Caso relativo al pago de varios préstamos serbios emitidos en Francia
Francia c. Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos
Sentencia
12 de julio de 1929
Presidente: Anzilotti
Vicepresidente: Huber
Jueces: Loder, de Bustamante, Altamira, Oda, Pessoa, Hughes
Juez(es) suplente(s): Beichmann,Negulesco
Jueces ad hoc: Fromageot,Novacovitch
Representados por: Francia:
Basdevant, Consejero Jurídico Adjunto del Ministerio francés de Asuntos Exteriores Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos: Spassojevitch, Profesor de la Universidad de Belgrado
[p5] El Tribunal,
compuesto como arriba, [p6]
oídas las observaciones y conclusiones de las Partes,
dicta la siguiente sentencia:
[1] Los Gobiernos de la República Francesa y del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos han sometido a la Corte Permanente de Justicia Internacional, por medio de un Acuerdo Especial concluido en París el 19 de abril de 1928, entre los Gobiernos antes mencionados, debidamente ratificado por ambas Partes el 16 de mayo de 1928, y depositado en la Secretaría de la Corte, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, por cartas de fecha 24 de mayo de 1928, firmadas respectivamente por el Ministro francés en La Haya y por el Ministro del Estado Serbio-Croato-Esloveno en Londres (también acreditado en La Haya), el litigio surgido entre el Gobierno Serbio-Croato-Esloveno y los titulares franceses del 4 % serbio 1895, 5 % 1902, 4½ % 1906, 4½ % 1909 y 5 % 1913, así como de las obligaciones territoriales del 4½ % (obligations foncieres) de 1910 y de las obligaciones comunales del 4½ % de 1911 (Ouprava Fondova) y de las acciones de la Sociedad Serbia de la Cruz Roja, con respecto a la cuestión sobre qué bases monetarias debe efectuarse el pago del principal y de los intereses de estos préstamos.
[2] La carta del Ministro del Estado Serbio-Croata-Esloveno no llegó a la Secretaría hasta el 4 de junio de 1928; pero, en vista de que el Artículo III del Acuerdo Especial establece que este último puede, tan pronto como se hayan intercambiado las ratificaciones, ser presentado a la Corte mediante una notificación dirigida a la Secretaría por cualquiera de las Partes, la Corte fue debidamente informada del caso el 24 de mayo, fecha en la que se recibió la carta del Ministro francés en La Haya.
[3] Según los términos del Acuerdo Especial, se solicita a la Corte que decida las siguientes cuestiones
“a) Si, en poder del Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, éste tiene derecho a efectuar en francos papel el servicio de sus empréstitos del 4 % de 1895, 5 % de 1902, 4½ % de 1906, 4½ % de 1909 y 5 % de 1913, como lo ha hecho hasta ahora;
(b) o si, por el contrario, el Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, en poder [p7] de los obligacionistas franceses, tiene la obligación de pagar en oro o en divisas y en los lugares indicados a continuación, el importe de los bonos librados para el reembolso pero no reembolsados y de los posteriormente librados, así como de los cupones vencidos para el pago pero no pagados, y de los que venzan posteriormente para el pago de los empréstitos serbios enumerados anteriormente, y en particular:
1° Con respecto al empréstito serbio del 4 % de 1895, si los tenedores de bonos de este empréstito tienen derecho, cualquiera que sea su nacionalidad, a obtener, a su libre elección, el pago del importe nominal de sus cupones vencidos pero no pagados y de los que venzan posteriormente, así como de sus bonos librados para el reembolso pero no reembolsados y de los librados posteriormente, en París, Londres, Berlín, Viena, Ginebra y Belgrado, en la moneda en circulación en uno de estos lugares;
2° Con respecto a los empréstitos del 5 % de 1902, del 4½ % de 1906, del 4½ % de 1909 y del 5 % de 1913 y, subsidiariamente con respecto al empréstito del 4 % de 1895 antes mencionado, si los tenedores de estos bonos tienen derecho a obtener el pago del importe nominal de sus cupones vencidos pero no pagados y de los que venzan posteriormente, así como de sus bonos librados para amortización pero no reembolsados y de los posteriormente librados, en francos oro en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra, o al contravalor de dicho importe al tipo de cambio del día en moneda local en Berlín, Viena y Amsterdam, en lo que concierne a los empréstitos de 1902, 1906 y 1909;
3° Por último, cómo se determinará el valor del franco oro entre las Partes para los pagos arriba mencionados.”
[4] Cabe señalar que no se plantea al Tribunal ninguna cuestión relativa a los bonos de la tierra del 4½ % de 1910, los bonos comunales del 4½ % de 1911, o las “acciones de la Sociedad Serbia de la Cruz Roja”.
[5] Conforme a las propuestas formuladas conjuntamente en el artículo IV del Acuerdo especial, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal, el Presidente, teniendo en cuenta dicho artículo, así como el artículo 48 del Estatuto y los artículos S3 y 39 [p8] del Reglamento, dictó una orden el 26 de mayo, 1928, fijando el 25 de julio y el 25 de septiembre de 1928 como fechas para la expiración de los plazos concedidos a cada una de las Partes para la presentación de sus Casos, formulando sus alegaciones, y de sus Contestaciones en réplica, exponiendo también, si fuera necesario, cualesquiera alegaciones adicionales; en el mismo auto, el Presidente, al tiempo que hacía constar que se consideraba que las Partes habían acordado, de conformidad con el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento, renunciar al derecho a presentar réplicas, se reservaba el derecho del Tribunal a requerirlas, si lo estimaba oportuno, para que presentaran réplicas en un plazo que se fijaría posteriormente. El Tribunal de Primera Instancia no ha hecho uso de este derecho.
[6] Los Asuntos y las Contestaciones fueron debidamente presentados en la Secretaría en las fechas fijadas y se comunicaron a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto.
[7] En el curso de las audiencias públicas celebradas los días 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de mayo de 1929, el Tribunal ha oído los informes orales, réplica y dúplica, presentados por los Agentes de las Partes arriba mencionados, así como por Me Albert Montel, Consejero ante el Tribunal de Apelación de París, en nombre del Gobierno francés, y por Me Albert Deveze, Consejero ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, en nombre del Gobierno serbo-croata-esloveno.
[8] En apoyo de sus respectivas declaraciones, las Partes han presentado al Tribunal, bien como anexos a los autos del procedimiento escrito, bien durante la vista, los documentos cuya lista figura en anexo a la presente sentencia [FN1].
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[Véase p. 85.
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[9] De conformidad con el artículo IV del Acuerdo especial, los asuntos de las partes debían contener sus alegaciones, mientras que las reconvenciones debían, en su caso, incluir alegaciones adicionales.
[10] Las alegaciones del Gobierno francés formuladas en su Caso son las siguientes:
Se alega que:
“(1) Por lo que se refiere al empréstito serbio 4 % 1895, los tenedores de bonos de este empréstito, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a obtener, a su libre elección, el pago del importe nominal de sus cupones, vencidos pero no [p9] pagados, y de los que venzan posteriormente, así como de sus bonos librados para el reembolso pero no reembolsados y de los librados posteriormente en París, Londres, Berlín, Viena, Ginebra y Belgrado en la moneda en circulación en uno de estos lugares;
(2) Con respecto a los empréstitos del 4 % de 1895, 5 % de 1902, 4½ % de 1906, 4½ % de 1909 y 5 % de 1913, los tenedores de bonos de estos empréstitos tienen derecho a obtener el pago del importe nominal de sus cupones, vencidos pero no pagados, y de los que venzan posteriormente, así como de sus bonos librados para amortización pero no reembolsados y de los posteriormente librados, en francos oro, en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra, o al contravalor de dicho importe al tipo de cambio del día en moneda local en Berlín, Viena y Amsterdam, en lo que concierne a los empréstitos de 1902, 1906 y 1909;
(3) A los efectos de los pagos arriba mencionados que deben efectuarse en francos oro a la paridad del oro, el valor del franco oro es el de un peso de oro correspondiente a la vigésima parte de una pieza de oro de 6 gr. 45161 900/1000 fino”.
[11] Por su parte, el Gobierno Serbio-Croata-Esloveno, en su Caso, alega:
“…. que las pretensiones del Gobierno francés son infundadas y que el Estado serbio-croata-esloveno, al pagar el principal y los intereses de los préstamos en litigio en francos franceses, cumple plenamente sus obligaciones;
Y en consecuencia que la demanda del Estado francés debe ser desestimada”.
[12] Esta alegación va precedida de una enumeración de los motivos en los que se basa y que resumen el punto de vista serbio con respecto a los diversos puntos que constituyen el objeto de la argumentación; estos motivos van encabezados por un preámbulo cuyos términos conviene precisar:
“Considerando que el objeto del recurso interpuesto por el Estado francés en nombre de los tenedores de bonos de los empréstitos serbios de 1895, 1902, 1906, 1909 y 1913, es obtener una sentencia en el sentido de que el servicio de estos empréstitos se efectúe en oro;
Y considerando que el Estado serbio, en sus alegaciones, se reserva expresamente todos los derechos que puedan corresponderle, ya sea en razón de la confiscación de ciertos derechos por parte de los tenedores de bonos, ya sea en virtud de las disposiciones del Tratado de Paz relativas a la propiedad de los ex súbditos enemigos….”.
[13] El Gobierno francés no ha hecho uso del derecho que le confiere el Acuerdo especial de formular alegaciones complementarias en su escrito de contestación a la demanda, sino que se ha contentado con reproducir literalmente en dicho documento las alegaciones formuladas en el asunto, pero, al igual que en el asunto Serbio-Croata-Esloveno, las ha precedido de una enumeración de motivos en la que resume su punto de vista sobre los distintos puntos controvertidos.
[14] Del mismo modo, el Gobierno serbio-croata-esloveno no ha hecho uso de su derecho a formular alegaciones adicionales en su Contestación, y se ha limitado a declarar que “mantiene las alegaciones expuestas” en su “primer Caso”.
[15] Con respecto al Artículo 1 (b), No. 2, del Acuerdo especial, pasaje que se reproduce casi literalmente en las alegaciones del Gobierno francés, el Agente de dicho Gobierno ha informado al Tribunal, en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal a las dos Partes, que las palabras “y Amsterdam en lo que se refiere a los préstamos de 1902, 1906 y 1909”, que en un proyecto preliminar del Acuerdo especial figuraban entre paréntesis, deben entenderse en el sentido siguiente: considerando que, en el caso de los tenedores de obligaciones de los cuatro empréstitos de 1902, 1906, 1909 y 1913, se trata de la existencia de un derecho a obtener en Berlín y en Viena únicamente el pago del valor correspondiente al tipo de cambio del día en moneda local del importe nominal en francos oro de sus cupones y obligaciones, en el caso de los tenedores de obligaciones de los empréstitos de 1902, 1906 y 1909, se trata también de la existencia de un derecho similar en Amsterdam.
[16] El Agente del Gobierno Serbio-Croata-Esloveno no ha impugnado la explicación así dada, que por otra parte está confirmada por el texto de los diferentes bonos.
LOS HECHOS.
[17] Según los documentos e informaciones presentados al Tribunal por las Partes, el origen de la controversia ahora sometida al Tribunal es el siguiente: [p11]
I.
[18] I. – En una conferencia celebrada el 20 de junio de 1895, en Carlsbad, entre el Ministro serbio de Finanzas, representantes del Banco Nacional Serbio y representantes de otros tres bancos, el Ministro explicó que el Gobierno serbio había decidido “convertir los préstamos existentes del 5% en un préstamo consolidado del 4% a reembolsar en 72 años, mantener en beneficio de este nuevo préstamo de conversión los títulos consignados a los préstamos existentes; además, crear por ley, para el control de estos valores, una Administración de Monopolios totalmente independiente de los acontecimientos políticos, con el fin de que los valores asignados al préstamo de conversión sean administrados de forma independiente, y utilizar de forma independiente los ingresos que recibe para el pago de intereses y para la amortización del préstamo de conversión”. A continuación, los representantes de los bancos expresaron su “opinión de que las propuestas de S.E. el Ministro de Finanzas estaban calculadas para aumentar considerablemente la confianza en el crédito de Serbia y para compensar a los acreedores de Serbia por la reducción del tipo de interés resultante del cambio de las acciones existentes del 5% por bonos del 4%”. En consecuencia, se acordó que el Gobierno serbio presentara a la Skupshtina un proyecto de ley que contuviera ciertas disposiciones acordadas por la Conferencia [19].
[La ley en cuestión fue promulgada el 8/20 de julio de 1895. Autorizaba un “nuevo empréstito consolidado” de un capital nominal de 355.292.000 dinares (francos); estaba dividido en 710.584 obligaciones, cuyos certificados -que se analizan más adelante- fueron firmados en Belgrado el 1/13 de agosto de 1895. El empréstito fue emitido ese mismo año en diversos lugares distintos de Londres, con excepción de un importe de 73.460.000 francos que permaneció en manos del Gobierno serbio [20].
[20] Según una circular del Comptoir national d’Escompte de París del 28 de agosto de 1895, se trataba más bien de un canje de certificados – lo que por otra parte estaba en consonancia con el carácter del préstamo de 1895 como préstamo de conversión – , y este canje podía exigirse hasta el [p12] 24 de septiembre de 1895. El Tribunal no tiene ante sí ningún prospecto propiamente dicho, sino simplemente un “primer anuncio distribuido en Francia en mayo de 1896”, así como un “anuncio relativo a los fondos consolidados serbios del 4% de 1895”, que no menciona ninguna fecha pero que se dice que fue publicado en octubre de 1902, cuya autenticidad, sin embargo, es discutida por el Gobierno serbio.
[21] En virtud de un contrato concluido en París los días 3 y 15 de abril de 1896, el Gobierno serbio cedió a un grupo de bancos “la suma nominal de 70.460.000 francos” del empréstito reembolsable al 4% de 1895; una parte de la suma así cedida fue objeto de un acuerdo concluido en París los días 27 de junio y 9 de julio de 1897, relativo a la emisión en Londres de 1.000.000 de libras esterlinas (25 millones de dinares). El prospecto relativo a este tramo, fechado el 23 de julio de 1897, precisa que la suscripción tendría lugar en Londres el 27 de julio de 1897.
[22] II. – El 26 de julio y el 8 de agosto de 1902 se promulgó una ley serbia que autorizaba al Gobierno a emitir un empréstito por un importe nominal de “60 millones de francos en oro”, destinado a liquidar una parte de la deuda flotante. Con vistas a la emisión de este empréstito, el Gobierno serbio concluyó en París, el 23 de agosto y el 5 de septiembre de 1902, con un grupo de bancos, un contrato en virtud del cual el Gobierno pondría a disposición de los bancos, bajo ciertas condiciones especificadas, los bonos que se emitirían por un número de 120.000. Los bonos se firmaron en Belgrado el 23 de agosto y el 5 de septiembre de 1902. Los bonos se firmaron en Belgrado el mismo día; se analizarán más adelante. El prospecto, fechado el 12 de febrero de 1903, indica que la lista de suscripción estará abierta en París durante el día 26 de febrero de 1903.
[23] III. – Una ley serbia promulgada el 14/27 de diciembre de 1906 autoriza al Gobierno serbio a contraer un empréstito “por un importe nominal de 95 millones de francos en oro”, destinado a la construcción de ferrocarriles y a la adquisición de material de guerra. Sin embargo, ya el 12 de noviembre de 1906 se había concluido en Ginebra un contrato entre el Gobierno serbio y un grupo de bancos, cuyo objeto era la emisión del empréstito contemplado por la ley del 14/27 de diciembre, a la que se refiere expresamente. Según el contrato, el Gobierno serbio debía poner a disposición de los bancos las obligaciones que se creasen por un importe de 190.000 “a partir de la firma del contrato”. Los bonos, que se analizarán más adelante, se firmaron en Belgrado el 14/27 de diciembre de 1906, es decir, el día en que se promulgó la ley que autorizaba el préstamo. Según el prospecto, fechado el 23 de enero de 1907, la lista de suscripción debía abrirse en París el 9 de febrero de 1907.
[24] IV. – El 9 de octubre de 1909 se firmó en París un contrato entre el Gobierno serbio y un grupo de bancos relativo a la emisión de un “empréstito de 150 millones de francos oro que el Gobierno tenía la intención de solicitar a la Skupshtina autorización para contraer”; el Gobierno se comprometía a entregar a los bancos las obligaciones que debían emitirse “a partir de la fecha de aprobación y promulgación de la ley”; debían emitirse 300.000 obligaciones, el 75% en Francia y el 25% en Alemania; el contenido de estas obligaciones se analizará más adelante. El 15/28 de diciembre de 1909 se promulgó en efecto una ley serbia por la que se aprobaba “el contrato del 27 de octubre/9 de noviembre de 1909” relativo al préstamo “de 150.000.000 de francos destinados a la construcción de ferrocarriles y a completar las existencias de material de guerra”. Los certificados de bonos se firmaron el mismo día en Belgrado y, según el prospecto del 5 de febrero de 1910, relativo a la emisión en Francia de 225.000 bonos, las solicitudes de asignación debían recibirse en París a partir del 19 de febrero de 1910; por otra parte, el prospecto relativo a la emisión alemana (75.000 bonos), fechado en “febrero de 1910”, indica que la suscripción tendría lugar en Berlín, Frankfort del Meno y Hamburgo, el 26 de febrero de 1910.
[25] V. – Por último, un contrato firmado en Belgrado el 26 de agosto y el 8 de septiembre de 1913 entre el gobierno serbio y el grupo de bancos fijaba las condiciones para la emisión por este último de un empréstito que el gobierno “tenía la intención de pedir al Skupshtina autoridad para contraer”. El préstamo debía ser de 250.000.000 de francos y dividirse en dos partes iguales, una destinada al pago de los gastos resultantes de las guerras de 1912 y 1913, y la otra a los gastos [p14] relacionados con las necesidades de los servicios públicos y el desarrollo económico del Reino, y especialmente de los nuevos territorios. Los bonos, por un total de 500.000, debían quedar a disposición de los bancos a partir de la fecha de aprobación y promulgación de la ley que autorizaba el préstamo. Esta ley, promulgada efectivamente el 18/31 de octubre de 1913, aprobaba el contrato del 26 de agosto/8 de septiembre de 1913, relativo al préstamo “de 250.000.000 de francos oro para el pago de los gastos urgentes ocasionados por la guerra y para las necesidades urgentes del Estado”. Los bonos, que serán analizados más adelante, fueron firmados en Belgrado el mismo día. Según el prospecto, fechado el 10 de diciembre de 1913, la lista de suscripción, abierta en París, Ginebra y Belgrado, debía cerrarse a más tardar el 14 de enero de 1914.
2.
[26] No se ha negado -y así se desprende por lo demás de los propios términos del Convenio especial- que el servicio de los cinco empréstitos se ha efectuado hasta ahora, por lo que respecta a los titulares franceses, en francos franceses a su valor corriente. Lo mismo parece ocurrir, desde julio de 1920, con los cupones del préstamo del 4 % de 1895 pertenecientes a titulares franceses a los que anteriormente se había pagado en Londres en moneda inglesa. El servicio del préstamo se llevó a cabo de esta manera, en particular, durante el período, en el curso de la guerra de 1914-1918, cuando fue atendido, ya sea por el Gobierno francés – como sostiene el Gobierno serbio-croata-esloveno – o con fondos adelantados por los Gobiernos francés y británico. Fue a partir de 1924 o 1925 cuando los tenedores empezaron a negarse a aceptar el pago de sus cupones sobre esta base y a protestar, sosteniendo que el servicio de préstamo debía hacerse sobre la base del oro [27].
[27] También es común que el rendimiento de los diversos préstamos se acreditó al Gobierno serbio en francos franceses al valor actual y que, cuando ese Gobierno, en 1913, pidió remesas en oro, se vio obligado a aceptar la responsabilidad de ciertos gastos al respecto, cuyo carácter es interpretado de manera diferente por las Partes. [p15]
3.
[28] Cuando se les planteó la cuestión de si el servicio de los préstamos serbios debía efectuarse en francos al valor del oro o en francos al valor corriente, los obligacionistas franceses solicitaron la intervención de su Gobierno. Según las declaraciones de los Agentes de las Partes ante el Tribunal, siguieron negociaciones diplomáticas y el Tribunal ha tenido ante sí ciertos documentos relativos a estas negociaciones, en el curso de las cuales “el Gobierno de la República Francesa sostuvo que los tenedores franceses de los préstamos en cuestión estaban justificados en la pretensión que hacían de obtener el pago en moneda de oro de los atrasos y de los bonos de dichos préstamos librados para su amortización”, mientras que “el Gobierno serbio-croata-esloveno, por otra parte, sostuvo que tenía razón al sostener que el pago sólo era debido en papel moneda francés”.
[29] Este es “el litigio” que, no pudiendo ser resuelto por la diplomacia, los dos Gobiernos han decidido, según el preámbulo del Acuerdo especial del 19 de abril de 1928, “someter al Tribunal”; Es cierto, sin embargo, que en el preámbulo, así como en el artículo I antes citado, el Acuerdo especial define el litigio enunciando, no las pretensiones respectivas de los dos Gobiernos, sino, por una parte, la del Gobierno serbo-croata-esloveno y, por otra, la de los obligacionistas franceses; el Tribunal volverá sobre este punto.
