Corte Permanente de Justicia Internacional

Competencia de los Tribunales de Danzig (Reclamaciones pecuniarias de funcionarios ferroviarios de Danzig que han pasado al servicio polaco, contra la Administración de Ferrocarriles polaca) [1928] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie B, No. 15

Competencia de los Tribunales de Danzig (Reclamaciones pecuniarias de funcionarios ferroviarios de Danzig que han pasado al servicio polaco, contra la Administración de Ferrocarriles polaca)

Opinión Consultiva

3 de marzo de 1928

Presidente: Anzilotti
Vicepresidente: Weiss
Anterior Presidente: Huber
Jueces: Loder, Nyholm, Altamira, Oda,
Juez(es) suplente(s): Yovanovich, Beichmann, Negulesco, Wang
Jueces ad hoc. Ehrlich, Bruns,

[1] El 22 de septiembre de 1927, el Consejo de la Sociedad de Naciones adoptó la siguiente Resolución:

“El Consejo de la Sociedad de las Naciones, habiendo recibido del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig una apelación contra una Decisión dictada el 8 de abril de 1927 por el Alto Comisionado de la Sociedad de las Naciones en Danzig en cuanto a la jurisdicción de los Tribunales de Danzig en [p5] acciones entabladas contra la Administración de los Ferrocarriles Polacos por funcionarios de los ferrocarriles de Danzig que han pasado al servicio polaco, decide pedir a la Corte Permanente de Justicia Internacional que le dé una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:

Considerando que el Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig solicitó el 12 de enero de 1927 al Alto Comisionado que dictase la siguiente resolución:

(a) que los empleados ferroviarios que habían pasado del servicio de la Ciudad Libre al servicio polaco, tenían derecho a entablar acciones respecto a reclamaciones pecuniarias, incluso si estas reclamaciones se basaban en el Acuerdo Danzig-Polaco de 22 de octubre de 1921 (Acuerdo relativo a los funcionarios, Beamtenabkommen) o en la declaración hecha en virtud del artículo 1 de este Acuerdo, que fue aceptada por la Administración Polaca de Ferrocarriles;
(b) que los Tribunales de Danzig estaban facultados para conocer de las acciones a que se refiere la letra a);
(c) que, en consecuencia, la Administración Polaca de Ferrocarriles estaba obligada a aceptar la jurisdicción de los Tribunales de Danzig en litigios como los mencionados en (a), y a ejecutar las sentencias dictadas por dichos Tribunales;

Considerando que el Alto Comisario, el 8 de abril de 1927, a petición del Senado de Danzig, dictó la Decisión adjunta;
Considerando que el Gobierno de Danzig ha apelado contra esta Decisión ante el Consejo de la Sociedad de Naciones en una Nota fechada el 12 de mayo de 1927;
¿Considera el Tribunal que la Decisión del Alto Comisario de 8 de abril de 1927, dictada como consecuencia de las peticiones formuladas por el Gobierno de Danzig el 12 de enero de 1927 -en la medida en que su Decisión no se ajusta a dichas peticiones- está jurídicamente fundada?
Se autoriza al Secretario General a presentar esta solicitud al Tribunal con todos los documentos relativos a la cuestión; a explicar al Tribunal la acción que el Consejo ha emprendido en la materia; a prestar toda la asistencia necesaria para el examen del caso y, si es necesario, a tomar medidas para hacerse representar ante el Tribunal.”

[2] En cumplimiento de esta Resolución, el Secretario General de la Sociedad de Naciones, el 24 de septiembre de 1927, presentó [p6] a la Corte una Solicitud de opinión consultiva en los siguientes términos:

“El Secretario General de la Sociedad de las Naciones, en cumplimiento de la Resolución del Consejo de 22 de septiembre de 1927, y en virtud de la autorización dada por el Consejo, tiene el honor de presentar a la Corte Permanente de Justicia Internacional una solicitud pidiendo a la Corte, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, que emita una opinión consultiva al Consejo sobre la cuestión que se remite a la Corte por la Resolución de 22 de septiembre de 1927;
El Secretario General estará dispuesto a prestar toda la asistencia que la Corte pueda requerir en el examen de este asunto y, en caso necesario, se hará representar ante la Corte.”

[3] De acuerdo con los términos de la carta en virtud de la cual el Secretario General de la Sociedad de las Naciones transmitió a la Corte la Solicitud reproducida anteriormente, la Decisión del Alto Comisionado de la Sociedad de las Naciones en Danzig, de fecha 8 de abril de 1927, a la que se refiere la Resolución del Consejo de 22 de septiembre, debe considerarse como anexa a dicha Resolución. Se adjunta al presente dictamen el texto íntegro de la Decisión en cuestión, tal como fue transmitido a la Secretaría, reproduciéndose a continuación únicamente la parte dispositiva de la misma:

“Las reclamaciones pecuniarias de cualquier tipo, basadas en una de las disposiciones que constituyen el contrato de servicio para los empleados de Danzig de los Ferrocarriles Polacos que han pasado al servicio de la Administración Polaca en virtud del Acuerdo Danzig-Polaco de “22 de octubre de 1921, y en particular las reclamaciones en relación con los salarios, pensiones, media paga, y otras subvenciones en virtud del contrato, pueden ser objeto de una acción ante los Tribunales de Danzig (a excepción de la reserva mencionada en las páginas 5-6 [FN1]); las cláusulas del propio Convenio, así como las declaraciones a que se refiere el artículo 1 del mismo, no deben considerarse disposiciones que constituyan el contrato de servicios de los trabajadores mencionados, por lo que no pueden dar lugar a la interposición de una acción personal ante los tribunales; en estas circunstancias, no creo que se plantee la cuestión expuesta en la letra c). ” [p7]

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[Véase la página 30.
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[4] De conformidad con el artículo 73, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, la solicitud de dictamen fue comunicada a los miembros de la Sociedad de Naciones y a los Estados facultados para comparecer ante la Corte. Al mismo tiempo, el Secretario envió a los Gobiernos de Polonia y de la Ciudad Libre de Danzig, considerados susceptibles de suministrar información sobre la cuestión sobre la que se solicitaba la opinión de la Corte, una comunicación especial y directa en el sentido de que la Corte estaba dispuesta a recibir de ellos declaraciones escritas y, en caso necesario, a escuchar declaraciones orales hechas en su nombre en una audiencia pública que se celebraría a tal efecto.

[5] El plazo para la presentación de declaraciones escritas, que en un principio se fijó para el 4 de noviembre de 1927, se amplió posteriormente, a petición del representante de la Ciudad Libre de Danzig, hasta el 5 de diciembre de 1927. En esta última fecha se habían presentado Memoriales tanto en nombre del Gobierno polaco como del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig. Posteriormente, el representante de la Ciudad Libre ante el Tribunal, habiendo preguntado si el Tribunal tenía la intención de solicitar a los Gobiernos en cuestión que presentaran una Contramemoria, el Secretario les informó que el Tribunal no les pediría ningún otro documento, pero que, en caso de que alguno de ellos o ambos desearan presentar Contramemorias, el plazo para la presentación de tales documentos se fijaría para expirar el 15 de enero de 1928.

[6] No habiéndose presentado Contramemoria alguna en esa fecha, se informó a los representantes de los Gobiernos interesados que la Corte deseaba oír sus declaraciones orales.

[7] En consecuencia, el Tribunal, en el curso de sesiones públicas celebradas los días 7 y 8 de febrero de 1928, escuchó los alegatos orales presentados por M. G. Gidel, Profesor de la Facultad de Derecho de París, en nombre de la Ciudad Libre de Danzig, y por M. J. Limburg, Consejero de Estado y antiguo jefe del Colegio de Abogados de La Haya, en nombre de Polonia.

[8] Además de los documentos presentados por los Gobiernos interesados, el Tribunal ha tenido ante sí los documentos remitidos por el Secretario General de la Sociedad de Naciones con la solicitud de dictamen del Consejo, algunos documentos e informaciones adicionales recogidos por la Secretaría (véase la lista anexa), así como las respuestas facilitadas por los representantes de los Gobiernos interesados a las preguntas que les fueron formuladas en nombre del Tribunal.

[9] Antes de emprender el examen de la cuestión planteada en la Resolución del Consejo de la Sociedad de Naciones de 22 de septiembre de 1927, el Tribunal considera que debe recordar las circunstancias que llevaron al Consejo a solicitar una opinión consultiva sobre esta cuestión.

[10] En virtud del artículo 104 del Tratado de Versalles, “las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometen a negociar un tratado entre el Gobierno polaco y la Ciudad Libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de dicha Ciudad Libre, con los siguientes objetivos”, entre otros: “asegurar a Polonia el control y la administración de …. todo el sistema ferroviario dentro de la Ciudad Libre, excepto los ferrocarriles urbanos y de otro tipo que sirvan principalmente a las necesidades de la Ciudad Libre…”. Este Convenio fue concluido en París entre Polonia y la Ciudad Libre el 9 de noviembre de 1920. Contiene, en los artículos 20 y 21, disposiciones en el sentido de que los ferrocarriles de Danzig – aparte de los ya exceptuados por el Tratado de Versalles y los que sirven especialmente al puerto – “. … serán controlados y administrados por Polonia, que recibirá los beneficios y sufragará los gastos”. El artículo 22 del Convenio es el siguiente:

“Los acuerdos ulteriores que se concluyan entre Polonia y la Ciudad Libre dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, resolverán todas las cuestiones que puedan derivarse de la ejecución del artículo 21, especialmente las cuestiones relativas al mantenimiento de los funcionarios, empleados y obreros actualmente empleados en los ferrocarriles y al mantenimiento de los derechos adquiridos por ellos, así como las cuestiones relativas a las garantías que deben acordarse recíprocamente para el uso de las lenguas y monedas de Danzig y de Polonia, y para los intereses de la población local, en todo lo que se refiere a la [p9] administración, explotación y servicios a que se refiere el artículo 21.
A falta de tal acuerdo, la decisión será tomada por el Alto Comisario de la Sociedad de las Naciones de conformidad con el artículo 39.”

[11] El artículo 39 dice lo siguiente:

“Cualquier diferencia que surja entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig con respecto al presente Tratado o a cualesquiera otros acuerdos, arreglos o convenios posteriores, o a cualquier asunto que afecte a las relaciones entre Polonia y la ‘Ciudad Libre, será sometida por una u otra Parte a la decisión del Alto Comisionado, quien, si lo estima necesario, someterá el asunto al Consejo de la Sociedad de las Naciones.
Las dos Partes conservan el derecho de apelación ante el Consejo de la Sociedad de Naciones”.

