difícil conciliar el proyecto de convenio que se le había presentado el 29 de abril de 1919 con las reservas, que formuló expresamente en su nota del 5 de mayo, relativas a toda modificación del régimen existente que implicase el establecimiento de la aduana francesa en la frontera política de los dos países”.

[90] La nota añadía que el Consejo Federal seguía “animado del más vivo deseo de concluir, lo antes posible, un arreglo aceptable para ambos países y de tal naturaleza que facilite las relaciones comerciales entre las zonas francas y Suiza”. [p132]

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[91] El asunto quedó ahí hasta el 1 de octubre de 1919, cuando el Gobierno suizo comunicó a la Embajada de Francia los nombres de los delegados suizos que, con los representantes franceses, debían negociar el futuro régimen de las zonas francas de la Alta Saboya y del distrito de Gex, y anunció que la Embajada recibiría en breve un proyecto de convención para las relaciones de buena vecindad preparado por las autoridades suizas.

[92] Esta comunicación fue en realidad el punto de partida de largas y difíciles negociaciones, proseguidas tanto por la vía diplomática ordinaria como por conversaciones entre delegaciones designadas al efecto, y que culminaron el 7 de agosto de 1921 con la firma de un Convenio “para el arreglo de las relaciones comerciales y de vecindad entre las antiguas zonas francas de la Alta Saboya y el Distrito de Gex y los cantones suizos limítrofes”. Como sugiere su título, este Convenio se basaba en la supresión, con una indemnización adecuada, de dichas zonas, es decir, en la transferencia del cordón aduanero francés a la frontera política [93].

[93] El Convenio fue aprobado por los Parlamentos de ambos países. Sin embargo, como consecuencia de una demanda en este sentido, formulada de conformidad con la Constitución de la Confederación Helvética, el Convenio tuvo que ser sometido a votación popular; esta votación, que tuvo lugar el 18 de febrero de 1923, resultó adversa, por lo que la Legación suiza en París, el 19 de marzo de 1923, informó al Gobierno francés de que el Gobierno Federal no podía ratificar el Convenio.

94] Durante las negociaciones que precedieron a la conclusión del Convenio del 7 de agosto de 1921 (nota del Ministerio francés de Asuntos Exteriores del 25 de diciembre de 1919), se había acordado que los acuerdos relativos al régimen de las zonas francas, que debían expirar el 1 de enero de 1920, permanecerían provisionalmente en vigor, y que este régimen temporal no podría ser terminado sin un preaviso de al menos un mes [95].

[95] Por otra parte, durante las mismas negociaciones, el Gobierno francés había informado al Gobierno suizo, en una nota del 26 de marzo de 1921 de la Embajada de Francia en Berna, que se sentía obligado a prever en lo sucesivo el establecimiento del cordón aduanero francés en la frontera y a presentar un proyecto de ley que le autorizase a dar este paso; la ley en cuestión, sin embargo, no se aplicaría hasta la expiración del plazo de preaviso antes mencionado [96].

[Esta ley fue aprobada el 16 de febrero de 1923; el artículo 1 dice:

“A lo largo de toda la frontera, entre Francia y Suiza, la línea aduanera nacional se establecerá en el límite del territorio de la República.
En consecuencia, y a reserva de las disposiciones de los artículos siguientes, las regiones llamadas “zonas francas” se someterán en adelante, en todos los aspectos y especialmente en materia de impuestos indirectos, al mismo régimen que el conjunto del territorio francés. “

[97] Se habían hecho algunos intentos de reanudar las negociaciones por ambas partes, en vista de los resultados del referéndum suizo del 18 de febrero de 1923; Como no habían conducido a ningún resultado, el Ministerio francés de Asuntos Exteriores remitió una nota, fechada el 10 de octubre de ese año, al Ministro suizo en París, denunciando el régimen provisional en vigor para las zonas francas a partir del 10 de noviembre siguiente, de acuerdo con la nota del 25 de diciembre de 1919, y notificando a Suiza que la ley del 16 de febrero de 1923, que introducía el nuevo estatuto aduanero de las zonas francas del distrito de Gex y de la Alta Saboya, también sería aplicable el 10 de noviembre de 1923.

[98] El Gobierno suizo respondió el 17 de octubre de 1923, protestando contra la decisión del Gobierno francés. La nota que el Ministro suizo en París escribió al respecto al Gobierno francés contenía, entre otras cosas, la siguiente declaración:

“El Gobierno federal se ve obligado, muy a su pesar, a considerar excluida, por el momento, toda posibilidad de negociaciones directas. Tales negociaciones sólo volverían a ser posibles si el Gobierno francés declarase que la aplicación de la ley del 16 de febrero de 1923 quedaría definitivamente suspendida durante las negociaciones. Así las cosas, el Gobierno suizo no ve otra salida regular al litigio que el arbitraje. Considera que los puntos en litigio [p134] deben someterse al Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya, y pide al Gobierno de la República que tenga la bondad de aceptar este procedimiento. Si el Gobierno de la República prefiriese otro tribunal arbitral, sería fácil llegar a un acuerdo al respecto. Los puntos sustanciales en cuestión podrían formularse de la siguiente manera:

1° ¿Siguen en vigor los derechos que la Confederación Suiza ha obtenido hasta ahora de los tratados de 1815 y 1816?
2° ¿Puede invocarse contra la Confederación el artículo 435, último párrafo, del Tratado de Versalles, salvo en el sentido y dentro de los límites fijados por el Consejo Federal en su nota del 5 de mayo de 1919?”.

[99] Siguió una correspondencia diplomática, en el curso de la cual, entre otras cosas, se rechazó la propuesta suiza de que se suspendiera la aplicación de la ley francesa del 16 de febrero de 1923 durante las negociaciones ulteriores. Por otra parte, el 22 de enero de 1924, el Ministro francés de Asuntos Exteriores envió al Ministro suizo en París un proyecto de acuerdo arbitral especial que confería las siguientes funciones a un tribunal de tres árbitros, que tendría poder para actuar como amigable componedor:

“Determinar si la Convención concluida entre el Gobierno de la República y el Gobierno Federal el 7 de agosto de 1921 otorgó a este último las ventajas que tenía derecho a esperar;
Determinar si el mencionado Convenio proporciona a los distritos afectados de Francia y Suiza un régimen aduanero que regule el desarrollo del comercio entre dichos distritos de forma compatible con las condiciones económicas actuales. “

[100] En su respuesta, fechada el 14 de febrero de 1924, el Ministro suizo se refirió a la sugerencia de un procedimiento judicial internacional que había presentado en su nota del 17 de octubre de 1923, e indicó la diferencia entre esa sugerencia y el proyecto francés de Acuerdo Especial en los siguientes términos:

“…. el proyecto de Acuerdo especial del Gobierno francés se basa, no en la idea de un arbitraje judicial que trate de la diferencia de interpretación que constituye el quid del litigio, sino en la idea totalmente distinta de nombrar a tres personas, cuya tarea principal sería determinar, como compositores amistosos, si el Convenio del 7 de agosto de 1921, [p135] que el pueblo suizo ha rechazado, otorgaba a la Confederación las ventajas que tenía derecho a esperar”.

[101] Al no poder aceptar las ideas del Gobierno francés, el Consejo Federal le envió un proyecto alternativo de Acuerdo especial, que preveía un “arbitraje jurídico” a cargo del Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Según los términos de este proyecto alternativo, el Tribunal habría tenido que pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:

“¿Siguen en vigor las disposiciones del Tratado de París del 20 de noviembre de 1815, del Protocolo de la Conferencia de París del 3 de noviembre de 1815 y del Tratado de Turín del 16 de marzo de 1816, relativas al régimen aduanero de las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex, o el artículo 435 del Tratado de Versalles, en las condiciones en que el Consejo Federal Suizo lo aceptó, ha tenido por efecto derogar dichas disposiciones?
Si se considera que dichas disposiciones siguen en vigor, se solicitará a la Corte Permanente de Justicia Internacional que se pronuncie sobre la segunda cuestión, en los siguientes términos:
¿Puede Francia, mediante un acto unilateral, derogar el régimen de las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex, basándose en que, en el caso de que se trata, se trata de un acto que corresponde exclusivamente a su jurisdicción interna?”.

[102] A raíz de este intercambio de propuestas, se acordó en marzo de 1924, a propuesta del Gobierno francés, encargar a dos juristas, francés y suizo, la preparación de un proyecto de Acuerdo especial, que sería sometido por ellos a la aprobación de sus respectivos Gobiernos.

[103] Los juristas designados por las dos Partes, en cumplimiento de este acuerdo, redactaron el Convenio Especial de Arbitraje que fue firmado en París el 30 de octubre de 1924 por el Ministro francés de Asuntos Exteriores y el Ministro suizo en París, y que entró en vigor el 21 de marzo de 1928, como se ha indicado anteriormente.

* * *

[104] Según el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo especial, la Corte, “mediante una sentencia única dictada de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de la Corte, [p136] pronunciará su decisión con respecto a la cuestión formulada en el artículo 1 y resolverá durante un período que ella misma fijará y habida cuenta de las condiciones actuales, todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles”.

[105] La cuestión sobre la que el Tribunal debe pronunciarse en primer lugar es, según el artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo especial, “si, entre Francia y Suiza, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, ha abrogado o pretende abrogar las disposiciones del Protocolo de la Conferencia de París del 3 de noviembre de 1815, del Tratado de París del 20 de noviembre, 1815, del Tratado de Turín de 16 de marzo de 1816 y del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña de 9 de septiembre de 1829, relativos al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex, teniendo en cuenta todos los hechos anteriores al Tratado de Versalles, como el establecimiento de la Aduana Federal en 1849, que el Tribunal considera pertinentes”.

[106] La expresión “entre Francia y Suiza” tiene por efecto limitar la función del Tribunal a la de determinar los derechos y obligaciones recíprocos que se derivan, en relación con el régimen de las zonas francas, para estos dos países, en virtud del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, al margen de las relaciones jurídicas creadas entre los signatarios de dicho Tratado que resultan de este artículo. Ello no impide, sin embargo, que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre el alcance del artículo 435, apartado 2, tal como está redactado, con el fin de determinar el efecto de dicha cláusula entre Francia y Suiza.

[107] Esto no se discute entre las Partes. En cambio, éstas no logran ponerse de acuerdo sobre el sentido y el alcance exactos de la cuestión planteada al Tribunal de Justicia. El Gobierno francés sostiene que el Artículo 1 del Acuerdo especial, al pedir al Tribunal que diga si el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, “ha abrogado o pretende abrogar” las disposiciones relativas a las zonas francas, presenta dos proposiciones, entre las cuales el Tribunal debe hacer su elección. El Gobierno suizo impugna este punto de vista y sostiene que [p137] el deber del Tribunal, en virtud de los términos de dicha cuestión, es responder negativamente a ambas proposiciones, si considera que este resultado es necesario para una correcta interpretación del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos.

[108] Para resolver esta divergencia, es necesario en primer lugar precisar el sentido de las palabras “destinado a conducir a la abrogación”.

[109] Ninguna de las Partes discute que, si Francia y Suiza lograran alcanzar el acuerdo previsto en el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, y en el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo especial, dicho acuerdo, cualquiera que fuera su contenido, tendría como efecto la abrogación de las disposiciones anteriores como tales. Ambas Partes parecen estar de acuerdo en que, en el pasaje “está destinado a conducir a la abrogación”, la abrogación es considerada como necesaria, y no simplemente como un posible resultado del acuerdo común: en otras palabras, que Suiza estaría entonces obligada a aceptar, como base para las futuras negociaciones contempladas por el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, y por el Artículo 1, párrafo 2, del Acuerdo Especial, la abolición de estas zonas, incluyendo en particular la transferencia de la línea aduanera francesa en estos territorios a la frontera política.

[110] Es desde este punto de vista que el Gobierno francés sostiene que el Tribunal de Justicia debe limitarse a constatar, o bien que la abolición ya se ha efectuado, o bien que debe necesariamente efectuarse. También desde este punto de vista, el Gobierno suizo sostiene que el artículo 435, apartado 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, no ha derogado ni ha obligado a Suiza a consentir en la derogación de las antiguas disposiciones, y que el Tribunal de Justicia debe pronunciarse en este sentido.

[111] De ello se desprende que, si el Tribunal, al tratar de responder a la cuestión que le plantea el Acuerdo especial, no interpretara la expresión “tiene por objeto conducir a la abrogación” en el sentido de “tiene por objeto conducir necesariamente a la abrogación”, su respuesta no eliminaría la totalidad de la divergencia que existe entre Francia y Suiza, y que les ha llevado a recurrir al Tribunal. [p138]

[112] Aclarado así el alcance de la cuestión, es necesario añadir las siguientes observaciones:

[113] Desde un punto de vista general, no puede admitirse a la ligera que el Tribunal de Justicia, cuya función es declarar el Derecho, pueda ser llamado a elegir entre dos o más interpretaciones determinadas de antemano por las Partes, ninguna de las cuales puede corresponder a la opinión a la que pueda llegar. Salvo disposición expresa en contrario, debe presumirse que el Tribunal goza de la libertad que normalmente le corresponde y que puede, si tal es su opinión, no sólo aceptar una u otra de las dos proposiciones, sino también rechazarlas ambas.

[114] Esta conclusión se ve confirmada por las palabras del Preámbulo del Acuerdo Especial, que establece que las Partes no han podido ponerse de acuerdo en cuanto a la interpretación que debe darse al Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, y han decidido recurrir al arbitraje para obtener esta interpretación. Es, en consecuencia, la interpretación correcta del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, la que las Partes solicitan al Tribunal que les dé, a fin de eliminar la divergencia existente entre ellas.

[115] Es sabido que la verdadera divergencia, que ha hecho imposible el acuerdo entre Francia y Suiza, ha girado en torno a la cuestión de si las zonas francas podían suprimirse sin el consentimiento de Suiza. Ahora bien, la posibilidad de responder afirmativa o negativamente a ambas proposiciones no podría perjudicar en modo alguno la posición de Francia; mientras que la exclusión de una respuesta negativa a ambas proposiciones equivaldría a decidir de antemano el fondo de la cuestión en contra de Suiza. Es poco razonable suponer – de hecho, tal suposición sería irreconciliable con los documentos ante el Tribunal – que, en el momento en que la controversia estaba a punto de ser sometida a un órgano judicial, Suiza abandonó la posición jurídica que ha mantenido constantemente en relación con el mismo punto en el que, las dos Partes están ahora divididas.

[116] El Tribunal de Justicia no discute la regla invocada por el Gobierno francés, según la cual todo Convenio especial, como toda cláusula [p139] que confiere competencia al Tribunal de Justicia, debe ser interpretado estrictamente; pero esta regla no puede ser aplicada de tal manera que se dé al Convenio especial, bajo la apariencia de una interpretación estricta, una interpretación según la cual no sólo no enunciaría en absoluto la cuestión realmente controvertida, sino que, por sus propios términos, habría prejuzgado la respuesta a esta cuestión.

[117] De ello resulta que, si el Tribunal llega a la conclusión de que el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, no ha derogado, en lo que respecta a Francia y Suiza, las antiguas disposiciones relativas a las zonas francas, no está obligado a decir que la cláusula en cuestión tiene por objeto su abolición, sino que, por el contrario, puede igualmente decir que esa no es la intención del artículo, con sus anexos.

*

[118] El primer punto que el Tribunal de Justicia debe examinar es si, entre Francia y Suiza, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, ha derogado las disposiciones relativas a las zonas francas.

[119] Aunque la cuestión planteada al Tribunal tiene por objeto los efectos del artículo 435, párrafo 2, con sus anexos, puede ser útil examinar primero cuál es el alcance de esta disposición, sin tener en cuenta los anexos.

[120] El artículo 435, párrafo 2, comienza con una declaración: “Las Altas Partes Contratantes convienen también en que las estipulaciones de los tratados de 1815 y de las demás actas complementarias relativas a las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex ya no se ajustan a las condiciones actuales.” Esta declaración está vinculada por el propio texto del artículo 435, párrafo 2, a la conclusión “de que corresponde a Francia y a Suiza ponerse de acuerdo para resolver entre ellas el estatuto de estos territorios en las condiciones que ambos países consideren convenientes”. La declaración así formulada por las Altas Partes Contratantes y la conclusión que extraen de ella se explican por una serie de hechos que se habían producido entre el momento de la creación de las zonas francas y la fecha del Tratado de Versalles. Es por esta razón que el artículo 1, [p140] párrafo 1, del Acuerdo especial invita al Tribunal a cumplir con el deber que le ha sido confiado, teniendo en cuenta аtodos los hechos anteriores al Tratado de Versalles, tales como el establecimiento de la Aduana Federal en 1849, que son considerados relevantes por el Tribunal. Desde este punto de vista, los hechos antes mencionados, considerados en su conjunto, son claramente pertinentes para la cuestión sometida al Tribunal.

[121] El propio texto del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, al afirmar que las antiguas disposiciones no se ajustan a las condiciones actuales, no saca otra conclusión que la de que Francia y Suiza deben resolver entre ellas el estatuto de las zonas francas, conclusión que equivale a una declaración de desinterés en cuanto a su estatuto por parte de las Altas Partes Contratantes distintas de Francia. En particular, este texto no establece la conclusión de que la derogación de las antiguas estipulaciones relativas a las zonas francas sea una consecuencia necesaria de esta incoherencia.

[122] Para llegar a esta conclusión, el Tribunal no ha dejado de tener en cuenta, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo especial, todos los hechos anteriores al Tratado de Versalles, como el establecimiento de la Aduana Federal en 1849, que considera pertinentes; pero ningún hecho que haya llegado a su conocimiento le parece susceptible de debilitar su conclusión. La cuestión de si Francia puede aducir estos hechos para apoyar una reclamación de que las antiguas estipulaciones han caducado como resultado del cambio en las condiciones se considerará más adelante.

[123] Por otra parte, no debe olvidarse que el artículo 435, tanto por su posición en el Tratado de Versalles como por su origen, forma un todo completo: por lo tanto, sería imposible interpretar el segundo párrafo sin tener en cuenta el primero. Pero, en el primer párrafo, las Altas Partes Contratantes, después de constatar que las disposiciones de estos “tratados, convenios, declaraciones y otros actos complementarios relativos a la zona neutralizada de Savoy…. ya no se ajustan a las condiciones actuales”, declaran a continuación que “por esta razón” “toman nota del acuerdo alcanzado entre el Gobierno francés y el Gobierno suizo para la derogación de las estipulaciones relativas a esta zona”, y añaden que estas disposiciones “son y quedan derogadas”. ‘ [p141]

[124] De ello se desprende que la expresión “ya no se ajusta a las condiciones actuales”, cuando se utiliza en el primer párrafo del artículo, constituye el motivo por el que las Altas Partes Contratantes aceptan un acuerdo ya concluido entre Francia y Suiza para la abolición de la zona neutral. Cuando se utilizan en el segundo párrafo, estas mismas palabras “ya no son compatibles con las condiciones actuales” constituyen el motivo por el que las Altas Partes Contratantes declaran que aceptan un futuro acuerdo entre Francia y Suiza. Por lo tanto, independientemente de su significado en otros contextos, no es posible considerar que la expresión “ya no son compatibles con las condiciones actuales” implique ipso facto en el segundo párrafo del artículo la supresión de las zonas francas, ya que en el primer párrafo su significado no es tal que implique automáticamente la supresión de la zona neutralizada.

[125] De lo anterior se desprende que el párrafo 2 del artículo 435, como tal, no implica la abolición de las zonas francas. Pero, aunque fuera de otro modo, es cierto que, en cualquier caso, el artículo 435 del Tratado de Versalles no es vinculante para Suiza, que no es Parte en dicho Tratado, salvo en la medida en que este país lo aceptó. Este alcance está determinado por la nota del Consejo Federal del 5 de mayo de 1919, cuyo extracto constituye el Anexo I de dicho artículo. Es por ese instrumento, y sólo por él, que Suiza ha aceptado la disposición del Artículo 435; y lo hizo bajo ciertas condiciones y reservas, establecidas en dicha nota, que dice, entre otras cosas: “El Consejo Federal no desearía que su aceptación de la redacción anterior [scil. Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles] llevara a la conclusión de que estaría de acuerdo con la supresión de un sistema destinado a dar a un territorio vecino el beneficio de un régimen especial que es adecuado a la situación geográfica y económica y que ha sido bien probado. “Y de nuevo: “En opinión del Consejo Federal, no se trata de la modificación del régimen aduanero de las zonas tal como ha sido establecido por los tratados antes mencionados, sino únicamente de la regulación de una manera más adecuada a las condiciones económicas actuales de las condiciones de intercambio de mercancías entre las regiones en cuestión. ” [p142]

[126] Ninguna reserva podría ser más explícita. Es cierto que, la nota del Consejo Federal contiene también el siguiente pasaje: “Se admite que las estipulaciones de los tratados de 1815 y otros actos suplementarios relativos a las zonas francas permanecerán en vigor hasta que se llegue a un nuevo acuerdo entre Francia y Suiza para regular los asuntos en este territorio. “Ciertamente, si se concluyera un nuevo acuerdo entre Francia y Suiza, dicho acuerdo, cualquiera que fuera su contenido, derogaría, como se ha observado anteriormente, las disposiciones anteriores como tales. Pero no parece cómo esta admisión podría implicar el consentimiento de Suiza a la abrogación de las zonas, haciendo así que las declaraciones y reservas en su nota no tengan efecto.

[127] En cuanto a la nota francesa del 18 de mayo de 1919, que constituye el anexo II del artículo 435 del Tratado de Versalles, se imponen las siguientes observaciones: Si bien la misión del Tribunal de Justicia consiste en interpretar dicho artículo “con sus anexos”, el Tribunal queda, no obstante, en libertad de estimar el peso que debe atribuirse desde este punto de vista a cada uno de los anexos. Cualquiera que sea el valor que pueda atribuirse a la nota francesa de 18 de mayo, en ningún caso puede afectar a las condiciones de la aquiescencia del Consejo Federal al artículo en cuestión, ya que dicha aquiescencia es un acto unilateral de Suiza. Además, incluso si se considerara posible atribuir el mismo peso jurídico a cada una de las notas, éstas se anularían mutuamente, y el texto del artículo 435, párrafo 2, volvería a ser decisivo, y ese texto, como se ha visto, no implica la derogación de las zonas francas.

[128] El Tribunal, por lo tanto, llega a la conclusión de que el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, no ha abrogado el régimen de las zonas francas entre Francia y Suiza.

*

[129] El segundo punto que el Tribunal debe examinar es si el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, tiene por objeto derogar, entre Francia y Suiza, las disposiciones relativas a las zonas francas. Ya se ha explicado por qué el Tribunal de Justicia considera que la expresión “está destinado a conducir a la derogación” significa “está destinado a conducir necesariamente a la derogación”, es decir, a crear para Suiza la obligación de proceder, conjuntamente con Francia, a la derogación de las disposiciones que se reconozca que ya no se ajustan a las condiciones actuales. Tal obligación sólo sería concebible en una u otra de las siguientes eventualidades:

A) Si al aceptar el artículo 435 del Tratado de Versalles, y a reserva de las consideraciones y reservas expuestas en la nota del 5 de mayo de 1919, Suiza se hubiera comprometido a entablar negociaciones para un acuerdo que implicara la derogación del régimen de las zonas francas.
B) Si el consentimiento de Suiza a tal abrogación no era necesario, porque no tenía ningún derecho real sobre las zonas francas.

[130] En cuanto a A: Como ya se ha observado, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles no extrae de la afirmación relativa a la incoherencia de las antiguas estipulaciones relativas a las zonas francas con las condiciones actuales otra consecuencia que la de que corresponde a Francia y a Suiza llegar a un acuerdo conjunto con miras a resolver entre ellas el estatuto de dichos territorios, en las condiciones que ambos países consideren convenientes, sin prejuzgar en modo alguno la cuestión del contenido de este acuerdo que, por lo tanto, puede o no, según la voluntad común de las Partes, conducir a la derogación del régimen de las zonas francas.

[131] Pero, aun suponiendo que las palabras “corresponde a Francia y a Suiza ponerse de acuerdo para resolver entre ellas el estatuto de estos territorios en las condiciones que ambos países consideren convenientes” se interpretasen como un mandato que obliga a Francia y a Suiza a proceder a la derogación de las disposiciones reconocidas como no conformes a las condiciones actuales – y no como una autorización resultante de la actitud desinteresada asumida por las potencias signatarias de los antiguos tratados – este mandato no sería oponible a Suiza, que no lo ha aceptado. [p144] En efecto, en su nota del 5 de mayo de 1919, Suiza se declara dispuesta a cooperar en “la regulación, de una manera más adecuada a las condiciones económicas actuales, de las condiciones de intercambio de mercancías entre las regiones en cuestión”, pero rechaza explícitamente la idea de una “modificación del sistema aduanero de las zonas, tal como fue establecido por los tratados antes mencionados”. En estas circunstancias, es imposible interpretar la nota mencionada como la aceptación por parte de Suiza de un mandato de derogación de las zonas francas, ya que el régimen de las zonas francas – es decir, la retirada del cordón aduanero francés – se encuentra en la raíz misma del “sistema aduanero” que Suiza se negó a modificar.

[132] En cuanto a В: Queda entonces por considerar si es posible que Francia derogue el régimen de zonas francas sin el consentimiento de Suiza.

[133] En general, los propios términos del Artículo 435, párrafo 2, parecen presuponer la existencia de un derecho por parte de Suiza derivado de las antiguas estipulaciones. Es difícil comprender por qué las Potencias firmantes del Tratado de Versalles, si consideraban que el consentimiento de Suiza no era necesario, no declararon abrogadas las zonas francas por su propia autoridad.

[134] Por otra parte, es cierto que el artículo 435 es una disposición que fue objeto de negociaciones entabladas a petición de Francia entre esta Potencia y Suiza; que se pidió efectivamente el consentimiento de Suiza y que se le presentaron diversas propuestas antes de obtenerlo; por último, que las Altas Partes Contratantes insertaron, inmediatamente después del artículo 435, la nota suiza del 5 de mayo de 1919, nota que, en opinión del Tribunal, al igual que las sucesivas propuestas hechas por Francia para obtenerlo, se basa enteramente en la existencia de un derecho de Suiza sobre las zonas francas.

[135] Por lo que se refiere en particular a la zona sarda, hay que observar que Suiza, en su calidad de Parte en el Tratado firmado en Turín el 16 de marzo de 1816, ha adquirido un derecho contractual a la retirada del cordón aduanero francés en esta región. Es cierto que a raíz del Protocolo del 3 de noviembre de 1815, Cerdeña, por nota del [p145] 11 de noviembre, se comprometió ante las Potencias a crear la zona sarda; y a hacerlo por medio de una convención con Suiza. Pero esta circunstancia no priva al Tratado de Turín de su valor independiente como convención entre Cerdeña y Suiza.

[136] En lo que concierne particularmente a la zona de Saint-Gingolph, el Tribunal, opinando que el Tratado de Turín del 16 de marzo de 1816 no ha sido abrogado por el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, lo mismo ocurre en lo que concierne al Manifiesto del Real Tribunal de Cuentas de Cerdeña del 9 de septiembre de 1829. Este Manifiesto, además, que fue emitido en cumplimiento de órdenes reales, a raíz de la recepción favorable por parte de S. M. el Rey de Cerdeña de la petición del Cantón de Valais basada en el artículo 3 de dicho Tratado de Turín, puso fin a una disputa internacional y resolvió, con efecto vinculante para el Reino de Cerdeña, lo que en lo sucesivo sería la ley entre las Partes. La concordancia de voluntades así representada por el Manifiesto confiere a la delimitación de la zona de Saint-Gingolph el carácter de una estipulación convencional que Francia debe respetar como sucesora de Cerdeña en la soberanía sobre el territorio en cuestión.

