DERECHO INTERNACIONAL
Se resuelve:
Que se recomiende a los Gobiernos representados en esta Conferencia, que no hayan aceptado todavía los tratados de Derecho internacional privado, civil, comercial y procesal del Congreso de Montevideo reunido el 25 de Agosto de 1888, hagan examinar y estudiar dichos tratados a fin de que, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la clausura de esta Conferencia, expresen si adhieren a ellos, manifestando, en caso de no ser absoluta su adhesión, las restricciones o modificaciones con que los acepten.
Se resuelve igualmente:
Que se recomiende la adopción del principio de que la legalización de los documentos se considere hecha en debida forma, cuando se practique con arreglo a las leyes del país de la procedencia, y estén autenticados por el agente diplomático o consular que en dicho país, o en la localidad, tenga acreditado el Gobierno del Estado en cuyo territorio ha de surtir sus efectos.
[Adoptadas el 4 de marzo de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/04/2013 12:38
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