[12] Este artículo se basaba en el artículo 103 del Tratado de Versalles, que dice lo siguiente:

“Una constitución para la Ciudad Libre de Danzig será redactada por los representantes debidamente designados de la Ciudad Libre de acuerdo con un Alto Comisario que será nombrado por la Sociedad de las Naciones. Esta constitución será puesta bajo la garantía de la Sociedad de. Naciones.
Al Alto Comisario se le confiará también el deber de tratar en primera instancia todas las diferencias que surjan entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig en relación con el presente Tratado o cualesquiera arreglos o acuerdos celebrados en virtud del mismo.
El Alto Comisario residirá en Danzig”.

[13] En aplicación del artículo 22 del Convenio, se firmaron en primer lugar, el 20 de julio de 1921, un “Acuerdo provisional relativo a los funcionarios” (Provisorisches Beamtenabkommen), y posteriormente, el 22 de octubre de 1921, un “Acuerdo definitivo relativo a los funcionarios” (endgültiges Beamtenabkommen), cuyo texto alemán autorizado se reproduce en el anexo, junto con la traducción francesa – sobre cuya exactitud, sin embargo, deben formularse algunas reservas – de este texto, que se adjuntó a la solicitud de dictamen.

[14] El Acuerdo definitivo del 22 de octubre de 1921 se basaba en gran parte en dos Decisiones del General Haking, Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig, [p10] dictadas el 15 de agosto y el 5 de septiembre del mismo año, de conformidad con el último párrafo del artículo 22 del Convenio de París y en aplicación de la cláusula jurisdiccional contenida en el artículo 39 del mismo Convenio.

[15] Las Decisiones en cuestión, contra las cuales los dos Gobiernos, por un “arreglo” hecho en Ginebra el 23 de septiembre de 1921, se comprometieron a no apelar, fueron reconocidas en un memorándum (Niederschrift) firmado el 1 de diciembre de 1921, por los representantes de la Ciudad Libre y de la Administración de los Ferrocarriles del Estado Polaco, como entrando en pleno efecto en esa fecha, junto con el Arreglo del 23 de septiembre de 1921, y el Acuerdo del 22 de octubre de ese año.

[16] Posteriormente, a partir del año 1925, los funcionarios de los ferrocarriles de Danzig que habían pasado al servicio de la Administración polaca de conformidad con el Acuerdo de 22 de octubre de 1921, interpusieron demandas ante los tribunales de la Ciudad Libre contra dicha Administración por reclamaciones pecuniarias que consideraban que tenían contra esta última. Un cierto número de ejemplos de estas demandas han llegado a conocimiento del Tribunal (Flander contra el Tesoro Público polaco; Holz contra el Tesoro Público polaco; Menge contra el Tesoro Público polaco) como resultado de la comunicación del texto de las sentencias dictadas, o de la transmisión de copias de actas relativas a las diferentes etapas del procedimiento. De estos documentos, así como de la información facilitada al Tribunal por los Gobiernos interesados, se desprende que los demandantes basaron sus acciones en las disposiciones del Acuerdo de 22 de octubre de 1921, que el Tesoro polaco se opuso en todos estos casos alegando que los Tribunales de Danzig carecían de jurisdicción para conocer de tales acciones y que, por otra parte, los Tribunales en cuestión se declararon competentes, tanto en primera instancia como en apelación.

[17] El Comisionado General de la República Polaca en Danzig envió el 9 de enero de 1926 al Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones en la Ciudad Libre una carta que contenía el siguiente pasaje:

“En el futuro, el Gobierno polaco no tomará conocimiento de las acciones entabladas por funcionarios ferroviarios y basadas en las disposiciones del Acuerdo del 22 de octubre de 1921. No acatará [p11] ninguna sentencia dictada por los tribunales de Danzig en tales casos. Corresponde al Senado de la Ciudad Libre informar a sus nacionales sobre los medios de que pueden valerse para la protección de sus intereses y obligar a los tribunales de la Ciudad Libre a respetar las disposiciones de los tratados en vigor y las decisiones del Alto Comisario.
Envío copia de esta nota al Senado de la Ciudad Libre [FN1]”.

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[FN1] Traducción de la Secretaría del original francés.
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[18] En su respuesta, fechada el 27 de mayo de 1926, el Senado de la Ciudad Libre, a la vez que se declaraba dispuesto a pedir al Alto Comisario una decisión de conformidad con el artículo 39 del Convenio de París, solicitaba la intervención del Alto Comisario y le pedía que se esforzara por inducir al Gobierno polaco a retirar la declaración arriba mencionada.

[Según el Alto Comisario, siguieron prolongadas conferencias para llegar a un acuerdo. El 12 de enero de 1927, sin embargo, el Senado de Danzig le pidió, de acuerdo con los términos del artículo 39 del Convenio de París, una decisión sobre las peticiones que se exponían de la siguiente manera en el texto original alemán [FN2]:

“dass …. a) die aus dem Eisenbahndienst der Freien Stadt Danzig in den Polnischen Eisenbahndienst übernommenen Eisenbahnbeamten befugt sind, vermögensrechtliche Ansprüche aus ihrem Dienstverhältnis im Wege der Klage geltend zu machen, auch wenn die Klagen auf das Danzig-polnische Abkommen vom 22. Oktober 1921 (sogenommen) Oktober 1921 (sogen. Beamtenabkommen) order auf die gemass Artikel 1 dieses Abkommens abgegebene und von der polnischen Eisenbahnverwaltung angenommene Erklärunggestutzt werden,
b) für Klagen der zu a) bezeichneten Art die Danziger Gerichte zuständig sind, und daher,
c) die polnische Eisenbahnverwaltung verpflichtet ist, in Rechtsstreitigkeiten der zu a) bezeichneten Art vor Danziger Gerichten Recht zu nehmen und die Urteile der Danziger Gerichte auszuftihren.”

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[FN2] Véanse las traducciones inglesa y francesa en la página 12.
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[20] Después de un procedimiento consistente en el intercambio de una respuesta, con fecha 28 de febrero de 1927, presentada por la Ciudad Libre, y una dúplica, con fecha 23 de marzo de 1927, presentada por Polonia, el Alto Comisario dictó la Decisión cuya parte dispositiva se reproduce al principio de este dictamen. [p12]

[21] El 12 de mayo de 1927, el Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig, apoyándose de nuevo en el artículo 39 del Convenio de París, presentó un recurso ante el Consejo de la Sociedad de Naciones contra esta Decisión, pidiendo que dicha Decisión “sea anulada” y que “se decida que” “los antiguos funcionarios de los ferrocarriles de Danzig asumidos por el servicio ferroviario polaco están autorizados a recuperar las reclamaciones pecuniarias, derivados de sus condiciones de servicio, en los Tribunales Civiles de Danzig, de la Administración Polaca de Ferrocarriles, incluso cuando estas reclamaciones, se basen en el Acuerdo Danzig-Polaco del 22 de octubre de 1921 (el llamado Beamtenabkommen), o en la declaración hecha en virtud del artículo 1 de dicho Acuerdo, y aceptada por la Administración Polaca de Ferrocarriles”.

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[FN1] Traducción inglesa comunicada por la Secretaría de la Sociedad de Naciones.
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[22] Tras recibir este recurso y otros dos documentos procedentes de Danzig, así como tres documentos de procedimiento presentados por Polonia y cuatro dictámenes jurídicos firmados respectivamente por los Profesores Kaufmann, Schücking, Cavaglieri y Le Fur, el Consejo, en su cuadragésima octava sesión, previo informe del Sr. Villegas, adoptó la resolución que se reproduce al principio de la presente Opinión Consultiva.

I.

[23] El Tribunal de Justicia debe examinar, en primer lugar, el alcance exacto de la cuestión que se le somete para dictamen consultivo. La Resolución del Consejo de la Sociedad de Naciones, adoptada el 22 de septiembre de 1927, plantea la cuestión en los siguientes términos:

“¿Opina el Tribunal que la Decisión del Alto Comisario de 8 de abril de 1927, dictada a raíz de las peticiones formuladas por el Gobierno de Danzig el 12 de enero de 1927 -en la medida en que su Decisión no se ajusta a dichas peticiones- está jurídicamente fundada?”. [p13]

[24] Recuérdese que las peticiones formuladas por el Gobierno de Danzig, a que se refiere la citada pregunta, son en los siguientes términos (según el texto de la Decisión del Alto Comisario anejo a la Resolución del Consejo):

“(a) que los empleados ferroviarios que habían pasado del servicio de la Ciudad Libre al servicio polaco, tenían derecho a entablar acciones con respecto a reclamaciones pecuniarias, incluso si estas reclamaciones se basaban en el Acuerdo Danzig-Polaco de 22 de octubre de 1921 (Acuerdo relativo a los funcionarios, Beamtenabkommen) o en la declaración hecha en virtud del artículo 1 de este Acuerdo, que fue aceptada por la Administración de Ferrocarriles polaca;
(b) que los Tribunales de Danzig estaban facultados para conocer de las acciones a que se refiere la letra a);
(c) que, en consecuencia, la Administración Polaca de Ferrocarriles estaba obligada a aceptar la jurisdicción de los Tribunales de Danzig en litigios como los mencionados en (a), y a ejecutar las sentencias dictadas por dichos Tribunales”.

[25] La parte dispositiva de la Decisión del Alto Comisionado de 8 de abril de 1927 es la siguiente:

“Las reclamaciones pecuniarias de cualquier tipo, basadas en una de las disposiciones que constituyen el contrato de servicio para los empleados de Danzig de los Ferrocarriles Polacos que han pasado al servicio de la Administración Polaca en virtud del Acuerdo Danzig-Polaco de 22 de octubre de 1921, y en particular las reclamaciones en relación con los salarios, pensiones, media paga y otras subvenciones en virtud del contrato, pueden ser objeto de una acción en los Tribunales de Danzig (excepto, para la reserva mencionada en las páginas 5-6 [FN1]); las cláusulas del propio Convenio, así como las declaraciones a que se refiere el artículo 1 del mismo, no deben considerarse disposiciones que constituyan el contrato de servicios de los trabajadores mencionados, por lo que no pueden dar lugar a la interposición de una acción personal ante los tribunales; en estas circunstancias, no creo que se plantee la cuestión expuesta en la letra c). “

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[Véase la página 30.
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[26] Un examen de los documentos presentados al Tribunal y de las declaraciones orales realizadas por los representantes de las Partes ante el Tribunal en sus sesiones públicas, establece el hecho de que ninguna de las Partes ha impugnado la parte de la Decisión del Alto Comisionado según la cual “las reclamaciones pecuniarias de cualquier tipo basadas en una de las disposiciones que constituyen el contrato de servicio para los empleados de Danzig de los Ferrocarriles Polacos que han pasado al servicio de la Administración Polaca en virtud del Acuerdo Danzig-Polaco de 22 de octubre, 1921, y en particular las reclamaciones relacionadas con los salarios, pensiones, media paga y otras subvenciones en virtud del contrato, pueden ser objeto de una acción ante los Tribunales de Danzig”. Esta parte de la Decisión, en lo sucesivo denominada “la primera parte”, puede considerarse que satisface en esta medida las peticiones de Danzig; y por los términos de la Resolución, no se pide al Tribunal que se pronuncie sobre si está jurídicamente bien fundada o no.