[137] Por lo que se refiere en particular a la zona de Gex, hay que señalar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 6 del Tratado de París del 30 de mayo de 1814, las potencias reunidas en el Congreso de Viena dirigieron a Suiza, el 20 de marzo de 1815, una “Declaración” en el sentido de que “tan pronto como la Dieta helvética se haya adherido debida y formalmente a las estipulaciones del presente instrumento, se preparará un acta que contenga el reconocimiento y la garantía, por parte de todas las potencias, de la neutralidad perpetua de Suiza, en sus nuevas fronteras [FN1]”. El “instrumento” que forma parte de esta Declaración, entre otras cláusulas territoriales, establece que la línea de las aduanas francesas se colocará de tal manera “que el camino que conduce de Ginebra a Suiza por Versoy, estará siempre libre [FN1]”.

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[Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet.
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[138] La propuesta así hecha a Suiza por las Potencias fue aceptada por la Dieta Federal mediante el “acta de [p146] aceptación” del 27 de mayo de 1815; según esta acta, “la Dieta se adhiere, en nombre de la Confederación Helvética, a la Declaración de las Potencias reunidas en el Congreso de Viena bajo fecha del 20 de marzo de 1815, y promete que las estipulaciones contenidas en la Transacción insertada en esta Acta serán fiel y religiosamente observadas [FN1]”.

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[FN1] Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet
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[139] Al recibir la declaración formal de aceptación de Suiza, las Potencias redactaron el instrumento prometido en su Declaración del 20 de marzo: este instrumento es la Declaración del 20 de noviembre de 1815.

[140] Por esta Declaración, firmada inter alios por Francia, “las Potencias firmantes de la Declaración del 20 de marzo declaran…. su reconocimiento formal y auténtico de la neutralidad perpetua de Suiza; y garantizan a este país la integridad y la inviolabilidad de su territorio en sus nuevos límites, tal como están fijados, tanto por el Acta del Congreso de Viena como por el Tratado de París de este día, y tal como serán en lo sucesivo; conforme a las disposiciones del Protocolo del 3 de noviembre, cuyo extracto se adjunta, que estipula a favor del Cuerpo Helvético un nuevo aumento de territorio, que se tomará de Saboya, con el fin de liberarse de los enclaves, y completar el círculo del Cantón de Ginebra [FN1]”.

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[FN1] Traducción tomada de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet
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[141] Los “nuevos límites” de Suiza “fijados…. por el Tratado de París de este día” se indican en el primer artículo de dicho Tratado, cuyo preámbulo y párrafo 3 son los siguientes:

“Las fronteras de Francia serán las mismas que en el año 1790, salvo las modificaciones de un lado y del otro, que se detallan en el presente artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Con el fin de establecer una comunicación directa entre el Cantón de Ginebra y Suiza, la parte del País de Gex limitada al este por el lago Leman; al sur, por el territorio del Cantón de Ginebra; al norte, por el del Cantón de Vaud; al oeste, por el curso del Versoix, y por una línea que comprende las comunas de [p147] Collex-Bussy, y Meyrin, dejando la comuna de Ferney a Francia, será cedida a la Confederación Helvética, para ser unida al Cantón de Ginebra. La línea de las aduanas francesas se situará al oeste del Jura, de modo que todo el Pays de Gex quede sin esa línea [FN1] “

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[Traducción extraída de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet.
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[142] El extracto del Protocolo del 3 de noviembre que se adjunta a la Declaración, contiene la siguiente disposición:

“Habiendo consentido el Gobierno francés en retirar sus líneas de aduanas e impuestos especiales de las fronteras de Suiza, por el lado del Jura, los Gabinetes de las Potencias Aliadas emplearán sus buenos oficios para inducir a Su Majestad Sarda a retirar del mismo modo, sus líneas de aduanas e impuestos especiales, por el lado de Saboya, por lo menos a más de una legua de las fronteras suizas, y por fuera de la gran carretera de Saleve, y de las montañas de Sion y Vuache [FN1]. “

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[FN1] Traducción tomada de The Map of Europe by Treaty, 1814-1875, Hertslet.
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[143] De todo lo anterior se desprende que la creación de la zona de Gex forma parte de un arreglo territorial en favor de Suiza, realizado como resultado de un acuerdo entre este país y las Potencias, incluida Francia, acuerdo que confiere a esta zona el carácter de un contrato del que Suiza es Parte.

[144] También se deduce que no era necesaria la adhesión de Suiza a la Declaración del 20 de noviembre y, de hecho, no se solicitó tal adhesión: nunca se ha sostenido que esta Declaración no sea vinculante debido a la ausencia de adhesión por parte de Suiza.

[145] El Tribunal de Justicia, al haber llegado a esta conclusión basándose simplemente en el examen de la situación de hecho en el presente asunto, no necesita examinar la naturaleza jurídica de la zona Gex desde el punto de vista de si constituye una estipulación en favor de un tercero.

[146] Pero si la cuestión se planteara también desde este aspecto, habría que hacer las siguientes observaciones:

No puede presumirse a la ligera que las estipulaciones favorables a un tercer Estado hayan sido adoptadas con el objeto de crear un derecho real en su favor. Sin embargo, nada impide que la voluntad de Estados soberanos tenga este objeto y este efecto. La cuestión de la existencia de un derecho adquirido [p148] en virtud de un instrumento celebrado entre otros Estados debe, pues, decidirse en cada caso particular: es preciso comprobar si los Estados que han estipulado en favor de un tercer Estado han querido crear en favor de éste un derecho real que este último ha aceptado como tal.

[147] Todos los instrumentos mencionados y las circunstancias en las que fueron redactados demuestran, en opinión del Tribunal, que la intención de las Potencias era, además de “redondear” el territorio de Ginebra y asegurar la comunicación directa entre el Cantón de Ginebra y el resto de Suiza, crear en favor de Suiza un derecho, en el que este país pudiera basarse, a la retirada de la barrera aduanera francesa detrás de la frontera política del Distrito de Gex, es decir, de la zona libre de Gex.

[148] A este respecto, conviene recordar que la zona franca de Gex, solicitada por Suiza como alternativa a la cesión de ese territorio, constituye una de las estipulaciones territoriales contempladas por el primer Tratado de París de 1814, que se hicieron efectivas por etapas mediante las decisiones del Congreso de Viena y el segundo Tratado de París, y a las que se hace referencia en la Declaración dirigida por las Potencias a Suiza el 20 de noviembre de 1815.

[149] También debe recordarse que el establecimiento de la zona de Cerdeña es la contraparte del establecimiento de la zona de Gex, que las Potencias, incluida Francia, se comprometieron a obtener esta contraparte del Rey de Cerdeña y que, según la nota de las Potencias a Cerdeña del 20 de noviembre de 1815, esto debía efectuarse por medio de una convención entre Cerdeña y Suiza. Es difícil entender por qué Cerdeña habría sido llamada a conceder un derecho a Suiza por medio de una contraparte, si la zona de Gex había sido considerada, en lo que a Suiza se refería, como una mera concesión benévola desprovista de cualquier base legal sólida. En realidad, durante todo el largo período en que se han reconocido los derechos reivindicados por Suiza, no parece haberse establecido distinción alguna entre las dos zonas; el párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles tampoco establece distinción alguna entre ellas. [p149]

[150] En opinión del Tribunal, la alegación del Gobierno francés según la cual, al no tener Suiza ningún derecho sobre las zonas francas, éstas pueden ser suprimidas sin su consentimiento, no es sostenible.

*

[151] En consecuencia, con respecto a la cuestión planteada por el artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo especial, el Tribunal llega a la conclusión de que, en lo que respecta a Francia y Suiza, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles con sus anexos no ha derogado ni tiene por objeto la derogación de las disposiciones del Protocolo de la Conferencia de París de 3 de noviembre, 1815, del Tratado de París de 20 de noviembre de 1815, del Tratado de Turín de 16 de marzo de 1816, ni del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña de 9 de septiembre de 1829, relativo al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex.

***

[152] Habiendo mostrado así la respuesta que, en su opinión, debe darse a la cuestión enunciada en el Artículo 1 del Acuerdo Especial, y no habiendo podido las Partes, dentro del plazo concedido en virtud del párrafo 2 de dicho Artículo, “arreglar entre ellas el nuevo régimen” de los territorios en cuestión “en las condiciones que estimen convenientes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 435” del Tratado de Versalles, el Tribunal pasa a examinar las cuestiones que se derivan de la misión que le ha sido confiada en virtud del artículo 2 del Acuerdo especial, cuyo primer párrafo es el siguiente:

“A falta de conclusión y de ratificación de un convenio entre las dos Partes en el plazo previsto, el Tribunal, mediante una sentencia única dictada de conformidad con el artículo 58 del Estatuto del Tribunal, se pronunciará sobre la cuestión formulada en el artículo 1 y resolverá, durante un plazo que él mismo fijará y habida cuenta de las condiciones actuales, todas las cuestiones que plantee la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles.” [p150]

[153] En cuanto a esta tarea, el Tribunal se enfrenta a una diferencia fundamental en los puntos de vista de las Partes. Según el Gobierno francés, la Corte debe efectuar, en nombre y en lugar de Francia y Suiza, el arreglo contemplado por el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles. El Tribunal, por lo tanto, tendría los mismos poderes y la misma libertad de juicio y decisión que tienen Francia y Suiza mismas para negociar el acuerdo contemplado por este Artículo del Tratado. Del mismo modo que Francia y Suiza no estarían vinculadas por las conclusiones de la deliberación del Tribunal sobre la cuestión formulada en el artículo 1 del Acuerdo especial, el Tribunal no estaría vinculado por dichas conclusiones. A la hora de decidir qué régimen se instauraría, el Tribunal no estaría vinculado ni siquiera en parte por las estipulaciones de los tratados de 1815 y 1816 y las actas complementarias mencionadas en el párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles. El Tribunal, por el contrario, tendría que establecer el régimen que le pareciera más conveniente teniendo en cuenta las condiciones actuales, y sería libre, según su visión de las condiciones, de abolir las zonas o de mantenerlas.

[154] Esta es la hipótesis sobre la que el Gobierno francés presentó al Tribunal un “proyecto de reglamento”, basado en la supresión de las zonas francas, la yuxtaposición de los cordones aduaneros en la frontera política y la institución de un régimen fronterizo especial que implicara la permeabilidad de los dos cordones aduaneros.

[155] Por el contrario, el Gobierno suizo alega, entre otras cosas, que el Tribunal de Justicia debe, “mediante una sola sentencia”, decidir en primer lugar la cuestión enunciada en el artículo 1 del Acuerdo especial relativa a la interpretación del artículo 435, apartado 2, con sus anexos, y resolver a continuación todas las cuestiones implicadas por la ejecución de dicho apartado; Por consiguiente, Suiza considera que el Tribunal no debe limitarse a resolver esta cuestión por razones de conveniencia, sino que la solución que se establezca debe basarse en el respeto de los derechos de Suiza reconocidos por el Tribunal en su respuesta a la cuestión enunciada en el artículo 1 del Acuerdo especial. [p151]

[156] Puesto que el Tribunal ha reconocido que las estipulaciones que crearon las zonas francas confirieron a Suiza un derecho sobre estas zonas, y que, entre Francia y Suiza, el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles con sus Anexos no ha abrogado las estipulaciones en cuestión y no está destinado necesariamente a conducir a su abrogación, de ello se deduce, según el Gobierno suizo, que el Tribunal de Justicia no puede ejecutar dicho artículo sino conforme a la interpretación así dada y que, por consiguiente, mientras Suiza no renuncie a su derecho, no puede decidir que se supriman las zonas francas. El Tribunal podría adaptar el régimen de las zonas a las condiciones actuales, ya que Suiza consiente en ello, pero no podría ir más allá.

[157] Por consiguiente, el proyecto de decisión presentado por el Gobierno suizo en 1930 con la petición de que el Tribunal lo adoptara consistía precisamente en una adaptación de este tipo.

[158] A la vista de estas alegaciones, debe señalarse, en primer lugar, que la disposición según la cual el Tribunal debe cumplir la misión que le encomienda el artículo 2 del Acuerdo especial “mediante una sola sentencia”, parece indicar una conexión entre ambas partes de esta misión, y que la conclusión a la que llegue el Tribunal al responder a la cuestión del artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo especial no puede ser irrelevante para el cumplimiento de la parte de su misión que consiste en resolver todas las cuestiones implicadas por el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles.

[159] En efecto, es difícilmente concebible que una misma sentencia contenga en primer lugar la interpretación del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles con sus anexos sobre la cuestión de si, entre Francia y Suiza, dicho artículo, con sus anexos, abrogaba o debía conducir a la abrogación de las estipulaciones enumeradas en el artículo 1 del Acuerdo especial, para luego establecer, en relación con la solución de la cuestión planteada o la ejecución del mismo artículo, disposiciones que desconocieran la interpretación dada por el Tribunal o entraran en conflicto con ella. [p152]

[160] Del mismo modo, parece imposible suponer que las Partes hubieran deseado obtener indicaciones definitivas, antes de las negociaciones a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 1 del Acuerdo especial, en relación con los puntos indicados en el párrafo primero de dicho Artículo, si, en caso de fracaso de las negociaciones, el Tribunal hubiera sido libre de resolver el régimen sobre una base distinta de la indicada a las Partes al término de sus deliberaciones. En efecto, todo el procedimiento previsto en el artículo 1 del Acuerdo especial y las notas interpretativas anexas al mismo dejarían de tener objeto si el Tribunal, al proceder a la solución prevista en el artículo 2 del Acuerdo especial, pudiera hacer caso omiso de su propia interpretación del artículo 435 del Tratado de Versalles.

[161] Este procedimiento sólo es explicable en el supuesto de que las Partes estuvieran principalmente preocupadas por llegar a un acuerdo amistoso, y pensaran que tal acuerdo no podría alcanzarse mientras las cuestiones planteadas en el Artículo 1 del Acuerdo Especial permanecieran sin resolver, pero que una vez resuelta esa cuestión, la solución alcanzada serviría de base, no sólo para el futuro acuerdo, sino también para el arreglo que, en caso de fracasar las negociaciones, el Tribunal tendría que efectuar.

[162] De la información proporcionada sobre las negociaciones que tuvieron lugar entre las Partes antes de la conclusión del Acuerdo Especial y que fueron presentadas ante el Tribunal durante la primera fase del procedimiento, se desprende que la causa del fracaso de las negociaciones fue la diferencia entre las Partes sobre si el régimen de zonas podía ser abolido sin el consentimiento de Suiza, y más especialmente, sobre si ese era el efecto del Artículo 435 del Tratado de Versalles con sus Anexos. Este hecho parece estar confirmado por el preámbulo del Acuerdo especial, que reza:

“Considerando que Francia y Suiza no han podido ponerse de acuerdo en cuanto a la interpretación que debe darse al artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus anexos, y que ha resultado imposible llevar a cabo el acuerdo previsto en el mismo mediante negociaciones directas,
Han decidido recurrir al arbitraje para obtener esta interpretación y para la solución de todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles.” [p153]

[163] La estrecha relación entre esta interpretación y la solución que debe seguirse está claramente marcada en este preámbulo y proporciona un fuerte argumento a favor de la opinión de que la solución confiada al Tribunal debe hacerse sobre la base de su respuesta a la cuestión del artículo 1 del Acuerdo especial.

[164] El argumento francés, según el cual el Tribunal de Justicia, al resolver todas las cuestiones que implica la ejecución del artículo 435 del Tratado de Versalles, goza de las mismas facultades y de la misma libertad de apreciación y de decisión de que gozarían Francia y Suiza al negociar ellas mismas un acuerdo, no puede sostenerse.

[165] Si bien es cierto que las Partes, siendo libres de disponer de sus derechos, podrían haber plasmado, en las negociaciones contempladas en el artículo 1, párrafo 2, del Acuerdo Especial, y podrían también en cualquier negociación futura plasmar en su acuerdo cualesquiera disposiciones que desearan y, en consecuencia, incluso abolir las zonas francas o resolver cuestiones que quedaran fuera del marco del régimen del que trata el artículo 2 del Acuerdo Especial, de ello no se deduce en modo alguno que el Tribunal goce de la misma libertad. Tal libertad, al ser contraria a la función propia del Tribunal de Justicia, sólo podría corresponderle en todo caso si tal libertad resultara de una disposición clara y explícita que no se encuentra en el Acuerdo especial.

[166] De hecho, el Artículo 2 del Acuerdo Especial no dice que la Corte sustituirá a las Partes con el fin de establecer el régimen de los territorios en cuestión. Dice que corresponde a la Corte resolver todas las cuestiones implicadas por la ejecución del Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles. En consecuencia, el propio Gobierno francés reconoció que el Tribunal, a diferencia de las Partes, debe limitarse a resolver las cuestiones aduaneras y que sólo puede ocuparse, como de hecho se desprende de la referencia del Acuerdo especial al artículo 435 del Tratado de Versalles, de los territorios a que se refiere dicho artículo. El Tribunal de Justicia volverá más adelante sobre las cuestiones que se plantean en relación con estas limitaciones.

[167] Sin embargo, se han planteado otras objeciones, basadas en el propio texto del artículo 2 del Acuerdo especial. Así [p154] se ha argumentado que es “durante un plazo que fijará y habida cuenta de las condiciones actuales” que el Tribunal debe cumplir su misión de resolver todas las cuestiones implicadas por la ejecución del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles.

[168] A este respecto, cabe señalar que “habida cuenta de las condiciones actuales” no significa “habida cuenta únicamente de las condiciones actuales”, y que estas palabras no implican que todas las cuestiones que deban resolverse puedan resolverse sobre la base de las condiciones actuales.

[169] Del mismo modo, las palabras “por el período que fije” (el Tribunal) no significan que todas las características del acuerdo deban ser temporales y limitadas. Por lo tanto, no sería contrario a esta cláusula decidir, por ejemplo, que la posición de la línea aduanera francesa y otras características del acuerdo que, como ésta, se derivan de los derechos respectivos de cualquiera de las Partes, deben permanecer en vigor mientras el derecho del que se derivan no haya sido abolido o modificado por acuerdo entre las Partes. Todo lo que puede inferirse de las palabras en cuestión es que las Partes pensaron que entre “todas las cuestiones” referidas, podría haber algunas que sólo deberían resolverse por un período limitado y teniendo en cuenta las condiciones actuales.

[170] Se presentó otro argumento, basado en el hecho de que el Artículo 2 del Acuerdo Especial, a diferencia del Artículo 1, se refiere al Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles sin mencionar los Anexos. De ello se dedujo que, dado que las disposiciones que el Tribunal debía ejecutar no eran las mismas que las que debía interpretar, no estaba vinculado, al proceder a la ejecución del artículo, por la interpretación que había hecho del artículo con sus anexos.

[171] El Tribunal de Justicia no puede atribuir a este hecho la fuerza que se le atribuye, que sería contraria a las consideraciones precedentes. En opinión del Tribunal, una interpretación más correcta sería considerar que la referencia al artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles se refiere a dicho párrafo, tal y como lo interpreta el Tribunal en su [p155] respuesta a la cuestión planteada en el artículo 1 del Acuerdo especial, ya que dicha respuesta debe determinar el efecto, entre Francia y Suiza, del artículo 435.

*

[172] Por las razones expuestas, el Tribunal abordará las cuestiones relativas a la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles sobre la base de que debe reconocer y hacer efectivos los derechos que Suiza derivan de los tratados de 1815 y de las demás actas complementarias relativas a las zonas francas.

[173] En el curso de las observaciones orales previstas por las Órdenes de 6 de diciembre de 1930 y de 6 de agosto de 1931, el representante del Gobierno francés formuló una serie de alegaciones basadas en la tesis contraria; por lo tanto, en esta medida, dichas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta.

[174] Pero en las mismas alegaciones se argumentó en nombre del Gobierno francés que, independientemente del efecto derogatorio del Artículo 435 del Tratado de Versalles, las antiguas estipulaciones que establecían las zonas ya no estaban en vigor. Se alegó, por lo que respecta a todas las zonas, que el cambio de circunstancias ha sido tan grande que justifica que el Tribunal considere que los tratados han caducado, y también, por lo que respecta a la zona de Cerdeña, que el artículo 3 del Tratado de Turín de 1816 fue derogado implícitamente por la celebración entre las Partes de tratados posteriores relativos a Saboya que son incompatibles con la continuación de la existencia de la zona.

[175] El Agente del Gobierno suizo ha impugnado el derecho del Gobierno francés a formular estas alegaciones en la fase actual y ha solicitado al Tribunal de Justicia que las rechace por inadmisibles.

[176] Por otra parte, ambas Partes han insistido repetidamente en la importancia esencial de que todos los puntos controvertidos entre ellas en la presente presentación sean, en la medida de lo posible, resueltos por el Tribunal. Por esta razón, y también porque la decisión de un litigio internacional del presente orden no debe depender principalmente de una cuestión de procedimiento, el Tribunal considera preferible no admitir la excepción de inadmisibilidad y tratar en cuanto al fondo las nuevas alegaciones francesas que puedan ser de su competencia, al menos en la medida en que puedan plantear cuestiones accesorias a la cuestión principal.

[177] El argumento a favor del punto de vista de que las estipulaciones que establecen las zonas han caducado es que estas zonas fueron creadas en vista de y debido a la existencia de un estado particular de hechos, que este estado de hechos ahora ha desaparecido debido a la propia acción de Suiza, y que en consecuencia el Tribunal, que está encargado de la misión de resolver la disputa entre las Partes, está facultado para declarar que las estipulaciones han caducado.

[178] El hecho en el que el Agente del Gobierno francés se ha basado principalmente en apoyo de su argumento es que en 1815 el Cantón de Ginebra era a todos los efectos una zona de libre comercio, que la retirada de las líneas aduaneras francesas y sardas en ese momento convirtió el área de Ginebra y la de las zonas en una unidad económica, y que la institución de la Aduana Federal Suiza en 1849 destruyó esta unidad económica y puso fin a las condiciones en vista de las cuales se habían creado las zonas.

[179] Para establecer esta posición es necesario, en primer lugar, probar que fue en consideración a la ausencia de derechos de aduana en Ginebra que las Potencias decidieron, en 1815, a favor de la creación de las zonas. No hay nada en el texto de los tratados que apoye esto, y la única ocasión en la que se demuestra que el representante suizo en las reuniones aliadas de 1815 se basó en la ausencia de aduanas en Ginebra fue cuando se esforzó por conseguir la retirada de las aduanas francesas a lo largo de toda la frontera de Basilea a Ginebra, esfuerzo en el que no tuvo éxito.

[180] Es cierto que en 1815 los derechos que el Cantón de Ginebra percibía sobre las mercancías importadas eran insignificantes y no constituían un obstáculo para el comercio, pero tales derechos existían y, por lo tanto, la creación de las zonas no pudo deberse a la inexistencia de derechos de aduana.

[181] Tampoco puede el Tribunal suponer que lo que las Potencias tenían en vista en 1815 era una condición de cosas bajo la cual se podían imponer derechos de aduana modestos, pero no derechos sustanciales, con el resultado de que un aumento grave justificaría una reclamación [p157] de que las estipulaciones pertinentes habían caducado. La situación resultante habría sido demasiado precaria para constituir la base de una parte del arreglo europeo después de las guerras napoleónicas.

[182] El argumento francés según el cual la institución de la Aduana federal suiza en 1849 justifica la alegación de que, debido al cambio de las circunstancias en virtud de las cuales se establecieron las zonas, las antiguas estipulaciones en virtud de las cuales se crearon las zonas han caducado, fracasa por falta de pruebas de que las zonas se establecieron de hecho en virtud de la existencia de circunstancias que dejaron de existir cuando se instituyó la ‘ Aduana federal en 1849.

[183] Este punto de vista está plenamente confirmado por el hecho de que, once años después del cambio de la legislación aduanera suiza que tuvo lugar en 1849, Francia, por su propia ley, creó una zona franca que era mucho más extensa que las zonas instituidas en 1815-1816, y que incluía la zona sarda, y que mantuvo esta nueva zona en existencia durante más de sesenta años. Por consiguiente, en las negociaciones de las convenciones por las que Suiza se obligó a admitir mercancías importadas de las zonas libres de derechos durante un período determinado, la concesión de tal privilegio nunca se trató como una condición de la que debieran depender las disposiciones por las que se establecían las zonas libres para la continuación de su validez. Esta actitud por parte de Francia sería incomprensible si las Potencias, incluida la propia Francia, que firmaron el Tratado del 20 de noviembre de 1815 y la Declaración del mismo día, hubieran pensado, al concluir dicho Tratado y redactar la Declaración dirigida a Suiza, que el mantenimiento del régimen aduanero existente en aquel momento en el Cantón de Ginebra era una condición previa a la retirada de las líneas aduaneras francesa y sarda.

[184] En cuanto a la zona de Saint-Gingolph, el agente francés se basó en el hecho de que no existió ningún puesto aduanero en Saint-Gingolph-Valais entre 1816 y 1850, salvo algunos meses de un año. Esto se debió a la introducción de un “abonnement”, o conmutación de los derechos de aduana, a cambio de una suma anual pagada por los habitantes de la comuna suiza [p158] de Saint-Gingolph-Valais a las autoridades federales de Berna. También en este caso, aunque parece cierto que, en virtud del “abonnement”, no se percibían derechos de aduana en Saint-Gingolph-Valais en el momento en que se creó la zona de Saint-Gingolph, no hay pruebas suficientes de que la zona de Saint-Gingolph se creara teniendo en cuenta esta circunstancia. Parece formar parte de las disposiciones generales para la retirada de la línea aduanera sarda.

[185] Se ha observado anteriormente que el establecimiento de la Aduana Federal en 1849 fue la circunstancia en la que se basó principalmente el Gobierno francés para argumentar que las antiguas estipulaciones habían caducado. No cabe duda de que se han producido otros cambios, por ejemplo, en relación con las necesidades de abastecimiento de alimentos de Ginebra, con el desarrollo de las comunicaciones y con el progreso técnico, que no guardan relación con el conjunto de circunstancias -circunstancias regidas esencialmente por la configuración geográfica del Cantón de Ginebra y de la región circundante- que las Altas Partes Contratantes tenían en mente en el momento en que se crearon las zonas francas; por consiguiente, no pueden tomarse en consideración.

[186] Como el argumento francés fracasa en cuanto a los hechos, resulta innecesario que el Tribunal de Justicia examine ninguna de las cuestiones de principio que se plantean en relación con la teoría de la caducidad de los tratados por cambio de circunstancias, como л la medida en que puede considerarse que la teoría constituye una norma de derecho internacional, las ocasiones y el método en que puede darse efecto a la teoría en caso de que se reconozca, y la cuestión de si se aplicaría a los tratados que establecen derechos como el que Suiza derivó de los tratados de 1815 y 1816.

187] Por lo que se refiere al artículo 3 del Tratado de Turín por el que se establece la zona sarda, el argumento francés es que este artículo fue derogado implícitamente por la celebración posterior entre las Partes de tratados incompatibles con la continuación de la existencia de la zona sarda [188].

