Competencia de la Comisión Europea del Danubio entre Galatz y Braila
Opinión Consultiva
8 de diciembre de 1927
Presidente: Huber
Presidente anterior: Loder
Jueces: Lord Finlay, Nyholm, Moore, Altamira, Oda, Anzilotti, Juez(es) suplente(s): Beichmann, Negulesco
[1] El 9 de diciembre de 1926, el Consejo de la Sociedad de Naciones adoptó la siguiente Resolución:
“El Consejo, habiendo examinado la carta de fecha 25 de septiembre de 1926, del Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito, por la que se remite al Secretario General, para su presentación al Consejo, el texto de un Acuerdo concertado el 18 de septiembre de 1926 entre los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania,
por el que dichos Gobiernos solicitan al Consejo que someta ciertas cuestiones al dictamen de la Corte Permanente de Justicia Internacional, [p7] y habiendo aprobado dicha solicitud, tiene el honor de pedir a la Corte Permanente de Justicia Internacional que emita un dictamen consultivo sobre las cuestiones formuladas en dicho Acuerdo, que son las siguientes:
(1) Bajo la ley actualmente en vigor, ¿tiene la Comisión Europea del Danubio los mismos poderes en el sector marítimo del Danubio de Galatz a Braila que en el sector, por debajo de Galatz? Si no tiene las mismas competencias, ¿tiene competencias de algún tipo? En caso afirmativo, ¿cuáles son? ¿Hasta dónde se extienden río arriba?
(2) En caso de que la Comisión Europea del Danubio posea, bien las mismas competencias en el sector Galatz-Braila que en el sector situado por debajo de Galatz, bien determinadas competencias, ¿se extienden estas competencias sobre una o varias zonas, delimitadas territorialmente y correspondientes a la totalidad o parte del canal navegable con exclusión de otras zonas delimitadas territorialmente, y correspondientes a zonas portuarias sujetas a la competencia exclusiva de las autoridades rumanas? En caso afirmativo, ¿con arreglo a qué criterios se fijará la línea de demarcación entre las zonas territoriales sometidas a la competencia de la Comisión Europea y las zonas sometidas a la competencia de las autoridades rumanas? En caso contrario, ¿sobre qué base no territorial debe fijarse la línea divisoria exacta entre las competencias respectivas de la Comisión Europea del Danubio y de las autoridades rumanas?
(3) En caso de que la respuesta dada en (1) sea en el sentido de que la Comisión Europea o bien no tiene competencias en el sector Galatz-Braila, o bien no tiene en ese sector las mismas competencias que en el sector por debajo de Galatz, ¿en qué punto exacto se fijará la línea de demarcación entre los dos regímenes?
Se invita a los Gobiernos mencionados a que presten al Tribunal toda la ayuda que éste pueda necesitar para el examen de las cuestiones aquí planteadas.
El Consejo autoriza al Secretario General a presentar la presente Solicitud a la Corte, junto con la carta del Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito, el texto del Acuerdo entre los Gobiernos y todos los demás documentos pertinentes, a prestar toda la asistencia necesaria para el examen de las cuestiones y, en caso necesario, a tomar medidas para hacerse representar ante la Corte.” [p8]
[2] En cumplimiento de esta Resolución, el Secretario General de la Sociedad de Naciones, el 18 de diciembre de 1926, presentó a la Corte una Solicitud de opinión consultiva en los siguientes términos:
“El Secretario General de la Sociedad de las Naciones, en cumplimiento de la Resolución del Consejo de 9 de diciembre de 1926, y en virtud de la autorización dada por el Consejo, tiene el honor de presentar a la Corte Permanente de Justicia Internacional una solicitud pidiendo a la Corte, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, que emita una opinión consultiva al Consejo sobre las cuestiones que se remiten a la Corte por la Resolución de 9 de diciembre de 1926.
El Secretario General estará dispuesto a prestar toda la asistencia que la Corte pueda requerir en el examen de este asunto y, en caso necesario, se hará representar ante la Corte.”
[3] El Acuerdo mencionado en la Resolución del Consejo, tal como fue transmitido al Secretario del Tribunal, figura a continuación:
[Traducción.]
“Los abajo firmantes M. Charles-Roux, Mr. Baldwin, M. Rossetti y M. Contzesco, representantes de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han tomado nota de que han surgido dificultades entre Francia, Gran Bretaña e Italia, por una parte, y Rumania, por otra, en relación con la competencia de la Comisión Europea del Danubio, y que el Gobierno británico ha sido de la opinión de que estas dificultades constituyen una controversia relativa a la aplicación de los artículos 346, 348 y 349 del Tratado de Versalles, y ha sometido el asunto a la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito de la Sociedad de las Naciones por carta de fecha 6 de septiembre de 1924, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 del Reglamento de Organización adoptado en Barcelona el 6 de abril de 1921, y basando su acción en el artículo 376 del Tratado de Versalles, y en la Resolución de la Asamblea de la Sociedad de las Naciones de fecha 19 de diciembre de 1920, y que los Gobiernos de Francia e Italia se han asociado a Gran Bretaña en este procedimiento. Han tomado nota, por otra parte, de que el Gobierno de Rumania ha impugnado el hecho de que estas dificultades constituyan un litigio que pueda dar lugar a la aplicación de dicho procedimiento y ha negado la competencia de la Comisión Consultiva y Técnica tal como se establece en los textos antes mencionados, pero no ha formulado objeción alguna al examen de las dificultades que han [p9] surgido ni a ningún intento de conciliación a través de la Comisión Consultiva.El informe de la Comisión Especial encargada por la Comisión Consultiva y Técnica de examinar la cuestión ha sido presentado a los representantes abajo firmantes, de conformidad con una resolución de la Comisión Consultiva y Técnica de 28 de julio de 1925.
Están deseosos de eliminar las dificultades que han surgido entre sus Gobiernos.
En consecuencia, teniendo en cuenta la Parte X de dicho Informe,
y sin perjuicio de las negociaciones en curso entre ellos a tal efecto,
los Representantes abajo firmantes acuerdan lo siguiente:
Artículo único.
Los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania piden al Consejo de la Sociedad de las Naciones que someta a la opinión de la Corte Permanente de Justicia Internacional las tres cuestiones siguientes:
(1) Según la ley actualmente en vigor, ¿tiene la Comisión Europea del Danubio los mismos poderes en el sector marítimo del Danubio de Galatz a Braila que en el sector por debajo de Galatz? Si no tiene las mismas competencias, ¿tiene competencias de algún tipo? En caso afirmativo, ¿cuáles son? ¿Hasta dónde se extienden río arriba?
(2) En caso de que la Comisión Europea del Danubio posea, bien las mismas competencias en el sector Galatz-Braila que en el sector situado por debajo de Galatz, bien determinadas competencias, ¿se extienden estas competencias sobre una o varias zonas, delimitadas territorialmente y correspondientes a la totalidad o a una parte del canal navegable con exclusión de otras zonas delimitadas territorialmente, y correspondientes a zonas portuarias sujetas a la competencia exclusiva de las autoridades rumanas? En caso afirmativo, ¿con arreglo a qué criterios se fijará la línea de demarcación entre las zonas territoriales sometidas a la competencia de la Comisión Europea y las zonas sometidas a la competencia de las autoridades rumanas? En caso contrario, ¿sobre qué base no territorial se fijará la línea divisoria exacta entre las competencias respectivas de la Comisión Europea del Danubio y de las autoridades rumanas?
(3) En caso de que la respuesta dada a (1) sea en el sentido de que la Comisión Europea o bien no tiene competencias en el sector Galatz-Braila, o bien no tiene en ese sector las mismas competencias que en el sector por debajo de Galatz, ¿en qué punto exacto se fijará la línea de demarcación entre ambos regímenes?” [p10]
[4] De conformidad con el Artículo 73, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, la Demanda fue comunicada a los Miembros de la Sociedad de Naciones y a los Estados con derecho a comparecer ante la Corte. Al mismo tiempo, el Secretario envió a los Gobiernos británico, francés, italiano y rumano, considerados como los Gobiernos de los Estados susceptibles -de conformidad con los términos del artículo 73, párrafo 2, del Reglamento- de poder proporcionar información sobre las cuestiones sobre las que se solicitaba la opinión de la Corte, una comunicación especial y directa en el sentido de que la Corte estaba dispuesta a recibir de ellos declaraciones escritas y, en caso necesario, a escuchar declaraciones orales hechas en su nombre en una audiencia pública que se celebraría a tal efecto.
[5] El plazo para la presentación de declaraciones escritas, que en un principio se fijó para el 6 de marzo de 1927, fue posteriormente prorrogado, a petición de los Gobiernos interesados, hasta el 12 de abril de 1927. En esa fecha, los Gobiernos británico, francés y rumano habían presentado Memoriales.
[6] Al recibir estos documentos, el Gobierno británico pidió permiso para presentar una respuesta al Memorial del Gobierno rumano, solicitud que le fue concedida, y al mismo tiempo se informó a los demás Gobiernos de que también podían presentar respuestas. El plazo para la presentación de respuestas se fijó para el 31 de mayo de 1927. Sin embargo, a petición del Gobierno rumano, este plazo se prorrogó sucesivamente, primero hasta el 17 de junio, luego hasta el 1 de agosto y por último hasta el 15 de septiembre de 1927, fecha esta última que se consideró definitiva y absoluta. Antes de la expiración del plazo concedido, los Gobiernos británico, italiano y rumano habían presentado réplicas o contramemoriales.
[7] El Tribunal, en el curso de sesiones públicas celebradas los días 6, 7, 8 y 10, 11, 12 y 13 de octubre de 1927, escuchó los alegatos orales de Sir Douglas Hogg, Fiscal General, en nombre de Gran Bretaña, del Profesor Basdevant, en nombre de Francia, y de M.. Rossetti, Ministro plenipotenciario, en nombre de Italia; y por M. Contzesco, Ministro plenipotenciario, el Profesor de Visscher, M. Politis, antiguo Ministro de Asuntos Exteriores de Grecia, y Me Millerand, antiguo Presidente de la República Francesa, en nombre de Rumania. [p11]
[8] Además de los documentos presentados por los Gobiernos interesados, el Tribunal ha tenido ante sí documentos comunicados por el Secretario General de la Sociedad de Naciones con la solicitud de dictamen del Consejo, así como documentos e informaciones adicionales recogidos por la Secretaría (véase la lista en el Anexo).
***
[9] Antes de emprender el examen de las cuestiones enunciadas en la Resolución del Consejo de la Sociedad de Naciones de 9 de diciembre de 1926, el Tribunal considera que debe recordar las circunstancias que llevaron al Consejo a solicitar un dictamen consultivo sobre estas cuestiones.
*
[10] En virtud del Tratado de París de 30 de marzo de 1856, por el que se estableció la Comisión Europea del Danubio, los poderes de la Comisión se extendían sobre el río desde su desembocadura en el Mar Negro hasta Isaktcha y, para asegurar el trabajo de la Comisión, cada una de las Potencias contratantes tenía derecho a estacionar dos buques ligeros de guerra en la desembocadura del río. Los poderes de la Comisión Europea, cuyo mandato, según el Tratado de 1856, debía durar sólo dos años, fueron sucesivamente prorrogados por decisiones de las Conferencias celebradas en 1858 y 1866 en París y en 1871 en Londres, siendo la última prórroga por un período de doce años. Por el Tratado de Berlín del 13 de julio de 1878, los poderes de la Comisión se extendieron hasta Galatz, y se estipuló expresamente que los hombres de guerra ligeros podrían ascender por el río hasta ese punto. El 10 de marzo de 1883, las Partes en el Tratado de Berlín firmaron en Londres un Tratado relativo a todo el Danubio internacionalizado, incluido el llamado Danubio marítimo, y por el artículo 1 de este Tratado la jurisdicción de la Comisión Europea se extendió desde Galatz hasta Braila. Rumania no firmó este Tratado, ni participó en la Conferencia que lo redactó, que se negó a admitir a sus delegados, salvo a título consultivo. [p12]
[11] De esa época data la situación incierta en cuanto a las competencias de la Comisión Europea del Danubio en el sector del Danubio comprendido entre Galatz y Braila, que condujo finalmente a la solicitud del presente Dictamen.
[12] Antes de la guerra de 1914-1918, no se hizo nada, de una vez por todas, para aclarar esta situación; simplemente se aplicó una especie de modus vivendi no escrito que se basaba en las circunstancias y que permitía reducir dentro de límites más o menos estrechos las desventajas resultantes.
[13] Después de la guerra, a pesar de los esfuerzos realizados durante la Conferencia de Paz para llegar a una solución definitiva y final de la cuestión de la extensión territorial de la autoridad de la Comisión Europea, todo lo que se hizo fue restablecer la situación que se había desarrollado antes de la guerra. En efecto, el Tratado de Versalles señala como punto de encuentro de las competencias respectivas de la Comisión Internacional (del Alto Danubio o Danubio fluvial), creada en virtud de dicho Tratado, y de la Comisión Europea (del Bajo Danubio o Danubio marítimo), el punto en que cesa la autoridad de esta última, refiriéndose así al statu quo ante. Y el Estatuto del Danubio actualmente en vigor, que fue elaborado en 1921 en virtud de las disposiciones del Tratado de Versalles y de las disposiciones correspondientes de los demás Tratados de Paz, fija por su parte este punto como límite inferior de la autoridad de la Comisión Internacional, límite que el Estatuto sitúa en Braila; pero esta disposición está sujeta a una reserva en favor del statu quo ante.
[14] El verdadero significado y efecto de esta reserva será discutido por el Tribunal más adelante, pero puede mencionarse ya a este respecto que, durante la Conferencia para la preparación de dicho Estatuto, fue redactado por los delegados que eran al mismo tiempo miembros de la Comisión Europea, un Protocolo con el fin de exponer su interpretación de la disposición en cuestión. Pero este Protocolo, que se adjuntó al acta de una reunión de la Conferencia, suscitó a su vez divergencias de opinión tanto sobre su valor jurídico como sobre la interpretación que debía hacerse del mismo. [p13]
[15] Fue durante esta Conferencia, celebrada en París en 1920 y 1921, cuando se materializó por primera vez la cuestión de las competencias de la Comisión Europea del Danubio entre Galatz y Braila. En noviembre de 1920, un Inspector de Navegación recién nombrado pidió a la Comisión Europea instrucciones sobre las competencias que podía ejercer en este sector. Su petición, sin embargo, parece haber recibido, como única respuesta, una recomendación de abstenerse por el momento de ejercer poderes jurisdiccionales allí[16].
[16] Un año más tarde, la misma cuestión se planteó de nuevo ante la Comisión, a raíz de un abordaje en el puerto de Galatz, en relación con el cual el Inspector de Navegación había ejercido poderes de policía y jurisdiccionales. Según el delegado rumano en la Comisión, la actuación del Inspector fue injustificada y contraria a los acuerdos internacionales. Los delegados británico, francés e italiano, aunque discrepaban de esta opinión, pidieron el aplazamiento de la cuestión para someterla entretanto a un detenido examen. Y la Comisión sólo decidió que, hasta que se decidiera la cuestión de la jurisdicción entre Galatz y Braila, ” . . . el Inspector de Navegación no debería tomar ninguna medida . . . pero la Comisión se reservaría sus derechos protestando siempre que las autoridades rumanas tomaran medidas”; también se acordó “que procediendo así no se perjudicaría en modo alguno la solución definitiva del asunto”.
[La cuestión se aplazó de nuevo en mayo de 1922 y no se retomó hasta octubre de ese año. En esa ocasión, el delegado rumano expuso detalladamente su punto de vista. Siguió una discusión, en el curso de la cual el delegado británico observó que se planteaban tres problemas, en relación con (1) la situación de hecho existente antes de la guerra entre Galatz y Braila, (2) la posibilidad de separar en la práctica el practicaje obligatorio y la jurisdicción, y (3) el límite aguas abajo del disputado sector Galatz-Braila. Al término del debate, el delegado rumano presentó una propuesta de acuerdo provisional entre el Gobierno rumano y la Comisión Europea, que posteriormente constituiría la base de un intento de elaborar un modus vivendi que se aplicaría en el sector en cuestión, a la espera de una solución definitiva. De hecho, se logró redactar un texto en el que, sin embargo, se reservaba la cuestión del punto del río en el que comenzaría la plena jurisdicción de la Comisión Europea (el punto por debajo de Braila en el que dejaría de aplicarse el modus vivendi); además, pronto surgió una diferencia de opinión entre el delegado rumano y sus colegas en cuanto a la redacción, con respecto a un punto importante, del texto realmente adoptado. Finalmente se llegó a un compromiso sobre el límite aguas arriba de la competencia de la Comisión Europea y el texto así completado se presentó al Gobierno rumano como propuesta de acuerdo definitivo [18].
[El Gobierno dio su respuesta en octubre de 1923. Mientras tanto, el delegado rumano había vuelto a plantear la cuestión de los límites de la jurisdicción, pero la Comisión había decidido mantener tal cual su oferta de 1922. La respuesta de Rumanía, aunque en principio favorable, condicionaba la aceptación del acuerdo propuesto por parte de Rumanía a la fijación de un límite aguas arriba distinto del contemplado en el acuerdo propuesto. El intento de conciliar los puntos de vista opuestos naufragó en este escollo; los delegados de las otras potencias se reservaron su respuesta, que ni siquiera se dio en la sesión celebrada por la Comisión en octubre de 1924. En esa ocasión, por el contrario, informaron a su colega rumano de que la cuestión, que por lo demás parecía insoluble, sería remitida a la Sociedad de Naciones.
[En efecto, en el transcurso del mes anterior, el Gobierno británico -al que pronto se asociaron los Gobiernos francés e italiano-, emprendiendo una nueva vía, había presentado al Secretario General de la Sociedad de Naciones, el 6 de septiembre de 1924, una solicitud para que la siguiente cuestión fuera sometida, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los acuerdos internacionales en vigor, a la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito de la Sociedad de Naciones:
“La controversia que ha surgido entre Gran Bretaña, Francia e Italia, por una parte, y Rumania, por otra, con respecto a la aplicación de los artículos 346, 348 y 349 del Tratado de Versalles en cuanto a la cuestión de los límites de la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio”. [p15]
[20] La petición, que se basaba en el artículo 376 del Tratado de Versalles, en la Resolución de la Asamblea de la Sociedad de Naciones del 9 de diciembre de 1920 y en el artículo 7 del Reglamento para la organización de dicha Comisión, iba acompañada de una exposición de motivos, en la que se definía la diferencia de opinión en cuestión de la siguiente manera:
“El Gobierno de Rumania, negando la pretensión de la Comisión de aplicar sus reglamentos de navegación o de conocer de los casos de infracción de los mismos en el canal navegable entre Galatz y Braila, sostiene además que la jurisdicción de la Comisión debe cesar en un punto situado a seis millas y media náuticas por debajo de Galatz, donde el río Pruth se une al Danubio. Declara que la autoridad de la Capitanía de Puerto de Galatz se extiende hasta ese punto, y ha presentado un plano en el que se prevé la eventual extensión del puerto hasta la desembocadura del Pruth. También establece como principio general que, cuando existe un puerto, ambas orillas del río y el canal navegable intermedio deben considerarse dentro de sus límites. Ni los Comisarios británicos, ni los franceses, ni los italianos han aceptado este punto de vista, y la Comisión es incapaz de llegar a un acuerdo sobre este asunto.”
[21] El artículo 376 del Tratado de Versalles dispone que las controversias se resolverán “según las disposiciones de la Sociedad de Naciones”. La Resolución de la Asamblea del 9 de diciembre de 1920 confía a la Comisión Consultiva y Técnica la tarea de “ajustar tales controversias por conciliación entre las Partes” antes de recurrir a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Por último, el artículo 7 del Reglamento de Organización del Comité contiene, entre otras, disposiciones en el sentido siguiente: Antes de proceder a cualquier investigación, el Comité se comunicará con los gobiernos interesados, les transmitirá la solicitud y les invitará a presentar las observaciones que estimen convenientes. Si no se recibe una respuesta satisfactoria en el plazo fijado, la Comisión Consultiva podrá nombrar una comisión de investigación con instrucciones de investigar la cuestión y presentar un informe. Una vez recibido y examinado este informe, el Comité Consultivo, con el fin de llegar a una solución, emitirá un dictamen motivado que comunicará a las Partes interesadas.
[22] La cuestión que el Gobierno británico había puesto en conocimiento del Secretario General de la Sociedad de Naciones [p16] fue incluida en el orden del día de la sesión celebrada por la Comisión Consultiva y Técnica en noviembre de 1924. En la primera reunión, el Presidente anunció que “la respuesta definitiva del Gobierno de Rumania” -sin duda a una comunicación que se le había hecho de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Organización antes mencionadas- no había llegado todavía, y que el delegado de Rumania no podía, por razones de salud, estar presente en las reuniones del Comité, el cual, en estas circunstancias, decidió aplazar la cuestión y encargar a la Mesa que nombrara una comisión de investigación para examinarla.
[23] La Comisión de investigación, que en este caso se denominó “Comisión especial para la cuestión de la competencia de la Comisión europea del Danubio”, fue debidamente nombrada. La Comisión estaba compuesta por MM. Burckhardt, Presidente (Suiza), Hostie (Bélgica) y Kröller (Países Bajos).
[24] Después de haber escuchado en sus dos primeras sesiones, celebradas en febrero y marzo-abril de 1925, a los representantes de los Gobiernos interesados, el Comité Especial procedió, a principios del verano de 1925, a visitar la localidad, a fin de investigar allí la cuestión que se le había pedido dilucidar. Los representantes de Rumania ante el Comité hicieron siempre sus declaraciones a título meramente informativo, negando el Gobierno rumano la existencia misma de un litigio entre él y los demás Gobiernos representados en la Comisión Europea, así como la competencia de las organizaciones de la Liga para tratar las cuestiones referidas.
[25] Durante su visita a Rumania, el Comité consultó los expedientes de los casos en que la jurisdicción había sido ejercida en el Bajo Danubio y en los puertos del Danubio marítimo por los agentes de la Comisión Europea y por las autoridades rumanas. También visitó el sector de Galatz a Sulina y se desplazó en barco de Galatz a Braila. Mientras tanto, escuchó los testimonios de varios funcionarios y prácticos de la Comisión Europea, del inspector general de puertos rumano, de los capitanes de los puertos de Galatz y Braila, de antiguos capitanes del puerto de Galatz y de representantes de los círculos rumanos interesados en la navegación por el Danubio. [p17]
[26] Sobre la base de todos los datos así recogidos, el Comité presentó su informe al Comité Consultivo y Técnico el 2 de julio de 1925. Este informe, cuyas partes principales están dedicadas a un estudio histórico del régimen del Bajo Danubio y, sobre todo, a una encuesta destinada a establecer cuál era la situación jurídica en el momento de la investigación con respecto a las cuestiones que constituían el objeto del litigio sometido al Comité Consultivo, concluía con una serie de propuestas de conciliación.
[27] Los resultados de las investigaciones históricas y jurídicas emprendidas por el Comité Especial pueden resumirse del siguiente modo: Las disposiciones del Estatuto Definitivo de 1921 – completadas en su caso por las disposiciones del Convenio sobre el régimen de las vías navegables de interés internacional adoptado en Barcelona el mismo año – bastan como fuente para determinar la situación jurídica actual del Danubio marítimo desde el punto de vista de las competencias de la Comisión Europea. El examen del Estatuto definitivo lleva a la conclusión de que las competencias de la Comisión se ejercen desde Galatz hasta más arriba de Braila, en las mismas condiciones de hecho que antes de la guerra. Estas condiciones no están determinadas, en opinión del Comité, por la cláusula del Tratado de Londres de 1883 que extiende la autoridad de la Comisión hasta Braila, porque dicha cláusula no se encontraba entre las vigentes antes de 1914, sino por el uso que tiene fuerza jurídica simplemente porque se ha desarrollado y aplicado de forma coherente con el consentimiento unánime de todos los Estados interesados. Ahora bien, en opinión del Comité, el uso anterior a la guerra en el sector Galatz-Braila era que las competencias jurisdiccionales las ejercía allí la Comisión Europea. El delegado de Rumania aceptó tácita pero formalmente este uso, en el sentido de que se observó un modus vivendi por ambas partes según el cual la esfera de acción de la Comisión se extendía de hecho en todos los aspectos hasta por encima de Braila. En cuanto a los puertos, el Comité considera que la línea divisoria entre la jurisdicción de las autoridades nacionales y la de la autoridad internacional debe ser, no un límite territorial definido, sino una división funcional.
[28] A la vista de las conclusiones a las que el Comité había llegado [p18] sobre las cuestiones anteriores, consideró que no se planteaba la cuestión subsidiaria del límite aguas abajo del puerto de Galatz.
[29] El Comité Consultivo y Técnico examinó el informe de su Comité Especial en la sesión celebrada en Ginebra en julio de 1925. El informe fue criticado por los representantes de Rumania, que al mismo tiempo se opusieron a algunas de las “propuestas de conciliación” formuladas por el Comité [30].
[30] En esta ocasión, el Comité Consultivo y Técnico adoptó, entre otras, las siguientes resoluciones:
“II. – El Comité Consultivo y Técnico, habiendo sido informado por carta del Gobierno británico de fecha 6 de septiembre de 1924, de la controversia relativa a la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio;
Habiendo tomado nota del informe del Comité Especial designado para examinar esta cuestión;
Es de la opinión de que, por lo que se refiere a la cuestión de competencia planteada por el Gobierno de Rumania, no es necesario ni oportuno, por las razones expuestas en el informe mencionado, que el Comité se pronuncie sobre este punto;
Y, por lo que respecta a las cuestiones sustanciales implicadas, opina
(a) Que, de conformidad con las conclusiones del informe del Comité, la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio se extiende desde Galatz hasta más arriba de Braila en las mismas condiciones que desde el mar hasta Galatz;
(b) Que, en consecuencia, la cuestión de la fijación de un punto por debajo de Galatz no puede tomarse en consideración;
(c) Que la distinción entre la competencia de la Comisión Europea del Danubio y la de la autoridad rumana, que se ejerce sobre los puertos, no puede establecerse sobre la base de un límite geográfico, sino que debe fundarse en la distinción que existe entre las cuestiones de navegación y las cuestiones portuarias, de conformidad con los principios establecidos en el informe del Comité.
III. – La Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito;
Habiendo tomado nota de las sugerencias contenidas en la décima parte del informe del Comité Especial;
Y considerando que estas sugerencias, formuladas con ánimo de conciliación, se ajustan a la concepción que siempre ha tenido de la naturaleza de sus funciones, y están calculadas para asegurar la más completa cooperación entre los Estados interesados; [p19].
Invita a los Gobiernos Partes en la controversia a considerar muy favorablemente estas sugerencias, en el caso de que el Estatuto del Danubio deba ser parcialmente revisado; y, para ayudarles en este examen, que confía en que dará resultados satisfactorios, autoriza al Presidente del Comité Consultivo y Técnico a tomar medidas, más adelante, si lo estima conveniente, para la convocatoria de una reunión de los miembros del Comité Especial y de los delegados en la Comisión Europea del Danubio”.
[31] Antes de la adopción de estas resoluciones, los delegados rumanos, en nombre de su Gobierno, declararon que, en su opinión, las resoluciones adoptadas no serían vinculantes para Rumania. Cabe señalar a este respecto que, según los términos del informe del Comité Especial, en caso de que fracasara la conciliación, Rumania mantendría intacto su derecho, si así lo deseaba, a someter la cuestión de la jurisdicción a la Corte Permanente de Justicia Internacional [32].
[32] De conformidad con la última parte de la resolución del Comité Consultivo y Técnico, el Sr. Burckhardt convocó en conferencia a los miembros del Comité Especial y a los de la Comisión Europea. Parece ser que se celebraron cuatro sesiones, la primera en septiembre de 1925 y la última en febrero de 1927. Como resultado de la primera sesión, el 17 de septiembre de 1925 se elaboró un informe para el Comité Técnico y Consultivo. En dicho informe se preveía la celebración de una nueva conferencia en el primer trimestre de 1926, fecha en la que -se consideraba- podría presentarse al Comité el resultado de ciertas negociaciones directas entre los Gobiernos interesados. El informe proseguía como sigue:
“Para que las complicadas negociaciones que serán necesarias puedan llevarse a cabo en un ambiente de conciliación, es, en opinión del Comité, muy deseable que los cuatro Gobiernos declaren unánimemente, en cualquier caso, al comienzo del nuevo intercambio de opiniones, que si no pueden llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la revisión, o si, por cualquier razón ajena a su voluntad, esta revisión no tiene lugar en un plazo determinado, están dispuestos a someter la controversia sobre la que el Comité Consultivo y Técnico ha pronunciado su decisión a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Se entendería que, si los Gobiernos [p20] aceptaran finalmente someter esta controversia a la Corte, el régimen provisional actual no sería objeto de discusión, en espera de la decisión de la Corte.”
[33] También se ha comunicado al Tribunal un informe de la tercera conferencia entre el Comité Especial y los delegados de la Comisión Europea en forma de carta del Presidente de dicho Comité al Presidente del Comité Consultivo y Técnico; el Tribunal también tiene ante sí el texto de ciertas declaraciones realizadas por el delegado rumano en esta conferencia. La carta del Sr. Burckhardt, fechada el 25 de septiembre de 1926, afirma que fue imposible llegar a un acuerdo sobre los textos preparados por el Comité, porque el delegado rumano dijo que no podía aceptar estos textos en su totalidad. La carta continúa como sigue:
“Después de la discusión, los representantes de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania en la Comisión Europea del Danubio firmaron un Acuerdo solicitando al Consejo que someta a la Corte Permanente de Justicia Internacional, para una opinión consultiva, las cuestiones enumeradas en dicho Acuerdo relativas a la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio.”
[34] El Acuerdo en cuestión es el que se reproduce al principio de este dictamen.
[35] M. Burckhardt en su carta dice también que
“los representantes británico, francés e italiano, por una parte, y el representante rumano, por otra …. han firmado un Protocolo…. en el que se pronuncian sobre el plazo dentro del cual puede continuar el procedimiento de conciliación, instituido en virtud del párrafo III de la resolución adoptada por el Comité Consultivo y Técnico el 30 de julio de 1925”.
[36] El pasaje esencial de este Protocolo es el siguiente:
“Si, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Corte Permanente de Justicia Internacional haya emitido su dictamen, el procedimiento de conciliación adoptado en virtud del párrafo III de la Resolución de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito de la Sociedad de Naciones de 30 de julio de 1925 no ha conducido a ningún resultado, el procedimiento se considerará concluido.”
[37] Por otra parte, de las declaraciones del Sr. Contzesco, a las que acabamos de aludir, se desprende que la [p21] obtención de una opinión consultiva del Tribunal no era más que una alternativa a la propuesta de someter el asunto al Tribunal “para que lo juzgue”; esta propuesta fue rechazada por el delegado rumano, cuyo Gobierno se había negado definitivamente a reconocer la competencia del Tribunal. Este Gobierno sólo podría comparecer ante dicho tribunal con los demás Gobiernos representados en la Comisión Europea del Danubio -que, en cualquier caso, parecían decididos a someter el litigio al Tribunal- si el asunto se sometía simplemente “a dictamen consultivo”, ya que
“a pesar del gran respeto que se debe a un dictamen” emitido por el Tribunal Permanente, habida cuenta de la naturaleza especial de las cuestiones que se someterían al mismo…. un dictamen de este tipo no podría, en lo que concierne al Gobierno rumano, tener ninguna otra significación o efectos jurídicos”.
[38] En el momento de la firma del Acuerdo para recurrir al Tribunal con el fin de obtener un dictamen consultivo, el delegado rumano puso ciertas condiciones, una de las cuales era la siguiente:
“Que se acuerde un plazo fijo durante el cual las negociaciones se consideren en curso; que una vez transcurrido dicho plazo, emitida la opinión consultiva del Tribunal y no habiendo llegado a ningún resultado las negociaciones, éstas se consideren a todos los efectos terminadas y los cuatro Gobiernos vuelvan a asumir la entera libertad de acción.”
[39] La intención que, según la declaración del Sr. Contzesco, habían manifestado los delegados francés, británico e italiano “de llevar en todo caso el litigio ante el Tribunal” fue confirmada posteriormente por los Gobiernos británico y francés, tanto en los Memoriales presentados al Tribunal en su nombre como en las declaraciones hechas ante él oralmente por sus representantes.
[40] El 25 de septiembre de 1926, el Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica transmitió al Secretario General de la Sociedad de Naciones el Acuerdo firmado por los delegados en la Comisión Europea el 18 de septiembre anterior; el Secretario General, a su debido tiempo, lo puso en conocimiento del Consejo de la Sociedad, el cual adoptó la Resolución de 9 de diciembre de 1926 antes mencionada. [p22]
***
A. Cuestión nº 1
I. [¿Tiene la Comisión Europea del Danubio las mismas competencias en el sector marítimo del Danubio comprendido entre Galatz y Braila que en el sector situado por debajo de Galatz?]
[41] La primera cuestión planteada al Tribunal de Justicia reza como sigue:
“En virtud del Derecho actualmente en vigor, ¿tiene la Comisión Europea del Danubio las mismas competencias en el sector marítimo del Danubio comprendido entre Galatz y Braila que en el sector situado por debajo de Galatz? Si no tiene las mismas competencias, ¿tiene competencias de algún tipo? En caso afirmativo, ¿cuáles son? ¿Hasta dónde se extienden río arriba?”
42] Según los propios términos del escrito, la cuestión debe responderse según “el derecho actualmente en vigor” [43].
[43] Para saber cuál es el derecho, la primera fuente que hay que consultar es el “Convenio por el que se establece el Estatuto Definitivo del Danubio”. Este Convenio, que en lo sucesivo se denominará Estatuto Definitivo, se hizo en cumplimiento del artículo 349 del Tratado de Paz de Versalles (y de los artículos correspondientes de los demás Tratados de Paz concluidos en 1919 y 1920), que disponía que el régimen del Danubio debía ser establecido por una conferencia de las Potencias designadas por las Potencias Aliadas y Asociadas, que esta conferencia debía reunirse en el plazo de un año después de la entrada en vigor del Tratado, y que los representantes de Alemania (Austria, Bulgaria y Hungría) podían estar presentes, ya que estas Potencias habían acordado aceptar el régimen que la Conferencia debía establecer. La Conferencia se reunió en París en 1920, y el Estatuto definitivo se firmó el 23 de julio de 1921. Los signatarios son Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Italia, Rumania, el Estado Serbio-Croata-Esloveno, Checoslovaquia, Alemania, Austria, Bulgaria y Hungría, abarcando así todas las Partes del presente procedimiento. El depósito de las ratificaciones de todas las Partes contratantes se completó el 30 de junio de 1922, el Estatuto entró en vigor el 1 de octubre de 1922; y, como la última y más completa declaración de la ley relativa al Danubio internacionalizado, representa preeminentemente la ley actualmente en vigor sobre ese tema.
[44] El Estatuto definitivo, sin embargo, no es completo en sí mismo; por el contrario, muchos de sus artículos se refieren a compromisos internacionales anteriores, y el Artículo 41 establece expresamente que todos los tratados, convenciones, actos y acuerdos relativos a las vías navegables internacionales en general, y particularmente al Danubio y sus desembocaduras, que estaban en vigor cuando se firmó el Estatuto, se mantienen en todas sus estipulaciones no abrogadas o modificadas por el propio Estatuto.
[45] En el curso del presente litigio, se ha discutido mucho si la Conferencia que elaboró el Estatuto definitivo estaba facultada para adoptar disposiciones que modificaran la composición o las competencias y funciones de la Comisión Europea, tal como se establecían en el Tratado de Versalles, y si el significado y el alcance de las disposiciones pertinentes del Tratado de Versalles y del Estatuto definitivo son los mismos o no. Pero, en opinión del Tribunal de Justicia, como todos los Gobiernos interesados en el presente litigio han firmado y ratificado tanto el Tratado de Versalles como el Estatuto definitivo, no pueden, entre ellos, sostener que algunas de sus disposiciones son nulas por estar fuera del mandato otorgado a la Conferencia del Danubio en virtud del artículo 349 del Tratado de Versalles.
[46] El Estatuto Definitivo, después de recitar (Artículo 1) que la navegación del Danubio será libre y abierta a todas las banderas en condiciones de completa igualdad en todo el curso navegable del río entre Ulm y el Mar Negro, declara expresamente en el Artículo 3 que la libertad de navegación y la igualdad de banderas serán aseguradas por dos Comisiones distintas, a saber, (1) la Comisión Europea del Danubio, cuya jurisdicción (competencia), tal como se determina en el Capítulo II, se extiende sobre la parte del río denominada Danubio marítimo, y (2) la Comisión Internacional del Danubio, cuya jurisdicción (competencia), tal como se determina en el Capítulo III, [p24] se extiende sobre el Danubio fluvial navegable, y algunas otras vías navegables.
47] El Capítulo II del Estatuto Definitivo, titulado “Danubio marítimo”, consta de cuatro artículos numerados del 4 al 7, ambos inclusive [48].