[30] Según el Acuerdo especial, la sentencia del Tribunal, aunque decida las cuestiones formuladas en el artículo I, no está destinada a resolver definitivamente la forma en que debe efectuarse el servicio de los préstamos. En efecto, el artículo II del Acuerdo especial prevé que, en el plazo de un mes a partir del pronunciamiento de la sentencia, el Gobierno serbio-croata-esloveno y los representantes de los obligacionistas entablarán negociaciones con vistas a concluir un acuerdo que:
“1° En caso de que el laudo del Tribunal esté de acuerdo con las opiniones del Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, determinará si consideraciones de equidad no requieren que el Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos haga a los obligacionistas ciertas concesiones además de las que – en caso de un laudo del Tribunal a favor de sus pretensiones – estaría estrictamente obligado a hacer.
2° En caso de que el laudo del Tribunal reconozca la justicia de las pretensiones de los obligacionistas, hará al Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, habida cuenta de su situación económica y financiera y de su capacidad de pago, ciertas concesiones por encima de lo que estaría estrictamente obligado a reclamar.”
[31] El mismo artículo prevé también que, a falta de conclusión en un plazo determinado de un acuerdo de este tipo, “la cuestión de las concesiones a que se refiere” el párrafo antes citado “y del modo de hacerlas efectivas” será decidida, en todas las circunstancias, por un tribunal arbitral especial, al que podrá someter la cuestión “cualquiera de las dos Partes contratantes”.
[32] Por último, cabe señalar que, según el artículo V del Acuerdo especial, “en lo que respecta a cualquier cuestión no prevista en el presente Acuerdo especial, se aplicarán las disposiciones del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional”.
La competencia de la Corte.
[33] Antes de abordar las cuestiones que se le someten, la Corte considera que debe definir, con referencia a las disposiciones que rigen su competencia y sus funciones, la misión que le confía el Acuerdo especial.
[34] Ello se hace necesario por el hecho de que la competencia que el Tribunal debe ejercer en virtud del Acuerdo entre Francia y el Estado serbo-croata-esloveno, parece a primera vista constituir una desviación de los principios que el Tribunal, en sentencias anteriores, ha establecido en cuanto a las condiciones en las que un Estado puede someterle asuntos relativos a los derechos privados de sus nacionales.
[35] Según el artículo 14 del Pacto, la Corte es competente para conocer de “cualquier controversia de carácter internacional que las Partes le sometan”; [p17] y, según el artículo 36 de su Estatuto, “la competencia de la Corte comprende todos los casos que las Partes le sometan”. Al haber sido sometido a la Corte en virtud de un Acuerdo Especial entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Serbio-Croata-Esloveno, el presente asunto parece, por este motivo, admisible, en cuanto a las consideraciones de forma.
[36] Sin embargo, según los términos estrictos del Acuerdo especial, la controversia sometida a la Corte no aparece como una disputa entre los dos Gobiernos, sino como una disputa entre el Gobierno del Reino Serbio-Croata-Esloveno y los obligacionistas franceses de ciertos préstamos serbios: es esta disputa, relativa a la cuestión sobre qué bases monetarias debe efectuarse el servicio de estos préstamos, la que dicho Gobierno y el Gobierno de la República Francesa parecen haber sometido a la Corte por acuerdo. Ahora bien, el artículo 34 del Estatuto dispone expresamente que “sólo los Estados o los Miembros de la Sociedad de las Naciones pueden ser partes en los asuntos sometidos a la Corte” (en el texto francés “ont qualite pour se presenter devant la Cour”); este principio tiene su origen en el artículo 14 del Pacto, cuyos términos, especialmente si se tienen en cuenta al mismo tiempo las dos versiones oficiales, difícilmente admiten duda de que las controversias de carácter internacional contempladas en él son controversias entre las Partes reales que las someten a la Corte.
[37] De ello se deduce que si el litigio sometido al Tribunal por el Acuerdo especial entre Francia y el Estado serbocroata-esloveno debiera considerarse como un litigio entre el Gobierno del Reino serbocroata-esloveno y determinados obligacionistas de los empréstitos, no se cumpliría una de las condiciones esenciales del procedimiento ante el Tribunal, a saber, la capacidad jurídica de las Partes.
[38] A este respecto, debe hacerse referencia a lo que el Tribunal ha dicho en varias ocasiones, y en particular en las sentencias Nos. 2 y 13, a saber, que al asumir un caso en nombre de sus nacionales ante un tribunal internacional, un Estado está haciendo valer su propio derecho, es decir, su derecho a garantizar en la persona de sus súbditos el respeto de las normas del Derecho internacional. Por consiguiente, en todos los casos de los que el Tribunal ha tenido que ocuparse hasta ahora y en los que se han visto implicados intereses privados, la demanda del Estado se ha basado en una supuesta violación de un acuerdo internacional. Por el contrario, la controversia sometida al Tribunal en el presente asunto se refiere únicamente a la existencia y al alcance de determinadas obligaciones que el Estado serbio habría asumido frente a los titulares de ciertos préstamos. Por tanto, se refiere exclusivamente a las relaciones entre el Estado prestatario y los particulares, es decir, a las relaciones que pertenecen, en sí mismas, al ámbito del Derecho municipal.
[39] Sin embargo, cabe señalar que la cuestión de si la forma en que el Gobierno serbio-croata-esloveno lleva a cabo el servicio de sus préstamos es conforme con las obligaciones aceptadas por él, ya no es meramente objeto de una controversia entre dicho Gobierno y sus acreedores. Cuando los titulares de los préstamos serbios, considerando que no se respetaban sus derechos, apelaron al Gobierno francés, éste intervino en su nombre ante el Gobierno serbio-croata-esloveno. Siguieron las negociaciones diplomáticas, pero independientemente de lo que ocurriera durante las mismas, el Gobierno serbio-croata-esloveno no rechazó la intervención del Gobierno francés, sino que sostuvo que el servicio de los préstamos se estaba llevando a cabo de plena conformidad con las obligaciones derivadas de los contratos. Sin embargo, el Gobierno de la República Francesa no compartía esta opinión. Por lo tanto, a partir de este punto, existe entre los dos Gobiernos una diferencia de opinión que, si bien es fundamentalmente idéntica a la controversia ya existente entre el Gobierno serbo-croato-esloveno y sus acreedores, es distinta de ésta, ya que se trata de una controversia entre los Gobiernos del Reino serbo-croato-esloveno y el de la República Francesa, actuando este último en el ejercicio de su derecho a proteger a sus nacionales. Es esta diferencia de opinión entre los dos Gobiernos, y no el litigio entre el Gobierno serbio-croata-esloveno y los titulares franceses de los préstamos, lo que el Acuerdo especial somete al Tribunal de Justicia. Por lo tanto, el asunto es admisible no sólo desde el punto de vista de la forma: también se refiere a un litigio entre Partes de la categoría contemplada en el artículo 14 del Pacto y en el artículo 34 del Estatuto. Así pues, sólo queda por examinar si el objeto mismo del litigio sometido al Tribunal, que sólo se refiere a cuestiones de hecho y de derecho interno, impide que el Tribunal se ocupe de él.
[40] Desde un punto de vista general, hay que admitir que la verdadera función de la Corte es decidir las controversias entre Estados o Miembros de la Sociedad de Naciones sobre la base del derecho internacional: El artículo 38 del Estatuto contiene una clara indicación en este sentido.
[41] Pero sería poco exacto afirmar que sólo las cuestiones de derecho internacional pueden ser objeto de una decisión de la Corte. Debe recordarse a este respecto que el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto dispone que los Estados pueden reconocer como obligatoria la competencia de la Corte en controversias jurídicas relativas a “la existencia de cualquier hecho que, de ser establecido, constituiría una violación de una obligación internacional”. Y el artículo 13 del Pacto incluye las controversias del tipo antes mencionado entre las que generalmente son susceptibles de ser sometidas a arbitraje o arreglo judicial”. Es evidente que se contemplan, entre otras, las controversias relativas a puras cuestiones de hecho, pues los Estados interesados pueden convenir en que el hecho que ha de establecerse constituiría una violación de una obligación internacional; no es necesario añadir que los hechos cuya existencia ha de establecer el Tribunal pueden ser de cualquier clase.
[42] ¿Se modifica el caso si el punto controvertido entre dos Estados es una cuestión que debe decidirse mediante la aplicación del Derecho interno de un país determinado? Existen casos -como el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de observar en la sentencia n. 8- en los que no puede entablarse una acción ante un tribunal internacional cuando los particulares afectados disponen aún de vías de recurso. Pero, fuera de estos casos, y cuando los dos Estados han acordado recurrir al Tribunal de Justicia, el deber de éste de ejercer su competencia no puede verse afectado, a falta de cláusula estatutaria al respecto, por la circunstancia de que el litigio se refiera a una cuestión de Derecho interno y no a una cuestión de hecho pura. La amplísima redacción del primer párrafo del artículo 36, que se refiere especialmente a los asuntos que -como el presente procedimiento- se someten al Tribunal de Justicia mediante Acuerdo especial, apoya esta conclusión. [p20]
[43] No puede considerarse que el artículo 38 del Estatuto excluya la posibilidad de que la Corte conozca de controversias que no requieran la aplicación del Derecho internacional, dado que el propio Estatuto prevé expresamente esta posibilidad. Lo único que cabe decir es que los casos en los que la Corte deba aplicar el Derecho internacional serán, sin duda, los más frecuentes, pues es el Derecho internacional el que rige las relaciones entre quienes pueden estar sometidos a la jurisdicción de la Corte.
[44] Por una parte, el litigio sometido al Tribunal es, como se ha explicado, una controversia entre Francia y el Estado serbio-croata-esloveno, mientras que, por otra parte, se refiere exclusivamente a un nexo de Derecho municipal entre el Estado serbio-croata-esloveno como prestatario y los titulares de determinados préstamos serbios. En estas circunstancias, se plantea la cuestión de si hechos de carácter determinante para las relaciones de Derecho internacional entre ambos Estados pueden tener también efectos sobre las relaciones de Derecho interno sobre las que el Tribunal de Justicia, a petición de estos Estados, debe pronunciarse en el presente asunto. Así, el Gobierno del Estado serbo-croata-esloveno ha pretendido basarse en determinados actos del Gobierno francés en relación con el servicio de los préstamos serbios. El Tribunal de Justicia no puede basar su decisión en hechos ajenos a las relaciones existentes entre el Estado prestatario y los obligacionistas, ya que la cuestión que se le plantea se circunscribe definitivamente a estas relaciones; incluso se le plantea expresamente en forma de una declaración en la que se contraponen las alegaciones del Gobierno serbio-croata-esloveno, por una parte, y las de los obligacionistas, por otra. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia sólo puede y debe ocuparse del aspecto particular del problema planteado por la intervención del Gobierno francés en nombre de los obligacionistas. Ello no sería menos cierto aunque el Convenio especial no previera en su artículo segundo una segunda fase posible del procedimiento, en la que pueden entrar en juego consideraciones de equidad y de necesidad, consideraciones que nada tienen que ver con las relaciones de derecho común existentes entre prestatario y prestamista. [p21]
LA LEY.
[45] Las obligaciones. – Los términos de los bonos de las diversas emisiones, en la medida en que son pertinentes a las cuestiones ante el Tribunal, son los siguientes:
Préstamo de 1895.
[Traducción.]
“Préstamo reembolsable al 4
creado por la ley de 8/20 de julio de 1895, representado por
710.584 obligaciones que constituyen un capital nominal de 355.292.000 frs.
= 287.786.520 R.M. = 142.116.800 florines de oro austriacos,
reembolsable en oro a la par en 72 años,
garantizado por los ingresos asignados por la ley a la
Administración Autónoma de Monopolios.
BONO
al portador
DE QUINIENTOS FRANCOS
valor nominal
= R.M. 405 = florines austriacos de oro 200″.
———————————————————————————————————————
“Las obligaciones de este empréstito rinden el 4 % anual sobre su valor nominal y los intereses de las mismas se pagarán semestralmente los días 1/13 de julio de cada año a la presentación de los cupones.
El reembolso de este empréstito se efectuará de conformidad con el plan de amortización anexo a los bonos en un plazo de 72 años mediante sorteos semestrales que tendrán lugar los días 1/13 de abril y 1/13 de octubre de cada año.
Los bonos sorteados se reembolsarán a su valor nominal en oro cuando el primer cupón posterior al sorteo llegue a su vencimiento.
Los bonos y cupones de este préstamo están libres de todos los impuestos, derechos o retenciones existentes o futuros en Serbia.
El pago de los cupones vencidos y de los bonos girados se efectuará, a elección de los titulares
en Belgrado
París
a razón de 10 francos en oro por cada cupón y 500 francos en oro por cada bono de 500 francos nominales,
Berlín
a razón de 8,10 R.M. en oro por cada cupón y 405 R.M. por cada obligación de 405 R.M. nominales,
Viena
a razón de 4 florines austriacos de oro por cada cupón y de 200 florines austriacos de oro por cada obligación de 200 florines nominales, [p22]
en cualquiera de los establecimientos y casas bancarias que designe el Ministro de Hacienda del Reino de Serbia”.
———————————————————————————————————————
El texto francés de los bonos será fehaciente.
Los cupones no presentados al pago prescribirán a los cinco años y los bonos librados al rescate a los treinta años de su vencimiento.
Belgrado, 1/13 de agosto de 1895.”
[Firmado por el Ministro de Finanzas serbio.]
[46] La siguiente es la forma del cupón:
[Traducción.]
“Préstamo redimible al 4 %.
CUPÓN
pagadero en oro en ….
en Belgrado y París a razón de 10 frs.
Berlín al tipo de R.M. 8,10 y
Viena al tipo de 4 florines de oro austriacos”.
Préstamo de 1902.
[Traducción.]
“Bonos del 5 % de los Monopolios
creados por la ley del 26 de julio / 8 de agosto de 1902,
reproducido en extracto en el reverso,
por un total de 60 millones de francos oro
representados por
120.000 obligaciones de 500 francos oro
reembolsables por compra por debajo de la par, llegado el caso, o en su defecto
mediante sorteos semestrales a la par
mediante una provisión especial del ½ % del
nominal del préstamo.
Plazo máximo de amortización: 50 años.
Importe anual destinado a intereses y amortización
del préstamo: 3.300.000 francos oro.
Este préstamo está garantizado tanto por el Gobierno Real de Serbia
como por la Administración Autónoma de Monopolios
y se paga con el excedente de los ingresos netos disponibles
una vez cubierto el servicio
de los préstamos a que se refiere la ley de 8/20 de julio de 1895.
Se asignará a tal efecto una suma anual de 3.300.000 francos oro
y será pagada mensualmente por la Administración Autónoma de los Monopolios.
la Administración Autónoma de los Monopolios.
[p23] El préstamo está además garantizado por los ingresos de los ferrocarriles
con un primer gravamen sobre las líneas actualmente en explotación,
todo ello siempre sujeto a las disposiciones de la Ley de
26 de julio/8 de agosto de 1902 (Art. IV), y de la Fianza General
entregada a las Partes contratantes
(cuyos extractos se reproducen al dorso).
——
5 % FIANZA AL PORTADOR
DE 500 FRANCOS
No…..
El presente empréstito se emite exclusivamente
para denominaciones uniformes.
—–
INTERESES.
Los Bonos de este empréstito devengan un interés anual del 5 % sobre su capital nominal. Los intereses son pagaderos cada tres meses, los días 2/15 de febrero, 2/15 de mayo, 2/15 de agosto y 2/15 de noviembre de cada año, previa presentación de los cupones correspondientes.
REEMBOLSO.
—–
En caso de que no sea posible el reembolso mediante recompra por debajo de la par, los sorteos tendrán lugar en Belgrado el 2/15 de marzo y el 2/15 de septiembre de cada año, y los bonos sorteados se reembolsarán en oro a la par dos meses después, es decir, el 2/15 de mayo y el 2/15 de noviembre respectivamente. El Gobierno se reserva el derecho de reembolsar la totalidad del préstamo a la par, junto con los intereses adeudados, después del año 1908.
—–
Los bonos y cupones del presente préstamo están libres de todo impuesto, derecho o deducción serbio, presente o futuro.
—–
El pago de los cupones debidos se efectuará en oro a elección de los tenedores y por las empresas que se designen al efecto.
Por cada Bono de 500 francos
en
Belgrado
a razón de
Frs.
6,25
en
Febr.
2/15
de cada año
París
,,
6,25
,,
Mayo
2/15
Bruselas
,,
6,25
,,
Ago.
2/15
Ginebra
,,
6,25
,,
Nov.
2/15
25 Frs. – al año previa presentación de cupones con las fechas en cuestión.
[p24]
En
Berlín
En las mismas fechas
Viena
en la moneda de estas ciudades respectivamente
Amsterdam
al tipo de cambio a la vista en París.
El texto francés de los Bonos hará fe.
Belgrado, 23 de agosto/5 de septiembre de 1902.
El Ministro de Finanzas
del Reino de Serbia”.
[47] El cupón es el siguiente:
[Traducción.]
“Bonos del 5 % de los Monopolios
No. ….
Cupón pagadero en oro en ….
en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra al tipo de cambio de 6,25 Frs;
en Berlín, Viena y Amsterdam al tipo de cambio a
a la vista en París”.
Préstamo de 1906.
[Traducción.]
“4½ % Préstamo Oro 1906
Emitido en virtud de la Ley de 14/27 de diciembre de 1906, de la que se reproduce un extracto al dorso.
extracto se reproduce en el reverso
Por un total de 95 millones de francos oro
representado por
190.000 obligaciones de 500 francos oro.
Amortizables por recompra por debajo de la par, si fuera el caso, o
o, en su defecto, por sorteos semestrales a la par, mediante una
disposición especial mencionada a continuación.
Plazo máximo de amortización: 50 años.
—–
Suma anual asignada para intereses y amortización del
préstamo actual:
4.800.000 francos.
Este préstamo está garantizado tanto por el Gobierno Real Serbio como por la Administración Autónoma de Monopolios y es pagadero con cargo al excedente de ingresos netos disponibles después de proveer al servicio de los préstamos a que se refiere la Ley de 8/20 de julio de 1895 y 26 de julio/8 de agosto de 1902, de conformidad con la Ley de 14/27 de diciembre de 1906.
—–
EMPRÉSTITO DE 500 FRANCOS AL 4½
AL PORTADOR.
———————————————————————————————————————
INTERESES.
Los Bonos de este empréstito devengan un interés anual del 4½ % sobre su capital nominal. Los intereses se pagarán semestralmente los días [p25] 2/15 de abril y 2/15 de octubre de cada año a la presentación de los cupones correspondientes.
REEMBOLSO.
En caso de que no sea posible el reembolso mediante recompra por debajo de la par, se efectuarán sorteos en Belgrado los días 2/15 de febrero y 2/15 de agosto de cada año, y los bonos sorteados se reembolsarán a la par al cabo de dos meses, es decir, el 2/i5 de abril y el 2/15 de octubre respectivamente.
—–
Los bonos y cupones del presente préstamo están exentos en todo momento de todos los impuestos y derechos presentes o futuros en Serbia.
—–
El pago de los cupones vencidos y de los bonos girados se efectuará a elección de los titulares por las empresas que se designen al efecto:
Por cada bono de 500 francos.
en Belgrado
al
tipo de
11,25 francos el 2/15 de abril
de cada año
en París
en Bruselas
11,25 el 2/15 de octubre
en Ginebra
Total 22,50
al año previa presentación de cupones con la fecha en cuestión;
en Berlín
en las mismas fechas en la moneda de estas ciudades respectivamente al tipo de cambio a la vista en París.
en Viena
en Amsterdam
El texto francés de los bonos será fehaciente.
Belgrado, 14/27 de diciembre de 1906.
El Ministro de Finanzas
del Reino de Serbia”.
[48] El cupón es el siguiente:
[Traducción.]
“4½ % Préstamo de Oro 1906
Bono No. ….
Cupón pagadero en ….
en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra, al tipo de cambio de 11,25 frs.
en Berlín, Viena, Amsterdam, al tipo de cambio a
a la vista en París. [p26]
Préstamo de 1909.
[Traducción.]
“4½ % Préstamo Oro 1909
Emitido bajo la ley del 15/28 de Diciembre de 1909,
de la que se da un extracto en el reverso,
Por un total de
150 millones de francos oro
Consta de
300.000 obligaciones de 500 francos oro
Amortizables por recompra por debajo de la par
o por sorteos semestrales si el precio es igual o superior a la par
mediante una disposición especial mencionada a continuación.
Plazo máximo de amortización: 50 años.
—–
Suma anual asignada para intereses y amortización del
préstamo actual: 7.500.000 francos.