[188] Los tratados invocados son: el Tratado de Comercio Suizo-Sardo de 1851 y el Tratado Franco-Suizo de 1881. Ninguno de los dos tratados hace referencia alguna a la zona sarda. [p159]

[189] El tratado anterior contenía una disposición -el artículo 4- en virtud de la cual, como contrapartida a la libre salida de los productos alimenticios destinados al consumo en Ginebra a través de las aduanas del Ducado de Saboya y de las provincias de Chablais, Genevois y Faucigny, Suiza se comprometía a admitir en Suiza determinados productos sardos libres de derechos. A pesar de la ausencia de toda mención de la zona sarda en esta disposición, no hay nada en ella incompatible con la existencia de dicha zona y, por lo que sabe el Tribunal, la zona sarda siguió existiendo durante todo el período comprendido entre la ratificación del Tratado y la creación de la zona de Anexión en 1860.

[190] El Tratado franco-suizo de 1881 se concluyó con el fin de regular el intercambio de mercancías entre el Cantón de Ginebra y la zona de Anexión de 1860 (entonces denominada zona libre de Alta Saboya), de la que formaba parte la zona sarda. La zona de 1860 podía ser suprimida por una acción unilateral de Francia, y el artículo 11 del Tratado preveía lo que debía suceder en tal caso, sin decir nada sobre la reanudación de la zona sarda. El argumento francés es que, por lo tanto, debe suponerse que las Partes tenían la intención de suprimir la zona sarda. El Tribunal no está dispuesto a extraer tal deducción de la ausencia de toda mención de la zona sarda en el artículo 11. La interpretación natural del artículo es que, en caso de abolición de la zona de 1860, la obligación suiza de admitir los productos de esa zona en Suiza debería terminar por completo. No podría alegarse en su contra que estaba obligada a admitir productos de la zona más pequeña o de Cerdeña.

[191] El argumento francés en cuanto a la supresión de la zona sarda por la derogación implícita del artículo 3 del Tratado de Turín también es incompatible con el argumento presentado por el agente francés de que el instrumento que creó la zona sarda fue el Protocolo del 3 de noviembre de 1815, y no el Tratado de Turín de 1816.

[192] Por estas razones, el Tribunal no puede aceptar el argumento francés de que los tratados de 1815 y los demás actos complementarios relativos a las zonas francas, si no han sido abrogados por el Tratado de Versalles, han dejado de estar en vigor.

[193] La conclusión a la que ha llegado el Tribunal se apoya en las declaraciones hechas, antes y después de la gran guerra, en nombre del Gobierno francés. El Tribunal considera suficiente recordar a este respecto la nota dirigida el 28 de abril de 1919 por la Embajada de Francia en Berna al Departamento Político Suizo, en la que se decía que:

“No existe ningún acuerdo internacional que vincule al Gobierno francés en lo que concierne a esta nueva zona [zona de anexión], a excepción de un convenio, de alcance puramente administrativo, con Suiza, convenio que podía ser denunciado con un preaviso de un año y que fue denunciado por Francia hace algunos meses.
Por lo tanto, Francia ya no está obligada ante ninguna potencia a respetar la gran zona libre, sino sólo la zona de Gex y la pequeña zona sarda. “

*

[194] En virtud del artículo 2 del Acuerdo especial, el Tribunal, después de pronunciarse sobre la cuestión de si las antiguas estipulaciones han sido o estaban destinadas a ser derogadas por el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, debe resolver todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles, disposición que establecía que correspondía a Francia y a Suiza resolver el estatuto de los territorios que constituían las zonas francas. La cuestión que debe examinarse a continuación es si, y en caso afirmativo en qué medida, es competencia del Tribunal cumplir esta misión.

[195] El párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo especial dispone que, si la sentencia del Tribunal contemplara la importación de mercancías libre o con tarifas reducidas a través de la barrera aduanera suiza o francesa, la reglamentación de dicha importación sólo debería hacerse con el consentimiento de las dos Partes. Mediante esta disposición, las dos Partes subordinaron a su común acuerdo una parte de la sentencia del Tribunal.

[196] Un examen de las alegaciones escritas y orales que han sido presentadas al Tribunal muestra que tanto Francia como Suiza han considerado la “permeabilidad” de la línea aduanera, es decir, la admisión de mercancías libres o a tipos reducidos, como una parte esencial de cualquier solución de la controversia en cuanto a las zonas francas. Se ha afirmado en la argumentación que ningún arreglo sería completo a menos que se incluyera esta cuestión de las franquicias aduaneras. La nota suiza del 5 de mayo de 1919, anexa al artículo. 435, incluso trata la regulación del intercambio de mercancías como la única cosa que se requiere hacer. De ello se deduce que la parte de la sentencia del Tribunal que afectaría más íntimamente a la vida cotidiana de las personas afectadas se hace depender de la aprobación de las dos Partes.

[197] Tal condición, si el consentimiento ha de ser posterior a la sentencia, no puede conciliarse con los artículos 59 y 60 del Estatuto del Tribunal, que disponen que la sentencia es vinculante y definitiva.

[198] Es cierto que una de las Partes, Suiza, ha dado su aprobación previa a las disposiciones que pueda establecer el Tribunal, pero la otra ha explicado que, por razones constitucionales, no podría hacerlo. En virtud de su Constitución, todo compromiso que afecte a las finanzas del Estado debe ser aprobado por las Cámaras, por lo que sería imposible que el Gobierno francés, sin el acuerdo de las Cámaras, diera su aprobación previa a las disposiciones relativas a las franquicias aduaneras que el Tribunal de Justicia pudiera incluir en la sentencia.

[199] El Tribunal, en su Providencia del 6 de diciembre de 1930, llamó la atención sobre las dificultades que, en ausencia de consentimiento previo de ambas Partes, creaba esta disposición del Acuerdo Especial, y en ese momento aplazó el examen del caso con la esperanza de que las Partes llegaran a un acuerdo sobre este tema. El Tribunal dijo entonces que, a falta de acuerdo entre las Partes, dictaría sentencia sobre las cuestiones de derecho implicadas en el caso. Lamentablemente, la esperanza de un acuerdo no se ha hecho realidad.

[200] Después de una madura consideración, el Tribunal mantiene su opinión de que sería incompatible con el Estatuto, y con su posición como Tribunal de Justicia, dictar una sentencia que dependiera para su validez de la posterior / aprobación de las Partes. [p162]

[201] El contenido del párrafo 2 del Artículo 2 del Acuerdo Especial y la actitud de las Partes a lo largo de la disputa, junto con las explicaciones que han sido presentadas a la Corte en su nombre durante los alegatos orales, muestran cuán inadecuada a la función de una Corte de Justicia es la tarea que le es encomendada a la Corte por el primer párrafo del Artículo 2. Es una tarea con la que la Corte no puede cumplir. Se trata de una tarea cuyo cumplimiento el Tribunal de Justicia habría dudado incluso si el párrafo segundo del artículo 2 no se hubiera incluido en el Acuerdo especial.

[202] El hecho de que en este caso se considerara necesario que las Partes aprobaran la parte de la sentencia relativa a las exenciones arancelarias se debe a que la solución de tales cuestiones no es una cuestión de derecho, sino que depende de la interacción de intereses económicos sobre los que ningún Gobierno puede permitirse ser controlado por un órgano externo. Tales cuestiones escapan al ámbito en el que un Tribunal de Justicia, que se ocupa de la aplicación de las normas jurídicas, puede contribuir a la solución de los litigios entre dos Estados.

[203] Por estas razones, el Tribunal de Justicia se adhiere a la opinión que expresó en la providencia de 6 de diciembre de 1930, según la cual, si las Partes no llegaban a un acuerdo que implicara su asentimiento a las cuestiones comprendidas en el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo especial, el juicio debía limitarse a las cuestiones de Derecho, es decir, a las cuestiones no comprendidas en dicha disposición.

[204] La solicitud del Gobierno francés de que el Tribunal ordene la realización de una investigación pericial y de que disponga una investigación in situ por una delegación de sus miembros, se corresponde con una solicitud similar que fue formulada en 1930 en nombre del Gobierno suizo y que no ha sido retirada. Sin embargo, el Gobierno suizo alegó, en sus recientes observaciones, que si el juicio del Tribunal debe limitarse a las cuestiones no contempladas en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo especial, esta petición dejaría de tener objeto. El Tribunal, compartiendo esta opinión, no puede, en las circunstancias actuales, dar curso a la petición francesa. No puede interpretar la disposición pertinente del Artículo 4, párrafo 2, del Acuerdo Especial, [p163] en el sentido de que estaría obligado en cualquier caso a cumplir con dicha solicitud.

[205] Se ha argumentado en nombre del Gobierno francés que si el Tribunal se encuentra incapaz por cualquier razón de llevar a cabo la totalidad de la misión que le ha sido encomendada por el Acuerdo Especial, debería declararse incompetente en cuanto a la totalidad y no dictar sentencia alguna. Se argumentó que la competencia del Tribunal emanaba del Acuerdo especial y estaba circunscrita por éste, y que las palabras del artículo 2, “mediante una sola sentencia”, mostraban que no podía establecerse distinción alguna entre la cuestión de interpretación tratada en el artículo 1 del Acuerdo especial y la contemplada en el artículo 2. Para el Tribunal, limitar su juicio a una parte de la misión que le encomendaba el Acuerdo Especial, era ir en contra de la voluntad de las Partes, y por lo tanto destruir la base de su jurisdicción.

[206] También se alegó que la celebración del Acuerdo especial representaba un compromiso entre los puntos de vista opuestos de las Partes – uno de los dos Estados estaba particularmente interesado en la cuestión jurídica sometida a la Corte en el Artículo 1, y el otro en los temas tratados en el Artículo 2 – y que dictar sentencia sólo sobre la cuestión de derecho sometida por el Artículo 1 era injusto, ya que destruía el equilibrio entre las dos Partes.

[207] El Tribunal no está convencido de que estos argumentos deban prevalecer. Es el Acuerdo Especial el que representa, en lo que concierne al Tribunal, la voluntad conjunta de las Partes. Si el obstáculo al cumplimiento de parte de la misión que las Partes pretendían someter al Tribunal resulta de los términos del propio Acuerdo Especial, resulta directamente de la voluntad de las Partes y, por lo tanto, no puede destruir la base de la jurisdicción del Tribunal por el hecho de ser contrario a la voluntad de las Partes.

[208] En cuanto al segundo argumento, no hay que olvidar que uno de los Gobiernos afectados ha aceptado de antemano las medidas de permeabilidad que el Tribunal pueda imponer a las mercancías que atraviesan las barreras aduaneras. No sería justo para el otro Gobierno que el Gobierno que se encuentra en la imposibilidad constitucional de hacer una declaración análoga pretendiera que el Tribunal, debido a las consecuencias que el Tribunal debe atribuir a esta disposición del Acuerdo especial, se declarara incompetente en todo el litigio.

[209] El alcance de la competencia de la Corte para cumplir la misión que le confía el párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles está también limitado en otro aspecto.

[210] Si el Tribunal, al resolver las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles, debe respetar el derecho de Suiza sobre las zonas, también debe respetar la soberanía de Francia sobre las zonas; esta soberanía es completa en la medida en que no ha sido limitada por las disposiciones de los tratados de 1815 y 1816 y por los instrumentos complementarios de estos tratados. Por lo que se refiere al País de Gex, las antiguas estipulaciones se refieren exclusivamente a la línea a lo largo de la cual deben situarse las aduanas francesas; y, por lo que se refiere a la zona sarda, la situación es, en virtud del artículo 3 del Tratado de Turín, muy parecida; se trata simplemente de la retirada de la antigua línea aduanera sarda, ahora francesa, detrás de la frontera política.

[211] Al proceder a enunciar los términos del arreglo en cuestión, el Tribunal se guiará por los principios que anteceden.

*

[212] Habiendo sido reconocido por el Tribunal el derecho de Suiza al mantenimiento de las zonas, pero habiendo colocado Francia en 1923, sin el consentimiento de Suiza, su línea aduanera en la frontera política, Francia debe, a raíz de la presente sentencia, retirar dicha línea de conformidad con las antiguas disposiciones.

[213] En cuanto a la manera de cumplir con esta obligación, han surgido, sin embargo, algunas diferencias de opinión, más particularmente en lo que se refiere a la posición exacta de los límites interiores fijados por las antiguas disposiciones. Así, mientras que Suiza considera que, según una interpretación correcta del artículo 1 del segundo Tratado de París, el límite interior de la zona de Gex debe seguir la orilla izquierda del Valserine desde su nacimiento hasta su confluencia con el Ródano y a lo largo de la [p165] orilla derecha de este último hasta Collogny “de modo que todo el Pays de Gex, en el Departamento de Ain, quede fuera de esta línea”, el Gobierno francés alega que ello extendería esta zona más allá de la frontera fijada en el Tratado de París y cuestiona la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre esta cuestión. Según este Gobierno, la misión del Tribunal de Justicia consiste en pronunciarse sobre el régimen de los territorios tratados en dicho Tratado, pero no en delimitar sus fronteras.

[214] El Tribunal considera que, a falta del consentimiento de Francia, se trata de una cuestión ajena a la competencia que le confiere el Acuerdo especial. Ninguna cuestión relativa a la delimitación de las zonas fue sometida en dicho acuerdo, ni parece necesario pronunciarse sobre la demarcación de estos límites como cuestión incidental y preliminar.

[215] La situación es algo diferente en lo que respecta a la disposición de la propuesta presentada en 1930 por el Gobierno suizo y que contempla una modificación del límite interior de la zona sarda para evitar ciertas dificultades que se derivarían del mantenimiento de la línea fijada por el Tratado de Turín. Estas modificaciones consisten, entre otras cosas, en la exclusión de la zona de la parte del distrito de Annemasse que está incluida en la zona por la línea del Tratado de Turín, y en la adopción de una línea que también dejaría fuera de la zona el ferrocarril Annemasse-Évian que, según la delimitación de 1816, entra y sale de la zona en varios lugares. Por consiguiente, aquí no se trata de una interpretación de las disposiciones del Tratado de Turín, sino de mejorar la delimitación de la línea en él establecida. Sin embargo, en nombre de Francia, se ha alegado que la línea propuesta abarca porciones de territorios franceses que, en virtud del Tratado de Turín, no estaban incluidas en la zona libre y que, por consiguiente, el Tribunal no tiene competencia para aceptarla. Este hecho no ha sido discutido por Suiza, que se limita a observar que la delimitación propuesta viene dictada por la configuración del terreno y que sólo se apartaría ligeramente de la línea del Tratado en algunos puntos.

[216] En estas circunstancias, el Tribunal opina que, a falta del consentimiento de Francia, no es competente para examinar las modificaciones de la línea propuestas por Suiza. [p166]

[217] Del mismo modo, el Tribunal de Justicia no puede considerarse competente, sin el consentimiento de Francia, para conocer de la propuesta del Gobierno suizo relativa al establecimiento de una aduana francesa en territorio suizo, en la estación de Ginebra-Cornavin.

[218] Por último, el artículo 12 de dicha propuesta, relativo al transporte de caballos y otros animales y a los vehículos de todo tipo, también excede de la competencia del Tribunal a falta del consentimiento de Francia; lo mismo ocurre con el artículo 13 de la propuesta suiza, que prevé un recurso ante el Tribunal en caso de controversia sobre la interpretación o la ejecución de la solución establecida por el Tribunal.

*

[219] Una cuestión de mucha mayor importancia que se plantea a este respecto es la siguiente.

[220] En el curso de su argumentación, el Agente suizo llamó la atención sobre el cordón de vigilancia instituido en la frontera política por el Gobierno francés durante la guerra de 1914-1918, y sobre la pretensión del Gobierno francés de recaudar impuestos fiscales en la frontera sobre las mercancías importadas. En cuanto a este último, pidió que, dado que se había reconocido la legitimidad del cordón de control, la sentencia del Tribunal de Justicia indicara qué impuestos podían imponerse legítimamente en la frontera y alegó que el impuesto a la importación (taxe à l’importation) era un impuesto aduanero encubierto [221].

[221] Sobre este punto, el Tribunal de Justicia hace la siguiente observación:

[222] Del principio según el cual la soberanía de Francia debe ser respetada en la medida en que no esté limitada por sus obligaciones internacionales y, en este caso, por sus obligaciones derivadas de los tratados de 1815 y de las actas complementarias, se desprende que no puede imponerse a Francia, sin su consentimiento, ninguna restricción que exceda de las derivadas de estos instrumentos. Por lo tanto, no hay duda de que el Tribunal no puede impedir que Francia establezca en su frontera política un cordón policial para el control del tráfico, y esto además no parece ser [p167] discutido por Suiza. Por otra parte, Suiza cuestiona el derecho de Francia a recaudar derechos e impuestos en su frontera política, aunque estos gravámenes no sean derechos e impuestos sobre la importación o exportación de mercancías, sino derechos e impuestos que gravan también los mismos artículos producidos o fabricados en Francia. Suiza, de hecho, ha propuesto en su proyecto de decisión (Art. 3, párrafo 2) que las importaciones procedentes de Suiza a las zonas francas estén libres de todo derecho e impuesto, sugerencia que ha encontrado una viva oposición por parte de Francia.

[223] A este respecto, el Tribunal observa que tal limitación no se desprende necesariamente de las antiguas disposiciones relativas a las zonas francas; que en caso de duda, una limitación de soberanía debe interpretarse restrictivamente; y que si bien es cierto que Francia no puede basarse en su propia legislación para limitar el alcance de sus obligaciones internacionales, es igualmente cierto que la legislación fiscal francesa se aplica en el territorio de las zonas francas como en cualquier otra parte del territorio francés.

[224] La legitimidad de la imposición de impuestos fiscales dentro de las zonas, aparte de los derechos de aduana en la frontera, queda demostrada por el artículo 4 del Manifiesto del Real Tribunal de Cuentas de Cerdeña del 9 de septiembre de 1829, relativo a la zona de Saint-Gingolph:

“Las leyes actualmente en vigor en dichos municipios incluidos en la nueva zona relativas a los impuestos especiales y otros derechos (gabelas) – con la única excepción de las leyes relativas a las aduanas – seguirán observándose como hasta ahora. “

[225] Hay que hacer una reserva en cuanto al caso de abusos, de derecho, ya que es cierto que Francia no debe eludir la obligación de mantener las zonas erigiendo una barrera aduanera bajo la apariencia de un cordón de control. Pero un abuso no puede ser presumido por el Tribunal.

[226] El impuesto sobre el que el agente suizo había llamado especialmente la atención del Tribunal es el impuesto sobre la importación, una forma del impuesto sobre el volumen de negocios que grava en la frontera las mercancías importadas como resultado de un contrato. Actualmente es imposible saber si este impuesto, instituido por la ley francesa de 25 de junio de 1920, se percibe en la frontera como derecho de aduana o como impuesto fiscal, o si el Gobierno francés pretendería seguir percibiéndolo en la frontera si se suprimiera la línea aduanera. Sea como fuere, el Tribunal de Justicia no desea ni puede examinar si la recaudación en la frontera política de un impuesto francés determinado es o no contraria a las obligaciones de Francia. Considera que debe limitarse a afirmar que, en principio, un impuesto percibido únicamente en razón de la importación o de la exportación a través de la frontera debe considerarse un impuesto de naturaleza aduanera y, por consiguiente, sujeto a la normativa correspondiente.

*

[227] Por lo tanto, si consideraciones relacionadas con su propia jurisdicción y con el respeto debido a la soberanía de Francia sobre las zonas francas impiden que el Tribunal de Justicia atienda ciertas peticiones formuladas en nombre del Gobierno suizo, consideraciones análogas obligan al Tribunal de Justicia a abstenerse de atender la sugerencia que se ha hecho en nombre del Gobierno francés de que, a fin de superar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en las zonas francas, el Tribunal de Justicia debe abstenerse de examinar las peticiones formuladas en nombre del Gobierno suizo. Gobierno de que, para superar la dificultad creada por el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo especial, el Tribunal incluya en su sentencia una disposición relativa a la retirada de la línea aduanera suiza de la frontera hacia el otro lado del Cantón de Ginebra y de la comuna de Saint-Gingolph. Cualquier decisión de este tipo, incluso si se recomendara al Tribunal, en cuanto al fondo, estaría fuera de la jurisdicción del Tribunal. El acuerdo que debía celebrarse entre Francia y Suiza en virtud del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles tenía por objeto establecer el estatuto de “estos territorios”, es decir, las zonas francas, y aunque es muy posible que se pretendiera que el Acuerdo incluyera cuestiones como la permeabilidad de la línea aduanera suiza, no puede interpretarse en el sentido de que abarcara la retirada de dicha línea aduanera de la frontera.

*

[228] La retirada de la línea aduanera francesa de la frontera política en las áreas que constituyen las zonas francas del distrito de Gex y de la Alta Saboya, unida a la incapacidad del Tribunal para incluir en su sentencia cualquier disposición relativa a la importación de mercancías libre de derechos o a tipos reducidos a través de la barrera aduanera federal, dejará las exportaciones de las zonas a Ginebra sin ningún derecho a exenciones de derechos distintas de las que el Gobierno federal pueda conceder espontáneamente. El Gobierno suizo, sin embargo, a lo largo de la presente controversia y desde su nota del 5 de mayo de 1919, ha reconocido la necesidad de salvaguardar los intereses de los zonianos y ha declarado que está dispuesto a aceptar el establecimiento de un régimen más estable y más liberal para la admisión de los productos de las zonas en Suiza.

[229] El Tribunal no duda en expresar su opinión de que si, por el mantenimiento en vigor de los antiguos tratados, Suiza obtiene las ventajas económicas derivadas de las zonas francas, debería a cambio conceder ventajas económicas compensatorias a la población de las zonas.

[230] En el curso de los alegatos orales ante el Tribunal, el agente suizo declaró, en nombre de su Gobierno, que si se mantenían las zonas, el Gobierno Federal aceptaría, si Francia así lo deseaba, que los términos del intercambio de mercancías entre las zonas y Suiza fuesen fijados por expertos, a falta de acuerdo de las Partes al respecto. La decisión de los expertos sería vinculante para los dos Estados y, por lo que respecta a Suiza, no requeriría ratificación.

[231] Los términos de esta declaración son los siguientes:

“1° Por la nota del 5 de mayo de 1919 (anexo I al artículo 435 del Tratado de Versalles), Suiza se comprometió – en el entendimiento de que se mantenían las zonas francas de la Alta Saboya y del distrito de Gex – ‘a regular de una manera más apropiada a las condiciones económicas de la época actual los términos del intercambio de mercancías entre las regiones en cuestión’.
2° En el caso de que la sentencia del Tribunal, de conformidad con los principios establecidos por la Providencia del 6 de diciembre de 1930, obligue a Francia a establecer su barrera aduanera en la línea fijada por las disposiciones de los tratados de 1815 y otros instrumentos complementarios relativos a las zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex, Suiza, sin hacer ninguna reserva para una ratificación posterior, acepta lo siguiente: [p170] (a) Las negociaciones franco-suizas destinadas a asegurar la ejecución del compromiso enunciado en el número 1 tendrán lugar, si Francia lo solicita en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal, con la asistencia y bajo la mediación de tres expertos.
(b) A falta de acuerdo entre las Partes y a petición de cualquiera de ellas, dichos expertos serán designados, entre los nacionales de países distintos de Francia y Suiza, por el juez que ejerza actualmente las funciones de Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional para el caso de las zonas francas o, en caso de impedimento, por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, siempre que estas personas consientan en asumir esta función.
(c) Corresponderá a los expertos fijar – con efecto vinculante para las Partes – en la medida en que sea necesario por falta de acuerdo entre ellas, los términos del arreglo que se promulgue en virtud del compromiso asumido por Suiza (Nº 1 supra). Los principios de derecho establecidos por la sentencia del Tribunal serán vinculantes para los peritos, salvo en la medida en que las Partes, de común acuerdo, les autoricen a apartarse de los mismos.”

[232] Si el Gobierno francés decide acogerse a esta oferta, podrá obtener en favor de los habitantes de las zonas un arreglo para la admisión de sus productos en Suiza, que no dependerá exclusivamente de la voluntad del Gobierno suizo.

[233] Es cierto que, en el curso de las recientes audiencias, el Agente francés declaró que la propuesta suiza era inaceptable; pero también es cierto que la consideró como una oferta para concluir un Acuerdo Especial, oferta que, en esta forma, no tenía poder para considerar. También es cierto que el Agente francés expresó ciertas dudas sobre el carácter vinculante, desde el punto de vista constitucional, de la declaración suiza; no obstante, habida cuenta de las circunstancias en las que se hizo esta declaración, el Tribunal de Justicia debe considerarla vinculante para Suiza.

***

[234] La organización de la línea aduanera detrás de la frontera política es una cuestión que necesariamente requiere tiempo. No se trata [p171] simplemente de volver a la línea aduanera en uso antes de 1923, porque después de 1860, las zonas de Cerdeña y de Saint-Gingolph se fusionaron en la zona de Anexión de 1860.

[235] Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera oportuno que se conceda al Gobierno francés un plazo razonable para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia. A tal efecto, fija el 1 de enero de 1934 como fecha en la que el Gobierno francés deberá haber retirado la línea aduanera para restablecer las zonas francas de conformidad con las estipulaciones de los Tratados de 1815 y 1816 y de los demás actos complementarios de los mismos.

[236] El plazo así concedido para la organización de la línea aduanera dará tiempo para determinar las exenciones y facilidades que se concederán a las mercancías importadas en Suiza procedentes de las zonas en caso de que el Gobierno francés decida acogerse a la oferta del Gobierno suizo antes mencionada.

[237] POR ESTAS RAZONES,
El Tribunal,
por seis votos contra cinco,

decide:
Con respecto a la cuestión formulada en el Artículo 1, párrafo I, del Acuerdo Especial:

Que, entre Francia y Suiza, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, con sus Anexos, ni ha abrogado ni pretende abrogar las disposiciones del Protocolo de la Conferencia de París del 3 de noviembre de 1815, del Tratado de París del 20 de noviembre de 1815, del Tratado de Turín del 16 de marzo de 1816, o del Manifiesto del Tribunal de Cuentas de Cerdeña del 9 de septiembre de 1829, relativo al régimen aduanero y económico de las zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex. [p172]

En lo que concierne a las cuestiones mencionadas en el Artículo 2, párrafo I, del Acuerdo Especial:

Que el Gobierno francés debe retirar su línea aduanera de conformidad con las disposiciones de dichos tratados e instrumentos; y que este régimen debe continuar en vigor mientras no haya sido modificado por acuerdo entre las Partes;
Que la retirada de la línea aduanera no afecta al derecho del Gobierno francés de percibir en la frontera política derechos fiscales que no tengan el carácter de derechos de aduana;
Que, al mantenerse las zonas francas, debe contemplarse alguna disposición para la importación de mercancías libres de derechos o con tipos reducidos a través de la línea de la aduana federal, en favor de los productos de las zonas;
Que conste en acta la declaración hecha a este respecto por el Agente del Gobierno Suizo ante el Tribunal en la audiencia del 22 de abril de 1932;
Que el 1 de enero de 1934 será designado como la fecha en la cual la retirada de la línea aduanera francesa habrá sido efectuada.

[238] Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día siete de junio de mil novecientos treinta y dos, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los Archivos del Tribunal y los otros se entregarán al Gobierno de la República Francesa y al Gobierno de la Confederación Suiza, respectivamente.

Vistos.
El Presidente del Tribunal:
(Firmado) M. Adatci.
(Firmado) D. Anzilotti,
Juez en funciones de Presidente.
(Firmado) Å Hammarskjöld,
Secretario. [p173]

[239] M. Altamira y Sir Cecil Hurst declaran que no pueden adherirse a la presente sentencia en la medida en que, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 57 del Estatuto, han manifestado su desacuerdo con la misma en la siguiente opinión disidente.

[240] El Sr. Yovanovitch declara que no puede estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal y, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 62 del Reglamento, adjunta a la sentencia la presente declaración de disentimiento.

