Denuncia del Tratado del 2 de noviembre de 1865, entre China y Bélgica
Bélgica contra China
Providencia
13 de agosto de 1928
Presidente: Anzilotti
Ex Presidente Huber
Jueces: Lord Finlay, Loder,Nyholm, de Bustamante, Altamira, Oda, Pessoa
Juez(es) suplente(s): Beichmann
[1] La Corte Permanente de Justicia Internacional,
[2] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;
[3] Visto el artículo 33 del Reglamento de la Corte ;
[4] Vista la demanda de fecha 25 de noviembre de 1926, presentada en la Secretaría de la Corte el 26 de noviembre de 1926, en nombre del Gobierno belga, por la que se incoa un procedimiento ante la Corte en un pleito relativo a la denuncia por el Gobierno chino del Tratado concluido el 2 de noviembre de 1865 entre Bélgica y China;
[5] Vistos los autos dictados por el Presidente del Tribunal en este asunto el 8 de enero y el 15 de febrero de 1927; [p5].
[6] Vistos los autos dictados por el Tribunal el 18 de junio de 1927 y el 21 de febrero de 1928;
[7] Considerando que, por resolución de 14 de diciembre de 1926, el Presidente del Tribunal, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33 del Reglamento del Tribunal, fijó como sigue las horas de presentación de los documentos del procedimiento escrito en este pleito:
para el Caso, por el Demandante,
Miércoles, 5 de enero de 1927;
para la Contra-Causa, por el Demandado,
miércoles, 16 de marzo de 1927;
para la réplica, por el demandante,
miércoles, 6 de abril de 1927;
para la Dúplica, por el Demandado,
miércoles, 8 de junio de 1927;
[8] Considerando que, por comunicaciones de fechas 17 de enero, 2 de mayo y 14 de junio de 1927, y también 20 de febrero de 1928, dirigidas al Secretario del Tribunal, el Agente del Gobierno belga, declarando que los Gobiernos belga y chino habían decidido de común acuerdo reabrir las negociaciones para la conclusión de un nuevo tratado que sustituyera al de 1865, presentó al Tribunal solicitudes de prórrogas sucesivas del plazo concedido al Gobierno chino para la presentación de su Contestación;
[9] Considerando, además, que en sus comunicaciones del 2 de mayo y del 14 de junio de 1927, el Agente del Gobierno belga declaró que las negociaciones en cuestión, aún pendientes, no parecían susceptibles de llegar a un resultado definitivo antes de la fecha fijada para la presentación de la Contra-Causa del Gobierno chino;
[10] Considerando que, por decisiones dictadas por el Presidente del Tribunal el 20 de enero y el 10 de mayo de 1927, y por decisiones dictadas por el Tribunal el 18 de junio de 1927 y el 21 de febrero de 1928, las solicitudes de prórroga presentadas en nombre del Gobierno belga, solicitudes que parecían destinadas también a satisfacer los deseos del Gobierno chino, el cual, en todo caso, no se había opuesto a las prórrogas solicitadas, fueron sucesivamente concedidas; [p6].
[11] Considerando que el Tribunal, por su Orden del 21 de febrero de 1928, decidió fijar como sigue los plazos sucesivos para los procedimientos escritos en el pleito entre Bélgica y China relativo a la terminación por China del Tratado Chino-Belga del 2 de noviembre de 1865:
para la Contra-Causa, por el Demandado,
Miércoles, 15 de Agosto de 1928;
para la Contestación, por el Demandante,
Lunes, 1 de Octubre de 1928;
para la Dúplica, por el Demandado,
jueves, 15 de noviembre de 1928;
[12] Considerando que, por carta dirigida al Secretario del Tribunal el 3 de agosto de 1928, el Agente del Gobierno Belga ha solicitado una nueva prórroga de seis meses de los plazos así fijados;
[13] Considerando que la solicitud de la prórroga solicitada se presenta como conforme a los deseos del nuevo Gobierno chino y como justificada por los recientes acontecimientos en China que no han sido calculados para facilitar las negociaciones para la conclusión de un nuevo tratado, negociaciones que, iniciadas en 1927 con el Gobierno entonces establecido en Pekín, deben ahora llevarse a cabo con el nuevo Gobierno (establecido en Nankín) tan pronto como las circunstancias lo permitan;
[14] Considerando que la Corte ha podido cerciorarse de que, según una declaración emanada de la Legación China en La Haya, el actual Gobierno de China no tendría inconveniente en que se conceda la nueva solicitud de prórroga de los plazos formulada por el Agente del Gobierno -Belga en su comunicación del 3 de agosto de 1928;
Considerando que, en estas circunstancias, esta petición debe ser concedida;
[15] EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Decide, de conformidad con las disposiciones del artículo 33 del Reglamento, fijar como sigue los plazos suplementarios para los procedimientos escritos en el asunto entre Bélgica y China relativo a la denuncia por China del Tratado chino-belga de 2 de noviembre de 1865: [p7]
para la Contra-Causa, por el Demandado,
Viernes, 15 de Febrero de 1929;
para la Contestación, por el Demandante,
Lunes, 1 de Abril de 1929;
para la Dúplica, por el Demandado,
miércoles, 15 de mayo de 1929.
[Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el trece de agosto de mil novecientos veintiocho, en cuatro ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal, y los demás se remitirán al Gobierno de China, al Gobierno de Bélgica y al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, respectivamente.
(Firmado) D. Anzilotti,
Presidente.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 20:57
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