Este empréstito tiene como garantía especial los ingresos netos de la Administración Autónoma de los Monopolios disponibles después del servicio de los empréstitos a que se refieren las leyes de 8/20 de julio de 1895, 26 de julio/8 de agosto de 1902 y 14/27 de diciembre de 1906, de conformidad con la ley de 15/28 de diciembre de 1909. Si estos ingresos fueran insuficientes para cubrir los pagos anuales del presente préstamo, el servicio en su conjunto se efectuará con cargo a los ingresos generales del presupuesto del Estado.
———————————————————————————————————————
OBLIGACIÓN DE 500 FRANCOS AL 4½
AL PORTADOR
No. ….
INTERÉS.
Los Bonos de este préstamo devengan un interés del 4½ % anual sobre su capital nominal. Los intereses son pagaderos semestralmente los días 19 de mayo/1 de junio y 18 de noviembre/1 de diciembre de cada año, previa presentación de los cupones correspondientes.
Los cupones semestrales son pagaderos:
En Belgrado
a 11,25 francos franceses;
En París
En Bruselas
En Ginebra
En Berlín, Frankfort del Meno, Hamburgo, San Petersburgo, Viena y Amsterdam en la moneda de dichas ciudades respectivamente [p27] al tipo de cambio a la vista en París, por las firmas que se designen para efectuar el servicio del préstamo.
REEMBOLSO.
En el caso de que el reembolso no fuera posible por recompra por debajo de la par, los sorteos tendrán lugar en Belgrado el 19 de marzo/1 de abril y el 18 de septiembre/1 de octubre de cada año, y los bonos sorteados serán reembolsados a la par dos meses después, es decir, el 19 de mayo/1 de junio y el 18 de noviembre/1 de diciembre.
—–
Los bonos y cupones del presente préstamo están libres de todos los impuestos y derechos serbios presentes o futuros.
—–
El texto francés de los bonos hará fe.
Belgrado, 15/28 de Diciembre de 1909.
El Ministro de Finanzas
del Reino de Serbia.”
[49] El cupón es el siguiente:
[Traducción.]
“4½ % Préstamo de Oro 1909
Bono No. ….
Cupón pagadero
en ….
en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra,
a razón de 11,25 francos; en Berlín, Frankfort del Meno,
Hamburgo, San Petersburgo, Viena y Amsterdam
al tipo de cambio a la vista en París”.
Préstamo de 1913.
[Traducción.]
“5 % Préstamo Oro 1913
de un total nominal de
Doscientos cincuenta millones de francos
Emitido en virtud de la ley del 18/31 de octubre de 1913,
de la que se reproduce un extracto en el reverso.
Este préstamo está representado por 500.000 bonos de
500 francos oro
Con un interés anual de 25 francos
Reembolsables a la par por giros semestrales o por compra
en Bolsa por debajo de la par.
Plazo máximo de reembolso: Cincuenta años.
—–
[p28]
Suma anual asignada para intereses y amortización del préstamo:
13.550.000 francos.
—–
Aparte de la obligación directa del Gobierno Real Serbio, este préstamo está especialmente garantizado por los ingresos netos de la Administración Autónoma de Monopolios en la medida en que estén disponibles tras el servicio de los préstamos a que se refieren las leyes de 8/20 de julio de 1895, 26 de julio/8 de agosto de 1902, 14/27 de diciembre de 1906 y 15/28 de diciembre de 1909, de conformidad con la ley de 18/31 de octubre de 1913. El préstamo está además especialmente garantizado por una primera carga sobre los beneficios netos del Monopolio, sobre el Alcohol establecido en virtud de la ley de 3/15 de agosto de 1893, y administrado por la Administración Autónoma de Monopolios.
—–
Los bonos y cupones del presente préstamo están exentos de todos los impuestos, derechos o deducciones serbios presentes o futuros.
—–
5 % BONOS DE 5OO FRANCOS
AL PORTADOR.
INTERÉS.
Los bonos del presente empréstito devengan un interés anual del 5 % sobre su capital nominal. Los intereses son pagaderos semestralmente los días 16 de febrero/1 de marzo y 19 de agosto/1 de septiembre de cada año a la presentación de los cupones correspondientes.
REEMBOLSO.
En caso de que no sea posible el reembolso mediante compra por debajo de la par, se efectuarán sorteos en Belgrado el 19 de diciembre/1 de enero y el 18 de junio/1 de julio de cada año, y los bonos sorteados se reembolsarán a la par dos meses después, es decir, el 16 de febrero/1 de marzo y el 19 de agosto/1 de septiembre respectivamente.
El pago de los cupones vencidos se efectuará a elección de los tenedores por las empresas que se designen al efecto:
En Belgrado
a razón de
Frs.
12.50
el 16 de febrero/1 de marzo.
En París
,,
12.50
el 19 de agosto/1 de septiembre.
En Bruselas
,,
25. –
al año, previa presentación de cupones con la fecha en cuestión.
En Ginebra
En Berlín
En Viena
En las mismas fechas, en la moneda de dichas ciudades respectivamente, al tipo de cambio a la vista en París. [p29]
El texto francés de los bonos hará fe.
Belgrado, 18/31 de Octubre de 1913.
El Ministro de Finanzas
del Reino de Serbia”.
[50] El cupón es el siguiente:
[Traducción.]
“5 % Gold Loan 1913
Bono No. ….
Cupón pagadero el . . .
En Belgrado, París, Bruselas y Ginebra, al tipo de cambio de 12 frs. 50.
En Berlín y Viena, al tipo de cambio a la vista en París”.
[51] Interpretación de las disposiciones relativas al pago. – La primera cuestión que se plantea es la relativa a la interpretación de los contratos de préstamo, es decir, si se prometieron francos oro o simplemente francos franceses y, en el primer caso, el significado de la expresión “franco oro”.
[52] Los bonos son pagaderos al portador y establecen los términos del pago al que tiene derecho cada tenedor. Un examen de los bonos muestra que en cada caso había una promesa de pago en oro o francos oro. Así, los bonos de la emisión de 1895 estipulan explícitamente:
“reembolsable en oro a la par en 72 años”.
[53] También
en Belgrado
en París
a razón de 10 francos en oro por cada cupón y 500 francos en oro por cada bono de 500 francos nominales;
en Berlín
a razón de 8,10 R.M. en oro por cada cupón y 405 R.M. por cada bono de 405 nominal;
en Viena
a razón de 4 florines austriacos de oro por cada cupón y 200 florines sudaneses de oro por cada obligación de 200 florines nominales”.
[54] El cupón contiene la mención “pagadero en oro”[p30].
[55] En los bonos de la emisión de 1902, las obligaciones se describen como por “un total de 60 millones de francos oro representados por 120.000 bonos de 500 francos oro”. Los bonos girados para su pago se pagarán “en oro”, y el pago de los cupones se hará “en oro”. Las obligaciones de 1906 se titulan “empréstito en oro al 4½ %” por “un total de 95 millones de francos oro representados por 190.000 obligaciones de 500 francos oro”. Del mismo modo, los bonos de 1909 se presentan como un “préstamo de oro al 4½ %” por “un total de 150 millones de francos oro representados por 300.000 bonos de 500 francos oro”. La descripción de las obligaciones de 1913 es la de un “préstamo de oro al 5 %” con el añadido: “Este préstamo está representado por 500.000 bonos de 500 francos oro”.
[56] Los cupones de cada una de estas emisiones o bien prevén el pago en oro, como en los del préstamo de 1902, o bien llevan la mención “….% Préstamo en oro”, como en los de los préstamos de 1906, 1909 y 1913.
[57] Se alega que existe ambigüedad porque en otras partes de los bonos, respectivamente, y en los documentos que preceden a las diversas emisiones, se hace mención de francos sin especificar el oro. En cuanto a esto, es suficiente decir que la mención de francos en general no puede ser considerada como restando fuerza a la provisión específica de francos oro. Las palabras especiales, según los principios elementales de interpretación, controlan las expresiones generales. El bono debe tomarse como un todo, y no puede tomarse así si se ignora la estipulación relativa a los francos oro.
[58] Como los bonos en sí mismos no son ambiguos, no hay motivo para referirse a los documentos preliminares. Pero si se examinan, se verá que tienden a confirmar el acuerdo para los pagos en oro [59].
[59] El préstamo de 1895 fue objeto de un acuerdo en Carlsbad, entre los representantes del Gobierno serbio y los bancos, que contenía las siguientes disposiciones: “El pago de los cupones vencidos y de los bonos girados se hará en oro”; y la ley serbia del 8/20 de julio de 1895, que autorizaba la emisión, disponía:
“El pago de los cupones vencidos y de los bonos girados para su amortización se efectuará en oro en los lugares designados para ello, a elección del tenedor y en la moneda de oro de los respectivos países.” [p31]
[60] En vista de los términos claros de los bonos de esta emisión, no es necesario recurrir a inferencias del hecho de que se trataba de un préstamo de conversión para tomar el lugar de las obligaciones pendientes, ni basar ninguna conclusión en los términos de los dos avisos que el Tribunal ha tenido ante sí y cuya autenticidad de uno de ellos ha sido puesta en duda. Además, no hay nada en ninguna de las circunstancias concurrentes ni en los documentos preliminares que pueda considerarse que contradice o menoscaba las cláusulas de oro de las obligaciones. Tampoco es necesario seguir el argumento de que la emisión de bonos en Londres, en libras esterlinas, formaba parte de la emisión autorizada de 1895. La emisión en Londres – una emisión que se hizo en una moneda por excelencia, una moneda patrón oro, y que más bien denotaría una intención de contratar un “préstamo de oro” – ciertamente no ofrece inferencias opuestas, pero puede ser considerada como una emisión separada de hecho, y los tenedores franceses de bonos de 1895 pueden estar sujetos a los términos de sus propios bonos, sin invalidar de ninguna manera la conclusión de que estos términos constituían una promesa definitiva de francos oro.
[61] En el caso del empréstito de 1902, la ley serbia de autorización (26 de julio/8 de agosto de 1902) prevé una emisión “de sesenta millones de francos oro”. El contrato entre el Gobierno serbio y los banqueros estipula también una emisión de 60 millones de francos oro y que los pagos de intereses se efectuarán en francos oro en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra. El prospecto que ofrece los bonos declara que habrá “120.000 bonos de 500 francos oro” [62].
[La ley serbia que autoriza la emisión de 1906 (14/27 de diciembre de 1906) la describe como una de “95.000.000 francos de oro”. El contrato con los banqueros estipula que el Gobierno serbio emitirá obligaciones por valor de 95 millones de francos oro y que los intereses se pagarán en francos oro en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra. El prospecto también habla de la emisión como “190.000 bonos de 500 francos oro”.
[63] Los documentos que preceden a los préstamos de 1909 y 1913 contienen disposiciones similares. Así, aunque el lenguaje de las [p32] diversas emisiones varía un poco, debe concluirse que la promesa en cada caso es para el pago de francos oro.
[64] Significado del término “francos oro”. – Se alega que la promesa de pagar francos oro o lo que se denomina la “cláusula oro” carece de significado jurídico. Se afirma que no existía un franco oro internacional; que la referencia era al dinero y no al oro como mercancía; que la referencia debe entenderse hecha al dinero francés; y que la unidad monetaria francesa era la plata y que no existía el “franco oro” como unidad monetaria. De ahí que se insista en que, a pesar de los términos del compromiso, la promesa debe interpretarse como una promesa de pago en moneda francesa.
[65] Como es fundamental que los términos de un contrato que califican la promesa no sean rechazados como superfluos, y como el uso definitivo de la palabra “oro” no puede ser ignorado, la pregunta es: ¿Cuál debe ser considerado el significado de esa expresión? Se admite que la intención de las Partes era protegerse contra las fluctuaciones del dinar serbio y que, para obtener los préstamos, era necesario contratar el reembolso en dinero extranjero. Pero, al contratar, las Partes no se contentaron con utilizar simplemente la palabra “franco”, o contratar el pago en francos franceses, sino que estipularon “francos oro”. Es bastante irrazonable suponer que tenían la intención de estipular la entrega en pago de meras especies de oro, o monedas de oro, sin referencia a un patrón de valor. Tratar la cláusula del oro como si indicara una mera modalidad de pago, sin referencia a un patrón oro de valor, sería, no interpretarla, sino destruirla.
[66] Además, los términos de los bonos hacen imposible tal apreciación. Así, los bonos de 1895 exigen el pago del principal y de los intereses, a elección de los obligacionistas, no sólo en París en francos oro, sino en Berlín a razón de 8,10 R.M. en oro por cada cupón y de 405 R.M. por cada bono. No había monedas de oro de la denominación requerida para tales pagos. Los bonos de [p33] 1902 prevén el pago de intereses trimestrales de 6,25 francos; los bonos de 1906 y 1909, intereses semestrales de 11,25 francos; y los de 1913, intereses semestrales de 12,50 francos. Estos debían ser pagos en oro, pero no había monedas de oro para tales cantidades. Es evidente que las Partes, al prever pagos en oro, se referían, no al pago en monedas de oro, sino al oro como patrón de valor. De esta manera, naturalmente, tratarían de evitar, como era su intención admitida, las consecuencias de una fluctuación del dinar serbio.
[67] La cuestión, entonces, es si existía un patrón de valor que se denotara adecuadamente con el término “franco oro”. Los pagos en francos oro debían efectuarse, en el caso de los bonos de 1895, en Belgrado y París; y en los de 1902, 1906, 1909 y 1913, en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra. Tanto en Bruselas y Ginebra como en París, la unidad monetaria era el franco. Aunque no existía un franco oro internacional, ya que el franco en cada caso fue establecido por los respectivos países, la concepción del franco, y del franco oro, había alcanzado sin embargo un carácter internacional, ya que tres países habían establecido una unidad monetaria similar, con la misma definición de la pieza de oro de 20 francos de peso y de finura, y esta unidad había sido objeto del Convenio de la Unión Latina. El “franco oro” constituía así un patrón de valor bien conocido al que se podía hacer referencia en los contratos de préstamo cuando se deseaba establecer una base sólida y estable para el reembolso [68].
[68] Pero, aunque el “franco oro” era un patrón de valor aceptado internacionalmente, su definición se encontraba en las legislaciones nacionales. La francesa, y la definición inicial del “franco oro”, que más tarde fue adoptada por Bélgica y Suiza, y por el Convenio de la Unión Latina, se encontraba en la ley del XVII Germinal, Año Undécimo. Esta ley disponía lo siguiente:
[Traducción.] “Cinco gramos de plata, nueve décimos finos, constituirán la unidad monetaria, que conserva el nombre de franco. [p34]
Título I. – La acuñación de moneda.
………………………………………………………………………………………………………
Artículo 6. – Se acuñarán piezas de oro de veinte y cuarenta francos.
Artículo 7. – El patrón de estas piezas se fija en nueve décimos de fino con un décimo de aleación.
Artículo 8. – El peso estándar de las piezas de veinte francos será de ciento cuarenta y cinco por kilogramo y el de las piezas de cuarenta francos de 77½ por kilogramo.”
[69] Según esta definición, adoptada y reconocida por otros países como se ha dicho anteriormente, el franco oro, en la época de las emisiones de obligaciones en cuestión, era la vigésima parte de una pieza de oro de 6,45161 gramos de peso con una ley de nueve décimos. Es este franco oro, con el peso y la ley de ley, el que se estipula en particular en el artículo 262 del Tratado de Versalles, en el artículo 214 del Tratado de St Germain y en el artículo 197 del Tratado de Trianon [70].
70] Se concluye que éste era el patrón oro de valor al que se referían los contratos de préstamo [71].
[71] Como este patrón de valor fue adoptado por las Partes, no es admisible afirmar que el patrón no debe regir los pagos porque la depreciación de la moneda francesa no estaba prevista o, como se insiste, no podía preverse en el momento en que se celebraron los contratos. La cuestión no es lo que las Partes realmente previeron, o podían prever, sino qué medios eligieron para su protección. Para salvaguardar el reembolso de los préstamos, estipularon el pago en valor oro con referencia a un patrón reconocido, como se ha indicado anteriormente.
[72] Las disposiciones para el pago en ciertos lugares al tipo de cambio a la vista en París. – Los bonos de las emisiones de 1902, 1906, 1909 y 1913, no sólo prevén el pago de los intereses en francos oro en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra, sino también el pago en otros lugares designados, en la moneda de dichos lugares respectivamente, “al tipo de cambio a la vista en París”. En los bonos de 1902 y 1906, la disposición se refiere a Berlín, Viena y Amsterdam; en los de 1909, a Berlín, Frankfort del Meno, Hamburgo, San Petersburgo, Viena y Amsterdam; y en los de 1913, a Berlín y Viena. Se argumenta que estas disposiciones indican que el compromiso era para el pago del número de francos indicados al tipo de cambio a la vista en París en la fecha de vencimiento del pago y, por lo tanto, que el pago debía efectuarse sobre la base de francos franceses, o francos papel franceses, cualquiera que fuera su valor en ese momento. Pero la provisión es para el pago en oro, que, como se ha dicho, debe entenderse como valor en oro, con referencia al patrón oro de valor en el momento de los préstamos. La mera disposición para el pago en los lugares indicados al tipo de cambio de París no puede afectar al importe adeudado: de hecho, debe interpretarse a la luz de la estipulación principal, que es el pago al valor del oro. Es evidente que esta disposición no tiene por objeto modificar la cantidad acordada a pagar, sino poner a disposición del obligacionista el equivalente de dicha cantidad, según la práctica bancaria, en moneda extranjera en las ciudades designadas. Cuando se determina cuál era la cantidad acordada a pagar, es entonces simplemente una cuestión de cálculo para determinar la cantidad equivalente en la moneda extranjera de estos lugares. La cuestión, entonces, vuelve a los términos del acuerdo. Este acuerdo no era simplemente para el pago de la cantidad estipulada en francos franceses, o en francos papel, sino en francos oro, y como esto se refería a un conocido patrón oro de valor, es de acuerdo a ese patrón que los francos a pagar deben ser calculados.
[73] Evidentemente se contemplaba que el tenedor de bonos recibiría la misma cantidad tanto si se le pagaba en Belgrado, París, Bruselas o Ginebra. Este era el resultado que se pretendía al establecer los francos oro, que se referían al mismo patrón de valor del oro que existía entonces en esos lugares. Era esta cantidad, y no una diferente, la que el obligacionista debía recibir en las otras ciudades, que no tenían el franco, y la disposición para el cálculo al tipo de cambio de París era una cuestión de conveniencia, pero claramente no estaba destinada a dar al obligacionista más o menos de lo que tendría derecho a recibir en Bruselas o Ginebra. Como el franco oro [p36] se refería a un patrón uniforme, el cálculo al tipo de cambio de París daría la cantidad deseada, con diferencias muy pequeñas, si acaso, en comparación con Bruselas y Ginebra [74].
[74] La conclusión a la que ha llegado el Tribunal no se ve afectada por el hecho de que, durante períodos más o menos prolongados, la especie oro en francos o un franco a la paridad del oro no se cotizara en el mercado monetario, como ocurría en el momento en que se emitieron los préstamos, ya que el valor siempre puede fijarse por comparación con los tipos de cambio de la moneda de un país en el que la moneda de oro está realmente en circulación o, si esto no fuera posible, por comparación con el precio de los lingotes de oro. Una vez fijado el valor del oro, es su equivalente en dinero en circulación el que constituye el importe pagadero en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra y en los demás lugares enumerados en los bonos, en la moneda local al tipo de cambio a la vista en París.
[75] Pagos en Ginebra. – También hay que observar con respecto a las disposiciones de pago en los bonos de las emisiones de 1902, 1906, 1909 y 1913, que los obligacionistas franceses, así como otros, tienen derecho a recibir el pago de los intereses de estos bonos en Ginebra sobre la base del valor del franco oro. No se hace ninguna distinción en razón de la nacionalidad del obligacionista. En Ginebra, el valor del franco oro se ha mantenido y no ha surgido ninguna cuestión entre las Partes por razón de cualquier legislación suiza posterior a los contratos de préstamo serbios.
[76] La opción de los obligacionistas bajo los bonos de la emisión de 1895. – A la luz de la interpretación de las disposiciones para el pago en oro, no se presenta ninguna cuestión de dificultad en relación con las estipulaciones especiales de los bonos de 1895 que dan a los tenedores una opción de pago en Belgrado, París, Berlín y Viena. Los tenedores de bonos, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a que se les paguen sus cupones a su vencimiento, y a que se les reembolsen los bonos, de acuerdo con los términos del contrato, que está libre de ambigüedad. En cada uno de los lugares mencionados, se especifica claramente la cantidad a la que tiene derecho el tenedor de bonos. En Belgrado y París, la cantidad es de diez francos en [p37] oro por cada cupón a su vencimiento, y 500 francos oro por cada bono de 500 francos librado para su rescate; en Berlín, a razón de 8,10 Reichmarks en oro por cada cupón, y 405 Reichsmarks por cada bono de 405 Reichsmarks; y en Viena, cuatro florines austriacos de oro por cada cupón y 200 florines austriacos de oro por cada bono de 200 florines. Como las partes no han discutido si los cambios que se han realizado en la legislación monetaria de Alemania y Austria han tenido algún efecto, y en caso afirmativo, qué efecto, sobre los pagos a realizar en marcos de oro y florines de oro, el Tribunal no necesita ocuparse de este punto.