[48] Por el artículo 4, la Comisión Europea se compone provisionalmente de representantes de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania, cada Potencia con un delegado, pero se prevé la admisión por unanimidad de un delegado de cualquier Estado europeo que en el futuro demuestre tener en la desembocadura del Danubio intereses comerciales, marítimos y europeos suficientes que lo justifiquen.
49] En virtud del artículo 7, las competencias de la Comisión Europea sólo pueden cesar en virtud de un acuerdo internacional (acuerdo internacional) celebrado por todos los Estados representados en la Comisión, y la sede jurídica de la Comisión sigue estando en Galatz [50].
[50] Los artículos pertinentes a los efectos del presente escrito son los artículos 5 y 6, cuyo texto es el siguiente [FN1]:
Artículo 5.
“La Commission européenne exerce les pouvoirs qu’elle avait avant la guerre.
Il n’est rien changé aux droits, attributions et immunités qu’elle tient des traités, conventions, actes et arrangements internationaux relatifs au Danube et à ses embouchures.”
Artículo 6.
“La competencia de la Comisión Europea se extiende, en las mismas condiciones que en el pasado y sin ninguna modificación de sus límites actuales, sobre el Danubio marítimo, es decir, desde las desembocaduras del río hasta el punto en que comienza la competencia de la Comisión internacional.” [p25]
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[FN1] [Traducción inglesa de la Serie de Tratados, L. de N.]
Artículo 5 : “La Comisión Europea conserva las competencias que tenía antes de la guerra. No se alteran los derechos, prerrogativas y privilegios que posee en virtud de los tratados, convenios, actos internacionales y acuerdos relativos al Danubio y sus desembocaduras.”
Artículo 6 : “La autoridad de la Comisión Europea se extiende, en las mismas condiciones que antes, y sin modificación alguna de sus límites actuales, sobre el Danubio marítimo, es decir, desde la desembocadura del río hasta el punto en que “comienza la autoridad de la Comisión Internacional”.”
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[51] Así pues, el artículo 6 declara expresamente que la jurisdicción de la Comisión Europea se extiende hasta el punto en que comienza la jurisdicción de la Comisión Internacional, y en el capítulo III del Estatuto Definitivo, titulado “Danubio fluvial”, el artículo 9 dispone que la jurisdicción (competencia) de la Comisión Internacional se extiende sobre la parte del Danubio comprendida entre Ulm y Braila (entre Ulm et Braila).
[52] La jurisdicción de la Comisión Internacional se aplica además al reseau fluvial mencionado en el artículo 2 del Estatuto, pero no puede extenderse a ninguna otra vía navegable salvo por resolución unánime de la Comisión Internacional. La competencia de la Comisión Internacional no puede, por tanto, ampliarse implícitamente para cubrir supuestas lagunas que habrían quedado en la de la Comisión Europea.
[53] Se determina así con precisión, en relación con el artículo 6, que la jurisdicción de la Comisión Europea se extiende desde la desembocadura del río hasta Braila. Por las disposiciones precedentes, y en particular por los artículos 3, 6 y 9, el Estatuto definitivo asegura evidentemente la internacionalización, por medio de las dos Comisiones, de todo el curso del río, ininterrumpidamente desde Ulm hasta el Mar Negro [54].
[54] A la vista de las disposiciones de los artículos 5 y 6, mientras que el artículo 6 trata de la extensión territorial de las competencias de la Comisión Europea (competence territoriale), el artículo 5 se refiere a la naturaleza y alcance de dichas competencias (competence materielle).
[55] El artículo 5, sin embargo, no define directamente cuáles son las competencias de la Comisión Europea; sólo dice que la Comisión conserva las competencias que tenía antes de la guerra y que no se modifican los derechos, prerrogativas y privilegios que tiene en virtud de los tratados, convenios, actos internacionales y acuerdos relativos al Danubio y sus desembocaduras.
[56] Del artículo 5 se deduce que, salvo disposición especial en contrario, todas las competencias conferidas a la Comisión Europea por los tratados, convenios, actos internacionales y acuerdos mencionados en dicho artículo se extienden al sector del Danubio sobre el que, en virtud del efecto combinado de los artículos 6 y 9, se extiende claramente la autoridad de la Comisión Europea.
[57] Tal disposición especial podría buscarse en la cláusula intermedia del artículo 6, según la cual la autoridad de la Comisión Europea se extenderá sobre la zona mencionada en las mismas condiciones que antes, y sin modificación alguna de sus límites actuales (dans les mimes conditions que par le passe et sans aucune modification a ses limites actuelles).
[58] Estas palabras pueden interpretarse en el sentido de que dejan abierta la posibilidad de demostrar que la jurisdicción de la Comisión Europea, que se extiende sobre el Danubio marítimo desde las desembocaduras hasta el punto donde comienza la jurisdicción de la Comisión Internacional, no se ejerció de la misma manera en todos los lugares; y como se admite que la Comisión posee todos sus poderes en el sector desde el mar hasta Galatz, las palabras dans les mimes conditions que par le passe et sans aucune modification a ses limites actuelles sólo tendrían el efecto de reservar la posibilidad de que algunos de los poderes de la Comisión no se extiendan desde Galatz hasta el punto donde comienza la jurisdicción de la Comisión Internacional.
[59] Es importante subrayar que el texto no sólo no dice cuáles son las competencias de la Comisión Europea que no se extenderían al sector Galatz-Braila, sino que ni siquiera afirma que existan competencias tan limitadas. El efecto de la disposici ‘ on es simplemente el siguiente: si existen competencias de la Comisi ‘ on Europea cuya extensi ‘ on territorial sea m ‘ as restringida que la extensi ‘ on territorial de otras competencias, se mantendr ‘ an los l’ımites existentes.
[60] Se plantea así la cuestión de si las “mismas condiciones que antes” y los “límites existentes” a que se refiere el artículo 6 son las condiciones y límites que pueden deducirse de las normas jurídicas o las condiciones y límites que existían de hecho antes de la guerra.
[61] A este respecto, debe observarse en primer lugar que si el artículo 6 debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a las disposiciones legales, éstas incluirían, entre otras cosas, el artículo 1 del Tratado de Londres de 1883, según el cual [p27] el ejercicio de los poderes de la Comisión se extiende de Galatz a Braila. Rumania no firmó ni ratificó este Tratado. Pero suponer que por esta razón la Comisión Europea no posee ningún poder en el sector por encima de Galatz no es coherente con el Estatuto Definitivo, que fija la extensión territorial de los poderes de la Comisión desde la desembocadura del río hasta el punto donde comienza la autoridad de la Comisión Internacional, y por lo tanto excluye la posibilidad de que no exista ningún poder entre Galatz y Braila.
[62] Puede observarse también que, según las actas que obran en poder del Tribunal, se ha alegado que el Estatuto definitivo se redactó de tal forma que perpetuaba la divergencia de opiniones que había surgido en virtud del artículo 1 del Tratado de Londres entre los Estados representados en la Comisión Europea. Sin embargo, este argumento no puede aceptarse, porque equivaldría a mantener sobre el sistema del Danubio una situación incierta y precaria.
[63] En cambio, es bastante razonable suponer que la controversia se resolvió sobre la base del statu quo ante helio. El Tratado de Londres y la divergencia de opiniones sobre su validez no han impedido a la Comisión Europea cumplir su cometido. En el largo período de tiempo transcurrido desde la celebración del Tratado de Londres, los asuntos habían continuado de forma más o menos satisfactoria, y nadie negaba que la Comisión Europea había ejercido algunas competencias en el sector de Galatz a Braila, independientemente de cuál hubiera sido el fundamento jurídico y la naturaleza de dichas competencias. En estas circunstancias, la confirmación de la jurisdicción de la Comisión Europea, tal como se ejercía antes de la guerra en el sector disputado del Danubio, podría haber parecido fácilmente la mejor solución posible de la dificultad. Cabe añadir que el restablecimiento del statu quo ante helio era uno de los principios rectores de las disposiciones del Tratado de Versalles relativas al Danubio, así como de las del Estatuto definitivo.
[64] Por lo tanto, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que las palabras “en las mismas condiciones que antes y sin ninguna [p28] modificación de sus límites existentes” en el artículo 6 del Estatuto Definitivo, se refieren a las condiciones que existían de hecho antes de la guerra en el sector disputado, y que su efecto es mantener y confirmar estas condiciones, poniendo así fin a las cuestiones que se habían planteado en virtud del artículo 1 del Tratado de Londres.
[65] Antes de entrar en el análisis de las alegaciones de los Gobiernos interesados, el Tribunal observa que la opinión que acaba de desarrollar sobre el sentido del Estatuto Definitivo se basa únicamente en el lenguaje empleado en el Estatuto y en los hechos históricos sobre los que descansa, sin referencia alguna a discusiones o borradores preliminares. El Tribunal se adhiere a la norma aplicada en sus decisiones anteriores según la cual no es necesario tener en cuenta los protocolos de la conferencia en la que se negoció un convenio para interpretar un texto que es suficientemente claro en sí mismo. Si, no obstante, pudiera subsistir alguna duda sobre el verdadero significado de las palabras dans les mimes conditions que par le passe et sans aucune modification a ses limites actuelles, se demostrará más adelante que los trabajos preparatorios confirman plenamente la conclusión a la que ha llegado ahora el Tribunal.
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[66] Francia, Gran Bretaña e Italia sostienen que todos los poderes de la Comisión se aplican de la misma manera en el sector del río Galatz-Braila que en el sector por debajo de Galatz.
[67] En términos generales, Rumania sostiene que, desde la desembocadura del río hasta Galatz, la Comisión Europea posee todos los derechos que le confieren los tratados, convenios, actos y acuerdos internacionales, y que desde Galatz hasta Braila la Comisión Europea sólo posee lo que ella califica de “competencias técnicas” (competence technique), es decir, la facultad de mantener el río en buen estado. Es decir, el poder de mantener el río en un estado adecuado para la navegación y de mantener un servicio de practicaje capaz de navegar buques marítimos, pero no lo que ella describe como los “poderes jurídicos” (competence juridique), es decir, especialmente el poder de hacer cumplir los reglamentos. [p29]
[68] Los principales argumentos esgrimidos por el Gobierno rumano en apoyo de esta tesis pueden agruparse bajo los siguientes epígrafes:
(1) la génesis del artículo 6 del Estatuto definitivo;
(2) el llamado Protocole interpretatif y el proyecto de modus vivendi de 1922;
(3) argumentos basados en el principio de soberanía.
[69] El Gobierno rumano sostiene que el significado de las palabras “dans les memes conditions que par le passe et sans aucune modification a ses limites actuelles” del artículo 6 debe determinarse a la luz de la elaboración del Estatuto Definitivo. Así, afirma que, según los trabajos preparatorios, el artículo 6 no es más que una nueva forma de un proyecto, aprobado por la Conferencia en primera lectura, de cuyos términos se deducía que entre Galatz y Braila la Comisión Europea sólo iba a tener poderes técnicos (competencia técnica) y no jurídicos. Los hechos pueden resumirse como sigue.
[70] En el proyecto de Convenio presentado por la delegación francesa en la apertura de la Conferencia, la disposición pertinente, numerada como artículo 6, decía lo siguiente [FN1]:
“La juridiction de ladite Commission [pCommission européenne] s’étend, comme il est dit à l’article 4, sur toute la partie du fleuve accessible aux navires de haute mer, c’est-à-dire de Braïla à la mer Noire.”
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[FN1] [ Traducción de la Secretaría.]
“La jurisdicción de dicha Comisión [Europea] se extiende, según lo dispuesto en el artículo 4, a toda la parte del río accesible a los buques de alta mar, es decir, desde Braila hasta el Mar Negro.”
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[71] Más tarde, tras largas discusiones sobre el mantenimiento de la Comisión Europea, su composición y sus competencias, la delegación francesa presentó un proyecto revisado del artículo 6 en los siguientes términos [FN2]:
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[FN2] [Traducción de la Secretaría].
“La competencia de dicha Comisión se extiende, según lo dispuesto en el artículo 3, sobre el Danubio marítimo, es decir, desde el Mar Negro hasta Galatz, quedando excluidos los puertos del río distintos de Sulina.
Sin embargo, la competencia técnica de la Comisión se extenderá, como hasta ahora, sobre el canal navegable entre Galatz y Braila, e incluirá los servicios de practicaje.”
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[p30]
“La juridiction de ladite Commission s’étend, comme il est dit à l’article 3, sur le Danube maritime, c’est-à-dire de la mer Noire jusqu’à Galatz, à l’exclusion des ports fluviaux autres que le port de Soulina.
Sin embargo, la competencia técnica de la Comisión sigue siendo la misma que en el pasado en el canal navegable entre Galatz y Braïla. Le service du pilotage reste compris dans cette compétence”.
[72] A pesar de algunas objeciones formuladas por el plenipotenciario alemán a este texto, por constituir una modificación de los poderes de la Comisión anteriores a la guerra, que debían mantenerse en virtud del Tratado de Versalles, el proyecto francés fue aprobado en primera lectura.
[73] Cuando se discutió de nuevo el Artículo 6, el Presidente de la Conferencia, que era el plenipotenciario francés, llamó la atención sobre las objeciones que la delegación alemana había comunicado por escrito, en el sentido de que el texto, tal como había sido adoptado en primera lectura, era incompatible con el Artículo 347 del Tratado de Versalles, porque dejaba el sector Galatz-Braila fuera de la autoridad de la Comisión Europea o de la Comisión Internacional. En consecuencia, el Presidente propuso un nuevo proyecto que, salvo una muy ligera modificación, era idéntico al texto que ahora figura en el Estatuto Definitivo como Artículo 6. En esa ocasión, el Presidente, hablando en calidad de plenipotenciario francés, añadió expresamente que la alteración introducida en el texto era meramente de forma y no de fondo. Esta declaración, sin embargo, es poco coherente con los términos del texto así propuesto, si éste pretendía tener en cuenta las observaciones formuladas por la delegación alemana.
[74] Cabe señalar que anteriormente, en la segunda lectura, la delegación rumana había propuesto el siguiente texto alternativo para el artículo 6 [FN1]:
“La competencia de esta Comisión se extiende al Danubio marítimo, es decir, desde el mar Negro hasta el punto en que [p31] comienza la competencia de la Comisión internacional, con exclusión de los puertos fluviales distintos del puerto de Soulina.
Toutefois, entre Galatz et Braïla, cette compétence doit être entendue comme n’apportant, ni en fait ni en droit, la moindre modification à la situation d’avant-guerre.”
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[FN1] [ Traducción de la Secretaría].
La autoridad de dicha Comisión se extiende sobre el Danubio marítimo, es decir, desde el Mar Negro hasta el punto en que comienza la autoridad de la Comisión Internacional, quedando excluidos los puertos del río distintos de Sulina.
Sin embargo, entre Galatz y Braila, se entenderá que esta autoridad no implica cambio alguno, de hecho o de derecho, de la situación anterior a la guerra.
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[75] Este texto no menciona ninguna distinción entre poderes técnicos y jurídicos, sino que se refiere en general a la situación que existía antes de la guerra entre Galatz y Braila. Y cuando el plenipotenciario rumano declaró que estaba dispuesto a aceptar el texto francés, hizo al mismo tiempo la propuesta de que el Presidente pidiera a la Comisión Europea que definiera en un protocolo especial el alcance exacto de las competencias que había ejercido antes de la guerra, para evitar cualquier malentendido sobre los verdaderos límites de su autoridad, que, aunque terminaba en el punto en que comenzaba la autoridad de la Comisión Internacional, no se ejercía de la misma manera entre Galatz y el mar que entre Galatz y Braila.
[76] El Tribunal debe recordar a este respecto que los trabajos preparatorios no deben utilizarse con el fin de modificar el sentido llano de un texto. En efecto, el Tribunal de Justicia considera que, cualquiera que sea el alcance de las palabras “dans les memes conditions que par le passe et sans aucune modification a ses limites actuelles”, es imposible interpretar esta expresión en el sentido de que la Comisión Europea sólo dispone de competencias técnicas entre Galatz y Braila. Esta expresión podría tener este efecto si, de hecho, la Comisión Europea sólo ejerciera poderes técnicos en el sector en cuestión; pero las palabras en sí mismas se refieren claramente a las condiciones que existían, cualesquiera que éstas hayan sido, y no a una condición única y específica, como sostiene Rumanía.
77] Además, las actas de la preparación del Estatuto Definitivo no aportan, en opinión del Tribunal, nada que pueda invalidar la interpretación que se desprende de los propios términos del artículo 6 [78].
[78] Evidentemente, no todos los miembros de la Conferencia conocían bien la situación que existía antes de la guerra entre Galatz y Braila; lo que acordaron fue mantener, de conformidad con el Tratado de Versalles, esa [p32] situación, fuera cual fuera. También es importante señalar que el propio plenipotenciario rumano se refirió a la distinción entre poderes técnicos y jurídicos sólo porque, en su opinión, coincidía con la situación real en el sector Galatz-Braila antes de la guerra.
[79] También se ha invocado en nombre de Rumania a este respecto la historia de los artículos pertinentes del Tratado de Paz de Versalles. Dado que los trabajos preparatorios para la adopción de estos artículos son confidenciales y no han sido presentados al Tribunal de Justicia por la autoridad competente o con su consentimiento, el Tribunal de Justicia no está llamado a examinar en qué medida habría podido tener en cuenta estos trabajos preparatorios.
[80] (2) Rumanía sostiene que el artículo 6 del Estatuto Definitivo debe leerse en relación con el llamado Protocole interpretatif y que, si el artículo se lee así, resulta claramente que la Comisión Europea no posee competencias jurídicas en el sector Galatz-Braila.
[81] Este Protocolo, que constituye el “protocolo especial” antes mencionado, figura en el Anexo II del acta de la 68ª reunión de la Conferencia del Danubio, y dice lo siguiente [FN1]
“A la suite de l’adoption par la Conférence internationale du Danube de l’article 6 du projet de Statut définitif qui détermine la compétence de la Commission européenne, les [p33] délégués de France, de Grande-Bretagne, d’Italie et de Roumanie ont convenu, sur la demande de la Conférence, de rédiger le protocole suivant en vue de fixer l’interprétation qu’ils ont entendu donner à la disposition susvisée:
Los delegados firmantes declaran que “la competencia de la Comisión Europea se extiende al Danubio marítimo, es decir, desde las desembocaduras del río hasta el comienzo de la competencia de la Comisión Internacional”, el artículo 6 del Estatuto no aporta y no debe aportar en el futuro ninguna modificación a las condiciones ni a los límites en los que se ha aplicado este régimen administrativo hasta hoy. Queda claro, por lo tanto, que los poderes de la Comisión no aumentarán ni disminuirán en virtud de esta disposición, y que deberán seguir ejerciéndose en el continente de la misma manera que hasta ahora, de conformidad con los tratados, actos internacionales y reglamentos de navegación a los que se han adherido todos los Estados representados. Se entiende asimismo que, entre Galatz y Braïla, la Comisión Europea seguirá manteniendo, como hasta ahora, el canal navegable y su servicio de practicaje.
La présente déclaration sera communiquée à la Conférence internationale à toutes fins utiles et versée aux archives officielles de la Commission européenne du Danube.”
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[FN1] [Traducción de la Sociedad de Naciones.]
“PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 6 DEL ESTATUTO DEL DANUBIO.
“Como resultado de la adopción por la Conferencia Internacional del Danubio del artículo 6 del Proyecto de Estatuto Definitivo que determina la competencia de la Comisión Europea, los delegados de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania han acordado, a petición de la Conferencia, redactar el siguiente Protocolo con el fin de establecer su interpretación de la disposición mencionada.
Los delegados abajo firmantes declaran que, al estipular que la autoridad de la Comisión Europea se extiende a la sección marítima del Danubio -es decir, desde la desembocadura del río hasta el punto en que comienza la autoridad de la Comisión Internacional-, el artículo 6 del Estatuto no implica, ni implicará en lo sucesivo, modificación alguna de las condiciones o límites en que se ha aplicado hasta ahora este régimen administrativo. Queda claramente entendido, por lo tanto, que los poderes de la Comisión no son, en virtud de esta disposición, ni aumentados ni disminuidos, y que deben continuar siendo ejercidos en el río de la misma manera que en el pasado de conformidad con los tratados, actos internacionales y reglas de navegación a los que todos los Estados representados se han adherido. Queda asimismo entendido que entre Galatz y Braila la Comisión Europea continuará manteniendo como en el pasado el canal navegable y su servicio de practicaje.
La presente declaración será comunicada a la Conferencia Internacional y depositada en los archivos oficiales de la Comisión Europea del Danubio”.
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[82] Este Protocolo fue redactado por los delegados de la Comisión Europea, que habían sido invitados oficialmente a asistir a la Conferencia del Danubio en calidad de asesores. Se supone que fue redactado a petición de la Conferencia y que tenía por objeto exponer la interpretación que la Comisión daba al artículo 6 del Estatuto, indicando el alcance exacto de las competencias que ejercía antes de la guerra. Se entendió que debía comunicarse simplemente a la Conferencia, ya que se trataba de un asunto interno que sólo afectaba a la Comisión Europea.
[83] Pero los Estados interesados en el presente litigio no se ponen de acuerdo sobre el verdadero significado y el valor del Protocolo, y de las actas que obran en poder del Tribunal se desprende que los miembros de la Comisión que habían firmado el Protocolo tampoco estaban de acuerdo sobre su verdadero significado. Mientras que Rumania sostiene que el Protocolo interpretativo es decisivo a su favor, (1) como prueba del significado del Estatuto, tal como fue aceptado por la Conferencia, en el sentido de que en el pasado la Comisión Europea ejercía entre Galatz y Braila únicamente las [p34] competencias de mantenimiento del canal y de provisión de prácticos, y (2) como decisión de la Comisión Europea, las otras Potencias actualmente representadas en la Comisión sostienen que el Protocolo no contiene nada adverso a sus pretensiones, ya que sólo declara que el artículo 6 no modificó en modo alguno las condiciones o límites dentro de los cuales los poderes de la Comisión Europea habían sido ejercidos en el pasado, y guarda silencio sobre el punto de si la Comisión había poseído o ejercido poderes jurisdiccionales.
[84] Está claro que si la interpretación rumana es correcta, el Protocolo va mucho más allá del ámbito del artículo 6 del Estatuto definitivo, tal como lo interpreta el Tribunal. Sin embargo, tal ampliación del ámbito de aplicación de este artículo sólo sería vinculante para las Partes del Estatuto definitivo si, como sostiene Rumanía, el Protocolo debe considerarse como una interpretación autorizada del Estatuto, o si la Comisión Europea como tal estuviera autorizada a determinar, mediante su propia decisión, los límites de su jurisdicción.
[85] Pero el Tribunal de Justicia no puede estar de acuerdo con este argumento.
[86] El llamado Protocolo Interpretativo no es un acuerdo internacional entre las Partes del Estatuto Definitivo; no figura como anexo al mismo, mientras que muchas interpretaciones de los artículos del Estatuto se insertaron en el Protocolo Final, que tiene la misma validez y duración que el Convenio al que se refiere. El Protocolo interpretativo ni siquiera se menciona en el Estatuto, que Rumanía firmó sin reservas, y en ningún sentido puede considerarse parte del mismo.
[87] Tampoco es posible considerar el Protocolo interpretativo como una decisión de la Comisión Europea por la que se modificaron los términos del Estatuto definitivo. Ya se ha dicho que se pidió a la Comisión que asistiera a la Conferencia del Danubio en calidad de asesora o experta. Pero incluso si el documento debiera considerarse una decisión de la Comisión Europea, ésta no estaba facultada para decidir el abandono de las funciones que tenía encomendadas en virtud de los tratados internacionales vigentes.
[88] Por consiguiente, el Tribunal de Justicia sólo puede considerar el Protocolo interpretativo como parte de los trabajos preparatorios. Cualquiera que sea [p35] su importancia desde este punto de vista -y a este respecto el Tribunal de Justicia se remite a lo que ya ha declarado anteriormente-, lo cierto es que no puede prevalecer frente al Estatuto definitivo y que, por tanto, no puede considerarse que afirme con autoridad que la Comisión Europea sólo poseía competencias técnicas y no jurídicas en el sector Galatz-Braila, aun suponiendo, en aras de la argumentación, que éste sea el verdadero sentido del Protocolo interpretativo.
[89] Por último, en lo que respecta al denominado modus vivendi de octubre de 1922, el Tribunal de Justicia no considera necesario examinar detenidamente esta propuesta de acuerdo, cuya historia y finalidad se han expuesto brevemente en la primera parte de las presentes conclusiones. Bastará observar que, si bien es perfectamente cierto que los tres delegados de Francia, Gran Bretaña e Italia, con el fin de llegar a una solución amistosa de las dificultades a las que se enfrentaba la Comisión, declararon que aceptarían dejar en manos de las autoridades rumanas la aplicación de los reglamentos desde un cierto punto por debajo de Galatz hasta Braila, es igualmente cierto que esta propuesta se hizo depender de condiciones que no fueron aceptadas por el Gobierno rumano. Por lo tanto, no se llegó a ningún acuerdo y el asunto se dejó como estaba. Lo más que puede deducirse de lo que ocurrió entonces es que los tres delegados no consideraron imposible que la Comisión Europea desempeñara sus funciones incluso sin la facultad de elaborar y aplicar reglamentos por encima de Galatz. Evidentemente, sin embargo, no pensaban que esta limitación de los poderes de la Comisión hubiera sido establecida por el Estatuto Definitivo, ya que, de lo contrario, no habría habido materia para un compromiso.
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[90] Por lo tanto, el Tribunal llega a la conclusión de que los argumentos presentados por el Gobierno rumano no invalidan la interpretación del Estatuto Definitivo que se ha expuesto anteriormente.
[91] (3) Rumanía reconoce que, en virtud del artículo 53 del Tratado de Berlín, la Comisión Europea estaba facultada para ejercer sus funciones con total independencia de la autoridad territorial [p36] hasta Galatz. Sin embargo, sostiene que el ejercicio por la Comisión de sus poderes hasta Braila en las condiciones establecidas por el Tratado de Berlín no podía basarse en ningún otro instrumento que no fuera el Tratado de Londres, que Rumania considera que no le vincula. Por lo tanto, en su opinión, tal extensión constituiría una violación de sus derechos soberanos.
[92] El Tribunal no puede compartir esta opinión. Según la interpretación que hace el Tribunal del artículo 6 del Estatuto Definitivo, este artículo confirma la situación de hecho anterior a la guerra en el sector disputado, cualquiera que haya sido esta situación. Si, por lo tanto, teniendo en cuenta que Rumania ha firmado y ratificado el Estatuto, se comprueba que esta situación incluía el ejercicio por la Comisión Europea de los mismos poderes entre Galatz y Braila que por debajo de Galatz, debe considerarse que Rumania ha aceptado el ejercicio de estos poderes en el sector disputado. Pero, como el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de señalar en sentencias y dictámenes anteriores, las restricciones al ejercicio de los derechos de soberanía aceptadas por tratado por el Estado de que se trate no pueden considerarse una violación de la soberanía. Además, cabe añadir que -y este punto se desarrollará más adelante- Rumanía ya había participado, antes de la guerra, en la elaboración y promulgación de reglamentos con fuerza de tratados internacionales y que conferían competencias a la Comisión Europea entre Galatz y Braila, así como por debajo de Galatz.
[93] A este respecto, el Tribunal de Justicia desea hacer constar que, en el curso de las alegaciones presentadas en nombre de Rumanía, se ha admitido en más de una ocasión que la Comisión Europea pudo haber ejercido determinadas competencias en el sector controvertido; pero que, al mismo tiempo, se ha alegado que dicho ejercicio se basaba en una mera tolerancia por parte del Estado territorial y que la tolerancia no podía servir de base para la creación de derechos jurídicos.
[94] A este respecto, baste observar que, según la interpretación del artículo 6 del Estatuto Definitivo adoptada por el Tribunal de Justicia, aunque antes de la guerra el ejercicio efectivo de determinadas facultades por la Comisión Galatz se basaba en la mera tolerancia, esta práctica se ha convertido ahora en un derecho legal en virtud del artículo 6 del Estatuto Definitivo. Por lo tanto, no es necesario examinar si, en derecho internacional, el ejercicio continuado de ciertos poderes no podría haber convertido en un derecho legal incluso una situación considerada por Roumania como una mera tolerancia.
[95] No se puede sostener que el Artículo 6 tuviera por objeto mantener en un estado de mera tolerancia la situación que existía antes de la guerra; porque la tolerancia implica una negación del derecho; y, como ya se ha demostrado, sería totalmente contrario al sistema jurídico establecido por el Estatuto Definitivo que en un sector del río ninguna de las dos Comisiones tuviera poderes legales.
***
[96] Según la interpretación dada por el Tribunal al artículo 6 del Estatuto Definitivo, y teniendo en cuenta los términos de la cuestión sobre la que se ha solicitado su dictamen, corresponde ahora al Tribunal examinar y considerar si, en realidad, la Comisión Europea ejercía, antes de la guerra, los mismos poderes entre Galatz y Braila que debajo de Galatz.
[97] Sin embargo, antes de entrar en esta indagación, el Tribunal de Justicia estima conveniente examinar, lo más brevemente posible, cuáles son las competencias conferidas a la Comisión Europea por los tratados, convenios, actos y acuerdos internacionales mencionados en el artículo 5 del Estatuto definitivo y cómo se relacionan las competencias calificadas por Rumanía de competencias técnicas con las que ella califica de competencias jurídicas. Aunque es cierto que en virtud del artículo 6 la cuestión que se examina es principalmente una cuestión de hecho, no carece de importancia, para apreciar en toda su extensión la situación que existía antes de la guerra en el sector en cuestión, ver si la distinción establecida por el Gobierno rumano entre poderes técnicos y jurídicos encuentra algún apoyo en las disposiciones de las que depende la actividad de la Comisión Europea, o si no está más bien en contradicción con el espíritu y el alcance de dichas disposiciones.
*
[p38]
[98] Antes de 1815, el derecho de navegación de los ríos que separaban o atravesaban dos o más Estados no estaba regulado por ningún principio general ni por ninguna ley general, y era objeto de constantes controversias. En su mayor parte, cada Estado trataba de monopolizar la navegación de los cursos de agua que atravesaban su propio territorio, e incluso se negaba el derecho de un Estado ribereño superior a acceder al mar. Como la existencia de tales condiciones no sólo obstaculizaba el desarrollo del comercio, sino que también tendía a impedir el crecimiento de las relaciones internacionales apropiadas para un estado de paz, las Partes en el gran conflicto internacional que abarcó los últimos años del siglo XVIII y los primeros del XIX, introdujeron en los acuerdos por los que se puso fin a este largo período de guerra, disposiciones para la libertad de navegación de los cursos de agua internacionales.
[99] De conformidad con las disposiciones de la primera Paz de París, de 30 de mayo de 1814, el Acta final del Congreso de Viena, de 9 de junio de 1815, dispuso que las Potencias cuyos territorios estuviesen separados o atravesados por un mismo río navegable, regulasen de común acuerdo todo lo concerniente a su navegación, nombrando para ello comisarios que adoptasen como base de sus actuaciones ciertos principios establecidos en la propia Acta. El primero de ellos era el principio de que la navegación de tales ríos a lo largo de todo su curso, desde el punto en que cada uno de ellos se hacía navegable hasta su desembocadura, debía ser enteramente libre y no debía prohibirse a nadie, en lo que respecta al comercio, sujeta a reglamentos uniformes de policía. El resto de los principios se referían principalmente a la uniformidad de los derechos de navegación y al establecimiento de un servicio especial para la recaudación de dichos derechos, a la exclusión de las aduanas nacionales de interferir en materia de derechos de navegación o de poner obstáculos a la navegación, al mantenimiento de los canales navegables y de los caminos de sirga en buen estado, y al establecimiento de reglamentos de policía iguales para todos y tan favorables como fuera posible al comercio de todas las naciones. Los arreglos, una vez establecidos, no debían estar sujetos a cambios, excepto con el consentimiento de todos los Estados ribereños. [p39]
[100] Como base fija para los reglamentos que los comisarios debían redactar más tarde, ciertos “Reglamentos particulares”, relativos al Rin, el Neckar, el Meno, el Mosela, el Mosa y el Escalda, fueron anexados al Acta Final y declarados parte integrante de la misma. El Reglamento particular relativo al Rin, al que más tarde se hizo referencia expresa en las cláusulas del Tratado de 1856 relativas al Danubio, preveía, entre otras cosas, el establecimiento de oficinas especiales para la recaudación de los derechos de navegación, y el nombramiento en cada Estado de funcionarios judiciales especiales para resolver, en primera instancia y en nombre de su soberano, los litigios relativos a los reglamentos; Sin embargo, se preveía la posibilidad de apelar de las decisiones ante un tribunal superior del país o ante la Comisión central que debía crearse para establecer un control perfecto de la observancia de los reglamentos generales y servir de medio de comunicación autorizado entre los Estados del Rin sobre todos los temas relativos a la navegación. También se dispuso el nombramiento de un inspector jefe de navegación y de inspectores adjuntos, que se encargarían respectivamente de los diferentes sectores del río [101].
[101] Debido a una diferencia entre los Países Bajos y los otros Estados ribereños en cuanto a la limitación de los derechos de soberanía sobre el mar adyacente a las costas holandesas, donde se mezclaba con las aguas del Rin, el Reglamento definitivo detallado relativo a la navegación del Rin sólo fue puesto en vigor por la Convención del 31 de marzo de 1831, de la que eran partes Baden, Baviera, Francia, Hesse, Nassau, los Países Bajos y Prusia. (Rheinurkunden: La Haya, Munich y Leipzig, 1918. I. 212 y ss.) Este Reglamento, que incorporaba y ampliaba las disposiciones del Reglamento particular de 1815, permaneció en vigor hasta el 17 de octubre de 1868, en que fue sustituido por un nuevo reglamento acordado en Mannheim; pero en el carácter del reglamento no hubo ningún cambio esencial.
[102] La actual Comisión Central sigue desempeñando normalmente su función de Tribunal de Apelación facultativo. [p40] (La Navigation du Rhin. Organe agréé par la Commission centrale pour la Navigation du Rhin. Tomo I, nº 1, p. 4; Estrasburgo, 1922-1923).
[103] No fue hasta 1856 que se tomó una disposición definitiva para la internacionalización del Danubio. Turquía, bajo cuyo dominio se encontraban las desembocaduras de la parte baja de la corriente, no era parte en los acuerdos de Viena, y no fue admitida entonces en el concierto de las Potencias. Pero por el Tratado de Paz entre Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia, Rusia, Cerdeña y Turquía, firmado en París el 30 de marzo de 1856, poniendo fin a la guerra de Crimea, Turquía fue (artículo 7) admitida “a participar en las ventajas del derecho público y del concierto de Europa”, y las potencias contratantes, al tiempo que se comprometían a respetar la independencia y la integridad territorial del Imperio Otomano, acordaron garantizar en común la estricta observancia de ese compromiso. Coincidiendo con esta elevación de la posición de Turquía en Europa, el artículo 15 del Tratado declaraba expresamente que los principios de Viena relativos a la internacionalización de los ríos debían aplicarse en lo sucesivo al Danubio y a sus desembocaduras, que esta disposición debía formar en lo sucesivo “parte del Derecho Público de Europa” y que las Altas Partes Contratantes la tomaban “bajo su garantía”. Los principios de Viena así mencionados eran los que habían encontrado su expresión en el Reglamento del Rin resumido más arriba.
[104] Para llevar a cabo este arreglo, el artículo 16 preveía la creación de una Comisión, llamada Comisión Europea del Danubio, compuesta por representantes de Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia, Rusia, Cerdeña y Turquía, que debía planear y ejecutar desde Isaktcha hacia abajo las obras necesarias para despejar las desembocaduras del Danubio, así como las partes vecinas del mar, de las arenas y otros impedimentos que las obstruían; y para cubrir el coste de estas obras y de los establecimientos relacionados con ellas, se facultó a la Comisión Europea para fijar, por mayoría de votos, derechos de un tipo adecuado, debiendo tratarse las banderas de todas las naciones en pie de perfecta igualdad. [p41]
[105] El Tratado preveía además, en su artículo 17, la creación de otra comisión internacional, denominada Comisión Fluvial. Esta Comisión, que debía ser permanente, tenía por misión (1) preparar los reglamentos de navegación y de policía fluvial; (2) eliminar los impedimentos, cualquiera que fuese su naturaleza, para la aplicación al Danubio de las disposiciones del Tratado de Viena; (3) hacer ejecutar las obras necesarias en todo el curso del río; y (4), después de la disolución de la Comisión europea, velar por el mantenimiento de la navegabilidad de las desembocaduras del Danubio y de las partes vecinas del mar. Se entendía (artículo 18) que la Comisión Europea terminaría su tarea en dos años, y que la Comisión Fluvial terminaría las tareas (1) y (2) en el mismo plazo.