[27] La Decisión establece además que “las cláusulas del propio Acuerdo, así como las declaraciones a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, no deben considerarse disposiciones que constituyan el contrato de servicios de los trabajadores mencionados, por lo que no pueden dar lugar a la interposición de una acción personal ante los tribunales; en estas circunstancias, no creo que se plantee la cuestión expuesta en la letra c)”. Esta parte de la Decisión, denominada en lo sucesivo “segunda parte”, no responde a las peticiones de Danzig. Por lo tanto, es sobre esta parte sobre la que se pide al Tribunal de Justicia que se pronuncie acerca de si está jurídicamente fundada o no.

[28] Antes de entrar en el examen de la cuestión que se le plantea, tal como se ha definido anteriormente, el Tribunal de Justicia considera necesario examinar, como cuestión preliminar, si su dictamen debe contemplar únicamente a los “funcionarios” de los ferrocarriles de Danzig, o si debe incluir en su ámbito a los “empleados” de los ferrocarriles de Danzig que no son “funcionarios”. A este respecto, cabe señalar que en algunos de los artículos del Acuerdo de 22 de octubre de 1921, en lo sucesivo denominado Beamtenabkommen, se utiliza la palabra Beamte (funcionarios, por ejemplo, artículo 4, nº 2), o la palabra Arbeiter (obreros, por ejemplo, artículo 2); otros artículos hablan de Beamte und Arbeiter (funcionarios y obreros, por ejemplo, artículo 3), o Bedienstete (empleados, por ejemplo, artículo 6, [c]). Esta diferencia terminológica tiene evidentemente por objeto fijar el ámbito de aplicación de las distintas disposiciones [p15] en cuestión. Volviendo ahora a la decisión del Alto Comisionado, encontramos que la palabra “empleados” se utiliza en su parte operativa. Sin embargo, en vista del hecho de que las peticiones originales hechas por Danzig en su carta del 12 de enero de 1927, que condujo a dicha Decisión, así como a la apelación hecha por Danzig contra la Decisión, se refieren solamente a Beamte (funcionarios), el Tribunal opina que la cuestión ante él debe interpretarse como referida a “funcionarios” solamente. Esta interpretación es confirmada por el primer párrafo de la Resolución del Consejo, que dice: “El Consejo de la Sociedad de las Naciones, habiendo recibido del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig una apelación contra una Decisión dictada el 8 de abril de 1927 por el Alto Comisionado de la Sociedad de las Naciones en Danzig sobre la jurisdicción de los Tribunales de Danzig en acciones entabladas contra la Administración de los Ferrocarriles Polacos por funcionarios de los ferrocarriles de Danzig que han pasado al servicio polaco, decide pedir a la Corte Permanente de Justicia Internacional que emita una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión”.

II.

[29] El recurso interpuesto por Danzig, el 12 de mayo de 1927, contra la Decisión del Alto Comisario del 8 de abril de 1927, solicita al Consejo que anule (aufheben) dicha Decisión, y que decida que:

“los antiguos funcionarios de los ferrocarriles de Danzig que han pasado al servicio de los ferrocarriles polacos están autorizados a reclamar a la administración de los ferrocarriles polacos, ante los tribunales civiles de Danzig, las reclamaciones pecuniarias derivadas de sus condiciones de servicio, incluso cuando estas reclamaciones se basan en el acuerdo entre Danzig y Polonia del 22 de octubre de 1921 (el llamado Beamtenabkommen), o en la declaración hecha en virtud del artículo 1 de dicho acuerdo, y aceptada por la administración de los ferrocarriles polacos [FN1] “. [p16]

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[FN1] Traducción comunicada por la Secretaría de la Sociedad de Naciones.
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[30] A primera vista, parecería que la primera parte de la “Decisión del 8 de abril de 1927 también estaba incluida en el recurso de Danzig. Pero, como se acaba de decir, y a la vista de la exposición de motivos del recurso, esta parte de la Decisión no debe considerarse impugnada por Danzig. De hecho, las mismas palabras utilizadas en la declaración del recurso citadas anteriormente, a saber, “incluso cuando (auch wenn) estas reclamaciones se basan en el Acuerdo Danzig-Polaco de 22 de octubre de 1921” (el llamado Beamtenabkommen), etc., implican necesariamente la existencia de la jurisdicción de los Tribunales de Danzig con respecto a otras reclamaciones pecuniarias, es decir, aquellas que no se basan en el Beamtenabkommen.

[31] Al examinar la segunda parte de la Decisión del Alto Comisionado, el Tribunal de Justicia estima necesario tomar como punto de partida su primera parte y considerar lo que en ella se establece como definitivamente resuelto. Ello no implica que el Tribunal de Justicia acepte la motivación dada por el Alto Comisionado a esta parte de su Decisión.

[32] La segunda parte de la Decisión del Alto Comisionado establece que “las cláusulas del propio Convenio, así como las declaraciones a que se refiere el artículo 1 del Convenio, no deben considerarse disposiciones constitutivas del contrato de trabajo de los trabajadores mencionados, por lo que no pueden dar lugar a la interposición de una acción personal ante los tribunales”.

[33] El Tribunal abordará en primer lugar la cuestión relativa a las acciones entabladas para el cobro de los créditos pecuniarios basados en el Acuerdo de 22 de octubre de 1921 (Beamtenabkommen), [p17] y pasará después a la cuestión de las declaraciones.

[34] Las alegaciones de las dos Partes, resultantes de su discusión ante el Tribunal, pueden resumirse brevemente como sigue:

[35] Polonia alega: (1) que el Beamtenabkommen, al ser un acuerdo internacional, sólo crea derechos y obligaciones entre las Partes contratantes; (2) que el Beamtenabkommen, como tal, y a falta de su incorporación a la legislación nacional polaca, no puede crear derechos u obligaciones directos para los particulares afectados; y (3) que si, en cualquier aspecto, Polonia no ha cumplido sus obligaciones internacionales derivadas del Beamtenabkommen, sólo es responsable ante la Ciudad Libre de Danzig. En otras palabras, Polonia sostiene que las relaciones jurídicas entre la Administración de Ferrocarriles polaca y los antiguos funcionarios de Danzig, que han pasado a ser funcionarios polacos, se rigen únicamente por el Derecho nacional polaco, que debe ser conforme con el Beamtenabkommen.

[36] En cambio, Danzig alega que el Beamtenabkommen, si bien es un acuerdo internacional en cuanto a la forma, fue concebido por las partes contratantes para formar parte del “conjunto de disposiciones que establecen la relación jurídica entre la Administración de Ferrocarriles y sus empleados” (“contrato de servicio”) y que es el fondo y no la forma del instrumento lo que determina su carácter jurídico.

[37] Por tanto, la cuestión controvertida es la siguiente: ¿Forma parte el Beamtenabkommen, en su versión actual, del conjunto de disposiciones que regulan la relación jurídica entre la Administración de Ferrocarriles polaca y los funcionarios de Danzig que han pasado a su servicio (contrato de servicio)? La respuesta a esta pregunta depende de la intención de las Partes contratantes. Puede admitirse fácilmente que, según un principio bien establecido del Derecho internacional, el Beamten¬abkommen, al ser un acuerdo internacional, no puede, como tal, crear derechos y obligaciones directos para los particulares. Pero no puede discutirse que el objeto mismo de un acuerdo internacional, de acuerdo con la intención de las Partes contratantes, puede ser la adopción por las Partes de algunas [p18] reglas definidas que creen derechos y obligaciones individuales y que sean ejecutables por los tribunales nacionales. La existencia de tal intención en el presente caso puede establecerse por referencia a los términos del Beamtenabkommen. El hecho de que las distintas disposiciones se hayan plasmado en un Abkommen es una prueba corroborativa, pero no concluyente, del carácter y los efectos jurídicos del instrumento. La intención de las Partes, que debe determinarse a partir del contenido del Acuerdo, tomando en consideración la forma en que se ha aplicado el Acuerdo, es decisiva. Este principio de interpretación debe ser aplicado por el Tribunal en el presente caso.

[38] La redacción y el tenor general del Beamtenabkommen muestran que sus disposiciones son directamente aplicables entre los funcionarios y la Administración. Este es el caso, en particular, de los artículos 6, letras a) y b), 7, 11 y 12, que pueden dar lugar a reclamaciones pecuniarias. Según su contenido, el Beamtenabkommen tiene por objeto crear un régimen jurídico especial que regule las relaciones entre la Administración polaca de Ferrocarriles y los funcionarios, obreros y empleados de Danzig que hayan pasado al servicio permanente de la Administración polaca. Que este régimen especial, según la intención de las Partes contratantes, debe regirse por las propias disposiciones del Beamtenabkommen, se desprende, por ejemplo, del análisis del artículo 4 del Beamtenabkommen. Este artículo (nº 2) estipula que los funcionarios de Danzig están sujetos a las leyes disciplinarias de Polonia. Más adelante, el nº 5 otorga a Polonia el derecho a formular sus leyes disciplinarias de forma diferente a las disposiciones correspondientes de los Beamtenabkommen (sin perjuicio, no obstante, de las reservas relativas a la composición de las cámaras disciplinarias y al uso de la lengua alemana). Ahora bien, si el argumento de Polonia estuviera justificado, dichas leyes, una vez promulgadas, serían inmediatamente aplicables a los funcionarios de Danzig. Pero el núm. 5 estipula expresamente que, en tal caso, “estas disposiciones” (es decir, las disposiciones de los Beamtenabkom¬men relativas a la disciplina) “se modificarán y armonizarán con la ley disciplinaria polaca” (so werden diese Bestimmungen in Anlehnung an das polnische Disziplinargesetzt geändert werden). La necesidad de recurrir a [p19] este procedimiento adicional de modificación de los Beamtenabkommen demuestra (1) que la ley disciplinaria polaca, en la medida en que difiere de las disposiciones de los Beamtenabkommen, no regula de plano las relaciones jurídicas entre la Administración de Ferrocarriles polaca y los funcionarios de Danzig, y ello a pesar de que, según la intención de las Partes, Polonia tiene derecho a aprobar tales leyes; y (2) que, en lo que respecta a las materias reguladas por sus disposiciones, el Beamtenabkommen constituye un documento jurídico que rige las relaciones entre la Administración polaca de ferrocarriles y los funcionarios de Danzig; de ahí la necesidad, p. ej., en materia de disciplina, de que la Administración polaca de ferrocarriles y los funcionarios de Danzig cumplan sus obligaciones. De ahí la necesidad, por ejemplo en materia de disciplina, de modificar las disposiciones del Beamtenabkommen para que las disposiciones de la ley polaca sean vinculantes para los funcionarios de Danzig.

