Denuncia del Tratado del 2 de noviembre de 1865 entre China y Bélgica.
Bélgica contra China
Providencia
21 de febrero de 1928
Presidente: Anzilotti
Ex Presidente Huber
Vicepresidente: Weiss
Jueces: Loder, Nyholm, Altamira, Oda,
Juez(es) suplente(s): Yovanovich, Beichmann, Negulesco, Wang
[p4] La Corte, compuesta como arriba se indica, después de deliberar, dicta la siguiente Orden:
[1] La Corte Permanente de Justicia Internacional,
[2] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;
[3] Visto el artículo 33 del Reglamento de la Corte;
[4] Vista la demanda de fecha 25 de noviembre de 1926, presentada en la Secretaría de la Corte el 26 de noviembre de 1926, en nombre del Gobierno belga, por la que se incoa un procedimiento ante la Corte en un pleito relativo a la denuncia por el Gobierno chino del Tratado celebrado el 2 de noviembre de 1865 entre Bélgica y China; [p5].
[5] Vistos los autos dictados por el Presidente del Tribunal en este asunto el 8 de enero y el 15 de febrero de 1927;
[6] Vista la Orden dictada por el Tribunal el 18 de junio de 1927;
[7] Considerando que, por resolución de 14 de diciembre de 1926, el Presidente del Tribunal, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33 del Reglamento del Tribunal, fijó como sigue las horas de presentación de los documentos del procedimiento escrito en este pleito:
para la Demanda, por el Demandante, el miércoles 5 de enero de 1927;
para la contestación, por el demandado, el miércoles 16 de marzo de 1927;
para la réplica, por el demandante, miércoles, 6 de abril de 1927;
para la dúplica, por el demandado, el miércoles 8 de junio de 1927;
[8] Considerando que, por comunicaciones de 17 de enero, 2 de mayo y 14 de junio de 1927, el Gobierno belga, declarando que los Gobiernos belga y chino habían decidido de común acuerdo reabrir las negociaciones para la conclusión de un nuevo tratado que sustituyera al de 1865, presentó al Tribunal solicitudes de prórrogas sucesivas del plazo concedido al Gobierno chino para la presentación de su Contestación;
[9] Como, además, por decisiones dadas por el Presidente de la Corte el 20 de enero y el 10 de mayo de 1927, y por una decisión dada por la Corte el 18 de junio de 1927, estas solicitudes, que parecían destinadas a satisfacer los deseos del Gobierno chino, el cual, en todo caso, no se había opuesto a las prórrogas solicitadas, fueron sucesivamente concedidas;
[10] Considerando que el Tribunal, por su Orden del 18 de junio de 1927, decidió fijar como sigue los plazos sucesivos para los procedimientos escritos en el pleito entre Bélgica y China relativo a la terminación por China del Tratado Chino-Belga del 2 de noviembre de 1865:
para la Contestación, por el Demandado, el miércoles 15 de febrero de 1928; [p6]
para la Contestación, por el Demandante, domingo, 1 de abril de 1928;
para la Dúplica, por el Demandado, martes, 15 de mayo de 1928;
[11] Considerando que, por carta dirigida al Secretario del Tribunal el 14 de febrero de 1928, el Agente del Gobierno belga en el asunto solicitó al Tribunal que, teniendo en cuenta los términos del artículo 33, párrafo 2, del Reglamento, decidiera que la presentación de la Contestación por el Gobierno demandado se considerase válida después de la expiración del plazo fijado para la presentación de dicho documento, a condición, sin embargo, de que se efectuase antes del 25 de febrero de 1928;
[12] Como, además, por una decisión del 21 de febrero de 1928, el Tribunal accedió a esta petición que parecía destinada a satisfacer un deseo del Gobierno chino;
[13] Considerando que, por una nueva comunicación del 20 de febrero de 1928, dirigida al Secretario del Tribunal, el Agente del Gobierno belga ha solicitado que los plazos ulteriores del procedimiento escrito sean nuevamente prorrogados por seis meses;
[14] Considerando que esta petición se presenta también como conforme a un deseo del Gobierno Chino;
[15] Que, además, el objeto de la prórroga solicitada parece ser permitir a los dos Gobiernos, si es posible, continuar sus negociaciones para la conclusión de un nuevo tratado;
[16] Considerando que, en estas circunstancias, esta solicitud debe ser concedida;
[17] La Corte
Decide, de conformidad con las disposiciones del artículo 33 del Reglamento de la Corte, fijar como sigue los plazos subsiguientes para los procedimientos escritos en el caso entre Bélgica y China relativo a la terminación por China del Tratado Chino-Belga del 2 de noviembre de 1865:
para la Contestación, por el Demandado, el miércoles 15 de agosto de 1928; [p7]
para la Contestación, por el Demandante, lunes, 1 de octubre de 1928;
para la Dúplica, por el Demandado, jueves, 15 de noviembre de 1928.
[Hecho en francés e inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, a veintiuno de febrero de mil novecientos veintiocho.
(Firmado) D. Anzilotti,
Presidente.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 20:57
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