106] Sobre la base de las disposiciones que acaban de citarse, y en particular del artículo 17, se ha afirmado que la Comisión Europea no sólo estaba, sino que ha seguido estando, legalmente investida únicamente de poderes “técnicos” relativos a la ejecución de las obras para despejar las desembocaduras del río y poner el canal en estado navegable [107].
[107] El Tribunal no comparte esta opinión.
[108] En 1857 se redactó el reglamento de la Comisión fluvial, pero nunca entró en vigor. Además, se constató que la tarea material encomendada a la Comisión Europea no podía terminarse en los dos años previstos. En estas circunstancias, todas las Partes en el Tratado de París convinieron en prolongar la existencia de la Comisión Europea y en confiarle la facultad de dictar y hacer cumplir los reglamentos de navegación y policía. De 1858 a 1863, inclusive, la Comisión promulgó reglamentos relativos al lanzamiento de lastre por la borda, a la policía de la navegación, al servicio de prácticos, a la policía del puerto y de la rada de Sulina, al servicio de gabarras, a la policía del puerto de Toltcha, al control de las operaciones de la Caja de Navegación y a la navegación de balsas y flotadores de madera. Estos reglamentos separados fueron sistematizados en el “Reglamento provisional de navegación y policía aplicable al Bajo Danubio”, promulgado por la [p42] Comisión Europea en Galatz el 1 de noviembre de 1864. Este Instrumento se abría con la declaración expresa de que habían sido promulgadas, de común acuerdo, en cumplimiento de las estipulaciones del Tratado de París, y que como tales tenían “fuerza de ley”. Sin embargo, el Reglamento Provisional fue pronto incorporado al “Reglamento de Navegación y Policía aplicable al Bajo Danubio”, que fue anexado y formó parte del Acta Pública concluida en Galatz, el 2 de noviembre de 1865, por los plenipotenciarios de todas las Partes del Tratado de París. El Preámbulo de esta Acta, después de recitar el mandato confiado a la Comisión Europea por el Tratado de París, enumera expresamente, entre las tareas que la Comisión, “actuando en virtud de este mandato”, había realizado, la regulación de los diferentes servicios relacionados con la navegación [109].
[109] Por el Acta Pública de Galatz, todas las obras y establecimientos relacionados con la navegación fueron declarados “bajo la garantía y protección del derecho internacional”; y la Comisión Europea fue encargada de su administración, mantenimiento y desarrollo, “con exclusión de toda interferencia”. El “Reglamento de Navegación y Policía”, promulgado por la Comisión Europea, fue declarado “vinculante como ley, no sólo en lo que concierne a la policía fluvial, sino también para el enjuiciamiento de los procesos civiles derivados del ejercicio de la navegación”. El ejercicio de la navegación se puso bajo la autoridad y la superintendencia de un oficial llamado Inspector General del Bajo Danubio, y del Capitán del Puerto de Sulina; y los capitanes mercantes, de cualquier nacionalidad que fueran, estaban obligados a obedecer las órdenes que les dieran en virtud del Reglamento de Navegación y Policía dichos oficiales. La ejecución del Reglamento fue declarada “asegurada por la acción de los buques de guerra estacionados en la desembocadura del Danubio” en virtud del artículo 19 del Tratado de París; y en ausencia de un buque de guerra habilitado para intervenir, las autoridades internacionales del río podían recurrir “a los buques de guerra de la Potencia territorial”. El Reglamento confería al Inspector General, y al Capitán del Puerto de Sulina, poder judicial para imponer, cada uno dentro de su jurisdicción, las penas [p43] especificadas en el Reglamento por violaciones de sus disposiciones. Estas sentencias podrán recurrirse ante la Comisión Europea. También hay que señalar que el Reglamento establecía expresamente (artículo 112) que la Comisión podría modificarlo.
[110] Estos hechos no dejan lugar a dudas de que, desde el principio, las Partes del Tratado de París consideraron la elaboración y aplicación, por medio de una Comisión Internacional, de reglamentos de navegación y policía, que implicaban el ejercicio de poderes jurídicos o compétence juridique, como un incidente esencial de la internacionalización del Danubio y del ejercicio de los poderes técnicos o compétence technique para hacer navegable el río y mantenerlo en estado navegable. Al prolongar la vida de la Comisión Europea y confiarle la función de regulación, las Partes del Tratado de París se limitaron a asegurar el ejercicio por un organismo internacional existente, que ellas mismas habían creado, de una competencia esencial que se había previsto que fuera ejercida por otro organismo similar.
[111] En una Conferencia celebrada en París en 1866, entre los plenipotenciarios de las Partes del Tratado de París de 1856, se adoptó por unanimidad, el 28 de marzo, un protocolo presentado por el plenipotenciario de Francia, por el cual las Potencias otorgaban al Acta Pública de Galatz, junto con el Reglamento de Navegación y Policía anexo, su sanción formal, dando así a ambos instrumentos la plena fuerza y efecto de un tratado internacional.
[112] Por el Tratado entre Austria-Hungría, Francia, Alemania, Gran Bretaña, Italia, Rusia y Turquía, concluido en Berlín el 13 de julio de 1878, la navegación del Danubio fue (artículo 52) de nuevo “reconocida como de interés europeo”; y se estipuló que los buques de guerra ligeros de las Potencias en las desembocaduras del Danubio podrían ascender por el río hasta Galatz. Esta estipulación estaba en conformidad con la disposición adicional (Artículo 53) de que la Comisión Europea, en la que Rumania debía estar representada en el futuro, era “mantenida en sus funciones”, y debía “ejercerlas en adelante hasta Galatz” con “completa independencia de la autoridad territorial [p44]”. A esto se añadía la declaración: “Se confirman todos los tratados, acuerdos, actos y decisiones relativos a estos derechos, privilegios, prerrogativas y obligaciones”. Que esta declaración confirmaba los reglamentos anteriores en toda su extensión no puede ser razonablemente discutido.
[113] El 28 de mayo de 1881 se firmó en Galatz el “Acta Adicional al Acta Pública del 2 de noviembre de 1865”. Las Partes del Acta Adicional eran Gran Bretaña, Alemania, Austria-Hungría, Francia, Italia, Rumania, Rusia y Turquía. En virtud del artículo 9 del Acta Adicional, cuyo objeto declarado era poner el Acta Pública de 1865 en armonía con el Tratado de Berlín, todas las disposiciones del Acta Pública no modificadas expresamente por el Acta Adicional conservaron toda su fuerza y efecto. Se confirmaron expresamente los derechos, atribuciones e inmunidades de la Comisión Europea establecidos por el Tratado de París de 1856, el Tratado de Londres de 1871, el Acta Pública de 1865 y las Actas y Decisiones anteriores al Tratado de Berlín. Pero el nombramiento, la remuneración, el control y la destitución del Inspector del Bajo Danubio y de sus subordinados, y del Capitán del Puerto de Sulina y de sus subordinados, se confiaron en el futuro a la Comisión Europea, y al decidir, como jueces de primera instancia, sobre las contravenciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos distritos en materia de policía y de navegación, debían dictar sus decisiones en nombre de la Comisión Europea.
[114] Por el artículo 54 del Tratado de Berlín, las Potencias se comprometieron, un año antes de la expiración del plazo fijado para la duración de la Comisión Europea, a llegar a un acuerdo sobre la prolongación de sus poderes o sobre las modificaciones que considerasen necesarias.
[115] El Tratado firmado en Londres, el 10 de marzo de 1883, entre las Partes del Tratado de Berlín, prorrogó (Artículo 2) los poderes de la Comisión Europea por un período de 21 años, a partir del 24 de abril de 1883, y dispuso que, a la expiración de dicho período, los poderes de la Comisión se prorrogarían tácitamente por períodos sucesivos de tres años, a menos que [p45] una de las Partes contratantes, un año antes de la expiración de dicho período, notificase su intención de proponer modificaciones en la constitución o en los poderes de la Comisión. El Tratado declaraba además (Artículo 1) que la jurisdicción (juridiction) de la Comisión se extendía de Galatz a Braila; y (Artículo 8) que “todos los tratados, convenciones, actos y arreglos relativos al Danubio y sus desembocaduras” se mantenían en todas sus disposiciones, excepto en lo modificado por el nuevo Tratado.
[116] Finalmente, por el Tratado de Paz concluido en Versalles, el 28 de junio de 1919, y los tratados posteriores relacionados con él, el sistema de internacionalización de las vías navegables internacionales, iniciado en Viena más de un siglo antes, fue continuado y desarrollado amplia y exhaustivamente.
[117] Los artículos 331 a 339, inclusive, contienen cláusulas generales relativas al Elba, el Oder, el Niemen y el Danubio. En virtud del artículo 331, todos estos ríos son declarados “internacionales” a partir de cierto punto. Esto se aplica al Danubio a partir de Ulm. El artículo 332 declara que en estas vías navegables “internacionales” los nacionales, bienes y pabellones de todas las Potencias serán tratados en pie de perfecta igualdad, sin que pueda hacerse distinción alguna en detrimento de los nacionales, bienes o pabellón de cualquier Potencia entre ellos y los nacionales, bienes o pabellón del propio Estado ribereño o de la nación más favorecida.
[118] Los artículos 346 a 353 contienen cláusulas especiales relativas al Danubio. El artículo 346 dispone:
“La Comisión Europea del Danubio reasume las competencias que poseía antes de la guerra. Sin embargo, como medida provisional, sólo los representantes de Gran Bretaña, Francia, Italia y Rumania constituirán esta Comisión.”
[119] Por el artículo 347, el sistema del Danubio, a partir del momento en que cesa la competencia de la Comisión Europea, queda bajo la administración de una Comisión Internacional compuesta según lo prescrito en dicho artículo. El artículo 376 dispone que las controversias que puedan surgir entre las Potencias interesadas con respecto a la interpretación y aplicación de [p46] los artículos precedentes se resolverán según lo dispuesto por la Sociedad de las Naciones.
[120] Del examen de los instrumentos internacionales que definen las competencias de la Comisión Europea que acabamos de realizar se desprende que, lejos de apoyar la tesis rumana de que podría y debería establecerse una distinción entre las denominadas competencias técnicas y las denominadas competencias jurídicas, estos instrumentos serían fatales para cualquier punto de vista de este tipo, a menos que se hubiera desarrollado una situación de hecho que sustituyera a la situación jurídica denegada por los actos internacionales pertinentes. No existiendo divergencia de opiniones en cuanto al ejercicio, por parte de la Comisión Europea, bajo Galatz, tanto de poderes “técnicos” como “jurídicos”, la tarea del Tribunal de Justicia consiste ahora, por tanto, en examinar si, de hecho, el ejercicio incontestable por parte de la Comisión Europea, antes de la guerra, en el sector Galatz-Braila, de ciertos poderes justifica la alegación, formulada por el Gobierno rumano, de que estos últimos poderes eran únicamente los descritos por Rumania como poderes técnicos.
***
[121] Habiendo sido ya investigados los hechos por el Comité Especial designado por la Sociedad de Naciones, y habiendo sido aprobado su informe por el órgano competente de la Sociedad, el Tribunal no considera oportuno realizar nuevas investigaciones e indagaciones.
[122] El Tribunal es plenamente consciente de que el Gobierno de Rumania se ha negado a aceptar los hechos establecidos por el Comité como prueba concluyente en la materia; pero el Tribunal opina que, a los efectos del presente procedimiento, debe aceptar las conclusiones del Comité sobre cuestiones de hecho a menos que en las actas presentadas al Tribunal haya pruebas que las refuten.
[123] Por lo que respecta al ejercicio, antes de la guerra entre Galatz y Braila, de competencias jurisdiccionales por parte de las autoridades de la Comisión Europea y de Rumania, respectivamente, las conclusiones del Comité Especial se basan en un examen de los casos presentados ante él y de los documentos correspondientes. Estos casos comprendían los más de 400 casos en los que los representantes de Rumanía basaron la alegación [p47] de que la competencia en el sector controvertido había sido ejercida por Rumanía y no por la Comisión Europea. El Comité Especial consideró, tras examinar los expedientes, que se trataba de asuntos cuyo conocimiento no estaba previsto en los Reglamentos. Por otra parte, constató que de 1883 a 1899 y de 1904 a 1914, 63 casos habían sido juzgados por las autoridades de la Comisión Europea.
[124] En relación con la laguna que el Comité Especial había encontrado durante algunos años en la lista de casos relativos al ejercicio de las funciones jurisdiccionales por la Comisión Europea y sus autoridades, cabe mencionar que el representante italiano hizo ante el Comité Consultivo y Técnico de Comunicaciones y Tránsito, y repitió ante el Tribunal en el curso de los alegatos orales, la declaración de que había encontrado cinco casos más, uno en cada uno de los años 1899, 1901, 1902 y dos en 1903. No parece que esta afirmación haya sido rebatida por el representante rumano ni ante la Comisión ni ante el Tribunal.
[125] Sobre la base de los hechos por él establecidos, como resultado de las audiencias de pruebas y de las investigaciones sobre el terreno a las que procedió, el Comité Especial llegó a la conclusión que expuso en su informe en los siguientes términos [FN1]:
“Dans l’esprit du Comité, il y a une chose qui domine toutes ces considérations: c’est que, en fait, la pratique d’avant-guerre, dans le secteur Galatz-Braïla, a été l’exercice des pouvoirs de juridiction de la Commission européenne.”
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[FN1] [Traducción.]
“En opinión del Comité, hay un hecho de importancia predominante que emerge claramente de todas estas consideraciones, a saber, que en la práctica real la Comisión Europea ejerció poderes de jurisdicción en el sector Galatz-Braila antes de la guerra.”
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[126] Para establecer que tal es en realidad la situación de hecho, el Tribunal de Justicia, sin comprometerse a que su enumeración sea completa, examinará las competencias que indiscutiblemente poseía la Comisión en virtud de diversos acuerdos internacionales, incluidos los reglamentos vigentes inmediatamente antes de la guerra, por debajo de Galatz, y comprobará, en relación con cada punto de competencia, si la competencia concreta existía también sobre el sector Galatz-Braila [p48]. La situación de hecho resulta no sólo de las decisiones tomadas por la Comisión, sino también de los reglamentos y otras prescripciones, hechos por la Comisión Europea -en la que, desde 1878, está representada Rumania-, reglamentos que, al menos en algunas de sus cláusulas, se refieren expresamente al sector Galatz-Braila. Aun cuando pudiera impugnarse el valor jurídico de tales cláusulas por ser incompatibles con los límites territoriales de las competencias de la Comisión, definidos por los tratados que Rumania reconoce como vinculantes para ella, o incompatibles con los títulos u otras cláusulas de tales reglamentos y prescripciones, no puede negarse que la promulgación de un acto que contenga una o varias cláusulas relativas al sector Galatz-Braila constituye un ejercicio de competencias sobre dicho sector. Si tales reglamentos y prescripciones se dictaron inmediatamente antes de la guerra, como es el caso de los dos actos más importantes de este carácter, es decir, el Reglamento de 1911 y las Instrucciones Especiales de 1913, no es posible presumir que los poderes otorgados en virtud de estas cláusulas no se ejercieran antes de la guerra.
[127] Los poderes que normalmente correspondían justo antes de la guerra a la Comisión Europea por debajo de Galatz se derivan principalmente del Acta Pública de 1865 y sus anexos, del Acta Adicional de 1881 y del Reglamento de 1911, así como de las Instrucciones Especiales de 1913.
[128] Las competencias de la Comisión Europea del Danubio pueden dividirse funcionalmente de la siguiente manera:
[129] Las obras técnicas consisten en la realización y el mantenimiento de obras en el río y en las orillas con el fin de facilitar y asegurar la navegación por el canal navegable. Sobre este punto esencial, no hay diferencia de opinión en cuanto al hecho de que tales obras han sido realizadas por la Comisión también en el sector Galatz-Braila y no sólo por debajo de Galatz.
[130] Derechos de navegación. En virtud de la Ley Pública de 1865, aunque el Tratado de 1856 designaba a Isaktcha como el límite aguas arriba de los poderes de la Comisión, la tarifa de derechos de navegación (Anexo B de la Ley Pública) ya fijaba, en virtud del artículo 12, los derechos relativos a los buques que hacían el viaje [p49] desde Galatz, o desde un puerto situado por encima de este punto, hasta Sulina. Estos cánones, que variaban en función de las distancias, se recaudaban no sólo para el practicaje obligatorio, sino también y sobre todo para sufragar los gastos de las obras realizadas por la Comisión Europea. El pago de estas tasas se garantizaba mediante sanciones penales (multas) que debían imponer los órganos de la Comisión (artículos 17 y 18).
[131] La tarifa y el Reglamento anexos al Acta Adicional de 19 de mayo de 1881 prevén otro sistema de recaudación de las tasas (que deben pagar todos los barcos que salgan al mar desde el Danubio); pero el Reglamento en cuestión, en cuya elaboración participó Rumania, establecía en su artículo 87 unas tarifas de practicaje obligatorio en las que Braila aparece como puerto del Danubio marítimo en pie de igualdad con Galatz, Toultcha, Sulina, etc., y ello a pesar de que el Tratado de Berlín y el Acta Adicional de 1881 habían asegurado el ejercicio de las funciones de la Comisión Europea sólo hasta Galatz.
[132] La policía fluvial, que no aparece ni en los tratados ni en los reglamentos, comprende esencialmente – si nos atenemos a los pasajes pertinentes, y en particular a los artículos 31 a 98 del Reglamento de 1911 – la regulación de la navegación en lo que se refiere a la circulación de los buques por el río.
[133] Bajo el segundo título del Reglamento, hay un artículo (nº 35) que se refiere a Braila en pie de igualdad con Galatz y los puertos bajos del Danubio. La norma fue adoptada por primera vez por la Comisión en noviembre de 1905. Pero ya antes de esa fecha hay constancia de tres casos (en 1893, 1896 y 1897) en los que se dictó sentencia por pasar por el puerto de Galatz a toda o demasiada velocidad. No sería razonable suponer que un sistema de vigilancia fluvial se aplica en una de sus disposiciones únicamente a un puerto, con exclusión del sector del río en el que se encuentra dicho puerto. Si la Comisión Europea se consideró competente para dictar órdenes relativas a la vigilancia del río en lo que respecta a la forma en que los buques deben atravesar los sectores portuarios de Braila y Galatz, la Comisión tenía, al parecer, la misma intención de regular la [p50] navegación entre estos dos puertos. Esta conclusión se ve corroborada por las Instrucciones especiales, elaboradas en 1913 por la Comisión Europea, que prevén, con vistas a la vigilancia del río por un inspector y sus cuatro subordinados (superintendentes), la división del Danubio marítimo en cuatro sectores, el cuarto de los cuales llega hasta Braila (jusqu’à Braila, § 14).
[134] Las sentencias de la Comisión Europea mencionadas en el Anexo B del Informe del Comité Especial que parecen referirse a la vigilancia del río en el sector Galatz-Braila, incluidos los casos surgidos en el propio puerto de Braila, son las siguientes (antes de la guerra): 1888: Nos. 1283, 2643; 1889: Nos. 1899, 2062; 1891: Nº 370, 2356; 1892: Nº 796, 1530; 1893: Nº 2371; 1894: Nos. 1781, 2089; 1894: Nos. 465, 1720; 1896: Nº 1183, 1250, 1502, 1729; 1897: Nº 420; 1904: N.º 637, 1201 A, 1292 A; 1907: N.º 213, 895, 1074; 1908: N.º 260, 40, 618; 1909: N.º 247, 52; 1910: Nº 166; 1911: Nos. 96, 166.
[135] Si el puerto de Galatz debe considerarse, según el argumento de Rumania, como situado en el sector al que normalmente no se aplicarían los poderes de la Comisión Europea, quedan por mencionar no menos de 24 sentencias, enumeradas en el Anexo al Informe del Comité Especial, que se refieren a casos relacionados con “Galatz” o “el puerto de Galatz”.
[136] El practicaje se regula en el Título IV del Reglamento de 1911 (Artículos 101-124). Los artículos 101 y 102 establecen específicamente que el practicaje de la Comisión Europea del Danubio se extiende hasta Braila. El practicaje hasta Braila ya había sido objeto de disposiciones del Reglamento de Navegación y Policía de 1865 (artículo 75) y, como ya se ha señalado, del de 1881 (artículos 84 y siguientes). El Protocolo interpretativo señala que la Comisión Europea del Danubio “continuará” sus servicios de practicaje. Entre las sentencias de la Comisión Europea mencionadas en el Anexo B del Informe del Comité Especial relativas al practicaje de preguerra, sólo hay seis casos que se refieren al practicaje y todos pertenecen a los años anteriores a 1897. La ausencia de sentencias de la Comisión Europea con respecto a una determinada materia no es concluyente en cuanto a la inexistencia [p51] de un poder jurisdiccional indiscutible en relación con dicha materia.
[137] Servicios ligeros y superintendencia del lastre. Estas funciones de la Comisión Europea están previstas en el Título V del Reglamento de 1911 y en los Títulos IV y III, respectivamente, de las Instrucciones especiales de 1913.
[138] Las disposiciones relativas a los cargueros no mencionan expresamente a Braila; pero el artículo 40 de las Instrucciones dispone que los superintendentes de los cuatro sectores fluviales deben ejercer un control sobre los cargueros vacíos que remontan el río; y el artículo 36 dispone que el lastre no puede ser descargado (descargado) si no es en presencia de un agente de la policía fluvial.
[139] El expediente ante el Tribunal no menciona casos relativos al ejercicio de estos poderes en el sector Galatz-Braila; cabe señalar que en este punto el expediente se limita al sector en cuestión.
[140] Remolque. Las disposiciones de los artículos 146 a 160 no se refieren expresamente al sector Galatz-Braila ni a ningún otro sector o localidad especial, salvo el ramal de Sulina y el puerto de Sulina. Por otra parte, cabe señalar que la sentencia nº 1017 de 1904 de la Comisión Europea se refiere al remolque de un “barck” sin licencia entre Braila y Galatz por la S.S. Loizos.
[141] La protección de las obras se trata en el Título VII del Reglamento de 1911; los dos primeros artículos, que son reproducciones casi exactas de las disposiciones correspondientes del Reglamento de 1881, contienen referencias al sector “por debajo de Galatz”. Pero el artículo 163 (operaciones de dragado) es susceptible de una interpretación más amplia.
[142] No obstante, en el Anexo del Protocolo 388 del 20 de mayo de 1913, se pueden encontrar indicaciones que revisten una importancia considerable y que justifican la conclusión a la que hay que llegar, según la cual la Comisión Europea se consideraba competente para imponer y ejecutar sanciones para la protección de las obras que había realizado. La Comisión Europea había contemplado la creación de una jurisdicción especial para el cobro de daños y perjuicios por vía civil por lesiones causadas por terceros. Esta propuesta fue abandonada, por considerar Gran Bretaña que quedaría fuera de la jurisdicción de la Comisión. Sin embargo, la Comisión Europea estableció en 1868 un baremo muy elevado de multas por daños y perjuicios, que seguía vigente en 1913. El informe anexo al Protocolo nº 838 contiene el siguiente pasaje interesante sobre este tema [FN1]:
“Mais si la création d’un tribunal spécial compétent pour régler la question a pu être considérée comme une mesure dépassant la sphère des pouvoirs de la Commission européenne du Danube, no es menos cierto que la Comisión Europea tiene derecho, en virtud de sus actos fundamentales, a establecer normas para la situación específica en que se encuentra, y que, en particular, puede introducir en su Reglamento de navegación y de policía disposiciones relativas a esta cuestión. Esto es lo que resulta del párrafo 2 del artículo 7 del Acto público del 2 de noviembre de 1865, así redactado: “Il est entendu que ce Règlement fait loi, non seulement en ce qui concerne la police fluviale, mais encore pour le jugement des contestations civiles naissant par suite de l’exercice de la navigation.”
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[FN1] [Traducción de la Secretaría.]
“Pero si la creación de un tribunal especial para tratar el asunto puede haber sido considerada como una medida ultra vires de la Comisión Europea del Danubio, no es menos cierto que esta Comisión extrae de su propia constitución el derecho a dictar normas para la situación especial en cuestión y, en particular, tiene plenos poderes para insertar disposiciones relativas a esta cuestión en su Reglamento de Navegación y Policía. Esto se desprende del artículo 7, párrafo 2, de la Ley Pública de 2 de noviembre de 1865, que decía lo siguiente: “Este Reglamento tiene fuerza de ley no sólo en lo que respecta a la policía fluvial, sino también para el juicio de las controversias civiles derivadas de la navegación.”
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[143] Además, es un hecho ampliamente probado por los informes anuales hechos a la Comisión Europea por su ingeniero consultor, que las obras protegidas de esta manera incluyen también las obras realizadas entre Galatz y Braila, y más particularmente en el lugar conocido con el nombre de Ziglina.
[144] Las competencias jurisdiccionales son las que se tratan en el Reglamento bajo el Título VIII (Contravenciones). El capítulo I (Imposición de multas) remite en los dos primeros apartados, que tratan de las contravenciones al reglamento de policía fluvial (artículo 168) y al practicaje (artículo 174), a los artículos que se refieren expresamente al sector Galatz-Braila (artículos 35 y 101). Nada justifica que las disposiciones relativas a la aplicación de multas (artículos 186 a 193) no se apliquen en lo que respecta a los artículos 168 y 174. Por lo tanto, existen competencias jurisdiccionales, en todo caso en algunos casos, en el sector Galatz-Braila. El tenor de los artículos 168 y 174 no justificaría la [p53] conclusión de que las demás partes de la rúbrica VIII no se aplican, en general, a todas las cláusulas materiales de los Reglamentos que pueden reconocerse como aplicables al sector Galatz-Braila.
[145] El informe del Comité Especial sobre el ejercicio de las competencias de la Comisión Europea antes de la guerra en el sector Galatz-Braila indica que entre los casos en cuestión hay muchos que se refieren a infracciones de cláusulas no declaradas especialmente aplicables a ese sector. Esta afirmación corrobora la conclusión de que en la práctica se ha entendido que estas cláusulas son aplicables al sector. Que éste es realmente el caso lo confirma una carta fechada el 18 de junio de 1881, del delegado rumano al Ministro rumano de Asuntos Exteriores. En esta carta se dice que, de hecho, el Reglamento de la Comisión se aplicó, desde el momento de su creación, en gran parte a Braila, ya que este puerto se consideraba el punto terminal del curso de la navegación marítima. Se dice además que, de hecho, los buques prolongan su curso hasta Braila porque es allí donde toman su carga, y que no ha sido posible elaborar un reglamento especial para este sector sin perjuicio para la navegación. Esta es, continúa la carta, la razón por la que, al elaborar el reglamento para la navegación entre Galatz y las Puertas de Hierro, se hizo la propuesta, aceptada por todos, de confirmar una situación de hecho considerada como necesaria.
[146] Por último, cabe observar que en el encabezamiento de la lista de condenas pronunciadas por las autoridades encargadas de la aplicación del reglamento de navegación y que se adjunta regularmente a las estadísticas anuales presentadas a la Comisión por su Secretaría, la frase “entre Braila y Sulina” ha sido sustituida desde 1904 por “entre Galatz y Sulina”.
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[147] De la comparación anterior de las competencias que sin duda posee la Comisión Europea por debajo de Galatz con las que ejercía en el sector Galatz-Braila, resulta que estas últimas abarcan prácticamente el mismo terreno. Esta coincidencia se explica fácilmente si se considera a la luz de la situación jurídica [p54] que se ha expuesto anteriormente y que demuestra que, desde el principio, las diferentes competencias de la Comisión Europea se han tratado como si formaran una unidad necesaria y que, más concretamente, las competencias jurisdiccionales se consideraron como un corolario de las competencias técnicas, que, de hecho, debían protegerse mediante sanciones. Si tal era el estado de cosas en el Danubio por debajo de Galatz, parece bastante natural que la Comisión Europea actuara también en el mismo sentido en el sector Galatz-Braila, aunque tanto la Comisión como Rumania evitaron definir de una vez por todas la situación jurídica allí aplicable. En estas condiciones, se produjo un estado de cosas idéntico en todo el Danubio marítimo, como constató el Comité especial y como se desprende también de la comparación que acaba de hacer el Tribunal de Justicia.
[148] Se puede añadir a este respecto que ya en virtud de la Ley Pública de 1865, que fue ratificada por Turquía, el soberano territorial, la Comisión Europea había promulgado diferentes reglamentos, relativos a los derechos de navegación y al practicaje, y que se aplicaban a la navegación hasta Braila, o Ibraila (como este lugar se llamaba antiguamente). Esto se hizo a pesar del hecho de que, en la Ley Pública de 1865, Isaktcha fue mencionado como el límite aguas arriba de la jurisdicción de la Comisión Europea.
[149] Nunca se sostuvo que este estado de cosas no fuera vinculante para Rumania cuando se convirtió, en 1878, en una potencia independiente y fue admitida, como soberana territorial de una gran parte del Bajo Danubio, en la Comisión Europea. Además, el Acta Adicional de 1881, de la que Rumania era Parte, confirmaba, mediante su artículo 9, las disposiciones del Acta Pública que no habían sido expresamente modificadas. El Reglamento, hecho con la colaboración y el consentimiento de Rumania, en cumplimiento del Acta Adicional, también contiene cláusulas relativas a Braila, aunque el Tratado de Berlín y el Acta Adicional mencionan Galatz como límite superior de la jurisdicción de la Comisión. Por lo tanto, es evidente que la situación en la que se basó el Tribunal en la comparación anterior no es en modo alguno excepcional o nueva, sino que es, en sus rasgos esenciales, el resultado de la situación creada por las Actas de 1865 y 1881. [p55]
[150] En estas condiciones, no puede atribuirse un peso decisivo al hecho de que el Reglamento de 1911, en particular sus artículos 1 y 3, y las Instrucciones de 1913, contengan varias cláusulas que parecen indicar que los poderes de la Comisión sólo deben ejercerse por debajo de Galatz. Estas incoherencias manifiestas y lamentables no pueden bastar para invalidar las conclusiones a las que el Tribunal ha llegado, tanto sobre la base de las conclusiones de hecho de la Comisión Especial como en consideración del conjunto del sistema de los actos internacionales aplicables antes de la guerra al Danubio marítimo.
[151] Esta conclusión es que antes de la guerra la Comisión Europea ejercía los mismos poderes entre Galatz y Braila que debajo de Galatz, y por lo tanto – en vista de la interpretación dada por el Tribunal al artículo 6 del Estatuto Definitivo – que bajo la ley actualmente en vigor la Comisión tiene los mismos poderes en estos dos sectores del Danubio marítimo.
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II. [¿Hasta dónde se extienden estos poderes aguas arriba?]
[152] La primera pregunta incluye como subdivisión final el siguiente punto: “¿Hasta dónde se extienden [estas competencias] río arriba?”. Según el contexto, la palabra “tienen” puede referirse, o bien únicamente a la frase inmediatamente anterior, que habla de “poderes de cualquier tipo” que pueda poseer la Comisión Europea del Danubio en el sector Galatz-Braila, o bien también a la primera frase de la pregunta nº 1, que contempla la posibilidad de que la Comisión Europea del Danubio tenga “los mismos poderes” en todo el Danubio marítimo. En la primera alternativa, ya no se plantearía la cuestión del límite aguas arriba, puesto que el Tribunal de Justicia ha llegado a la conclusión de que la Comisión Europea del Danubio posee las mismas competencias en todas partes. [p56]
[153] No obstante, el Tribunal de Justicia considera que la cuestión del límite aguas arriba debe tratarse en cualquier caso. Lo que hay que hacer es fijar el punto en el que los poderes de la Comisión Europea, cualesquiera que sean, terminan y son sustituidos por los de la Comisión Internacional. De hecho, ha surgido una diferencia de opinión entre Rumania y las otras tres potencias con respecto a este punto. Además, es difícilmente concebible que el sector Galatz-Braila, con respecto al cual ha habido disputas en cuanto a los poderes de la Comisión Europea, no coincida en cuanto a su límite aguas arriba con el Danubio marítimo, sobre el cual se extiende la autoridad de la Comisión Europea en virtud de los artículos 6 y 9 del Estatuto Definitivo. Así las cosas, el Tribunal de Justicia considera que debe ocuparse del límite aguas arriba de las competencias de la Comisión Europea.
[154] Dado que el punto de demarcación entre el régimen del Danubio marítimo y el del Danubio fluvial es indiscutiblemente Braila, la única cuestión que debe tratarse es si Braila está o no incluida en el Danubio marítimo y, en consecuencia, entra dentro de la jurisdicción de la Comisión Europea en la medida en que un puerto como Braila está bajo el control de la Comisión Europea y no bajo el de las autoridades territoriales. Este último punto no se aborda en esta fase; se examina en la cuestión nº 2.
[155] Dado que en Braila confluyen dos partes del río sujetas a dos regímenes diferentes y a la jurisdicción de dos Comisiones diferentes, podría pensarse que en el sector del río comprendido dentro de los límites del puerto, los dos regímenes se superpondrían, es decir, que habría un acuerdo en virtud del cual todo buque, hasta que hubiera terminado su viaje en el puerto de Braila, seguiría sujeto al régimen bajo el cual inició su viaje. Pero esto parece quedar excluido por los términos del artículo 6 que, al igual que el Tratado de Versalles (artículo 347), habla del “punto en que comienza la autoridad de la Comisión Internacional”. Ahora bien, “punto” sólo puede significar un punto topográfico o más bien una línea topográfica, y no una zona más o menos extensa de jurisdicción concurrente.
[156] Si el límite aguas arriba está formado por una línea que atraviesa el río, esta línea debe situarse inmediatamente por encima del puerto de Braila. Las razones para ello son las siguientes: [p57]
[157] Es cierto que Braila es un puerto del Danubio marítimo en el sentido técnico y comercial, porque los buques de navegación marítima utilizan este puerto.
[158] También es cierto, como se ha demostrado anteriormente, que la Comisión Europea del Danubio posee y ha poseído desde 1865, en todo caso, algunos poderes sobre el sector Galatz-Braila, es decir, poderes ejercidos en favor de la navegación marítima. En efecto, la navegación comercial pierde todo su objeto si no puede llegar a los centros económicos; de modo que la navegación marítima por el Danubio debe poder llegar al puerto terminal de dicha navegación. Este punto de vista está especialmente indicado porque, antes de 1921, el Danubio fluvial no estaba efectivamente internacionalizado, de modo que el régimen de libertad de navegación, hasta el (jusque dans le) puerto de Braila, sólo podía ser asumido antes de la guerra por la Comisión Europea del Danubio, en la medida en que ese deber correspondía a una organización internacional.
[159] El principio de que la libertad de navegación en un río debe incluir la navegación hasta (jusque dans) la zona a alcanzar, quedó claro por el Acta del Rin (1831) que establece que la libertad de navegación jusqu’à la mer (hasta el mar), enunciada en el Tratado de Paz de París de 30 de mayo de 1814 y en los artículos relativos a la navegación del Rin anexos al Acta final del Congreso de Viena (1815), significa jusque dans la pleine mer (hasta el mar y en alta mar) y viceversa. En consecuencia, la Ley de navegación del Danubio de 1857 establece (artículo 5) que el derecho de navegación desde alta mar hasta cada uno de los puertos del Danubio y desde cada uno de estos puertos hasta alta mar es libre para los buques de todas las naciones y que, por consiguiente, estos buques pueden tocar en todos los puertos (en conséquence, lesdits bâtiments pourront toucher à tous les ports . . .).
[160] El Reglamento de Navegación y de Policía para el sector de Braila a las Puertas de Hierro adjunto al Tratado de Londres de 1883 – Reglamento que, es cierto, no se ha puesto en vigor – tiene, sin embargo, cierto interés, aparte del peso que pueda atribuirse a este Tratado, por mostrar la intención de los signatarios del Tratado de Londres, y más especialmente el punto de vista mantenido en aquel momento por la mayoría de la Comisión Europea (con el voto en contra del representante rumano) por la que se redactó el Reglamento. El artículo 103 de este Reglamento prevé, a efectos de la vigilancia fluvial del Danubio entre las Puertas de Hierro y Braila, cuatro sectores, el cuarto de los cuales se extiende desde Calarash-Silistria hasta Braila, pero sin incluirla. Las modificaciones sugeridas por Rumania no se referían a este punto. Así pues, está claro que el artículo 1 del Tratado de Londres fue interpretado por sus autores en el sentido de que ampliaba la jurisdicción de la Comisión Europea a Braila inclusive. Por lo tanto, parece evidente que la situación de hecho que, a pesar de las controversias sobre la situación de derecho, se había producido en el sector en cuestión, no podía dejar de tener en cuenta esta localidad precisa, cuyo puerto ya había sido antes de 1883 el punto terminal de la organización del practicaje obligatorio de la Comisión Europea. Este punto de vista parece claramente corroborado por el hecho de que el artículo 35 del Reglamento de 1911 trata de los buques que atraviesan el sector del puerto de Braila. Además, varias decisiones de la Comisión Europea incluidas en el Anexo B del Informe del Comité Especial se refieren claramente al propio puerto de Braila (1888: Nº 2643; 1889: Nos. 1899 y 2062; 1891: Nº 370; 1892: Nº 796, 1530; 1894: Nº 2089; 1895: Nº 1720; 1896: N.º 1183, 1250; 1904: Nº 637; 1907: Nº 213; 1908: N.º 260,: 40; 1909: Nº 247).