[39] Es cierto que Polonia ha invocado el artículo 9 del Beamtenabkommen para demostrar que el propio Abkommen hace aplicable la legislación nacional polaca. El artículo dice así

“Sämtliche Angelegenheiten der im polnischen Dienst übergetretenen Beamten und Arbeiter regelt die polnische Staatsbahnverwaltung [FN1]”.

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[FN1] Traducción del Registro: “Todos los asuntos que afecten a los funcionarios y trabajadores transferidos al servicio polaco serán tratados por la Administración de Ferrocarriles del Estado Polaco.”
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[40] En opinión de Polonia, este artículo es una prueba de que la intención de las Partes era dejar en manos de Polonia la elaboración de toda la reglamentación relativa a los funcionarios del Ferrocarril de Danzig, incluida la reglamentación basada en el Beamtenabkommen, de cuya reglamentación sólo sería responsable ante la Ciudad Libre de Danzig.

[41] En opinión del Tribunal, el ámbito de aplicación del artículo 9 no es tan amplio. El significado de este artículo, leído a la luz del tenor general del Beamtenabkommen, y especialmente de la Decisión del General Haking de 5 de septiembre de 19,21, se hace evidente. Esta Decisión (nº 12 a) establece que:

“Dentro de estos límites [es decir, el mantenimiento de los derechos de los funcionarios, empleados y obreros de Danzig dedicados al servicio ferroviario y la salvaguardia de los [p20] intereses de la población local], la aprobación de las ordenanzas para este sistema ferroviario es asunto enteramente de la Administración Polaca de Ferrocarriles.”

[42] De ello se deduce que el artículo 9 de los Beamtenabkommen no debe interpretarse en el sentido de que la aplicabilidad de las disposiciones de los Beamtenabkommen depende de su incorporación a un reglamento polaco.

[43] Por consiguiente, la alegación que Polonia extrae del artículo 9 del Beamtenabkommen no puede afectar a la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia, a saber, que el Beamtenabkommen forma parte de la normativa especial que regula las relaciones entre la Administración de Ferrocarriles polaca y los funcionarios afectados.

[44] Esta conclusión se ve corroborada por la siguiente circunstancia que concurre en la ejecución efectiva del Beamtenabkommen.

[45] Ninguna de las Partes ha discutido el hecho de que el Beamtenabkommen ha sido realmente puesto en vigor de acuerdo con la intención de las Partes contratantes. El 1 de diciembre de 1921, fecha de la toma de posesión de los ferrocarriles de Danzig por Polonia, la Administración de Ferrocarriles polaca y la Ciudad Libre de Danzig firmaron un memorándum (Niederschrift), cuyos pasajes pertinentes dicen lo siguiente:

“Niederschrift betreffend den Uebergang Danziger Bahnen an die Polnische Eisenbahnverwaltung am 1. Dezember 1921. Dezember 1921.

Beide Parteien erkennen an, dass mit Wirksamkeit vom 1. Dezember 1921 die Entscheidungen des Oberkommissars vom 15. August 1921 und vom 5. September August 1921 und vom 5. September 1921, ferner die Bestimmungen des Genfer Vertrages vom 23. September 1921 September 1921 und schliesslich die nachstehend aufgezahlten Abkommen zur vollen Geltung gelangen und zwar:
(a) …
(b) Ausführungsbestimmungen zur Entscheidung des Ober¬kommissars vom 15. August 1921 und 5. August 1921. August 1921 und 5. September 1921 September 1921 betreffend Uebernahme der Danziger Eisenbahnbeamten und Eisenbahnarbeiter in den dauernden Dienst der polnischen Staatseisenbahnwaltung, vereinbart zwischen der Polnischen und der Danziger Regierung am 22. Oktober 1921. Oktober 1921 [FN1]”. [p21]

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[Traducción de la Secretaría: “Memorándum relativo a la transferencia de los ferrocarriles de Danzig a la administración polaca de ferrocarriles el 1 de diciembre de 1921.

Ambas Partes reconocen que, a partir del 1 de diciembre de 1921, las Decisiones del Alto Comisario de 15 de agosto y 5 de septiembre de 1921, así como las disposiciones del Convenio de Ginebra de 23 de septiembre. 1921, y, finalmente, los acuerdos enumerados a continuación, entrarán plenamente en vigor.
(a) …
(b) Las disposiciones para la ejecución de las Decisiones del Alto Comisionado de 15 de agosto y 5 de septiembre de 1921, en lo que respecta a la transferencia de los funcionarios y trabajadores ferroviarios de Danzig al servicio permanente de la Administración de Ferrocarriles del Estado Polaco, acordadas entre los Gobiernos polaco y de Danzig el 22 de octubre de 1921”.
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[46] Las Ausführungsbestimmungen (disposiciones de ejecución) mencionadas en (b) son las disposiciones del Beamtenabkommen.

[47] Este documento no deja lugar a dudas de que el Beamtenabkommen ha sido reconocido por las Partes como en pleno vigor y efecto desde el 1 de diciembre de 1921, fecha de la toma de posesión por Polonia de los ferrocarriles de Danzig.

[48] Por consiguiente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que, según la intención de las Partes contratantes, las relaciones entre la Administración polaca de ferrocarriles y los funcionarios de Danzig debían regirse por el Beamtenabkommen, cuyas disposiciones forman parte de lo que el Alto Comisionado denomina el “contrato de servicio”, y que, en consecuencia, los funcionarios de Danzig tienen, de conformidad con la primera parte de la Decisión, un derecho de acción contra la Administración polaca de ferrocarriles para el cobro de los créditos pecuniarios basados en el Beamtenabkommen.

[49] El Tribunal, habiendo llegado a la conclusión anterior, considera innecesario examinar detenidamente el significado jurídico y los efectos de las declaraciones mencionadas en la segunda parte de la Decisión del Alto Comisionado de 8 de abril de 1927. A este respecto, conviene exponer brevemente los principales hechos relativos a dichas declaraciones.

[50] El artículo 1 del Beamtenabkommen estipula (1) que todos los funcionarios de ferrocarriles interesados deberán declarar, con respecto a su paso al servicio de los Ferrocarriles Polacos, si desean ser mantenidos en el servicio; (2) que la declaración se hará en forma de declaración (Erklärung), que deberá corresponder con el tenor del artículo, y deberá tener [p22] referencia a este reglamento (Verordnung); (3) que la declaración no deberá contener adiciones o condiciones suplementarias; y (4) que todas las declaraciones deberán, en el plazo de ocho semanas a partir de la toma de posesión de los ferrocarriles de Danzig por Polonia, ser transmitidas a la Dirección de los Ferrocarriles Estatales Polacos de Danzig por mediación del delegado de Danzig. (Véase la Decisión del Alto Comisario del 15 de agosto de 1921.) El texto de la declaración es el siguiente:

“Erklärung*. – Ich erkläre mich bereit, vom 1. April 1922 angefangen, im polnischen Eisenbahndienst im Gebiete der Freien Stadt Danzig unter den in der am 22. Oktober 1921 zwischen. Oktober 1921 zwischen der Danziger und der Polnischen Regierung abgeschlossenenen Vereinbarung festgesetzten Bedingungen zu verbleiben.
[Unterschrift.] * Weitere Zusatze und Bedingungen machen diese Erklärung ungültig [FN1].”

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[FN1] Traducción inglesa comunicada por la Secretaría de la Sociedad de Naciones: “Declaración*. – Declaro que estoy dispuesto a permanecer, a partir del 1 de abril de 1922, al servicio de los ferrocarriles polacos en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig en las condiciones establecidas en el Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de Danzig y Polonia el 22 de octubre de 1921.
[Firma.] * Otras adiciones y condiciones anulan la presente declaración.”
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[51] Las declaraciones fueron transmitidas dentro del plazo y en la forma prescritos en el artículo 1 del Beamtenabkommen y fueron aceptadas por la Dirección de los Ferrocarriles Estatales Polacos en Danzig. Estas declaraciones han sido interpretadas de forma diferente por las Partes.

52] Según el punto de vista polaco, el objeto de la declaración era hacer constar el hecho de que los funcionarios tenían realmente la intención de permanecer al servicio de los ferrocarriles polacos [53].

[53] Según el punto de vista de Danzig, como la declaración se refiere específicamente a las condiciones estipuladas en el Beamtenabkommen, constituye, cuando está debidamente firmada por el funcionario de Danzig en cuestión y aceptada por la Administración de los Ferrocarriles Polacos, un acuerdo de voluntades, que tiene el efecto legal de hacer que las disposiciones del Beamtenabkommen sean aplicables a las relaciones entre la Administración de los Ferrocarriles Polacos y los funcionarios de Danzig. [p23]

[54] En opinión del Tribunal, las solicitudes formuladas por Danzig que dieron lugar a la Decisión del Alto Comisionado de 8 de abril de 1927 tenían por objeto establecer un derecho de acción de los funcionarios de Danzig contra la Administración de los Ferrocarriles Polacos basado en el Beamtenabkommen o en la declaración formulada en virtud del mismo; no tenían por objeto obtener una decisión del Alto Comisionado sobre el alcance del derecho de los funcionarios en virtud del Beamtenabkommen o de la declaración. Por esta razón, el Tribunal de Justicia, al haber reconocido un derecho de acción a los funcionarios de Danzig, considera que la determinación de la naturaleza y de los efectos jurídicos de la declaración carece de valor práctico a los efectos para los que se solicita al Tribunal de Justicia que emita una opinión consultiva.