[77] Ninguna parte de los bonos del préstamo de 1895 prevé el pago en Ginebra. Además, los bonos de la emisión que fue objeto del contrato de 1897 y que se emitieron en Londres, llevan una cláusula especial en el sentido de que también son pagaderos en Londres y en libras esterlinas. Sólo los tenedores de bonos de esta emisión, que debe considerarse a estos efectos como una emisión especial, tienen derecho a beneficiarse de la cláusula en cuestión, que no aparece en los bonos que no pertenecen a esta emisión.
[78] La ejecución de los contratos de préstamo. – Parece que antes de la guerra, el pago en París de los cupones de todos estos bonos, y del principal de los bonos sorteados para su amortización, se hizo de la manera ordinaria, es decir, en billetes de banco contra depósitos del Gobierno serbio en los bancos designados. Durante este período, la paridad de la moneda francesa con el oro se mantuvo y la forma de pago no era incompatible con el derecho de los tenedores de bonos a recibir el pago sobre la base de francos oro. Durante la guerra, la misma práctica continuó en cuanto a los pagos efectuados en París, pero este hecho tiene poca importancia, ya que durante ese período y hasta aproximadamente 1919, parece haber habido sólo una ligera diferencia en el valor de la moneda francesa en comparación con una base de oro, tomando el dólar de oro como criterio; Pero en el período subsiguiente se produjo una gran depreciación de la moneda francesa, en relación con el antiguo valor en oro, hasta que finalmente, por la ley de 25 de junio de 1928, el franco francés se estabilizó sobre una base de oro en aproximadamente una quinta parte del valor del franco oro [p38] que tenía antes de la guerra. Durante este período de depreciación, los pagos de los préstamos serbios en cuestión continuaron haciéndose en francos franceses de papel.
[79] Esta conducta de las Partes, es decir, la aceptación por parte de los obligacionistas de francos papel depreciados, se invoca por dos motivos distintos. El primero es que este método de ejecución del contrato debe ser considerado como determinante de la intención de las partes, de acuerdo con el conocido principio aplicable a los acuerdos ambiguos. Sobre la base de este principio, se argumenta que las Partes no pretendían que los contratos de préstamo estipularan el pago en francos oro. Pero los contratos de préstamo no son ambiguos en este punto. Son claros y definitivos. El hecho de que no se pagaran francos oro no puede ser admitido para demostrar que no se prometieron francos oro. Si la conducta posterior de las partes ha de ser considerada, no debe ser para determinar los términos de los préstamos, sino si las partes por su conducta han alterado o menoscabado sus derechos.
[80] Desde este último punto de vista, se pretende aplicar el principio conocido en el derecho anglosajón como estoppel. El argumento desarrollado por el Gobierno serbo-croata-esloveno a este respecto lleva al Tribunal a considerar las circunstancias. El Acuerdo Especial para la sumisión a la Corte fue firmado en abril de 1928, pero parece que durante un tiempo considerable antes la cuestión había sido objeto de negociaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos, y el período que, puede tener importancia con respecto a la conducta de los tenedores de bonos franceses es durante los años de alrededor de 1919 a alrededor de 1925. En nombre de los tenedores de bonos, se alega que había un gran número de ellos; que requería tiempo para ellos organizar una acción concertada; que era necesario para ellos interesar al Gobierno francés en su caso; que el Gobierno francés tuvo que considerar el asunto y determinar si procedería a negociaciones diplomáticas en nombre de los tenedores de bonos; y que la demora, considerando los incidentes de la actividad gubernamental, no es extraordinaria [p39] y no debe conducir a una denegación de derechos establecidos de otra manera. Esta posición no es irrazonable, y cuando se consideran los requisitos del principio de preclusión para establecer una pérdida de derecho, está bastante claro que no se ha demostrado ninguna base suficiente para aplicar el principio en este caso. No ha habido ninguna declaración clara e inequívoca por parte de los obligacionistas en la que el Estado deudor tuviera derecho a basarse y se haya basado. No se ha producido ningún cambio de posición por parte del Estado deudor. La deuda serbia sigue siendo la misma que se contrajo originalmente; la única medida adoptada por el Estado deudor ha sido pagar menos de la cantidad adeudada según los términos de los contratos de préstamo. Ni siquiera parece que los obligacionistas hubieran podido hacer valer efectivamente sus derechos antes de lo que lo hicieron, y mucho menos que haya motivos para concluir que renunciaron deliberadamente a ellos. También puede observarse que el contrato entre el prestatario y el prestamista encuentra su expresión en los bonos al portador, que dan derecho al portador a reclamar, por el mero hecho de serlo, todos los derechos devengados en virtud del bono.
[81] También se argumenta que, durante el período de depreciación de la moneda, los Gobiernos francés y británico adelantaron al Estado deudor las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos devengados por los bonos y que estas cantidades pagaderas en París se calcularon en francos papel depreciados. Pero es evidente que esta acción no podía considerarse que afectara a los derechos de los obligacionistas. También se afirma, aparentemente como una consideración moral, que ha habido especulación con estos bonos y que los suscriptores originales ya han asumido sus pérdidas. No se ha demostrado hasta qué punto esto es cierto, pero es una cuestión de la que el Tribunal no puede ocuparse al tratar, según lo dispuesto en el Acuerdo especial, la cuestión del derecho legal. El Gobierno francés, como tenía derecho a hacer, se ha hecho cargo de la causa de sus nacionales, y las cuestiones jurídicas sometidas por el Acuerdo Especial de los dos Estados a la determinación del Tribunal no giran en torno a tales transacciones de mercado.
[82] Fuerza mayor. – No puede sostenerse que la guerra en sí, a pesar de sus graves consecuencias económicas, afectara a las obligaciones jurídicas de los contratos entre el Gobierno serbio y los obligacionistas franceses. Los trastornos económicos causados por la guerra no liberaron al Estado deudor, aunque puedan presentar equidades que sin duda recibirán la consideración adecuada en las negociaciones y – si se recurre a ellas – en la resolución arbitral que prevé el Artículo II del Acuerdo Especial.
[83] Se alega que bajo la aplicación del régimen monetario forzoso de Francia, en virtud de la ley del 5 de agosto de 1914, el pago en francos oro, es decir, en especie, se hizo imposible. Pero si se consideraba que los contratos de préstamo se referían al franco oro como patrón de valor, los pagos de la cantidad equivalente de francos, calculados sobre esa base, todavía podían efectuarse. Por lo tanto, cuando el Tratado de Versalles entró en vigor, se podría decir que los “francos oro”, tal como se estipula en el artículo 262, del peso y la ley del 1 de enero de 1914, ya no se podían obtener, y desde entonces no se han podido obtener como monedas de oro en especie. Pero difícilmente podría decirse que por esta razón la obligación del Tratado se extinguió a este respecto por imposibilidad de cumplimiento. Ese es el caso de un tratado entre Estados, y este es un caso de contratos de préstamo entre un Estado y personas privadas o prestamistas. Pero, considerando la cuestión, no como una cuestión de la fuente o base de la obligación original, sino como una cuestión de imposibilidad de cumplimiento, parece ser tan imposible obtener “francos oro” del tipo estipulado en el artículo 262 del Tratado de Versalles como lo es obtener francos oro del tipo considerado como requerido por los contratos de préstamo serbios.
[84] La ley aplicable. – Habiendo establecido así el significado que, según una interpretación razonable, debe atribuirse a los términos de los bonos, el Tribunal procederá ahora a considerar las alegaciones subsidiarias del Gobierno Serbio-Croata-Esloveno en el sentido de que las obligaciones contraídas están sujetas a la ley francesa que -según se alega- hace nula y sin efecto una cláusula de pago en oro o a valor de oro, en todo caso en la medida en que el pago deba efectuarse en dinero francés y en Francia. [p41]
[85] En cuanto a la cuestión de si es el Derecho francés el que rige las obligaciones contractuales en el presente asunto, el Tribunal de Justicia formula las siguientes observaciones:
[86] Todo contrato que no sea un contrato entre Estados en su calidad de sujetos de Derecho internacional se basa en el Derecho interno de algún país. La cuestión de cuál sea este derecho constituye el objeto de esa rama del derecho que en la actualidad suele denominarse derecho internacional privado o doctrina del conflicto de leyes. Sus normas pueden ser comunes a varios Estados e incluso estar establecidas por convenios o costumbres internacionales y, en este último caso, revestir el carácter de verdadero Derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados. Pero aparte de esto, hay que considerar que estas normas forman parte del Derecho interno.
[87] El Tribunal, que tiene ante sí un litigio relativo a la ley que rige las obligaciones contractuales en cuestión, sólo puede determinar cuál es esta ley por referencia a la naturaleza real de estas obligaciones y a las circunstancias que concurren en su creación, aunque también puede tener en cuenta la intención expresa o presunta de las Partes. Además, esto parece estar en consonancia con la práctica de los tribunales municipales en ausencia de normas de derecho interno relativas a la resolución de conflictos de leyes.
[88] Antes de proceder a determinar cuál es esta ley, debe observarse, sin embargo, que puede suceder que la ley que el Tribunal considere aplicable a las obligaciones del caso sea inaplicable en un territorio determinado por una ley municipal de dicho territorio, es decir, por una legislación que establezca un orden público cuya aplicación sea inevitable aunque el contrato se haya celebrado bajo los auspicios de una ley extranjera.
[89] Una vez más, debe observarse que, incluso al margen de las normas de orden público, es muy posible que la misma ley no rija todos los aspectos de la obligación. La distinción que parece indicada a los efectos de este caso es más concretamente la que existe entre el fondo de la deuda y determinadas modalidades de pago de la misma. [p42]
[90] En primer lugar, debe determinarse la ley que regía las obligaciones en el momento en que se contrajeron. En opinión del Tribunal, esta ley es la ley serbia y no la ley francesa, en todo caso en lo que se refiere al fondo de la deuda y a la validez de la cláusula que la define.
[91] Los préstamos en cuestión son préstamos contraídos por el Estado de Serbia en virtud de leyes especiales que establecen las condiciones relativas a los mismos. Estas leyes se citan en los bonos; y parece que la validez de las obligaciones establecidas en dichos bonos es indiscutible en el derecho serbio. Los bonos son bonos al portador firmados en Belgrado por representantes del Gobierno serbio. De la propia naturaleza de los bonos al portador se desprende que, respecto de todos los tenedores, la sustancia de la deuda es necesariamente la misma, y que la identidad del tenedor y el lugar donde la obtuvo carecen de relevancia. Sólo se fija la individualidad del prestatario: en este caso se trata de un Estado soberano del que no puede presumirse que haya sometido la sustancia de su deuda y la validez de las obligaciones por él aceptadas con respecto a la misma a otra ley que no sea la suya.
[92] Sin embargo, Serbia podría haber deseado someter sus préstamos a alguna otra ley, ya sea en general o en ciertos aspectos: si eso se demostrara, no parecería haber nada que lo impidiera. En este caso, sin embargo, no hay ninguna disposición expresa en este sentido. Por lo tanto, la cuestión que se plantea es si, del contenido de la fianza o de otras circunstancias que vinculan a los obligacionistas, puede deducirse que el Estado de Serbia tenía la intención de que los préstamos en cuestión estuvieran sujetos, ya sea de forma general, ya sea en determinados aspectos, a la ley francesa, que es, según los argumentos, la única ley en cuestión.
[93] A este respecto, el Gobierno serbio ha citado diversas circunstancias que, sin embargo, una vez examinadas, no apoyan la conclusión que deduce de ellas y, en cualquier caso, no parecen ser vinculantes para los obligacionistas. Tal es el caso de las diversas disposiciones contenidas en los contratos con los bancos, por ejemplo, la relativa a la cotización de las obligaciones en la Bolsa de París como posible causa de rescisión del contrato, cuya explicación es la importancia que se concede a la cotización [p43] en París con vistas a la colocación de las obligaciones; por otra parte, también se prevé la cotización de las obligaciones en las Bolsas de otros países. Lo mismo ocurre con las disposiciones relativas al depósito en un banco de París de las sumas necesarias para el pago de los intereses y el reembolso, y estas disposiciones sólo se refieren a los empréstitos de 1902, 1906 y 1913, mientras que en el caso del empréstito de 1895, los fondos para el servicio de este empréstito debían transmitirse también a Berlín y Viena y, en el caso del empréstito de 1909, también a un banco de Berlín. Por último, lo mismo se aplica a la disposición contenida en uno de los contratos en el sentido de que Serbia, a efectos de las notificaciones que deban emitirse en relación con el contrato, da como dirección oficial la Legación Serbia en París. Es evidente que todas estas estipulaciones no contienen nada con respecto a la aplicabilidad de la ley francesa a los préstamos a los que se refieren. En lo que se refiere a los lugares en los que se celebraron los contratos con los bancos -una circunstancia en la que, sin embargo, no parece que el Gobierno serbio-croata-esloveno tenga intención de basarse-, éstos son, para el préstamo de 1895, Carlsbad y París; para los préstamos de 1902 y 1909, París; para el préstamo de 1906, Ginebra, y para el préstamo de 1913, Belgrado. Y no todos los bancos eran franceses. En el contrato de Carlsbad de junio de 1895, además de algunos bancos franceses, participaron bancos de Berlín y Viena; en el contrato de París de abril de 1896, un banco de Viena; en el contrato de París de junio de 1897, bancos ingleses; en el contrato de París de septiembre de 1902, bancos de Berlín y Viena; en el contrato de Ginebra de noviembre de 1906, un banco franco-suizo, y en el contrato de París de noviembre de 1909, bancos de Berlín y Francfort.
[94] A juzgar por los folletos presentados, los préstamos tampoco se emitieron exclusivamente en Francia. El prospecto del préstamo de 1906 indica que la suscripción se efectuaría también en Suiza; en cuanto al préstamo de 1909, se han presentado dos prospectos, uno de los cuales indica que las suscripciones se recibirían también en Ginebra, y el otro, redactado en alemán, que las suscripciones tendrían lugar en diversas ciudades de Alemania; el prospecto del préstamo de 1913 indica también Ginebra y Belgrado como lugares donde se recibirían las suscripciones, además de París y las ciudades de provincias francesas. [En cuanto al préstamo de 1902, el prospecto presentado no indica los lugares de suscripción; por lo que se refiere al préstamo de 1895, el Tribunal sólo dispone del prospecto (en inglés) relativo a la emisión especial efectuada en Londres, y de “notices” de 1896 y J902 que no mencionan los lugares de suscripción. Pero tratándose de un préstamo para la conversión de préstamos anteriores, cabe suponer que la emisión tuvo lugar en los países donde se habían emitido estos préstamos anteriores y también en Berlín y Viena, entre otros lugares.
[95] En definitiva, el Tribunal de Justicia constata que, en lo que respecta a los préstamos serbios en cuestión, no existe ninguna circunstancia que permita establecer que, ni en términos generales ni en lo que respecta a la sustancia de la deuda y a la validez de las disposiciones relativas a la misma, las obligaciones suscritas estuvieran sometidas, en la intención del Estado prestatario o de manera vinculante para los obligacionistas, a la ley francesa.
[96] Pero la constatación del hecho de que las obligaciones suscritas no prevean la sujeción voluntaria a la ley francesa en cuanto al fondo de la deuda, no impide que la moneda en la que debe o puede efectuarse el pago en Francia se rija por la ley francesa. En efecto, es un principio generalmente admitido que un Estado tiene derecho a regular su propia moneda. La aplicación de las leyes de dicho Estado no implica ninguna dificultad siempre que no afecte a la esencia de la deuda que debe pagarse y no entre en conflicto con la ley que rige dicha deuda. En el presente caso, no es necesario prever esta situación, ya que la alegación del Gobierno serbio según la cual la ley francesa impide la ejecución de la estipulación sobre el oro, tal como se ha interpretado anteriormente, no parece fundada.
[97] En apoyo de su argumento, el Gobierno Serbio-Croata-Esloveno cita entre otras las siguientes leyes francesas:
La ley de Germinal del Año XI, ya mencionada anteriormente.
[98] El artículo 1895 del Código Civil, que dice lo siguiente:
[Traducción.]
“La obligación que resulta de un préstamo en dinero es siempre simplemente por la cantidad en cifras indicada en el contrato.
Si ha habido aumento o disminución de la especie antes del momento del pago, el deudor debe devolver la [p45] cantidad en cifras prestada y debe devolver esta cantidad sólo en la especie en moneda en el momento del pago.”
[99] Artículo 475, párrafo 11, del Código Penal, que dice lo siguiente:
[Traducción.]
“Serán castigados con multa de 6 a 10 francos….
11. Los que se hubieren negado a recibir la moneda nacional, y la moneda, no siendo falsa ni envilecida …. al valor por el que están en circulación….”
[100] Ley del 12 de agosto de 1870:
[Traducción.] “Artículo 1. – A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, los billetes del Banco de Francia serán aceptados como moneda de curso legal por las oficinas públicas y los particulares.”
[101] La ley del 5 de agosto de 1914:
[Traducción.] “Artículo 3. – Mientras la ley no disponga otra cosa, el Banco de Francia y el Banco de Argelia quedan liberados de la obligación de dar especia a cambio de sus billetes.”
[102] La ley del 12 de febrero de 1916:
[Traducción.] “Artículo único. – En tiempo de guerra, toda persona declarada culpable de haber comprado, vendido o desprendido, de haber intentado o propuesto comprar, vender o desprender especies o divisas nacionales, a un precio superior a su valor legal, o por cualquier contrapartida, será condenada a una pena de seis días a seis meses de prisión y a una multa de cien a cinco mil francos o a una sola de estas dos penas.
Se dictará ipso facto contra los delincuentes sentencia de confiscación de la moneda nacional y de las especies, y la moneda o las especies se destinarán al fondo de socorro a los pobres.
El artículo 463 del Código Penal se aplicará en lo que concierne al delito de que trata la presente ley; la ley de suspensión de la ejecución de la pena sólo es aplicable en lo que concierne a la prisión.”
[103] Además de estas disposiciones legislativas, el Gobierno serbo-croata-esloveno ha citado un gran número de opiniones expresadas por escritores franceses y también ciertas decisiones judiciales que, en su opinión, demuestran que, según una correcta interpretación judicial, la moneda legal de los billetes de banco tomada conjuntamente con la liberación de la obligación de cambiar los billetes por especia (moneda forzosa) obliga a todo acreedor a aceptar como pago debido de una deuda en francos franceses, billetes de banco inconvertibles, a su valor nominal, y hace inoperante o nula, en todo caso en Francia, toda disposición que implique una distinción entre estos billetes y la moneda metálica.
[104] Por su parte, el Gobierno francés ha tratado de demostrar que esta interpretación no es correcta y que es contraria al derecho establecido por el Tribunal de Casación y otros tribunales franceses desde 1920. Este Gobierno también ha citado varios publicistas y decisiones judiciales y ha alegado que ahora está definitivamente establecido por estas decisiones que aunque una estipulación de oro es nula cuando se refiere a una transacción nacional, esto no es válido en el caso de contratos internacionales, incluso cuando el pago debe efectuarse en Francia. Y ha representado que si la ley que debe aplicarse es la ley francesa, debe aplicarse tal como la interpretan los tribunales.
[105] En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia, al tener que pronunciarse sobre el sentido y el alcance de una ley municipal, formula las siguientes observaciones: El hecho de que el propio Tribunal de Justicia proceda a su propia interpretación del Derecho interno, dejando a un lado las decisiones judiciales existentes, con el consiguiente riesgo de contradecir la interpretación que de dicho Derecho ha hecho el más alto tribunal nacional y que, en sus resultados, le parece razonable, no estaría en conformidad con la misión para la que se ha creado el Tribunal de Justicia y no sería compatible con los principios que rigen la selección de sus miembros. Se trataría de una cuestión muy delicada, sobre todo en asuntos de orden público -cuya definición en un país determinado depende en gran medida de la opinión que prevalezca en cada momento en el propio país- y en los que ninguna disposición pertinente se refiere directamente a la cuestión controvertida. Es la legislación francesa, tal como se aplica en Francia, la que constituye realmente el Derecho francés, y si esta ley no impide el cumplimiento de las obligaciones en Francia de conformidad con las estipulaciones del contrato, el hecho de que los términos de las disposiciones legislativas puedan ser interpretados de manera diferente carece de pertinencia.
[106] En estas circunstancias, el Tribunal se limitará a observar que, según la información facilitada por las partes, la doctrina de los tribunales franceses, tras algunas oscilaciones, se ha establecido ahora en la forma indicada por el Gobierno francés y que, por consiguiente, nada impide al acreedor reclamar en Francia, en el presente caso, el valor en oro estipulado.
[107] Debe, sin embargo, añadirse que, desde la conclusión del Acuerdo especial en marzo de 1928, una nueva ley monetaria ha sido promulgada en Francia, el 25 de junio de 1928, que, por su primer artículo, deroga el artículo 3 de la ley del 5 de agosto de 1914, relativa a la moneda forzosa, y que contiene la siguiente disposición en su segundo artículo:
“La unidad monetaria francesa, el franco, está constituida por 65,5 miligramos de oro, novecientos milésimos finos.