[241] El Sr. Negulesco declara que no puede estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia y, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 57 del Estatuto, adjunta a la sentencia el voto particular discrepante que se expone a continuación.

[242] M. Eugène Dreyfus declara que no puede estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal y, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 57 del Estatuto, ha adjuntado a la sentencia la opinión disidente que sigue a continuación.

(Rubricado) M. A.
(Rubricado) D. A.
(Iniciado) Å. H. [p174]

Opinión disidente de M. Altamira y Sir Cecil Hurst.

[243] NOSOTROS, los jueces abajo firmantes del Tribunal, lamentamos no poder coincidir con la sentencia del Tribunal por las siguientes razones.

[244] Aparte de otros puntos que se examinarán más adelante, las dos cuestiones principales respecto de las cuales nuestra opinión difiere de la de la mayoría son la cuestión de la interpretación del artículo 435, párrafo 2, en lo que concierne a la segunda parte de la cuestión sometida a la Corte por el artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo Especial de 1924 y la cuestión de la interpretación de este Acuerdo Especial y, en particular, de su artículo 2, párrafo 1.

[245] El artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo especial pide al Tribunal que diga si “entre Francia y Suiza, el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles”, etc., “ha abrogado o pretende abrogar las disposiciones…. relativas al régimen aduanero y económico de las zonas francas”, etc. Se trata, pues, de dos cuestiones distintas. No tenemos nada que decir sobre la primera. En cuanto a la segunda (si el artículo 435, párrafo 2, “está destinado a conducir a la derogación”), debe hacerse una observación preliminar: la cuestión está redactada de tal manera que se plantea con respecto al artículo 435, párrafo 2, con sus anexos, pero sólo desde el punto de vista del efecto jurídico de esa cláusula sobre las relaciones internacionales “entre Francia y Suiza”. En consecuencia, es evidente que cualquiera que sea la respuesta que se dé a esta cuestión no puede prejuzgar la interpretación del artículo fuera del caso concreto definido específicamente por el Acuerdo especial en el artículo 1.

[246] Esta cuestión del “objeto”, es decir, de la intención, del artículo 435 en sí mismo, no figuraba en la contrapropuesta suiza de 1924, en la que, por primera vez, se contemplaba la idea de formular el litigio entre los dos Gobiernos en términos de interpretación del artículo 435 antes mencionado. Sólo aparece en el Acuerdo especial, tal como fue finalmente redactado en 1924; y tan pronto como el procedimiento [p175] que siguió a la presentación de este Acuerdo especial al Tribunal había comenzado, se observó una modificación en la redacción de la cuestión antes mencionada en las alegaciones adjuntas a la respuesta suiza de 1929 (alegación No. 2), donde las palabras “está destinado a conducir a la abrogación” se explican en el sentido de si (art. 435, párr. 2) obliga o no a Suiza a aceptar la abrogación de las zonas francas como única base posible del futuro arreglo.

[247] Esta interpretación de la segunda cuestión planteada por el artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo especial ha sido aceptada por el Tribunal, que la ha expresado introduciendo la palabra “necesariamente”, que tiene el mismo efecto que las palabras “única base posible” utilizadas por Suiza. Parece evidente que el Tribunal, al igual que el agente suizo, al adoptar esta interpretación, tenía definitivamente en mente las futuras negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo previsto en el apartado 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles. Estas negociaciones, a las que las Potencias signatarias dejaron la solución definitiva de la cuestión, así como la plena aplicación de los términos del artículo, indican el momento en que la cuestión de las zonas, enunciada originalmente en el artículo 435 desde el punto de vista de las ideas e intenciones de las Potencias signatarias del Tratado y de las disposiciones que establecían originalmente el régimen de las zonas, se convierte en una cuestión de la exclusiva competencia de los dos Estados principalmente interesados. También es evidente que el objeto real de este cambio, tal como se expresa en las palabras finales del párrafo 2 del artículo 435, es impedir cualquier intento de obligar a Suiza a aceptar la abrogación como “única base posible” del acuerdo.

[248] Las consecuencias que lógicamente se derivan son, en nuestra opinión, las siguientes: que la abrogación puede ser considerada como una base posible para el acuerdo, y que, incluso si la cuestión planteada por el Artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo especial, se responde en los términos sugeridos por Suiza y adoptados por el Tribunal, no se deduce que esta respuesta agote la interpretación de la cuestión de la intención del Artículo 435, párrafo 2. En efecto, la respuesta dada, como hemos visto, es que Suiza no puede aceptar la abrogación como “la única base posible” del acuerdo. Pues la respuesta dada, como acabamos de demostrar, sólo tiene en cuenta las relaciones entre Francia y Suiza a los efectos de las negociaciones, y no puede en modo alguno [p176] afectar al sentido que el artículo 435 tenía en la intención de las Potencias firmantes del Tratado de Versalles.

[249] En consecuencia, la cuestión de la intención del propio artículo permanece intacta y, en cualquier caso, la respuesta no se encuentra en una decisión relativa a un aspecto del mismo totalmente distinto del que se desprende de los términos y el tenor del artículo considerado en sí mismo. De modo que no parece justificada la conversión de la respuesta dada sobre la base de la interpolación de la palabra “necesariamente” en una respuesta en la que dicha palabra (y, en consecuencia, también la interpretación que condujo a su inserción) ha desaparecido. La respuesta a la pregunta del Acuerdo especial debe dejarse con el alcance limitado que le corresponde -lo que no discutimos- y, al mismo tiempo, debe dejarse abierta la interpretación del otro aspecto que no estaba previsto en el artículo 1 del Acuerdo especial.

[250] La cuestión, vista desde este otro aspecto, sólo puede responderse, a nuestro juicio, afirmativamente, es decir, que el artículo 435 estaba destinado a conducir a la derogación de las zonas en el sentido de que las Potencias signatarias consideraban que la incoherencia entre las antiguas disposiciones y las condiciones actuales apuntaba a dicha derogación, y que aunque no deseaban obligar a Suiza a aceptar dicha derogación -al no ser ésta signataria del Tratado- consideraban que el acuerdo previsto debía conducir a este resultado, al igual que lo había hecho el acuerdo relativo a la zona neutralizada. Además, el propio texto de todo el artículo ofrece, en nuestra opinión, una prueba clara de que la opinión expresada en el mismo por las Altas Partes Contratantes es también indicativa del objeto perseguido por el artículo. Esto es cierto no sólo para el segundo párrafo, sino también para el primero. Un estudio minucioso de la redacción de este apartado demuestra que las Altas Partes Contratantes no se limitan a dar su conformidad al acuerdo celebrado entre los Gobiernos francés y suizo, sino que también indican expresamente el motivo de su conformidad. Esta razón es que las Altas Partes Contratantes consideran que el acuerdo mencionado está de acuerdo con la consecuencia que se deriva naturalmente de la declaración hecha por ellas sobre la incoherencia de las antiguas disposiciones relativas a la zona neutralizada y [p177] las “condiciones actuales”. La primera frase de este párrafo, en la medida en que es esencial a este respecto, dice: “Las Altas Partes Contratantes, si bien reconocen las garantías estipuladas…. en favor de Suiza…. declaran…. que las disposiciones…. ya no son compatibles con las condiciones actuales. “Esta frase en sí misma y por su disposición general explica el hecho de que las Altas Partes Contratantes estén dispuestas a aceptar – como lo hacen en tantas palabras – un acuerdo que derogue estas garantías. Y para eliminar cualquier posibilidad de duda sobre este significado que leemos en la primera frase del párrafo, la segunda comienza: “Por esta razón”, es decir, por la razón de que las antiguas disposiciones son incompatibles con las condiciones actuales y que esto había llevado a la derogación de las garantías dadas en 1815. Cabe señalar que la primera frase no menciona el acuerdo y, por lo tanto, no es aplicable a él en sí misma; la aplicación sólo se deriva de la conexión establecida por las palabras “Por esta razón” en la segunda frase entre el principio establecido en la primera y el hecho, no del acuerdo, sino de la aceptación del acuerdo que se registra mediante la fórmula habitual “tomar nota”.

[251] Es cierto que si el acuerdo no se hubiera ajustado al principio mencionado, las Altas Partes Contratantes no lo habrían aceptado.

[252] Esta interpretación no es incompatible con la dada en respuesta a la pregunta concreta del Acuerdo especial, porque cada interpretación corresponde a uno de los dos elementos que juntos forman el contenido del artículo: la incoherencia entre las disposiciones relativas a las zonas y las condiciones actuales, incoherencia que las Potencias afirman categóricamente como un hecho, y el respeto a la voluntad de Suiza, que debe tener libre juego en el intento de llegar a un acuerdo, ya que ese país no era Parte en el Tratado.

[253] Además, estos dos elementos y sus respectivas interpretaciones conducen naturalmente a consecuencias diferentes. En lo que se refiere a las negociaciones con vistas a un acuerdo entre Francia y Suiza, no parece haber duda de que no se puede negar que este último país se encuentra en una situación tal que [p178] no se le puede imponer la abrogación ni como única base para las negociaciones ni mediante una acción unilateral por parte de Francia. Por otra parte, una vez que las Partes se encuentran fuera del campo de las negociaciones, parece que debe predominar el otro aspecto del Artículo. En nuestra opinión, esto era lo que el Acuerdo Especial contemplaba y pretendía hacer jurídicamente posible mediante el Artículo 2, en caso de que las negociaciones posteriores mencionadas en el párrafo 2 del Artículo 1 no dieran lugar a un acuerdo. Ahora bien, estas negociaciones, las únicas contempladas por el Acuerdo especial, no dieron lugar a un acuerdo, como tampoco lo hicieron las negociaciones posteriores para las que el Tribunal concedió tiempo en su Providencia de 1930. Habiéndose materializado así la eventualidad contemplada al comienzo del artículo 2 del Acuerdo especial, entran en juego las facultades conferidas al Tribunal en dicha eventualidad, que deben ejercerse en la forma prevista en dicho artículo.

[254] Si, según el párrafo 1 de dicho artículo, corresponde ahora al Tribunal “pronunciarse sobre la cuestión formulada en el artículo 1” y también “resolver, durante un plazo que fijará y habida cuenta de las condiciones actuales, todas las cuestiones que plantee la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles”, es evidente, a nuestro juicio: (1) que “todas estas cuestiones” significa “cada una de las cuestiones” y no sólo aquellas que, en relación con la idea expresada en el Artículo 1 del Acuerdo Especial, corresponden a la etapa de negociación con vistas a un acuerdo, una etapa que ya no está en cuestión en la fase actual del procedimiento, y que sólo está relacionada con la última frase del Artículo 435, párrafo 2; (2) que “todas las cuestiones” incluyen necesariamente la cuestión del objetivo de este Artículo, en la intención de sus autores, y en consecuencia el cumplimiento de este objetivo. De lo contrario, es seguro que el Artículo no se ejecutará como exige el Acuerdo Especial, y que la intención de las Partes representada por este Acuerdo Especial también quedará sin cumplir. Por estas razones, creemos que el Tribunal debería haber procedido a resolver todas las cuestiones implicadas por esta ejecución (salvo en lo que se refiere a aquellas a las que se refiere el párrafo 2 del Artículo 2 del Acuerdo Especial) y, en consecuencia, también la cuestión del objeto del Artículo 435 del Tratado de Versalles, examinándolo en [p179] todos sus aspectos, es decir, también en relación con las “condiciones actuales”, término común al Artículo 435 y al Acuerdo Especial, en lugar de limitarse a la solución totalmente concreta y, por tanto, parcial, contemplada por el Artículo 1 del Acuerdo Especial.

[255] En nuestra opinión, el hecho de que la facultad conferida al Tribunal por el Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial incluya la posibilidad de ejecutar el Artículo 435, párrafo 2 -tal como entendemos la ejecución de dicha cláusula- queda demostrado no sólo por los argumentos anteriores, sino también por las siguientes consideraciones.

[256] La razón por la cual el artículo 435 encomendaba a Francia y Suiza el deber de llegar al acuerdo contemplado en aquel momento, al igual que lo hizo el Tribunal en 1929 y 1930, en los términos del Acuerdo especial, se desprende de la opinión expresada en 1919 por los Signatarios del Tratado de Versalles cuando formularon la primera parte del párrafo segundo del artículo 435. Esta razón es que las disposiciones de los antiguos tratados, en la medida en que se refieren a las zonas francas, ya no se ajustan a las condiciones actuales. Hay que señalar que los términos en que se expresa esta opinión en dicho artículo no están limitados en modo alguno, ni atribuyen ninguna consecuencia particular y solitaria a la incoherencia entre las estipulaciones de los tratados de 1815 y otros instrumentos complementarios y cualquier elemento particular de la situación que existía en aquel momento; por el contrario, la declaración relativa a esta incoherencia está redactada de tal manera que se aplica a la totalidad de las estipulaciones de los tratados.

[257] Por consiguiente, tanto si se considera que la característica esencial del régimen estriba en la retirada de la línea aduanera francesa, como si se considera que la característica esencial consiste en las ventajas económicas compatibles con la colocación del cordón aduanero en la frontera política francesa, la incompatibilidad del régimen con las “condiciones actuales” conserva toda su fuerza como expresión del propósito del artículo y, por consiguiente, de la mente de las Potencias signatarias. Por otra parte, no hay que olvidar que esta interpretación del párrafo 2 del artículo 435 sirvió de base, en 1921, al proyecto de convenio entre Suiza y Francia, por el que se suprimían las zonas, proyecto que fue [p180] aprobado por los Parlamentos de ambos países, aunque posteriormente fue rechazado por el referéndum suizo. Al mismo tiempo, este proyecto, en nuestra opinión, indicaba claramente que, al adoptarlo, los ejecutivos de los dos Estados creían que estaban efectuando el acuerdo contemplado en la última frase del Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles.

[258] También lo es el hecho de que, incluso después del rechazo del proyecto de convenio de 1921, el resultado plasmado en dicho proyecto siguió contemplándose como posible resultado de las negociaciones entre las Partes. El propio Tribunal ha reconocido la existencia de esta posibilidad; esto significa evidentemente, una vez más, que la supresión de las zonas no es en sí misma una solución esencialmente incompatible con los intereses y las necesidades económicas de Suiza y de las zonas, como tampoco lo es con el sentido del artículo 435 del Tratado de Versalles. Y también por esta razón, no podemos (aparte de la cuestión separada de los términos del Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial) considerar la limitación, que el Tribunal sostiene que se le ha impuesto, como una consecuencia inevitable de la respuesta al Artículo 1. En realidad, esta respuesta es totalmente inaceptable. En realidad, esta respuesta es totalmente ajena a la eventualidad mencionada al principio del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo Especial y, por lo tanto, a la tarea que incumbe al Tribunal, en caso de que esta eventualidad se materialice.

[259] La ausencia de interdependencia entre el artículo 2 y el artículo 1 del mismo Acuerdo Especial se explica también por la siguiente consideración, derivada de hechos notorios y no controvertidos. En el momento de la celebración del Acuerdo especial, destinado a someter el litigio entre los dos Gobiernos al Tribunal de Justicia, Francia había suprimido las zonas -en la medida en que su régimen se traduce en la supresión de la línea aduanera- mediante un acto unilateral. Francia opinaba entonces que el artículo 435 del Tratado de Versalles, con sus anexos, había abrogado los tratados anteriores -que constituían la base del derecho suizo-, que este derecho había dejado de existir y que, en consecuencia, Francia estaba justificada para transferir su cordón aduanero a su frontera política, se hubiera llegado o no a un acuerdo con Suiza. Fue con el fin de decidir si esta opinión era correcta, y únicamente con este propósito, [p181] que la cuestión enunciada en el Artículo i del Acuerdo Especial fue sometida al Tribunal, y que éste, en 1929, dio su interpretación del Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, en los términos que todos conocen.

[260] Ahora, sin embargo, la situación es totalmente diferente. En nuestra opinión, la sentencia del Tribunal debería contener una solución de todo el asunto, es decir, de todas las cuestiones planteadas por la ejecución de dicho artículo, que habrían sido resueltas por las propias Partes si hubieran llegado a un acuerdo. Si la sentencia no hace esto, el Tribunal está omitiendo llevar a cabo el mandato expreso de las Partes con respecto a la nueva regulación del régimen de zonas, que, en nuestra opinión, está categóricamente expresado en el Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial, y también en el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles.

[261] Para nosotros, en efecto, parece claro que lo que el Tribunal ha recibido de Suiza, como también de Francia, en virtud de este artículo 2 del Acuerdo especial, es el poder de resolver todas las cuestiones implicadas por la ejecución del artículo 435, párrafo 2, y una parte de esa solución es el establecimiento del nuevo régimen; esto puede implicar cambios que se extienden incluso a la modificación de lo que se ha llamado la “estructura” de las zonas, en la medida en que esa estructura está representada por la colocación del cordón aduanero francés detrás de la frontera política.

[262] La diferencia, a este respecto, entre los términos del artículo 435 del Tratado de Versalles y los del artículo 2 del Acuerdo especial se explica por el hecho, totalmente comprensible, de que el Tratado de Versalles, en el que Suiza no era Parte, no tenía poder para prever el establecimiento del nuevo régimen (que consideraba claramente que debía efectuarse, tomando como base la incoherencia entre las “disposiciones anteriores” y las “condiciones actuales”) de otra forma que no fuera mediante un acuerdo entre Suiza y Francia, mientras que el Acuerdo Especial de 1924, que fue redactado, aceptado y firmado por los dos Estados, podía -y así lo hizo en tantas palabras- solicitar al Tribunal que llevara a cabo lo que las Partes podrían haber llevado a cabo en 1930 y en 1931, al igual que hicieron en 1921. Por lo tanto, y sin prejuzgar por ello [p182] los términos del arreglo que la Corte tendría que establecer, de conformidad con sus propias convicciones, nos parece incuestionable que la Corte puede legítimamente reclamar la misma libertad de juicio que las Partes mismas para determinar el sistema que estaría más en armonía con las condiciones actuales y con las ideas del Artículo 435 del Tratado de Versalles.

[263] Acabamos de decir “la misma libertad” que las Partes, pero en realidad se trata de una libertad más amplia, no sólo habida cuenta de la naturaleza misma del Tribunal, sino también porque los Gobiernos se ven a veces obstaculizados por dificultades constitucionales, o dificultades de índole similar pertenecientes a la esfera de la política interna, que el Tribunal no tiene por qué afrontar.

[264] Por otra parte, la nota suiza de 5 de mayo de 1919 no puede, en vista de la existencia del Acuerdo especial de 1924, producir las mismas consecuencias que antes de dicho Acuerdo. Y, como dicha nota no es más que uno de los anexos del artículo 435 del Tratado de Versalles, no tiene que ser tenida en cuenta para interpretar el artículo 2 del Acuerdo especial, que sólo menciona el artículo 435, tal como está redactado. En nuestra opinión, no es posible añadir palabras a las que figuran en el texto de dicho artículo del Acuerdo especial sin desnaturalizarlo y hacerle decir algo que no dice. Nos resulta totalmente imposible leer el texto del Acuerdo especial de otro modo que tal y como fue redactado y sometido al Tribunal.

[265] Del mismo modo, y por lo que respecta a la tarea que ahora se encomienda al Tribunal, considerado en su conjunto, nos parece imposible concebir que un Acuerdo Especial que consta de cinco artículos -de los cuales dos son artículos de fondo- se elabore, y menos aún que se acepte, si sus efectos jurídicos han de limitarse a la cuestión enunciada en uno solo de esos artículos (art. 1, párr. 1, en el presente caso). Sin embargo, este es el resultado al que llegamos, si prácticamente limitamos nuestra respuesta al Acuerdo especial de 1924 al único punto de derecho de su primer artículo y hacemos depender el juicio solicitado en el artículo 2 únicamente de este punto. En nuestra opinión, es imposible creer, cuando se tiene en cuenta la psicología humana y más particularmente “la psicología gubernamental [p183], que un Acuerdo Especial, como el que nos ocupa, haya podido ser adoptado por dos Estados, uno de los cuales, a saber, Francia, ha mantenido desde el principio la opinión de que las zonas, estaban abrogadas, y que este Acuerdo Especial debía contener un artículo, cuya interpretación y ejecución debían ser necesariamente favorables exclusivamente a la opinión contraria. El mantenimiento de ambas alternativas, es decir, la posibilidad de aplicar el artículo a cualquiera de las dos posturas, es sin duda la interpretación natural en este caso, mientras que la presunción de un propósito deliberado de dar preferencia a una de las posturas excedería realmente todos los límites imaginables del desinterés por parte de un Estado. Dado que tal resultado estaría totalmente fuera de lugar, la interpretación del artículo 2, párrafo 1, como aplicable por igual a los contenciosos suizo y francés parece ser la más justificable. Si se sugiriera cualquier otra interpretación, parecería más razonable, en lugar de dar una interpretación sin sentido al Acuerdo especial, considerar que es más bien la interpretación la que falla.

[266] Nos queda por examinar esta cuestión del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo especial desde el punto de vista del propio Tribunal, es decir, de la competencia del Tribunal; a este respecto, deseamos hacer la siguiente observación.

[267] No hemos podido ver, ni en el texto ni en la interpretación que nos parecen dar a los artículos 36 y 38 del Estatuto, nada que, en principio, prive a la Corte de competencia para establecer un arreglo como el contemplado en el artículo 2 del Acuerdo especial, cuestión que es distinta de la relativa al párrafo 2. Por otra parte, de este artículo se desprende claramente que la Corte es competente para establecer un arreglo como el contemplado en el artículo 2 del Acuerdo especial. Además, de este artículo se desprende claramente que las Partes han conferido a la Corte la más amplia competencia compatible con el artículo 38 del Estatuto. Por último, cabe señalar que las Partes en el caso nunca, en una sola ocasión, han puesto en duda la competencia de la Corte para llevar a cabo la tarea especificada en el Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial. Incluso opinaron que el Tribunal era competente para decidir sobre la cuestión a que se refiere el párrafo 2 de dicho artículo, aunque el Tribunal se negó muy acertadamente a hacerlo; sobre este último punto, estamos de acuerdo con la sentencia. [p184]

[268] Por lo tanto, nos parece que la competencia de la Corte está establecida en relación con el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo Especial, y que la solución que se pide en él – sea o no, como se ha dicho, una solución totalmente de conveniencia – tendría como bases jurídicas, por una parte el artículo 2 del Acuerdo Especial, por otra parte el artículo 435 del Tratado de Versalles, en su doble calidad de acuerdos y textos internacionales que rigen la competencia de la Corte en este caso. Nos parece evidente que la existencia de estos principios, el uno emanado de las Potencias signatarias de las antiguas disposiciones, el otro de los dos Gobiernos partes en el caso, dotaría a dicho arreglo de un fundamento jurídico en derecho internacional positivo. En razón de este hecho, un arreglo sobre la base de las “condiciones actuales”, si bien se regiría por criterios que no derivarían de ningún derecho preexistente entre las Partes -es decir, se regiría por las “condiciones actuales”- sería, no obstante, un arreglo sobre la base del derecho, es decir, de la norma que las propias Partes establecieron en el Acuerdo Especial a fin de obtener una solución definitiva del caso, mediante una sentencia del Tribunal, que sustituyera a un acuerdo voluntario entre ellas.

[269] Esta argumentación podría tropezar con una objeción basada en la distinción que se ha hecho entre la estructura de las zonas y su régimen económico. Si tal distinción fuera no sólo exacta y posible, sino también necesaria, se podría, por ejemplo, llegar a la conclusión de que habría que mantener la estructura y modificar el régimen económico. Ello implicaría la suposición de que la estructura, como tal, es la característica invariable de las zonas, mientras que los reglamentos, o las ventajas económicas, son sus características variables; pero la primera de estas suposiciones estaría lejos de estar justificada en nuestra opinión.

[270] En efecto, si bien es cierto -y lo admitimos sin reservas- que, para que pueda ejercerse el derecho de negociación previsto en la última frase del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles, es necesario que la medida adoptada por Francia en 1923 sea considerada ilegal y anulada, de ello no se sigue que el sistema de zonas deba seguir basándose necesariamente en la retirada del cordón aduanero francés por detrás de la frontera política. Las mismas ventajas aduaneras que se derivan de la retirada de la línea aduanera pueden obtenerse, con la buena voluntad del Estado interesado, por otros medios, también dependientes del mismo factor. El Convenio de 1921 demostró que esto era efectivamente posible; y, frente a esta demostración, no puede sostenerse ahora que las ventajas económicas del sistema, que siempre se han considerado como su ventaja esencial, no serían alcanzables a menos que el cordón aduanero y la frontera política se mantuvieran separados. Esto equivaldría a sostener que no sería posible para un Estado establecer un sistema de libre comercio, aunque fuera de un tipo muy desarrollado, sin desplazar su línea aduanera; sin embargo, esto ha sido frecuentemente posible y continuará siéndolo, a menos que algún día se introduzca el libre comercio absoluto. Pero incluso en este último caso, sería innecesario retirar la línea aduanera, ya que las propias aduanas habrían dejado de existir en todo el territorio.

[271] En conclusión, deseamos hacer todas las reservas con respecto a una teoría que pretende establecer, como principio, que los derechos concedidos a terceros por convenciones internacionales, en las que el Estado favorecido no es Parte, no pueden ser modificados o abolidos, incluso por los Estados que los concedieron, sin el consentimiento del tercer Estado; tal teoría estaría cargada de un peligro tan grande para el futuro de las convenciones de este tipo actualmente en vigor, que sería muy peligroso confiar en ella en apoyo de cualquier conclusión. Afortunadamente, en el presente caso, esta cuestión no se plantea, ya que, por lo que se refiere a la abolición obligatoria de las zonas, la última frase del párrafo 2 del artículo 435 parece situar la posición de las Potencias signatarias del Tratado de Versalles y de Suiza en un plano distinto del anterior.

(Firmado) Rafael Altamira.
( ” ) С J. B. Hurst. [p186]

Opinión disidente de M. Negulesco.

[Traducción.]

[272] El que suscribe sostiene que el Tribunal debió declararse incompetente, por las siguientes razones:

[273] El Acuerdo Especial concluido en París el 30 de octubre de 1924 presenta ciertas características especiales. Confía al Tribunal dos misiones distintas en fases sucesivas del procedimiento. En cumplimiento de la misión de mediador que le confía el artículo 1 del Acuerdo especial, el Tribunal, por medio de su Providencia del 19 de agosto de 1929, dio a conocer a las Partes los resultados de sus deliberaciones sobre la primera cuestión que se le planteó y concedió al Gobierno de la República Francesa y al Gobierno de la Confederación Suiza un plazo que expiraba el 1 de mayo de 1930 para que resolvieran entre ellos, en las condiciones que estimaran convenientes, el nuevo régimen de los territorios contemplado en el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles.

[274] No habiendo llegado a un acuerdo las negociaciones entre los dos Gobiernos, el asunto se sometió de nuevo al Tribunal, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo especial que definía la segunda misión que le había sido confiada. “Mediante una sentencia única”, el Tribunal debía pronunciarse sobre las dos cuestiones enunciadas en el Acuerdo especial: (a) decidir si, entre Francia y Suiza, el párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles con sus anexos ha abrogado o tiene por objeto abrogar las estipulaciones de los tratados de 1815; b) resolver todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles, teniendo en cuenta “las condiciones actuales” y “por un período que deberá fijar”.

[275] El Tribunal, en la segunda fase del procedimiento, concedió a las Partes un nuevo plazo para resolver entre ellas la cuestión de las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos a través de la línea aduanera federal. En su Providencia del 6 de diciembre de 1930, el Tribunal explicó que se veía obligado a adoptar [p187] esta solución en razón del Artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo Especial. Habiendo concedido a las Partes el tiempo necesario para llegar a un acuerdo sobre la cuestión de las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos, y no habiendo llegado las Partes a dicho acuerdo, el caso llegó de nuevo ante el Tribunal para que éste dictase sentencia definitiva. En esta última fase del procedimiento, el Tribunal debería haberse declarado incompetente.