[161] La fijación de un límite aguas arriba a las competencias de la Comisión Europea, de manera que el puerto de Braila quedara incluido en el Danubio marítimo, fue también confirmada por los términos del artículo 9 del Estatuto Definitivo, que dispone que las competencias de la Comisión Internacional se extienden por el Danubio entre Ulm y Braila. Esta redacción se ajusta más a una interpretación que excluye a Braila del Danubio fluvial que a otra que incluye a este puerto en el régimen fluvial.
[162] Esta interpretación del artículo 9 se ve confirmada por los debates que tuvieron lugar en 1922 en la Comisión Internacional sobre el “Proyecto de Reglamento de Navegación y de Policía aplicable a la parte del Danubio comprendida entre Ulm y Braila” y a su régimen internacionalizado. [p59]
[163] En efecto, de estos debates se desprende que, en opinión de la Comisión Internacional, su autoridad no se extiende más allá de la parte aguas arriba de Braila. Y el delegado rumano, lejos de discutir esta opinión, insistió mucho en que el límite aguas abajo de su autoridad debía fijarse en un punto muy considerablemente superior al que la Comisión consideraba el límite superior del puerto de Braila. Además, al aceptar la decisión de la Comisión, declaró que su Gobierno nunca podría aceptar la ampliación de la autoridad de la Comisión hasta el puerto de Braila inclusive. Es cierto que el delegado de Rumania, al hacer esta declaración, partía del punto de vista de que los puertos y los sectores correspondientes de los ríos quedaban fuera de la jurisdicción de ambas Comisiones, pero de la observación anterior puede deducirse en cualquier caso que tanto la Comisión Internacional como la propia Rumania no consideraban que el puerto de Braila fuera competencia de la Comisión Internacional.
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B. Cuestión nº 2
[164] La segunda cuestión planteada al Tribunal en virtud de la Resolución del Consejo de la Sociedad de Naciones de 9 de diciembre de 1926, es la siguiente:
“¿Debe la Comisión Europea del Danubio poseer en el sector Galatz-Braila las mismas competencias que en el sector situado por debajo de Galatz, o bien determinadas competencias, extendiéndose estas competencias sobre una o varias zonas, delimitadas territorialmente y correspondientes a la totalidad o a una parte del canal navegable, con exclusión de otras zonas delimitadas territorialmente y correspondientes a zonas portuarias sujetas a la competencia exclusiva de las autoridades rumanas? En caso afirmativo, ¿con arreglo a qué criterios se fijará la línea de demarcación entre las zonas territoriales sometidas a la competencia de la Comisión Europea y las zonas sometidas a la competencia de las autoridades rumanas? En caso contrario, ¿sobre qué base no territorial se fijará la línea divisoria exacta entre las competencias respectivas de la Comisión Europea del Danubio y de las autoridades rumanas?”. [p60]
[165] El Tribunal de Justicia, tras haber llegado a la conclusión de que la Comisión Europea tiene las mismas competencias entre Galatz y Braila que entre Galatz y Sulina, obviamente tiene que abordar ahora esta cuestión.
[166] En primer lugar, es necesario dilucidar el alcance exacto de la cuestión. Debido a la estrecha interrelación entre las cuestiones primera y segunda, debe concluirse que la línea de demarcación entre las diferentes zonas que corresponden bien a la totalidad o a una parte del canal navegable, bien a zonas portuarias sometidas a la jurisdicción exclusiva de las autoridades rumanas, y cuyo criterio de delimitación debe fijar el Tribunal de Justicia, sólo se aplica al sector del Danubio marítimo que se extiende de Galatz a Braila. No es, por tanto, la competencia de la Comisión Europea del Danubio, en relación con los puertos en general, el objeto de la cuestión pendiente, aunque el Tribunal de Justicia está obligado a tomar nota de las consideraciones que puedan ir más allá de los límites de las condiciones especiales del sector Galatz-Braila.
[167] Una vez establecido esto, debe recordarse que, como resulta tanto de los documentos presentados al Tribunal como de los mapas que se aportaron, los únicos puertos del sector en cuestión son Galatz y Braila. Por consiguiente, la cuestión de la delimitación de competencias entre la Comisión Europea y las autoridades rumanas sólo se aborda en relación con estos dos puertos.
[168] También hay que señalar que ni en la cuestión planteada al Tribunal de Justicia ni en los alegatos escritos u orales, los cuatro Gobiernos han sostenido que estos dos puertos estuvieran sometidos a regímenes diferentes: sus argumentos sólo difieren en lo que se refiere a la naturaleza y a las condiciones del régimen que se aplica a estos puertos.
[169] Dado que el Estatuto Definitivo, en la medida en que se aplica al Danubio marítimo, no contiene ninguna disposición específica relativa a los puertos, la cuestión de la competencia de la Comisión Europea en relación con los puertos sólo puede considerarse y tratarse como una aplicación especial de los principios consagrados en los artículos 5 y 6 del Estatuto.
[170] Los términos en que se ha planteado la cuestión implican necesariamente que las autoridades rumanas poseen algunas competencias [p61] en relación con los puertos en cuestión. El objeto de la controversia es el criterio, territorial o no, de la línea de separación entre las dos jurisdicciones en lo que respecta a los puertos. Este punto de vista se ve confirmado por el informe del Comité Especial, así como por los memoriales de los Gobiernos británico y francés, que aceptan, en lo que respecta a los puertos de Galatz y Braila, que las autoridades rumanas ejerzan poderes jurisdiccionales que no se deducen necesariamente de los instrumentos internacionales que rigen el régimen marítimo del Danubio. El Gobierno británico, es cierto, ha formulado una reserva en cuanto a si el ejercicio de esos poderes era conforme a los instrumentos antes mencionados; pero ha declarado que, sin perjuicio de la cuestión de principio, no deseaba insistir en que se aplicara modificación alguna a una práctica establecida desde hacía mucho tiempo. Que la situación de hecho anterior a la guerra debe considerarse mantenida, incluso en lo que concierne a los puertos de Galatz y Braila, se desprende de los términos del artículo 6 del Estatuto Definitivo, tal como lo interpreta el Tribunal.
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[171] La cuestión planteada al Tribunal contempla en primer lugar la posibilidad de que las competencias de la Comisión Europea deban considerarse limitadas a una zona territorial correspondiente a la totalidad o a una parte del canal navegable, con exclusión de una o varias zonas territoriales correspondientes a zonas portuarias y sujetas a la competencia exclusiva de las autoridades rumanas. Esto no significa que estas últimas zonas deban coincidir con los límites territoriales del puerto, tanto si tales límites están fijados por disposiciones administrativas o legales como si resultan simplemente de la situación de hecho. Puede haber consideraciones que lleven a adoptar límites territoriales muy amplios para un puerto que en modo alguno podrían servir de límite a las competencias de la Comisión.
[172] El Gobierno rumano sostiene que el límite entre la competencia de la Comisión Europea y la de las autoridades rumanas es de carácter territorial y está formado por líneas transversales trazadas a través del río con sus puntos de partida en los límites aguas arriba y aguas abajo del puerto, creando así sectores que estarían totalmente sujetos únicamente a las autoridades territoriales. [p62]
[173] No existe ningún texto en vigor en el que pueda fundarse este método, y ni siquiera se ha sostenido que tal sistema haya sido reconocido en relación con otros ríos internacionales. Es cierto que este método fue incorporado, aunque con una reserva expresa en favor de la navegación en tránsito, en el Artículo 105 del Proyecto de Reglamento para el Danubio entre las Puertas de Hierro y Braila anexo al Tratado de Londres, pero este Reglamento nunca fue puesto en ejecución, y en el Estatuto Definitivo no fue adoptado.
[174] Tal método de prever sectores del canal correspondientes a los puertos no sólo no puede fundarse en ningún texto pertinente, sino que es incluso contrario al menos a una de las disposiciones del Reglamento de 1911. El artículo 35, por ejemplo, contiene en particular una disposición relativa a los buques “cuando atraviesen los sectores de los puertos de Braila, Galatz”, etc. Como ya se ha indicado anteriormente, la Comisión Europea tiene encomendada la tarea de garantizar la libre navegación, es decir, la libre circulación de buques por el Danubio marítimo. Desde este punto de vista, sería inconcebible que la jurisdicción territorial de la Comisión Europea se viera interrumpida por sectores portuarios sujetos exclusivamente a las autoridades territoriales. Para permitir este desmembramiento del río, debería existir una disposición especial a tal efecto. Ahora bien, el artículo 3 del Estatuto definitivo establece claramente el principio de que las dos partes del Danubio están totalmente sometidas, es decir, en todo el curso de ambos sectores, a la autoridad de una u otra de las Comisiones.
[175] Los hechos registrados en el informe de la Comisión especial no apoyan el argumento del Gobierno rumano. También hay que señalar que, entre las sentencias de la Comisión Europea mencionadas en el Anexo del Informe del Comité Especial, hay no menos de 36 casos que, a juzgar por los términos utilizados por el Comité, se refieren a sucesos “en el puerto” (dans le port) o “en las carreteras” (en rade) de Galatz o Braila. En otros cinco casos se hace referencia a “Galatz” o “Braila”, sin más especificación.
[176] Otra alternativa sería distinguir entre la superficie fluvial y la superficie terrestre, siendo la Comisión Europea la única competente sobre la primera, y las autoridades territoriales [p63] sólo sobre la segunda. Pero este método no puede aceptarse. No sólo no ha sido propuesto por ninguno de los Gobiernos interesados, sino que además sería incompatible, por una parte, con el ejercicio indiscutible de ciertas competencias jurisdiccionales por parte de las autoridades rumanas sobre los buques en puerto y, por otra, con el hecho de que las competencias de la Comisión Europea pueden extenderse a las propias orillas, por ejemplo, para realizar obras técnicas, así como para controlar el remolque y el depósito de lastre.
[177] Tampoco existe fundamento alguno, ni en los instrumentos vigentes ni en la práctica demostrada por el Comité Especial, para adoptar cualquier otra delimitación territorial en cuanto a las competencias respectivas de la Comisión Europea y las de las autoridades territoriales en los puertos. Ninguno de los Gobiernos interesados ha sugerido tal línea de demarcación, y el Tribunal de Justicia no ha recibido información que pudiera justificar la adopción de tal línea.
[178] En efecto, toda la información que se ha facilitado al Tribunal sobre la práctica, así como los instrumentos que definen el objeto y las competencias de la Comisión Europea, llevan a la conclusión de que, por lo que respecta a los puertos en cuestión, la línea divisoria entre las competencias respectivas de la Comisión Europea y de las autoridades rumanas es de carácter no territorial.
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[179] Descartado el principio de las zonas territorialmente delimitadas, el Tribunal de Justicia deberá determinar qué criterio no territorial debe aplicarse para distinguir las competencias respectivas de la Comisión Europea y de las autoridades rumanas. A este respecto, debe observarse lo siguiente: Aunque la Comisión Europea ejerce sus funciones “con total independencia de las autoridades territoriales” y aunque dispone de medios de acción independientes y de prerrogativas y privilegios que generalmente se retienen a las organizaciones internacionales, no es una organización que posea una soberanía territorial exclusiva. Rumania ejerce un poder como soberano territorial sobre el [p64] Danubio marítimo en todos los aspectos que no son incompatibles con los poderes que posee la Comisión Europea en virtud del Estatuto Definitivo. Cuando en una misma zona existen dos autoridades independientes, la única forma de diferenciar sus respectivas jurisdicciones es mediante la definición de las funciones que se les atribuyen. Como la Comisión Europea no es un Estado, sino una institución internacional con una finalidad especial, sólo tiene las funciones que le atribuye el Estatuto definitivo para el cumplimiento de esa finalidad, pero está facultada para ejercerlas en toda su extensión, en la medida en que el Estatuto no le imponga restricciones.
[180] Como ya se ha dicho, el Estatuto, ni directa ni indirectamente, ofrece criterio alguno para diferenciar las respectivas jurisdicciones en los puertos. El silencio de estos instrumentos en relación con los puertos – aparte de las disposiciones especiales relativas al puerto de Sulina y otras disposiciones especiales – no constituye sin embargo prueba de que los puertos no sean también competencia de la Comisión Europea.
[181] Los instrumentos internacionales, desde el Tratado de París en adelante, no se refieren especialmente al canal navegable o a los puertos; tratan de la navegación del Danubio, de la que tanto el canal como los puertos son elementos esenciales. Es por ello que la Ley Pública de 1865 y los reglamentos basados en ella, así como los tratados posteriores, han establecido ciertas normas para los puertos individuales, y por las mismas razones también el Estatuto Definitivo ha establecido, en lo que respecta al Danubio fluvial, principios relativos al régimen de los puertos.
182] El Estatuto Definitivo, de conformidad con los principios ya establecidos por el Tratado de París de 1856, declara, en su artículo 3, que la navegación será libre y que todas las banderas recibirán el mismo trato [183].
[183] El concepto de navegación incluye, en primer lugar y esencialmente, el concepto de movimiento de buques con vistas a la realización de viajes. Es evidente que el objeto del Tratado de París, y de todos los instrumentos posteriores a él, ha sido asegurar la libertad de navegación en este sentido, y en los tres aspectos siguientes: (1) mejora de las [p65] condiciones técnicas de la navegación mediante la realización de obras en el río; (2) mantenimiento del canal navegable y garantía de la seguridad de la navegación mediante la vigilancia del río; (3) prohibición del cobro de derechos basados únicamente en el hecho de la navegación. La Comisión Europea debe garantizar la libertad de navegación, entendiendo por navegación la circulación de los buques, en todo el río, incluidas las partes del río próximas a los puertos o que constituyen efectivamente un puerto. Que esto es así se desprende tanto de las disposiciones del Reglamento de 1911 (artículos 35, 80, 99 y 100) que se refieren expresamente a sectores del río correspondientes a puertos, como de las treinta y seis sentencias ya mencionadas que la Comisión Europea ha pronunciado en casos que se han planteado en los puertos de Galatz y Braila. También hay que señalar que el Reglamento de Navegación de 1911 (artículo 4), así como los que le precedieron, que datan de 1881 (artículo 86), adoptan el punto de vista de que el viaje de un buque sólo termina cuando toma amarras en un puerto.
[184] Por consiguiente, la libertad de navegación que la Comisión Europea debe garantizar no sólo se refiere a los buques que transitan por un sector del río correspondiente a un puerto, sino también a los que llegan a un puerto o salen de él. Este punto de vista, que no es contrario a ninguno de los hechos comprobados por el Comité Especial, es el único conforme con el principio de libertad de navegación tal como se entiende en los instrumentos relativos al Danubio marítimo. Como ya se ha señalado al examinar el límite aguas arriba de las competencias de la Comisión Europea, la libertad de navegación es incompleta a menos que la navegación pueda llegar realmente a los puertos en las mismas condiciones. Por lo tanto, las competencias de la Comisión se extienden a la navegación de entrada y salida del puerto, así como a la navegación a través del puerto.
[185] Un criterio que se desprende de lo anterior es el siguiente: En los puertos de Galatz y Braila, la Comisión Europea es la única competente en materia de navegación, entendiendo por tal todo movimiento de buques que forme parte de su viaje. [p66]
[186] La segunda idea que comprende la concepción de la navegación es la del contacto con la organización económica y con los medios de comunicación del país al que se llega por la navegación. Los puertos son precisamente el medio de establecer ese contacto. A este respecto, hay que distinguir entre, por una parte, todo lo relacionado con 1) los buques situados en los puertos, como las condiciones en las que deben tomar o cambiar sus amarras, su posición junto a los muelles, su admisión en los muelles interiores o las maniobras necesarias a tal efecto, y 2), por otra parte, la carga o descarga de los buques, el almacenamiento de mercancías, el acceso a los ferrocarriles, etc.
[187] Por lo que se refiere a la primera categoría de condiciones, el examen del Reglamento de Navegación llevaría más bien a la conclusión de que la autoridad de la Comisión Europea incluye también la vigilancia del puerto, es decir, en lo que se refiere a las normas relativas a los buques en puerto. Por lo que se refiere a los puertos de Sulina y Toultcha, y en particular al primero, el Reglamento de 1911, así como los Reglamentos precedentes y algunos de los avisos a los navegantes emitidos de vez en cuando en virtud de los poderes conferidos a la Comisión, contienen disposiciones en este sentido. Pero las investigaciones de la Comisión especial demuestran que las autoridades rumanas han ejercido un control sobre los puertos de Galatz y Braila en lo que se refiere a los buques amarrados en estos puertos.
[188] En cuanto a las instalaciones y los servicios portuarios de carga y descarga, etc., como tales, cabe señalar que los instrumentos internacionales relativos al Danubio marítimo y los Reglamentos dictados en virtud de los mismos contienen disposiciones al respecto. El Comité especial tampoco ha constatado el ejercicio de ninguna competencia en este ámbito por parte de la Comisión Europea; por el contrario, parece que existe un consenso general en que la regulación de estos servicios y la competencia en relación con los mismos corresponde a las autoridades rumanas.
[189] Sin embargo, esta situación de hecho no puede ser totalmente ajena al régimen internacional del Danubio y no puede dejar abierta la posibilidad de que se establezcan condiciones contrarias a los principios establecidos por los instrumentos internacionales. Aquí entra en juego el segundo principio ya establecido por el Tratado de París, y una vez más enunciado por el Estatuto Definitivo, a saber, la igualdad de trato de todas las banderas.
[190] La propia Rumania, en su Contramemoria, admite que los puertos de Galatz y Braila disfrutan de hecho en su totalidad del régimen aplicable a los puertos del Danubio fluvial. Ahora bien, este régimen, denotado por el artículo 20 del Estatuto, no es más que la aplicación del principio de libertad de navegación y de igualdad de trato de todas las banderas, reconocido para el Danubio desde 1856. Dado que, según los términos del artículo 3 del Estatuto, corresponde a la Comisión Europea garantizar esta libertad e igualdad en el Danubio marítimo, esta organización debe necesariamente tener poder para intervenir, en caso de que las autoridades territoriales adopten medidas contrarias a estos principios. Dado que ni el Informe del Comité Especial ni ningún documento o declaración ante el Tribunal mencionan hechos relativos al ejercicio de este derecho de intervención, el Tribunal no puede afirmar cuál era de hecho la situación sobre este punto antes de la guerra. Sin embargo, la ausencia de constatación de hechos pertinentes en el expediente en relación con este punto concreto no basta para demostrar que no existe tal derecho, corolario necesario de las obligaciones de la Comisión Europea. Por consiguiente, el criterio para delimitar las competencias de la Comisión Europea y de las autoridades territoriales en los puertos de Galatz y Braila en relación con los buques atracados o que se encuentren en reposo en dichos puertos, y en relación con la utilización por los buques de las instalaciones y servicios de dichos puertos, es el siguiente: las competencias de regulación y jurisdicción corresponden a las autoridades territoriales; el derecho de supervisión, con vistas a garantizar la libertad de navegación y la igualdad de trato de todas las banderas, corresponde a la Comisión Europea.
[191] Esta situación no se ve afectada en modo alguno por el hecho de que Rumania se haya adherido al Convenio y al Estatuto relativos al régimen de las vías navegables de interés internacional del 20 de abril de 1921. El artículo 9 de dicho Estatuto es, en líneas generales, idéntico al régimen especial del [p68] Danubio. Además, Rumania sólo se ha adherido al Convenio y al Estatuto en la medida en que las disposiciones del Estatuto de Barcelona no están en contradicción con los principios del Estatuto definitivo.
[192] El Tribunal debe contentarse con establecer estos dos criterios, que se desprenden, por una parte, del derecho que emana de los instrumentos internacionales y, por otra, de la situación de hecho constatada en relación con los puertos de Galatz y Braila.
[193] Resulta imposible definir y desarrollar estos criterios, a falta de textos que se refieran especialmente a los puertos en cuestión, y sobre la base de declaraciones de hecho más bien escasas que no entran en detalles. Por otra parte, la delimitación de competencias, en una materia como la que nos ocupa, sólo puede efectuarse adecuadamente sobre la base de reglamentaciones especiales que tengan en cuenta la variedad de condiciones y circunstancias particulares, que no son necesariamente constantes, sino que pueden requerir reajustes de vez en cuando.
***
C. Cuestión nº 3
[194] Habiendo llegado el Tribunal de Justicia, en relación con la primera cuestión, a la conclusión de que la Comisión Europea posee en el sector Galatz-Braila las mismas competencias que en las demás partes del Danubio marítimo, no procede examinar la tercera cuestión, que sólo se ha planteado a reserva de la respuesta dada en relación con la primera cuestión. [p69]
***
[195] Por estas razones,
El Tribunal,
por nueve votos contra uno, estima
(1)
(a) que, en virtud del Derecho actualmente en vigor, la Comisión Europea del Danubio tiene las mismas competencias en el sector marítimo del Danubio comprendido entre Galatz y Braila que en el
por debajo de Galatz;
(b) que estas competencias se extienden hasta el puerto de Braila, incluido este puerto;
(2)
(a) que las competencias de la Comisión Europea del Danubio se extienden a todo el Danubio marítimo, sin excluir las zonas territorialmente delimitadas y correspondientes a las zonas portuarias;
(b) que la línea divisoria entre las competencias respectivas de la Comisión Europea del Danubio y de las autoridades rumanas en los puertos de Galatz y Braila debe fijarse según los criterios
(i) de navegación, en el sentido de movimiento de los buques en el marco de su travesía, siendo también competente la Comisión Europea del Danubio en lo que respecta a la navegación en los puertos, tanto si los buques están de paso como si se dirigen a sus amarres o los abandonan, en lo que se refiere a la navegación así entendida;
y
(ii) de la obligación de garantizar la libertad de navegación y la igualdad de trato de todos los pabellones, siendo la Comisión Europea del Danubio competente, también en lo que se refiere a los puertos, para ejercer la supervisión inherente a esta obligación;
(3) que no es necesario responder a la pregunta formulada en el punto 3. [p70]
[196] Hecho en inglés y francés, siendo el texto inglés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el ocho de diciembre de mil novecientos veintisiete, en dos ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y el otro se remitirá al Consejo de la Sociedad de las Naciones.
(Firmado) Max Huber,
Presidente.
(Firmado) Å. Hammarskjöld
Secretario.
[197] MM. Nyholm y Moore, Jueces, si bien están de acuerdo con las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal, desean añadir algunas observaciones individuales, cuyo texto figura a continuación.
[198] El Sr. Negulesco, Juez suplente, declarándose incapaz de adherirse a la opinión del Tribunal de Justicia y haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 71 del Reglamento del Tribunal de Justicia, presentó el voto particular que se reproduce a continuación.
(Rubricado) M. H.
(Iniciales) A. H. [p71]
Observaciones de M. Nyholm
[Traducción.] [199] Aun aceptando el resultado al que se llega en el dictamen consultivo, parece posible o preferible examinar de otro modo ciertas partes del razonamiento y, en particular, la interpretación dada a los artículos 6 y 9 del Estatuto de 1921. Esta interpretación, que afecta a los distintos puntos del razonamiento, no parece tener un carácter que permita llegar a resultados claros y definitivos.
[200] La pregunta del Consejo pone acertadamente en primer plano el siguiente problema: ¿Cuál es el derecho vigente para el Danubio? En efecto, el río ha sido objeto de sucesivas reglamentaciones que dejan algunas dudas sobre el derecho definitivamente establecido en la actualidad.
[Desde el punto de vista histórico, hay que señalar que en 1856, después de la guerra de Crimea, se creó la Comisión Europea, que actuaría desde la desembocadura hasta Isaktcha. Esa es la primera etapa.
[202] Luego, en 1878, tras la guerra ruso-turca, el campo de actividades de la Comisión se amplió, por el Tratado de Berlín, hasta Galatz.
[203] A esta segunda etapa siguió una tercera, señalada por el Tratado de Londres de 1883 (continuación del Tratado de Berlín). En Londres, la jurisdicción territorial se extendió hasta Braila.
[204] La cuarta y, hasta ahora, última decisión se encuentra en el Tratado de Versalles de 1919. Este Tratado no fijó ningún punto exacto para la jurisdicción territorial de la Comisión Europea, ni Galatz ni Braila. Por el contrario, disponía que la jurisdicción debía establecerse y ejercerse como en el pasado.
[205] En efecto, el Tratado prevé que las competencias de la Comisión Europea sean las mismas que antes, tanto desde el punto de vista territorial como material. En cuanto a la competencia territorial, se prevé que a partir del momento en que cese la competencia de la Comisión Europea, el Danubio quedará bajo la administración de una comisión internacional, que era una nueva creación del Tratado de Versalles. Del texto del Tratado se desprende [p72] que las dos Comisiones se completaron sin intervalo. En cuanto a la naturaleza de las competencias, se prevé que “la Comisión Europea reasuma las competencias que poseía antes de la guerra”. Por último, el Tratado preveía la redacción de un Estatuto; este último, firmado el 23 de julio de 1921, constituye, hasta el presente, el último acto relativo al Danubio.
[206] De los hechos antes mencionados resulta que el derecho vigente en la actualidad está constituido por el Tratado, como base fundamental, y el Estatuto que emana del mismo.
[207] En cuanto a los tratados anteriores al Tratado de Versalles, no parece haber duda de que han sido abolidos. En efecto, en el momento en que se redactó el Tratado de Versalles, la situación era totalmente nueva, ya que todo el pasado había sido borrado. La Gran Guerra había interrumpido los trabajos de la Comisión Europea, cuyos archivos estaban dispersos en diferentes países, y no existía ningún funcionamiento regular de este organismo. En segundo lugar, la situación de los Estados ribereños había cambiado en gran medida. Las nuevas fronteras implicaban una modificación de los derechos de los ribereños. Por último, la completa alteración política dio una nueva base general al régimen fluvial de Europa. Además, la situación jurídica había cambiado: nuevos mandatarios, a saber, todas las potencias aliadas o asociadas, habían entrado en escena para resolver la cuestión del Danubio. Esta última, al estar relacionada con la regulación general del transporte fluvial internacional en Europa, había adquirido un carácter internacional más amplio que en el pasado. Las decisiones tomadas anteriormente, entre 1856 y 1883, por un círculo más limitado de Potencias, ya no tenían cabida al lado de las nuevas decisiones emanadas del grupo formado por la casi totalidad de las naciones, entre las que se incluían, además, en gran medida, las Potencias que habían participado en tratados anteriores. La consecuencia de esta situación es que los Tratados de Berlín y Londres ya no contaban, y que sólo podía invocarse el Tratado de Versalles. Sin embargo, hay que señalar que si los tratados anteriores -que en principio han desaparecido- pueden recobrar alguna importancia, ello se debe únicamente al hecho de que el Tratado de Versalles se refiere a la situación existente en el pasado. Es [p73] así, indirectamente, como podría hacerse referencia a disposiciones convencionales anteriores.
[208] Si nos fijamos, en particular, en el artículo 1 del Tratado de Londres de 1883, que extendía la competencia de la Comisión Europea hasta Braila, resolviendo así, aparentemente, la cuestión que nos ocupa, observamos que este Tratado, por sí mismo, ya no existe. La única base es ahora el Tratado de Versalles.
[209] Junto a este último Tratado existe su emanación, el Estatuto de 1921. Sin embargo, este Estatuto, en relación con el Tratado, sólo puede considerarse como un reglamento comparado con una ley. El mandato dado por las Potencias Aliadas y Asociadas a un número limitado de Potencias, reunidas en conferencia en París, no contiene una autorización para apartarse de los principios y normas contenidos en el Tratado. Aunque la Conferencia tenía el poder de ampliar estas reglas, cualquier decisión tomada por ella en contradicción con el Tratado sería nula, y así podría ser considerada por cada una de las Potencias signatarias del Tratado de Versalles.
[210] Por consiguiente, es el Estatuto -y, en caso de duda, principalmente el Tratado de Versalles- el que constituye la base a la hora de responder a la cuestión controvertida, a saber, si la Comisión Europea posee alguna competencia en el sector Galatz-Braila.
[211] Las normas que regulan la competencia se encuentran en los artículos 5 y 6 del Estatuto. Estos artículos parecen reproducir fielmente el texto del Tratado. Pero el dictamen del Tribunal da al artículo 6 una interpretación que no parece admisible. Esta interpretación anula, de hecho, todos los principios del Tratado, al declarar que el artículo 9, combinado con el artículo 6, fija Braila como término, mientras que el Tratado, para la fijación de los límites, se refiere al pasado sin ninguna determinación precisa.
[212] En la interpretación del Estatuto, para evitar confusiones, es especialmente importante distinguir claramente entre la competencia territorial (artículo 6) y la naturaleza de la competencia (artículo 5) de la Comisión.
[213] La primera cuestión que plantea el Consejo es si la Comisión Europea tiene alguna competencia en el sector Galatz-Braila. Lo que se pregunta es, por tanto, la fijación de la competencia territorial (artículo 6). La segunda cuestión es cuál es esa [p74] competencia; se trata, por tanto, de una fijación de la naturaleza de la competencia (artículo 5).
[214] Conviene citar estos dos artículos para tenerlos presentes.
[215] Competencia territorial: Artículo 6. “La competencia de la Comisión europea se extiende, en las mismas condiciones que en el pasado y sin ninguna modificación de sus límites actuales, sobre el Danubio marítimo, es decir, desde las desembocaduras del río hasta el punto en que comienza la competencia de la Comisión internacional. [FN1]
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[FN1] [ Traducción.] “La autoridad de la Comisión Europea se extiende, en las mismas condiciones que antes, y sin ninguna modificación de sus límites existentes, sobre el Danubio marítimo, es decir, desde las desembocaduras del río hasta el punto donde comienza la autoridad de la Comisión Internacional.”
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[216] Naturaleza de la jurisdicción: Artículo 5.
“La Commission européenne exerce les pouvoirs qu’elle avait avant la guerre. Il n’est rien changé aux droits, attributions et immunités qu’elle tient des traités, conventions, actes et arrangements internationaux relatifs au Danube et à ses embouchures [FN2].
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[La Comisión Europea conserva las competencias que tenía antes de la guerra. No se alteran los derechos, prerrogativas y privilegios que posee en virtud de los tratados, convenios, actos y acuerdos internacionales relativos al Danubio y sus desembocaduras.”
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[217] Por lo que respecta a la competencia territorial, cabe señalar que en el artículo 6 no se fija ningún límite. Cabe recordar que no se trataba de fijar un límite en ningún punto kilométrico preciso entre Galatz y Braila. Nunca se habló de otros límites que Galatz o Braila. Por lo tanto, el artículo 6 no hace sino confirmar que el Tratado (y el Estatuto) no querían fijar ni Galatz ni Braila, sino que dejaban la situación tal como existía en la práctica hasta entonces. El límite de la competencia de la Comisión Europea era, por tanto, un punto desconocido, y sólo podía fijarse después de que se hubiera determinado mediante una investigación sobre el ejercicio efectivo de la competencia en el pasado. [p75]
[218] Para comprender esta situación, que puede parecer curiosa, hay que tener en cuenta la evolución histórica. En 1856 se fijó como límite Isaktcha, en 1878 Galatz, en 1883 Braila.
[219] Tomada literalmente, según la decisión de 1883, la cuestión parece sencilla. Pero hay que recordar que junto a estos tratados entraron en juego una serie de actos de navegación elaborados sucesivamente, basados en los tratados y destinados a asegurar su ejecución mediante disposiciones de detalle. Estos reglamentos, por así decirlo, vivieron su propia vida, no estando a veces en armonía con el texto de los tratados.
[220] Así, el Reglamento de Navegación del 19 de marzo de 1881 puede considerarse como una secuela del Tratado de Berlín, que fijaba como límite Galatz. Sin embargo, el Reglamento, en numerosos artículos sobre diversos temas, prevé un servicio de la Comisión Europea que llegará hasta Braila, incluyendo así ese sector. Del mismo modo, tras el Tratado de Londres, que había ampliado la jurisdicción hasta Braila, el Reglamento de Navegación que le siguió siguió indicando Galatz como límite, con un servicio definido que se extendía hasta Braila. Lo mismo ocurre en el último Reglamento de Navegación de 1923, posterior al Tratado de Versalles y. al Estatuto.
[221] Teniendo en cuenta la situación anterior, puede comprenderse lo que ocurrió en la Conferencia de Paz antes de la redacción del artículo del Tratado de Versalles relativo al Danubio, y también la situación en la Conferencia de París, en el momento en que debía redactarse el párrafo 6.
[222] La fijación de “Braila” en el Tratado de Londres de 1883 no había producido ningún efecto. Todo seguía como hasta entonces. Como el sistema aplicado de hecho había funcionado bien, lo más probable es que se deseara hacer permanente esa situación. Sin embargo, no se pretendía producir un nuevo cambio entre Galatz y Braila, volviendo expresamente al término “Galatz”, y por esa razón el límite finalmente adoptado fue sólo “el pasado”.
[223] Se trataba, pues, de perpetuar el sistema que había dado satisfacción durante más de medio siglo, sin fijar ningún límite definitivo. En contra de esta decisión, que se expresa con toda claridad tanto en el Tratado de Versalles como en el Estatuto, no parece posible admitir que [p76] el artículo 9 del Estatuto fijara definitivamente Braila como término. Esta interpretación se basa en dos hechos: (1) la Comisión Europea y la Comisión Internacional se completan y sus esferas de actividad se tocan; (2) el artículo 9 del Estatuto dispone que “la autoridad de la Comisión Internacional se extiende sobre el Danubio entre Ulm y Braila”.
224] La conclusión que se desprende de una interpretación superficial es que la Comisión Internacional termina en Braila y que, por tanto, la Comisión Europea llega hasta Braila [225].
225] Esta interpretación es contraria al artículo 6 y a la base histórica de dicho artículo [226].
[226] Es indiscutible que dicho artículo no fija ni Braila ni Galatz, sino que se refiere a un pasado que debe ser dilucidado mediante una investigación. El artículo 6 introduce un factor hasta ahora desconocido, una x, por lo que el artículo 9 del mismo Estatuto no puede fijar a Braila. Una ley no puede establecer una norma en un artículo y, cambiando de opinión, una norma contraria en el artículo siguiente. Cualquier interpretación de este tipo debe estar mal fundada. El artículo 6 establece que la jurisdicción se extenderá “en las mismas condiciones que antes y sin modificación alguna de sus límites actuales”. Es posible que una consideración de la situación anterior indique Galatz como límite. En tal caso es imposible que el artículo 6 fije Galatz y el artículo 9 Braila.
[227] Además, el punto de vista desarrollado en la Opinión del Tribunal no parece estar en conformidad con el desarrollo histórico que condujo al texto del artículo 6. Cuando se redactó dicho artículo, de conformidad con el Tratado de Versalles, había llegado el momento de decidir si se deseaba o no mantener la fijación del límite en Braila, como en el Tratado anterior. Se adoptó un texto que era la expresión de una situación de hecho que se deseaba prolongar. El Estatuto, en el artículo 6, omitió fijar Braila como límite, por lo que no puede razonablemente hacer lo contrario en el artículo 9.
[228] Además, si el Estatuto fijaba la competencia territorial en Braila, ya no era necesario tratar la cuestión principal en litigio. Toda duda había [p77] desaparecido; pero se ve que, no obstante, la cuestión sigue sin resolverse, como lo demuestra la masa cada vez mayor de documentos.
[229] Finalmente, cualquier intento de eliminar las palabras “en las mismas condiciones que antes, y sin ninguna modificación de sus límites existentes” sigue siendo infructuoso. El Dictamen del Tribunal parece entender que indican diferentes grados de competencia; pero con ello entra en el otro tema, a saber, la naturaleza de la competencia (artículo 5). El artículo 6 se refiere a la competencia territorial, y establece que no se modificarán los límites existentes. Un límite debe fijarse definitivamente, y el argumento que el dictamen parece sostener en lo que respecta a la competencia parcial se refiere a la naturaleza de la competencia; por lo tanto, no tiene nada que ver con la cuestión de los límites. Quedan por explicar las palabras “y Braila” del artículo 9, que constituyen la base de la interpretación del dictamen del Tribunal, según el cual la competencia de la Comisión Internacional se extiende entre Ulm y Braila. A este respecto, cabe señalar que el artículo 9 está incluido en la rúbrica III, titulada “Danubio fluvial”, y sólo se refiere a esa rúbrica, mientras que el artículo 6 está incluido en la rúbrica II, “Danubio marítimo”. En el Estatuto se dice que las dos Comisiones se tocan, pero en ninguna parte se dice que la jurisdicción de la Comisión Internacional no pueda ir más allá de Braila hacia la desembocadura. El argumento del Dictamen de que Braila queda en adelante definitivamente fijada como límite conduce a resultados difícilmente aceptables.