Esta definición no se aplicará a los pagos internacionales que, antes de la promulgación de la presente ley, hayan podido estipularse válidamente en francos oro.”
[108] De cara al futuro, esta ley sustituye a la legislación anterior; al haber sido derogado el régimen de moneda forzosa, ya no existirá ningún obstáculo derivado de este régimen, y la reducción del valor metálico del franco, tal y como ha sido nuevamente denegado, a aproximadamente una quinta parte de su valor original, no afectará a los pagos implicados por los préstamos serbios en cuestión, que son indudablemente pagos internacionales.
***
[109] Al formular, en la parte dispositiva de la sentencia, el resultado al que ha llegado en relación con la cuestión que le ha sido sometida, el Tribunal ha considerado que debía atenerse lo más posible a los términos utilizados por las propias Partes en el Acuerdo especial. La razón por la que el Tribunal ha omitido la fórmula que, en el Artículo I, párrafo (b), del Acuerdo Especial, establece en términos generales el argumento de los obligacionistas franceses, es que las presentaciones del Caso y Contra-Caso francés no repiten esta fórmula; además, no parece contener [p48] nada que no se exprese posteriormente con mayor claridad en los párrafos 1 y 2 del mismo artículo y que no se reproduzca en las presentaciones del Gobierno francés.
[110] Por otra parte, el Tribunal de Justicia considera que debe precisarse claramente que, si el pago debe efectuarse en francos oro, ello debe entenderse de acuerdo con la interpretación dada anteriormente, es decir, que si el franco de curso legal en el lugar fijado para el pago no posee el valor del franco oro tal como lo denota esta sentencia, el pago debe efectuarse mediante la remisión de un número de francos cuyo valor corresponda al valor de los francos oro debidos.
[111] POR ESTAS RAZONES,
El Tribunal,
habiendo oído a ambas Partes,
por nueve votos contra tres,
dicta sentencia en el sentido siguiente:
(1) Que, por lo que se refiere al empréstito serbio del 4 % de 1895, los tenedores de bonos de este empréstito tienen derecho, cualquiera que sea su nacionalidad, a obtener, a su libre elección, el pago del importe nominal de sus cupones vencidos y no pagados y de los que venzan posteriormente, así como de sus bonos librados para el rescate y no reembolsados y de los librados posteriormente, en París, Berlín, Viena y Belgrado, en la moneda en circulación en uno de estos lugares;
(2) Que, por lo que se refiere a los empréstitos serbios del 4 % de 1895, del 5 % de 1902, del 4½ % de 1906, del 4½ % de 1909 y del 5 % de 1913, los tenedores de estos bonos tienen derecho a obtener el pago del importe nominal de sus cupones vencidos y no pagados y de los que venzan posteriormente, así como de sus bonos librados para el reembolso y no reembolsados y de los que se libren posteriormente, en francos oro, en el caso del préstamo de 1895, en Belgrado y París, y, en el caso de los préstamos de 1902, 1906, 1909 y 1913, en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra, o al contravalor de dicho importe al tipo de cambio del día en moneda local en Berlín y Viena, en el caso del préstamo de 1913, y en Berlín, Viena y Amsterdam, en el caso de los préstamos de 1902, 1906 y 1909. [p49]
(3) Que el valor del franco oro será fijado entre las Partes, para los pagos arriba mencionados, como equivalente al de un peso de oro correspondiente a la vigésima parte de una pieza de oro de 6 gramos 45161, 900/1000 fino.
[112] Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz de La Haya, el doce de julio de mil novecientos veintinueve, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán a los Agentes del Gobierno de la República Francesa y del Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, respectivamente.
(Firmado) D. Anzilotti,
Presidente.
(Firmado) A. Hammarskjold,
Secretario.
[113] Los Sres. de Bustamante y Pessoa, Jueces, y el Sr. Novacovitch, Juez ad hoc, declarándose incapaces de adherirse a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia y haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 57 del Estatuto, han presentado los votos particulares que figuran a continuación.
(Rubricado) D. A.
(Iniciales) A. H.
[p50] Voto disidente del Sr. De Bustamante.
I.
[Traducción.] [114] Según el artículo I del Acuerdo especial, hay dos contenciones opuestas, la del Gobierno serbio que reclama el derecho de efectuar el servicio de sus préstamos del 4 % 1895, 5 % 1902, 4½ % 1906, 4½ % 1909 y 5 % 1913 en francos papel franceses, y la del Gobierno francés, que plantea dos cuestiones:
(a) Por lo que se refiere al empréstito serbio del 4 % de 1895, si los tenedores tienen derecho a obtener a su libre elección el pago del importe de sus cupones y de sus bonos librados para el reembolso y de los que serán librados, en París, Londres, Berlín, Viena, Ginebra y Belgrado.
(b) Con respecto a los empréstitos del 5 % de 1902, del 4½ % de 1906, del 4½ % de 1909, del 5 % de 1913, y subsidiariamente con respecto al empréstito del 4 % de 1895, si los tenedores tienen derecho a obtener el pago de sus cupones y de sus obligaciones en francos oro en Belgrado, París, Bruselas y Ginebra, o en el contravalor de dicho importe al tipo de cambio del día en las monedas locales en Berlín, Viena y Amsterdam, por lo que se refiere a los empréstitos de 1902, 1906 y 1909.
(c) Por último, cómo se determinará el valor del franco oro entre las Partes para los pagos arriba mencionados.
[115] Si los argumentos del Gobierno Serbio fueran aceptados, todas las otras cuestiones caerían inmediatamente al suelo, y sería inútil considerarlas en detalle. Por lo tanto, debemos referirnos primero al argumento serbio, que se basa en dos puntos de vista diferentes, el que afirma que el pago en oro no fue estipulado por las Partes contratantes, y el otro que, si hubiera sido estipulado, la ley aplicable a tal estipulación permite al Gobierno serbio efectuar el pago en francos franceses.
[116] Siempre guiado por el deseo de no complicar los problemas innecesariamente, creo que es preferible comenzar mi opinión considerando la última cuestión. Si, a pesar de la estipulación de pago en oro, el Gobierno serbio tuviera derecho a pagar su deuda en francos papel o en francos oro actuales, [p51] sería bastante inútil considerar si ese Gobierno está o no expresamente obligado a hacer el pago en oro, y cómo se determinará el valor del franco oro entre las Partes.
II.
[117] Dos hechos que, en sustancia, conducen al mismo resultado en lo que concierne a los tenedores de bonos o cupones del empréstito serbio de 1895, deben ser aclarados en primer lugar. ¿Puede exigirse el pago de este préstamo del 4 % de 1895 en Londres y en Ginebra?
[118] Empecemos por Londres: en el artículo 1 de la ley serbia del 8/20 de julio de 1895, sobre la conversión de una deuda pública por la emisión de un nuevo empréstito, se menciona la libra esterlina al mismo tiempo que otras monedas extranjeras en lo que se refiere al total de bonos y cupones. En ejecución de esta ley, el 3/15 de abril de 1896 se firmó en París un contrato entre el Gobierno serbio y ciertos bancos; el artículo 1 separa claramente los diferentes bloques del empréstito indicando el importe de los bonos cotizados y negociables en París y Berlín y el de los bonos que se cotizarán posteriormente en los mercados de París, Berlín, Londres y Bruselas. Las obligaciones puestas en circulación para Francia no mencionan Londres como lugar de pago de los cupones o del principal debido.
[119] Por un protocolo concluido en París el 27 de junio/9 de julio de 1897, se hizo una emisión en Londres de un bloque de 1.000.000 de libras esterlinas. Estos bonos solamente, y no los otros, contienen una declaración especial en el sentido de que el principal y los cupones de cada uno de los bonos de este bloque serán pagados en Londres por el Parr’s Bank Limited.
[120] Por lo tanto, parece claro que las Partes contratantes estaban de acuerdo en el hecho de que sólo una parte de los bonos del préstamo deberían pagarse en Inglaterra; y los tenedores cuyos bonos no mencionan Londres o libras esterlinas nunca pueden haber pensado en ser pagados en Inglaterra. Más de treinta años después, es algo difícil cambiar este estado de cosas. [p52]
III.
[121] Todavía está más claro que Ginebra no figura entre los lugares donde debían efectuarse los pagos del empréstito de 1895. La mención de Ginebra como lugar de pago no figura en la ley ni en los bonos o cupones, sino sólo en un prospecto fechado seis años después de la emisión y respecto del cual no se ha aportado prueba alguna de que fuera aprobado por Serbia. La cotización de los bonos en la Bolsa de Ginebra, como en cualquier otro país, no induce en modo alguno a suponer que el pago de los cupones y bonos amortizables deba efectuarse en ese lugar.
IV.
[122] Debemos, pues, entrar ahora en el examen y la decisión del problema principal que domina todos los demás:
[123] ¿Cómo, en lo que concierne a la moneda, deben efectuarse los pagos de todos estos empréstitos?
[124] Para responder a esta pregunta, es ante todo importante determinar de antemano las reglas de derecho aplicables al problema. Se trata de préstamos públicos del Estado serbio, emitidos en el extranjero mediante negociaciones con bancos y banqueros extranjeros, y cuyos titulares, o algunos titulares, son ciudadanos franceses. El Gobierno francés asume la representación y defensa de los titulares, pero no tiene ningún otro interés. No podría alegar ningún argumento que no hubieran podido alegar los titulares y no podría invocar ningún derecho salvo los de dichos titulares.
[125] La forma en que un Estado puede actuar en relación con el cobro de las deudas públicas de otro Estado ha sido objeto de la doctrina y de las normas del Derecho Internacional Público. Baste mencionar la doctrina de M. Drago y el tratado elaborado en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907. Pero en lo que se refiere a las relaciones entre el Estado deudor y los banqueros o tenedores extranjeros, no existen, ni podrían existir, reglas o doctrina en Derecho Internacional Público. [p53]
[126] Se trata de un préstamo, es decir, de un contrato civil o, en ciertas circunstancias, comercial, cuya naturaleza jurídica puramente privada no puede ser modificada entre las Partes contratantes por el hecho de que el deudor o prestatario sea un Estado. Para todas las dificultades de naturaleza jurídica que puedan surgir entre estas Partes contratantes, deben existir normas de derecho privado que, extraídas de una legislación particular, fijen los límites en el espacio de cada ley nacional, si existe la posibilidad de que dos o varias leyes puedan resultar aplicables.
[127] En los contratos, tanto en lo que se refiere a sus disposiciones como a su ejecución, pueden invocarse o aplicarse dos leyes diferentes, o mejor, dos normas diferentes. Por una parte, la voluntad soberana de las Partes que adoptan una ley particular o determinan libremente sus deseos en cuanto a cada detalle de su asunto. Estas voluntades, desde el punto de vista de la elección de la ley aplicable, pueden ser expresas, o tácitas, o presuntas, y la ley del lugar del contrato, la del lugar de ejecución, y las demás de las que se habla a menudo en los tratados sobre estas cuestiones, entre las que debe mencionarse como la más importante la ley del prestatario, puesto que estamos ante un contrato de adhesión, entran en la esfera de las presunciones legales.
[128] Por otro lado, existen materias que son ajenas a la voluntad de las Partes y que requieren la aplicación de disposiciones legales imperativas y territoriales. Entre estas materias, según la opinión casi unánime de los autores y las decisiones de los tribunales de los países a los que se refiere el litigio que nos ocupa, se encuentran la forma, la moneda y el método de pago.
[129] El Código de Derecho Internacional Privado, al que se remiten los Agentes de las Partes en su argumentación, establece en su artículo 166 la siguiente regla:
“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las Partes contratantes y deben cumplirse de acuerdo con los términos de los mismos, con excepción de las limitaciones establecidas por este Código.”
[130] El artículo 169 dice:
“La naturaleza y el efecto de las diversas clases de obligaciones, así como su extinción, se rigen por la ley de la obligación de que se trate.” [p54]
[131] Pero el artículo 170 tiene la precaución de añadir:
“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la ley local regula las condiciones de pago y la moneda en que éste debe efectuarse.”
[132] Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, debemos comenzar por considerar la legislación del país en el que debía efectuarse el pago, en este caso especialmente la legislación francesa, y debemos atenernos a cualquier norma vinculante establecida sobre esta materia en el momento en que el contrato de préstamo comenzó a producir sus efectos. La ley debe regir el contrato desde el primer momento de su existencia, y por lo tanto debe ser la misma que si el caso hubiera sido resuelto por un tribunal municipal competente.
V.
[133] Por lo que se refiere a Francia, la ley en vigor es bastante clara y no requiere interpretación. El artículo 1895 del Código Civil dice así:
“La obligación que resulta de un préstamo en dinero es siempre simplemente por ‘la cantidad en cifras indicada en el contrato, y si ha habido un aumento o una disminución de la especie antes del momento del pago, el deudor debe restituir la cantidad en cifras prestada, y debe restituir solamente esta cantidad, en la especie en moneda en el momento del pago.”
[134] El Código civil belga es el mismo Código Napoleón y contiene por tanto el mismo artículo 1895.
[135] En lo que concierne a Suiza, en los dos Códigos Federales relativos al derecho de las Obligaciones del 1 de enero de 1912 y del 14 de junio de 1881, encontramos, con ligeras modificaciones sin importancia para nuestro caso, un artículo numerado 84 en el primer Código, y 97 en el segundo; reproducimos aquí el texto de 1912:
“El pago de una deuda que consista en una suma de dinero se hará en la moneda del país. Si el contrato especifica una moneda que no es de curso legal en el lugar de pago, la deuda podrá pagarse en la moneda del país al tipo de cambio de la fecha de su vencimiento, a menos que se haya previsto la ejecución literal del contrato mediante las palabras “valor real” o mediante alguna expresión similar.” [p55]
[136] No nos cabe ninguna duda en cuanto al carácter internacional de estas normas.
[137] Debido a los motivos de carácter económico general en que se basan y por otras razones no menos importantes, los autores y la jurisprudencia de los países interesados les han dado siempre el carácter de normas territoriales o, utilizando una expresión sinónima, relativas al orden público internacional.
[138] A este respecto, se ha hecho mención durante los alegatos de nuestro eminente y lamentado colega, M. André Weiss, quien también hace referencia a varias autoridades.
VI.
[139] Hay otro punto a señalar.
[140] En la época en que se emitieron los préstamos serbios, estaba en vigor el artículo 1895 del Código Civil francés. Este artículo otorgaba al prestatario el derecho, y le imponía el deber, por lo que se refiere a los pagos que debían efectuarse en Francia, de asumir, en el momento de cada pago, las consecuencias derivadas del aumento o de la disminución del valor de la moneda, en un caso en beneficio propio, en el otro en beneficio de sus acreedores.
[141] Esta situación de derecho era un derecho adquirido para el prestatario y para los tenedores de bonos y cupones, y no podía ser modificada por una legislación posterior que no tenía efecto retroactivo en lo que se refiere a estos préstamos. La ley de los tenedores no podía cambiar sus disposiciones especificando en el momento en que se modificaba la moneda que este cambio no sería aplicable al prestatario, o como regla general a los casos en los que estaba incluido. No pueden invocarse contra él normas posteriores que modifiquen su situación establecida.
VII.
[142] Al tratarse de una reclamación del Gobierno francés y de los derechos de los titulares franceses, debemos señalar que en la época en que se emitieron los préstamos, de 1895 a 1913, el franco francés era absolutamente estable y su valor en oro no podía ponerse en duda. En Francia había billetes de banco, y eran de curso legal; pero como estos billetes debían ser reembolsados a la par por el Banco [p56] de Francia y como no existían diferencias importantes entre la cotización del oro y la de la plata, la cuestión de los pagos en oro o en billetes de curso legal carecía de importancia práctica.
[143] Durante la guerra mundial, una nueva ley francesa del 5 de agosto de 1914 había liberado al Banco de Francia y al Banco de Argelia de la obligación de devolver especies por sus billetes. Francia tenía ciertamente derecho a tomar tal medida, y nadie pensó en oponerse a este cambio en la moneda de curso legal, que se convirtió así en moneda forzosa.
[144] Pero esta nueva situación monetaria debía ser adoptada con todas sus consecuencias, y los contratos en vigor debían ser interpretados de conformidad con el artículo 1895 del Código Civil en vigor.
[145] El artículo 1895 del Código fue concebido precisamente para estos casos. Fuera buena o mala esa norma en doctrina o en teoría, era la ley: Dura lex, sed lex.
[146] Como la ignorancia de la ley no puede ser alegada, todos los tenedores de bonos o cupones de préstamos serbios deben ser considerados como sabiendo que, según la ley en Francia, la obligación resultante de un préstamo en dinero es siempre simplemente por la cantidad en cifras indicada en el contrato, y si ha habido un aumento o disminución de la especie antes del momento del pago, el deudor debe devolver la cantidad en cifras prestada, y debe devolver sólo esta cantidad, en la especie en moneda en el momento del pago.
[147] Lo que he escrito aquí no es más que una copia literal del artículo 1895 del Código Civil francés.
[148] Los tribunales franceses, teniendo en cuenta el punto de vista nacional más que adoptando un punto de vista internacional, dudaron en cuanto a la solución que debía darse en el caso de obligaciones contraídas en el extranjero pero que debían ejecutarse en Francia, y finalmente establecieron una serie de distinciones sobre este punto; pero no parece que la doctrina de los derechos adquiridos en lo que se refiere a los contratos en los que el pago está previsto con sujeción a las disposiciones del artículo 1895, haya sido nunca cuestionada o siquiera discutida por las Partes o por las sentencias. Nadie parece haber alegado ante los tribunales franceses en los casos en cuestión que [p57] sus contratos fueron firmados en un momento en el que todos debían pensar o podían pensar que la moneda en la que debía efectuarse el pago en Francia sería la moneda legalmente puesta en circulación por el Gobierno francés, y que el deudor sólo estaba obligado a reembolsar esa suma en la moneda corriente en el momento del pago.
VIII.
[149] La ley francesa del 25 de junio de 1928 decidió que la unidad monetaria francesa, el franco, debía estar constituida por 65,5 miligramos de oro, novecientas milésimas finas:
“Esta definición”, añadía, “no se aplicará a los pagos internacionales que, antes de la promulgación de la presente ley, hayan podido estipularse válidamente en francos oro.”
[150] ¿Por qué la ley del 25 de junio de 1928 hizo esta declaración?
[151] No puede entenderse sin admitir que es la ley francesa la que debe determinar la forma de pago. Si suponemos que la voluntad de las Partes, al hablar simplemente de francos oro, asegura que el pago se hará en oro del peso y de la ley entonces en vigor, cualesquiera que sean las disposiciones del artículo 1895 del Código Civil francés, la regla establecida por la ley del 25 de junio de 1928, que acabo de citar, es inútil e incomprensible.
[152] Esta nueva ley es, pues, desde el punto de vista de la aplicación de la legislación francesa sobre los medios de pago a estos préstamos, sin duda un argumento muy serio.
[153] Parece, pues, evidente que dicha ley tenía por objeto derogar implícitamente el artículo 1895 del Código Civil francés, en perjuicio de los deudores que celebraron contratos cuando dicho artículo estaba en vigor. Pero hay otra cosa igualmente importante. El Acuerdo especial relativo a los empréstitos serbios fue firmado en París el 19 de abril de 1928, y no puede admitirse que una de las Partes tenga derecho, dos meses más tarde, a decidir a su favor por una disposición de derecho municipal la cuestión sometida al Tribunal o a hacer valer como argumento favorable esa ley, que es obra suya, [p58] realizada después del Acuerdo especial.
IX.
[154] La cuestión de la moneda de oro y su mención en las leyes, contratos y obligaciones referentes a estos empréstitos pierde toda su importancia una vez adoptada la posición jurídica que hemos desarrollado.
[155] Si el pago está sujeto a la ley del lugar donde se efectúa, en lo que se refiere a la moneda en que el deudor debe pagar, el Estado serbio sólo puede estar obligado a entregar oro en los casos en que la moneda de oro tenga curso legal en la fecha de cada pago, en el lugar donde se efectúa el pago.
[156] No obstante, me permito añadir algunas palabras en cuanto a la expresión FRANCO DE ORO de la que tanto se ha hablado. En mi opinión, dado que los bonos y cupones debían pagarse en varios países, y que muchos de ellos, por ejemplo Bélgica, Francia, Suiza e incluso Serbia (bajo la denominación de dinar) tenían esa moneda, se hace referencia al franco oro sin ningún calificativo para indicar la moneda de esos cuatro países y de cada uno de ellos.
[157] Este es el sentido que debe darse a:
(a) párrafo 4 del artículo 1 de la ley de 8/20 de julio de 1895: “El pago de los cupones vencidos y de los bonos librados al cobro se efectuará en oro en los lugares designados para ello a elección de los tenedores y en la moneda de oro de los respectivos
países”;
(b) párrafo 4 del Artículo 1 del contrato del 23 de agosto/ 15 de septiembre de 1902: “Todos los pagos se efectuarán en francos oro en Belgrado, Bruselas, París y Ginebra”;
(c) el mismo párrafo en los demás contratos;
(d) los cupones y bonos de los préstamos.
