REGLAMENTOS SANITARIOS
La Conferencia Internacional Americana,
Considerando: Que dado el estado actual de relaciones entre las naciones de América, es tan fácil como conveniente para el fomento de esas relaciones, que se establezca perfecto acuerdo en orden a disposiciones sanitarias;
Que por medio de la Convención Internacional Sanitaria de Rio Janeiro, de 1887, se rigen y gobiernan la mayor parte de los puertos de la América del Sur en la costa del Atlántico;
Que aunque no consta que los proyectos del Congreso Sanitario de Lima, de 1888, hayan pasado a la categoría de pactos internacionales, es de esperarse que sean aceptados por los Gobiernos que tomaron participación en el mencionado Congreso, puesto que esos proyectos fueron discutidos y aprobados por médicos de reconocida competencia;
Que la Convención Sanitaria de Rio Janeiro, de 1887 y el proyecto del Congreso de Lima, de 1888, están de acuerdo en sus disposiciones esenciales, de tal suerte, que puede declararse que constituyen un solo cuerpo de reglas y disposiciones;
Que si éstas fuesen debidamente observadas en toda la América, impedirían, en todos los casos, el conflicto que suele presentarse entre la obligación de velar por la salud pública y el principio de libertad de comunicaciones entre los pueblos;
Que las naciones de Centro y Norte América no estuvieron representadas ni en la Convención Sanitaria de Rio Janeiro, ní en el Congreso de Lima; pero que podrían fácilmente aceptar y aplicar a sus respectivos puertos en ambos océanos las disposiciones sanitarias ya citadas;
Recomienda
A las naciones representadas en esta Conferencia, que adopten las disposiciones de la Convención Sanitaria Internacional de Rio Janeiro, de 1887, y las del Proyecto de Convención Sanitaria del Congreso de Lima, de 1888. [Adoptada el 28 de febrero de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/04/2013 12:34
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…