[230] La historia pasada del artículo 6 debe dilucidarse en un momento dado. Si, por ejemplo, las investigaciones llevaran a la conclusión de que la competencia de la Comisión Europea se detuvo definitivamente en el pasado en Galatz, existiría una brecha entre Galatz y Braila. La nueva situación que supone la creación de la Comisión Internacional tiene como consecuencia que, en el caso indicado, la jurisdicción de esta última Comisión se extendería automáticamente a Galatz, y a su jurisdicción sobre el Danubio marítimo (rúbrica II) se añadiría una jurisdicción parcial sobre el Danubio fluvial (rúbrica III).
[231] También hay que señalar que el artículo 9 no habla de jurisdicción hasta Braila, sino que se limita a decir que la jurisdicción [p78] se extiende sobre el Danubio entre Ulm y Braila. La explicación de esta cláusula se encuentra en realidad en el hecho de que, en el Título III, que se refiere únicamente al Danubio fluvial, se quiso indicar el límite occidental, aguas arriba, que se fijó en Ulm.
[232] Por último, hay que señalar que contra la interpretación anterior del artículo 6 no es posible referirse al artículo 3 del Estatuto: este último artículo dispone que la Comisión Europea y la Comisión Internacional se extenderán respectivamente sobre el Danubio marítimo y el Danubio fluvial, que, según la expresión admitida, se tocan en Braila. En tal caso, el artículo sería contrario al Tratado de Versalles; pero además hay que observar que en el artículo se encuentra la reserva expresa: competencia “tal como se define” en los Capítulos II y III. El texto del artículo 6 y su fundamento histórico muestran, pues, que fue concebido con la esperanza de establecer una norma que permitiera continuar la práctica que se había seguido pacíficamente en el pasado, pero esa esperanza estaba condenada a la decepción. Dos incidentes insignificantes llevaron a plantear la cuestión de los límites, y llegó el momento en que, inevitablemente, se hizo necesario poner fin a la situación de cooperación amistosa que se había mantenido hasta entonces. Pero el deseo de una sola de las Partes hizo imperativo que se llegara a una solución. Esto sólo podía hacerse mediante una investigación. Esta razón, entre otras, condujo al nombramiento del Comité Especial y caracterizó el trabajo de dicho Comité. Las investigaciones de la Comisión y en general el contenido del expediente han demostrado que en el pasado las actividades de la Comisión Europea se extendían de hecho hasta Braila; por lo tanto, la respuesta a la primera pregunta es que -en lo que respecta al alcance territorial de las competencias- la Comisión Europea también ejercía sus funciones en ese sector.
[233] En cuanto a la naturaleza de sus actividades (segunda parte de la pregunta principal del Consejo: naturaleza de las competencias, artículo 5), las investigaciones del Comité también han permitido llegar a la conclusión general de que la Comisión Europea ejercía competencias por debajo de Galatz que pueden dividirse en cuatro categorías: (1) mantenimiento del canal navegable, (2) practicaje, (3) regulación de la navegación, (4) competencias jurisdiccionales. [p79]
[234] Que la Comisión Europea ejerció en el sector Galatz-Braila las tres primeras categorías de competencias está suficientemente probado por los documentos que obran en poder del Tribunal. En cuanto a la cuarta categoría, el Comité ha demostrado satisfactoriamente que, de hecho, la Comisión Europea ejerció competencias en algunos casos del sector. Con respecto a este punto, de las investigaciones mencionadas por el Comité las únicas que podrían tenerse en cuenta son las realizadas por el propio Comité. Una vez más, la conclusión del Comité sobre las decisiones que le fueron sometidas puede aceptarse como prueba del ejercicio de la competencia por la Comisión Europea. De ello se deduce que, en todo el sector controvertido, la Comisión Europea ejerció las mismas competencias que en el caso Galatz; la investigación de las actas del pasado realizada por el Comité y hecha necesaria por los artículos 6 y 5 lleva, por tanto, a la conclusión de que el punto de encuentro de las competencias de las dos Comisiones es Braila.
[235] Rumania no puede considerar esta conclusión como una merma de sus derechos soberanos, ya que el fundamento de esta conclusión no es una especie de prescripción adquisitiva en favor de la Comisión Europea, aun suponiendo que el derecho internacional reconociera tal tipo de prescripción. Por el contrario, las disposiciones del Tratado de Versalles (y del Estatuto) que hacen necesario fijar el límite mediante la comprobación de los hechos del pasado, son simplemente el resultado de la adhesión voluntaria de Rumania, junto con todas las demás Potencias Aliadas y Asociadas, al Tratado de Versalles. Y además, el interés que tendría Rumania en mantener sus poderes soberanos en el sector, si la autoridad de la Comisión Europea se detuviera en Galatz, ya no es el mismo que parecía haberse imaginado al principio de la disputa. Pues, como consecuencia de la creación de la Comisión Internacional, el sector no quedaría bajo el pleno ejercicio de la soberanía rumana; esa soberanía estaría limitada por la autoridad de la Comisión Internacional, que en términos prácticos no dista mucho de la de la Comisión Europea.
(Firmado) D. G. Nyholm. [p80]
Observaciones del Sr. Moore
[236] Aunque estoy de acuerdo con las conclusiones y, en general, con el razonamiento de las conclusiones del Tribunal de Justicia, que constituyen un monumento al laborioso cuidado con que se han considerado todas las opiniones y sugerencias, deseo decir que, en mi opinión, la primera y principal cuestión, a saber, si “en virtud del derecho actualmente en vigor” la Comisión Europea tiene las mismas facultades de Galatz a Braila que las que tiene por debajo de Galatz, se reduce en el análisis jurídico a un pequeño compás y es esencialmente simple.
[237] Que la ley actualmente en vigor es, en primer lugar, el Estatuto Definitivo del 23 de julio de 1921, un tratado firmado y ratificado por todas las Partes en la presente controversia, es indiscutible; y de este tratado, como la mera lectura del mismo mostrará, el propósito manifiesto es asegurar, por medio de dos organismos internacionales, respectivamente llamados la Comisión Europea y la Comisión Fluvial, el control internacional de la navegación de todo el curso navegable del Danubio hasta y en el mar. Mientras que el artículo 6 establece que la jurisdicción (competencia) de la Comisión Europea, que administra el sector navegable para los buques de navegación marítima, se extiende hasta el punto donde comienza la jurisdicción de la Comisión Fluvial, y el artículo 9 establece que este punto es Braila, el artículo 39 estipula la uniformidad y coherencia posibles de las condiciones administrativas en todo el curso internacionalizado, tanto por encima de Braila como por debajo. Huelga decir que estos objetivos nunca podrán alcanzarse si se interrumpe la continuidad física del control internacional o si debe prevalecer la variedad jurídica en cada sector. No hay lugar en ninguno de los dos aspectos para un “medio excluido”.
[238] También es indiscutible que, por lo que respecta a la Comisión Europea, el fundamento mismo del Estatuto definitivo es el mantenimiento por la Comisión de las competencias que tenía antes de la guerra. El Tratado de Versalles, en virtud del cual se elaboró el [p81] Estatuto, dispone expresamente que la Comisión Europea “reasume las competencias que tenía antes de la guerra”. El artículo 5 del Estatuto declara en idénticos términos que la Comisión conserva los poderes que tenía antes de la guerra, y el artículo 6, al designar el límite superior de los poderes de la Comisión, habla de que su jurisdicción (competencia) permanece en las mismas condiciones que en el pasado y sin modificación alguna de sus límites reales. Por lo tanto, cuando el Estatuto designa Braila como el punto hasta el que se extiende la competencia de la Comisión Europea, el propio Estatuto fija de forma inequívoca y concluyente Braila como el lugar hasta el que se extendía la competencia de la Comisión antes de la guerra. La cuestión de si esta extensión se basaba en la “tolerancia” o en el Tratado de Londres de 1883 es ahora irrelevante. Independientemente de cuál haya sido la base de la extensión antes de la guerra, el Estatuto ha proporcionado una base de permanencia legal.
[239] Sin embargo, ahora se sostiene que la jurisdicción (competencia) de la Comisión Europea entre Galatz y Braila no es la misma que entre Galatz y el mar, y que, si bien la Comisión tiene plena jurisdicción por debajo de Galatz, entre Galatz y Braila sólo tiene poderes técnicos (competencia técnica) y no poderes jurídicos (competencia jurídica). Pero en vano buscamos en el Estatuto definitivo tal distinción; tampoco se encuentra en ninguno de los tratados, convenios, actos o acuerdos internacionales que el Estatuto confirma. No se menciona en ningún instrumento jurídico. De hecho, se intenta introducir en el caso amparándose en la cláusula del artículo 6 del Estatuto, que habla del mantenimiento de los límites jurisdiccionales anteriores. Pero esta cláusula ni menciona ni insinúa remotamente ninguna separación local entre competencias jurídicas y técnicas; y, cuando se requiere una base jurídica definitiva para la distinción, la respuesta concreta es el llamado Protocolo Interpretativo, un documento jurídicamente no clasificado, que, a pesar de su nombre, ni se incorpora ni se menciona en las Cláusulas Interpretativas anexas al Estatuto y ratificadas como parte del mismo. [p82]
[240] Pero ni siquiera el “Protocolo interpretativo” habla de poderes “técnicos” y poderes “jurídicos”. Por el contrario, al tiempo que dice que el artículo 6 del Estatuto no modifica las condiciones ni los límites anteriores del régimen administrativo, declara que las competencias de la Comisión Europea deben seguir ejerciéndose, del mismo modo que en el pasado, de conformidad con los tratados, los actos internacionales y los reglamentos a los que se han adherido las actuales Partes de la Comisión, y que la Comisión seguirá ocupándose, como en el pasado, del canal navegable entre Galatz y Braila y de su servicio de practicaje. La supuesta distinción entre poderes jurídicos y poderes técnicos no se menciona en ninguna parte y, cuando se prueba el argumento, todo el residuo es la afirmación de que la mención expresa del poder de cuidar el canal navegable y su servicio de practicaje debe interpretarse como excluyendo el ejercicio de cualquier poder jurídico.
[241] Sin embargo, esta pretensión tropieza de inmediato con dos objeciones fundamentales. La primera es que la pretensión está completamente en desacuerdo con el plan de internacionalización tal como ha existido en el Rin y otros ríos desde 1815 y en el Danubio desde 1856. La adopción de este plan no tenía relación alguna con ningún sistema capitulatorio o extraterritorial, ya que no existía tal sistema entre los Estados del Rin. La organización, con el asentimiento y la cooperación del soberano territorial, de un servicio especial, de carácter internacional, con poderes jurídicos y técnicos combinados, constituyó una parte fundamental del plan original, únicamente porque fue concebido como el medio apropiado para asegurar no sólo condiciones de navegación consistentemente mejoradas, sino también la libertad de navegación para todas las banderas bajo una ley uniforme uniformemente administrada. La segunda objeción es que, por los propios términos de los diversos instrumentos internacionales en virtud de los cuales el Protocolo Interpretativo establece que la Comisión Europea debe continuar ejerciendo sus competencias, las competencias jurídicas de la Comisión están directamente asociadas con el cuidado del canal navegable y el servicio de practicaje, no menos que con sus otras actividades. Nada puede ser más claro que esto a la vista de todos los acuerdos internacionales [p83] relativos al Danubio, incluyendo el Acta Pública de Galatz de 1865, el Acta Adicional de 1881, y todos los Reglamentos de Navegación y Policía hasta la actualidad. Por consiguiente, para establecer la distinción sugerida en la situación jurídica entre Galatz y Braila y el sector entre Galatz y el mar, sería necesario demostrar que se ha renunciado o abandonado, expresa o implícitamente, a las facultades jurídicas en términos conferidos a la Comisión por acuerdos internacionales de validez indiscutible. No se ha aportado tal prueba, y sostener que, en su ausencia, la Comisión Europea no posee ahora, por encima de Galatz, ningún poder jurídico, es en efecto mantener que las disposiciones específicas del Estatuto Definitivo, y de los actos internacionales anteriores que éste confirma, han sido implícitamente revocadas por lo que el Protocolo Interpretativo no dijo.
[242] A mi juicio, el derecho actualmente en vigor se expone con precisión en la breve declaración que acabamos de hacer. La teoría de que las palabras “límites reales”, en el artículo 6 del Estatuto Definitivo, pueden interpretarse en el sentido de que la fuerza, el efecto e incluso la supervivencia de todas las demás disposiciones, incluidas las que declaran su propósito fundamental, y las de los acuerdos internacionales anteriores que el artículo 5 confirma sin reservas, deben estar supeditadas en el futuro a la prueba afirmativa, especialmente en forma de sentencias penales, de que cada poder particular conferido a la Comisión no sólo se ejerció realmente, sino que se ejerció en este, aquel o el otro sentido, es difícilmente susceptible de discusión jurídica. Según esta teoría, la obediencia a la ley, o incluso la ausencia de pruebas de su violación, tendría el efecto de anularla. La suposición de que las Partes contratantes implantaron en el Estatuto, consciente o inconscientemente, un desintegrador tan sutil y extraordinario, es, desde el punto de vista de la interpretación jurídica, difícilmente concebible.
(Firmado) J. B. Moore. [p84]
Opinión Disidente de M. Negulesco
[Traducción.] [243] Yo, el abajo firmante, no puedo estar de acuerdo con la opinión de la mayoría, por los siguientes motivos:
[244] Por resolución del 9 de diciembre de 1926, el Consejo de la Sociedad de las Naciones pide al Tribunal que emita una opinión consultiva sobre tres cuestiones relativas a la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio, de conformidad con los términos de un acuerdo celebrado el 18 de septiembre de 1926 entre Francia, Gran Bretaña e Italia, por una parte, y Rumania, por otra, sin perjuicio de las negociaciones en curso entre estas potencias ante el Comité Técnico y Consultivo de la Sociedad de las Naciones.
[245] Las cuestiones sometidas a la opinión consultiva del Tribunal son las siguientes:
“(1) En virtud de la legislación actualmente en vigor, ¿tiene la Comisión Europea del Danubio las mismas competencias en el sector marítimo del Danubio de Galatz a Braila que en el sector por debajo de Galatz? Si no tiene las mismas competencias, ¿tiene competencias de algún tipo? En caso afirmativo, ¿cuáles son? ¿Hasta dónde se extienden río arriba?
En caso de que la Comisión Europea del Danubio posea las mismas competencias en el sector Galatz-Braila que en el sector por debajo de Galatz, o bien determinadas competencias, ¿se extienden estas competencias a una o varias zonas, territorialmente delimitadas y correspondientes a la totalidad o parte del canal navegable con exclusión de otras zonas territorialmente delimitadas, y correspondientes a zonas portuarias sujetas a la competencia exclusiva de las autoridades rumanas? En caso afirmativo, ¿con arreglo a qué criterios se fijará la línea de demarcación entre las zonas territoriales sometidas a la competencia de la Comisión Europea y las zonas sometidas a la competencia de las autoridades rumanas? En caso contrario, ¿sobre qué base no territorial debe fijarse la línea divisoria exacta entre las competencias respectivas de la Comisión Europea del Danubio y de las autoridades rumanas?
Si la respuesta dada en (I) es en el sentido de que la Comisión Europea no tiene competencias en el sector [p85] Galatz-Braila, o no tiene en ese sector las mismas competencias que en el sector por debajo de Galatz, ¿en qué punto exacto se fijará la línea de demarcación entre los dos regímenes?”.
[246] La primera pregunta comprende los dos puntos siguientes:
(a) ¿Tiene la Comisión Europea del Danubio, en virtud del “derecho actualmente en vigor”, las mismas competencias en el sector Galatz-Braila que en el sector por debajo de Galatz?
(b) Si no tiene las mismas competencias, ¿posee competencias de algún tipo? En caso afirmativo, ¿qué competencias? ¿Hasta dónde se extienden aguas arriba?
[247] Las cuestiones segunda y tercera tienen carácter subsidiario; una consiste en tratar de encontrar la línea divisoria entre las competencias de la Comisión Europea y las de las autoridades territoriales rumanas si las dos jurisdicciones no se aplican a la misma parte del río; la otra, en tratar de determinar si, en caso de que las dos jurisdicciones se apliquen a la misma parte, es posible encontrar criterios para fijar una línea de demarcación entre los dos regímenes.
[248] El “derecho vigente” conforme al cual el Tribunal debe responder en primer lugar a las cuestiones planteadas es el Estatuto del Danubio de 23 de julio de 1921.
[249] Los artículos 6 y 9 del Estatuto, considerados conjuntamente, permiten deducir que la jurisdicción de la Comisión Europea se extiende desde Braila hasta la desembocadura del río. Pero los artículos 5, 6 y 41 del Estatuto muestran que, para determinar los límites de la jurisdicción de la Comisión Europea sobre el sector en litigio, debe considerarse la situación de hecho antes de la guerra, así como los tratados e instrumentos internacionales relativos al Danubio y sus desembocaduras.
***
[250] Los principios fundamentales relativos a la libertad de navegación en los ríos que limitan o atraviesan varios países, y que se denominan “ríos internacionales”, fueron: establecidos en las disposiciones del Acta del Congreso de Viena, desde el artículo 108 al 117 inclusive.
[251] En el artículo 109 se declara que la navegación “será enteramente libre, y no será prohibida a nadie en lo que concierne al comercio, quedando entendido que los reglamentos establecidos para la policía de esta navegación serán respetados, que se establecerán por igual para todos, y tan favorables como sea posible al comercio de todas las naciones”.
[252] El artículo 116 es el siguiente:
“Todo lo expresado en los artículos precedentes se resolverá por un arreglo general, en el cual se comprenderá también todo lo que pueda necesitar una determinación ulterior. El arreglo una vez establecido no podrá ser modificado sino por y con el consentimiento de todos los Estados ribereños, los cuales cuidarán de proveer a su ejecución teniendo debidamente en cuenta las circunstancias y la localidad.”
[253] En el Tratado de París del 30 de marzo de 1856, los principios sancionados por el Acta del Congreso de Viena se aplican al Danubio. El artículo 15 dispone que:
“El Acta del Congreso de Viena, habiendo establecido los principios destinados a regular la navegación de los ríos que separan o atraviesan diferentes Estados, las Potencias contratantes estipulan entre sí que esos principios se aplicarán en lo sucesivo por igual al Danubio y a sus desembocaduras. Declaran que este arreglo forma parte en lo sucesivo del Derecho Público de Europa, y lo toman bajo su garantía.”
[254] El Tratado de París crea dos Comisiones sobre el Danubio, una es la Comisión Europea, hasta la desembocadura del Danubio (artículo 16), y la otra es la Comisión Fluvial para la parte restante del río (artículo 17).
255] La Comisión Europea, formada por las siete grandes potencias firmantes del Tratado de París, a saber, Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia, Rusia, Cerdeña y Turquía, estaba “encargada de designar y hacer ejecutar las obras necesarias por debajo de Isaktcha, para limpiar las desembocaduras del Danubio, así como las partes vecinas del mar, de las arenas y otros impedimentos que las obstruyen, con el fin de poner esa parte del río y dichas partes del mar en el mejor estado posible para la navegación” [256].
[256] La Comisión fluvial encargada de asegurar la navegación del río estaba compuesta por los Estados ribereños, a saber: Austria, [p87] Baviera, la Sublime-Porte y Wurtemberg, a los que debían añadirse Comisarios de los tres Principados del Danubio, cuyo nombramiento debía ser aprobado por la Puerta.
[257] Según el Tratado de París, los poderes de la Comisión Europea son de carácter puramente técnico, y nunca se ha pretendido que esto implicara poderes de carácter jurídico. Estas últimas competencias corresponden a las colectividades territoriales. El artículo 8 del Acta Pública de Galatz de 2 de noviembre de 1865 no deja lugar a dudas sobre este punto.
[258] Los poderes de la Comisión Europea, que debían terminar en 1858, fueron prorrogados sucesivamente. La Conferencia de Londres de 1871 prorrogó estos poderes por un nuevo período de doce años, hasta el 24 de abril de 1883 [259].
[259] El Tratado de Berlín del 13 de julio de 1878, concluido entre Alemania, Austria-Hungría, Francia, Gran Bretaña, Italia, Rusia y el Imperio Otomano, amplió las competencias de la Comisión Europea, en la que estaba representada Rumania, desde Isaktcha hasta Galatz, y estableció que estas competencias debían ejercerse “con total independencia de la autoridad territorial” (artículo 53).
260] Además, el artículo 53 precisaba que se confirmaban los tratados, acuerdos, actos y decisiones relativos a los derechos, privilegios, prerrogativas y obligaciones de la Comisión Europea [261].
[261] En virtud del artículo 54, las Potencias debían llegar a un acuerdo, un año antes de la expiración del plazo asignado para la duración de la Comisión Europea, sobre “la prórroga de sus poderes o las modificaciones que consideren necesario introducir”.
262] El artículo 55 disponía que los reglamentos relativos a la navegación fluvial, desde las Puertas de Hierro hasta Galatz, debían ser elaborados por la Comisión Europea, asistida por delegados de los Estados ribereños [263].
[263] Para asegurar la ejecución de los poderes de la Comisión Europea, se estableció específicamente en el Artículo 52 que los estacionarios de las Potencias en las desembocaduras del Danubio podrían remontar el río hasta Galatz.
[Con el fin de armonizar el Acta Pública de Galatz de 1865, que regulaba los poderes de la Comisión Europea, con las nuevas disposiciones del Tratado de Berlín, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Italia, Rumania, Rusia y Turquía firmaron en Galatz, el 28 de mayo de 1881, el Acta Adicional al Acta Pública de Galatz de 1865. En el primer artículo de esta Acta se establece específicamente que “los derechos tal como han sido establecidos por los tratados así como por las actas anteriores [al Tratado de Berlín] continuarán rigiendo sus relaciones con los nuevos Estados ribereños y su efecto se extenderá hasta Galatz” [265].
[265] Las potencias signatarias del Tratado de Berlín concluyeron el Tratado de Londres del 10 de marzo de 1883 sin la cooperación de Rumania. Por ese Tratado la jurisdicción de la Comisión Europea se extendió de Galatz a Braila (artículo 1) y sus poderes se prolongaron por un período de veintiún años, a partir del 24 de abril de 1883. A la expiración de este período, las competencias de la Comisión debían continuar en vigor por prórroga tácita (reconducción tácita).
***
[266] Se ha afirmado que la extensión de los poderes de la Comisión Europea hasta Braila fue proclamada por el Tratado de Londres de 1883 y que si Rumania, que era un Estado soberano desde 1878, no fue convocada a participar en la Conferencia, ello se debió a que el Tratado de Berlín daba a las Potencias el derecho de actuar sin la cooperación de Rumania.
[267] Está fuera de duda que, en el momento del Tratado de Berlín, Rumania no era una provincia turca, sino un Estado bajo la soberanía turca. Esto resulta de los artículos 22 y 23 del Tratado de París.
[En virtud de sus derechos de soberanía, Turquía podía representar a Rumania en sus relaciones exteriores. Por el Tratado de San Stefano, el 3 de marzo de 1878, Turquía, habiendo sido derrotada por Rusia y Rumania, aceptó en el artículo 5 renunciar a sus derechos de soberanía. El Tratado de San Stefano fue sometido a la ratificación de las potencias reunidas en la Conferencia de Berlín, en 1878. [p89]
[269] Si el Tratado de San Stefano modificaba la posición de Rumania, debía haber sido invitada a tomar asiento con las demás Potencias en pie de igualdad. Si, por el contrario, a pesar de ese Tratado, se consideraba que Rumania estaba bajo la soberanía turca, fue representada por la Sublime Puerta en la Conferencia de Berlín, en lo que se refiere a la cuestión del Danubio que se relaciona con su territorio, y, habiendo llegado a ser completamente independiente en virtud del artículo 43 del Tratado de Berlín, debería haber sido invitada al Tratado de Londres.
[270] Es cierto que el Tratado de Berlín impuso a Rumania condiciones que afectaban a su soberanía; pero estas condiciones estaban establecidas en los artículos 43, 44 y 45 del Tratado.
[271] “Artículo 43: Las Altas Partes Contratantes reconocen la independencia de Rumania, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.”
[272] El artículo 44 proclama el principio de que la diferencia de creencias religiosas no constituirá una inhabilitación para disfrutar de los derechos civiles y políticos, y el artículo 45 obliga a Rumania a ceder a Rusia el territorio de Besarabia.
[273] No puede decirse que la soberanía de Rumania se viera aún más disminuida por la expresión “modificaciones” (de sus poderes), en el artículo 54 del Tratado de Berlín, cuya expresión deja suponer que las Potencias habían recibido un mandato para extender la jurisdicción territorial de la Comisión Europea más allá de los límites fijados en Galatz por el propio Tratado.
[274] Pero incluso si se supone que los Estados signatarios recibieron tales poderes del artículo 54 del Tratado de Berlín, será fácil demostrar que su poder de extender la jurisdicción de la Comisión Europea sobre el sector en disputa Galatz-Braila no podía ejercerse sin el consentimiento de Rumania.
[275] El artículo 54 es el siguiente:
“Un año antes de la expiración del plazo asignado para la duración de la Comisión Europea, las Potencias se pondrán de acuerdo sobre la prórroga de sus competencias, o sobre las modificaciones que consideren necesario introducir.”
[276] Las palabras “prórroga de sus poderes” se refieren a una prórroga en el tiempo. La palabra “modificaciones” (de sus competencias) se refiere [p90] al conjunto de las obligaciones que la Comisión Europea debía cumplir. Esta palabra no se refiere a una extensión territorial de la jurisdicción de la Comisión. Pero aunque así fuera, tendría entonces un doble sentido y, en caso de duda, la interpretación debe ser favorable a la soberanía. Así pues, el artículo 54 del Tratado de Berlín confirió a las Potencias una doble facultad, la de prorrogar la duración de la Comisión Europea y la de modificar el conjunto de las funciones de la Comisión. La palabra “modificaciones” (de sus atribuciones) no se refiere, pues, a la extensión territorial de la competencia.
[277] Esta es la interpretación que debe darse al artículo 54 en sí mismo. Pero para determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 54 del Tratado, de Berlín, dicho artículo debe considerarse, no aisladamente, sino con el Tratado en su conjunto, teniendo en cuenta los textos con los que está estrechamente relacionado y que forman con él un todo indivisible. El artículo 54 está estrechamente relacionado con los artículos 52, 53 y 55 del Tratado de Berlín.
[278] El artículo 53 declara que la Comisión Europea se mantendrá en lo sucesivo hasta Galatz, y hace un lugar para Rumania en la Comisión. Esta disposición tiene carácter definitivo, ya que se refiere al derecho de Rumania a pertenecer a la Comisión, cuyas funciones se extenderán “hasta Galatz”, y también al principio establecido en favor de la Comisión Europea de que actuará con total independencia de la autoridad territorial.
[Además, el artículo 52 confirma este punto de vista. Después de establecer el principio de la libre navegación por el Danubio, las Altas Partes Contratantes declaran que “ningún buque de guerra navegará… por debajo de las Puertas de Hierro con excepción de los buques de poco tonelaje al servicio de la policía fluvial” reservada a los Estados ribereños; y el artículo añade: “Los estacionarios de las Potencias en las desembocaduras del Danubio podrán, sin embargo, remontar el río hasta Galatz”. Es, pues, “hasta Galatz” que los estacionarios pueden ascender, a fin de prever el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión Europea.
[280] Las Potencias signatarias del Tratado de Londres no modificaron ni podían modificar las disposiciones del artículo 52 del Tratado de Berlín; la expresión “hasta Galatz” debe, pues, tener carácter definitivo. [p91]
[281] El artículo 55 del Tratado de Berlín confirma además el carácter definitivo de la expresión “hasta Galatz”. Las Altas Partes Contratantes deseaban precisar el futuro método de procedimiento en lo que se refiere a la elaboración de los reglamentos de navegación y de policía en el Danubio. Este artículo distingue dos sectores: Puertas de Hierro hasta Galatz, y por debajo de Galatz. Para el primer sector está previsto que los reglamentos sean elaborados por la Comisión Europea con la asistencia de delegados de los Estados ribereños; para el segundo sector es la Comisión Europea la que debe dictar los reglamentos.
[282] Si el Tratado de Berlín, que se inspiraba en la idea del respeto de la soberanía del Estado ribereño, declaraba en su artículo 55 que el asentimiento de la autoridad territorial era necesario para la elaboración de los reglamentos, es imposible interpretar el artículo 54 en el sentido de que el Tratado de Berlín autoriza a las Potencias a extender la competencia territorial de la Comisión Europea sobre las aguas sometidas a la soberanía de Rumanía sin el consentimiento de este país.
[283] No sólo el hecho de que Rumania fuera un Estado ribereño impedía a las Potencias, a la vista del artículo 55 del Tratado de Berlín, ampliar la jurisdicción de la Comisión Europea hasta Braila, sino también el hecho de la pertenencia a la Comisión Europea concedida a Rumania en virtud del artículo 53 del Tratado de Berlín, que impedía a las Potencias reunidas en la Conferencia de Londres proceder sin Rumania a ampliar las competencias de la Comisión Europea en el sector en litigio. En este sector, el artículo 55 del Tratado de Berlín confía la elaboración de reglamentos a la Comisión Europea, con la asistencia de las Potencias ribereñas; el veto de Rumania en la Comisión Europea debe privar por completo del carácter de reglamento a la propuesta inspirada por Austria-Hungría.
[284] De ello se deduce que las Potencias reunidas en Londres no podían, en el artículo VII, adoptar el Reglamento para la Navegación y la Policía y Vigilancia Fluviales preparado el 2 de junio de 1882 por la Comisión Europea y aplicable a la parte del Danubio comprendida entre las Puertas de Hierro y Braila. Las Potencias presentes en la Conferencia de Londres actuaron, pues, ultra vires y no podían en modo alguno modificar las disposiciones del artículo 55 del Tratado de Berlín, que había fijado Galatz como punto de separación entre las dos Comisiones. [p92]
[285] Incluso si se supone que, al interpretar el artículo 54 del Tratado de Berlín, las Potencias tenían derecho a modificar la jurisdicción territorial de la Comisión Europea sin Rumania, ellas mismas dieron la interpretación autorizada del significado y alcance del artículo 54 del Tratado de Berlín, en el Acta Adicional al Acta Pública de Galatz, de 28 de marzo de 1881, firmada por Rumania. 28 de marzo de 1881, firmada por Rumania y por las Potencias signatarias del Tratado de Berlín.
[286] El artículo 1 excluye toda interpretación en el sentido de que el Tratado de Berlín haya querido reservar únicamente a las Grandes Potencias signatarias del Tratado el derecho de modificar los poderes de la Comisión Europea; pues de otro modo dicho artículo no habría dispuesto expresamente que “los derechos, atributos e inmunidades de la Comisión Europea del Danubio, tal como han sido establecidos por los Tratados de París de 30 de marzo de 1856 y de Londres de 13 de marzo de 1871, por la Ley Pública de 2 de noviembre de 1865, así como por los actos y decisiones anteriores al Tratado de Berlín de 13 de julio de 1878, continuarán rigiendo sus relaciones con los nuevos Estados ribereños, y su efecto se extenderá hasta Galatz”.
[287] Rumania, como Estado soberano signatario de esta Acta, tiene derecho a invocar las disposiciones anteriores como interpretación autorizada del Tratado de Berlín, fijando así la extensión territorial de la Comisión Europea “hasta Galatz”, por lo que no es posible ninguna otra modificación de las competencias de la Comisión Europea sin el consentimiento de Rumania.
[288] Por otra parte, constituiría una violación flagrante de los principios del derecho internacional el hecho de que Rumania, que, en virtud del artículo 53 del Tratado de Berlín, tenía el mismo derecho de veto que las demás Potencias en la Comisión Europea, hubiera sido excluida de la Conferencia de Londres, que subsanó la falta de unanimidad en la Comisión Europea en cuanto a la redacción del reglamento del sector Puertas de Hierro-Braila, por la unanimidad de las Potencias reunidas en Londres, y que se tratara de imponer a Rumania el resultado de su decisión.
[289] Si el Tratado de Londres carece de valor jurídico respecto a Rumania, las tres Potencias se esfuerzan por hacerlo vinculante sosteniendo que Rumania se adhirió a dicho Tratado. [p93]
[290] Parten de la idea de que, si el Tratado de Londres no puede aducirse contra Rumania, es porque, desde 1883, no existe con respecto a ella, y que, desde esa fecha, Rumania ha ocupado constantemente su puesto en la Comisión Europea y, por lo tanto, ha reconocido implícitamente la existencia del Tratado.
[291] El punto de partida de este argumento es falso. Rumanía nunca ha sostenido que el Tratado de Londres sea inexistente. Siempre ha sostenido que el Tratado existe entre las otras Potencias, pero no puede oponerse a sí misma. El hecho de que Rumania siempre haya estado representada en la Comisión Europea sólo prueba que estaba de acuerdo con la prolongación en el tiempo de los poderes de la Comisión, pero que nunca aceptó la prolongación de sus poderes hasta Braila; pues las Potencias no tenían derecho a dar ese paso, que atentaba contra la soberanía del Estado.
[292] Además, el Artículo I del Tratado de Londres está estrechamente relacionado con el Artículo VII de dicho Tratado:
Artículo I: “La jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio se extiende desde Galatz hasta Braila”.
Artículo VII: “El Reglamento de Navegación, Policía Fluvial y Superintendencia, redactado el 2 de junio de 1882 por la Comisión Europea del Danubio, asistida por los delegados de Servia y Bulgaria, se adopta en la forma anexa al presente Tratado, y se declara aplicable a la parte del Danubio situada entre las Puertas de Hierro y Braila.”
[293] Es indiscutible que Rumania nunca se adhirió al artículo VII. Por lo tanto, debe demostrarse que Rumania se adhirió al Artículo I, sin adherirse al Artículo VII, con el consentimiento de todas las Potencias.
[294] Históricamente se ha demostrado que el Artículo VII fue introducido en favor de Austria-Hungría, que, a cambio de las ventajas que le confería dicho artículo, había consentido el Artículo I que declaraba ampliados los poderes de la Comisión Europea. Rumania no podía adherirse al artículo I sin adherirse al artículo VII, pues se habría [p94] encontrado con la oposición de Austria-Hungría. Siendo imposible obtener el acuerdo de todas las Potencias en cuanto a la existencia del Artículo I independientemente del Artículo VII, no puede concluirse que Rumania se adhirió a dicho artículo.
[295] Las tres Potencias se han esforzado además por probar que Rumania se adhirió al Tratado de Londres, no directamente sino indirectamente, al firmar el llamado Tratado de Besarabia, por el cual esa provincia rumana, separada de Rumania por Rusia bajo el Tratado de Berlín, volvió de nuevo a Rumania.
[296] Por el artículo III del Tratado de Londres de 1883, el Kilia o brazo septentrional del Danubio fue retirado de la jurisdicción de la Comisión Europea y puesto bajo la de Rusia. Por el artículo 7 del Tratado de 1920 relativo a Besarabia, el brazo de Kilia fue devuelto a la Comisión Europea:
Artículo 7: “Las Altas Partes Contratantes acuerdan que el brazo del Danubio llamado brazo de Kilia pase a la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio”.
[297] Se ha argumentado que, al firmar el llamado Tratado de Besarabia, Rumania reconoció la validez del Tratado de Londres. Esta conclusión no tiene en cuenta el hecho de que Rumania, al firmar el Tratado de 1920, se convirtió en el sucesor de Rusia en el territorio rumano de Besarabia; y, puesto que el Tratado de Londres de 1883 era vinculante en lo que respecta a Rusia, el brazo de Kilia volvió a Rumania totalmente libre de la jurisdicción de la Comisión Europea. Rumania, no estando dispuesta a beneficiarse ni siquiera indirectamente de las disposiciones del Tratado de Londres que siempre había repudiado, firmó el artículo 7 del Tratado de 1920 con el fin de restablecer la jurisdicción de la Comisión Europea sobre las desembocaduras del Danubio de conformidad con el Tratado de Berlín. [p95]
***
[298] Se ha tratado de explicar que, independientemente de Rumania, el Tratado de Londres posee fuerza legal por ser una aplicación del sistema adoptado por el Concierto de Europa, que dejaba únicamente a las Grandes Potencias la tarea de decidir los principales asuntos de Europa.
[299] El Concierto de Europa siempre ha sido considerado como un sistema político y nunca ha sido considerado como una organización jurídica; en otras palabras, las decisiones de las Grandes Potencias, reunidas como el Concierto de Europa, a veces han podido imponer respeto en razón del poder detrás de estas decisiones, pero nunca han sido consideradas jurídicamente vinculantes para los Estados no representados en el Concierto.
[300] El Protocolo del 15 de noviembre de 1818 del Congreso de Aix-la-Chapelle reserva a todos los Estados el derecho a participar en las conferencias que afecten a sus intereses particulares. Es una aplicación del principio del Congreso de Viena, reafirmado sucesivamente por los Tratados de París y de Berlín.
[301] Si el único objeto de la Conferencia de Londres hubiera sido ampliar en el tiempo los poderes de la Comisión Europea, podría sostenerse que las Potencias que eran Partes en el Tratado de Berlín eran las únicas que podían participar en la Conferencia de Londres, porque el artículo 54 de dicho Tratado sólo alude a las Potencias signatarias.