[55] La respuesta a la pregunta de si la Administración Polaca de Ferrocarriles está obligada a aceptar la competencia de los Tribunales de Danzig para conocer de las reclamaciones pecuniarias basadas en los Beamtenabkommen, y a ejecutar las sentencias dictadas por dichos Tribunales sobre tales reclamaciones, puede deducirse de lo anteriormente expuesto; pues el Tribunal ha llegado a las siguientes conclusiones:

(1) La competencia de los Tribunales de Danzig para conocer de las acciones entabladas por los funcionarios afectados en relación con reclamaciones pecuniarias basadas en una de las estipulaciones del “contrato de servicio” ha sido reconocida por la primera parte de la Decisión del Alto Comisionado de 8 de abril de 1927.
(2) El Tribunal opina que el Beamtenabkommen forma parte de las disposiciones del “contrato de servicio”, es decir, “la serie de disposiciones que constituyen la relación jurídica entre la Administración de Ferrocarriles y sus empleados”.

[56] De las consideraciones anteriores se desprende que las sentencias dictadas por los Tribunales de Danzig sobre reclamaciones pecuniarias basadas en el Beamtenabkommen deben, de conformidad con la primera parte de la Decisión de 8 de abril de 1927, ser reconocidas y ejecutadas por la Administración de Ferrocarriles polaca. [p24]

[57] Esta conclusión no excluye el derecho de Polonia, en virtud del artículo 39 del Convenio de París, de recurrir, si se presenta la ocasión, al procedimiento internacional previsto en dicho artículo. Tal ocasión se presentaría, por ejemplo, si una decisión de los Tribunales de Danzig fuera más allá de los límites de su jurisdicción según lo establecido en las decisiones del Alto Comisionado o en las disposiciones de los Beamtenabkommen, o si de cualquier otra manera fuera contraria a los principios generales del derecho internacional o a las normas que rigen las relaciones entre Polonia y Danzig, tales como el Tratado de Versalles, el Convenio de París, otros convenios o acuerdos celebrados entre las Partes, o decisiones del Alto Comisionado o del Consejo de la Sociedad de Naciones. Si una sentencia de los Tribunales de Danzig estuviera en conflicto con alguna de estas normas, Polonia podría solicitar al Alto Comisionado, en virtud del artículo 39 del Convenio de París, que se pronunciara al respecto.

III.

[58] El Tribunal de Justicia ha examinado hasta ahora la cuestión subyacente al litigio planteado ante el Consejo, en relación con la segunda parte de la Decisión del Alto Comisionado, es decir, la cuestión de si las disposiciones de los Beamtenabkommen forman parte del “contrato de servicios”.

[59] El Tribunal procede ahora a examinar la misma cuestión con referencia a la solicitud original de Danzig de 12 de enero de 1927, es decir, con respecto al alcance de la obligación de Polonia de reconocer la jurisdicción de los tribunales de Danzig para las reclamaciones pecuniarias contra la Administración de Ferrocarriles polaca. El párrafo с de las peticiones de Danzig, contenidas en la solicitud antes mencionada, que extrae una conclusión lógica de los párrafos a y b, plantea la cuestión esencialmente como una relativa al alcance de la obligación de Polonia de reconocer la jurisdicción de los Tribunales de Danzig en una categoría específica de casos. La cuestión de qué derecho sustantivo pueden aplicar legalmente los tribunales de Danzig sólo puede plantearse una vez establecida la competencia [p25]. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia investigará la naturaleza y el alcance de la competencia de los Tribunales de Danzig en lo que respecta a la Administración de Ferrocarriles polaca.

[60] El Alto Comisario, General Haking, en su Decisión del 5 de septiembre de 1921, establece que:

“Todo lo relacionado con la Administración Polaca de Ferrocarriles dentro del territorio de la Ciudad Libre está sujeto a los Tribunales civiles y penales de Danzig. La Administración Polaca de Ferrocarriles no tiene derechos de soberanía en el territorio de la Ciudad Libre y por lo tanto no puede establecer tribunales de justicia en su territorio.”

[61] Esta decisión, que está redactada en términos bastante amplios, constituye, en opinión del Tribunal, la base legal de la jurisdicción de los Tribunales de Danzig para conocer de las acciones interpuestas por los funcionarios de los ferrocarriles de Danzig contra la Administración Polaca de Ferrocarriles. Las resoluciones dictadas dentro de los límites de la competencia así determinada y que no sean contrarias a otras normas de Derecho internacionalmente vinculantes para Danzig en sus relaciones con Polonia son lícitas y deben ser reconocidas por esta última. El reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales de Danzig es el corolario del reconocimiento de su jurisdicción por Polonia de conformidad con la Decisión del General Haking.

[62] Dado que el objeto del párrafo с de la solicitud de Danzig, de fecha 12 de enero de 1927, era obtener el reconocimiento, por Polonia, de las sentencias dictadas por los tribunales de Danzig sobre reclamaciones basadas en el Beamtenabkommen o en la declaración1 prevista en el artículo 1 del Beamtenabkommen, la cuestión que debía decidir el Alto Comisionado era realmente ésta: ¿las sentencias sobre reclamaciones pecuniarias de funcionarios ferroviarios, basadas en el Beamtenabkommen o en la declaración, entran dentro de la jurisdicción contemplada en la Decisión de 5 de septiembre de 1921, o están en conflicto con alguna norma de derecho internacionalmente vinculante para Danzig? [p26]

[63] Como se ha dicho en la primera parte de la Decisión del Alto Comisionado de 8 de abril de 1927, las reclamaciones pecuniarias de los funcionarios de ferrocarriles relativas a su “contrato de servicio” entran dentro de la jurisdicción establecida por la Decisión de 5 de septiembre de 1921. La competencia implica el derecho a decidir qué derecho sustantivo es aplicable en un caso concreto al que se extiende la competencia. Por lo tanto, corresponde a los tribunales de Danzig examinar qué ley es aplicable a una reclamación presentada por un funcionario ferroviario contra la Administración de Ferrocarriles polaca. Si estiman que deben aplicar las disposiciones del Beamtenabkommen, la cuestión de si tal aplicación es conforme a Derecho vendrá determinada por las normas internacionalmente vinculantes entre Danzig y Polonia.

[64] Puesto que el Beamtenabkommen, según su contenido, trata precisamente del régimen que Polonia está obligada por el derecho internacional a conceder a sus funcionarios ferroviarios tomados de Danzig, y puesto que el Beamtenabkommen es un acuerdo para ejecutar, entre otras, la Decisión de 5 de septiembre de 1921, que estableció la jurisdicción de los tribunales de Danzig, la aplicabilidad del Beamtenabkommen por dichos tribunales debe considerarse conforme al derecho internacional, salvo prueba en contrario. Dicha prueba podría haberse aportado en el procedimiento internacional demostrando que el Beamtenabkommen, como acuerdo entre Danzig y Polonia, no estaba destinado, según la intención de las Partes, a constituir una parte del “contrato de servicios” ni a ser aplicado directamente por los tribunales de Danzig. El Tribunal, por las razones expuestas anteriormente, ha rechazado tal interpretación del Beamtenabkommen.

[65] Polonia no ha aducido ningún otro argumento que, en opinión del Tribunal de Justicia, pudiera impedir que los tribunales de Danzig aplicaran el Beamtenabkommen como derecho sustantivo a las reclamaciones pecuniarias de los funcionarios de los ferrocarriles. Si, como parece desprenderse de algunos de los documentos presentados ante el Tribunal de Justicia y, en particular, de un dictamen jurídico presentado en nombre del Gobierno polaco, Polonia alegara que los tribunales de Danzig no podían aplicar las disposiciones de los Beamtenabkommen porque no estaban debidamente incorporadas al Derecho nacional polaco, el Tribunal de Justicia tendría que señalar que, en cualquier caso, Polonia no podría [p27/4] acogerse a una objeción que, según la interpretación que el Tribunal de Justicia hace de los Beamtendbkommen, equivaldría a invocar el incumplimiento de una obligación que le impone un compromiso internacional.

[66] De las consideraciones anteriores se deduce que la Decisión del Alto Comisionado de 8 de abril de 1927 no está bien fundada en derecho en la medida en que no da satisfacción a las peticiones que Danzig ha formulado. La conclusión a la que se llega al examinar la naturaleza y el alcance de la jurisdicción establecida por la Decisión de 5 de septiembre de 1921, confirma plenamente la que se basa exclusivamente en el examen de la naturaleza y los efectos jurídicos de los Beamtenabkommen en relación con la primera parte de la Decisión del Alto Comisionado de 8 de abril de 1927.

[67] Por estas razones,
El Tribunal,
por unanimidad,
es de la opinión que la Decisión del Alto Comisario del 8 de abril de 1927, dada como resultado de las peticiones hechas por el Gobierno de Danzig el 12 de enero de 1927 – en la medida en que su Decisión no cumple con dichas peticiones – no está legalmente bien fundada.

[68] Hecho en inglés y francés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día tres de marzo de mil novecientos veintiocho, en dos ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y el otro se remitirá al Consejo de la Sociedad de Naciones.

(Firmado) D. Anzilotti,
Presidente.

(Firmado) Paul Ruegger,
Secretario Adjunto.
[p28] Anexo I.

Decisión del Alto Comisario relativa a la competencia de los Tribunales de Danzig en las acciones entabladas por funcionarios ferroviarios contra la Administración de Ferrocarriles (el 8 de abril de 1927).

[Traducción.]

El 9 de enero de 1926, el representante polaco remitió al Alto Comisario una nota en la que se declaraba que el Gobierno polaco, en el futuro, no tomaría conocimiento de las acciones interpuestas por los funcionarios ferroviarios que se basaran en las disposiciones del Acuerdo de 22 de octubre de 1921. No ejecutaría ninguna sentencia dictada en tales acciones por los Tribunales de Danzig.

En una nota fechada el 27 de mayo de 1926, el Senado me expuso su punto de vista, solicitándome que obtuviera, por mediación, la retirada de la declaración polaca.

Con el fin de llegar a una solución, se celebraron largas conferencias con los representantes de las dos partes. El Senado de Danzig me pidió entonces que tomara una decisión en este asunto con referencia al alcance de la competencia y jurisdicción de los Tribunales de Danzig. El Senado me escribió el 12 de enero de 1927, observando que no se había retirado la declaración; por lo tanto, me pidió que diera la siguiente decisión:

(a) que los empleados ferroviarios que habían pasado del servicio de la Ciudad Libre al servicio polaco, tenían derecho a entablar acciones con respecto a reclamaciones pecuniarias, incluso si estas reclamaciones se basaban en el Acuerdo Danzig-Polaco del 22 de octubre de 1921 (Acuerdo relativo a los funcionarios, Beamtenabkommen). O en la declaración realizada en virtud del artículo 1 de este Acuerdo, que fue aceptada por la Administración de Ferrocarriles polaca;
(b) que los Tribunales de Danzig estaban facultados para conocer de las acciones mencionadas en (a);
(c) que, en consecuencia, la Administración Polaca de Ferrocarriles estaba obligada a aceptar la jurisdicción de los Tribunales de Danzig en litigios como los mencionados en (a), y a ejecutar las sentencias dictadas por dichos Tribunales.