[158] Hay que añadir que cuando se hace referencia a los lugares en los que sólo se pagará en la moneda legal, entre otros, Berlín, Viena y Amsterdam, nunca se dice que el pago se hará en la moneda del país al tipo de cambio del franco oro, sino sólo al tipo de cambio de París. Esta es la prueba más completa posible de la intención de las Partes cuando se refieren al [p59] franco oro, pues no puede suponerse que, EN EL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE UN PRÉSTAMO, PUEDAN HABERSE ACEPTADO DIFERENCIAS EVIDENTES EN CUANTO AL PAGO DE CUPONES EN LUGARES DIFERENTES.
[159] Y precisamente el hecho de que, en lo que respecta al pago en Berlín, Viena, etc., deba hacerse referencia al tipo de cambio de París, hace suponer que el tipo de cambio de París queda excluido en lo que respecta a los lugares en los que no se menciona dicho tipo. En otras palabras, el argumento relativo al franco francés para los pagos en Bruselas, Belgrado, etc., no puede admitirse.
[160] Por otra parte, cuando el Estado mismo es Parte contratante, como en el Tratado de Versalles o en la Unión Postal Universal, puede muy bien establecer para su propio uso estas diferencias entre el franco oro y la moneda nacional, diferencias que están fuera del poder de los demás Estados y de los particulares que compran los bonos.
X.
[161] Podría objetarse que, como los portadores pueden elegir el lugar en que reciben el pago de los cupones y bonos vencidos, podrían beneficiarse de este derecho y recibirlo hoy mismo, por ejemplo, en Ginebra en lo que respecta a la mayoría de los empréstitos, o en Berlín en lo que respecta a uno de ellos, y recibir así prácticamente los francos oro en cuestión. Esto es cierto, pero también demuestra hasta qué punto nos ocupamos del derecho y de la justicia y no de los resultados reales. Si, de acuerdo con una norma clara y precisa, se llega a un resultado determinado, esto no tiene nada que ver con la cuestión planteada.
XI.
[162] Resumiendo: de acuerdo con lo que he dicho, las preguntas del Acuerdo Especial deberían, en mi opinión, responderse como sigue:
(a) El Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos debe efectuar el pago de los préstamos del 4 % de 1895, 5 % de 1902, 4½ % de 1906, 5 % de 1913, de conformidad con la legislación local en cuanto a la forma de pago en la moneda en circulación, [p60] de curso legal o de curso forzoso, en el momento de dicho pago en cada uno de los lugares en cuestión.
(b) Los tenedores de bonos del préstamo serbio del 4 % de 1895 emitidos en Inglaterra con fecha de Londres, octubre de 1897, y que contengan el pasaje especial, son los únicos que tienen derecho a exigir y obtener el pago en Londres en la moneda allí circulante.
(c) Los tenedores de bonos del préstamo serbio del 4 % de 1895 no tienen derecho a exigir el pago de estos bonos en Ginebra.
(d) Los tenedores de bonos de este préstamo serbio del 4 % 1895, sin perjuicio de lo que se ha dicho en cuanto a la parte inglesa, tienen derecho a recibir el pago del importe nominal de sus cupones vencidos y no pagados y de los que venzan posteriormente, así como de sus bonos librados para su amortización pero no reembolsados y de los posteriormente librados a su elección en París, Belgrado, Berlín y Viena, en la moneda de curso legal o forzoso en el momento del pago en el lugar donde éste se efectúe, de conformidad con la legislación local vigente en cuanto a los métodos de pago en el momento de la emisión de cada préstamo.
(e) Los tenedores de los empréstitos serbios 5 % 1902 y 4½ % 1906 tienen derecho a obtener el pago mencionado en el apartado d) a su elección en París, Belgrado, Bruselas y Ginebra en la moneda de curso legal o forzoso en el momento del pago en el lugar donde éste se efectúe, o en Berlín, Viena y Amsterdam en las monedas respectivas de estas ciudades al tipo de cambio de París.
(f) Los tenedores de bonos y cupones del empréstito serbio 4½ % 1909 tienen el mismo derecho que los tenedores de bonos de los empréstitos 5 % 1902 y 4$ % 1906 y, además, el derecho a ser pagados en Frankfort del Meno, Hamburgo y San Petersburgo al tipo de cambio a la vista en París, de conformidad con el artículo 1 del contrato celebrado el 9 de octubre de 1909 entre el Gobierno Real Serbio y los bancos, y también de conformidad con el texto de los cupones. [p61]
(g) Los tenedores de bonos y cupones del préstamo serbio del 5 % de 1913 tienen los mismos derechos que los tenedores de bonos de los préstamos serbios del 5 % de 1902 y del 4½ % de 1906, con la excepción del derecho al pago en Amsterdam.
(h) En vista de los argumentos contenidos en la sentencia, es inútil determinar cómo se llegará al valor del franco oro entre las Partes a efectos de los pagos mencionados.
(Firmado) A. S. de Bustamante.
[p62] Opinión Disidente de M. Pessoa.
[Traducción.]
I.
LA FALTA DE JURISDICCIÓN.
[163] I.- La Corte sólo puede ser competente en los términos de los artículos 13 y 14 del Pacto, o del Estatuto, que constituyen sus normas constitucionales.
[164] Según ambos instrumentos, para que la Corte sea competente no basta con que las Partes sean Estados o Miembros de la Sociedad de Naciones (artículos 34 y 36 del Estatuto), sino que además es indispensable que el asunto, en sí mismo, sea “de carácter internacional” y se rija por el Derecho Internacional (artículos 13 y 14 del Pacto y 38 del Estatuto). Esta última condición ya ha sido reconocida y declarada por el Tribunal en más de una ocasión: Sentencias nº 2, páginas 12 y 16; nº 13, páginas 27 y 28, etc. En todos los asuntos entre dos Estados en los que uno de ellos ha asumido la defensa de los intereses de sus nacionales, por ejemplo en los asuntos Wimbledon, Mavrommatis, Alta Silesia, etc., el Tribunal, para establecer su competencia, ha demostrado siempre que el objeto del litigio se regía por el Derecho internacional y que la decisión tenía por objeto la ejecución de principios o la aplicación de instrumentos de Derecho internacional.
[165] Ahora bien, la propia sentencia admite que el litigio franco-serbio “se refiere exclusivamente a las relaciones entre el Estado prestatario y los particulares, es decir, a las relaciones que pertenecen, en sí mismas, al ámbito del derecho municipal”. (Página 18.)
[166] Por consiguiente, me parece evidente que el Tribunal de Justicia no es competente para conocer de este litigio.
[167] Incluso si fuera deseable una ampliación de la competencia del Tribunal, es necesario comenzar por modificar los textos que regulan dicha competencia. [p63]
[168] 2. – Para establecer la competencia del Tribunal de Justicia en este asunto, la sentencia (página 18) dice que el Gobierno serbio, habiendo “sostenido que el servicio de los préstamos era efectuado por él en plena conformidad con las obligaciones resultantes de los contratos. Esta opinión …. no era compartida por el Gobierno de la República Francesa. A partir de este punto, por lo tanto, existe entre los dos Gobiernos una diferencia de opinión….. Es esta diferencia de opinión entre los dos Gobiernos y no el litigio entre el Gobierno serbio-croata-esloveno y los titulares franceses de los préstamos, lo que se somete por el Acuerdo especial al Tribunal.”
[169] Sin embargo, no hay distinción entre esta diferencia de opinión y “el litigio entre el Gobierno serbio y los titulares franceses de los empréstitos”.
[170] Serbia sostenía que el servicio de los empréstitos debía efectuarse en papel; los tenedores franceses reclamaban el pago en oro.
[171] El Gobierno francés decidió llevar el caso en nombre de los obligacionistas.
[172] ¿Cuál es la diferencia de opinión entre los dos Gobiernos? La misma, absolutamente la misma que existe entre Serbia y los tenedores de bonos: el Gobierno serbio sigue defendiendo el pago en papel, y el Gobierno francés, representando las reclamaciones de los tenedores de bonos, sigue manteniendo que el pago debe ser en oro, como sostenían los tenedores de bonos. No hay ninguna diferencia.
[173] El hecho de que ambas son idénticas es tan evidente que la sentencia no puede evitar admitirlo (página 18): “…. fundamentalmente”, dice, la diferencia de opinión entre los dos Gobiernos es “idéntica a la controversia ya existente entre el Gobierno serbo-croata-esloveno y sus acreedores”.
[174] Pero, si la diferencia de opinión entre los dos Gobiernos es idéntica a la controversia existente entre el Gobierno serbio y sus acreedores, controversia que, según la sentencia, “se refiere exclusivamente a las relaciones de Derecho municipal” (p. 17) y, en consecuencia, queda fuera de la competencia del Tribunal de Justicia, no es fácil ver por qué y cómo la diferencia de opinión entre los dos Gobiernos puede estar dentro de dicha competencia. [p64]
[175] 3. – La Corte sostiene ahora que no son sólo las cuestiones de derecho internacional las que pueden sometérsele. Y en favor de esta nueva doctrina, cita el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, según el cual los Estados pueden reconocer como obligatoria la competencia de la Corte en los litigios relativos a “la existencia de cualquier hecho que, de ser establecido, constituiría una violación de una obligación internacional”. En apoyo de esta cláusula, la Corte observa que el artículo 13 del Pacto incluye las controversias antes mencionadas “entre las que son generalmente susceptibles de ser sometidas a arbitraje o a solución judicial”.
[176] Sin embargo, en primer lugar, los términos del artículo 36, párrafo 2, sólo se aplican respecto del régimen de la cláusula facultativa, un régimen especial, que difiere tanto del régimen normal, que el Estatuto especifica por separado los casos en que la Corte es competente en virtud de ambos regímenes (artículos 36 y 38). En segundo lugar, en el asunto franco-serbio no existe ningún hecho que, de constatarse, constituiría una violación de una obligación internacional; se trata de contratos celebrados entre, por una parte, un Gobierno y, por otra, bancos, sociedades o particulares, contratos que se rigen por el Derecho municipal del deudor o del acreedor, como reconoce el propio Tribunal, y cuya violación es, por tanto, una mera cuestión de Derecho privado.
[177] 4. – Otra consideración. Un Estado puede asumir un asunto en nombre de sus nacionales. Es por aplicación de este principio que Francia ha asumido la defensa de los intereses de los obligacionistas franceses ante el Tribunal.
[178] ¿Pero quiénes son en este caso los nacionales franceses? ¿Quiénes son los obligacionistas franceses?
[179] Nadie lo sabe. Nadie puede saberlo. Teniendo en cuenta la naturaleza de los bonos, que son libremente transferibles, los obligacionistas franceses en el momento del Acuerdo especial pueden incluso no ser ya los titulares de los bonos. Y en ese caso, ¿cómo justificar la intervención de Francia? El propio Gobierno francés no sabe quiénes son los nacionales cuyos intereses defiende. En los casos Mavrommatis, Wimbledon y Alta Silesia, se sabía perfectamente quiénes eran los nacionales griegos o alemanes afectados. Los respectivos procedimientos [p65] contenían sus nombres. Aquí no es así; no se conocen y no hay forma de conocerlos. En esta demanda, tenemos un Estado que se hace cargo de un caso en nombre de personas desconocidas y anónimas.
[180] Es cierto que Serbia, a pesar de ello, ha aceptado el Acuerdo Especial; pero la jurisdicción del Tribunal no puede basarse en los deseos o el sufrimiento de las Partes. El Tribunal o es competente en virtud de su Estatuto, o no es competente. Si no es competente, ningún acuerdo entre las Partes puede otorgarle poderes que sus textos constitucionales le niegan.
[181] 5. – Por las razones expuestas, en mi opinión la Corte debería haberse declarado incompetente y dejar así a los Estados en libertad de recurrir al acuerdo directo o al arbitraje.
II.
LA INTERPRETACIÓN DE LAS PARTES.
[182] 6. – No cabe duda de que la cláusula oro aparece unas veces en los contratos, otras en los bonos y otras en los prospectos de los préstamos serbios. Pero esta circunstancia carece de importancia a efectos de juzgar la cuestión. Lo que debe determinarse es si esta cláusula representa realmente el resultado de un acuerdo previo, meditado y deliberado entre las partes, y si representa una intención y un compromiso definitivo por parte de Serbia de soportar la depreciación de la moneda francesa. Ahora bien, las pruebas presentadas a este respecto por el Gobierno serbio han suscitado dudas en mi mente que los argumentos de la sentencia no han logrado superar.
[7. – La depreciación del franco comenzó en 1915. En esa época la libra esterlina subió a 27,96 francos (en lugar de 25,22) y el dólar a 6,09 francos (en lugar de 5,18). En 1916 los extremos fueron: para la libra, de 27,81 a 28,97 frs.; para el dólar, de 5,86 a 6,50 frs. A partir de 1919, la caída aumentó en proporciones alarmantes, como lo demuestra la siguiente tabla de promedios: [p66]
Años
Libra esterlina
Dólar
1919
31.844
7.307
1920
52.676
14.476
1921
52.204
13.541
1922
54.633
15.013
1923
75.689
16.572
1924
85.682
19.414
[184] En 1925 la depreciación aumentó aún más (1 libra = 102,237 frs.; 1 $ = 21,17). En 1926, en julio, ¡una libra equivalía a 243 francos! En el segundo semestre de ese año se produce una reacción: el franco remonta su valor, y desde 1927 representa alrededor de 1/5 de su valor (1 £ = 124,21; 1 $ = 25,50).
[185] Ahora bien, de 1915 a 1928, es decir, durante casi catorce años -veintisiete períodos completos de seis meses- los tenedores de los empréstitos serbios, a pesar de la enorme depreciación del franco y de la pérdida de millones que esta depreciación representaba para ellos, aceptaron tranquilamente, sin protestar ni reclamar, el pago de los intereses de sus obligaciones en francos papel depreciados en la medida indicada. ¿Es concebible que hubieran actuado así si hubieran estado convencidos de que los contratos les garantizaban el pago en oro?
[186] Esto parece demostrar que, a los ojos de los propios acreedores, la cláusula del oro vinculada al pago de los intereses y al reembolso de los empréstitos no tenía la importancia que ahora se le atribuye.
[187] 8. – Por lo que respecta a la sentencia, “el período que puede tener importancia con respecto a la conducta de los obligacionistas franceses es el comprendido entre 1919 y 1925 aproximadamente”, ya que antes de 1919 la diferencia entre el valor de la moneda francesa y la base oro era “escasa”, y en 1925 “se cree” que comenzaron las negociaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos (pp. 37-38).
[188] La depreciación del franco comenzó en 1915 y no en 1919, como hemos mostrado más arriba, e incluso al principio no era tan ligera, ya que superaba el 10 %, lo que sobre un importe total de intereses superior a 40 millones, representa una suma algo considerable. Por lo que se refiere a la última parte del período durante el cual los obligacionistas recibieron pagos [p67] en papel, el Convenio especial, fechado el 19 de abril de 1928, y que debe valer contra toda información que no esté respaldada por pruebas, indica en su primer artículo que estos pagos habían tenido lugar “hasta ahora” (jusqu’a present), es decir, hasta esa fecha. Tendremos razón, pues, al situar este período entre 1915 y 1928.
[189] Pero dejemos este punto y aceptemos el período fijado por la sentencia, es decir 1919-1925.
[190] Nos encontramos entonces con el siguiente hecho:
El valor total de los préstamos serbios es de 910 millones de francos. Sus intereses anuales ascienden a 40.725.000 francos. Estas cifras, según la sentencia, representan oro.
[191] En 1919, la depreciación del billete francés fue del 21%. Al recibir en papel sus 40.725.000 francos de intereses, los obligacionistas perdieron 8.552.250 francos. En 1920, la depreciación fue del 53 % y la pérdida de 21.584.250. En 1921, la depreciación fue del 52 % y la pérdida de 21.177.000. En 1922, la depreciación fue del 54 % y las pérdidas de 21.991.000. En 1923, la depreciación fue del 67 % y las pérdidas de 27.285.750. Por último, en 1924, la depreciación fue del 71 % y la pérdida de 28.914.750. – Nos detendremos aquí y omitiremos el primer semestre de 1925.
[192] De modo que, de 1919 a 1924, los tenedores de los empréstitos serbios -incluidos los tenedores que pueden calificarse de permanentes, como banqueros, sociedades, poseedores desde la fecha de suscripción de miles de acciones- recibieron, en lugar de 244.350.000 francos, menos de la mitad, es decir, 114.844.500 francos, ¡sufriendo así una pérdida de 129.505.500 francos!
[193] A pesar de esta pérdida colosal, ¡nunca dirigieron una protesta o una reclamación ni a los Gobiernos, ni a los tribunales, ni siquiera a los periódicos!
[194] 9. – Se dirá que no todos los obligacionistas son franceses, y que no se puede considerar que la totalidad de esta enorme pérdida haya sido soportada por estos últimos, que son los únicos representados en este caso. Pero la gran mayoría son obligacionistas franceses, la mayor parte de las pérdidas recae sobre ellos y su inacción demuestra claramente que ellos también estaban seguros de que el deudor no estaba obligado a pagar en oro. El silencio de los acreedores de otras nacionalidades demuestra que esta convicción era unánime. [p68]
[195] 10. – La sentencia dice para explicar la inacción de los acreedores que “eran numerosos [los obligacionistas franceses]; necesitaban tiempo para organizar una acción concertada e interesar al Gobierno francés en su caso” [196].
[196] Pero los obligacionistas franceses no tuvieron necesidad de organizarse y concertar medidas para la defensa de sus derechos. Esta defensa se organizó desde el principio mismo de la caída del franco, pues la Association nationale des Porteurs francais de Valeurs mobilieres, que pidió al Gobierno francés que interviniera en este caso, existe desde 1898 y su objeto es precisamente “la defensa de los intereses de los tenedores franceses de títulos franceses y extranjeros emitidos o negociados en Francia”, como se indica expresamente en el artículo 1 de sus estatutos. Además, los títulos de los empréstitos están principalmente en manos de empresas, banqueros y capitalistas, y éstos disponen de abogados y saben muy bien cómo dirigirse a los gobiernos y a los tribunales.
[197] 11. – 11. Se alega también que, tratándose de obligaciones transferibles de mano en mano, no hay forma de identificar a estos tenedores para comparar la interpretación individual de cada uno de ellos con la interpretación que se desprende de la propia redacción de los contratos. Sin embargo, la sentencia considera perfectamente identificados a los obligacionistas franceses, pues de lo contrario no habría reconocido la legitimación del Gobierno francés para comparecer ante el Tribunal de Justicia. A efectos de nuestra argumentación, sin embargo, esta identificación no es necesaria, ya que lo que sostenemos es que ninguno de los obligacionistas, cualquiera que sea su nombre, nacionalidad, capacidad o profesión, ha considerado nunca los contratos como contratos oro. – La transferibilidad de los bonos refuerza nuestro argumento. Crea la presunción de que el número de tenedores durante el período de seis años fijado por la sentencia debe haber sido realmente enorme y, a pesar de ello, ¡no ha habido oposición en ningún país al pago del préstamo serbio en papel!
[198] 12. – Por lo tanto, es un hecho indiscutible que desde 1915, fecha del comienzo de la depreciación del franco, hasta [p69] 1928, fecha del Acuerdo especial, o, según la sentencia, desde 1919, fecha en que la depreciación se hizo más marcada, hasta 1925, ¡fecha en la que “parece” que comenzaron las negociaciones diplomáticas, Serbia pagó siempre en papel, y los suscriptores y tenedores de bonos recibieron siempre el pago en papel, sufriendo así una pérdida que, sólo durante el período de 1919 a 1924, ascendió a 129.505.500 francos de 244.350.000!
[199] Tal es la interpretación que las partes dan a los contratos.
[200] 13. – Pero otros hechos, de la mayor importancia, demuestran que tal era la creencia general. En efecto, los procedimientos del caso han permitido ver claramente que no sólo los obligacionistas, sino también los banqueros y, lo que es más grave, el propio Gobierno francés, no interpretaban los contratos de otro modo.
201] Así, cada vez que Serbia pedía pagos en oro a cuenta de sus empréstitos, los bancos le hacían pagar una suma suplementaria calificada de prima especial [202].
[202] Así, en 1921, cuando Serbia no había recibido aún una parte (14 millones de francos) de su préstamo de 1913, esta suma le fue remitida en francos papel ya muy depreciados (1 £ = 52,204 frs.; 1 $ = 13,541).
[203] Y cuando, como consecuencia de las dificultades surgidas de la guerra, Francia, de acuerdo con Inglaterra, se comprometió a proporcionar a Serbia los fondos necesarios para los pagos debidos a los titulares de estos mismos préstamos, proporcionó las sumas solicitadas en francos papel ya depreciados. El abogado del Gobierno francés ha declarado que no se sabía el uso que se iba a dar a las sumas en cuestión; pero Serbia, por medio de diversos documentos, ha demostrado lo contrario.