[302] Pero como la Conferencia de Londres consideró necesario ampliar territorialmente los poderes de la Comisión Europea, haciendo llegar su autoridad hasta Braila, fue necesario que Rumania, que tenía derecho a formar parte de esta Comisión en virtud del artículo 53 del Tratado de Berlín, fuera convocada a participar en la Conferencia de Londres con derecho a voto.
[303] Los actos preliminares de la Conferencia y los trabajos preparatorios confirman que tales eran los principios del derecho público de Europa en la época del Tratado de Londres.
[304] La carta del 11 de diciembre de 1882, enviada por Lord Granville, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, a las Embajadas de Su Majestad, dice lo siguiente: [p96]
“Londres, 11 de diciembre de 1882.
Al no haber sido Parte en el Tratado de Berlín, Rumania no puede, de derecho, reclamar un asiento en ninguna conferencia convocada para la consideración de uno de los artículos de dicho Tratado. Pero por el artículo 53 se convirtió en miembro de la Comisión Europea del Danubio, y por lo tanto parecería justo que se colocara en la posición más favorable para exponer sus puntos de vista en cualquier conferencia que pueda reunirse, en cumplimiento de la invitación que el Gobierno de Su Majestad ha hecho a las Potencias, para la consideración de ciertas cuestiones relacionadas con la navegación del Danubio. Por lo tanto, cuando comunique al Gobierno ante el que está acreditado mi envío inmediatamente anterior, le indicará confidencialmente que, aunque no desea en modo alguno anticipar la decisión de las Potencias en Conferencia sobre cualquier solicitud de Rumania para estar representada en dicha Asamblea, el Gobierno de Su Majestad se alegraría de saber que el Gobierno se inclinaría favorablemente a que las Potencias, cuando se reúnan en Conferencia, inviten a Rumania a enviar un representante para asistir a sus reuniones en pie de igualdad con los de las Potencias signatarias del Tratado de Berlín.
Soy, etc.
(Firmado) Granville”.
[305] El conde Granville creía, pues, que Rumania, que era miembro de la Comisión Europea, debía ser convocada para asistir a la Conferencia de Londres en pie de igualdad con las Grandes Potencias, y esta opinión era compartida por los demás gabinetes de Europa.
[306] La carta de M. Duclerc, ministro francés de Asuntos Exteriores, al vizconde Lyons, embajador británico en París, es la siguiente: [FN1] [p97]
“París, 18 de diciembre de 1882.
“Por su carta confidencial del 13 de este mes, Vuestra Excelencia ha querido llamar mi atención sobre la situación particular de Rumania, que, de conformidad con el artículo 53 del Tratado de Berlín, ha sido declarada ilegal.
Tratado de Berlín, ha sido admitida a formar parte de la Comisión Europea del Danubio y, sin embargo, al no ser una de las naciones signatarias de este Tratado, no está fundada “en derecho”.
pas fondée “en droit” à réclamer un siège à la conférence dont le Gouvernement de la Reine propose en ce moment la réunion.
Teniendo en cuenta la naturaleza misma de las cuestiones que se examinarán, el Gobierno de Su Majestad británica estima que los representantes de las Potencias, una vez reunidos, podrían
invitar al Gobierno británico a enviar a la conferencia a un delegado que participe en las delegaciones, al mismo título que los representantes de las naciones signatarias del Tratado de Berlín.
Le Gouvernement de la République acquiesce volontiers à cette proposition, qui sera, le cas échéant, appuyée par son représentant à la conférence ; je vous serais obligé de vouloir
bien en aviser votre Gouvernement.
Agréez, etc.
(Firmado) E. Duclerc”.
—————————————————————————————————————–
[FN1]
[Traducción.]
“París, 18 de diciembre de 1882.
En su carta confidencial del 13 de este mes, Vuestra Excelencia tuvo la bondad de llamar mi atención sobre la posición especial de Rumania, que, en virtud del artículo 53 del Tratado de Berlín, ha sido admitida a un puesto en la Comisión Europea del Danubio, y que, no estando entre el número de las Potencias signatarias de este Tratado, no puede “de derecho” reclamar un puesto en la conferencia cuya reunión propone ahora el Gobierno de la Reina.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones que se examinarán, el Gobierno de Su Majestad Británica considera que los representantes de las Potencias, cuando se reúnan, podrían invitar al Gobierno de Rumania a enviar un delegado a la conferencia que participaría en los debates en pie de igualdad con los de las Potencias signatarias del Tratado de Berlín.
El Gobierno de la República acepta de buen grado esta propuesta, que, una vez planteada, será apoyada por su representante en la Conferencia; 3 le agradeceremos tenga la bondad de ponerlo en conocimiento de su Gobierno.
Acepto, etc.
(Firmado) E. Duclerc”.
—————————————————————————————————————–
[307] La carta de Sir A. Paget, Embajador Británico en Roma, al Conde Granville, es la siguiente:
“15 de Diciembre de 1882.
Milord,
Con referencia a mi envío inmediatamente anterior, tengo el honor de informar a Vuestra Señoría que tan pronto como leí y entregué una copia al Sr. Mancini del envío de Vuestra Señoría del día 9 con referencia a una Conferencia sobre cuestiones relacionadas con la navegación del Danubio, leí a Su Excelencia el envío de Vuestra Señoría del día 9 relativo a la admisión de Rumania para tomar parte en dicha Conferencia.
[308] Cuando hube concluido, Su Excelencia observó que, aunque admitía en principio la conveniencia de no decidir cuestiones en las que una potencia se viera inmediatamente afectada sin dar a dicha potencia la oportunidad de expresar su opinión al respecto, podía objetarse que, como el Tratado de Berlín abarcaba muchos temas que afectaban a los intereses de varias potencias, la admisión de Rumania en la Conferencia que ahora se proponía, en pie de igualdad con las potencias signatarias del Tratado, podría crear un precedente inconveniente para futuras deliberaciones. Pero el Sr. Mancini admitió que el hecho de que Rumania fuera ya miembro de la Comisión Europea la colocaba en una posición “excepcional” y especial en cuanto a la pretensión de estar representada en la presente ocasión, y que por lo tanto su admisión en la Conferencia ahora propuesta no crearía el precedente inconveniente a que se había referido.
Su Excelencia dijo entonces que se pondría en comunicación con los demás Gabinetes sobre el asunto, y que me daría su respuesta lo antes posible. Entendí que si las otras potencias no ponían objeciones, el Gobierno italiano no pondría ninguna.
A petición de M. Mancini, le dejé una copia del despacho de Vuestra Señoría ahora mencionado.
(Firmado) A. Paget”.
[309] En la Conferencia de Londres, en la reunión del 10 de febrero de 1883 (Protocolo nº 2), el Conde Granville “exprime l’espoir que la Roumanie sera admise à la conférence sur le même pied que les autres Puissances. Il serait d’autant plus gracieux de lui faire cet accueil qu’elle se trouve déjà représentée dans la Commission européenne et &’elle aura également son représentant dans la Commission mixte, dont la formation est proposée.” [FN1]
—————————————————————————————————————–
[FN1]
[Traducción.]
“expresó la esperanza de que Rumania fuera admitida en la Conferencia en pie de igualdad con las demás Potencias. Extenderle esta invitación sería especialmente provechoso puesto que ya estaba representada en la Comisión Europea y también tendría un representante en la Comisión Mixta que se proponía crear.”
—————————————————————————————————————–
[310] El Conde Munster no compartía la opinión expresada por Lord Granville. Pues, si “”tout en maintenant le principe de l’unanimité dans la conférence, on donnait une voix à la Roumanie, on lui créerait une position qui ne serait nullement désirable, celle de pouvoir à sa volonté imposer son veto. La Roumanie ne pourrait donc être admise qu’en qualité d’invitée et non comme maîtresse de maison.” [FN2] [p99]
—————————————————————————————————————–
[FN2] [Traducción.]
“Si, manteniendo el principio de unanimidad en la Conferencia, se concediera un voto a Rumania, este país se colocaría en una posición de lo más indeseable, ya que podría imponer a voluntad su veto. Por lo tanto, Rumania sólo podría ser admitida en la Conferencia como invitada y no como anfitriona”.
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[311] El plenipotenciario austrohúngaro adoptó el mismo punto de vista que el conde Munster.
[312] La Conferencia, adoptando la opinión de la mayoría, decidió invitar a Rumania a asistir a título consultivo.
[313] En el Protocolo núm. 2 de la reunión del 10 de febrero de 1883 se dice que el plenipotenciario de Rumania, admitido a la Conferencia, “al ser informado de esta decisión, declaró que las instrucciones que había recibido de su Gobierno sólo se aplicaban en el caso de que el representante de Rumania fuera admitido a la Conferencia con derecho de voto”. Pero esa no era la posición que ahora se le ofrecía. Por consiguiente, solicita a la Conferencia que comunique su decisión por escrito. Informará de ello a su Gobierno y no duda de que en breve podrá transmitir su respuesta a los plenipotenciarios. Mientras tanto, consideraba su deber abstenerse de los trabajos”.
[314] El derecho de Rumania a participar en la Conferencia en pie de igualdad con las Grandes Potencias había sido formulado en la carta del Ministro de Rumania en Londres, que constituye el Anexo A al Protocolo nº 2 del 10 de febrero de 1883:[FN1].
“Milord,
Si la Roumanie, le pays le plus directement intéressé dans la navigation du Danube, n’a pas été appelée par le Traité de [p100] Paris à participer aux travaux de la Commission européenne, c’est qu’en 1856 elle formit deux Principautés distinctes sous la suzeraineté de la Porte, qui était tenue de défendre les intérêts des deux pays.
Il n’en était plus de même en 1878. En la época del Tratado de Berlín, Rumanía era un Estado independiente, sus intereses y derechos no podían ser representados más que por el delegado otomano, y el Congreso de Berlín sólo podía pedirle que lo hiciera en la Comisión Europea del Danubio.
En virtud del artículo LIII del Tratado de Berlín, el delegado de Rumanía es admitido en la Comisión Europea con el mismo título que los delegados de las Potencias signatarias de los Tratados de París, Londres y Berlín. C’était un acte de justice et d’équité que de reconnaître la position exceptionnelle occupée par la Roumanie sur la partie du fleuve soumise à la juridiction [p101] de la Commission européenne. On ne pouvait pas l’exclure de toute action sur des eaux dont on venait de lui donner la possession.
La participación de Rumania en los trabajos de la Conferencia en pie de igualdad con las demás Potencias viene indicada por la propia naturaleza de las cosas. Al haber sido admitida en la Comisión Europea, no puede excluirse la celebración de una conferencia dedicada específicamente a la existencia y organización de esta institución.
Hay que considerar que el derecho de participación de Rumanía en la Conferencia se basa tanto en las antiguas y permanentes prescripciones del derecho internacional como en la situación actual de Europa.
En efecto, por una parte, el Protocolo del Congreso de Aix-la-Chapelle de 15 de noviembre de 1818 establece que “en el caso de que las reuniones tuvieran por objeto asuntos especialmente relacionados con los intereses de otros Estados de Europa, sólo se celebrarían bajo la reserva expresa de su derecho a participar”.
Por otra parte, Rumania firmó con las demás Potencias el Acta adicional al Acta pública de 2 de noviembre de 1865 relativa a la navegación por las desembocaduras del Danubio, de 28 de mayo de 1881, así como el Reglamento de navegación y policía aplicable a la parte del Danubio comprendida entre Galatz y las desembocaduras, aprobado por la Comisión Europea el 19 de mayo de 1881.
La firma del Plenipotenciario Rumano implicaba entonces que Rumanía también sería invitada a pronunciarse directamente y de común acuerdo con las demás Potencias sobre todas las cuestiones relativas a la Comisión Europea del Danubio.
Por lo demás, el gabinete de Viena, en su nota del 2 de abril de 1882, se muestra favorable a la participación de Rumania, y el Gobierno del Rey cree que las opiniones de los demás gabinetes de Europa se inclinan a reconocer a Rumania el complemento lógico de la situación que le ha sido dada por su propia decisión consignada en el artículo LI11 del Tratado de Berlín.
(Firmé) Jon Ghica,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de Rumanía.
A Son Excellence le Comte Granville, Président de la Conférence”.
—————————————————————————————————————–
[FN1] [Traducción.]
“Londres, 1 de Febrero de 1883.
Milord,
La razón por la que Rumania, el país más directamente interesado en la navegación del Danubio, no fue llamada en virtud del Tratado de París a participar en los trabajos de la Comisión Europea, es que, en 1856, formaba dos Principados distintos bajo la soberanía de la Puerta, que era responsable de la protección de los intereses de los dos países. La situación ya no era la misma en 1878. En la época del Tratado de Berlín, Rumania era un Estado independiente, sus intereses y derechos ya no podían ser representados como en el pasado por el delegado otomano y el Congreso de Berlín no podía menos que invitarla a nombrar un representante en la Comisión Europea del Danubio.
En virtud del artículo LIII del Tratado de Berlín, el delegado rumano es admitido en la Comisión Europea en pie de igualdad con los delegados de las Potencias que habían firmado los Tratados de París, Londres y Berlín. El reconocimiento de la posición excepcional ocupada por Rumania en la parte del río sometida a la jurisdicción de la Comisión Europea fue un acto de justicia y equidad. Era imposible excluirla del ejercicio de cualquier influencia sobre las vías navegables de las que acababa de recibir la posesión.
La participación de Rumania en los trabajos de la Conferencia en pie de absoluta igualdad con las demás Potencias viene indicada por la propia naturaleza de las cosas. Habiendo sido admitida en la Comisión Europea, no puede ser excluida de una Conferencia especialmente convocada para tratar de la existencia y organización de dicha institución.
Debe considerarse que el derecho de Rumania a participar en la Conferencia está también justificado por los antiguos y establecidos principios del Derecho Internacional, así como por la situación que ha sido recientemente reconocida por Europa.
Por un lado, el Protocolo del Congreso de Aix-la-Chapelle del 15 de noviembre de 1818 establece que “en el caso de que estas reuniones tengan por objeto asuntos especialmente relacionados con los intereses de los demás Estados de Europa, sólo se celebrarán bajo reserva expresa de su derecho a participar directamente en ellas”.
Y, por otra parte, Rumania, junto con las demás Potencias, ha firmado el Acta Adicional al Acta Pública de 2 de noviembre de 1865, relativa a la navegación de las desembocaduras del Danubio, de 28 de mayo de 1881, así como el Reglamento de Navegación y Policía, aplicable a la parte del Danubio comprendida entre Galatz y las desembocaduras, redactado por la Comisión Europea el 19 de mayo de 1881.
Por lo tanto, del hecho de que el plenipotenciario rumano hubiera firmado estos instrumentos debía deducirse que Rumania también sería llamada a exponer sus puntos de vista directamente y en pie de igualdad con las otras Potencias sobre todas las cuestiones relativas a la Comisión Europea del Danubio. Además, el Gabinete de Viena, en su Nota del 9 de abril de 1882, se mostró favorable a la participación de Rumania y el Gobierno de Su Majestad cree que las opiniones de los otros Gabinetes de Europa estarán de acuerdo en reconocer el corolario lógico de la situación en la que Rumania ha sido colocada por su propia decisión según lo establecido en el Artículo LIII del Tratado de Berlín.
(Firmado) Jon Chica,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de Rumania.
A Su Excelencia el Conde Granville, Presidente de la Conferencia”.
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[315] En la sesión del 13 de febrero de 1883 (Protocolo nº 3), el plenipotenciario italiano, conde Nigra, propuso que la Conferencia comunicase al Gobierno rumano la [p102] decisión tomada que se basaba en “le fait que la Conférence a cru devoir se considérer en quelque sorte comme la prolongation et la suite du Traité de Berlin, auquel la Roumànie n’a pas participé comme signataire.” [FN1]
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[FN1] [Traducción.]
“el hecho de que la Conferencia había considerado que debía considerarse en cierto sentido como una prolongación y una continuación del Tratado de Berlín, en el que Rumania no había participado como signataria”.
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[316] Esta propuesta fue aprobada por unanimidad.
[317] Por carta dirigida a Lord Granville el 12 de febrero de 1883, el ministro rumano en Londres protestó en nombre de Rumania contra la decisión de la Conferencia. Esta carta, que se refiere a la del 2 de febrero, forma el Anexo A del Protocolo nº 3 del 13 de febrero de 1883:[FN2]
” Monsieur le Comte,
Par ordre de mon Gouvernement, j’ai eu l’honneur d’adresser à Votre Excellence, en date du z février, une note pour demander que la Roumanie fût admise à prendre part à la Conférence
relative à la question du Danube, sur la même pied que les autres États représentés dans la Commission européenne du Danube.
Votre Excelence a bien voulu me communiquer la décision qui a été prise à ce sujet par les représentants des Puissances signataires du Traité de Berlin, j’ai l’honneur de [p103] porter à la connaissance de’ Votre Excellence que le Gouvernement du Roi ne saurait accepter une situation qui ne lui accorderait qu’une voix consultative et qui ne lui permettrait pas de prendre part aux décisions de la Conférence.
Par conséquent, je me trouve, Monsieur le Comte, dans la nécessité de décliner l’honneur d’assister aux séances de la Conférence, et, au nom du Gouvernement du Roi, je fais les
réserves les plus solennelles et je proteste contre les décisions qui seraient prises sans la participation de la Roumanie, en les déclarant non obligatoires pour elle.
Veuillez, etc.
(Signé) Jon Ghica.
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[FN2][Traducción.]
“Londres, 12 de Febrero de 1883.
Muy Señor mío,
Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, he tenido el honor de transmitir a Vuestra Excelencia una nota fechada el 2 de febrero, solicitando que se permita a Rumania participar en la Conferencia relativa a la cuestión del Danubio en pie de igualdad con los demás Estados representados en la Comisión Europea del Danubio.
Habiendo tenido Vuestra Excelencia la bondad de comunicarme la decisión adoptada a este respecto por los representantes de las Potencias signatarias del Tratado de Berlín, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Su Majestad no puede aceptar una posición que sólo le permitiría asistir a la Conferencia a título consultivo y no le permitiría participar en las decisiones de la misma.
Por consiguiente, me veo obligado a declinar el honor de asistir a las reuniones de la Conferencia y, en nombre del Gobierno de Su Majestad, formulo por la presente plenas reservas y protesto solemnemente contra cualquier decisión adoptada sin la participación de Rumania y declaro que no serán vinculantes para ella.
Tengo, etc.
(Firmado) Jon Chica.
Su Excelencia Earl Granville, Presidente de la Conferencia”.
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[318] En una carta fechada el 24 de mayo de 1883, enviada por el Ministro de Asuntos Exteriores rumano al Ministro rumano en Londres para su transmisión a Lord Granville, después de protestar de nuevo contra la extensión de la autoridad de la Comisión Europea desde Galatz a Braila, y contra el Reglamento de Navegación y Policía desde las Puertas de Hierro a Braila, el Ministro concluye lo siguiente:[FN1]
[319] “En examinant avec impartialité et équité les dispositions du Traité de Londres du IO mars 1883, on arrive nécessairement aux conclusions suivantes :
1) La Roumanie a des droits incontestables à la participation effective aux délibérations d’une conférence ayant pour objet les affaires du bas Danube en vertu de sa triple position de riveraine, de membre de la Commission européenne du Danube et de co-signataire de l’Acte additionnel du 28 mai 1881. [p104]
2) No habiendo podido participar en las deliberaciones de la Conferencia de Londres, las decisiones tomadas por esta Conferencia no pueden tener fuerza obligatoria para Rumania.
3) El Acta Adicional de 27 de mayo de 1881, al ser una convención concluida y ratificada de forma regular y válida, no podrá ser modificada unilateralmente.
4) Le Règlement de navigation et de police fluviale en aval des Portes-de-Fer ne saurait avoir pour but de porter atteinte aux droits des riverains, – mais d’assurer par eux la liberté de navigation et de commerce.”
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[FN1] [Traducción.]
“Un examen imparcial y equitativo de los términos del Tratado de Londres del 10 de marzo de 1883 conduce necesariamente a las siguientes conclusiones:
(1) Rumania tiene derechos indiscutibles a participar efectivamente en las deliberaciones de una Conferencia que se ocupe de los asuntos del Bajo Danubio, en virtud de su triple condición de Estado ribereño, miembro de la Comisión Europea del Danubio y cofirmante del Acta Adicional de 28 de mayo de 1881.
(2) Como Rumania no pudo participar en los trabajos de la Conferencia de Londres, las decisiones tomadas en dicha Conferencia no pueden ser vinculantes para ella.
(3) El Acta Adicional de 27 de mayo de 1881, siendo un convenio celebrado y ratificado en buena y debida forma, no puede ser modificada unilateralmente.
(4) El Reglamento de Navegación y Policía Fluvial aplicable por debajo de las Puertas de Hierro no puede tener por objeto perjudicar los derechos de los Estados ribereños – sino asegurar la libertad de navegación y comercio a través de su agencia.”
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[320] Todo lo anterior demuestra que la razón de la exclusión de Rumania del Congreso no fue el principio del Concierto de Europa; la verdadera razón debe buscarse, en primer lugar, en el deseo de ciertas Potencias de extender a Braila la autoridad de la Comisión Europea y, en segundo lugar, en el deseo de Austria-Hungría de que la Conferencia adoptara el Reglamento de Navegación y Policía Fluvial desde las Puertas de Hierro hasta Braila.
[321] Este Reglamento divide el Danubio en dos partes distintas y su objeto era beneficiar a Austria-Hungría en detrimento de los demás Estados ribereños; los Estados ribereños situados por debajo de las Puertas de Hierro no participan en el control de la navegación por encima de ese punto y se suprime la reciprocidad, de modo que Austria-Hungría adquiere una posición preponderante. Rumania, de haber estado presente en la Conferencia, habría impedido con su veto que ciertas Potencias alcanzaran el resultado deseado por ellas.
***
[322] Dado que, de conformidad con los términos del Tratado de Berlín, los poderes de la Comisión Europea sólo podían ejercerse en derecho hasta Galatz, queda por examinar si, de hecho, la Comisión Europea no podía ampliar sus poderes basándose en la costumbre internacional.
[323] Debe observarse que en el presente caso no se trata de una usurpación de la soberanía de un Estado en beneficio de otro, sino de una usurpación en beneficio de la Comisión Europea del Danubio. Si en el primer caso los usos inmemoriales pueden conducir a una usurpación de la soberanía, en el segundo, los usos no pueden tomarse en consideración. En efecto, la [p105] Comisión Internacional del Danubio es una organización puesta en funcionamiento por la voluntad común de las Potencias, expresada por los tratados y convenios en vigor.
[324] La Comisión Europea del Danubio fue creada para garantizar la navegación por el río. Posee un patrimonio propio, distinto del patrimonio separado de cada Estado. Tiene su propia bandera. Es en realidad una organización internacional que posee sus propios poderes soberanos en el territorio del Estado rumano; tiene poderes legislativos para elaborar reglamentos y poderes ejecutivos para llevarlos a cabo; incluso tiene .poderes judiciales porque dicta sentencias en su propio nombre. Pero todos estos derechos que se le confieren y que puede ejercer de conformidad con el artículo 53 del Tratado de Berlín “con total independencia de las autoridades territoriales”, sólo los posee y sólo puede ejercerlos dentro de los límites definidos por los tratados internacionales por los que fue creada. No puede por su propia voluntad ni ampliar ni reducir sus propias competencias.
[325] Aunque la Comisión Europea haya ejercido en el pasado los derechos y prerrogativas derivados de situaciones de hecho con independencia de la situación de derecho, es fácil demostrar que no podría haberse establecido la formación de una norma consuetudinaria que obligara a Rumanía a someterse en el sector litigioso a una limitación de su derecho de soberanía.
[326] Las enseñanzas de los publicistas y de la práctica internacional coinciden en reconocer la necesidad de un uso inmemorial consistente tanto en una recurrencia ininterrumpida de hechos consumados en la esfera de las relaciones internacionales como en ideas de justicia comunes a los Estados participantes y basadas en la convicción mutua de que la recurrencia de estos hechos es el resultado de una norma obligatoria.
[327] No se ha podido desarrollar ninguna costumbre internacional que demuestre que Rumania había renunciado a su derecho de jurisdicción sobre el sector Galatz-Braila en favor de la Comisión Europea del Danubio; ya que no se puede demostrar que exista una recurrencia de hechos de tiempos inmemoriales ni de ideas de justicia comunes.
[328] Para que estas ideas comunes de justicia puedan ser invocadas, por una parte, la Comisión Europea debe haber creído actuar en virtud de una [p106] norma obligatoria y, por otra, Rumania, ya sea por acción externa o por constantes abstenciones, debe haber reconocido que el ejercicio del derecho era lícito.
[329] Del examen de los hechos que tuvieron lugar antes de la guerra, es fácil demostrar que, aunque el Inspector de Navegación dictó sentencias en el sector en litigio, no puede decirse que la Comisión Europea estuviera convencida del carácter lícito del ejercicio del derecho, porque era contrario al reglamento de navegación dictado por la propia Comisión. Dado que las decisiones de la Comisión Europea del Danubio debían adoptarse por unanimidad, no puede hablarse de convencimiento en cuanto al carácter lícito de su derecho de jurisdicción, habida cuenta del voto discrepante del delegado rumano, que elevaba una protesta cada vez que se le informaba del ejercicio abusivo del derecho.
[330] Además, las sentencias de las autoridades rumanas en el sector en litigio demuestran que Rumanía nunca ha reconocido el derecho de la Comisión Europea como legítimo. Aunque Rumania se haya abstenido del ejercicio de su jurisdicción durante un cierto período, no puede decirse que haya renunciado a su derecho en favor de la Comisión Europea; porque, como estableció el Tribunal en el caso del Loto (p. 28), “sólo si tal abstención se basara en que son conscientes de tener el deber de abstenerse podría hablarse de una costumbre internacional”. Además, no basta con abstenerse; corresponde a la otra parte probar que había ejercido el derecho con la convicción de que era lícito.
***
[331] Es evidente que en el sector de Galatz a las desembocaduras, en el que la Comisión Europea ejerce “poderes”, en virtud del artículo 53 del Tratado de Berlín, “con total independencia de las autoridades territoriales”, tiene derecho a dictar reglamentos, derecho a vigilar el río y derecho a ejercer poderes jurisdiccionales, porque disposiciones claras e inequívocas le han conferido este derecho.
[332] Este no es el caso en lo que respecta al sector en disputa Galatz-Braila, porque en lo que respecta a este sector no existe ningún tratado que sea válido frente a Rumania y que confiera tal derecho [p107] a la Comisión. En cuanto al sector en litigio, la Comisión Europea, para satisfacer las necesidades de la navegación marítima, ejerce en común ciertos derechos de superintendencia; pero no hay estipulaciones en los Reglamentos de la Comisión Europea a favor de que esta Comisión ejerza derechos de jurisdicción.
[333] No obstante, la Comisión de Investigación consideró que: “A falta de una práctica claramente probada en sentido contrario, el ejercicio del poder de reglamentación y del de jurisdicción sancionadora (es decir, de los poderes jurisdiccionales) se fusionan”.
[334] Y el Comité, a falta de textos de apoyo, invocó la “práctica establecida en el Danubio marítimo”. Esta práctica se contradice con los tratados y actos internacionales relativos al Danubio y sus desembocaduras.
[335] Así, según los términos del artículo 55 del Tratado de Berlín, la Comisión Europea es la encargada de elaborar los reglamentos relativos a la navegación desde las Puertas de Hierro hasta Galatz, y nunca se ha pretendido que la Comisión Europea tenga derecho a ejercer competencias jurisdiccionales hasta las Puertas de Hierro.
[336] Los artículos 12 y 14 del Convenio de Barcelona del 20 de abril de 1921 confirman este punto de vista.
[337] El artículo 14 estipula que si algún acuerdo o tratado especial confiriera ciertas funciones relativas a la navegación a una comisión internacional, los poderes y deberes de la comisión incluirán al menos los derechos de elaborar reglamentos de navegación. El texto no dice: “y poderes jurisdiccionales”. Este derecho debe ser ejercido, salvo disposición contraria del tratado, por las autoridades territoriales.
338] Menos aún puede decirse que los poderes técnicos impliquen poderes jurisdiccionales, porque tal afirmación no correspondería ni a los principios enunciados en los tratados y convenios relativos al Danubio ni al Convenio de Barcelona ni, en último término, a los principios relativos a la soberanía [339].
[339] El Tratado de París de 30 de marzo de 1856 confiere a la Comisión Europea un carácter puramente técnico, porque se le encomendó la realización en las desembocaduras del Danubio de las obras necesarias para la navegación, y el derecho de jurisdicción fue ejercido por la autoridad territorial, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Pública de Galatz de 2 de noviembre de 1865. [p108]
[340] Del Tratado de Barcelona, de 20 de abril de 1921, no puede deducirse conexión alguna entre el ejercicio de las facultades técnicas y el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, perteneciendo estas últimas al Estado cuya soberanía se extiende sobre la vía navegable.
[341] Artículo 6. – Cada uno de los Estados contratantes mantiene su derecho existente, en las vías navegables o partes de vías navegables mencionadas en el Artículo 1 y situadas bajo su soberanía o autoridad, de promulgar las estipulaciones y tomar las medidas necesarias para la policía del territorio y para la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a las aduanas, a la salud pública, a las precauciones contra las enfermedades de los animales y de las plantas, emigración o inmigración, así como a la importación o exportación de mercancías prohibidas, quedando entendido que tales estipulaciones y medidas deberán ser razonables, aplicarse en condiciones de absoluta igualdad entre los nacionales, los bienes y las banderas de cualquiera de los Estados contratantes, incluso del Estado que sea su autor, y no deberán impedir sin justa causa la libertad de navegación.
[342] Artículo 10. …
2. Si dicha navegación requiere un mantenimiento regular de la vía navegable, cada uno de los Estados ribereños está obligado frente a .los demás a tomar las medidas y a ejecutar en su territorio las obras necesarias a tal fin en el plazo más breve posible, teniendo en cuenta en todo momento las condiciones de la navegación, así como el estado económico de las regiones servidas por la vía navegable. …
4. 4. Salvo acuerdo en contrario, un Estado que esté obligado a ejecutar obras de conservación podrá liberarse de esta obligación si, con el consentimiento de todos los Estados ribereños, uno o varios de ellos aceptan ejecutar las obras en su lugar; por lo que se refiere a las obras de mejora, un Estado que esté obligado a ejecutarlas podrá liberarse de esta obligación si autoriza al Estado que haya formulado la solicitud a ejecutarlas en su lugar. La ejecución de las obras por Estados distintos del Estado territorialmente interesado, o la participación de dichos Estados en el coste de las obras, se organizará de manera [p109] que no perjudique los derechos del Estado territorialmente interesado en lo que se refiere a la vigilancia y al control administrativo de las obras, o a su soberanía o autoridad sobre la vía navegable. …
[343] Por otra parte, los principios relativos a la soberanía no permiten concluir que el ejercicio de poderes técnicos lleve consigo el ejercicio de poderes jurisdiccionales, ya que estos últimos, al ser el atributo más fundamental de la soberanía, sólo pueden ser cedidos por la intención claramente expresada del Estado sobre cuyo territorio se reclama el ejercicio de dicha jurisdicción.
[344] ¿En qué se basan las tres Potencias para reclamar el derecho de ejercer poderes jurisdiccionales sobre el sector Galatz-Braila, cuando el Tratado de Berlín y los reglamentos de pohce y navegación que se aplican al Bajo Danubio sólo confieren este derecho a las Potencias por debajo de Galatz?
[345] Es cierto que en esta parte del río que se extiende desde Galatz hasta Braila y que forma parte del Danubio marítimo, los intereses comerciales de las naciones exigen que los reglamentos sean los mismos que los que se aplican por debajo de Galatz y que se acepte un control conjunto tanto sobre, el curso del río como sobre la entrada y salida de los barcos de los puertos; pero de la aceptación por parte de Rumania de dicho control conjunto sobre el sector Galatz-Braila y de la realización de ciertas obras de carácter técnico, no puede deducirse que Rumania haya renunciado a sus derechos de soberanía sobre el sector en litigio. Tal renuncia no puede presumirse. Debe existir una autoridad clara e inequívoca. No existe tal autoridad. Incluso si uno se refiriera a la situación de facto antes de la guerra, los términos del Reglamento de Navegación, las Instrucciones emitidas por el Inspector, y la Guía de Navegantes, probarían que la jurisdicción de la Comisión Europea se extiende desde la desembocadura del río hasta más abajo de Galatz.
[346] El título del Reglamento es el siguiente: “Reglamento de Navegación y Policía aplicable a la parte del Danubio comprendida entre Galatz y las desembocaduras”. Los artículos I, 3, 165 y 190, relativos al derecho de jurisdicción, corresponden al título del Reglamento: [p110]
Artículo primero. – L’exercice de la navigation sur le bas Danube en aval de Galatz est placé sous l’autorité de l’inspecteur de la navigation et du capitaine du port de Soulina.[FN1].
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[FN1] [Traducción.] “La navegación del Bajo Danubio por debajo de Galatz está colocada bajo el control del Inspector de Navegación del Bajo Danubio y del Capitán del Puerto de Sulina”.
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Artículo 3.-L’inspecteur est spécialement préposé à la police du bas Danube elz aval de Galatz, à l’exclusion du port de Soulina. [FN2]
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[FN2] [Traducción.] “El Inspector está especialmente encargado de la policía del Bajo Danubio por debajo de Galatz, con exclusión del puerto de Sulina”.
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Artículo 165.- …
L’amende est de vingt francs au moins et de 550 francs au plus, pour tout capitaine d’un bâtiment de mer qui, en cours de voyage, entre Galatz et Sozclina, ne peut présenter son rôle d’éqwpage, ou refuse de le produire aitu agents de l’Inspection de la navigation. [FN3]
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[FN3] [Traducción.] “Se podrá imponer una multa de 20 frs. como mínimo o de 550 frs. como máximo, al capitán de cualquier buque marítimo que se encuentre entre Galatz y Sulina y que no pueda presentar su rol de revista, o se niegue a presentarla a los agentes de la Inspección de la navegación.”
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Artículo 190. – El inspector de la navegación y el capitán del puerto de Soulina conocen las infracciones cometidas, en el ejercicio de su cargo, contra las disposiciones del presente Reglamento y pronuncian, en primera instancia, la aplicación de las enmiendas en razón de dichas infracciones. [FN4]
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[El Inspector de Navegación y el Capitán del Puerto de Sulina toman conocimiento de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus diversas jurisdicciones contra las disposiciones del presente Reglamento, y dictan sentencia, cada uno como Tribunal de primera instancia, con respecto a las multas aplicables a estas infracciones”.
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[347] En interés de la navegación marítima, que se extiende desde la desembocadura del río hasta Braila, se han previsto ciertas normas generales de superintendencia que obligan a la Comisión Europea a adoptar determinadas medidas cautelares. Así, en virtud del artículo 35 del Reglamento, los vapores deben mantener toda la presión durante todos sus movimientos en los puertos del Bajo Danubio y deben “reducir la velocidad al pasar por las secciones de los puertos de Braila, Galatz, [p111] Reni, Toultcha y Sulina”. Por otra parte, la Comisión Europea debe mantener un servicio de prácticos con licencia, y los buques marítimos deben, en virtud del artículo 101 del Reglamento, ser navegados por un práctico de la Comisión Europea, hasta Braila.
[348] Del hecho de que los buques de navegación marítima deban reducir la velocidad en los puertos (artículo 35) y ser conducidos hasta Braila por un práctico de la Comisión Europea que debe denunciar las infracciones del Reglamento (artículos 101, 102 y 108) no puede deducirse que la competencia de la Comisión Europea se extienda implícitamente hasta Braila.
[349] Esta conclusión está en contradicción con los artículos 3, 165 y 190 del Reglamento, que establecen que la competencia jurisdiccional de la Comisión Europea se extiende aguas abajo desde Galatz hasta la desembocadura del Danubio. Además, esta extensión de la competencia es contraria a la intención expresada por las Potencias en los tratados e instrumentos internacionales relativos al Danubio. Todas las disposiciones, que contienen medidas de superintendencia (pilotaje, ralentización en los puertos, etc.), y que se citan como implicando una extensión de la jurisdicción a Braila, fueron incorporadas en las antiguas regulaciones contenidas en el Acta Pública de Galatz de 1865, y posteriormente confirmadas por el Acta Adicional de Galatz de 1881: Si las Potencias poseían poderes jurisdiccionales en virtud de estas disposiciones, ¿por qué entonces los Tratados de Berlín y de Londres ampliaron la autoridad territorial de la Comisión Europea? Porque las Potencias siempre han sostenido que los reglamentos no pueden interpretarse en sentido contrario al Tratado del que forman parte integrante, y que no pueden imponerse restricciones a la soberanía de un Estado más que mediante el asentimiento de ese Estado expresado en un tratado sometido a su ratificación.
Sentencias dictadas por las autoridades rumanas.