En una carta fechada el 8 de febrero de 1927, basada en su nota del 9 de enero de 1926 y en un memorándum que me había [p29] presentado durante las negociaciones del 30 de junio de 1926, el representante polaco mantuvo los puntos de vista a los que me he referido.

Las partes presentaron réplica y dúplica el 28 de febrero y el 23 de marzo de 1927, respectivamente.

Mi decisión es la siguiente

1. – El argumento general sostenido por Polonia de que los Tribunales de Danzig no están legalmente facultados para conocer de acciones relativas a reclamaciones pecuniarias interpuestas por empleados ferroviarios que han pasado del servicio de Danzig al servicio polaco, carece de fundamento.

En general, los miembros del personal ferroviario de Danzig tienen derecho a interponer acciones contra la Administración ante los tribunales de la Ciudad Libre.

El derecho de los funcionarios y empleados al servicio de una Administración del Estado a demandar ante los tribunales civiles por reclamaciones pecuniarias en virtud de sus contratos no es un derecho reconocido eo ipso. La legislación de varios países no reconoce tal competencia y establece que las reclamaciones de los funcionarios contra el Estado no entran en el ámbito del Derecho civil. Por lo tanto, a falta de disposiciones especiales, estas reclamaciones no son competencia de los tribunales civiles.

Sin embargo, en el caso de estos funcionarios de ferrocarriles, se ha reconocido especialmente la regla de que las Partes afectadas pueden interponer acciones ante los tribunales civiles.

Se ha reconocido en el Acuerdo de 22 de octubre de 1921, en cuyo artículo 6 se establece que los funcionarios que hayan permanecido al servicio de los ferrocarriles polacos conservarán todos los derechos adquiridos cuya existencia pueda demostrarse.

Además, en la Constitución de la Ciudad Libre (artículo 92) se establece que los funcionarios podrán recurrir a los tribunales civiles para hacer valer sus derechos pecuniarios.

En el derecho prusiano se admite la misma regla en virtud de una “Ley relativa a la ampliación del acceso a los tribunales civiles”, de 24 de mayo de 1861.

Por lo tanto, Polonia está obligada a reconocer, en estas acciones, la jurisdicción de los tribunales civiles.

En este caso, los tribunales civiles son los tribunales de Danzig. Esto es consecuencia de una Decisión del Alto Comisario, el General Haking, del 5 de septiembre de 1921 [FN1] (No. 12 c), que es vinculante para ambas Partes y establece que:’ [p30]

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[Véase C. 328. M. 236. 1921. I. y Diario Oficial, noviembre de 1921, pp. 974-978. [Nota del Secretario General”.] ———————————————————————————————————————

“Todo lo relacionado con la Administración Polaca de Ferrocarriles dentro del territorio de la Ciudad Libre está sujeto a los Tribunales civiles y penales de Danzig. La Administración Polaca de Ferrocarriles no tiene derechos soberanos dentro del territorio de la Ciudad Libre y por lo tanto no puede establecer tribunales de justicia dentro de su territorio.”

Esta Decisión significa que en todos los asuntos que sean competencia de los tribunales civiles, éstos serán los Tribunales de Danzig. A la vista de los demás puntos que deben examinarse, debe añadirse una observación: el General Haking no contemplaba ni podía haber contemplado la introducción de jurisdicción en casos en los que de otro modo no habría habido ninguna. Se limitó a reconocer la competencia exclusiva de los tribunales de la Ciudad Libre en los asuntos en los que se aplica generalmente la jurisdicción civil.

Las reclamaciones pecuniarias de los empleados ferroviarios en Danzig, basadas en sus contratos, están sujetas a esta norma; la jurisdicción de los Tribunales Civiles de Danzig está probada en principio y debe ser reconocida por el Estado polaco.

Cualquier reclamación de pago basada en los contratos, en particular las reclamaciones de salarios, pensiones, media paga y otras subvenciones en virtud del contrato, puede ser objeto de una acción ante los Tribunales Civiles de Danzig (a menos que exista alguna jurisdicción especial reconocida por la ley, como podría ser el caso en cuestiones relacionadas con la seguridad social).

Tales acciones, interpuestas personalmente y sin intermediario por las Partes interesadas, tienen carácter de acciones civiles.

2. – El Senado me pide asimismo que me pronuncie sobre si la situación es la misma en los casos en que las reclamaciones de pago se basan en el Acuerdo de 22 de octubre de 1921 (Beamten-abkommen), o en las declaraciones realizadas de conformidad con el artículo 1 de dicho Acuerdo.

La respuesta a esto debe ser que tales casos no pueden darse. Desde el punto de vista jurídico, un funcionario no puede fundar una reclamación de pago únicamente en el Acuerdo o en las declaraciones antes mencionadas.

Para entablar una acción civil personal y directa contra la Administración, el funcionario debe poder alegar alguna disposición de su contrato. Es a través del contrato celebrado por la Administración como ésta asume su responsabilidad frente al trabajador. Las condiciones del contrato son las únicas que pueden establecer las relaciones jurídicas entre el funcionario y la Administración.

No necesito examinar aquí qué leyes, reglamentos de servicio, etc., contienen las disposiciones de este “contrato”, es decir, la [p31] serie de disposiciones que establecen la relación jurídica entre la Administración ferroviaria y sus empleados. Se me ha sugerido que pueden estar contenidas en la Ley polaca de 19 de octubre de 1923, relativa a la remuneración de los funcionarios (Besoldung der Staatsbeamten) y en los reglamentos para su aplicación, así como en otras normas similares. Sobre la base de todas estas disposiciones, un empleado puede solicitar a los tribunales que dicten sentencia.

Pero las disposiciones del Acuerdo de 22 de octubre de 1921 no son disposiciones sobre las que el interesado pueda interponer una acción civil, personal y directa.

El Acuerdo de 22 de octubre de 1921 no forma parte del contrato que establece las relaciones jurídicas entre la Administración y sus empleados. Es un tratado internacional celebrado entre dos Gobiernos, entre dos Estados, un acto internacional que establece relaciones jurídicas recíprocas entre Gobiernos. Esa es su única fuerza.

Es una regla de derecho generalmente reconocida en la doctrina y en la práctica que los tratados internacionales no confieren derechos directos a los individuos, sino simplemente a los gobiernos interesados. Muy a menudo, un gobierno está obligado, en virtud de un tratado, a conceder ciertos beneficios o derechos a los individuos, pero en este caso los individuos no adquieren automáticamente estos derechos. El gobierno tiene que introducir determinadas disposiciones en su legislación interna para cumplir las obligaciones que ha contraído con otro gobierno. Si fuera necesario insistir en el cumplimiento o la aplicación de esta obligación, la única parte en el caso que puede emprender acciones legales es el otro gobierno. Además, ese gobierno no iniciaría un procedimiento ante los tribunales civiles, sino que emprendería una acción diplomática o recurriría a los órganos competentes de la justicia internacional.

El caso en cuestión no es comparable al de un compromiso en nombre de un tercero (Versprechen der Leistung an einen Dritten) que figura en algunos códigos civiles, precisamente porque los tratados internacionales no son contratos civiles en virtud de los cuales los gobiernos asumen obligaciones de derecho privado en nombre de las personas afectadas. Por poner un ejemplo: “la cláusula de la nación más favorecida” de un tratado de comercio no da derecho a un particular a negarse a pagar derechos de aduana alegando que, en su opinión, son demasiado elevados para ser compatibles con la cláusula; sólo puede basar su acción en la legislación aduanera interna, que debe redactarse de conformidad con las cláusulas del tratado de comercio. [p32]

En este sentido, el Beamtenabkommen de 22 de octubre de 1921 es similar a todos los demás tratados internacionales. En el Preámbulo se formulan las normas en virtud de las cuales el Gobierno polaco se compromete a tomar a su servicio a los empleados de los ferrocarriles de Danzig. La obligación contraída por el Gobierno polaco es con respecto al Gobierno de Danzig: por consiguiente, un empleado de Danzig no puede recurrir a los tribunales civiles para obtener la aplicación del Tratado. No hay nada que demuestre que en este acuerdo internacional concreto las Partes pretendieran instituir una excepciin a la regla general en materia de tratados, bу conferir derechos directos y personales a los particulares en cuestiin. La terminología del Acuerdo no difiere en ningún caso de la de un acuerdo ordinario entre gobiernos; este hecho se pone claramente de manifiesto en el propio Preámbulo. Sus cláusulas difícilmente podrían servir de fundamento directo para una acción civil personal. Un tribunal civil se sentiría más que incómodo si tuviera que decidir sobre reclamaciones basadas no sólo en consideraciones de Derecho privado, sino también en cuestiones de organización administrativa general. Esta observación se aplica no sólo a cláusulas como las contenidas en los artículos 3, 5 y 12 y a las acciones por daños e intereses que puedan basarse en las mismas, sino también a las cuestiones derivadas de los artículos 7 y 8, en las que también las consideraciones relacionadas con la organización administrativa y general deben desempeñar necesariamente un papel considerable.

Las garantías jurídicas personales ofrecidas a los empleados ferroviarios en virtud del Acuerdo no son menos importantes que las que existían bajo la Administración de Danzig. Entonces, al igual que ahora, los empleados ferroviarios eran libres de emprender acciones civiles en todos los asuntos relacionados con una infracción de su contrato. En caso necesario, el Senado de la Ciudad Libre puede dirigirse al Gobierno polaco cuando, en opinión del Senado, alguna cláusula del Acuerdo se haya aplicado incorrectamente a los empleados ferroviarios. Entonces sería posible recurrir al procedimiento internacional y es seguro que los empleados ferroviarios gozarían de la protección a la que tienen derecho en virtud de las disposiciones internacionales celebradas en su favor.

Por lo tanto, es imposible concebir una acción entablada por un agente ferroviario contra la Administración ante los tribunales civiles para obtener el pago, si la acción se basa únicamente en una cláusula del Acuerdo de 22 de octubre de 1921. En cualquier caso, los tribunales se verían obligados a decidir que tal acción no podría mantenerse en derecho.

3. – Me veo ahora en la obligación de examinar si las cláusulas del propio Tratado no pueden servir de fundamento a una acción personal ante los tribunales civiles: tal podría ser el efecto de las declaraciones hechas en virtud del artículo 1 del Acuerdo. El Senado me pide que establezca que los Tribunales de Danzig puedan juzgar acciones basadas en estas declaraciones.