[276] La incompetencia de la Corte resulta del examen de dos cuestiones: en primer lugar, cuál fue la intención de las Partes expresada por el Acuerdo Especial y, en segundo lugar, si esa intención no es incompatible con el artículo 14 del Pacto y con el Estatuto de la Corte.

[277] Es evidente que la diferencia de opinión que hizo fracasar las negociaciones que precedieron al Acuerdo especial se refería únicamente a la interpretación que debía darse al artículo 435 del Tratado de Versalles con sus anexos. Francia sostenía que, en virtud de este artículo, el régimen de las zonas había sido abolido; Suiza, en cambio, sostenía que el régimen de las zonas no podía ser abolido sin su consentimiento. Debido a esta diferencia, el acuerdo previsto en el párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles no se había llevado a cabo: “con el fin de arreglar entre ellos el estatuto de estos territorios en las condiciones que ambos países consideren convenientes”.

[278] Las Partes, incapaces de llegar a un acuerdo, recurrieron al Tribunal y le confirieron el poder, en primer lugar, por el artículo 1 del Acuerdo especial, de decidir si el Tratado de Versalles había abrogado o estaba destinado a abrogar las antiguas disposiciones, y en segundo lugar, por el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo especial, de resolver todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles, habida cuenta de las condiciones actuales y durante un período que sería fijado por él.

[279] Para determinar su competencia, el Tribunal debe examinar si, conforme al artículo 14 del Pacto, la controversia que se le somete es de carácter internacional, [p188] y, a continuación, si, conforme a los artículos 36 y 38 del Estatuto, la cuestión que se le somete es susceptible de solución jurídica.

[280] La primera cuestión sometida al Tribunal de Justicia, relativa a la interpretación del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, constituye ciertamente un litigio internacional de carácter jurídico que entra dentro de los límites de su competencia.

[281] La segunda cuestión enunciada en el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo especial comprende varios puntos:

(a) su objeto es asegurar la ejecución del Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles;
(b) a tal fin, confiere un poder especial al Tribunal.

[282] Estos dos puntos del Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial dan lugar a la incompetencia de la Corte:

(a) Las Partes están de acuerdo en pedir a la Corte que prepare reglamentos aduaneros, y la diferencia que ha surgido entre ellas lo ha hecho de manera preliminar o incidental en relación con estos reglamentos. Suiza sostiene que, al aplicar el Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial, no puede haber más discusión sobre su derecho, que la Corte reconoció cuando interpretó el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles en su Providencia del 19 de agosto de 1929; Francia, en cambio, sostiene que, en virtud del poder que le confiere el Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial, la Corte sustituye a las Partes mismas.

[283] Es evidente que la petición de las Partes de que el Tribunal regule en su lugar el régimen aduanero entre los dos países no se refiere a una controversia de carácter jurídico. No se pide al Tribunal que declare la ley entre las Partes, sino que legisle entre ellas sobre la base de consideraciones políticas y económicas que son ajenas a las atribuciones de un tribunal jurídico. La cuestión sometida al Tribunal en virtud del Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial queda, por tanto, fuera de su jurisdicción.
(b) Si es cierto que las Partes, al llevar a cabo las negociaciones contempladas en el Artículo 1, párrafo 2, del Acuerdo Especial, tenían la facultad incluso de derogar las zonas, esta [p189] facultad debe haber sido conferida a la Corte por las disposiciones expresas del Acuerdo Especial.

284] En efecto, el artículo 2, párrafo i, del Acuerdo especial confiere al Tribunal la facultad de “resolver por un período que fijará y habida cuenta de las condiciones actuales” todas las cuestiones planteadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles [285].

[285] Para interpretar esta expresión, que determina las competencias atribuidas al Tribunal, es erróneo sostener que, porque la palabra “exclusivamente” no figura en ella, debe deducirse que el Tribunal puede dictar una resolución que vaya más allá de las competencias restringidas que se le atribuyen. Si así fuera, todos los textos que contuvieran una enumeración de este tipo dejarían de ser específicos y pasarían a ser generales siempre que no figurara en ellos la palabra “exclusivamente”. Tal resultado sería contrario a las reglas de interpretación jurídica. Tanto más en este caso cuanto que se trata de la interpretación de un Acuerdo especial que determina la competencia del Tribunal; en la presente sentencia el Tribunal ha establecido: “que todo Convenio especial, como toda cláusula atributiva de competencia al Tribunal de Justicia, debe ser objeto de una interpretación estricta”.

[286] La expresión “habida cuenta de las condiciones actuales” faculta al Tribunal de Justicia para cumplir la misión que se le ha encomendado basándose en consideraciones de oportunidad que nada tienen que ver con cuestiones de Derecho. Del mismo modo, la expresión “por un período (que deberá fijar)” pone de manifiesto que el Tribunal está facultado para determinar el nuevo régimen bien por un período ilimitado o, por el contrario, por un período limitado. Las zonas, que tienen carácter permanente, pueden por tanto mantenerse] o suprimirse en virtud del poder conferido al Tribunal.

[287] En virtud de esta misma competencia, el Tribunal podrá determinar todas las cuestiones relativas al intercambio de mercancías entre los dos países y regularlas por un período determinado y teniendo en cuenta las condiciones actuales.

[288] De lo anterior se desprende que, según la intención de las Partes, el Tribunal, en la segunda fase del procedimiento, debía ocuparse de las cuestiones técnicas, en particular de la regulación de las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos; las cuestiones de derecho debían quedar excluidas, ya que estas cuestiones [p190] no podían decidirse ni conforme a las condiciones actuales ni por un período determinado.

[289] Decidir que las cuestiones técnicas, las exenciones aduaneras, no son competencia del Tribunal de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial, e incluir en la expresión “todas las cuestiones” únicamente las cuestiones de derecho, es violar el texto del Acuerdo Especial, ya que, en ese caso, dejarían de ser aplicables los términos de la facultad conferida al Tribunal por el Acuerdo especial de decidir con arreglo a las “condiciones actuales” y durante “un período que determinará” y, por tanto, la expresión “todas las cuestiones” ya no podría referirse a todas las cuestiones que se plantean en relación con la regulación del régimen, sino sólo a determinadas cuestiones de carácter específico.

[290] Aunque, en principio, la regulación de las franquicias aduaneras es una cuestión que pertenece al dominio reservado del Estado y que, en virtud del artículo 15, § 8, del Pacto, queda fuera de la competencia del Tribunal, las Partes pueden, mediante acuerdo, transferir una cuestión de ese dominio reservado al dominio del Derecho internacional. Así lo sostuvo el Tribunal en el caso de los decretos de nacionalidad de Túnez y Marruecos.

[291] Un estudio del Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial muestra claramente que las Partes pretendían que la Corte regulara las exenciones aduaneras. Sin embargo, estas cuestiones, al ser de naturaleza económica y política y no tener carácter jurídico, no son de su competencia.

***

[292] Pero aparte de las disposiciones del Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial, el Tribunal es también incompetente en virtud del Artículo 2, párrafo 2: “Si la sentencia contemplase la importación de mercancías libres o a tarifas reducidas a través de la barrera aduanera federal o a través de la barrera aduanera francesa, la reglamentación de dicha importación sólo se hará con el consentimiento de las dos Partes.” Este texto establece claramente que es necesario obtener el consentimiento no sólo de la Parte a través de cuya línea aduanera vaya a tener lugar la [p191] importación de mercancías libres de derechos o con tipos reducidos, sino también el consentimiento de la otra Parte.

[293] El artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo Especial no significa que la Corte pueda “contemplar” el principio de que deben concederse exenciones, pero no pueda “regularlas”, es decir, que pueda abstenerse de definir el alcance y los términos de esta regulación, porque esto último se ha reservado a un acuerdo a celebrar entre las Partes. En efecto, si el Tribunal fuera incompetente en materia de exenciones aduaneras, ¿cómo podría serlo para “contemplar” el principio en favor de los productos de las zonas y a través de la línea aduanera federal? La verdad es que la expresión “sólo se reglamentará dicha importación”, en el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo Especial, debe referirse a la reglamentación que debe hacer la Corte y no a la que hagan las Partes; pues si las Partes pretendieran reservarse esta reglamentación, el texto, en lugar de decir que dicha reglamentación “sólo se hará con el consentimiento de las dos Partes”, habría dicho que esta reglamentación no podría hacerse “sino por acuerdo entre las dos Partes”. La palabra “consentimiento” se refiere siempre a actos de terceros; la única palabra que puede utilizarse correctamente para designar el consentimiento de las dos Partes es la palabra “acuerdo”. Esta interpretación del Artículo 2, párrafo 2, también se corresponde con el Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial, donde la palabra “resolver” se refiere al poder conferido a la Corte. Por tanto, el Tribunal está facultado para “regular” en su sentencia la cuestión de las exenciones. Con las palabras “la regulación de dicha importación sólo se hará con el consentimiento de las dos Partes”, las Partes pretendían que una vez dictada la sentencia, si ésta contemplaba exenciones aduaneras no tuviera fuerza ejecutiva mientras las dos Partes no hubieran consentido las exenciones previstas y reguladas por el Tribunal. En otras palabras, el Tribunal está facultado para regular las exenciones, pero su decisión sólo será ejecutiva con el consentimiento de los dos países.

[294] Es cierto que el Artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo Especial sólo parece contemplar las exenciones aduaneras como una posibilidad: “En caso de que la sentencia contemple…. “, etc. Pero hay que observar que los autores del Acuerdo [p192] Especial pretendían adoptar un texto que cubriera de una vez todas las eventualidades: (a) el mantenimiento de los dos cordones aduaneros en la frontera política; (b) el mantenimiento del cordón aduanero suizo en la frontera política y la retirada del cordón aduanero francés detrás de las zonas de Alta Saboya y del distrito de Gex; y (c) la retirada de los dos cordones aduaneros a la posición que ocupaban en virtud de los tratados de 1815, del lado francés, detrás de las zonas de Saboya y Gex, y del lado suizo, detrás de la frontera y hasta el otro extremo del cantón de Ginebra y la comuna de Saint-Gingolph. De estas tres posibilidades, sólo en dos de ellas el cordón suizo permanecería en la frontera, y la cuestión de las exenciones sólo podría plantearse en estos dos casos; en la tercera posibilidad, en la que los dos cordones aduaneros ya no estarían en la frontera, la cuestión de la exención no podría plantearse.

[295] La expresión “si la sentencia contemplara…. ” no debe considerarse, por tanto, en el sentido de que las exenciones son una posibilidad, sino como un elemento de los dos regímenes a) y b), cuya base misma deben ser las exenciones aduaneras.

***

[296] Habiéndose concedido a las partes el tiempo necesario para ponerse de acuerdo sobre las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos, y no habiéndose puesto de acuerdo, la posición del Tribunal es ahora que, si dicta una sentencia, será necesario el consentimiento de las partes sobre las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos, para que la sentencia sea ejecutiva. Pero esto es incompatible con el carácter de las sentencias del Tribunal. El propio Tribunal lo dijo en su Providencia de 6 de diciembre de 1930: “Considerando que es ciertamente incompatible con el carácter de las sentencias dictadas por el Tribunal y con la fuerza obligatoria que les atribuyen los artículos 59 y 63, párrafo 2, de su Estatuto, que el Tribunal dicte una sentencia que cualquiera de las Partes pueda dejar sin efecto…”

[297] La situación en la que se encuentra la Corte como consecuencia del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo especial no debe llevarla a actuar de tal manera que impida a una de las Partes, [p193] que no ha podido asistirla en el cumplimiento de su misión, hacer uso de los motivos y excepciones que le ofrecen el Estatuto y el Reglamento de la Corte.

[298] Es cierto que el Gobierno suizo dio su consentimiento por adelantado a las medidas que la Corte tuviera a bien establecer en virtud del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo especial. Pero el hecho de que Francia, debido a su sistema constitucional, no haya podido dar su asentimiento antes del pronunciamiento de la sentencia, no debe colocarla en una situación de incapacidad, y llevar al Tribunal a privarla del derecho a formular una excepción contra la competencia del Tribunal respecto de la totalidad del litigio, por considerar que ello daría lugar a una injusticia respecto de la otra Parte.

[299] El Gobierno francés, al no dar su consentimiento antes del pronunciamiento de la sentencia, sólo actuó dentro de su derecho, según los términos del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo especial, que deja a cada uno de los Estados plena libertad para dar su consentimiento antes o después de la sentencia respecto de cualquier reglamentación de las franquicias aduaneras efectuada por el Tribunal.

[300] Pero, aunque el Gobierno francés ya no estuviera facultado para formular esta objeción, podría haberla formulado, de pleno derecho, en virtud del Estatuto, en cualquier momento del procedimiento.

[301] Como el Tribunal no podía considerar válidamente sometido a su conocimiento un asunto, en virtud de un Acuerdo especial que infringe las disposiciones de los artículos 59 y 63, párrafo 2, de su Estatuto, debería haberse declarado incompetente.

***

[302] Además, si pudiera surgir alguna duda sobre la interpretación del artículo 2 del Acuerdo especial y sobre la competencia del Tribunal para resolver las exenciones aduaneras, esta duda ya no podría existir a la vista de la interpretación proporcionada por las propias Partes. El Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial faculta al Tribunal para resolver todas las cuestiones que plantee la ejecución del Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles. Ambos Gobiernos están de acuerdo en que las condiciones han cambiado, y que debe introducirse un nuevo régimen aduanero (nota suiza del 5 de mayo de 1919, y [p194] nota francesa del 19 de mayo); como no están de acuerdo en cuanto al mantenimiento o abolición de las zonas, han presentado dos proyectos de propuestas al Tribunal: un proyecto francés, que supone la abolición de las zonas, y un proyecto suizo, que por el contrario supone su mantenimiento. Pero en ambos proyectos las exenciones aduaneras ocupan un lugar importante y representan un factor esencial para la ejecución del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles. El Artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo Especial, que faculta a la Corte para “resolver”, en lugar de las Partes, las cuestiones involucradas por las disposiciones del Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, no puede excluir de la jurisdicción de la Corte asuntos que las Partes mismas, en sus respectivas propuestas, desearon someter a la Corte.

[303] Además, la exclusión de la solución de las exenciones aduaneras de la competencia del Tribunal estaría en contradicción con los principios que deben constituir el fundamento mismo del régimen de zonas.

[304] No debe suponerse que este régimen de zonas pueda limitarse a la proclamación del “derecho de Suiza” y a la obligación de Francia de retirar su cordón aduanero, sin que se trate al mismo tiempo la solución de las exenciones aduaneras, que es la cuestión vital para los habitantes de las zonas.

[305] Si las zonas estuvieran confinadas, por un lado, por el cordón aduanero francés, situado en el interior del país, y, por otro lado, por la línea aduanera federal, situada en la frontera política, los habitantes de las zonas serían sacrificados, puesto que los productos de las zonas ya no podrían exportarse libremente, ni al territorio restante de Francia, ni a Suiza; Pero la idea que subyacía a la creación de las zonas era evitar que los habitantes del Cantón de Ginebra y los de las zonas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex quedasen separados por barreras aduaneras, y permitirles circular libremente y dedicarse al comercio, en beneficio de sus relaciones mutuas.

[306] El artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, en el que se establece que el nuevo acuerdo entre Francia y Suiza debía resolver el estatuto de los territorios “en las condiciones que ambos países consideren convenientes”, deja claro que el acuerdo en cuestión debía tener en cuenta los intereses mutuos de los dos países.

[307] El propio Acuerdo especial, que en el párrafo 1 de su artículo segundo faculta al Tribunal para ejecutar esta disposición del Tratado de Versalles, está animado de la misma intención, ya que el párrafo segundo se refiere al “consentimiento de las dos Partes”; y el artículo 4, párrafos, del Acuerdo especial, que establece que el Tribunal, para facilitar la solución de la cuestión aduanera, puede ordenar investigaciones in situ y oír a “toda persona interesada”, muestra que el Tribunal, para cumplir su misión, no debe tratar de resolver cuestiones de derecho, sino informarse de las necesidades de los habitantes de las zonas y de las razones en favor de la supresión o del mantenimiento de las zonas y, en caso de que se decida su mantenimiento, precisar las exenciones aduaneras necesarias en interés de las poblaciones.

***

[308] Incluso si antes del Tratado de Versalles pudieron existir dudas sobre el carácter de las exenciones aduaneras, consideradas como un factor esencial para el funcionamiento del régimen, estas dudas han desaparecido hoy a la vista del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, y de la nota suiza del 5 de mayo de 1919, tomada en relación con el texto de dicho artículo; estas dos disposiciones tenían por objeto obtener una mejor situación para Francia. El Memorial del Gobierno suizo de 1928 sostiene que el régimen de las zonas ya no puede considerarse, desde 1919, como una carga que recae únicamente sobre Francia: “El Gobierno Federal, en su nota del 5 de mayo de 1919, aceptó el artículo 435 del Tratado de Versalles, en lo que concierne a las zonas francas, como un compromiso asumido por él mismo de completar las disposiciones de los tratados de 1815 y de los instrumentos complementarios mediante un nuevo Convenio franco-suizo, destinado a facilitar la entrada en Suiza de los productos de las zonas francas mediante un sistema de exenciones más liberal y más estable jurídicamente que en el pasado. “(Publicaciones del Tribunal, Serie C, nº 17 – I, p. 886.) [p196].

[309] En la audiencia del 24 de noviembre de 1930, el Agente del Gobierno Federal declaró, en nombre de su Gobierno, que aceptaban definitivamente las exenciones aduaneras, previstas en los artículos 4 a 8 de las propuestas suizas, así como las modificaciones que el Tribunal deseara introducir en ellas: “Además, Suiza ha presentado un proyecto de Decisión al Tribunal. Este proyecto implica el asentimiento de Suiza, en el sentido del Artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo Especial, y dicho asentimiento es en lo sucesivo vinculante para Suiza, y se aplica, sin más formalidades, a todas las disposiciones que contiene, en particular en lo que se refiere a la importación de mercancías francesas libres de derechos o a tipos reducidos a través de la línea aduanera federal….”.

“Y el asentimiento de Suiza, por lo que respecta a todas las disposiciones de su proyecto relativas a la importación de mercancías libres de derechos a través de la Línea Aduanera Federal, o a cualquier otra disposición que el Tribunal de Justicia considere oportuno insertar en su sentencia sobre este tema, será válido, incluso si la sentencia no adoptara la tesis suiza en lo que respecta al mantenimiento de las zonas. “(Publicaciones del Tribunal de Justicia, serie C, nº 19 – I, vol. I,
P. 443.)

[310] El Agente del Gobierno de la República Francesa, sin abandonar su tesis en favor de la supresión de las zonas francas, consideró que las franquicias aduaneras constituían un elemento esencial de dicho régimen.

311] Los dos Gobiernos están de acuerdo sobre el principio de las franquicias; discrepan en cuanto a la manera de establecerlas, su extensión y sus condiciones [312].

[312] Es difícil creer que las Partes hayan tenido la intención, mediante el Artículo 2 del Acuerdo Especial, de someter al Tribunal el principio de las exenciones, respecto del cual estaban de acuerdo, y de excluir de su jurisdicción la solución de las exenciones respecto de las cuales discrepaban.

[313] Aun admitiendo que, con posterioridad a la Providencia de 6 de diciembre de 1930, Suiza se retractó de su declaración reduciendo las franquicias aduaneras en un 50 por ciento, ello no afecta en modo alguno al principio de que las franquicias aduaneras han de constituir la base del sistema de zonas.

[314] Es indiscutible que ambas Partes deseaban que la regulación de las exenciones aduaneras fuera llevada a cabo [p197] por el Tribunal. Pero lo que deseaban está prohibido por el Estatuto de la Corte; en consecuencia, ésta debería declararse incompetente.

***

[315] Habiendo declarado el Tribunal, en respuesta a la primera cuestión del Acuerdo especial, que el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles no ha abrogado ni pretendía abrogar los tratados de 1815 y otros instrumentos complementarios, ¿tiene competencia en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo especial para ordenar la retirada del cordón aduanero francés?

[316] Si fuera necesario leer las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo Especial como implicando la ejecución del Artículo 1, la determinación de la posición de la línea aduanera estaría incluida en esa ejecución; pero ese no es el caso, porque, en primer lugar, el Artículo 1 del Acuerdo Especial no es susceptible de ejecución; y, en segundo lugar, el párrafo 1 del Artículo 2 no está destinado a disponer la ejecución del Artículo 1 del Acuerdo Especial, sino la de la última parte del párrafo segundo del Artículo 435* del Tratado de Versalles.

[317] Este párrafo del artículo 435 del Tratado de Versalles consta de dos partes. La primera parte contiene la declaración de los signatarios del Tratado de Versalles en el sentido de que las disposiciones de los tratados de 1815 relativas a las zonas francas ya no se ajustan a las condiciones actuales. La interpretación de esta cláusula es la que se pedía al Tribunal en la primera cuestión prejudicial del Acuerdo especial. Esta cláusula, que contiene la opinión expresada por los firmantes del Tratado, no se presta a ejecución; mientras que, por el contrario, la cláusula final del apartado, que se refiere a la celebración de un acuerdo destinado a resolver el estatuto de estos territorios, es susceptible de ejecución. Es esta parte del apartado la que el Tribunal debe ejecutar en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo especial. En estas circunstancias, la posición del cordón parece ser una consecuencia de la [p198] interpretación dada por el Tribunal a la primera cuestión del Acuerdo especial, y no debe incluirse en la ejecución que el Tribunal debe prever en virtud del apartado i del artículo 2 del Acuerdo especial.

[318] Si excluimos la retirada del cordón aduanero y la regulación de las exenciones aduaneras del apartado i del artículo 2 del Acuerdo especial, ¿cuánto queda de la solución que debe efectuar el Tribunal? Sólo quedan las cuestiones jurídicas que se plantean. Ahora bien, de los términos del apartado i del artículo 2 del Acuerdo especial, que facultan al Tribunal para resolver durante un período que él mismo fijará y teniendo en cuenta las condiciones actuales, se desprende que las cuestiones jurídicas, que implican una solución permanente y no dependen de las condiciones actuales, no pueden incluirse entre las cuestiones que el Tribunal puede resolver.

[319] Aunque se admita que, en principio, el Tribunal de Justicia es competente para decidir sobre las cuestiones jurídicas comprendidas en la expresión “todas las cuestiones”, debe admitirse que las cuestiones así planteadas tienen un carácter incidental o preliminar. En efecto, el Tribunal de Justicia ha sido requerido por las Partes para que elabore en su lugar un régimen aduanero, y las cuestiones que se plantean en el marco de la regulación de estas materias deben considerarse incidentales o preliminares; por tanto, no pueden plantearse cuestiones jurídicas, ya que el Tribunal de Justicia no es competente para resolver el régimen aduanero.

[320] Si el Tribunal se ha sentido obligado a declarar, en la parte dispositiva de su sentencia, “que, al mantenerse las zonas francas, debe contemplarse alguna disposición para la importación de mercancías libres de derechos o a tipos reducidos a través de la línea de la Aduana Federal, en favor de los productos de las zonas”, esto no debe considerarse como una solución de uno de los puntos comprendidos en “todas las cuestiones”, sino como la proclamación de un principio, aceptado por ambas Partes, y que constituye el fundamento principal de cualquier solución aduanera.

[321] La cuestión planteada por el Gobierno suizo en relación con el cordón fiscal francés queda fuera del Acuerdo especial, ya que no existe ninguna obligación internacional que haya limitado la soberanía francesa a este respecto. Por lo tanto, no está incluida entre “todas las cuestiones” a que se refiere el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo especial. [p199]

[322] Como el Tribunal se encuentra en la imposibilidad de resolver “todas las cuestiones” que plantea la ejecución del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, y a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo especial, debe declararse incompetente.

[323] Si el Tribunal de Justicia no puede responder a la segunda cuestión que le plantea el Acuerdo especial, ¿tiene competencia, en todo caso, para resolver la primera cuestión, que se refiere a la interpretación del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles?

[324] Es indiscutible que la competencia del Tribunal sólo existe dentro de los límites que corresponden a la intención de los Estados. Pero el hecho de que, en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo especial, el Tribunal deba dictar “una sola sentencia” prueba que en la intención de las Partes todas las cuestiones sometidas al Tribunal debían formar un todo indivisible.

[325] Por todo ello, el abajo firmante considera que la Corte debe declararse incompetente en relación con las dos cuestiones sometidas a su conocimiento.

(Firmado) Demetre Negulesco. [p200]

Voto particular discrepante de M. Eugene Dreyfus.

[Traducción] [326] Lamento no poder estar de acuerdo ni con los fundamentos ni con la parte dispositiva de la sentencia que se acaba de dictar, y si se me pidiera que resumiera las razones de mi actitud en unas pocas proposiciones, diría que se basa, en primer lugar, en el hecho de que las circunstancias en las que se ha llegado a la sentencia final sugieren que el Estatuto del Tribunal no ha sido estrictamente observado, en segundo lugar, en el hecho de que el Tribunal no ha cumplido la tarea que le fue encomendada por el Acuerdo Especial, y por último, en el hecho de que, en lugar de anunciar que, como resultado inevitable de su incapacidad para cumplir una parte importante de su tarea, el Tribunal era incompetente con respecto a la totalidad, la sentencia conduce, en contra de la intención de los autores del Acuerdo Especial, a hacer que la posición de Francia sea hoy peor de lo que era en 1919, es decir, antes de la inserción en el Tratado de Versalles de la disposición del artículo 435, párrafo 2, cuyo significado queda de este modo distorsionado.

[327] 1.- Por insólito que pueda parecer a primera vista el Acuerdo especial, su estructura es, sin embargo, bastante simple. La causa de la diferencia entre Francia y Suiza era a la vez un litigio jurídico y un desacuerdo sobre la mejor manera de organizar el régimen económico y aduanero más adaptado a la situación especial de Ginebra y la de los territorios adyacentes que la rodean. Los Gobiernos de los dos países tenían la intención de someter al Tribunal ambos problemas simultáneamente y en pie de igualdad, sin conceder más importancia a uno que al otro: el uno se refería a la primera parte del párrafo 2 del artículo 435 y planteaba una cuestión de derecho, a saber, si, al declarar que las disposiciones orgánicas relativas a las zonas ya no se ajustaban a las condiciones actuales, dicha disposición del Tratado, junto con sus anexos, había abrogado, entre Francia y Suiza, o al menos tenía por objeto conducir a la abrogación de las antiguas disposiciones; la otra se refería a la segunda parte de dicho artículo y tenía por objeto pedir al Tribunal que resolviera, entre Francia y Suiza, en condiciones convenientes, el régimen sobre el que ambos países no se habían puesto de acuerdo.

[328] El Acuerdo especial colocaba estos dos problemas uno al lado del otro y pedía al Tribunal que, en caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo después de que el Tribunal hubiera comunicado los resultados de sus deliberaciones sobre el problema jurídico, dictara una sentencia única que resolviera simultáneamente la cuestión de la interpretación y resolviera, por un período que él mismo fijaría y habida cuenta de las condiciones actuales, todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles.