[350] El Comité no tiene en cuenta los 433 casos presentados por el Gobierno rumano, por tratarse de casos de sentencias civiles o relativas a la vigilancia de puertos en los que la autoridad de Rumanía es indiscutible. En otras palabras, estas sentencias deberían haberse tenido en cuenta si se hubieran referido a cuestiones de policía fluvial en el [p112] canal navegable que pasa por los puertos de Galatz y Braila o en el sector en litigio fuera de estos puertos, ya que en estos dos casos se discute el derecho de jurisdicción de Rumania. Pero para que tal argumento sea sostenible, los límites territoriales de los puertos de Galatz y Braila, tanto por debajo como por encima de estos puertos, y en relación con el canal navegable, deben establecerse en primer lugar, ya que de lo contrario la conclusión que elimina la totalidad de los casos presentados no puede ser sostenida.
[351] Un examen de las sentencias descartadas muestra que algunas de ellas se refieren a asuntos de policía fluvial. El Comité hace constar que las autoridades rumanas condenaron al Néré y al Main por navegar sin piloto entre Galatz y Braila.
[352] El Comité no tiene en cuenta estos dos casos, ya que en estos casos concretos se aplicó el artículo 10 del Reglamento rumano, cuando debería haberse aplicado el Reglamento de la Comisión Europea. Pero aunque así fuera, el Comité debería haberlos tenido en cuenta, ya que la cuestión que se le planteaba era qué autoridad había ejercido de hecho el derecho de jurisdicción.
[353] Las autoridades rumanas condenaron además por infracción de sus reglamentos de policía al yate Carolus y al remolcador Ister, pertenecientes a la Comisión Europea, mediante las sentencias nº 2537 (26 de noviembre de 1907) y nº 279 (6 de marzo de 1901).
[354] El Comité excluye el primer caso. En cuanto al segundo, se trataba de una condena por exceso de velocidad a la salida del puerto de Galatz.
[355] Si las autoridades rumanas no tenían ningún derecho de jurisdicción en el sector Galatz-Braila, ¿cómo se explica el hecho de que la Comisión Europea nunca presentara una protesta ante el Gobierno rumano?
Sentencias dictadas por la Comisión Europea.
[356] En general, las sentencias de la Comisión Europea relativas al sector Galatz-Braila se dictaron sin conocimiento de las autoridades rumanas ni de los delegados rumaneses, y cuando éstos tuvieron conocimiento de ellas protestaron ante la Comisión, que admitió la justicia de la protesta y dio órdenes a sus agentes de que dejaran de ejercer poderes jurisdiccionales en el sector en litigio. [p113]
Protestas de los rumanos y decisiones de la Comisión Europea del Danubio.
[357] Como resultado de las repetidas protestas del delegado rumano contra los actos abusivos del Inspector de Navegación, los derechos de las autoridades territoriales en el sector fueron formalmente reconocidos por la decisión de la Comisión Europea del 19 de marzo de 1892.
[358] La nota enviada por la Comisión a todos los delegados y que reproduce la decisión tomada a este efecto es la siguiente:
“Commission européenne du Danube.
No. 432.
Galatz, le 20 mars 1892.
Monsieur et cher Collègue,
Le Comité exécutif a l’honneur de vous informer que, dans sa séance du 19 mars courant, à la suite d’observations à lui soumises verbalement par M. le délégué de Roumanie concernant
deux dépositions .recueillies par l’inspecteur de la navigation sur les circonstances d’un échouement qui a eu lieu en amont de Galatz, la résolution suivante a été prise à l’unanimité
de los seis delegados presentes:
“La Comisión Europea, deseosa de continuar las buenas relaciones que existen entre ella y el Gobierno Real de Rumania, se compromete a evitar cualquier conflicto, dando las órdenes necesarias al inspector de la navegación del bajo Danubio y a sus otros agentes, de no vestirse de negro.
agents, de ne pas dresser d’actes de juridiction dans les localités situées en amont de Galatz.
Galatz, 19 de marzo de 1892”.
(Firmado) Raffauf, Percy Sanderson, Giulio Tesi, A. Romanenko; I. D. Balàceano, M. Azarian”[FN1].
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[FN1] [Traducción.]
“Comisión Europea del Danubio.
No. 432.
Galatz, 20 de marzo de 1892.
Monsieur et cher Collègue,
El Comité Ejecutivo tiene el honor de informarle de que en su reunión del 19 de marzo, como consecuencia de las observaciones que le fueron dirigidas verbalmente por el delegado de Rumania en relación con dos declaraciones tomadas por el Inspector de Navegación en relación con las circunstancias de un buque en tierra por encima de Galatz, la siguiente resolución fue adoptada por unanimidad por los seis delegados presentes: La Comisión Europea, deseosa de preservar las buenas relaciones que tan felizmente prevalecen entre ella y el Gobierno Real Rumano, se compromete a evitar cualquier disputa, dando las órdenes necesarias al Inspector de Navegación del Bajo Danubio y a sus otros agentes para que no ejerzan poderes jurisdiccionales en las localidades situadas por encima de Galatz.
Galatz, 19 de marzo de 1892.
(Firmado) Raffauf, Percy Sanderson, Giulio Tesi, A. Romanenko, I. D. Balaceano , M. Azarian”.
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Costumbre.
[359] Se ha demostrado anteriormente que un hecho aislado o un caso de tolerancia no puede transformarse en una situación válida en derecho; debe existir una costumbre internacional que sólo puede establecerse por una práctica continua desde tiempos inmemoriales y por una convicción recíproca de la licitud del ejercicio del derecho en cuestión. Ahora bien, estas condiciones no se dan en este caso: el Memorándum británico habla de un “control intermitente” ejercido por la Comisión Europea sobre el sector Galatz-Braila. El Informe Anual del Secretario General de la Comisión Europea sólo menciona el ejercicio de la jurisdicción sobre el sector en litigio desde 1904. Por último, reconoce que: “Lo que ocurrió entre 1906 y. 1911 no queda muy claro en los documentos presentados al Comité…”.
[360] De nuevo, las protestas de Rumanía y las decisiones de la Comisión Europea reconociendo la solidez de la reclamación de Rumanía, excluyen la posibilidad de cualquier concepción común del derecho. Además, las sentencias de la Comisión Europea se dictan en virtud de los Tratados de París de 1856, de Londres de 1871 y de Berlín de 1878, el último de los cuales extiende su autoridad hasta Galatz, circunstancia que hace imposible que la Comisión tenga la convicción de que el ejercicio de su derecho sobre el sector en litigio es lícito.
[361] La fórmula que se encuentra en todas estas sentencias es la siguiente: [FN1]
“Nous, Inspecteur de fa Navigation du bas Danube, Vu les articles 32 et 105 du Règlement de navigation et de police, édicté sous la date du 10 novembre 1911 par la Commission européenne du Danube instituée en vertu du Traité de Paris du 30 mars 1856, du Traité de Londres du 13 mars 1871 et du Traité de Berlin du 13 juillet 1878. “
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[Nosotros, Inspector de Navegación del Bajo Danubio, Vistos los artículos 32 y 105 del Reglamento de Navegación y Policía promulgado el 10 de noviembre de 1911 por la Comisión Europea del Danubio establecida en virtud del Tratado de París de 30 de marzo de 1856, del Tratado de Londres de 13 de marzo de 1871 y del Tratado de Berlín de 13 de julio de 1878″.
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[362] Por lo tanto, es evidente que en este caso no existe costumbre internacional, ya que no hay ni un ejercicio continuado [p115] de un derecho desde tiempos inmemoriales ni una convicción mutua de la licitud del ejercicio de tal derecho.
El Protocolo del 6 de mayo de 1921.
[363] Más adelante se demostrará que el Protocolo de 6 de mayo de 1921 debe considerarse como una decisión de la Comisión Europea, que establece las condiciones en las que se han ejercido sus poderes en el sector en litigio. Ahora bien, el Protocolo precisa que, en el pasado, mantenía el canal navegable y el servicio de practicaje. Al no mencionarse las competencias jurisdiccionales, debe considerarse que pertenecían de pleno derecho a Rumanía.
El acuerdo de 1922.
[364] Más adelante se demostrará que la Comisión Europea ha reconocido implícitamente que Rumanía ha ejercido en el pasado derechos de jurisdicción sobre el sector Galatz-Braila.
***
[365] Dado que la situación de hecho no ha recibido en el pasado la sanción de la costumbre internacional, debe comprobarse si el Estatuto del Danubio no ha tenido en cuenta la situación de hecho anterior a la guerra.
Artículo 5. – “La Commission européenne exerce les pouvoirs qu’elle avait avant la guerre. Il n’est rien changé aux droits, attributions et immunités qu’elle tient des traités, conventions, actes et arrangements internationaux relatifs au Danube et à ses embouchures.”
Artículo 6. – La competencia de la Comisión Europea se extenderá, en las mismas condiciones que en el pasado y sin modificación alguna de sus límites actuales, al Danubio marítimo, es decir, desde las desembocaduras del río hasta el punto en que comience la competencia de la Comisión internacional.”[FN1].
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[Traducción.
Artículo 5. – “La Comisión Europea conserva las competencias que poseía antes de la guerra.
No se alteran los derechos, prerrogativas y privilegios que posee en virtud de los tratados, convenios, actos y acuerdos internacionales relativos al Danubio y sus desembocaduras.”
Artículo 6. – “La autoridad de la Comisión Europea se extiende, en las mismas condiciones que antes, y sin modificación alguna de sus límites actuales, sobre el Danubio marítimo, es decir, desde las desembocaduras del río hasta el punto donde comienza la autoridad de la Comisión Internacional.”
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[366] El artículo 5 se refiere únicamente a una situación jurídica. La palabra “competencias” no se refiere a una situación de hecho, sino a los derechos conferidos a la Comisión Europea. Esto queda claro al comparar el Tratado de Berlín, que en su artículo 54 se refiere a las competencias de la Comisión, con el Acta Adicional de Galatz, que en su artículo 1 establece que los derechos derivados del Tratado de Berlín seguirán siendo válidos en el futuro.
[367] Que la palabra “poderes” del artículo 5 no se refiere a situaciones de hecho, sino sólo a situaciones de derecho, lo confirma también el segundo párrafo del artículo: ” . . . No se alteran los derechos, prerrogativas y privilegios que posee en virtud de los tratados, convenios, actos y acuerdos internacionales relativos al Danubio y sus desembocaduras.”
[368] Si bien el artículo 5 no se refiere a situaciones de hecho, no ocurre lo mismo con el artículo 6, que debe interpretarse a la luz del Protocolo y que ha transformado determinadas situaciones de hecho en situaciones de derecho en el sector en litigio. En efecto, no se limita a decir sin reservas que la competencia de la Comisión se extiende al Danubio marítimo, sino que lo hace en las mismas condiciones que antes y sin modificar sus límites actuales.
[369] El representante de Rumania en la Conferencia del Danubio reconoció que, de hecho, Rumania nunca se opuso al ejercicio de los poderes técnicos de la Comisión en el sector en litigio, pero que nunca admitió su derecho a ejercer poderes jurisdiccionales. Todo esto se desprende de los Trabajos preparatorios.
[370] El primer borrador del artículo 6 era el siguiente:
Artículo 6.-“La juridiction de ladite Commission s’étend, comme il est dit à l’article 4, sur toute la partie du fleuve accessible aux navires de haute mer, c’est-à-dire de Braïla à la mer Noire” [FN1].
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[Traducción.
Artículo 6: “La jurisdicción de dicha Comisión se extenderá, según lo dispuesto en el artículo 4, a toda la parte del río accesible a los buques de alta mar, es decir, desde Braila hasta el Mar Negro”.
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[371] El plenipotenciario rumano se negó a aceptarlo. Se llegó a un acuerdo con respecto a Galatz y sobre la base de una [p117] distinción entre competencias técnicas y jurisdiccionales. M. Legrand propuso un segundo proyecto:
“La juridiction de ladite Commission s’étend, comme il est dit à l’article 3, sur le Danube maritime, c’est-à-dire de la mer Noire jusqu’à Galatz, à l’exclusion des ports fluviaux autres que le port de Soulina.
Sin embargo, la competencia técnica de la Comisión sigue siendo la misma que en el pasado en el canal navegable entre Galatz y Braïla. Le service du pilotage reste compris dans cette compétence”[FN1].
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[FN1] [Traducción.]
“La jurisdicción de dicha Comisión se extenderá, según lo dispuesto en el artículo 3, sobre el Danubio marítimo -es decir, desde el Mar Negro hasta Galatz- con excepción de los puertos fluviales “distintos” del de Sulina.
No obstante, la autoridad técnica de la Comisión se extenderá, como en el pasado, al canal navegable entre Galatz y Braila. Dicha autoridad abarcará el servicio de practicaje”.
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[372] El plenipotenciario alemán objetó: ” … que la autoridad general de la Comisión Europea había sido extendida por el Tratado de Londres del 10 de marzo de 1883, hasta Braila. Si ahora sólo se propusiera concederle poderes técnicos en la parte del río comprendida entre Galatz y Braila, ello equivaldría a modificar los poderes ejercidos por la Comisión antes de la guerra, poderes que habían sido expresamente mantenidos por el artículo 346 del Tratado de Versalles.”
“El delegado rumano respondió que el Tratado de Londres del 10 de marzo de 1883 nunca había sido aceptado por Rumania. La Comisión Europea sólo había realizado obras técnicas entre Galatz y Braila para el mantenimiento y mejora del canal navegable. El practicaje y el balizamiento también eran competencia de la Comisión en esa parte del río.
El proyecto del Presidente que tenía en cuenta esta situación de hecho y de derecho era el único que podía satisfacer a la delegación rumana.”
[373] Las observaciones del plenipotenciario británico fueron también las siguientes:
“El delegado británico observó que el artículo VI no hacía más que confirmar los poderes ejercidos de hecho por la Comisión Europea que, entre Galatz y Braila, se encargaba del dragado, el balizamiento y el practicaje.
A reserva de estas observaciones, el artículo VI fue adoptado en primera lectura”. [p118]
[374] Para tener en cuenta las observaciones del delegado alemán y las respuestas que le dieron los demás delegados, M. Legrand presentó un nuevo texto que, según explicó, “no introducía ningún cambio fundamental en el artículo 6, sino simplemente una modificación de forma destinada a hacer más clara la redacción del artículo y a eliminar una aparente anomalía en su texto original”. (Protocolo nº 34, Vol. II, p. 595.)
[375] El plenipotenciario rumano dijo que estaba dispuesto a aceptar la fórmula propuesta con una modificación: la sustitución de la palabra competence (autoridad) por la palabra juridiction (jurisdicción), “con una reserva expresa respecto a las restricciones de facto existentes antes de la guerra entre Braila y Galatz”. (Protocolo nº 34, p.540.) Se reconoció unánimemente que en el sector Braila-Galatz sólo podrían ejercerse las competencias técnicas de la Comisión Europea, y no sus competencias jurisdiccionales. Sin embargo, el plenipotenciario rumano propuso, para evitar cualquier duda sobre la interpretación del artículo 6, que se definiera su significado en un protocolo; “si así se hiciera, dijo, nadie podría en el futuro equivocarse sobre el alcance real de su autoridad que, aunque termina en el punto donde comienza la de la Comisión Internacional, no se ejerce en las mismas condiciones entre el Mar Negro y Galatz que entre Galatz y Braila”. Y pidió “que la Comisión Europea del Danubio, directamente interesada en esta cuestión, pudiera ser requerida por el Presidente de la Conferencia para definir en un protocolo especial, que formaría parte integrante del Estatuto del Danubio, el alcance exacto de sus atribuciones tal como las ejercía antes de la guerra”.
[376] Habiéndose preguntado el plenipotenciario húngaro “qué autoridad era responsable de la elaboración y aplicación de las normas de navegación entre Galatz y Braila – ¿la Comisión Europea o la autoridad territorial?”, su pregunta fue respondida por la siguiente decisión: “se decide que el Protocolo que redactará la Comisión Europea, en las condiciones propuestas por el plenipotenciario rumano, contendrá todos estos detalles. Este Protocolo, que [p119] será redactado de común acuerdo por los delegados de las cuatro potencias actualmente representadas en la Comisión Europea, servirá para interpretar el artículo 6.” [377
[377] El 6 de mayo de 1921, la Comisión Europea del Danubio redactó el Protocolo interpretativo. Lleva las firmas de los representantes británico, francés, italiano y rumano, y dice así:[FN1]
“Annexe II au Protocole no 68.
Protocole interprétatif de l’article VI du Statut du Danube, arrêté par la Commission européenne du Danube.
Tras la adopción por la Conferencia internacional del Danubio del artículo VI del proyecto de estatuto definitivo que determina la competencia de la Comisión Europea, los delegados
de France, de Grande-Bretagne, d’Italie et de Roumanie ont [p120] tonvenu, sur la demande de la Conférence, de rédiger le protocole suivant en vue de fixer l’interprétation qu’ils ont entendu
donner à la disposition susvisée:
J – Les délégués soussignés déclarent qu’en stipulant que “la compétence de la Commission européenne s’étend sur le Danube maritime, c’est-à-dire depuis les embouchures du fleuve jusqu’au point où commence la compétence de la Commission internationale”, l’article VI du Statut n’apporte et ne apporte à l’avenir aucune modification aux conditions ni aux limites
dans lesquelles ce régime administratif a été appliqué jusqu’aujourd’hui. Queda claro, por lo tanto, que los poderes de la Comisión no aumentarán ni disminuirán en virtud de esta disposición y que deberán seguir ejerciéndose en el continente, de la misma manera que hasta ahora, de conformidad con los tratados, actos internacionales y reglamentos de navegación a los que se han adherido todos los Estados representados. Se entiende asimismo que, entre Galatz y Braïla, la Comisión Europea seguirá manteniendo, como hasta ahora, el canal navegable y su servicio de practicaje.
La présente déclaration sera communiquée à la Conférence internationale à toutes fins utiles et versée aux archives officiels de la Commission européenne du Danube.
Hecho en París, el 6 de mayo de 1921.
El Delegado de Francia: (Firmado) A. Legrand.
El Delegado de Gran Bretaña: (Firmado) J. G. Baldwin.
El Delegado de Italia: (Firmado) V. Siciliani.
El delegado de Rumanía: (Firmado) C. Contzesco”.
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[FN1] [Traducción.]
“Anexo II al Protocolo nº 68.
Protocolo interpretativo del artículo VI del Estatuto del Danubio, elaborado por la Comisión Europea del Danubio.
Como resultado de la adopción por la Conferencia Internacional del Danubio del Artículo VI del Proyecto de Estatuto Definitivo que determina la competencia de la Comisión Europea, los delegados de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania han acordado, a petición de la Conferencia, redactar el siguiente Protocolo con el fin de establecer su interpretación de la disposición mencionada.
Los delegados abajo firmantes declaran que, al estipular que la autoridad de la Comisión Europea se extiende a la sección marítima del Danubio -es decir, desde la desembocadura del río hasta el punto en que comienza la autoridad de la Comisión Internacional-, el artículo VI del Estatuto no implica, ni implicará en lo sucesivo, modificación alguna de las condiciones o los límites en que se ha aplicado hasta ahora este régimen administrativo. Queda claramente entendido, por lo tanto, que los poderes de la Comisión no son, en virtud de esta disposición, ni aumentados ni disminuidos, y que deben continuar siendo ejercidos en el río de la misma manera que en el pasado en conformidad con los tratados, actos internacionales y reglas de navegación a los cuales todos los Estados representados se han adherido. Queda igualmente entendido que entre Galatz y Braila la Comisión Europea continuará como en el pasado manteniendo el canal navegable y su servicio de practicaje.
La presente declaración será comunicada a la Conferencia Internacional y depositada en los archivos oficiales de la Comisión Europea del Danubio.
Hecho en París, el 6 de mayo de 1921.
(Firmado) A. LEGRAND, Delegado de Francia.
(Firmado) BALDWIN, Delegado de Gran Bretaña.
(Firmado) SICILIANI, Delegado de Italia.
(Firmado) CONTZESCO, Delegado de Rumania”. [p120]
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[378] En el momento en que este Protocolo fue sometido a la Conferencia, el Presidente, tras dar lectura a sus términos, declaró que sería publicado como anexo al Protocolo de la reunión: [p121]
“Le Président rappelle à la Conférence que, lorsqu’elle s’est occupée d’établir la compétence de la Commission européenne, il avait été entendu, sur la proposition du plénipotentiaire de Roumanie, que la Commission européenne fixerait elle-même l’interprétation de l’article VI du Statut dans un protocole spécial qui serait communiqué à la Conférence.
Ce protocole, signé des quatre délégués à la Commission européenne, est parvenu au secrétariat général de la Confé[p121]rence : le Président en donne lecture et déclare qu’il sera versé aux archives de la Conférence et publié en annexe au protocole de la présente séancel.”[FN1].
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[FN1] [Traducción.]
“El Presideat llama la atención de la Conferencia sobre el hecho de que, en el momento en que se examinaba la definición de la compsfcencia de la Comisión Europea, se entendía que, a propuesta del plenipotenciario rumano, la propia Comisión Europea interpretaría el artículo VI del Estatuto en un Protocolo especial, que se comunicaría a la Conferencia.
Este Protocolo, firmado por los cuatro delegados de la Comisión Europea, fue recibido por la Secretaría General de la Conferencia; el Presidente, tras leer sus términos, declara que se incluiría en los archivos de la Conferencia y se publicaría como anexo al protocolo de esta reunión.”
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[379] Todos los miembros de la Conferencia estuvieron de acuerdo con la declaración del Presidente.
[380] Se ha discutido con razón el carácter obligatorio del Protocolo, ya que, siendo en sí mismo un acuerdo internacional, debe adjuntarse al Tratado y ratificarse en las mismas condiciones. Sólo entonces sus disposiciones adquieren la misma fuerza obligatoria que el tratado al que se refieren. Pero aunque un protocolo, que no ha sido anexado a un tratado y no ha sido ratificado, no tenga la fuerza obligatoria de un tratado, debe tener al menos un valor interpretativo. Si el Protocolo no posee fuerza obligatoria como acto de la Conferencia del Danubio, esta fuerza debe atribuírsele por otro motivo: se trata de una decisión de la Comisión Europea que no está sometida a la ratificación de las Potencias y que establece las condiciones en las que los poderes de la Comisión se ejercieron de hecho en el pasado.
[381] La Comisión Europea había sido invitada a la Conferencia de París por la Conferencia de Embajadores en su calidad de institución internacional organizada, de órgano independiente, para aportar a la Conferencia encargada de redactar el Estatuto definitivo toda información útil a tal efecto.
[382] No puede afirmarse que la Comisión Europea se extralimitara en sus competencias al pronunciarse sobre cuestiones que le fueron sometidas por la Conferencia del Danubio, ya que la Comisión Europea se limitó a tomar nota de las condiciones de hecho en las que se habían ejercido sus competencias en el pasado y de los límites impuestos a sus atribuciones.
[383] Suponiendo que el Protocolo no tuviera fuerza obligatoria ni como acto de la Conferencia relativo al Estatuto del Danubio ni como decisión de la Comisión Europea, su valor interpretativo, como acto de la Conferencia, podría al menos ser útil para llegar al sentido y alcance del artículo 6. El Protocolo establece:
(1) que el artículo 6 no introduce “modificación alguna de las condiciones o límites de aplicación del presente régimen administrativo”;
(2) que los poderes de la Comisión no han aumentado ni disminuido en virtud del artículo 6 y que deben seguir “ejerciéndose en el río de la misma manera que hasta ahora de conformidad con los tratados”;
(3) que los tratados en cuestión son aquellos “a los que se han adherido todos los Estados representados”; esto excluye el Tratado de Londres;
(4) que, por lo que se refiere al sector Galatz-Braila, la Comisión Europea “seguirá manteniendo como en el pasado el canal navegable y su servicio de practicaje”.
[384] El Protocolo establece que, en lo que respecta al sector en litigio, la Comisión Europea del Danubio no ha ejercido sus derechos en el pasado en virtud del Tratado de Londres, que amplió su jurisdicción hasta Braila, pero que, de hecho, ha ejercido ciertas competencias técnicas que no fueron cuestionadas por las autoridades rumanas. Por consiguiente, de este Protocolo se desprende que no se ejercieron poderes jurisdiccionales en el sector Braila-Galatz.
[385] El artículo 6 del Estatuto del Danubio, al estar destinado a transformar la situación de facto antes de la guerra en una de jure, fue capaz por las palabras en las mismas condiciones que antes de conferir a ciertos poderes una base legal (poderes técnicos, el mantenimiento del canal navegable y pilotaje); y, por las palabras sin ninguna modificación de sus límites existentes, para extender hasta Braila la jurisdicción territorial de la Comisión Europea que en lo sucesivo tendría el derecho de ejercer sus poderes técnicos hasta ese límite.
[386] Si se opina que el Estatuto del Danubio ha efectuado una transformación de esta naturaleza, sólo puede referirse a actividades cuyo ejercicio es indiscutible (el servicio de practicaje, el mantenimiento del canal navegable). Esta transformación no puede aplicarse a actividades contra las que el Gobierno de Rumanía ha protestado repetidamente, ni a [p123] actividades que habían sido meramente toleradas, porque debe aplicarse al presente caso el principio de derecho privado según el cual tales actividades no pueden ser la base de derechos posesorios ni prescriptivos. Si fuera de otro modo, no parecería haber ninguna razón para que este ambiguo estado de cosas no continuara en el futuro. Una situación de derecho creada únicamente en beneficio de la Comisión Europea ya no sería una continuación de la situación de hecho anterior a la guerra y, en consecuencia, se violarían las disposiciones del artículo 6 invocadas en el presente asunto.
[387] El ejercicio de hecho antes de la guerra de las competencias de la Comisión sobre el sector en litigio puede deducirse también del Acta denominada “Acuerdo provisional de 1922”. Este llamado Acuerdo, que no condujo, según los tres Gobiernos, a un acuerdo definitivo porque no hubo acuerdo en cuanto al hito por debajo de Galatz, es en realidad una decisión de la Comisión Europea sobre puntos unánimemente aceptados por los miembros de la Comisión. Ahora bien, existía unanimidad en cuanto a la observación de que Rumania debía ejercer plenos y completos derechos de jurisdicción en el sector Galatz-Braila y que la Comisión Europea debía seguir ocupándose exclusivamente del practicaje y de los trabajos en el canal. Esta decisión sólo podía haber sido adoptada por la Comisión Europea del Danubio en aplicación del artículo 6 del Estatuto, es decir, de conformidad con las condiciones y con los límites dentro de los cuales sus propias competencias habían sido ejercidas en el pasado.
388] Esta decisión de la Comisión Europea es de gran importancia; está en total acuerdo con el Protocolo Interpretativo y con las disposiciones del Estatuto del Danubio [389].
[389] Los términos de esta decisión son los siguientes:
“(1) Si una infracción de las Reglas de Navegación de la Comisión Europea del Danubio o un accidente marítimo llegan a conocimiento de un práctico durante el trayecto entre Braila y el límite aguas abajo de Galatz ( . . . hito), éste informará al agente de practicaje del primer puerto en el que haga escala el buque y en el que haya un agente de practicaje. Este último transmitirá el informe del práctico al inspector de navegación y enviará una copia a la autoridad territorial competente del lugar donde resida [p124].
(2) La autoridad territorial procederá a preparar el caso y, si fuera necesario, a tomar declaración al práctico, éste será citado a comparecer a petición de la autoridad territorial, a través de la Comisión Europea del Danubio.
(3) La autoridad territorial juzgará únicamente al capitán del buque o al delincuente, y no a ningún agente de la Comisión.
(4) En todos los casos en los que esté implicado un práctico, la autoridad territorial enviará de oficio a la Comisión Europea del Danubio copias del procedimiento y de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por ella. En los demás casos, estos documentos sólo se comunicarán a petición expresa de la Comisión.
(5) En caso de que la autoridad local tenga conocimiento de que en este sector se han producido daños a la propiedad de la Comisión, actuará de oficio e informará a la Comisión según lo indicado anteriormente.
(6) Cuando los documentos o decisiones emitidos por la autoridad territorial le hayan sido transmitidos, la Comisión examinará el caso únicamente en lo que concierne al piloto y tomará las medidas que sean necesarias. En caso de necesidad, podrá solicitar información adicional a la autoridad territorial.
(7) Las multas impuestas como resultado de la sentencia dictada serán recaudadas por las autoridades locales o en su beneficio. Excepcionalmente, en caso de daños causados a bienes de la Comisión, la multa impuesta al delincuente se estimará teniendo en cuenta el valor de dichos daños, cuyo importe será fijado por la Comisión Europea del Danubio. Esta suma se abonará a la Comisión Europea del Danubio.
(8) Los pilotos quedarán únicamente bajo la autoridad y jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio.”
[390] Si se considera que ni esta decisión ni el Protocolo tienen valor jurídico, habrá que averiguar qué actos ha realizado de hecho la Comisión Europea en el sector Galatz-Braila. Pues sólo tales actos han adquirido sanción jurídica en virtud de lo dispuesto en el artículo 6. Y la carga de la prueba no recae sobre Rumania, sino sobre las tres potencias que sostienen que la Comisión Europea ha ejercido de hecho todas sus competencias en el sector en litigio y que, en consecuencia, la autoridad general de la Comisión, que antes llegaba hasta Galatz, se ha extendido hasta Braila. [p125]
[391] Aunque el representante de Rumania ha admitido ante el Tribunal que se han ejercido poderes técnicos en el sector en litigio, al tiempo que ha afirmado que el Gobierno de Rumania nunca ha permitido el ejercicio de poderes jurisdiccionales, ya que Rumania nunca se ha adherido al Tratado de Londres, no se puede concluir que todos los poderes pudieran ejercerse legalmente, porque esa es una cuestión de hecho que no se puede presumir, sino que debe ser probada por las Partes que avanzan ese argumento en este caso.
[392] El Gobierno rumano sostiene que cualquier interpretación del Estatuto del Danubio que favorezca directa o indirectamente la aplicación del Tratado de Londres, es decir, la extensión de todas las competencias de la Comisión Europea hasta Braila, constituye una violación de sus derechos soberanos, ya que tal interpretación no es conforme con la intención expresada en su nombre.
[393] En la Conferencia de Versalles, con motivo de la presentación del primer proyecto del artículo 346 a la Comisión de Puertos, Vías Navegables y Ferrocarriles, el plenipotenciario rumano pidió una redacción clara y precisa para transmitir la idea de que la jurisdicción de la Comisión Europea se extendía hasta Galatz. Esta observación no suscitó ninguna protesta.
[394] En la Conferencia del Danubio se repitió esta declaración para afirmar que el Tratado de Londres no era vinculante para Rumania. Las discusiones que tuvieron lugar en relación con el artículo 43, que se convirtió en 41 (Protocolo núm. 62, reunión del 15 de junio de 1921) muestran que la Conferencia estaba de acuerdo con las opiniones del plenipotenciario rumano; pues las palabras: “todos los tratados. que estén en vigor” significan tratados en la medida en que hayan sido ratificados por todos los Estados participantes.
“El plenipotenciario rumano recordó que, dado que Rumania no se había adherido al Tratado de Londres, era indispensable o bien explicar en el propio texto del artículo 43 que lo que se quería decir era el mantenimiento de todos los citados instrumentos internacionales en la medida en que los distintos Estados se hubieran adherido a ellos, o bien incluir una declaración en este sentido en el protocolo final. En cualquier caso, la delegación de Rumanía deseaba dejar claro que, al aceptar el artículo 43 en su forma actual, sólo pretendía reconocer como vigentes los tratados en los que Rumanía era Parte. En particular, el Tratado de Londres de 1883 no había sido aceptado por el Gobierno rumano y, por lo que a él respecta, dicho Tratado no existe.
El Presidente observó que la redacción actual del artículo 43 debía satisfacer al plenipotenciario rumano, ya que no modificaba en modo alguno la situación de hecho preexistente en relación con los tratados celebrados por los distintos Estados signatarios del Estatuto del Danubio. Dicho artículo no prejuzgaba en modo alguno el derecho de cada Estado a considerar válidos únicamente los tratados ratificados por él.
El plenipotenciario belga dijo que la interpretación dada por el plenipotenciario rumano no añadía nada al texto. Era la interpretación normal y natural del mismo y no cambiaba nada en él.
El plenipotenciario rumano tomó nota de las declaraciones realizadas y añadió que le parecían adecuadas, sin hacer ningún añadido especial para evitar la posibilidad de que cualquier interpretación posterior difiriera de la de la Conferencia”.
[395] El plenipotenciario rumano hizo declaraciones similares en relación con el artículo 6; y el Protocolo, que excluía el Tratado de Londres, dio la interpretación de dicho artículo. El delegado británico en la Comisión de Conciliación reconoció que: “Fue sobre la base del Protocolo que el Gobierno rumano aceptó firmar el Estatuto del Danubio”. Si el Protocolo, en el que se basó la firma de Rumania, carece de valor jurídico, ya que Rumania sólo puede estar obligada en la medida en que ella misma lo haya querido, la conclusión es que no ha dado su consentimiento al Estatuto del Danubio y que debe celebrarse una nueva conferencia.
***
[396] Una comparación entre el Estatuto del Danubio y el Tratado de Versalles muestra algunas diferencias profundas. En primer lugar, hay que observar que el artículo 5 del Estatuto del Danubio, que establece que “la Comisión Europea conserva las competencias que tenía antes de la guerra. …” es una reproducción del artículo 346 del Tratado de Versalles: “La Comisión Europea del Danubio reasume los poderes que poseía antes de la guerra”. Ahora bien, ya se ha demostrado que la palabra “poderes” en el artículo 5 [p127] del Estatuto significa “derechos” en virtud del artículo 1 del Acta Adicional de Galatz “de 1881”. El artículo 346 del Tratado de Versalles se refiere, pues, a los derechos de la Comisión Europea que le confieren los tratados e instrumentos internacionales relativos al Danubio y sus desembocaduras.
[397] Si bien el artículo 5 del Estatuto del Danubio tiene su contrapartida en el artículo 346 del Tratado de Versalles, no ocurre lo mismo con el artículo 6 que, al decir “en las mismas condiciones que antes y sin modificación alguna de sus límites actuales, sobre el Danubio marítimo”, se refiere a la situación de hecho anterior a la guerra que esta cláusula convierte en situación de derecho. Como esta cláusula no tiene equivalente en el Tratado de Versalles, debe concluirse que, en lo que respecta al alcance de la autoridad de la Comisión Europea, dicho Tratado sólo contemplaba la situación de derecho establecida por tratados e instrumentos anteriores.
[398] Artículo 346 (Tratado de Versalles):
“La Comisión Europea del Danubio reasume los poderes que poseía antes de la guerra…”.
[399] Artículo 347:
“A partir del momento en que cesen las competencias de la Comisión Europea, el sistema del Danubio a que se refiere el artículo 331 quedará bajo la administración de una Comisión Internacional compuesta como sigue…”
[400] La interpretación que se hace del artículo 6 en el sentido de que puede legalizar ciertas competencias, pero no otras que de hecho no se ejercían antes de la guerra, conduce a un resultado contrario al Tratado de Versalles que no permite presumir tales consecuencias, ya que desde la desembocadura hasta el punto en que cesa la competencia de la Comisión Europea del Danubio, las competencias de la Comisión deben ejercerse de manera uniforme e idéntica.
[401] La comparación entre los artículos del Tratado de Versalles y los artículos 6 y 9 del Estatuto del Danubio pone de manifiesto una gran diferencia en cuanto a la extensión territorial de la autoridad de la Comisión Europea. Mientras que el Tratado de Versalles dice que “a partir del punto en que cesa la competencia de la Comisión Europea” el Danubio [p128] debe ser puesto bajo la administración de la Comisión Internacional, haciendo así depender la autoridad territorial de la Comisión Internacional del punto en que cesa la de la Comisión Europea, y siendo este punto Galatz, según el Artículo 53 del Tratado de Berlín, la autoridad de la Comisión Internacional debe extenderse desde ese punto hasta Ulm; Por el contrario, el Estatuto del Danubio, en su artículo 9, fija Braila como punto terminal de la autoridad de la Comisión Internacional y, en su artículo 6, dice que la autoridad de la Comisión Europea se extiende desde la desembocadura del río “hasta el punto donde comienza la autoridad de la Comisión Internacional”. En otras palabras, mientras que el Tratado de Versalles se refiere a la internacionalización del río a partir del punto donde termina la autoridad de la Comisión Europea, el Estatuto, en su artículo 3, se refiere a la internacionalización de todo el río mediante la creación de dos regímenes, uno para el Danubio fluvial bajo la autoridad de la Comisión Internacional, que se extiende sobre el Danubio fluvial hasta Braila (Artículo 9) y el otro para el Danubio marítimo bajo la autoridad de la Comisión Europea, comenzando en este punto y extendiéndose hasta las desembocaduras (Artículo 6).
[402] Aunque el Estatuto del Danubio ha introducido cambios de este tipo, será fácil demostrar que la Conferencia del Danubio no tenía derecho a hacerlo, ya que no tenía derecho a modificar las competencias de la Comisión Europea.