Las declaraciones en cuestión son las declaraciones personales que los empleados ferroviarios de Danzig estaban obligados a hacer si deseaban entrar al servicio polaco.

El artículo del Acuerdo está redactado de la siguiente manera [FN1]:

“Artikel 1. – Wegen Uebernahme in den polnischen Eisenbahndienst im Gebiete der Freien Stadt Danzig sollen sich samtliche Eisenbahnbeamten äussern, ob sie die Beibehaltung im polnischen Dienst wünschen.
Diese Aeusserungen werden in der Form einer entsprechenden auf diese Verordnung bezughabenden Erklärung zu erfolgen haben. Dichas declaraciones, que no incluyen ninguna otra condición o circunstancia, se refieren a la administración del Estado polaco en Danzig por decisión del Alto Comisario del 15 de agosto de 1921. August 1921 bestellten Danziger Delegierten binnen 8 Wochen nach erfdlgter Uebernahme der Danziger Eisenbahnen durch Polen vorzulegen.
Die Uebernahme erfolgt nach dem erforderlichen Kopfetat.”

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[FN1] Traducción realizada por la Secretaría: “Artículo 1. – Todos los funcionarios ferroviarios deberán declarar, a los efectos de su transferencia al servicio ferroviario polaco en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig, si desean permanecer en el servicio polaco.
“La manifestación se hará en forma de declaración referida a la presente disposición. Estas declaraciones, que no podrán contener adiciones ni condiciones ulteriores, serán presentadas, dentro de las ocho semanas siguientes a la toma de posesión de los ferrocarriles de Danzig por Polonia, a la Dirección de los Ferrocarriles del Estado Polaco en Danzig por el delegado de Danzig designado en virtud de la Decisión del Alto Comisario de 15 de agosto de 1921.
“La transferencia se hará de acuerdo con los números necesarios y previstos en el presupuesto”. [Nota del Secretario General].
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De conformidad con este artículo, se han firmado declaraciones que han sido remitidas a la Administración polaca.

En virtud de estas declaraciones, firmadas por los trabajadores y aceptadas por la Administración polaca, debe considerarse que ésta ha aceptado las cláusulas del Acuerdo como cláusulas de un contrato bilateral entre el Estado y los trabajadores.

La declaración está redactada en los siguientes términos [FN2]: [p34]

“Erklärung *. – Ich erkläre mich bereit, vom 1. April 1922 angefangen, im polnischen Eisenbahndienst im Gebiete der Freien Stadt Danzig unter den in der am 22. Oktober 1921 zwischen den Eisenbahndienst im Gebiete der Freien Stadt Danzig. Oktober 1921 zwischen der Danziger und der Polnischen Regierung abge- schlossenenen Vereinbarung festgesetzten Bedingungen zu verbleiben.
[Unterschrift.] * Weitere Zusätze und Bedingungen machen diese Erklärung ungültig.”

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[FN2] Traducción realizada por la Secretaría: “Declaración*. – Declaro que estoy dispuesto a permanecer, a partir del 1 de abril de 1922, al servicio de los Ferrocarriles Polacos, en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig en las condiciones establecidas en el Acuerdo concluido entre los Gobiernos de Danzig y de Polonia el 22 de octubre de 1921.
(Firma.)
* Otras adiciones y condiciones anulan la presente declaración.” [Nota del Secretario General].
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¿El efecto jurídico de estas declaraciones es realmente transformar los artículos de un tratado internacional en cláusulas de un contrato personal?

Personalmente no lo creo. No es la firma y aceptación de estas declaraciones lo que constituye la celebración de un contrato de servicios entre el empleado de Danzig y la Administración polaca. El contrato se celebró mediante la “toma de posesión” (Uebernahme) a la que el Gobierno polaco se había obligado en virtud de los términos del artículo 2 del Acuerdo, a saber [FN1]:

” Artikel 2. – Sämtliche Arbeiter – darunter fallen auch die im Arbeiterverhältnis stehenden Aushilfsbediensteten – werden nach dem Personalstande тот Tage des-Abschlusses der Danzig-polnischen Konvention, d. i. vom 9. November 1920, vollzählig ohne besondere Anmeldung in den polnischen Eisenbahndienst übernommen werden.
Wenn der gegenwärtige Stand der Arbeiter und der im Arbeiterverhältnis stehenden Aushilfsbediensteten den Stand vom 9. November 1920 überschreiten sollte, werden von der Uebernahme in den polnischen Eisenbahndienst die überzähligen Arbeiter – von den zuletzt in den Eisenbahndienst eingetretenen angefangen – so lange ausgeschlossen, bis der am 9. November 1920 bestandene Arbeitnehmer ausgeschlossen, bis der 9. November 1920 angefangen. November 1920 bestandene Arbeiterstand erreicht is. Arbeiter, die bei einer Dienststelle überzählig werden sollten, werden zur Auffüllung [p35] von Lücken an andere Stelle verwandt oder vorgemerckt. Die Hilfsbediensteten, die ständig Beamtendienste verrichten, zählen bei der Uebernahme nicht zum Arbeiterkopfetat.”

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[Artículo 2.-Todos los obreros, incluido el personal auxiliar considerado como obrero, pasarán íntegramente al servicio ferroviario polaco sin notificación especial, sobre la base de su número en la fecha de la conclusión del Tratado Danzig-Polaco, es decir, el 9 de noviembre de 1920.
“Si el número actual de obreros y de personal auxiliar considerado como obrero excede el número empleado el 9 de noviembre de 1920, los obreros que excedan de este último número, comenzando por los que entraron por última vez en el servicio ferroviario, serán excluidos sucesivamente de dicha transferencia hasta alcanzar el número existente el 9 de noviembre de 1920. Los obreros que excedan de la dotación de cualquier oficina serán empleados o mantenidos en disponibilidad para cubrir vacantes en otra oficina. El personal auxiliar que desempeñe permanentemente las funciones de los funcionarios no se incluirá en el número presupuestario de trabajadores a efectos de transferencia”. [Nota del Secretario General].
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La declaración en sí no es más que una condición previa que debe cumplir el empleado antes de la “toma de posesión” (Uebernahme) de dicho empleado. La “toma de posesión” propiamente dicha se efectuó con arreglo al artículo 2 sin notificación especial, permitiéndose directamente a los empleados seguir desempeñando sus funciones. Se trató de una transacción al por mayor por la que la Administración polaca se convirtió en empleadora del personal de Danzig. En cuanto a las obligaciones directas y personales asumidas por este empleador frente a los empleados, sólo disponemos de las disposiciones legales a las que me he referido anteriormente y que constituyen el “contrato de servicio”.

El carácter de las declaraciones precedentes es evidente. Se trataba simplemente de establecer formalmente el hecho de que antes de ser “tomado a cargo” cada uno de los empleados deseaba realmente entrar al servicio de Polonia. Por lo tanto, estos empleados debían declarar si estaban dispuestos a realizar el cambio y si estaban de acuerdo en hacerlo según el sistema definido en el Acuerdo Danzig-Polonia. La Administración polaca, al aceptar y tomar conocimiento de estas declaraciones, no suscribió por ello un contrato con cada empleado, contrato que habría convertido los términos del tratado en cláusulas de un contrato civil. Se limitó a verificar la voluntad de los interesados; la declaración es una especie de declaración de opción. Se trataba de reconocer un sistema establecido en virtud de un acuerdo de derecho internacional público, y no de documentos destinados a constituir un “contrato de servicios”.

Una. de las cláusulas del Acuerdo – el artículo 9 – establece que: “Todos los asuntos relacionados con los funcionarios y empleados que hayan pasado al servicio polaco serán resueltos por la Administración polaca”. (Sämtliche Angelegenheiten der im pol-nischen Dienst übergetretenen Beamten und Arbeiter regelt die -polnische Staatsbahnverwaltung).

Esta es una prueba aún más clara del hecho de que, según las propias condiciones en las que los ferrocarriles de Danzig fueron transferidos a la Administración polaca, es en virtud de las leyes y reglamentos internos de esta última (leyes y reglamentos que, por supuesto, deben ser conformes con las disposiciones del Acuerdo, como hemos señalado en el apartado 2) que los empleados adquirieron sus derechos personales. En cuanto a la aplicación por Polonia de las disposiciones del Acuerdo celebrado con Danzig, el Gobierno de la Ciudad Libre es el único facultado para proceder contra Polonia en relación con el cumplimiento de las cláusulas favorables a los empleados de Danzig. [p36]

Por lo tanto, debemos concluir que ninguna acción personal para obtener el pago en virtud de los términos del contrato de servicio, podría interponerse sobre la base de las declaraciones antes mencionadas; si tal acción se abriera ante cualquier tribunal civil, el tribunal estaría obligado a anularla por no estar basada en la ley.

4. – En resumen, mi decisión es la siguiente:

Las disposiciones que constituyen el contrato de servicio para los empleados de Danzig de los ferrocarriles polacos que han pasado al servicio de la Administración polaca en virtud del Acuerdo Danzig-Polaco de 22 de octubre de 1921, y en particular las reclamaciones en relación con los salarios, pensiones, media paga y otras subvenciones en virtud del contrato, pueden ser objeto de una acción ante los Tribunales de Danzig (excepto la reserva mencionada en las páginas 5-6 [FN1]); las cláusulas del propio Convenio, así como las declaraciones a que se refiere el artículo 1 del mismo, no deben considerarse disposiciones que constituyan el contrato de servicios de los trabajadores mencionados, por lo que no pueden dar lugar a la interposición de una acción personal ante los tribunales; en estas circunstancias, no creo que se plantee la cuestión expuesta en la letra c).

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[Véase la página 30.
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Hecho en Danzig, el 8 de abril de 1927.
(Firmado) Van Hamel,
Alto Comisario.

[p44] Anexo 3.

I.-Documentos transmitidos por la secretaría de la liga de naciones:

(1) (a) Documento C. 375. 1927. I. Nota del Secretario General transmitiendo al Consejo:

(1) Decisión del Alto Comisario, de fecha 8 de abril de 1927 (en inglés y francés).
(2) Apelación del Senado de Danzig, de fecha 12 de mayo de 1927 (en inglés y francés).
(3) Respuesta del Gobierno polaco a la apelación del Senado de Danzig. Apelación del Senado de Danzig, transmitida por el Alto Comisario el 19 de julio de 1927 (en inglés y francés).
(4) Observaciones del Senado de Danzig sobre la respuesta polaca, enviadas por el Alto Comisario el 27 de julio de 1927 (en inglés y francés).
(5) Texto del Acuerdo Danzig-Polonia relativo a los funcionarios, de
22 de octubre de 1921 (en alemán, con traducciones al inglés y al francés).