[329] Así, el Acuerdo especial subrayaba la relación entre los dos problemas y recomendaba que los mismos jueces decidieran, mediante una única sentencia, tanto sobre la interpretación del párrafo 2 del artículo 435 como sobre su ejecución. Sin embargo, esto no fue lo que ocurrió: de los doce jueces que participaron en las deliberaciones de 1929 sobre la interpretación del texto, cuatro estuvieron ausentes en la segunda fase del procedimiento, cuando el Tribunal abordó la resolución de las cuestiones que planteaba la ejecución del artículo 435, apartado 2, del Tratado, de modo que, al no disponerse del quórum necesario de nueve, no se recurrió simplemente a un juez para completar dicho quórum, sino a cuatro nuevos jueces que, aunque no participaron en la primera fase del asunto, han compartido, sin embargo, la única sentencia final que tiene por objeto decidir tanto la cuestión discutida y debatida en su ausencia en 1929 como las cuestiones discutidas y debatidas en su presencia en 1930 y en 1932. Por supuesto, estos nuevos jueces han sido invitados a expresar su opinión sobre la solución dada a la cuestión en 1929 por las deliberaciones de sus predecesores; y, tras estudiar las actas escritas y leer el acta literal de los alegatos orales, tres de los cuatro nuevos jueces han declarado que están de acuerdo con dichas deliberaciones. Pero, ¿cómo se puede estar de acuerdo con unas deliberaciones en las que no se ha participado? Y este método de participar en una sentencia sin haber estado presente en todas las vistas y sin haber participado en el debate que determinó la [p202] opinión de la mayoría, ¿es realmente conforme con las disposiciones combinadas de los artículos 13, 54 y 55 del Estatuto del Tribunal, por las que el Tribunal debe velar, sin tener en cuenta las declaraciones de las Partes? Siempre ha parecido necesario en todas las jurisdicciones -se trata de un principio de aplicación general del que no pueden prescindir en ningún caso- que, dentro del límite del quórum legal o reglamentario, los jueces que deban dictar una resolución definitiva hayan estado presentes en el asunto desde el inicio del procedimiento oral hasta el pronunciamiento de dicha resolución. Además, el propio Tribunal, tras apartarse de esta regla y permitir que el procedimiento de la segunda fase del litigio fuera conocido por un Tribunal compuesto de forma diferente, subrayó posteriormente la importancia de esta regla, cuando decidió -en aplicación del propio artículo 13 de su Estatuto- que, aunque seis de sus miembros no habían sido reelegidos, era el antiguo Tribunal cuyo mandato finalizaba el 31 de diciembre de 1930, el que debía seguir conociendo del asunto de las Zonas Francas hasta que se hubiera dictado la sentencia definitiva contemplada en el artículo 2 del Acuerdo especial.

[330] II. – En vista de lo anterior, huelga decir que me adhiero plenamente a las consideraciones que me llevaron a adjuntar a la Providencia del 19 de agosto de 1929 una opinión disidente sobre la cuestión de la derogación de las estipulaciones que crearon las zonas francas; sigo pensando que el artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles ha derogado las estipulaciones que establecieron la zona del Distrito de Gex, y que estaba destinado a conducir a la derogación de las disposiciones que se refieren a las zonas de Alta Saboya y Saint-Gingolph. También me adhiero a las consideraciones que apoyaron la opinión disidente conjunta adjunta a la Providencia del 6 de diciembre de 1930, por seis de los doce jueces del entonces Tribunal, y cuyos votos, que igualaron en número a los de los jueces restantes, sólo fueron inoperantes por el voto de calidad del Presidente. No existe ningún fundamento para considerar que la organización del Régimen Económico y Aduanero confiada al Tribunal por el artículo 2 del Acuerdo especial, en la segunda fase del procedimiento, pretendiera ser sometida por las Partes a la solución previa [p203] de la cuestión de derecho relativa a la derogación de las antiguas disposiciones. El preámbulo del convenio especial y las cartas de 30 de octubre de 1924, anexas al mismo, demuestran que las partes tenían la intención de celebrar un convenio de arbitraje: la propia palabra aparece en el texto. En esta última fase, se confiaron al Tribunal las funciones de un árbitro; las propias Partes le habían pedido que se pronunciara por pura conveniencia, y era totalmente libre de organizar el régimen de los territorios como creyera conveniente, suprimiendo las zonas si fuera necesario, en caso de que considerara que su existencia continuada ya no se ajustaba a las condiciones actuales.

[331] III. – Al confiar al Tribunal, en el artículo 2 del Acuerdo especial, una misión destinada a resolver, durante un período por determinar y habida cuenta de las condiciones actuales, todas las cuestiones planteadas por la ejecución del artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles, los autores de este Acuerdo especial mostraron claramente que esta misión estrictamente limitada no debía abarcar ninguna otra cuestión, especialmente cuestiones de derecho que son esencialmente de carácter definitivo y no dependen de las condiciones actuales. En consecuencia, es difícil comprender cómo el Tribunal, con su jurisdicción tan estrechamente limitada por la intención real de las Partes, decidió examinar, si no resolver, en la parte dispositiva de su sentencia, ciertas cuestiones de puro derecho, especialmente la de la derogación de las estipulaciones de 1815 y 1816, como resultado de los Tratados de 8 de junio de 1851 y 14 de junio de 1881. Tales cuestiones no se encuentran entre las implicadas por la ejecución del artículo 435, párrafo 2, que sólo se refiere al resultado del cambio de las condiciones y a la organización de un régimen sobre líneas de conveniencia. Es incluso cuestionable, a pesar de lo que pueda haber dicho el Tribunal, que la decisión relativa a la posición del cordón aduanero tenga su fundamento jurídico en el artículo 2 del Acuerdo especial, cuyos términos no se prestan a una interpretación amplia.

[332] Sin embargo, hay un problema que es a la vez de derecho y de conveniencia, y que debe resolverse en esta segunda fase del procedimiento, a saber, el problema relativo a la caducidad de las antiguas estipulaciones como consecuencia del cambio de las condiciones. Esta cuestión es muy relevante para la ejecución de la parte del artículo 435, párrafo 2, que declara que estas estipulaciones ya no son coherentes con las condiciones actuales: al decidirla, deben tenerse en cuenta estas condiciones y el Tribunal la examinó correctamente, aunque no se sintió llamado a plasmar su decisión al respecto en la parte dispositiva de su sentencia.

[333] En su Auto de 19 de agosto de 1929 (p. 16), el Tribunal ya había declarado que los hechos anteriores al Tratado de Versalles, y en particular el establecimiento de la Aduana Federal en 1849, eran claramente pertinentes en el caso, en la medida en que habían llevado a las Potencias signatarias del Tratado de Versalles a declarar solemnemente, en el párrafo 2 del artículo 435, que las estipulaciones relativas a las zonas francas ya no se ajustaban a las condiciones actuales. Afirmada así esta pertinencia, parecía – puesto que ya no se trataba de estimar el efecto abrogatorio del artículo 435, párrafo 2, sino de asegurar la ejecución de dicho artículo – que, lógicamente, debía conducir al resultado que contemplaba, a saber, la decisión de que las estipulaciones habían caducado como consecuencia del cambio de las condiciones.

[334] Con una incoherencia que no me corresponde explicar, el Tribunal ha decidido lo contrario; se ha negado a dar efecto práctico alguno a esta pertinencia, que sin embargo ha calificado de clara. En efecto, ha considerado que el cambio de las condiciones ya no es pertinente, puesto que no puede disipar el objeto para el que se crearon las zonas hace ciento quince años, ni impedir o modificar la naturaleza de su función.

[335] En la época en que se establecieron las zonas, la razón aducida durante las negociaciones -esto no se ha discutido seriamente, y la prueba, en caso necesario, puede encontrarse en el artículo 4 del Tratado de Turín de 16 de marzo de 1816- era la necesidad de asegurar el suministro de alimentos a Ginebra, que estaba cercada y además no podía, debido a las aduanas cantonales, abastecerse de alimentos en Suiza. Hoy la situación es muy diferente. Durante las negociaciones de 1931, el Sr. Stucki, jefe de la delegación suiza, declaró con estas palabras: [p205]

“Es indiscutible que los habitantes de las zonas tienen un interés primordial, a saber, la posibilidad de vender sus productos a Ginebra, y este interés se ve acrecentado por los cambios fundamentales que se han producido en las condiciones que prevalecían antes de la guerra. Debido al exceso de producción agrícola, Ginebra no sólo puede prescindir de los productos de las zonas, sino que nos interesa proteger la agricultura suiza de la competencia de las zonas. “

[336] Y más adelante:

“La cuestión del suministro de alimentos ha dejado por el momento de tener importancia práctica, ya que Suiza está en condiciones de alimentar a Ginebra. “

[337] Así pues, según admite el propio Gobierno suizo, la razón primordial que, en 1815 y 1816, condujo a la retirada de las líneas aduaneras francesa y sarda ya no existe; la situación es inversa, puesto que Ginebra ya no necesita los productos de las zonas para su abastecimiento alimentario. Habiendo desaparecido la razón esencial de la institución de las zonas francas, ¿no habría que deducir que se ha socavado la sustancia de las estipulaciones que las crearon?

[338] El abastecimiento alimentario de Ginebra ha sido posible gracias a la supresión de las aduanas cantonales en 1849. Esta última, además, produjo otro cambio: originalmente, el mercado de las zonas estaba libre sólo para los productos ginebrinos; en adelante, los productos de toda Suiza e incluso de otros países que atravesaban el territorio suizo en tránsito estaban en condiciones de entrar en las zonas sin trabas. Esta no es la situación que se invocó en 1815 y que motivó la retirada de la línea aduanera únicamente a favor de Ginebra.

[339] En cuanto al establecimiento de la aduana federal en esa época, invirtió la situación también en otros aspectos: en lo sucesivo, las zonas quedaron encerradas entre dos barreras aduaneras; ya no encontraron en el mercado ginebrino la salida libre que habían tenido durante treinta y cinco años para sus productos naturales o manufacturados y, además, la salida de estos productos se vio obstaculizada por la necesidad de tener que pasar por el cordón aduanero francés situado en el interior del país. La supresión de la libertad comercial entre las zonas y Ginebra constituyó, pues, una desviación radical de la situación de 1815-1816 que los tratados tenían ciertamente en mente cuando constituyeron una unidad económica de las regiones adyacentes a Suiza y frente a este país, que era un mercado libre para los productos de las zonas, retirando el cordón aduanero francés y asegurando la libre entrada de los productos de las zonas en el cantón de Ginebra.

[340] Por último, nunca se ha discutido que las zonas se establecieron para descercar el territorio de Ginebra. ¿Podemos hablar hoy razonablemente de cerco cuando los medios de comunicación, las carreteras y los ferrocarriles, y los métodos de transporte se han desarrollado hasta un grado de perfección que no era posible prever hace ciento quince años?

[341] Todas estas consideraciones son válidas para las tres zonas, aparte de la posición muy especial que tuvo en su día Saint-Gingolph, pero que también ha desaparecido. Las razones que condujeron a su creación a principios del siglo pasado han desaparecido por completo. Sin embargo, esta reliquia de otra época subsiste, sin ninguna ventaja apreciable para Ginebra y Suiza, aunque, por el contrario, se calcula que conlleva las dificultades más graves para las poblaciones de los territorios vecinos.

[342] IV. – Después de haber otorgado al Tribunal el poder de resolver, por un período a ser fijado y teniendo en cuenta las condiciones actuales, todas las cuestiones implicadas por la ejecución del párrafo 2 del Artículo 435 del Tratado de Versalles, es decir, después de haberle pedido, en resumen, que elaborara un régimen aduanero y económico – las Partes mismas no habían logrado elaborar uno – que debía adaptarse a la situación actual de Ginebra y de las zonas, el Artículo 2 del Acuerdo Especial, en su párrafo 2, señaló una de estas cuestiones para un tratamiento especial. Me refiero a la importación de mercancías libre o con tarifas reducidas a través de la barrera aduanera federal o a través de la barrera aduanera francesa, cuya regulación, dice el Acuerdo Especial, sólo se hará con el consentimiento de las dos Partes.

[343] Esta disposición, puede admitirse, ha sido el escollo que finalmente hizo fracasar al Tribunal en la tarea en la que se embarcó para cumplir con el Acuerdo Especial. No obstante, la finalidad de la disposición es clara: su único objetivo era garantizar en ambos países el respeto de las prerrogativas del Parlamento, que tiene derecho a decir la última palabra en cuestiones de aranceles aduaneros.

[344] Pero el Tribunal vio en esta disposición un medio por el cual la Parte eventualmente insatisfecha con la futura sentencia podría hacer nugatoria su ejecución, y consideró que tal resultado sería a la vez perjudicial para su prestigio e incompatible con la fuerza vinculante que el artículo 59 de su Estatuto atribuye a sus sentencias. Después de haber decidido en principio que las zonas debían mantenerse, invitó a las Partes, en 1930, a llegar a un acuerdo sobre la cuestión de las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos a través de la línea aduanera federal y, puesto que este acuerdo anterior a la sentencia no se llevó a cabo, ha decidido simplemente establecer que debe contemplarse alguna disposición sobre este punto: había dicho que Suiza debería conceder a los habitantes de las zonas, con respecto a sus productos, la exención de derechos o la reducción de los tipos a través de la línea aduanera federal, pero ha declarado que no puede definir el alcance y los términos de estas exenciones y, a pesar del fracaso de las negociaciones precedentes, ha dejado a las Partes la organización de un régimen aduanero como consideren oportuno. El Tribunal se ha negado así a cumplir la parte más importante de su misión.

[345] El resultado es tanto más lamentable cuanto que hubiera podido evitarse. Parece que la sentencia, después de fijar inmediatamente, o tras considerar los resultados de una investigación pericial, el alcance y las condiciones de las exenciones, podría haberse reservado, para cumplir con el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo especial, el consentimiento de las dos Partes, pronunciándose al mismo tiempo de forma definitiva y final sobre la posición que se derivaría para ambas Partes en caso de denegación del consentimiento, bien por la Parte a cuyo favor se establecieron las exenciones, bien por la Parte que debía conceder dichas exenciones. En otras palabras, el Tribunal, una vez cumplida la totalidad de su misión, habría decidido que si Suiza no concedía las exenciones en los estrictos términos de la sentencia, el cordón aduanero se mantendría en la frontera política, y que si, por el contrario, Francia no las aceptaba, tendría [p208] que retirar su cordón aduanero a la retaguardia y no podría reclamar en forma de exenciones o de importaciones a tipos reducidos ninguna compensación en virtud de la sentencia.

[346] Este dispositivo, en cierto modo similar a la doctrina de la astreinte comminatoire del derecho francés, no prevaleció y el Tribunal se negó a establecer un régimen de exenciones totales o parciales. Al declararse incapaz de regular esta cuestión, que las Partes consideraban esencial, parece que el Tribunal debería, en consecuencia, haberse declarado incompetente para pronunciarse sobre las demás partes del litigio, ya que el Acuerdo especial, que le sometió el asunto, formaba un todo indivisible e imponía al Tribunal, siguiendo una regla que él mismo ha afirmado con frecuencia, pronunciarse sobre la totalidad del litigio o no pronunciarse en absoluto.

[347] V. – Sin embargo, el Tribunal de Justicia se ha reservado el conocimiento de las demás cuestiones que le han sido sometidas o que ha tenido ante sí y, para justificar esta actitud, ha considerado que Francia no tiene ningún motivo de queja, ya que es el propio Acuerdo especial el que, al supeditar la regulación de las franquicias aduaneras al consentimiento de las Partes, ha impedido al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre este punto. Este razonamiento dista mucho de satisfacerme, ya que hace recaer sobre una de las Partes toda la responsabilidad por haber insertado en el Acuerdo especial una cláusula, incapaz de ejecución, que, por otra parte, según los términos de la propia sentencia, es “ajena a la esfera de un Tribunal de Justicia”, y hace sufrir únicamente a Francia los efectos perjudiciales de su inserción. No fue Francia la única que incluyó la disposición del apartado 2 del artículo 2 en el Acuerdo Especial; Suiza tiene una parte igual de responsabilidad. La falta era común a ambas Partes y las consecuencias debían recaer por igual sobre ambos Gobiernos. El Tribunal debería haberse declarado incompetente con respecto a la totalidad, y despedir a ambas Partes en igualdad de condiciones, dejándolas libres, si lo consideraban oportuno, para presentar un nuevo Acuerdo Especial, todas cuyas cláusulas serían, esta vez, susceptibles de ejecución. [p209]

[348] Es cierto que el Gobierno suizo había anunciado, durante el procedimiento ante el Tribunal, que estaba dispuesto a ratificar, por adelantado, las medidas que el Tribunal considerase oportuno adoptar en relación con las importaciones libres de derechos, o a tipos reducidos; y la deducción era que dicho Gobierno, en la medida de sus posibilidades, había permitido al Tribunal cumplir su misión, y que el Gobierno francés sólo tenía la culpa de no haber dado su consentimiento por adelantado a un acuerdo de este tipo. No cabe duda de que el Decreto Federal por el que se aprueba el Acuerdo Especial concluido el 30 de octubre de 1924 ha conferido al Consejo Federal los poderes necesarios para resolver, si las circunstancias así lo exigen, las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Especial. Pero no se confirieron tales poderes al Gobierno francés. Suiza nunca pidió que esto se hiciera; por el contrario, al firmar el Artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo Especial, consintió en que el Parlamento francés mantuviera su derecho soberano, de conformidad con la ley constitucional francesa, para decidir sobre cualquier cuestión de importaciones libres de impuestos o con tipos reducidos. Suiza no podía, en justicia, pretender beneficiarse de una situación a la que había consentido libremente, u obtener, por un método indirecto, la retirada del cordón aduanero al interior del territorio, sin estar ella misma bajo ninguna obligación de hacer su propia línea aduanera permeable a los productos de la zona.

[349] Sé perfectamente que el Gobierno suizo se ha declarado dispuesto a negociar con el Gobierno francés, por mediación de tres expertos, con el fin de regular, de una manera más adecuada a las condiciones económicas actuales, las condiciones del intercambio de mercancías entre las regiones en cuestión, y que el Tribunal ha dejado constancia de esta declaración. Pero cabe preguntarse si esta declaración es vinculante para Suiza. Aquí ya no se trata de regular, en la práctica, un esquema de exenciones, tal como el Tribunal podría decidir en ejecución del Artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo Especial; la sentencia no ha elaborado tal esquema, y el Acuerdo Especial ha cesado ahora sus efectos. Todo el procedimiento judicial ha terminado, y será necesario, como el propio Agente del Gobierno Suizo ha [p210] señalado, encontrar alguna manera de hacer ejecutable en la práctica el compromiso asumido por Suiza en su nota del 5 de mayo de 1919, anexa al Artículo 435 del Tratado de Versalles; la sentencia no atribuye ningún carácter vinculante a este compromiso, y, según la declaración suiza, tal carácter vinculante sólo correspondería al reglamento que los expertos pudieran elaborar. Se trataría, pues, de un nuevo convenio extrajudicial que, al no entrar en vigor hasta después de que se hubiera resuelto el litigio y el Tribunal hubiera renunciado definitivamente a conocer del caso, debería someterse necesariamente a la Asamblea Federal y a referéndum popular, si su duración fuera superior a quince años. El pueblo suizo podría rechazarla de nuevo y Francia, habiendo establecido su línea aduanera en la posición prescrita por las disposiciones orgánicas que constituyen las zonas, correría el riesgo de no obtener ninguna de las compensaciones a las que tiene derecho, como admite la propia Suiza. El hecho de que la declaración suiza conste en acta no ofrece a Francia ninguna garantía efectiva.

[350] VI. – A este respecto, la situación en la que la sentencia coloca a Francia es especialmente criticable. Al incluir la disposición del artículo 435, párrafo 2, en el Tratado de Versalles, las Potencias signatarias pretendían, más allá de toda duda, obtener para Francia la abolición de las zonas, porque, en su opinión, la existencia de las zonas ya no se ajustaba a las condiciones actuales; El Gobierno suizo, aunque no estaba de acuerdo con una medida tan radical, era plenamente consciente de que el cambio de circunstancias que se había producido antes del Tratado de Versalles -y del que Suiza misma era en gran parte responsable, debido al establecimiento de la Aduana Federal- le obligaba a adoptar tal actitud, y se declaró dispuesto a ello, en su nota del 5 de mayo de 1919, y en la larga serie de conversaciones diplomáticas que la siguieron, a negociar con Francia con vistas a dotar a los territorios de las zonas de un régimen más estable y más liberal que el que resultaba de la Convención del 14 de junio de 1881, del Reglamento del 20 de octubre de 1906 y del Decreto Federal del 19 de junio de 1908. [p211]

[351] Las Partes se pusieron de acuerdo y, el 7 de agosto de 1921, concluyeron un Convenio que regulaba las relaciones comerciales y de vecindad entre las antiguas zonas francas y los cantones suizos adyacentes, y que abolía las zonas. Desgraciadamente, el pueblo suizo rechazó el Convenio en referéndum, y ambos Gobiernos, inspirados en todo momento por el mismo espíritu conciliador, sometieron su litigio a la Corte Permanente de Justicia Internacional, pidiéndole que decidiera entre ellos sobre una cuestión de derecho, pero también que elaborara en su nombre y en su lugar el nuevo régimen aduanero que ambos reconocían necesario y justo, pero que ellos mismos no habían podido establecer de común acuerdo.

[352] El Tribunal de Justicia sólo ha cumplido una parte de su misión, ha resuelto la cuestión de derecho, ha decidido además que la línea aduanera francesa se retire hacia atrás; pero ha declarado que, habida cuenta de los términos del Acuerdo especial, no puede fijar la cuestión de las importaciones libres de derechos o con tipos reducidos a través de la línea aduanera federal, y no asegura a Francia la contrapartida a la que, sin embargo, reconoce que tiene derecho.

[353] Sin duda, expresa la opinión de que Suiza debe conceder ventajas económicas a los habitantes de las zonas, y anticipa alguna disposición para la importación libre de derechos o con tipos reducidos a través de la línea aduanera federal. Pero, ¿qué valor práctico puede tener una disposición de este tipo en el asunto? Una sentencia no es ejecutiva cuando se limita a expresar una opinión en su exposición de motivos y contempla alguna disposición en su parte dispositiva. Lo que las Partes esperaban del Tribunal y lo que era justo y equitativo que Francia obtuviera era un sistema concreto de exenciones, más amplio, más estable y más liberal, como el que Suiza había declarado estar dispuesta a conceder. Tal sistema no es previsto por la sentencia: ésta recomienda una vez más a las Partes que negocien, como si los dos experimentos, uno en 1930 y el otro en 1931, no hubieran demostrado suficientemente que sobre esa base los dos pueblos vecinos no pueden ponerse de acuerdo. Dentro de dieciocho meses se retirará la línea aduanera: los habitantes de las zonas, enfrentados a la barrera aduanera que el Gobierno Federal erigió en 1849, desconociendo, si no sus derechos estrictos, al menos una situación de hecho existente desde [p212] treinta y cinco años, no podrán dar salida a sus productos y, avergonzados por la aduana que se establecerá en el interior del país, se expondrán a la ruina. Si no interviene ningún arreglo, es de temer que en ambas fronteras, especialmente en lo que se refiere al tráfico, se establezca un régimen de molestias mutuas, que sería perjudicial para las relaciones amistosas y dificultaría el comercio.

[354] No cabe duda de que se habrá respetado el derecho estricto, pero ¿acaso las Partes pidieron al Tribunal que garantizara, a cualquier precio, el respeto riguroso de la ley sin tener en cuenta la conveniencia? Se trata de un Acuerdo de Arbitraje que Francia y Suiza concluyeron el 30 de octubre de 1924; la idea de adaptar el régimen a las condiciones actuales es primordial en este Acuerdo. Ambas Partes habían pedido al Tribunal que enviara a uno o tres de sus miembros para investigar sobre el terreno, y su propósito al hacerlo no era ciertamente dilucidar una cuestión de derecho, sino, como dice el Acuerdo especial, llevar a cabo investigaciones sobre el régimen que debía establecerse y oír a las Partes interesadas. Por último, el artículo 38 de su Estatuto faculta al Tribunal, por sí mismo o con la asistencia de expertos, para decidir todas estas cuestiones ex œquo et bono, es decir, para desempeñar el papel de árbitro con el fin de alcanzar la solución que, a la luz de las condiciones actuales, parezca ser la mejor, incluso si esa solución requiere la abolición de las zonas.

[355] El Tribunal de Justicia ha adoptado una visión diferente de su misión; ha resuelto el litigio sólo en parte, guiándose únicamente por las reglas del summum ius, y ha dejado a los dos Gobiernos frente a frente, sin imponerles, sobre un punto esencial, la solución que, sin embargo, consideraba necesaria para la vida económica de las zonas. Se trata de un resultado poco apto para mantener la armonía entre las Partes: es tanto más lamentable cuanto que un arbitraje sobre una base amplia habría bastado para evitarlo.

(Firmado) Eugène Dreyfus. [p217]

Apéndice 2.

Documentos presentados al Tribunal.

1 – En 1928-1929.

