DERECHO INTERNACIONAL
Se resuelve:
Que se recomiende a los Gobiernos representados en esta Conferencia, que no hayan aceptado todavía los tratados de Derecho internacional privado, civil, comercial y procesal del Congreso de Montevideo reunido el 25 de Agosto de 1888, hagan examinar y estudiar dichos tratados a fin de que, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la clausura de esta Conferencia, expresen si adhieren a ellos, manifestando, en caso de no ser absoluta su adhesión, las restricciones o modificaciones con que los acepten.
Se resuelve igualmente:
Que se recomiende la adopción del principio de que la legalización de los documentos se considere hecha en debida forma, cuando se practique con arreglo a las leyes del país de la procedencia, y estén autenticados por el agente diplomático o consular que en dicho país, o en la localidad, tenga acreditado el Gobierno del Estado en cuyo territorio ha de surtir sus efectos.
[Adoptadas el 4 de marzo de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/04/2013 12:38
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…