[204] 14. – Se dice que estos hechos no pueden ser utilizados en contra de los obligacionistas, que no eran responsables de ellos. Pero sirven para mostrar cómo fueron interpretados los contratos por todos los que participaron en su realización. Además, por lo que se refiere al último hecho mencionado (el suministro de sumas en papel moneda a Serbia por el Gobierno francés para el pago de estos mismos préstamos), como la Parte que comparece ante el Tribunal no son los obligacionistas sino el propio Gobierno francés, el hecho puede perfectamente ser utilizado contra este último.
[205] 15. – Es fácil comprender por qué los préstamos se han interpretado siempre de este modo.
[206] En la fecha de emisión de los empréstitos, el billete de banco francés tenía desde hacía mucho tiempo el mismo valor que el oro; su crédito se apoyaba sólidamente en la confianza universal y ofrecía las más completas garantías de estabilidad. Las expresiones franco papel, franco francés o franco oro se utilizaban indistintamente; todos eran francos. Cada una de estas expresiones transmitía la misma idea, ya que el billete y el oro eran exactamente equivalentes. Tanto si se pagaba en moneda metálica como en papel moneda, siempre se pagaba en oro. Nadie imaginaba que esta paridad pudiera desaparecer. Así pues, la cláusula del oro se consideraba simplemente como una garantía de que el obligacionista francés no estaría expuesto a las sorpresas resultantes de las variaciones de cambio y sería pagado en su moneda nacional, es decir, en francos.
[207] Esto ha sido reconocido por la sentencia del Tribunal de París del 26 de julio de 1926, que, en un caso en el que el Gobierno brasileño era parte, decidió que la garantía en oro, asumida en ese caso por Brasil, sólo tenía por objeto “dar a su propia moneda una cierta estabilidad que no poseía en el momento del contrato”. (Clunet, 1927, p. 95.)
[208] Así lo admite el propio caso francés: después de recordar que las estipulaciones relativas al pago en oro “eran, antes de 1914, frecuentemente recurridas por los Estados cuya moneda nacional estaba sujeta a variaciones y que se esforzaban por obtener capitales del extranjero”, hace esta admisión: “Fue en estas condiciones que Brasil fue inducido a insertarlas en la mayor parte de sus empréstitos”.
[209] 16. – Por lo tanto, es un hecho indiscutible que las Partes, durante muchos años, y en perfecta armonía, interpretaron y ejecutaron los contratos como préstamos en papel, lo que generalmente se entendía que eran. Ahora bien, la regla de derecho contenida en el artículo 1156 del Código Civil francés y en virtud de la cual, en la interpretación de los contratos, “la intención conjunta de las Partes debe ser averiguada y no bastará con tomar el sentido literal de los términos”, – esta regla es aceptada por la mayoría [p71] de las legislaciones. Como hemos sostenido desde el principio, no es el significado literal de los términos de los contratos serbios lo que debe tenerse en cuenta para llegar a una decisión sólida sobre el caso, sino la intención de las Partes. Poco importa que estos términos no sean ambiguos: los términos de los contratos, por claros que sean, se ven superados por la intención que subyace en ellos si la forma en que han sido ejecutados por las Partes demuestra que esta intención no era precisamente la que resulta del significado literal de las palabras.
[210] 17. – Admitamos sin embargo que las razones precedentes no sean jurídicamente sólidas. En tal caso, hay que reconocer en todo caso que se trata de un caso dudoso, lo que, por otra parte, se desprende del hecho mismo de que ha sido sometido al Tribunal y, en tales condiciones, debe aplicarse el principio de derecho según el cual, “en caso de duda, el contrato debe interpretarse en contra de quien ha estipulado y a favor de quien ha contraído la obligación”. (Código Civil francés, artículo 1162.)
III.
EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Y OTRAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO.
[211] 18. – Pero supongamos que la cláusula oro de los contratos serbios constituye realmente un compromiso de pago en oro o su equivalente, para protegerse de los riesgos de depreciación de la moneda francesa.
[212] En este caso, la cláusula oro no sería válida y los contratos no podrían ejecutarse en Francia.
[213] La ley que rige las condiciones y la moneda de los pagos en contratos como los que constituyen el objeto del presente asunto, celebrados entre un Estado y suscriptores privados u obligacionistas de otro Estado, es la ley territorial del país donde se efectúa el pago. Este principio se encuentra en numerosos libros de doctrina jurídica: está establecido por las decisiones de los tribunales franceses, como veremos más adelante, y ya figura en un Código de Derecho Internacional Privado, adoptado por varias naciones, el Código Bustamante [p72], cuyo artículo 170 dispone que “la legislación local rige las condiciones de pago y la moneda en que debe efectuarse”.
[214] Ahora bien, el artículo 1895 del Código civil francés dice lo siguiente:
“La obligación que resulta de un préstamo en dinero es siempre simplemente por la cantidad en cifras indicada en el contrato.
Si ha habido un aumento o una disminución de la especie antes del momento del pago, el deudor debe restituir la cantidad en cifras prestada y debe restituir esta cantidad únicamente en la especie en moneda en el momento del pago.”
215] Nada más claro: el deudor debe devolver el importe en cifras prestado y debe devolver este importe únicamente en la especie en moneda en el momento del pago [216].
[216] Esta ley estaba en vigor en el momento en que se contrajeron los préstamos serbios y los suscriptores no podían ignorarla. Sabían, por tanto, que pagando en papel, que es una de las monedas de curso legal (ley del 12 de agosto de 1870), el deudor se liberaría de su obligación, y el acreedor no tendría derecho a rechazar el pago: el rechazo constituiría incluso un delito expresamente previsto en el artículo 475, § 11, del Código Penal.
[217] 19. – En los contratos, se puede decir, es la voluntad de las Partes la que rige, y las Partes en este caso pueden muy bien haber tenido la intención de excluir el pago en billetes de banco y establecer el pago en oro solamente.
[218] No, eso no sería posible: las leyes que rigen la moneda de curso legal son leyes que pertenecen al orden público, ya que están directamente relacionadas con la administración del país y con su estructura social y, en consecuencia, los contratos de carácter privado no tienen fuerza contra dichas leyes. Este es el principio consagrado en el artículo 6 del Código Civil francés: [“Los contratos de derecho privado no pueden derogar las leyes de orden público”.
[219] “La regla”, afirman Aubry y Rau, “según la cual los pagos de sumas de dinero deben efectuarse según el valor nominal de la moneda en el momento en que se efectúan dichos pagos, siendo una regla fundada en intereses relativos al orden público, se deduce que todo contrato que infrinja directa o indirectamente dicha regla debe considerarse nulo.” (Cours de Droit civil, 4a ed., Vol. IV, § 318.) [p73] [220
[220] “Los billetes del Banco de Francia”, afirma Planiol, “pueden utilizarse para pagos en lugar de oro o plata, y ello cualquiera que sea la suma a pagar. El acreedor no tiene derecho a rehusar el pago, y todos los contratos contrarios son nulos, ya que la ley que da curso legal a los billetes de banco es de orden público”. (Traite de Droit civil, Vol. II, 6a ed., p. 144, núm. 23.)
[221] Pero no es necesario recurrir a los manuales para probar que el artículo 1895 del Código civil francés es una disposición de orden público. Esta naturaleza es reconocida por el Código penal, que, por el artículo 475, § 11, como ya se ha observado, castiga “a quien rehusare moneda o dinero del reino que no sea falso o falsificado por su valor corriente”.
[222] 20. – Además del Código Civil, otras leyes relativas al orden público, la ley de curso legal (12 de agosto de 1870) y la de moneda forzosa (5 de agosto de 1914) hacen ilegal la cláusula del oro en Francia.
IV.
LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FRANCESES.
[223] 21. – De hecho, la sentencia está de acuerdo con esta conclusión en lo que se refiere a la moneda forzosa, pero establece una distinción según la cual “toda cláusula de oro es nula cuando se refiere a una transacción nacional, pero no lo es en el caso de contratos internacionales, incluso si el pago debe efectuarse en Francia”.
[224] Y en apoyo de esto, se cita la jurisprudencia de los tribunales franceses (página 46).
[225] Pero la jurisprudencia de los tribunales franceses en esta materia no tiene todavía el carácter continuo, uniforme y fijo que se requiere para que sea vinculante. Los escritos presentados ante el Tribunal han demostrado claramente que, para estimar la validez o la nulidad de la cláusula de oro, esta práctica se basa unas veces en la nacionalidad de las partes, otras en el domicilio, otras en la localidad de pago y otras en la naturaleza del contrato.
[226] Existen sentencias que apoyan opiniones diversas.
[227] En todo caso, M. Georges Hubrecht, en un libro publicado hace sólo unos cinco meses, en el que examina detenidamente todas las fases de la práctica de los tribunales franceses y no sólo algunas sentencias, observa que, tras varias modificaciones, esta práctica parece haberse fijado y puede concretarse en el siguiente principio: “Es el lugar de pago el único factor determinante para decidir si la cláusula de oro o la cláusula en moneda extranjera es válida o no por razón de moneda forzosa”.
[228] Por lo tanto, no basta con que exista un acuerdo internacional para que la ley sobre la moneda forzosa sea inaplicable; hay que tener en cuenta el lugar de pago en virtud del acuerdo; si es en Francia, se aplica la ley francesa sobre la moneda forzosa.
[229] “En el caso de cualquier pago de francos franceses que se efectúe en Francia”, afirma M. Savatier, “las leyes francesas sobre la circulación fiduciaria son obligatoriamente aplicables; los francos papel y los francos oro, tal como los hemos definido, se consideran necesariamente idénticos….”. Por el contrario, no existe ninguna autoridad que obligue a aplicar a un extranjero leyes de policía y de seguridad pública como las que nos ocupan….”. Se ve así cuán simple y fácilmente puede decidirse la cuestión de la validez de la cláusula oro en las relaciones internacionales; bastará con fijarse en el lugar de pago”. (Dalloz, 1926, 2, 107.)
[230] Y M. Niboyet dice: “La moneda forzosa es obligatoria en las relaciones internacionales de la misma manera que en las relaciones interiores, en todos los casos en que ese pago debe efectuarse en territorio francés.” (Revue de Droit international prive, 1925, pp. 161 y ss.).
[231] 22. – Se hace referencia a la ley del 25 de junio de 1928 (dos meses más tarde en fecha que el Acuerdo especial), que abolió la moneda forzosa establecida por la ley del 5 de agosto de 1914, y, después de definir, el franco como la unidad monetaria francesa, declara (artículo 2) que: “Esta definición no se aplicará a los pagos internacionales que, antes de la promulgación de la presente ley, hayan podido estipularse válidamente en francos oro”.
[232] Pero no puede extraerse ningún argumento de esta disposición en lo que concierne al asunto franco-serbio. Un acto posterior al litigio y emanado exclusivamente de una de las Partes no puede ser invocado contra un derecho previamente adquirido por la otra Parte.
[233] 23. – Las consideraciones expuestas en este último capítulo sirven para demostrar que, aun admitiendo la obligación de pagar en oro, [p75] las conclusiones de la sentencia son demasiado absolutas: deberían haberse tenido debidamente en cuenta las restricciones por las que la legislación francesa de orden público -el Código Civil, las leyes sobre moneda de curso legal y sobre moneda forzosa- limita la latitud de elección del Tribunal en la materia.
(Firmado) Epitacio Pessoa.
[p76] Opinión disidente de M. Novacovitch.
[Traducción.] [234] No pudiendo estar de acuerdo con la sentencia precedente, creo que es mi deber, tanto para con el Tribunal como para con mi conciencia, exponer las razones que me lo impiden.
I.
[235] El caso de los préstamos serbios es sometido al Tribunal por un Acuerdo Especial celebrado entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos. ¿Cuál es el litigio así sometido por los dos Gobiernos al Tribunal? Un litigio entre el Gobierno serbo-croata-esloveno y los titulares franceses de los préstamos serbios, es decir, un litigio entre un Estado y particulares de otra nacionalidad. Esto se afirma claramente en el preámbulo del Acuerdo Especial: “En vista del hecho de que ha surgido una disputa entre el Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos y los titulares franceses….”, y de nuevo: “El Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, pagando y considerando…. y los titulares franceses considerando….”, y esto se repite en el Artículo I: “El …. Tribunal …. se pronunciará sobre las siguientes cuestiones: (a) si, en poder del Gobierno del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos…. (b) o si, por el contrario…. en poder de los obligacionistas franceses….”. Y en el nº 3 del artículo I leemos: “cómo se determinará el valor del franco oro entre las Partes para los pagos antes mencionados”. El valor del franco oro se fijará entre el Gobierno de Yugoslavia y los tenedores de bonos. Al utilizar la expresión “las Partes” para abarcarlas a ambas, el Acuerdo Especial reafirma que son las Partes en la controversia.
[236] La misma idea se encuentra en el Artículo II: “En caso de que el laudo del Tribunal reconozca la justicia de las pretensiones de los obligacionistas….” (y no del Gobierno francés) (y no del Gobierno francés). ¿Puede el Tribunal conocer de un litigio entre un Estado y particulares? [p77]
[237] Según el Estatuto del Tribunal, éste sólo puede conocer de litigios entre Estados; el artículo 34 dice expresamente: “Sólo los Estados o los Miembros de la Sociedad de Naciones pueden ser partes en los asuntos sometidos al Tribunal” (y el texto francés: “Seuls les Etats…. ont qualite pour se presenter devant la Cour”). Aunque el artículo 36 dice que la jurisdicción de la Corte comprende todos los casos que las Partes le remitan, esto no afecta en modo alguno al artículo 34: todos los casos, ciertamente, pero entre Estados.
[238] Sin duda, un litigio entre Estados puede tener su origen en una controversia entre un Estado y los particulares: la lesión por un Estado de los intereses privados de los nacionales de otro Estado. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso del S.S. Wimbledon (sentencia núm. 1 del Tribunal de Justicia), en el de las concesiones palestinas de Mavrommatis (sentencias núms. 2, 5 y 11), en el de los intereses alemanes en la Alta Silesia (sentencias núms. 6, 7, 9 y 13). Pero en el caso Wimbledon la cuestión controvertida era la interpretación y aplicación del artículo 380 del Tratado de Versalles; en el caso Mavrommatis se trataba de la aplicación del Protocolo núm. XII anexo al Tratado de Paz de Lausana de 1923 y del Mandato de Palestina confiado a Su Majestad Británica el 24 de julio de 1922; el caso de los intereses alemanes en la Alta Silesia se refería a la aplicación del Tratado de Versalles, ya que el Gobierno alemán sostenía que Polonia lo había infringido con su legislación. En todos estos casos, por lo tanto, la controversia se refería a la aplicación de tratados entre Estados, y lo que había que considerar era si se había producido una violación del derecho internacional público. En relación con esta controversia de derecho público, el litigio original pasó a tener una importancia secundaria, y la protección de los intereses de los particulares sólo se cuestionó como consecuencia de la aplicación de un tratado. El Estado se hizo cargo de la causa del particular, pero sólo porque sostenía que se había producido una violación del Derecho internacional público, violación que afectaba no sólo a los derechos de los particulares, sino también a los del Estado. Y es esta lesión de los derechos de un Estado, y no de los derechos de un particular, lo que sitúa el litigio en el ámbito del derecho internacional público y confiere competencia al Tribunal. [p78]
[239] El Tribunal ha afirmado claramente en sus sentencias anteriores que “al ocuparse del caso de uno de sus súbditos y al recurrir en su favor a la acción diplomática o a un procedimiento judicial internacional, un Estado hace valer en realidad su propio derecho: su derecho a garantizar, en la persona de sus súbditos, el respeto de las normas del derecho internacional”. (Sentencia nº 2, p. 12.) Y de nuevo: “….la Corte se declaró competente para pronunciarse sobre la pretensión de reparación porque consideraba la reparación como el corolario de la violación de las obligaciones resultantes de un compromiso entre Estados. Este punto de vista de la cuestión, que está en conformidad con el carácter general de un tribunal internacional que, en principio, sólo tiene conocimiento de las relaciones interestatales, se indica con peculiar fuerza en este caso….”. (Sentencia núm. 13, p. 27.)
[240] En el caso de los préstamos serbios, tenemos por un lado al Gobierno serbio-croata-esloveno y por el otro a los tenedores de bonos franceses, que han hecho que el Gobierno francés los represente, pero que sólo los represente a ellos y nada más. Ni en el Acuerdo Especial, ni en los Casos y Contracasos, ni en los procedimientos orales, se ha afirmado nunca que el Gobierno Serbio-Croata-Esloveno haya violado un tratado internacional, o que haya ignorado o violado una norma aceptada como parte del derecho de gentes. Los tenedores de bonos no han recurrido a ningún tribunal municipal, por lo que no se trata de una denegación de justicia por parte del Estado serbio-croata-esloveno ni de una negativa a cumplir la decisión de un tribunal municipal, circunstancias que comprometerían la responsabilidad internacional del Estado serbio-croata-esloveno. Además, el hecho de que, como en el presente caso, exista una diferencia de opinión en cuanto a la interpretación de un contrato privado entre un Estado y nacionales extranjeros no basta para comprometer la responsabilidad internacional de dicho Estado (diferencia de opinión únicamente en cuanto a la interpretación y ni siquiera una cuestión de incumplimiento de la ejecución de los contratos de préstamo, ya que el Estado serbocroata-esloveno ha continuado y continúa ejecutándolos, pero según una interpretación diferente de la de los obligacionistas). Esta diferencia de interpretación puede lesionar los intereses privados de los particulares, que pueden alegar el incumplimiento del contrato y recurrir a los tribunales nacionales para hacer valer la justicia de sus pretensiones. Pero el Estado del que son nacionales estos particulares no puede, en esta fase, ser parte en el asunto, y puesto que sus propios derechos no han sido violados, no puede hacer valer sus propios derechos. No se ha citado ante el Tribunal ningún compromiso entre Francia y el Estado Serbio-Croata-Esloveno, compromiso cuyas obligaciones se alega que han sido violadas. Por lo tanto, el Estado serbo-croata-esloveno no ha incurrido en responsabilidad internacional, y es precisamente la ausencia de tal responsabilidad lo que hace imposible considerar la presente controversia como un litigio entre Estados.
[241] Se ha alegado, sin embargo, que han tenido lugar negociaciones entre el Gobierno francés y el Gobierno serbo-croata-esloveno, que estas negociaciones han fracasado y que es este desacuerdo entre los dos Gobiernos lo que se somete al Tribunal. Pero, ¿hasta qué punto es posible tener en cuenta estas negociaciones? No se ha hecho ninguna declaración precisa ni sobre el alcance ni sobre el fondo de estas negociaciones, y el Acuerdo especial ni siquiera alude a ellas. Por el contrario, el Acuerdo especial sólo se refiere a la controversia entre el Estado serbio-croata-esloveno y los obligacionistas. En estas circunstancias, es difícil tener en cuenta estas negociaciones.
[242] Otra dificultad surge del hecho de que no se trata de una controversia entre Estados, sino entre un Estado y particulares. Se trata de la cuestión de las normas que deben aplicarse. Las Partes sólo han invocado contratos y leyes. Pero un contrato de préstamo o un título al portador están sujetos al derecho municipal, de modo que sólo debe aplicárseles la legislación municipal. Y sin embargo, el Tribunal, cuya misión es hacer respetar el derecho internacional y que ha sido creado para aplicar dicho derecho, debe aplicar este derecho (artículo 38 del Estatuto). Hasta ahora lo ha hecho, y aunque a veces ha aplicado el derecho interno, sólo lo ha hecho de forma subsidiaria. En el presente caso, sin embargo, está obligado a aplicar el Derecho interno y nada más que el Derecho interno. Por lo que se refiere a los sistemas jurídicos nacionales, el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de declarar en asuntos anteriores que no podía pronunciarse sobre cuestiones de Derecho interno, sino que debía limitarse a tomar dicho Derecho y la doctrina pertinente tal como los encontraba. [p80]
[243] Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Tribunal no ha conocido de este asunto por una solicitud unilateral, sino por un Acuerdo especial. Los dos Estados firmantes del Acuerdo especial se dirigen al Tribunal como si se tratara de un árbitro y le piden que se pronuncie -como si se tratara de un jurista- sobre una cuestión de interpretación de los contratos en la que no están de acuerdo. Piden al Tribunal una opinión – no una opinión consultiva, ya que tal opinión, en virtud de los términos del Pacto y del artículo 72 del Reglamento del Tribunal, sólo puede darse previa solicitud por escrito firmada por el Presidente de la Asamblea o del Consejo o por el Secretario General de la Sociedad de Naciones – sino una opinión que debe constituir la base para las negociaciones directas entre el Estado serbio-croata-esloveno y los tenedores de bonos, o en su defecto, para un segundo arbitraje.