A. – Documentos presentados durante el procedimiento escrito.

I. – Por el Agente del Gobierno francés:

1. – Extracto del Protocolo del 3 de noviembre de 1815, anexo a la Declaración del 20 de noviembre de 1815.
2. – Nota de los Plenipotenciarios de Inglaterra, Prusia, Rusia y Austria a Pictet-de Rochemont (7 de noviembre de 1815).
3. – Nota de Pictet-de Rochemont a los plenipotenciarios de Inglaterra, Prusia, Rusia y Austria (13 de noviembre de 1815).
4. – Respuesta de los plenipotenciarios de las grandes potencias al conde de Thaon-Revel (20 de noviembre de 1815).
5. – Tratado de paz entre Austria y Francia firmado en París el 20 de noviembre de 1815.
6. – Instrucciones enviadas por el Directorio federal a Pictet-de Rochemont (12 de diciembre de 1815).
7. – Carta del Directorio federal al Consejo de Estado en Ginebra (12 de diciembre de 1815).
8. – Tratado de cesión y delimitación territorial entre Cerdeña y Suiza firmado en Turín el 16 de marzo de 1816.
9. – Manifiesto del Tribunal Real de Cuentas del 9 de septiembre de 1829.
10. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro francés en Berna (17 de abril de 1851).
11. – El Ministro de Francia al Presidente de la Confederación Helvética (30 de abril de 1851).
12. – El Ministro de Francia en Berna al Ministro de Asuntos Exteriores (9 de mayo de 1851).
13. – El Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro francés en Berna (10 de septiembre de 1852).
14. – El Ministro francés al Presidente de la Confederación Helvética (24 de septiembre de 1852).
15. – Nota del Presidente de la Confederación Suiza al Ministro francés (29 de julio de 1853).
16. – Nota del Ministro francés al Presidente de la Confederación Suiza (11 de agosto de 1853).
17. – Tratado entre Francia y Cerdeña firmado en Turín el 24 de marzo de 1860.
18. – Decreto del 12 de junio de 1860 relativo a los aranceles aduaneros en Saboya.
19. – Declaración relativa a la exportación de sal, firmada el 25 de marzo de 1861, entre Francia y Suiza.
20. – Reglamento relativo al distrito de Gex anexo al Tratado de Comercio concluido el 30 de junio de 1864 entre Francia y Suiza. [p218] 21. – Convenio relativo al régimen aduanero entre el Cantón de Ginebra y la zona franca de la Alta Saboya, firmado en París el 14 de junio de 1881.
22. – Convenio relativo a las relaciones de vecindad y a la inspección de los bosques adyacentes, firmado el 22 de febrero de 1882.
23. – El Ministro de Asuntos Exteriores al Embajador de Francia en Berna (18 de abril de 1893).
24. – Ley de 31 de marzo de 1889, por la que se modifica el decreto de 12 de junio de 1860, relativo a la delimitación de la frontera aduanera francesa en Saboya.
25. – Convenio comercial firmado en Berna el 20 de octubre de 1906. Anexo С: Reglamento relativo al distrito de Gex.
26. – Nota de la Embajada de Francia al Departamento Político Federal (18 de diciembre de 1918).
27. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (14 de enero de 1919).
28. – El Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo en París (6 de febrero de 1919).
29. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (17 de febrero de 1919).
30. – Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores a la legación suiza (24 de febrero de 1919).
31. – Nota de la Embajada de Francia al Departamento Político Federal (26 de abril de 1919).
32. – Proyecto de propuesta de convención comunicado al Departamento Político Federal el 28 de abril de 1919.
33. – Nota de la Embajada de Francia al Departamento Político Federal (28 de abril de 1919).
34. – Carta de M. Pichon, Ministro de Asuntos Exteriores, a M. Ador, Presidente de la Confederación Helvética (29 de abril de 1919).
35. – Texto acordado con. M. Dunant, 30 de abril de 1919.
36. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (2 de mayo de 1919).
37. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (5 de mayo de 1919).
38. – Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores a la legación suiza (18 de mayo de 1919).
39. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (29 de mayo de 1919).
40. – Nota de la Embajada de Francia al Departamento Político francés (14 de junio de 1919).
41. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (1 de julio de 1919).
42. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (1 de octubre de 1919).
43. – Nota de la Embajada de Francia al Departamento Político Federal (9 de octubre de 1919).
44. – Nota del Departamento Político Suizo a la Embajada de Francia (9 de noviembre de 1919). [p219] 45. – Nota de la Embajada de Francia al Departamento Político Federal (17 de noviembre de 1919).
46. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (25 de noviembre de 1919).
47. – Nota de la legación suiza al Ministerio de Asuntos Exteriores (19 de diciembre de 1919).
48. – Nota del Ministro de Asuntos Exteriores a la Legación suiza (25 de diciembre de 1919).
49. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Embajador de Francia en Berna (4 de agosto de 1920).
50. – Carta del Director del Departamento Político Federal al Embajador de Francia (25 de febrero de 1921).
51. – Carta a M. Motta y nota de la Embajada de Francia al Departamento Político Federal (26 de marzo de 1921).
52. – Nota del Departamento Político Federal a la Embajada de Francia (19 de abril de 1921).
53. – Nota del Ministro de Asuntos Exteriores a la legación suiza (10 de mayo de 1921).
54. – Convenio de 7 de agosto de 1921, por el que se regulan las relaciones de comercio y buena vecindad entre las zonas francas de Alta Saboya y el distrito de Gex y los cantones suizos limítrofes.
55. – Ley de 16 de febrero de 1923, por la que se modifica la reglamentación aduanera de las zonas francas del distrito de Gex y de la Alta Saboya.
56. – Carta del Ministro suizo al Ministro de Asuntos Exteriores (19 de marzo de 1923).
57. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo (21 de marzo de 1923).
58. – Carta del Ministro suizo al Ministro de Asuntos Exteriores (26 de marzo de 1923).
59. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo (27 de marzo de 1923).
60. – Carta del Ministro suizo al Ministro de Asuntos Exteriores (15 de abril de 1923).
61. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo (17 de abril de 1923).
62. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo (10 de octubre de 1923).
63. – Decreto de 10 de octubre de 1923, por el que se pone en vigor la ley de 16 de febrero de 1923.
64. – Carta del Ministro suizo al Ministro de Asuntos Exteriores (17 de octubre de 1923).
65. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo (25 de octubre de 1923).
66. – Carta del Ministro suizo al Ministro de Asuntos Exteriores (30 de octubre de 1923).
67. – 67. Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo (7 de noviembre de 1923). [p220] 68. – Carta del Ministro suizo al Ministro de Asuntos Exteriores (12 de noviembre de 1923).
69. – I. Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo (22 de enero de 1924).

II. Proyecto de acuerdo especial (22 de enero de 1924).

70. – I. Carta del Ministro suizo al Ministro de Asuntos Exteriores (14 de febrero de 1924).

II. Proyecto suizo de Acuerdo especial (Contrapropuesta, 14 de febrero de 1924).

71. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro suizo (19 de marzo de 1924).
72. – Carta del Ministro suizo al Ministro de Asuntos Exteriores (31 de marzo de 1924).
73. – Acta del 4 de julio de 1816, relativa a la entrega de una parte del distrito de Gex a Suiza.
74. – Carta del Ministro francés en Berna al Ministro de Asuntos Exteriores (24 de septiembre de 1852).
75. – Idem (28 de septiembre de 1852).
76. – Nota del encargado de negocios francés (25 de octubre de 1926).

II. – Por el Agente del Gobierno Suizo;

1. – Cartas patentes del Duque Louis de Savoie.
2. – Declaración de Su Majestad en favor de los ciudadanos y burgueses de Ginebra eximiéndoles de aduanas y del alojamiento de militares en lo que concierne a sus casas comprendidas en la definición de l’Ancien Dénombre-ment (15 de junio de 1754).
3 A. – Reglamento relativo al cobro de peajes en el Ródano.
3 B. – Reglamento relativo a los derechos de mercado en Ginebra del 18 de diciembre de 1689.
3 С – Escala de los derechos de mercado en Ginebra, 1704.
3 D. – Edición de la pacificación, 1782.
3 E. – Edición de la pacificación, 1782.
3 F. – Código ginebrino aprobado por los Petit y Grand Conseils el 2, 9 y 11 de noviembre de 1791, y por el Conseil Souverain el 14 de noviembre de 1791.
3 G. – Constitución de Ginebra promulgada por el Soberano el 5 de febrero de 1794 (Año III de la República); modificada y completada el 6 de octubre de 1796 (Año V), como resultado del vœu expresado por un gran número de ciudadanos el 31 de agosto de 1795 (Año IV); seguida de las leyes y édits existentes promulgados desde el 12 de diciembre de 1792 (Año I), hasta la ley del 16 de diciembre de 1797 (Año VI) inclusive; junto con un índice alfabético general del contenido.
4. – Resolución del Comité de Seguridad Pública (Germinal 16, Año III).
5. – Congreso de Viena. Declaración de las Potencias relativa a Suiza, 20 de marzo de 1815 (Anexo núm. 11 al Acta del Congreso de Viena).
6. – Proyecto de propuesta para la cesión de una parte del distrito de Gex a Ginebra, y la creación de una zona aduanera entre Ginebra y Basilea. París, 10 de octubre de 1815. [p221] 7. – Extracto del Protocolo de la Conferencia del 3 de noviembre de 1815.
8. – Tratado de Paz de París de 20 de noviembre de 1815, entre Francia por una parte y Gran Bretaña, Austria, Prusia y Rusia por otra.
9. – Tratado entre Su Majestad el Rey de Cerdeña, la Confederación Helvética y el Cantón de Ginebra. Turín, 16 de marzo de 1816.
10. – Manifiesto del Real Tribunal de Cuentas de 9 de septiembre de 1829.
11. – Resolución de la Dieta Suprema de 1 de agosto de 1816, relativa a las aduanas federales.
12. – Ley de restablecimiento de las aduanas cantonales (4 de noviembre de 1815).
13. – Ley de restablecimiento de las aduanas (30 de mayo de 1816).
14. – Resolución del Consejo de Estado del 24 de agosto de 1816. Reglamento de aduanas y peajes.
15. – Extracto de una carta, en parte cifrada, del síndico Turrettini a Pictet-de Rochemont (20 de octubre de 1815).
16. – Artículo VI del Tratado entre Su Majestad el Rey de Cerdeña, la Confederación Helvética y el Cantón de Ginebra. Turín, 16 de marzo de 1816.
17. – Extractos del Tratado de Turín, 24 de marzo de 1860.
18. – Reglamento relativo al distrito de Gex, anexo al Tratado de Comercio concluido entre Suiza y Francia el 30 de junio de 1864.
19. – Reglamento relativo al distrito de Gex de 20 de octubre de 1906.
20. – Nota del encargado de negocios de Cerdeña al Presidente de la Confederación (23 de junio de 1850).
21. – Nota del Consejo Federal al encargado de negocios para Cerdeña (31 de enero de 1851).
22. – Tratado de comercio entre la Confederación Suiza y S. M. el Rey de Cerdeña (8 de junio de 1851).
23. – Convenio relativo al régimen aduanero entre el Cantón de Ginebra y la zona franca de la Alta Saboya, concluido el 14 de junio de 1881, ratificado por Suiza el 28 de abril de 1882 y por Francia el 12 de junio de 1882.
24. – Resolución federal relativa a las importaciones procedentes de las zonas francas de Alta Saboya y Gex (19 de junio de 1908).
25. – Proyecto de convenio transmitido por la Embajada de Francia en Berna al Departamento Político Federal, 26 de abril de 1919.
26. – (1) Proyecto de convenio remitido a la Embajada de Francia en Berna el 15 de octubre de 1919.
(2) Nota transmitiendo este proyecto a la Embajada de Francia.
27. – Anteproyecto de convención remitido al Departamento Político Federal por la Embajada de Francia en Berna el 24 de enero de 1921.
28. – Nuevo proyecto francés remitido a los representantes suizos el 24 de mayo de 1921.
29. – Contrapropuesta suiza, remitida el 2 de junio de 1921 a los representantes franceses.
30. – Propuesta francesa remitida por la Embajada de Francia en Berna al Departamento Político Federal el 2 de junio de 1921.
31. – Convenio entre Suiza y Francia que regula las relaciones de comercio y buena vecindad entre las antiguas zonas francas de Alta Saboya y del distrito de Gex y los cantones suizos limítrofes, concluido el 7 de agosto de 1. 921. [p222] 32. – Proyecto de ley relativo a la reforma de la reglamentación aduanera de las zonas francas del distrito de Gex y de la Alta Saboya, presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 1922.
33. – Informe hecho en nombre de la Comisión de Aduanas y Convenios Comerciales encargada de examinar el proyecto de ley adoptado por la Cámara de Diputados, concluido en París el 7 de agosto de 1921, entre Francia y Suiza, y por el que se regulan las relaciones de comercio y buena vecindad entre las antiguas zonas francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex y los cantones suizos limítrofes, por M. Noel, Senador, con fecha 9 de febrero de 1923.
34. – Ley por la que se aprueba el Convenio, concluido en París el 7 de agosto de 1921, entre Francia y Suiza, que regula las relaciones de comercio y buena vecindad entre las antiguas zonas francas de la Alta Saboya y el Distrito de Gex y los cantones suizos adyacentes (16 de febrero de 1923).
35. – Ley relativa a la reforma de la reglamentación aduanera de las zonas francas del distrito de Gex y de la Alta Saboya, 16 de febrero de 1923.
36. – Acuerdo especial concluido el 30 de octubre de 1924 entre Suiza y Francia relativo a las zonas francas de la Alta Saboya y del distrito de Gex.
37. -Notas intercambiadas el 30 de octubre de 1924 entre el Ministro suizo en París y el Presidente del Consejo, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en el momento de la firma del Acuerdo Especial.
38. – Nota dirigida el 29 de mayo de 1919 por el Departamento Político Federal a la Embajada de Francia en Berna.
39. – Nota dirigida el 1 de julio de 1919 por el Departamento Político Federal a la Embajada de Francia en Berna.
40. – Mensaje del Consejo Federal a la Asamblea Federal en relación con el acuerdo concluido entre el Consejo Federal y el Gobierno francés, tal como figura en el artículo 435 del Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Alemania (14 de octubre de 1919).
41. – Mensaje del Consejo Federal a la Asamblea Federal relativo al Convenio entre Suiza y Francia por el que se regulan las relaciones de comercio y buena vecindad entre las antiguas zonas francas de Alta Saboya y del distrito de Gex y los cantones suizos limítrofes, firmado en París el 7 de agosto de 1921 (10 de octubre de 1921).
42. – Mensaje del Consejo Federal a la Asamblea Federal en relación con la aceptación del Acuerdo especial celebrado el 30 de octubre de 1924 entre Suiza y Francia respecto a las zonas francas de la Alta Saboya y del distrito de Gex (25 de noviembre de 1924).
43. – Informe del Consejo de Estado de Ginebra, de 9 de octubre de 1920, presentado al Gran Consejo el 16 de octubre de 1920.
44. – Informe del Consejo de Estado de Ginebra, del 8 de febrero de 1921, presentado al Gran Consejo el 12 de febrero de 1921.
45. – Informe del Consejo de Estado de Ginebra de septiembre de 1921, presentado al Gran Consejo el 28 de septiembre de 1921.
46. – Nota de los plenipotenciarios de Inglaterra, Prusia, Rusia y Austria a Pictet-de Rochemont (7 de noviembre de 1815).
47. – Nota de Pictet-de Rochemont a los plenipotenciarios de Inglaterra, Prusia, Rusia y Austria (13 de noviembre de 1815).
48. – Nota del Conde de Thaon-Revel, Enviado de Cerdeña en París, a los Plenipotenciarios de las Grandes Potencias (11 de noviembre de 1815). [p223] 49. – Nota de los Plenipotenciarios de las Grandes Potencias al Conde de Thaon-Revel, Enviado de Cerdeña en París (20 de noviembre de 1815).
50. – Ley del Cantón de Vaud de 6 de junio de 1812, relativa a una escala de peajes.
51. – 51. Ley del Cantón de Vaud de 20 de diciembre de 1833, relativa a un baremo de peajes.
52. – Informe sobre un proyecto de propuesta del Cantón de Ginebra relativo a los peajes de la Confederación Helvética.
53. – Extracto de las disposiciones complementarias del artículo 5 de la Declaración del Congreso de Viena relativas al Cantón de Ginebra.
54. – Carta del Ministro de Francia en Berna (29 de septiembre de 1852), con las listas y observaciones anexas.
55. – Resolución relativa a la recaudación de derechos de importación en la frontera de la Confederación (16 de agosto de 1819).
56. – Convenio relativo a la prórroga de la percepción de los derechos federales de importación prevista el 7 de agosto de 1840 y puesta en vigor el 17 de julio de 1843.
57. – Reglamento de aplicación de la exacción y del control de los derechos federales de importación. Resolución del 2 de septiembre de 1841.
58 – Lista nominal de las mercancías importadas en 1849 en el cantón, algunas de las cuales procedían del extranjero y otras de Suiza; las primeras debían pagar derechos cantonales y federales, mientras que las segundas sólo pagaban derechos cantonales.
59. – Documento relativo a la propuesta del Estado de Ginebra sobre los derechos federales de importación, enviado a título informativo a los miembros del Gran Consejo (14 de abril de 1849).
60. – Extracto de la ley federal relativa a los peajes en la Confederación Helvética (30 de junio de 1849).
61. – Extracto del acta de la undécima Conferencia de las negociaciones comerciales entre Francia y Suiza (25 de marzo de 1863).
62. – Esquema geográfico del profesor Chaix.

Mapas y croquis:

1. Vista de la cuenca de Ginebra.
2. Red de carreteras de la cuenca del Lemán.
3. Ferrocarriles (trenes y tranvías).
4. Divisiones agrícolas de la cuenca del Lemán.
5. La zona de Gex.
6. La zona sarda (pequeña).

63. – Acta de las negociaciones franco-suizas de enero de 1920. 64. Acta de las negociaciones franco-suizas de julio de 1920.
65. – Canje de notas que tuvo lugar en 1917 entre el Departamento Político Federal y la Embajada de Francia en Berna a propósito del cordón policial establecido durante la guerra.
66. – Convenio relativo al control del tráfico de licores entre Francia y Suiza de 10 de agosto de 1877; declaraciones y resoluciones relativas a la aplicación del Convenio.
67. – “Toujours à propos de la dette interalliée de 1594”, por Francis De Crue. [p224] 68. – Memorándum dirigido por los syndics généraux des trois ordres del distrito de Gex al Contrôleur général (23 de marzo de 1775), registrado el 25 de marzo en el libro de los Syndics et Conseil du Tiers-État.

B. – Documentos presentados durante el juicio oral o facilitados a petición.

Por el Agente del Gobierno Suizo:

Nota del Departamento Político Federal al Sr. Hennessy, Embajador de Francia en Berna (5 de noviembre de 1926).

С – MAPAS ARCHIVADOS “HORS TEXTE”.

I. – Por el Agente del Gobierno francés:

1. – Zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex (extracto del mapa de Francia, 1: 200, 000, publicado por el Service géographique de l’Armée).
2. – Territoire de la République de Genéve d’aprés les Traités de 1749 et de 1754; territoires acquis sur la France et la Sardaigne; zones convention-nelles (extracto del mapa, 1: 200, 000, publicado por el Service géographique de l’Armée).

II. – Por el Agente del Gobierno Suizo:

Pays de Genève (escala 1: 90, 000), con límites de las petites zones franches (dibujado por André Chaix, Dr. sc).

2. – En 1930.

A. – DOCUMENTOS PRESENTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO ESCRITO

I. – Por el Agente del Gobierno francés:

1. – Propuesta de transacción en diecisiete artículos.
2. – Nota relativa a diversas consideraciones históricas invocadas en favor del régimen de las zonas francas.

I. La participación de Ginebra en la guerra de Saboya (1589-1601) y los supuestos derechos históricos de Ginebra sobre el distrito de Gex.

A. Las condiciones en las que Ginebra entró en la guerra.
B. El tratado del 19 de abril de 1589. La salida de los mercenarios de Sancy. La deserción de los berneses.
C. La primera retirada de las tropas de Saboya. Fin de la ofensiva saboyana y supuesta conquista del distrito de Gex por Ginebra. Los sacrificios de Ginebra en la guerra.
D. Examen de los supuestos títulos legales de Ginebra a la posesión del Distrito de Gex.

II. El régimen aduanero entre Francia y Ginebra en los siglos XVII y XVIII (1601-1775).

III. Las cartas patentes del 20 de enero de 1776 y el régimen de separación.

IV. Las zonas francas como compensación por la pérdida de Mulhouse.

V. Origen y justificación de la zona franca de Cerdeña.

Mapa de los enclaves políticos y económicos de la República de Ginebra en los siglos XVII y XVIII.

3. – Actas de las negociaciones franco-suizas de diciembre de 1929.
4. – Nota del Jefe del Departamento Político Federal al Embajador de Francia en Berna (7 de marzo de 1930). [p225] 5. – Nota del embajador de Francia en Berna al jefe del Departamento Político Federal (12 de marzo de 1930).
6. – Lista de los 32 municipios del distrito de Gex.
7. – Lista de los municipios de la pequeña zona de Cerdeña.
8. – Mapa de los municipios del distrito de Gex y de la Pequeña Zona Sarda.
9. – Dictamen del Consejo de Estado del 6 de abril de 1819.
10. – Decisión del Ministro de Hacienda de 7 de mayo de 1819. 11. – Manifiesto del Real Tribunal de Cuentas de Cerdeña de 12 de abril de 1822.
12. – Decisión del Ministro de Hacienda de 13 de octubre de 1828.
13. – Extracto del informe del Subprefecto al Consejo del distrito de Gex para la primera parte de la sesión de 1847.
14. – Extracto del acta del Consejo del distrito de Gex correspondiente a la primera parte de la sesión de 1847.
15. – Informe del Subprefecto al Consejo del distrito de Gex para la primera parte de la sesión de 1848.
16. – Extracto del acta del Consejo del distrito de Gex correspondiente a la primera parte del período de sesiones de 1848.
17. – Extracto del acta del Consejo del distrito de Gex correspondiente a la sesión de 1849.
18. – La ley del cantón de Vaud del 6 de junio de 1812, relativa a las tarifas de peaje.
19. – Cuadro de los derechos de exportación actualmente en vigor en Francia y de los previstos por las leyes del 17 de diciembre de 1814 y del 28 de abril de 1816.
20. – Arancel de la Aduana de Cerdeña del 14 de marzo de 1818, relativo a ciertos productos alimenticios.
21. – Ley ginebrina de 4 de noviembre de 1815, relativa al restablecimiento de las aduanas cantonales.
22. – Ley ginebrina de 30 de mayo de 1816, relativa al restablecimiento de las aduanas.
23. – Decreto de la Dieta superior del 1 de agosto de 1816 relativo a la aduana federal.
24. – Decreto del Consejo de Estado ginebrino del 24 de agosto de 1816, por el que se regulan las aduanas y los peajes.
25. – Cuadro de las mercancías que pagaron derechos durante el año 1841.
26. – Ingresos estimados de las aduanas cantonales y federales en los presupuestos ginebrinos de 1816 a 1850.
27. – Extracto de la ley federal de 30 de junio de 1849 relativa a los peajes.
28. – Tarifa de peajes anexa a la ley de 30 de junio de 1849.
29. – Tarifa de peajes anexa a la ley de 27 de agosto de 1851.
30. – Productos exentos de derechos de 1816 a 1849 y gravados por las leyes federales de 30 de junio de 1849 y de 27 de agosto de 1851.
31. – Situación de las aduanas de la orilla izquierda en 1849 (aduanas ginebrinas) y en 1851 (aduanas federales). [p226] 32. – Aduanas del distrito V desde 1888.
33. – Porción recaudada en el cantón de Ginebra del rendimiento total de las aduanas federales de 1850 a 1927.
34. – Gráfico de los ingresos aduaneros percibidos sobre las mercancías que entran en el Cantón de Ginebra.
35. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores de Turín al Encargado de Negocios de Cerdeña en Berna (7 de febrero de 1850).
36. – El Encargado de Negocios de Cerdeña en Berna al Ministerio de Asuntos Exteriores de Turín (18 de febrero de 1850).
37. – Del Ministerio de Asuntos Exteriores de Turín al Encargado de Negocios de Cerdeña en Berna (6 de junio de 1850).
38. – Nota del Encargado de Negocios de Cerdeña al Presidente de la Confederación Helvética (23 de junio de 1850).
39. – Extracto del informe del Subprefecto al Consejo del distrito de Gex para la primera parte de la sesión de 1850.
40. – Memorial dirigido a los miembros del Consejo del distrito de Gex y del Consejo General del Ain (14 de agosto de 1850).
41. – Extracto del acta del Consejo del distrito de Gex correspondiente a la primera parte de la sesión de 1850.
42. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores de Turín al Encargado de Negocios de Cerdeña en Berna (13 de diciembre de 1850).
43. – El encargado de negocios de Cerdeña en Berna al Ministerio de Asuntos Exteriores de Turín (18 de diciembre de 1850).
44. – Carta del Sr. de Barral al Ministro de Asuntos Exteriores de Turín (7 de enero de 1851).
45. – Carta del Ministro de Asuntos Exteriores de Turín al Encargado de Negocios de Cerdeña en Berna (13 de enero de 1851).
46. – Nota del Consejo Federal Suizo al encargado de negocios sardo en Berna (31 de enero de 1851).
47. – Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de Turín al Encargado de Negocios de Cerdeña en Berna (2 de febrero de 1851).
48. Del Encargado de Negocios de Cerdeña en Berna al Ministerio de Asuntos Exteriores de Turín (7 de febrero de 1851).
49. – El Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro francés en Berna (17 de abril de 1851).
50. – Del ministro francés de Berna al ministro de Asuntos Exteriores (9 de mayo de 1851).
51. – El Sr. de Barral al Ministro de Asuntos Exteriores en Turín (16 de mayo de 1851).
52. – El Ministro francés en Berna al Presidente de la Confederación Helvética (30 de abril de 1851).
53. – Tratado de comercio del 8 de junio de 1851 entre] Suiza y Cerdeña.
54. – Informe Torelli sobre el tratado de comercio del 8 de junio de 1851, presentado al Parlamento sardo el 23 de junio de 1851.
55. – Discurso del diputado Montgellaz en el Parlamento de Turín (23 de junio de 1851). [p227] 56. – Extracto del acta de las deliberaciones del Consejo del distrito de Gex correspondiente a la primera parte del período de sesiones de 1851.
57. – M. de Barral al Ministerio de Asuntos Exteriores en Turín (19 de agosto de 1851).
58. – Acta de las deliberaciones del Consejo Divisional de la División Administrativa de Annecy (22 de octubre de 1851).
59. – Cónsul de Cerdeña en Ginebra al Presidente del Consejo y Ministro de Asuntos Exteriores (3 de diciembre de 1851).