(b) Documentos que obran en poder del Secretario General a disposición de los miembros del Consejo:

(1) Opinión Consultiva del Profesor Schücking (en alemán, con traducción al francés)
(2) Opinión Consultiva del Profesor Kaufmann (en alemán, con traducción al francés).
(3) Copia de la decisión del Tribunal Supremo de Danzig (Obergericht) de fecha 29 de junio de 1927, relativa al caso del empleado ferroviario Flander contra los Ferrocarriles Polacos (en alemán, con traducción al francés).
(4) Acuerdo provisional Danzig-Polonia relativo a los funcionarios, del 20 de julio de 1921 (en alemán).
(5) Ley prusiana de 24 de mayo de 1861; Gesetz betreffend die Erweiterung des Rechtsweges (en alemán).

(2) (a) Documento C. 415. 1927. I. Nota del Secretario General comunicando al Consejo la Parte V de la Nota del 17 de agosto de 1927, que contiene las observaciones polacas sobre la Nota de Danzig del 27 de julio de 1927 y sobre los dictámenes jurídicos del Profesor Schücking y del Profesor Kaufmann, así como sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Danzig del 29 de junio de 1927 (en francés e inglés).

(b) Documentos mencionados en la nota del Secretario General que obran en poder de la Secretaría a disposición de los Miembros del Consejo:
Texto completo de la Nota polaca del 17 de agosto de 1927 (en francés), con los siguientes anexos:
(1) Decisión del Tribunal de Danzig pronunciada el 1 de mayo de 1926, relativa al caso Flander (en alemán, con traducción al francés).
(2) Acuerdo Danzig-Polaco del 24 de octubre de 1921 (en alemán, con traducción al francés).
(3) Ley de Danzig de 30 de mayo de 1922, relativa a la adquisición
1 y pérdida de la nacionalidad de Danzig (en alemán, con traducción al francés). [p45]

3. – Documento C. 429. 1927. I. Nota del Secretario General por la que se informa al Consejo de que se ha recibido el documento siguiente, que obra en poder de la Secretaría a disposición de los Miembros del Consejo:
Dictamen del Profesor Cavaglieri, de la Universidad de Nápoles, presentado por el Gobierno polaco.
Copia de dicho dictamen (en italiano, con traducción al francés).

4. – Documento C. 478. 1927. I. Nota del Secretario General por la que se informa al Consejo de que se han recibido los siguientes documentos, que obran en poder de la Secretaría a disposición de los Miembros del Consejo:
(1) Dictamen del Profesor Louis Le Fur, presentado por el Gobierno polaco.
(2) Nota de Danzig del 10 de septiembre de 1927, que contiene las observaciones del Senado de Danzig sobre la Nota polaca del 17 de agosto de 1927 y sobre el dictamen del Profesor Cavaglieri.
Copias de los documentos mencionados:
(1) Dictamen del Profesor le Fur (en francés).
(2) Nota de Danzig de 10 de septiembre de 1927 (en alemán, con traducción al francés).
5. – Documento C. 483. 1927. I. Nota del Secretario General por la que se comunica al Consejo que se ha recibido el documento siguiente, que obra en poder de la Secretaría a disposición de los Miembros del Consejo:
Nota de Polonia del 13 de septiembre de 1927, que contiene las observaciones del Gobierno polaco sobre la Nota de Danzig del 10 de septiembre. 1927.
Copia de esta Nota (en francés).

6. – Documento C. 409 (1) y C. 409 (1) (a). 1927. I. Informe presentado al Consejo por M. Villegas, representante de Chile, el 22 de septiembre de 1927 (en francés e inglés).

7. – Acta de la quinta sesión del 47° período de sesiones del Consejo, que contiene la Resolución adoptada por el Consejo el 22 de septiembre de 1927 (en francés e inglés).

II.-Documentos enviados por el alto comisario de la liga de naciones en Danzig a petición del tribunal, remitidos por el secretario general de la liga de naciones:
(1) Copia del Klage des Eisenbahnsekretärs Ferdinand Flander, Neuschoffland, Schellmühlerweg 2, Klägers, gegen die polnische Republik (Eisenbahnfiskus), Beklagte, wegen Feststellung und Zahlung, Werl des Streitgegenstandes G. 200.
(2) Copia de una carta de M. B. Langowski al Landgericht, Danzig (30 de marzo de 1926).
(3) Copia de una nota del Obergericht, Danzig, en el caso de la República Polaca contra Flander (6 de abril de 1926).
(4) Copia de una nota de M. B. Langowski, Danzig (17 de abril de 1926).
(5) Copia de una carta de M. B. Langowski al Tribunal Supremo de Danzig (26 de abril de 1927).
(6) Copia del Zwischen-Urteil (1 de mayo de 1926) en el caso de la República Polaca contra Flander. [p46] (7) Copia de una nota de M. Max Hellwig y M. Heinz Bauer al Obergericht de Danzig (18 de mayo de 1927).
(8) Copia de una nota de M. B. Langowski al Oberge¬richt de Danzig (7 de junio de 1926).
(9) Copia de una nota de M. Max Hellwig y M. Heinz Bauer al Obergericht de Danzig (9 de junio de 1927).
(10) Copia de una nota de M. Max Hellwig y M. Heinz Bauer al Obergericht de Danzig (10 de junio de 1927).
(11) Copia de una nota de M. B. Langowski al Oberge¬richt de Danzig (11 de agosto de 1926).
(12) Copia de una carta del Comisario General de la República Polaca a M. Van Hamel, Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig (3 de enero de 1927).
(13) Copia de una nota de M. B. Langowski al Oberge¬richt de Danzig (20 de enero de 1927).
(14) Copia de una nota de M. Max Hellwig y M. Heinz Bauer al Obergericht de Danzig (24 de enero de 1927).
(15) Urteil des III. Zivilsenats des Obergerichts der Freien Stadt Danzig vom 22. Juni 1927 – 2. III. Juni 1927 – 2. III U. 270/26 – in Sachen der Republik Polen gegen den Eisenbahnsekretär Flander.
(16) Nota del 11 de enero de 1926, enviada por el Comisario General de la República de Polonia en Danzig al Alto Comisario de la Sociedad de Naciones.
(17) Auszug aus der Verhandlung des Rates des Völkerbundes, 3 de marzo de 1921.
(18) Danziger Juristischer Monatschrift, 4. Jahrgang, Nummer 12, Danzig, Dezember 1925.
(19) Nota del Senado de la Ciudad Libre de Danzig de 27 de mayo de 1926 (en alemán).
(20) Nota del Senado de la Ciudad Libre de Danzig del 12 de enero de 1927 (en alemán).
(21) Nota del Comisario General de la República Polaca al Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig (8 de febrero de 1927) (en francés).
(22) Nota del Comisario General de la República Polaca al Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig (28 de febrero de 1927) y anexo (en alemán).
(23) Nota del Comisario General de la República Polaca al Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig (23 de marzo de 1927) (en francés).

III.-Documentos presentados en nombre de los Gobiernos directamente interesados:

(a) Documentos presentados por el Agente del Gobierno Polaco:
(1) Copia certificada conforme de la sentencia dictada en el asunto Holz v.
República Polaca (en alemán).
(2) Carta del 6 de julio de 1926, enviada por el Alto Comisionado de la Sociedad
de las Naciones al Comisario General de la República Polaca
en Danzig y extractos en alemán de la exposición jurídica del
Senado de Danzig en el caso Menge.
(3) Ordenanza relativa al depósito de las declaraciones previstas
por el artículo 1 del Acuerdo del 22 de Octubre de 1921,
de 22 de diciembre de 1921. [p47] (4) Decisión de la Administración Polaca de Ferrocarriles en Danzig (sobre los uniformes de los funcionarios) (4 de mayo de 1923).
(5) Circular de la Administración Polaca de Ferrocarriles de Danzig (sobre el juramento de los funcionarios) (23 de abril de 1925).

(b) Documentos presentados por el Agente del Gobierno de Danzig:
(1) Copia certificada conforme de la sentencia dictada en el caso Holz contra la República Polaca (en alemán).
(2) Copia certificada conforme de una Nota fechada el 18 de enero de 1928 y enviada por el Senado de la Ciudad Libre de Danzig al representante diplomático de la República Polaca.
(3) Copia auténtica, en polaco con traducción al alemán, de una Nota del Comisario General de la República Polaca en Danzig, fechada el 9 de enero de 1928.

IV.-Recopilación de documentos preparados por el registro:
(1) Decisiones del Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig (15 de agosto de 1921 y 5 de septiembre de 1921) (en inglés, con una traducción al alemán).
(2) Extracto de la Constitución de la República Polaca (17 de marzo de 1921 y 2 de agosto de 1926) (en francés).
(3) Extracto de la Constitución de la Ciudad Libre de Danzig (Sociedad de Naciones – Diario Oficial – Suplemento especial núm. 7-julio de 1922) (en francés).
(4) Extractos de Prawo Narodow, de Ludwik Ehrlich (traducción al inglés).
(5) Extracto de Danziger Staats- und Völkerrecht, de Hermann Lewinsky y Richard Wagner (página 127) (en alemán).
(6) Ley polaca de 3 de agosto de 1922, por la que se constituye el Tribunal Supremo Administrativo (Dz. Ust. poz. 600).
(7) Ley polaca de 9 de octubre de 1923, relativa a los sueldos de los funcionarios del Estado y de los militares (Dz. Ust. poz. 924).
(8) Ordenanza polaca del Ministro de Comunicaciones de 12 de abril de 1924, en aplicación del artículo 5 de la Ley de 9 de octubre de 1923.
(9) Decisión nº 485 del Tribunal Supremo Administrativo de 14 de noviembre de 1924 (L. R. 135-24).
(10) Orden del Presidente de la República Polaca de 24 de septiembre de 1926 (Dz. Ust. poz. 568).
(11) Extracto de una decisión del Tribunal Administrativo Supremo de 5 de diciembre de 1927 (L. R. 932-25).
(12) Extracto de la Gesetz-Sammlung für die Königlichen Preussischen Staaten (p. 19) Nr. 777. Verordnung wegen streitig gewordener Auslegung von Staatsverträgen (25. Januar 1823) (en alemán).
(13) Protocolo firmado el 1 de diciembre de 1921 por la Administración Polaca de Ferrocarriles y la Ciudad Libre de Danzig.
y la Ciudad Libre de Danzig (en alemán).

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