[403] Es indiscutible que esta Conferencia tuvo que redactar el Estatuto Definitivo del Danubio, y siendo así, uno se siente tentado a creer que todas las disposiciones del Tratado de Versalles podrían ser modificadas. La intención de las Potencias era que la Comisión encargada de redactar el Estatuto del Danubio se ocupara de la parte del río situada por encima de la que ya había sido internacionalizada y puesta bajo la autoridad de la Comisión Europea.
[404] El artículo 331 del Tratado de Versalles contiene la siguiente enumeración:
“Se declaran internacionales los ríos siguientes: El Elba (Labe) a partir de su confluencia con el Viltava (Moldau), y el Moldava (Moldau) a partir de Praga; [p129] El Oder (Odra) a partir de su confluencia con el Oppa; El Niemen (Russstrom-Memel-Niemen) a partir de Grodno; El Danubio a partir de Ulm …”
[405] El hecho de que este texto omita el Rin, que es el más importante de los ríos internacionales, lleva a la conclusión de que la internacionalización del Danubio no se aplica a la porción del río que ya posee ese carácter, y que debe comenzar en el punto donde termina la autoridad de la Comisión Europea; y que, en consecuencia, la Conferencia del Danubio no tenía derecho a ocuparse de las atribuciones de esa Comisión.
[406] El Estatuto del Danubio no podía modificar las disposiciones del Tratado de Versalles, ya que 26 Potencias habían participado en dicho Tratado, mientras que en la Convención del Danubio sólo estaban representadas doce Potencias, ocho con derecho a voto, a saber: Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Italia, Rumania, Yugoslavia y Checoslovaquia, y cuatro a título consultivo, a saber: Alemania, Austria, Bulgaria y Hungría.
[407] En virtud del artículo 349 del Tratado de Versalles y de los artículos correspondientes de los demás Tratados de Paz, Alemania, Austria, Hungría y Bulgaria se habían comprometido a aceptar el régimen establecido por una conferencia sobre el Estatuto del Danubio. Naturalmente, esa conferencia sólo podía reglamentar, y no modificar, el régimen del Danubio aceptado por esas Potencias en virtud de los Tratados de Paz, tanto más cuanto que el régimen del Danubio no se refiere a intereses particulares, sino que trata de garantizar de manera uniforme el derecho de navegación que, en virtud del artículo 52 del Tratado de Berlín, está “reconocido como de interés europeo”. Por lo tanto, la navegación del Danubio no puede tener dos regímenes, uno para las Potencias signatarias del Estatuto del Danubio y otro para las Potencias signatarias de los Tratados de Paz.
[408] Aunque la Conferencia tenía el poder de: crear nuevas situaciones de derecho, no pudo hacerlo ante la oposición del delegado rumano, sobre cuyo territorio se reclamaba el derecho de ejercer la jurisdicción:
[Traducción.] “Considero, como he dicho a menudo, que esta Conferencia debe respetar las disposiciones de los tratados y que debe ajustarse a dichas disposiciones. [p130]
La Comisión Europea fue constituida y mantenida en vigor por los tratados que regulan cuidadosamente su composición, sus derechos y sus poderes. La Conferencia no puede tocar ninguno de estos puntos sin extralimitarse en sus competencias.
Si por lo tanto la Conferencia es de la opinión de que esta Comisión fue mantenida por los Tratados de Paz; sólo podemos referirnos a disposiciones de tratados anteriores, así como a disposiciones de los nuevos tratados en la medida en que se refieran a; la organización y funciones de esta Comisión…”
[409] El representante del Gobierno británico ante la Comisión de Conciliación aprobó enteramente las palabras del delegado rumano:
“Esto demuestra que si se toman los artículos del Tratado de Versalles y se los considera críticamente, los redactores de ese Tratado deben haber tenido la intención de que la Conferencia que debía reunirse y redactar el Estatuto Definitivo del Danubio se ocupara sólo de la parte del Danubio que hasta 1914 no había sido efectivamente internacionalizada. Esa opinión que les presento es exactamente la que adoptó el representante de Rumania… cuando estuvo en París”.
[410] Y más adelante:
“El artículo del Tratado de Versalles que es realmente la base de todo nuestro trabajo, ya he tenido ocasión de leerlo esta mañana. Por él, la Comisión Europea del Danubio reasume los poderes que poseía antes de la guerra.”
[411] El Memorial francés llega a la misma conclusión:
“Il apparaît clairement que l’article 346 du Traité de Versailles est toujours en vigueur et qu’il reste à l’heure actuelle la base juridique des compétences de la Commission européenne.” [FN1]
—————————————————————————————————————–
[Traducción.
“Es evidente que el artículo 346 del Tratado de Versalles sigue en vigor y que en el momento actual constituye la base jurídica sobre la que descansan las competencias de la Comisión Europea.”
—————————————————————————————————————–
[412] Es pues el Tratado de Versalles el que debe aplicarse. En la aplicación de las disposiciones del Tratado de Versalles hay que admitir que en el punto, donde la jurisdicción de la Comisión Europea llega a su fin, el sistema del Danubio se colocará bajo el control de la Comisión Internacional. Y puesto que esto es en Galatz, de conformidad [p131] con el artículo 53 del Tratado de Berlín, se deduce que la Comisión Internacional ejerce sus poderes desde Ulm hasta por debajo de Galatz.
[413] Se debe llegar a esta conclusión porque el Estatuto del Danubio se basa en el Tratado de Versalles, y la Conferencia de París no podía modificar los poderes de la Comisión Europea.
***
[414] Para responder a las otras preguntas, hay que considerar los siguientes puntos:
(a) ¿Cuál es el límite superior de las competencias de la Comisión Europea?
(b) ¿En qué punto exacto debe fijarse la línea de demarcación entre los dos regímenes?
(c) ¿Cuáles son las competencias que se ejercen sobre el sector en litigio y sobre los puertos de Galatz y Braila?
[415] El artículo 53 del Tratado de Berlín determina el “límite aguas arriba” de las competencias de la Comisión Europea, es decir, el punto en el que dichas competencias llegan a su fin, ya que establece expresamente que la Comisión ejercerá sus competencias “hasta Galatz”.
[416] Por otro lado, el artículo 3.del Reglamento de Navegación estipula que:
“L’inspecteur est spécialement préposé à la police du bas Danube en aval de Galatz, à l’exclusion du port de Soulina”. [FN1]
—————————————————————————————————————–
[FN1] [Traducción.]
“El Inspector está especialmente encargado .de la policía del Bajo Danubio en aval de Galatz, con la exclusión del Puerto: de Sulina”
—————————————————————————————————————–
[417] El uso de las expresiones “por debajo de Galatz” y “con excepción del puerto de Sulina” muestra que los poderes de la Comisión Europea deben ejercerse sobre el canal navegable y no sobre los puertos o las orillas del río. Este principio está confirmado por las Instrucciones Especiales que fueron dadas al Inspector de Navegación del Bajo Danubio y que fueron adoptadas por la Comisión Europea del Danubio el 30 de mayo de 1913 (Protocolo nº 845). [p132]
[418] Los siguientes son los términos de estas Instrucciones:
Ҥ 1.
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Navegación y Policía emitido por la Comisión Europea del Danubio el 10 de noviembre de 1911, y aplicable a la parte del Bajo Danubio que se encuentra por debajo de Galatz, el Inspector de Navegación supervisa la vigilancia del Bajo Danubio con la excepción del puerto de Sulina.
El Inspector tiene el carácter de funcionario público, y sus actos en relación con los asuntos marítimos de su jurisdicción tienen el mismo valor que los actos redactados por las autoridades públicas.
§ 2.
Las prerrogativas del Inspector incluyen más concretamente:
La vigilancia de los buques que circulen entre Galatz y los límites superiores del puerto de Sulina; y la vigilancia de los caminos de sirga en lo que concierne a la policía fluvial, dentro de los mismos límites;
Servicio de practicaje fluvial;
La supervisión de los trabajos relacionados con el gabarraje en la medida en que se realicen en el río fuera del puerto de Sulina;
Los trabajos de salvamento y las primeras medidas de protección en caso de accidentes que tengan lugar en el río.
Por último, el Inspector actúa como autoridad judicial de primera instancia, para juzgar las contravenciones cometidas en contra de las disposiciones del Reglamento de Policía y Navegación en la medida en que hayan sido cometidas o registradas dentro de los límites de su jurisdicción.
El Inspector no puede salir del dominio sobre el que se extiende su jurisdicción sin obtener autorización de la Comisión”.
[419] Hay que señalar que ni el Tratado de Berlín ni el Acta Adicional de Galatz de 1881 fijaron el punto “por debajo de Galatz” en el que terminan estos poderes. Ello se explica por el hecho de que el puerto de Galatz quedaba, por una parte, fuera de la jurisdicción de la Comisión Europea y, por otra, que podía ampliarse continuamente para responder a las necesidades económicas [p133] del país. Como consecuencia de la guerra mundial, este puerto -el mayor de un país que casi ha triplicado su población- debía desarrollarse hasta la desembocadura del Pruth (71½milones). Por otra parte, se admite unánimemente que la noción de “puerto” no se refiere a una aglomeración de edificios, sino a una zona territorial (Dictamen nº 11, p. 40). La zona comprendida entre el ferrocarril Galatz-Reni, el Danubio y el Pruth, representa el área necesaria para el desarrollo del puerto y para la creación de las zonas francas previstas en el artículo XXI del Estatuto del Danubio. Y ello tanto más cuanto que, con la incorporación de Besarabia, el Pruth, que es una vía navegable, ya no constituye una frontera, sino que atraviesa en todo su curso el territorio rumano.
[420] Por otra parte, según el Reglamento rumano de 1879, la jurisdicción del capitán del puerto de Galatz se extiende hasta el punto (71½ millas) donde se ejercen las competencias de la aduana del puerto (artículo 138 del Reglamento). El punto en el que cesan las competencias de la Comisión Europea, fijado “por debajo de Galatz”, es a partir de ese punto, de conformidad con el artículo 347 del Tratado de Versalles, que la Comisión Internacional del Danubio asegura la navegación del río. Los puertos de Galatz y Braila deben entrar en el régimen portuario que se ha establecido para los puertos del sistema fluvial internacional, según lo dispuesto en los artículos XX, XXI, XXII del Estatuto del Danubio.
[421] Sobre el sector Braila-Galatz, al haber reconocido siempre Rumania por cortesía las competencias técnicas de la Comisión Europea del Danubio, habrá dos regímenes: el régimen general que se aplica a los ríos internacionales y que respeta los derechos de jurisdicción de las autoridades territoriales, y el régimen reconocido de facto por Rumania: los servicios de practicaje y el mantenimiento del canal navegable por la Comisión Europea del Danubio.
[422] Sobre estas bases, soy de la opinión:
I° (a) Que, de acuerdo con la legislación vigente, la Comisión Europea del Danubio no posee ningún poder sobre el sector Galatz-Braila. [p134] (b) Que las competencias de la Comisión Europea se extienden en el Bajo Danubio hasta debajo de Galatz, excluyendo dicho puerto.
2° Que el sector Galatz-Braila y el canal navegable que atraviesa los puertos de Galatz y Braila quedan bajo la jurisdicción de la Comisión Internacional del Danubio.
3° Que la línea de demarcación entre las competencias de la Comisión Europea y las de la Comisión Internacional debe fijarse en el hito 71½.
(Firmado) Demetre Negulesco. [p135]
Anexo al dictamen nº 14
I. Documentos transmitidos por la Secretaría de la Sociedad de Naciones
Extractos de los siguientes Convenios y Reglamentos relativos a la navegación del Danubio.
Tratado de París (30 de marzo de 1856).
Acta pública relativa a la navegación de las desembocaduras del Danubio (2 de noviembre de 1865).
Protocolos de las Conferencias celebradas en París en 1866 entre los representantes de Austria, Francia, Gran Bretaña, Italia, Prusia, Rusia y Turquía, relativos a los asuntos de los Principados del Danubio y a la navegación del Danubio.
Protocolo nº 3 (28 de marzo).
” ” 6 (24 de abril).
” ” 7 (2 de mayo).
” ” 8 (” 17).
” ” 10 (4 de junio).
Tratado de Londres (13 de marzo de 1871).
Tratado de Berlín (13 de julio de 1878).
Acta adicional al Acta pública de 2 de noviembre de 1865, relativa a la navegación de las desembocaduras del Danubio (28 de mayo de 1881).
Tratado de Londres (10 de marzo de 1883).
Tratado de Versalles (26 de junio de 1919).
Artículos 331-338 y 346-349.
Reglamento de Navegación y de Policía aplicable a la parte del Danubio situada entre las Puertas de Hierro y Braila.
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al Secretario General (6 de septiembre de 1924).
Apéndice: Memorial británico.
Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito. Actas de la séptima sesión, celebrada en Ginebra del 26 al 29 de noviembre de 1924.
Memoriales transmitidos en 1924 y 1925 por los representantes y expertos de los Gobiernos británico, francés, italiano y rumano al Secretario General de la Sociedad de las Naciones.
Comité Especial. Actas de la 1ª sesión, celebrada en Ginebra, 18-19 de febrero de 1925.
Comité Especial. Acta literal de la 2ª sesión, celebrada en Ginebra, del 30 de marzo al 2 de abril de 1925.
2 de abril de 1925.
Carta del Sr. Carlo Rossetti, delegado italiano en la Comisión del Danubio, al Sr. Burckhardt, Presidente del Comité Especial (21 de mayo de 1925; con 5 anexos). [p136]
Cartas de M.Contzesco, delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio, a M. Burckhardt, Presidente del Comité Especial (junio,1925).
Informe del Comité Especial (2 de julio de 1925; con 5 anexos).
Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito. Acta de la 8ª sesión, celebrada en Ginebra del 24 al 3 de julio de 1925.
Carta del Presidente del Comité Especial al Presidente del Comité Consultivo y Técnico, transmitiendo el informe del Comité (17 de septiembre de 1925).
Carta del Presidente del Comité Especial al Presidente del Comité Consultivo y Técnico, transmitiendo el acuerdo concluido entre los representantes de los Gobiernos sobre la Comisión Europea del Danubio, junto con el Protocolo firmado por los mismos representantes (25 de septiembre de 1926).
Declaración hecha por el Sr. Contzesco, Ministro Plenipotenciario, delegado de Rumania en la Comisión Europea del Danubio, en la reunión celebrada en Ginebra, del 17 al 8 de septiembre de 1926, entre los miembros del Comité Especial y los cuatro delegados de la Comisión Europea.
Acuerdo del 18 de septiembre de 1926 entre los Gobiernos francés, británico, italiano y rumano.
Carta del Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito al Secretario General de la Sociedad de Naciones, fechada el 25 de septiembre de 1926.
Informe relativo a la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio, presentado por M. Guerrero, y adoptado el 9 de diciembre de 1926 por el Consejo.
Acta del Consejo de la Sociedad de Naciones, 43ª Sesión, 4ª sesión, jueves 9 de diciembre de 1926.
Carta del Presidente del Comité Especial al Presidente del Comité Consultivo y Técnico (24 de febrero de 1927).
Dos mapas de las zonas sometidas a las Capitanías de Puerto.
Serie de mapas del Danubio presentados a petición del Gobierno italiano (esta serie es idéntica a la transmitida por el Gobierno británico; véase más adelante).
II. Documentos transmitidos en nombre de los Gobiernos interesados o presentados por sus representantes
A. Acuerdos y reglamentos internacionales
Artículos 108-116 del Acta Final del Congreso de Viena, 1815 (en inglés).
Artículos 15-20 del Tratado de París, 1856 (en inglés)
Acta Pública de Galatz de 2 de noviembre de 1865 (en inglés)
Artículos 52-57 del Tratado de Berlín, 1878 (en inglés).
Reglamento rumano relativo a la policía de los puertos y orillas del Danubio, 24 de marzo de 1879 (resumen de – ).
Acta adicional al Acta pública de Galatz, 28 de mayo de 1881 (en inglés). [p137]
Tratado de Londres, 1883 (en inglés).
Aviso a los Navegantes (Nº 1025 – Galatz, 18/30 de mayo de 1893).
Aviso a los Navegantes No.4 (en inglés), 10 de noviembre de 1911, actualizado en 1912, Comisión Europea del Danubio.
Reglamento de Navegación y Policía aplicable al Bajo Danubio, 10 de noviembre de 1911 (actualizado en 1923).
Extracto del Convenio por el que se instituye el Estatuto Definitivo del Danubio, 1921 (en inglés).
B. Extractos de protocolos y actas de Conferencias y Comisiones Internacionales
Protocolos de las Conferencias de Londres: Febrero – Marzo, 1883.
Extracto del Protocolo de la reunión de la Comisión Europea del Danubio, 26 de agosto/7 de septiembre de 1887.
Actas de las deliberaciones del Comité Ejecutivo relativas a la redacción del tercer memorándum sobre las obras de mejora del curso del Bajo Danubio, 13 de abril de 1888.
Extractos de las actas de la Comisión sobre el régimen internacional de los puertos, vías navegables y ferrocarriles de la Conferencia de Paz, 1919.
Conferencia [Internacional para la institución del Estatuto definitivo del Danubio, Protocolos Nos. 1 a 29, y 30 a 68 (1920-1921).
Actas de la Comisión Internacional] del Danubio; séptima sesión plenaria, celebrada en Bratislava; actas del 14 y 16 de noviembre de 1922.
Informe relativo a la navegación por el Danubio, presentado a la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito de la Sociedad de Naciones (C. 444 (a) 164 M. a. 1925 VIII).
Sentencia pronunciada por la Comisión Europea del Danubio, con fecha 12 de octubre de 1926.
C. Correspondencia diplomática
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio a dicha Comisión (núm. 71 – 13 de junio de 1879).
Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Comisario rumano (15 de junio de 1879).
Extracto de la carta confidencial del Ministro de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 18646 – 1/13 de noviembre de 1880).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministro de Asuntos Exteriores (nº 41 – 1881).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea al Ministro de Asuntos Exteriores (nº 46 – 1881).
Informe confidencial y personal del Encargado de Negocios de Rumania en Constantinopla al Ministro de Asuntos Exteriores (nº 359 – 18/30 de mayo de 1881).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al ministro de Asuntos Exteriores (28 de junio de 1881). [p138]
Carta del Inspector de Navegación de la Comisión Europea en Toultcha a la Comisión Europea del Danubio en Galatz (nº m865 – 1 de septiembre de 1881).
Carta del 28 de abril de 1882 del ministro francés de Asuntos Exteriores al ministro francés en Bucarest.
Carta del 12 de junio de 1882 del ministro austrohúngaro de Asuntos Exteriores al embajador francés en Viena.
Carta del 12 de junio de 1882 del ministro francés en Bucarest al ministro francés de Asuntos Exteriores.
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 54 – 1883).
Carta del Conde Granville a S.E. el Príncipe Ghica (10 de marzo de 1883 – en inglés).
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 7051 – 2/14 de mayo de 1883).
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 7088 – 2/24 de mayo de 1883).
Carta del Príncipe Ghica a Lord Granville, de 14 de junio de 1883, y observaciones del Gobierno rumano relativas al Tratado de Londres.
Cartas del 7 y 22 de noviembre de 1883 y del 15 de marzo de 1884 del delegado francés en Galatz al ministro francés de Asuntos Exteriores.
Carta del 22 de abril de 1884 del ministro francés de Asuntos Exteriores al delegado francés en Galatz.
Cartas del 24 de abril, 2 de mayo, 5 de mayo y 20 de noviembre de 1884 del delegado francés en Galatz al ministro francés de Asuntos Exteriores.
Carta del cónsul de Noruega y Suecia en Galatz a la Comisión Europea del Danubio (nº 32 – 22 de abril de 1887).
Carta de la Comisión Europea del Danubio al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 1908 – 1/13 de agosto de 1887).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 14 – 8/20 de abril de 1888).
Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 155 – 23/25 de abril de 1888).
Carta de la Comisión Europea del Danubio al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 2040 – 31 de diciembre de 1888).
Informe de M. Balaceanu, delegado rumano, al Ministerio de Asuntos Exteriores (Nº 19 – 18/3 de marzo de 1892). [p139]
Carta de la Comisión Europea del Danubio a MM. Gsiller, delegado austrohúngaro en la Comisión Europea del Danubio, y G. Cogordan, ministro plenipotenciario, delegado francés en la Comisión Europea del Danubio (núm. 432 – 20 de marzo de 1892).
Carta de la Comisión Europea del Danubio al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (núm. 936 – junio de 1892).
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 15404 – 4 de agosto de 1892).
Carta del ingeniero residente de la Comisión Europea del Danubio a dicha Comisión (núm. 319 – 15 de septiembre de 1892).
Carta de la Comisión Europea del Danubio al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 1674 – 21 de septiembre de 1892).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 144 – 1/22 de noviembre de 1892).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (1893).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 7 – 21 de abril de 1893).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 16 – 8 de mayo de 1893).
Telegrama cifrado del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (nº 10161 – 10/23 de mayo de 1893).
Telegrama cifrado del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 21 – 12 de mayo de 1893).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (19 de mayo de 1893).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 23 – 25 de mayo de 1893).
Carta del Inspector de Navegación de Toultcha a la Comisión Europea del Danubio (núm. 1317 – 1 de junio de 1893).
Telegrama del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 106 – 1 de septiembre de 1893).
Carta del mismo a la Comisión Europea del Danubio (nº 115 – 2 de septiembre de 1893).
Carta de la misma al Ministerio de Asuntos Exteriores (núm. 126 – 27 de septiembre de 1893). [p140]
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (núm. 24, 603/93 – 22 de enero de 1894).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 19 – 3 de febrero de 1894).
Carta de M. Lahovary, Ministro de Asuntos Exteriores,’ a M. Olanesco, Ministro de Obras Públicas (núm. 6382 – 20 de marzo de 1894).
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (núm. 7182 – 9 de abril de 1894).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (1895).
Telegrama del comandante de la flota rumana al Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 13 – 6 de mayo de 1895).
Carta del delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio al Ministerio de Asuntos Exteriores (6 de mayo de 1895).
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (4/6 de mayo de 1895).
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (núm. 8823 – 12 de mayo de 1895).
Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores al delegado rumano en la Comisión Europea del Danubio (Nº 5736 – 17 de abril de 1906).
Carta del delegado francés al presidente de la Comisión Europea del Danubio en Galatz (1 de julio de 1921).
Carta del Presidente de la Comisión Especial al Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito (24 de febrero de 1927).
D. Mapas
Planos detallados de Galatz y Braila.
Mapa del Danubio marítimo.
Mapa del curso del Danubio desde Braila hasta el mar.
Planos de los puertos de Braila y Galatz y de sus zonas de expansión.
Delta del Danubio.
Desembocaduras del Danubio: Ilan – Ada – Si.
Mapa de Rumanía y de los países vecinos (sector de Galatz).
Mapa de Rumanía y de los países vecinos (sector Odessa).
Mapa del Danubio y sus brazos (6 secciones). [p141]
III. Documentos presentados por la Comisión Europea del Danubio
Protocolos de la Comisión Europea del Danubio (1856 – 1915; 1919 – 1926)
(Se han presentado al Tribunal los siguientes protocolos:
1865 Protocolo nº 149 (Final), 2 de noviembre.
1879 ” ” 333, 13 de junio.
” ” 336, 28 de “.
1881 ” ” 381, 19 de mayo.
” “384, 28º.
1892 ” 508, 21 de noviembre.
1893 ” ” 514, 20 de mayo.
1905 ” 700, 25 de octubre.
” “702, 1 de noviembre.
” “704, 7 de mayo.
1908 ” ” 749, 4 de mayo.
1911 ” ” 806, 10 de noviembre.
1913 ” ” 845, 30 de mayo.
1919 ” 2, 16 de octubre.
” “5, 17 de mayo.
1920 ” 890, 18 de mayo.
” “900, 27 de mayo.
” “909, 15 de noviembre.
1921 ” 929, 24 de octubre.
” “940, 9 de noviembre.
1922 ” 955, 24 de mayo.
” “964, 25 de octubre.
” “965, 26 de octubre.
” “966, 27 de octubre.
” “968, 28 de mayo.
1923 977, 19 de mayo.
” “985, 29 de octubre.
” “987, 30
” “989, 30 de octubre.
1924 1006, 18 de mayo.
” “1011, 7 de octubre.
” “1021, 17 de octubre.
” “1023, 18 de mayo.
1925 1025, 13 de mayo.
” ” 1026, ” “.
” ” 1035, 21 de octubre.
1926 ” ” 1057, 10 de mayo.
Mapa del Danubio y sus brazos (seis secciones).
IV. Colección de documentos preparados por el Registro
(a) Tratados, Actas y Reglamentos
Tratado de Paz entre Prusia y Francia (30 de mayo de 1814). (Texto publicado según el Boletín Oficial del 19 de julio del mismo año. París, F. Leprieur, 1815).
Acta del Congreso de Viena (9 de junio de 1815). (Nouveuu Recueil de Traites, de Martens, vol. II, 1887, pp. 379 y ss.) [p142].
Borrador de los preliminares de paz del 1 de febrero de 1856 (D. Sturdza: La question des Portes-de- Fer et des Cataractes du Danube, pp. 63 y ss.).
Tratado de París (30 de marzo de 1856). (Nouveau Recueil de Traités, de Martens, vol. XV, pp. 770 y ss.)
Acta de navegación del Danubio (7 de noviembre de 1857). Ministerul Afacerilor Straine. Cestiunea Dunareai Act si Documente.
Ley pública relativa a la navegación de las desembocaduras del Danubio (2 de noviembre de 1865). (Protocolos de la Comisión Europea del Danubio, 1865-1866, vol.V.)
Reglamento de Navegación y Policía aplicable al Bajo Danubio (Anexo al Acta Pública del 2 de noviembre de 1865).
Austria, Rusia y los Principados Unidos. Disposiciones relativas a la navegación del Pruth (15 de diciembre de 1866). (Nouveau Recueil de Traités, de Martens, vol. XX, pp. 296 y ss.)
Austria-Hungría, Rumania, Rusia. Reglamento de Navegación y Policía aplicable al Pruth (8-9 de febrero (27-28 de enero) de 1871). (Nouveau Recueil de Traités, de Martens, vol. I, 2ª Serie, pp. 485 y ss.)
Tratado por el que se modifica el Tratado de París de 30 de marzo de 1856 (Londres, 13 de marzo de 1871). (Libros Blancos británicos, C. 314. 1871, reimpreso en 1914).
Tratado de San Stefano (19 de febrero (3 de marzo) de 1878). (París, Imprimefie Nationale: Documents diplomatiques; Affaires d’Orient; Congrès de Berlin 1878, pp. 12 y ss.)
Tratado de Berlín (13 de julio de 1878). (Nouveau Recueil de Traités, de Martens, vol. Ill, 2ª Serie, pp. 449 y ss.)
Reglamento rumano de puertos y muelles de 24 de marzo de 1879. (Colección de Tratados y Convenios concluidos por Austria con Potencias extranjeras a partir de 1763. Nueva serie, vol. XI, Viena, 1864, pp. 92 y ss.)
Reglamento por el que se fija el procedimiento de la Comisión Europea del Danubio (10 de noviembre de 1879). (Anexo al Protocolo nº 337 de la Comisión Europea del Danubio).
Instrucciones especiales para el Inspector de Navegación del Bajo Danubio, con enmiendas al 21 de mayo de 1891. (Anexo al Protocolo núm. 845 (30 de mayo de 1913) de la Comisión Europea del Danubio).
Reglamento de Navegación y Policía aplicable al Danubio entre Galatz y sus desembocaduras (19 de mayo de 1881). (Anexo al Protocolo nº 381 de la Comisión Europea del Danubio).
Tratado de Londres (10 de marzo de 1883). (Protocolos de la Conferencia celebrada en Londres sobre la navegación del Danubio, febrero. 8) 10 de marzo de 1883. Harrison & Sons, 1883).
Acta adicional al Acta pública de 2 de noviembre de 1865, relativa a la navegación de las desembocaduras del Danubio (28 de mayo de 1881). (Anexo, al Protocolo nº 384 de la Comisión Europea, del Danubio.) [p143].
Reglamento de Navegación, Policía Fluvial y Superintendencia, aplicable a la parte del Danubio comprendida entre las Puertas de Hierro y Braila (Anexo al Tratado de Londres de 10 de marzo de 1883):(París, Imprimerie Nationale, 1883.)
Reglamento de Navegación y Policía aplicable al Bajo Danubio (10 de noviembre de 1911). (Anexo al Protocolo nº 806 de la Comisión Europea del Danubio).
Extracto del Tratado de Versalles (28 de junio de 1919). (París, Imprimerie Nationale, 1919.)
Extracto del Tratado de St. Germain-en-Laye (10 de septiembre de 1919). (París, Imprimerie Nationale, 1919.)
Extracto del Tratado de Neuilly (27 de noviembre de 1919). (París, Imprimerie Nationale, 1919.)
Extracto del Tratado de Trianon (4 de junio de 1920). (París, Imprimerie Nationale, 1920.)
Extracto del Tratado de París relativo a Besarabia (28 de octubre de 1920). (París, Imprimerie Nationale, 1920.)
Resoluciones adoptadas por la Asamblea de la Sociedad de Naciones el 9 de diciembre de 1920 (Organización de las comunicaciones y del tránsito).
Reglamento para la organización de las conferencias generales y de la C. C. T. (Sociedad de las Naciones, Doc. C. 15. M. 10. 1921. VIII).
Convenio sobre el régimen de las vías navegables de interés internacional (Barcelona, 20 de abril de 1921). (Sociedad de las Naciones, Doc. C. 479. M. 327. 1921. VIII.)
Estatuto relativo al régimen de las vías navegables de interés internacional (Barcelona, 20 de abril de 1921). (Sociedad de las Naciones, Doc. C. 479. M. 327. 1921. VIII.)
Convenio por el que se instituye el Estatuto definitivo del Danubio (París, 23 de julio de 1921). (Sociedad de las Naciones, Treaty Series, vol. XXVI (1924), pp. 174-198.)
Convención y Estatuto sobre el régimen internacional de los puertos marítimos (Ginebra, 9 de diciembre de 1923). (Sociedad de las Naciones, Doc. C. 823. M. 321. VIII. 1923.)
(b) Protocolos y actas de conferencias y de comisiones internacionales.
1. Protocolos de las Conferencias celebradas en Viena (1855) entre los plenipotenciarios de Austria, Francia, Gran Bretaña, Rusia y Turquía:
Protocolo nº 4 (21 de marzo de 1855).
” ” 5 (” 23, ” ).
2. Protocolos del Congreso de París (25 de febrero – 16 de abril de 1856):
Protocolo nº I (25 de febrero de 1856).
” ” II (” 28, ” ).
” ” III-VI (1-8 de marzo de 1856).
” ” VII-IX (” 10-14, 1856).
” “X (” 18 de marzo de 1856).
” “XI-XV (” 18-26, 1856).
” ” XVI (” 27 de marzo de 1856).
” ” XVII (28 de marzo de 1856).
” “XVIII (29 de marzo de 1856). [p144]
3. Protocolos de las Conferencias celebradas en París, del 22 de mayo al 19 de agosto de 1858, para la organización de Moldavia y Valaquia:
Protocolo nº 18 (16 de agosto de 1858).
” ” 19 (” 19, ” ).
4. Protocolos de la Comisión Fluvial del Danubio (1856-1859)
Protocolo nº 1 (29 de noviembre de 1856).
” ” 2 (3 de diciembre de 1856).
” ” 31 (15, 17 y 29 de agosto de 1857).
5. Protocolos de las Conferencias celebradas en París, en 1866, entre los representantes de Austria, Francia, Gran Bretaña, Italia, Prusia, Rusia y Turquía, relativas a las incipalidades danubianas y a la navegación del Danubio:
Protocolo nº 3 (28 de marzo de 1866).
” ” 6 (24 de abril de ” ).
” ” 7 (2 de mayo, ” ).
” ” 8 (” 17, ” ).
6. Protocolos de la Conferencia de Londres (7 de enero – 14 de marzo de 1871), para la revisión de las estipulaciones del Tratado de 30 de marzo de 1856, relativas a la neutralización del Mar Negro:
Protocolo nº 3 (3 de febrero de 1871).
” ” 4 (” 7, ” ).
” ” 5 (13 de marzo de ” ).
” ” 6 (” 14, ” ).
7.Protocolos de la Conferencia de Berlín (13 de junio – 13 de julio de 1878)
Protocolo nº 9 (29 de junio de 1878).
” ” 10 (1 de julio de 1878).
” ” 11 (” 2º, ” ).
” ” 12 (” 4º, ” ).
” ” 13-15 (” 5-8 de julio de 1878).
” ” 16 (9 de julio de 1878).
” ” 17 (” 10, ” ).
” “18 (” 11, ” ).
” “19 (” 12º, ” ).
” ” 20 (” 13, ” ).
8.Protocolos de las Conferencias celebradas en Londres, del 8 de febrero al 10 de marzo de 1883, sobre la navegación del Danubio
Protocolo nº 1 (8 de febrero de 1883).
” “2 (” 10, ” ).
” ” 3 (” 13, ” ).
” “4 (” 20º, ” ).
” “5 (” 24º, ” ).
” ” 6 (” 1 de marzo, ” ).
” ” 7 (” 7, ” ).
” ” 8 (” 10, ” ).
9. Protocolos de la Conferencia Internacional para la elaboración del Estatuto Definitivo del Danubio (París, 2 de agosto-16 de noviembre de 1920 y 5 de abril-21 de julio de 1921):
Protocolo nº 1 (2 de agosto de 1920).
” ” 2 (” 4, ” ).
” ” 3 (” 5º, ” ). [p145]
Protocolo nº 4 (6 de septiembre de 1920).
” ” 6 (” 16º, ” ).
” ” 8 (” 22, ” ).
” “9 (” 24º, ” ).
” “10 (” 30º, ” ).
” ” 11 (” 1 de octubre ” ).
” ” 12 (” 6, ” ).
” 27 (” 12 de noviembre ” ).
” ” 31 (8 de abril de 1921).
” ” 32 (” 11, ” ).
” “33 (” 13, ” ).
” “34 (” 15º, ” ).
” “35 (” 18º, ” ).
” “36 (” 20º, ” ).
” “38 (” 25º, ” ).
” 48 (” 19 de mayo, ” ).
” ” 49 (” 21, ” ).
” “53 (” 28, ” ).
” 58 (” 6 de junio, ” ).
” “62 (” 15, ” ).
” “63 (” 17, ” ).
” “65 (” 22º, ” ).
” “66 (” 23º, ” ).
” “67 (” 25º, ” ).
” ” 68 (” 21 de julio de 1921 – con anexos).
(c) Correspondencia diplomática
El Ministro de Asuntos Exteriores de Viena al Encargado de Negocios austrohúngaro en Bucarest (9 de abril de 1882). (Sturdza, XXIV – 5, pp. 202-203.)
El ministro francés en Bucarest al ministro rumano de Asuntos Exteriores (17 de abril de 1882). (Sturdza, XXIV – 6, pp. 204-212.)
El Ministro de Asuntos Exteriores en Bucarest al Enviado rumano en París (12 de mayo de 1882). (Sturdza, XXIV-15, pp. 229-236.)
El Ministro de Asuntos Exteriores rumano a su delegado en la Comisión Europea del Danubio (15 de mayo de 1882). (Sturdza, XXIV – 18, pp. 250-251.)
El ministro británico de Asuntos Exteriores al vizconde Lyons, en París (28 de octubre de 1882). (Sturdza, XXIV – 22, pp. 261-262.)
Nota verbal del Gobierno francés (4 de noviembre de 1882. (Ibidem.)
El Ministro de Asuntos Exteriores en Bucarest al Enviado rumano en Viena (17 de noviembre de 1882). (Sturdza, XXIV – 22, p. 265.)
El Ministro de Asuntos Exteriores de Bucarest a los enviados de Rumania en Londres, París, Roma, Viena, Berlín, San Petersburgo y Constantinopla (9 de diciembre de 1882). (Sturdza, XXIV – 25, pp. 275-276.)
El Ministro de Asuntos Exteriores en Bucarest a los representantes rumanos en el extranjero (10 de diciembre de 1882). (Sturdza, XXIV – 26, pp. 277-283.) [p146].
El ministro de Asuntos Exteriores en Londres a los representantes de Gran Bretaña (9 de diciembre de 1882). (Sturdza, XXIV – 28, pp. 285-286.)
El ministro de Asuntos Exteriores de Gran Bretaña al representante británico en Viena (19 de enero de 1883). (Sturdza, XXIV – 63, p 645.)
El ministro británico de Asuntos Exteriores al representante británico en Sofía (24 de enero de 1883). (Sturdza, XXIV – 65, p. 347.)
El ministro rumano en Londres al ministro británico de Asuntos Exteriores (12 de febrero de 1883). (Sturdza, XXIV – 74, p. 367.)
El Ministro de Asuntos Exteriores rumano al Enviado rumano en Londres (24 de mayo de 1883). (Sturdza, XXIV – 32, p. 416 a. – 416 m.)
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