60. – Del Director de la Administración de Aduanas al Ministro de Agricultura y Comercio (15 de diciembre de 1851).
61. – Declaraciones de Cavour en el Parlamento sardo (8 de enero de 1852).
62. – Extracto del informe del Subprefecto al Consejo del distrito de Gex para la primera parte del período de sesiones de 1852.
63. – Extracto del acta del Consejo del arrondissement de Gex para la primera parte de la sesión de 1852.
64. – El Ministro de Asuntos Exteriores al Ministro francés en Berna (10 de septiembre de 1852).
65. – El Ministro francés de Berna al Ministro de Asuntos Exteriores de París (24 de septiembre de 1852).
66. – El Ministro francés en Berna al Presidente de la Confederación Helvética (24 de septiembre de 1852).
67. – El Ministro francés en Berna al Ministro de Asuntos Exteriores en París (28 de septiembre de 1852).
68. – El Ministro francés en Berna al Consejero Federal Frei-Нérоsé (29 de septiembre de 1852).
69. – Lista de los productos de los Cantones de Ginebra y Vaud importados en el Distrito de Gex en los años 1845 a 1852 inclusive.
70. – Lista de los productos del distrito de Gex exportados a los cantones de Ginebra y Vaud en los años 1845 a 1852 inclusive.
71. – Nota del Presidente de la Confederación Suiza al Ministro francés en Berna (29 de julio de 1853).
72. – Extracto del acta del Consejo del distrito de Gex (1 de agosto de 1853).
73. – Nota del Ministro francés en Berna al Presidente de la Confederación Suiza (9 de agosto de 1853).
74. – Extracto del informe del Subprefecto al Consejo del arrondissement de Gex para la primera parte de la sesión de 1854.
75. – El Ministro francés en Berna al Vicepresidente de la Confederación (15 de enero de 1856).
76. – Extracto de una carta del Ministro francés en Berna al Ministro de Asuntos Exteriores en París (29 de febrero de 1856).
77. – Extracto del informe del Subprefecto al Consejo del distrito de Gex (primera parte de la sesión de 1858).
78. – Acta de las deliberaciones del Consejo del distrito de Gex durante la primera parte de la sesión de 1858.
79. – Petición dirigida al Emperador de los Franceses por M. Crétin, fabricante de cajas de embalaje, en Divonne (25 de diciembre de 1858). [p228] 80. – Resumen de la petición dirigida a Napoleón III por todos los alcaldes del distrito de Gex (7 de abril de 1859).
81. – Consejo General de la Alta Saboya (reunión del 29 de agosto de 1862).
82. – El Prefecto del Ain al Ministro de Asuntos Exteriores (1 de agosto de 1863).
83. – Consejo General de Alta Saboya (reunión del 26 de agosto de 1863).
84. – Acuerdo relativo al distrito de Gex, anexo al tratado de comercio del 30 de junio de 1864.
85. – Consejo General de Alta Saboya (sesión del 28 de agosto de 1866).
86. – Acuerdo aduanero entre Francia y el Cantón de Ginebra, 24 de noviembre de 1869.
87. – El Prefecto del Ain al Ministro de Asuntos Exteriores (8 de abril de 1875).
88. – El Consejo del distrito de Gex al Prefecto del Ain (5 de abril de 1875).
89. – La zona franca del distrito de Gex y el establecimiento de la Aduana Federal, y el Tratado franco-suizo de 1864. – Dr. Gros-Gurin, Diputado, al Ministro de Agricultura y Comercio (27 de junio de 1879).
90. – La Liga para la protección de los intereses de Gex. – Investigación sobre el Tratado de comercio franco-suizo de 1864 (1 de septiembre de 1879).
91. – Convenio del 14 de junio de 1881.
92. – Tratado de comercio entre Francia y Suiza del 23 de febrero de 1882.
93. – Acuerdo relativo al distrito de Gex anexo al Acuerdo comercial franco-suizo de 23 de julio de 1892.
94. – Decreto del Consejo Federal de 27 de diciembre de 1892.
95. – Los privilegios del Distrito de /Gex y la ruptura del Tratado franco-suizo, por Léon Modas (enero de 1893).
96. – Petición circulada en la zona de Gex a principios de 1893.
97. – El ministro de Asuntos Exteriores al embajador de Francia en Berna (18 de abril de 1893).
98. – Los delegados del municipio de Saint-Jean-de-Gonville al Prefecto del Ain (16 de julio de 1893).
99. – Extracto del acta del Consejo Municipal de Prévessin (20 de julio de 1893).
100. – M. Bizot, diputado, al ministro de Asuntos Exteriores] (29 de julio de 1893).
101 a 110. – Protestas anexas a esta carta.
111. – Los relojeros de Scionzier al Ministro de Asuntos Exteriores (14 de marzo de 1894).
112. – Discurso de los diputados de la Alta Saboya a los habitantes de la zona (23 de diciembre de 1894).
113. – Decreto del Consejo Federal del 23 de febrero de 1895.
114. – Resolución del Consejo General del Ain de 28 de febrero de 1895.
115. – El Prefecto del Ain al Ministro del Interior (marzo de 1895). [p229] 116. – Extracto del acta del Consejo Municipal de Thoiry (24 de marzo de 1895).
117. – Extracto del acta del Consejo municipal de Collonges (27 de marzo de 1895).
118. – Los diputados de la Alta Saboya al Ministro de Asuntos Exteriores (18 de marzo de 1895).
119. – Extracto del acta del Consejo Municipal de Perón (19 de mayo de 1895).
120. – El Prefecto del Ain al Ministro de Asuntos Exteriores (4 de julio de 1895).
121. – Memorial de los diputados de la Alta Saboya sobre “la prórroga del Convenio franco-suizo del 14 de junio de 1881” (16 de septiembre de 1905).
122. – Acuerdo relativo al distrito de Gex, anexo al Convenio comercial del 20 de octubre de 1906.
123. – Decreto federal de 19 de junio de 1908 relativo a las importaciones procedentes de las zonas francas de Alta Saboya y del distrito de Gex.
124. – Decreto del Ministro de Hacienda de 25 de julio de 1860.
125. – Acuerdo de 31 de mayo de 1863.
126. – Dictamen del Consejo de Estado de 27 de mayo de 1891.
127. – Notificación de la decisión ministerial de 25 de enero de 1893 (apertura del cordón aduanero interior respecto a ciertos productos agrícolas).
128. – Notificación de la decisión ministerial del 1 de abril de 1893 (apertura del “cordón aduanero interior a todos los productos agrícolas).
129. – Proyecto de ley de 29 de marzo de 1914.
130. – Informe de la Cámara de Comercio de Ginebra (oct. 1923).
131. – Exportaciones de las zonas a Suiza en 1913 libres de derechos, a tipos reducidos y al tipo ordinario.
132. – Mercancías exportadas de Suiza a las zonas.
133. – Población del Cantón de Ginebra.
134. – Número de fábricas en el cantón de Ginebra.
135. – Número de edificios nuevos en el cantón de Ginebra.
136. – Número de viviendas vacías en el cantón de Ginebra.
137. – Número de quiebras en el cantón de Ginebra.
138. – Número de obreros empleados en el cantón de Ginebra.
139. – Rendimiento del impuesto cantonal sobre la renta.
140. – Población (censo de 1926)
.
141. – Lista de los agricultores (1 de enero de 1930) .
142. – Cuadro recapitulativo de la producción agrícola, mostrando la proporción consumida localmente y la exportada a Francia y Suiza en 1929.
143. – Porcentaje de las exportaciones a Suiza con respecto a la producción total (1929).
144. – Distribución geográfica de las exportaciones a Francia y Suiza de las cantidades disponibles en 1929.
145. – Mapa de las exportaciones agrícolas del distrito de Gex. [p230] 146. – Informe sobre la cuestión de la leche del Distrito de Gex.
147. – Producción de cereales en el distrito de Gex.
148. – Informe sobre la cuestión de los vinos de las zonas.
149. – Producción de miel en el Distrito de. Gex.
150. – El Alcalde de Sauverny al Alcalde de Saint-Jean-de-Gonville (7 de febrero de 1930).
151. Lista de las industrias del Distrito de Gex a principios de 1930.
152. – Consecuencias del cerco del distrito de Gex en lo que concierne al municipio de Ferney-Voltaire.
153. – M. Donnet al Alcalde de Saint-Jean-de-Gonville (25 de enero de 1930).
154. – M. Jules Gros al Alcalde de Saint-Jean-de-Gonville (5 de febrero de 1930).
155. – 155. Sr. Lehmann al Alcalde de Saint-Jean-de-Gonville (11 de febrero de 1930).

156. – M. Monnier, Alcalde de Thoiry, al Alcalde de Saint-Jean-de-Gonville (12 de febrero de 1930).
157. – El alcalde de Gex al alcalde de Saint-Jean-de-Gonville (12 de febrero de 1930).
158. – Nota de “L’Énergie électrique Rhône et Jura” (29 de abril de 1930).
159. – Declaración de los “Établissements Schutz” (10 de febrero de 1930). 160. – Declaración de la empresa “Les fils de J. Philippe” (3 de febrero de 1930). 161. – Distribución de los turistas según el país de origen.
162. – Rendimiento del impuesto de estancia (taxe de séjour) en el municipio de Divonne-les -Bains.
163. – Informe sobre el tráfico turístico (11 de febrero de 1930).
164. – Censo de establecimientos comerciales.
165. – Declaración de M. Jean Rive, banquero de Bourg (12 de febrero de 1930).
166. – La Caja de Ahorros de Gex.
167. – Declaración de los constructores del distrito de Gex (15 de febrero de 1930).
168. – Cuadro comparativo de la población de los municipios de la pequeña zona sarda en 1815, 1913 y 1926.
169. – Población de Annemasse y su distrito circundante.
170. – Distribución de los productos agrícolas.
171. – Distribución geográfica de los puntos de venta de productos agrícolas.
172. – El asistente del Alcalde de Cruseilles al Sr. Paul Roden (7 de febrero de 1930).
173. – Estadísticas de las industrias.
174. – Lista de las empresas industriales según el censo.
175. – Lista de las empresas industriales establecidas en la antigua zona sarda desde 1923.
176. – Datos facilitados por determinadas empresas industriales desde el punto de vista de sus exportaciones a Suiza y Francia.
177. – Lista de las empresas cuyo establecimiento se ha abandonado con vistas al posible restablecimiento de la zona sarda. [p231] 178. – Estadísticas relativas a los artesanos.
179. – Lista de artesanos establecidos desde 1923.
180. – Datos facilitados por algunos artesanos desde el punto de vista de sus exportaciones a Francia y Suiza.
181. – Tráfico turístico.
182. – Estadísticas comerciales.
183. – Lista de comerciantes establecidos desde 1923.
184. – Nueva edificación en Annemasse y en el distrito circundante.
185. – Tráfico en la estación de ferrocarril de Annemasse.
186. – El Ministro de Correos al Ministro de Asuntos Exteriores (29 de abril de 1930), sobre las operaciones de las cajas de ahorros en la zona de Cerdeña.
187. – Obras realizadas desde 1923 o por realizar en las zonas pequeñas.
188. – La electrificación de las zonas pequeñas.
189. – Manifiesto de la Real Cámara de Cuentas de 23 de enero de 1830.
190. – Enumeración comparativa de los impuestos interiores vigentes en 1815 y los existentes en la actualidad.
191. – Cantidades recaudadas por las aduanas francesas por cuenta de otros servicios.
192. – Epizootias de origen extranjero observadas antes de la guerra en la zona de la Alta Saboya.
193. – Determinación de la incidencia media actual de los derechos de aduana franceses respecto a los productos suizos exportados a las zonas en 1913.
194. – Determinación del valor de los productos de las zonas pequeñas que, estando legalmente sujetos a derechos de aduana a su entrada en Suiza, fueron admitidos con franquicia en 1913 (excepto los productos de la agricultura y de la silvicultura).
195. – Determinación de la incidencia de los derechos de aduana suizos actuales en relación con el valor de los productos de las zonas pequeñas y de la zona grande que, estando legalmente sujetos a derechos a la entrada en Suiza, fueron admitidos en franquicia en 1913 (excepto los productos de la agricultura y de la silvicultura).
196. – El Ministro de Cerdeña en Berna al Ministro de Asuntos Exteriores en Turín (19 de abril de 1849).
197. – Acta del Consejo Municipal de Saint-Julien (24 de enero de 1860).
198. – Reunión de la Cámara de Comercio Suiza en Ginebra (7 de noviembre de 1877).
199. – La Cámara de Comercio de Ginebra y el plan para hacer de Ginebra un puerto franco (17 de marzo de 1930).
200. – En la zona franca de Fiume.
201. – En la zona franca de Zara.
202. – Las pequeñas zonas francas de Alta Saboya y del distrito de Gex (1850-1923). [p232]

II. – Por el Agente del Gobierno Suizo
:
I. – Propuesta suiza para el arreglo del régimen de los territorios mencionados en el Artículo 435, párrafo 2, del Tratado de Versalles.

II. – Acta de las negociaciones franco-suizas de diciembre de 1929.

III. – Nota dirigida el 7 de marzo de 1930 al Embajador de Francia en Berna por el Jefe del Departamento Político Federal.

IV. – Nota dirigida el 12 de marzo de 1930 al Jefe del Departamento Político Federal por el Embajador de Francia en Berna.

V. – Publicaciones de los Comités Suizos a favor del mantenimiento de las zonas francas de 1815 y 1816:

1. – Boletín de la Nouvelle LLLSociéét Heléitique: Que faut-il penser de la Convention franco-suisse sur les zones? por Paul Pictet (7 de septiembre de 1921).
2. – La question des zones franches, por Edmond Boissier (discurso pronunciado ante el Gran Consejo de L Ginebra, 1 de octubre de 1921).
3. – Petición dirigida por la Association patriotique Philibert Berthelier de Ginebra al Consejo Nacional y al Consejo de los Estados de la Confederación Helvética (10 de octubre de 1921).
4. – Une capitulation du Consei fédéral: L’abandon des zones franches, por Lucien Cramer (panfleto – oct. 1921).
5. – Les zones francheLà la Chambre de commerce de LLLGenève (29 de noviembre de 1921).
6. – Lista de panfletos relativos al Convenio franco-suizo del 7 de agosto de 1921, por el que se suprimen las zonas francas.
7. – Petición de la Liga de comerciantes minoristas (?) a las Cámaras Federales (nov. 1921).
8. – Comité ginebrino para el mantenimiento de las zonas de 1815 y 1816: seis folletos distribuidos en Ginebra a favor de la petición de que las Cámaras Federales no ratifiquen el Convenio del 7 de agosto de 1921.
9. – Comité ginebrino para el mantenimiento de las zonas de 1815 y 1816: La question des zones et la Société des Nations (carta que acompaña la petición a las Cámaras federales, enero de 1922).
10. – Comité ginebrino para el mantenimiento de las zonas de 1815 y 1816: Pourquoi nous combattons la Convention du 7 août 1921 (1922). No. 1. – Notre bon droit.
11. – Idem. No. 2. – Les négotiations de 1921 d’aprés les documents officiels.
12. – Idem. No. 3. – Le plat de lentilles.
13. – Idem. No. 4. – L’encerclement.
14. – Comité ginebrino para el mantenimiento de las Zonas de 1815 y 1816: Pression officielle (tracto – 8 de marzo de 1922).
15. – Comité ginebrino para el mantenimiento de las zonas de 1815 y 1816: ¡Referéndum! (tratado – 31 de marzo de 1922).
16. – 16. Comité ginebrino para el mantenimiento de las zonas de 1815 y 1816: Circular (1922).
17 y 18. – Formulario para la firma y lista de depósitos para la recogida de firmas en favor de un referéndum (1922). [p233] 19. – Referendumskomitee Zürich: Aufruf гит Referendum gegen das Zonenabkommen (mayo de 1922).
20. – 20. Baselstädtische Referendumskomitee: Aufruf Lfür das Referendum gegen das Zonenabkommen (1922).
21. – La thése de M. Albert Picot sur la Convention des zones, por Paul Pictet (edición separada del Journal de Genéve, 27 de junio de 1922).
22. – Comité ginebrino para el mantenimiento de las Zonas de 1815 y 1816: carta rechazada por el Courrier de Genéve (tratado – 30 de junio de 1922).
23. – Les zones: La question de Saint-Gingolph, por Lucien Cramer (extracto del Journal de LLLGeneve, 6 de julio de 1922).
24. – La question des zones et une falsification du journal La Suisse, por Charles Henneberg (tratado – julio de 1922).
25. – Warum muss man das Zonenabkommen verwerfen? por Paul Pictet (edición separada de artículos publicados en el Schweizer Demokrat, del 30 de agosto al 20 de septiembre de 1922).
26. – Circular para la distribución de este folleto.
27. – Asociación Ginebrina para el mantenimiento de las Zonas de 1815 y 1816: Circular (oct. 1922).
28. – Asociación Ginebrina para el mantenimiento de las Zonas de 1815 y 1816: Tarjeta de convocatoria a una reunión.
29. – 29. Comité central suizo para el rechazo del Convenio de las zonas y Comité ginebrino para el mantenimiento de las Zonas de 1815 y 1816: Pour Genéve (circular para obtener fondos, 1 de enero de 1923).
30. – Avant le vote populaire sur la Convention supprimant les zones avoisinant Genève, por Alfred Georg (panfleto – enero de 1923).
31. – Asociación ginebrina para el mantenimiento de las zonas de 1815 y 181 б: La promesse du capitaine Jeanneret (tratado).
32. – 32. Asociación ginebrina para el mantenimiento de las zonas de 1815 y 1816: La Défense des Zones de 1815 et 1816 (periódico especial). – Nº 1 (20 de enero de 1923).
33. – Idem. – Nº 2 (31 de enero de 1923).
34. – Idem. – Nº 3 (12 de febrero de 1923).
35. – Nouvelle Société Helvétique: éclaration relative à la Convention des zones (1923).
36. – Contre la Convention des zones, por Me Sidney Schopfer (panfleto – febrero de 1923).
37. – Comité Central Suizo para el rechazo del Convenio de las Zonas: Appel аи peuple suisse (12 de febrero de 1923).
38. – Idem. – Texto alemán.
39. – Referendumskomitee Zürich: Ein Nein dem Zonenabkommen (apelación – feb. 1923).
40. – Papeleta de voto para Ginebra (febrero de 1923).
41. – ¡Asociación Ginebrina para el mantenimiento de las Zonas de 1815 y 1816: Le moment est venu de parler net! (tratado – 28 de febrero de 1923).
42. – Edgar Junod n’est pas content! por Albert Trachsel (tratado – 1923).
43. – 43. Sur le chemin de l’arbitrage, por Paul Pictet (folleto – 16 de enero de 1924). [p234] .
44. – La ligne droite, por Paul Pictet (folleto – 26 de septiembre de 1924).
45. – L’influence d’un Genevois аи Congres de Paris de 1815, por Henri Bartholdi (folleto – sept. 1924).
46. – Réponse à une suggestion inopportune, por Paul Pictet (extracto del Bulletin commercial et industriel suisse, 15 de julio de 1925).
47. – L’explication d’une erreur historique, por Paul Pictet (extracto del Journal de Genève, 20 de marzo de 1927).
48. – Le différend des zones tranches: son importance grandit, por Paul Pictet (extracto del Bulletin commercial et industriel suisse, Nos., 7-8, 15 de abril de 1927).
49. – 49. M. Fernand David et Genève, por Tacite (extracto de Le Citoyen, 15 de septiembre de 1927).

VI. – Anexos a la respuesta del Gobierno suizo:

1. – Carta del Presidente del Consejo de Estado de la República y Cantón de Ginebra al Departamento Político Federal (13 de mayo de 1930).
Apéndice al Anexo 1: Cuadro adjunto a dicha carta (rentas y fortunas en Ginebra, 1923-1929).
2. – Carta del Consejo de Estado de la República y Cantón de Ginebra a M. Motta, Jefe del Departamento Político Federal (23 de mayo de 1930).
3. – Comercio entre Suiza y las zonas.
4. – Carta de la Administración General de Aduanas a la División de Comercio del Departamento Federal de Economía Pública (21 de agosto de 1930).
5. – Carta de la Administración General de Aduanas a la División de Asuntos Exteriores del Departamento Político Federal (2 de julio de 1930).
6. – Población del Cantón de Ginebra.
7. – ,, ,, Suiza sin el Cantón de Ginebra.
8. – Poblaciones medias (1913, 1922 a 1929).
9. – Autorizaciones para construir en Ginebra. 10. – Edificios terminados en Suiza.
11. – Número de viviendas por construir (autorizaciones concedidas) y de viviendas construidas en las grandes ciudades suizas (1926 a 1929).
12. – Número de viviendas construidas en Ginebra (ciudad) y Lausana (1913-1929).
13. – Estadísticas de las fábricas y de los obreros. – Número de empresas sujetas a la ley de fábricas.
14. – Número de obreros de las fábricas.
15. – Rendimiento del impuesto sobre la renta en el Cantón de Ginebra.
16. – Importe total sujeto al impuesto sobre la renta en Ginebra.
17. – Cuadro de los tipos del impuesto sobre la renta en Ginebra.
18. – Movimiento de viajeros (número de personas) con escala en Ginebra.
19. – Tráfico de pasajeros y mercancías en el puerto de Ginebra. [p235] 20. – Supervisión federal de los casos de vigilancia. – Oficina de Ginebra.
21. – Volumen de tráfico de los depósitos aduaneros del Estado (los puertos francos de Rive y Cornavin).
22. – Volumen de tráfico de la estación de Vollandes.
23. – Compañía de tranvías eléctricos de Ginebra.
24. – Compañía de Ferrocarriles de Ginebra-Veyrier.
25. – Cifra índice del coste de la vida en París.
26. – Informe de la Cámara de Comercio de Ginebra sobre el valor económico de las pequeñas zonas de 1815-1816 como salida para la industria y el comercio de Ginebra (19 de agosto de 1930).
27. – Extracto de una circular confidencial adjunta a Considérations sur la question des zones, publicada en 1894 por la Cámara de Comercio de Ginebra.
28. – Observaciones sobre ciertos documentos aducidos en las Observaciones francesas en relación con la situación económica “actual” de las zonas pequeñas.
29. – Carta de la Administración General de Aduanas al Departamento Político Federal (26 de agosto de 1930).
30. – Estadísticas preparadas por el Departamento Federal de Economía Pública.
31. – Estadísticas de la exportación de ciertos productos agrícolas de las zonas a Suiza y de Suiza a las zonas.
32. – Nota sobre las servidumbres internacionales (doctrina y precedentes).

B. – Documentos presentados durante el procedimiento oral o presentados a petición.

I. – Por el Agente del Gobierno francés:

1. – Extracto de las actas del Consejo General del Ain (28 de mayo de 1930).
2. – Proyecto de resolución adoptado por el Consejo General de la Alta Saboya en su sesión de mayo de 1930.
3. – Resoluciones de los consejos municipales de la zona de Gex (extractos de las actas de los consejos municipales).
4. – Resoluciones de los consejos municipales de la zona de Cerdeña (extractos de las actas de los consejos municipales).
5. – Lista de las personas convocadas a la reunión del 24 de agosto [p1930] en Annemasse.
6. – Lista de las personas presentes en la reunión del 24 de agosto [p1930] en Gex.
7. – Lista de las peticiones de 1929.
8. – Petición de la Cámara de Comercio de Bourg y de las unidades económicas aprobándola.
9. – Petición de los habitantes del distrito de Gex:

A. Carta a M. Bernier (Saint-Genis-Pouilly, 17 de junio de 1929).
B. Texto de la solicitud.

10. – Resoluciones de los consejos municipales de la zona de Gex (extractos de las actas de los consejos municipales). [p236] 11. – Resoluciones varias:

I. El Syndicat départemental des Boulangers de l’Ain.
II. Ligue des Droits de I’Homme (Sections de Gex-Ferney et de Divonne-les- Bains).

12. – Resoluciones de los consejos municipales de la zona de Cerdeña:

I. Carta al Prefecto de Alta Saboya (Annemasse, 22 de octubre de 1929).
II. Consejo del distrito de Thonon-les-Bains (segunda parte de la sesión de 1929).
III-XVIII. Extractos de las actas de los consejos municipales.

13. – Peticiones de los habitantes de la zona sarda.
14. – El Ministro de Asuntos Exteriores a M. Victor Bérard, ponente en el Senado (1 de marzo de 1928).
15. – Dictamen presentado en nombre de la Comisión de Convenios Aduaneros y Comerciales por M. Haudos, Senador.

II. – Por el Agente del Gobierno Suizo:

Ingresos aduaneros franceses.

C. – Peticiones y solicitudes presentadas al Tribunal.

1. – Solicitud de los habitantes del distrito de Gex:

I. M. H. Roupf al Presidente del Tribunal (17 de junio de 1929).
II. Idem (5 de julio de 1929).
III. Demanda.
IV. Número total de firmantes.
V. M. Berthod, ot Péron, a M. Roupf (18 de junio de 1929).
VI. Solicitud del Senador A. Fouilloux (20 de noviembre de 1930).

2. – I. El Comité saboyano para el mantenimiento de las Zonas al Presidente del Tribunal (sin fecha).

II. Reclamación de los habitantes de las zonas francas.

3. – M. Antonelli, Diputado de la Alta Saboya, al Presidente del Tribunal (6 de noviembre de 1930).
4. – Petición relativa a la situación del pueblo de Saint-Gingolph – I. M. A. Bonnaz al Secretario (29 de abril de 1930). II. Texto de la petición (3 de diciembre de 1929).
5. – Petición en nombre de varios habitantes de los municipios de Douvaine. Veigy-Foncenex. Ballaison, Massongy, Chens y Messery:

I. Petición enviada por M. Rossier (recibida en Secretaría el 30 de abril de 1930).
II. Número total de firmantes de la petición.

6. – Petición del “Comité de Renaissance régionale” de Ginebra (25 de abril de 1930).

D. – Mapas archivados “Hors Texte”.

Por el Agente del Gobierno Suizo:

1. – Genève (extracto del mapa topográfico de Suiza, escala 1: 100. 000 – Servicio Topográfico Federal, Berna) (anexo a los Documentos, Propuesta y Observaciones del Gobierno Suizo). [p237] 2. – Pays de Genève (1: 90. 000), con límites de las petites zones franches (dibujado por André Chaix, Dr. sc. ) (anexo a los Documentos, Propuesta y Observaciones del Gobierno suizo).
3 – En 1931-1932.

A. – Documentos presentados durante el procedimiento escrito.

I. – Por el Agente del Gobierno Francés:

1. – Propuestas francesas del 15 de abril de 1931.
2. – Proyecto suizo de acuerdo de conveniencia.
3. – Proyecto presentado por M. Stucki, delegado suizo, “teniendo en cuenta el derecho estricto”.
4. – Actas de las negociaciones franco-suizas de abril de 1931: reuniones de los días 13, 14 y 15 de abril.
5. – Respuesta del Consejo Federal a las propuestas francesas del 15 de abril,
6. – Actas de las negociaciones franco-suizas de junio de 1931: reuniones del 13 (mañana) y 15 (mañana y tarde) de junio.
7. – Actas de las negociaciones franco-suizas de julio de 1931: reuniones del 2 y 3 de julio.
8. – Nota del Consejo Federal del 20 de julio de 1931.
9. – Nota del embajador francés del 28 de julio de 1931.

II. – Por el Agente del Gobierno Suizo:

1 a 8. – Actas de las negociaciones franco-suizas de abril, junio y julio de 1931: reuniones del 13, 14 y 15 de abril, 13 y 15 de junio (mañana y tarde), 2 y 3 de julio.
9. – Nota francesa del 15 de abril de 1931.
10. – Nota suiza del 14 de mayo de 1931.
11. -, ” ” 20 de julio de “.
12. – Francés,, verbale del 28 de julio de 1931.
13. – Informe de la Cámara de Comercio de Ginebra (agosto de 1931).

B. – Documentos presentados durante el procedimiento oral o facilitados a petición.

I. – Por el Agente del Gobierno francés

I) Textos de actos legislativos o administrativos:

1. – La ley de 7 de abril de 1932, relativa al impuesto sobre hidrocarburos.
2. – El decreto de 31 de marzo de 1932 relativo al impuesto sobre las importaciones.
3. – El artículo 32 de la ley financiera de 31 de marzo de 1932, relativo al tipo del impuesto sobre las importaciones.
4. – Decreto de 28 de diciembre de 1926 por el que se codifica la legislación relativa al impuesto sobre el volumen de negocios.
5. – Extractos de la ley financiera del 27 de diciembre de 1927.
6. – Extractos de la ley de 19 de marzo de 1928, de apertura y anulación de créditos para el ejercicio 1927. [p238] 7. – Extractos de la ley de 31 de julio de 1929, por la que se establecen reducciones de impuestos.
8. – Extractos de la ley de 29 de diciembre de 1929, por la que se establecen reducciones de impuestos.
9. – Extractos de la ley de 16 de abril de 1930, por la que se establecen los presupuestos generales para el ejercicio 1930-1931.
10. – Extractos de la ley de 26 de abril de 1930, por la que se establecen reducciones de impuestos.
11. – Ley de 17 de julio de 1930, por la que se establece un impuesto único en lugar del impuesto sobre el volumen de negocios y del impuesto sobre la importación de productos resinosos.
12. – Ley de 31 de marzo de 1931, por la que se establece el presupuesto general para el ejercicio 1931-1932.
13. – Decretos por los que se codifica la legislación relativa a los impuestos indirectos. II) Nota escrita complementaria de 13 de mayo de 1932.

II. – Por el Agente del Gobierno Suizo:

1. – Nota escrita de 5 de mayo de 1932.

Anexos:

I. Ley Federal sobre el Alcohol (29 de junio de 1900).
II. Decreto del Consejo Federal relativo a la percepción de los derechos de monopolio sobre los productos alcohólicos (1 de julio de 1930).
III. Dictamen de la Dirección General de Aduanas, de 5 de mayo de 1930, relativo a los derechos de monopolio sobre los alcoholes, etc.
IV. Extracto del arancel aduanero suizo que entró en vigor el 1 de julio de 1921 (pp. 23-24; véase la declaración de la p. 24).

2. – Petición de febrero de 1932, dirigida al Consejo Federal Suizo en nombre de las Chambres syndicates agricoles de Bas-Chablais.

C. – Peticiones y solicitudes transmitidas al Tribunal.

1. – Declaración del Syndicat des Agriculteurs de las zonas de Cerdeña (abril de 1932).
2. – Documentos transmitidos por el Alcalde de Saint-Gingolph (tres extractos del acta del Consejo Municipal, una recomendación del Grupo de Fabricantes y Comerciantes y una petición).

D. – Mapa archivado “Hors Texte”.

Por el Agente del Gobierno Suizo:

Mapa ferroviario.

E. – Documentos recogidos por el Registro.

Tratados concluidos en París el 30 de mayo de 1814 entre Francia, por una parte, y Austria, Gran Bretaña, Prusia y Rusia, por otra.

Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 21:05

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