[244] Al solicitar a la Corte este dictamen, los dos Estados firmantes del Acuerdo especial han actuado ciertamente con la mejor intención, pero involuntariamente han colocado a la Corte en una posición difícil, porque está obligada por el Estatuto y porque según este instrumento no es, en mi opinión, competente para decidir la cuestión. El Tribunal puede asumir la misión de árbitro, y al hacerlo puede incluso apartarse de una aplicación estricta de las normas que por lo demás está obligado a aplicar, ya que el último párrafo del artículo 38 del Estatuto le autoriza a dictar sentencia ex equo et bono si las Partes están de acuerdo, pero las Partes deben haberlo acordado, y ello debe haberse hecho constar en el Acuerdo Especial. De lo contrario, es imposible aplicar el último párrafo del artículo 38. Existe una incompatibilidad entre el Estatuto y el Acuerdo especial tal y como está redactado, y la única manera de remediar esta incompatibilidad habría sido que los dos Estados firmantes del Acuerdo especial hubieran acordado ampliar los poderes del árbitro autorizándole a considerar la cuestión en todos sus aspectos y a pronunciarse sobre la totalidad de la misma ex equo et bono. Puesto que no ha habido tal ampliación de poderes, el último párrafo del artículo 38 es inaplicable, y el Tribunal no puede asumir el arbitraje, ya que sus poderes están demasiado limitados por el Acuerdo Especial. [p81]
2.
[245] Si llegamos a la conclusión de que la Corte no es competente, ello hace innecesario examinar el fondo del asunto. Pero estando también en desacuerdo sobre el fondo, me siento llamado a hacer ciertas observaciones que sólo tienden a confirmar que es imposible para el Tribunal pronunciarse sobre este caso.
[246] Varias páginas de la sentencia están dedicadas a la cuestión de si la cláusula oro puede ser considerada como inoperante por la legislación de orden público existente en los países donde los pagos deben ser efectuados. Y tras exponer las opiniones contrarias presentadas por las Partes en su exposición del caso, el Tribunal afirma que la doctrina de los tribunales franceses se establece en este sentido, que hay que distinguir entre pagos nacionales e internacionales, y que en el caso de estos últimos la cláusula de oro no queda inoperante por la legislación de orden público. El Tribunal de Justicia no puede pronunciarse sobre si esta doctrina es correcta o no, máxime teniendo en cuenta que las razones en las que se basa no son de naturaleza jurídica, sino razones de interés nacional, que el Tribunal de Justicia, al ser un organismo internacional, no puede considerar. Como se afirma en la sentencia, el hecho de que el propio Tribunal se encargara de interpretar el Derecho interno no sería conforme con la misión para la que ha sido creado, ni compatible con los principios que rigen la selección de sus miembros. El Tribunal de Justicia debería haberse limitado a esta afirmación, sin entrar siquiera en la cuestión de la posición respecto a la doctrina de los tribunales franceses, sobre todo teniendo en cuenta que el Acuerdo especial no menciona este punto. Pero si dejaba de lado esta cuestión, el Tribunal sólo podría dictar una resolución incompleta, por lo que se enfrentaba a un dilema: o bien sólo dictaba una resolución incompleta, o bien entraba en un ámbito que no le correspondía a él, sino a los tribunales municipales. La única forma de salir de esta difícil situación era declararse incompetente. [p82]
[247] Las cuestiones sometidas al Tribunal deberían haber sido tratadas y decididas desde un punto de vista concreto, desde el punto de vista adoptado por las Partes en sus Casos, Contracasos y declaraciones orales. Si se hubiera adoptado este punto de vista, el Estado serbio-croata-esloveno, por un lado, se habría enfrentado al Gobierno francés y al grupo de obligacionistas franceses, por otro. Pero si se hubiera adoptado este punto de vista, habría sido necesario tener en cuenta todas las objeciones formuladas contra el Gobierno francés y el grupo de obligacionistas franceses. El Gobierno serbo-croata-esloveno presentó estas objeciones en su exposición oral del caso, citó documentos con el fin de probar que la ejecución de los contratos durante varios años sucesivos había sido aceptada sin reservas por los obligacionistas, a pesar de que el servicio del préstamo se efectuó en francos franceses que ya se habían depreciado. Las dos Partes discutieron largamente sobre la ejecución de los contratos, y el Gobierno Serbio-Croata-Esloveno trató de demostrar, basándose especialmente en esta ejecución de los contratos, que la intención de las Partes no había sido que los contratos se ejecutaran en francos oro sino en la moneda legal francesa. Cabe señalar que ciertos argumentos invocados por el Gobierno serbio-croata-esloveno no han sido refutados por la otra parte. El Gobierno serbio-croata-esloveno ha sostenido, basándose en el texto de los prospectos, que las suscripciones a los préstamos se pagaron en francos franceses en Francia y al tipo de cambio a la vista en París en otros lugares; que Serbia no recibió oro de sus acreedores, sino que el rendimiento de los préstamos se acreditó al Gobierno serbio en los libros de los bancos en francos franceses; que cuando, como excepción, Serbia pidió oro real, tuvo que pagar una prima adicional para obtener este oro y la operación se anotó en los libros de los bancos como una venta de oro; que el saldo del préstamo de 1913 fue pagado por los bancos al Estado serbio-croata-esloveno después de la guerra en francos franceses, aunque estos francos ya estaban muy por debajo de la paridad del oro; que los obligacionistas franceses, hasta 1925, aceptaron el pago en francos franceses sin ninguna protesta o reserva, y que así acordaron con el Gobierno serbio-croata-esloveno que no había ninguna cuestión de pago en valor de oro; que todos estos hechos demuestran [p83] que a pesar de la cláusula del oro, las Partes tenían en mente el franco francés. Y aunque la otra parte ha argumentado que ésta no era la intención de las Partes, no ha presentado ninguna prueba que refute todos los hechos expuestos por el Gobierno Serbio-Croata-Esloveno. Además, adoptando este mismo punto de vista concreto, se debería haber llegado a la conclusión de que la intención de las Partes era someter la ejecución de los contratos a la ley francesa y no a la ley serbia, ya que era en París donde Serbia realizaba su pago anual, dondequiera que estuvieran los tenedores de bonos, y ya que París es el lugar donde se debe realizar el pago y ejecutar el contrato. Si se aplica la ley francesa, debe hacerse en su totalidad. Por último, debería haberse examinado la cuestión de si el Gobierno francés podía hacerse cargo del caso en nombre de los obligacionistas y reclamar para ellos el pago a valor de oro; si estaba establecido, como se alegó en el curso del procedimiento, que ese Gobierno se consideraba válidamente liberado de una deuda mediante el pago en francos franceses; y que sus tribunales consideraban que los ciudadanos franceses estaban liberados de sus obligaciones para con los acreedores extranjeros en las mismas condiciones. Para aclarar todos estos puntos deberían haberse organizado más procedimientos orales e informes de expertos.
[248] El Tribunal había rechazado el lado concreto de la cuestión y sólo había considerado el lado abstracto, sosteniendo que la cuestión se refería a bonos al portador, es decir, bonos cuyos titulares no son conocidos personalmente. Por lo que se refiere a la obligación basada en un título al portador, la identidad de una sola persona está determinada, a saber, el deudor. El acreedor es anónimo y variable; puede cambiar de un momento a otro. Esto es muy cierto, pero deben tenerse en cuenta todas las consecuencias que se derivan de esta concepción, y la conclusión debe ser que la cuestión no puede afectar a los obligacionistas franceses, sino simplemente a los obligacionistas, cualquiera que sea su nacionalidad.
[249] Si se considera únicamente el aspecto abstracto de la cuestión, todas las objeciones basadas en la ejecución de los contratos caen por tierra, ya que el obligacionista no está obligado por el momento por los actos de los tenedores precedentes. Pero, desde otro punto de vista, el resultado de atenerse al aspecto abstracto es que, frente al deudor, el Estado serbo-croata-esloveno, sólo existe un acreedor anónimo e impersonal y, en ese caso, los obligacionistas franceses desaparecen y, por consiguiente, el Estado francés no tiene a nadie a quien proteger. En estas condiciones, ¿puede el Tribunal tramitar el asunto?
[250] Tales son las razones que me han llevado a la conclusión de que el Tribunal no puede ser competente y que me impiden estar de acuerdo con la sentencia.
(Firmado) M. Novacovitch.
[p85] Anexo a la sentencia nº 14.
DOCUMENTOS PRESENTADOS AL TRIBUNAL POR LAS PARTES EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO.
I.-Documentos presentados por el agente al gobierno francés:
A.- Anexos al Expediente:
Acta de la Conferencia celebrada en Carlsbad el 20 de junio de 1895.
Ley de 8/20 de julio de 1895, relativa a la conversión de la deuda pública por la emisión de un nuevo empréstito (4% 1895).
Prospecto del empréstito de 1895.
Bono del empréstito de 1895.
Pasajes especiales del bono del empréstito de 1895 emitido en Inglaterra.
Ley de 26 de julio/8 de agosto de 1902 por la que se autoriza el empréstito de 1902.
Contrato de 23 de agosto y 5 de septiembre de 1902 entre el Gobierno serbio y diversas entidades bancarias.
Prospecto del préstamo de 1902.
Bono del préstamo de 1902.
Contrato del 12 de noviembre de 1906 entre el Gobierno Real Serbio y los Bancos.
Ley de 14/27 de diciembre de 1906.
Folleto del empréstito de 1906.
Bono del empréstito de 1906.
Contrato de 9 de octubre de 1909 entre el Gobierno Real Serbio y los Bancos.
Ley de 15/28 de diciembre de 1909 por la que se autoriza el empréstito de 1909.
Prospecto del empréstito de 1909.
Bono del empréstito de 1909.
Contrato de 26 de agosto y 18 de septiembre de 1913 entre el Gobierno Real Serbio y los Bancos.
Ley de 18/31 de octubre de 1913 por la que se autoriza el préstamo de 1913.
Prospecto del empréstito de 1913.
Bono del préstamo de 1913.
Extracto de la ley del 17 de Germinal, Año XI (28 de marzo de 1803).
” ” , ” ” 5 de agosto de 1914.
,, ” ” , , 12 de febrero de 1916.
, , , ” ley monetaria del 25 de junio de 1928.
” ” sentencia del Tribunal de Casación del 17 de mayo de 1927.
, , , , , , , , , , , , , Apelación de París, 16 de abril de 1926.
Extracto de una sentencia del Tribunal de Apelación de Nimes, 9 de enero de 1928.
Extracto de una sentencia del Tribunal de Casación, 23 de enero de 1924. [p86]
B.- Anexo a la reconvención.
Sentencia del Tribunal de Apelación de París (Sala Primera), 15 de febrero de 1924.
С-Documentos presentados durante las audiencias.
Carta de la Banque franco-serbe a la Association nationale des Porteurs de Valeurs mobilieres de París (6 de noviembre de 1928).
Declaración de la Administración Autónoma de Monopolios de Serbia (29 de diciembre de 1913/11 de enero de 1914).
Carta del Ministro de Finanzas del Reino de Serbia a la Banque franco-serbe de París (28 de diciembre de 1913/10 de enero de 1914).
Prospecto del empréstito serbio de 1895 (23 de julio de 1897).
Asociación de corredores de bolsa de París. – Decisión y dictamen de la Chambre syndicale (28 de mayo de 1901).
Carta del Sr. Vouitch, ministro serbio en Francia, al Sr. Delcasse, ministro francés de Asuntos Exteriores (16 de noviembre de 1902).
Carta del Sr. Spalaikovitch, ministro del reino serbo-croata-esloveno en París, al Sr. Briand, ministro francés de Asuntos Exteriores (23 de octubre de 1927).
Convenio entre Francia y el Reino serbo-croata-esloveno relativo a los cónsules y al domicilio (París, 30 de enero de 1929 – extracto).
Cotizaciones oficiales de la Bolsa de Belgrado (29 de octubre de 1928).
Carta del delegado de los titulares de empréstitos serbios al ministro francés de Asuntos Exteriores (25 de junio de 1918).
Carta de M. A. Naville, Presidente de la Societe financiere d’Orient, al Profesor Basdevant (19 de mayo de 1929).
Nota de M. Poincare a M. Spalaikovitch (7 de febrero de 1927).
Lista de las decisiones judiciales que establecen en Francia la validez de la cláusula oro en las transacciones internacionales, etc.
Extractos de la Gazette du Palais:
I. Tribunal de Apelación de París (Sala Primera), 22 de febrero de 1924;
Dumas contra Grenouilleau.
II. Tribunal de Apelación de París (Sala Primera), 15 de febrero de 1924;
Compagnie havraise peninsulaire v. Compagnie du Canal de Suez.
III. Tribunal Civil del Sena (Sala Primera), 29 de octubre de 1925;
Association nationale des Porteurs de Valeurs mobilieres v. Estado de Minas-Geraes.
Idem, 4 de noviembre de 1925; Regard, y otros contra Compagnie hellenique d’electricite.
IV. Tribunal Civil del Sena (Sala Primera), 24 de febrero de 1926;
Thirion y otros v. Societe du Port du Rosario.
V. Tribunal de Casación (Sala de lo Civil), 17 de mayo de 1927; Pelissier du
Besset y esposa v. The Algiers Land and Warehouse Co. Ltd.
VI. Sentencia del Tribunal de Apelación de Nimes (audiencia solennelle),
9 de enero de 1928; Pelissier du Besset y esposa v. The Algiers Land
and Warehouse Co. Ltd.
VII. Tribunal Civil del Sena (Sala Primera), 25 de marzo de 1925.
Conclusiones de M. le substitut Fremicourt en Compagnie universelle du
Canal maritime de Suez contra Marquise de Vaucouleurs.
Circular del Comptoir national d’Escompte de Paris (28 de agosto de 1895).
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias con las cuentas definitivas del Ministerio de Hacienda para 1926-
1927, etc. [p87]
II.-Documentos presentados por el agente al gobierno serbo-croata-esloveno.
A.- Anexos al Expediente.
Protocolo de la Conferencia de Carlsbad, 20 de junio de 1895.
Contrato hecho en París, 3/15 de abril de 1896.
Protocolo de emisión en Londres de 1.000.000 de libras esterlinas (25.000.000 de dinares) del préstamo del 4% de 70.460.000 dinares, emitido en París el 27 de junio/9 de julio de 1897.
Contrato concluido en París, el 23 de agosto/5 de septiembre de 1902.
Contrato concluido en Ginebra, el 12 de noviembre de 1906, entre los Bancos y el Gobierno Real Serbio.
Contrato concluido en París, el 9 de noviembre de 1909, entre los Bancos y el Gobierno Real Serbio.
Contrato concluido en Belgrado el 26 de agosto/8 de septiembre de 1913.
Ley de 8/20 de julio de 1895 sobre la conversión de la deuda pública.
Ley de 26 de julio/8 de agosto de 1902 sobre el préstamo del Estado.
Ley de 14 de diciembre de 1906, relativa al empréstito para la construcción de ferrocarriles y la compra de material militar.
compra de material militar.
Ley de 15 de diciembre de 1909, relativa al préstamo al 4½ % de 150.000.000 francos para la construcción de
construcción de ferrocarriles y la adquisición de material militar.
Ley del 18 de octubre de 1913, sobre el préstamo al 5% de 250.000.000 de francos oro para el pago de los gastos urgentes realizados durante la guerra y para la compra de material militar.
gastos urgentes realizados durante la guerra, y para fines urgentes del Estado.
B.- Anexos a la respuesta.
Primer aviso circulado en Francia en mayo de 1896, relativo al préstamo de 1895.
Lista de los cupones de pago y recibo relativo a los mismos, para el préstamo de 1895.
Estado de cuenta del Gobierno Serbio en el Banco Otomano, relativo al préstamo de 1895.
pagos del préstamo de 1895 debidos el 1 de julio de 1911 y el 1 de enero de 1912.
Estado de cuenta rendido por el Banco Otomano, mostrando las sumas pagadas en diferentes fechas por el Estado Serbio para el servicio del préstamo de 1895.
Estados de cuenta de la Societe financiere d’Orient, en los que se detallan las sumas ingresadas en diferentes fechas por el Estado serbio para el servicio de los préstamos de 1902, 1906 y 1913.
Estado de cuentas del Banco Otomano, en el que se detallan las sumas ingresadas por el Estado serbio en diversas fechas para el servicio del préstamo de 1909.
Correspondencia relativa al servicio de los empréstitos durante la guerra.
Textos de leyes relativas al curso legal y a la moneda forzosa (ley del 12 de agosto de 1870 y ley del 5 de agosto de 1914).
Sentencia del Tribunal de Apelación de París, 16 de abril de 1926; de Neufville contra Office des Biens et Interets prives (Societe Mumm).
Texto alemán del Protocolo de Carlsbad (1895). [p88]
C.-Documentos presentados durante las audiencias.
Telegrama de M. Bouniols a la legación serbia en Londres (14 de junio de 1916).
Telegrama de M. Bouniols a M. Levitch, Londres (8 de septiembre de 1916).
Idem (31 de agosto de 1916).
Idem (31 de agosto de 1916).
Idem (4 de agosto de 1916).
Nota de M. Briand a M. Vesnitch, ministro serbio en París (24 de julio de 1916).
Prospecto del empréstito de 1913.
Prospecto alemán para 1909.
Formulario de solicitud alemán para 1909.
Extracto de las obras de R. J. Pothier (Vol. III, Parte I, p. 138).
Nota de M. Bouniols a M. Levitch (sin fecha).
Extracto de Matter (Revue de Droit bancaire, 1925, p. 269).
Extracto de la sentencia del Tribunal de Comercio del Sena, 21 de julio de 1926.
Extracto de la sentencia del Tribunal Civil del Sena (Sala Primera), 1 de abril de 1925.
Extracto del Repertorio práctico francés Dalloz; Monnaie, nº 49.
Extracto de la disposición relativa a la Unión Latina.
Extracto de la ley francesa de 24 de julio de 1866 (art. 9).
Extracto de la sentencia inglesa: Chesterman’s Trust, 1923-2-Chancery Division, 466, 1923, 31 de julio.
Extracto de la declaración de la Berliner Handelsgesellschaft, 16 de julio de 1928.
Extracto de la sentencia del Tribunal de Casación francés de 2 de agosto de 1926 (Gazette du Palais, 1926, II, p. 650).
Extracto de la conferencia del Sr. Bartin, pp. 536 y ss.
Extracto de la conferencia de M. Bartin, p. 517.
Extracto de: François Geny, Methode d’interpretation et sources, Vol. II, nº 146.
Extracto de la sentencia del Tribunal Civil del Sena (Sala Primera) de 6 de abril de 1927.
Extracto de: Henri Capitant, Introduction a l’étude du Droit civil (4ª edición, París, 1923, p. 54).
Extracto de la sentencia del Tribunal Civil del Sena (Sala Primera) de 11 de diciembre de 1922.
Extracto de: Antoine Pillet, Traite pratique de Droit international prive. Vol. II, 1924.
Extracto de: Dionisio Anzilotti, Cours de Droit international prive, Vol. I, pp. 53. 54, 55, 341 y 342 (ed. francesa).
Carta de M. Briand a M. Poincare (18 de junio de 1928).
Extracto de: F. Surville, Cours de Droit international prive (7ª ed., 1925).
Extracto de: Antoine Pillet, Traite pratique de Droit international prive. Vol. I, p. 343. [p89]
Extracto de: “La clause payable en or”, por B. Nogaro, Revue trimestrielle de Droit civil, 1925, pp. 5 y ss.
Extracto de: Aubry et Rau, Cours de Droit civil, Vol. IV, 5ª ed. (318).
Extracto de: M. Planiol, Traite elementaire de Droit civil, Vol. II, ed. 1912, p. 145.
Aviso relativo a la rente unificada serbia del 4%, 1895.
Extracto de: Obras de R.-J. Pothier, editadas por Dupin Aine; Bruselas, 1830, Vol. II, pp. 198 y 199.
Nota del Banco de Inglaterra (17 de julio de 1916).
Idem (1 de agosto de 1916).
Idem (3 de octubre de 1916).
Nota del Sr. Cambon (19 de agosto de 1916).
Telegrama del Sr. Bouniols al ministro serbio en Londres (25 de septiembre de 1916).
Idem (12 de septiembre de 1916).
Idem (15 de octubre de 1916).
Aviso firmado por M. Bouniols con un cuadro relativo al servicio de la deuda pública serbia.
Extracto del contrato y convenio de préstamo serbio de 1922.
Traducción del artículo 28 de la ley serbia de 24 de abril de 1920 (edición serbia).
Ley serbia de 24 de abril de 1920 (edición serbia).
Extracto de la sentencia del Tribunal Civil del Sena, 13 de noviembre de 1926 (Gazette du Palais, 28 de noviembre de 1926.-Revue de Droit bancaire, 1927, p. 169).
Cuadros que muestran el tipo de descuento de las letras serbias en el Mercado de París después de la gran guerra.
Nota del Tesoro británico (20 de septiembre de 1916).
Obra relativa al Derecho del Estoppel: Venire contra factum proprium, por Erwin Riezlet, Leipzig, 1912.
Presupuesto del Estado para el ejercicio 1928-1929.
Fotografía del contrato entre el Estado serbio y el Parr’s Bank, relativo a la emisión en Londres de una parte del empréstito de 1895 (copia certificada conforme).
Fotografía del prospecto de dicha emisión.
Fotografía del formulario de solicitud.
Extracto del Traite de Droit international prive, de Andre Weiss, 2ª ed., Vol. IV, p. 397.