Capitulación con Pizarro y Almagro para las Islas del paraje de sus respectivas Gobernaciones (Madrid, Marzo 13 de 1536)
LA REYNA.
Por cuanto Lope de Idiaquez, en nombre de vosotros, el Adelantado Don Francisco Pizarro y Mariscal Don Diego de Almagro, Nuestros Governadores de las provincias del Perú y Toledo, Me hizo relación que vosotros, con deseo de Nos servir y del acrecentamiento de Nuestra Corona Real de Castilla queríais descubrir, conquistar y poblar las Islas que están en el paraje de vuestras governaciones, y Me suplicó vos mandase dar licencia para hacer el dicho descubrimiento, conquista y población de las dichas Islas y vos concediese y otorgase las merced y con las condiciones que de yuso serán contenidas, sobre lo cual Yo mandé tomar con el dicho Lope de Idiaquez, en vuestro nombre, el asiento y capitulación siguiente.
Primeramente, vos doy licencia y facultad para que por Nos y en Nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla, podáis descubrir, conquistar y poblar cualesquier Islas que haya en el paraje de las dichas vuestras governaciones, que sean dentro de los límites de Nuestra demarcación, que no se hayan hasta agora descubierto ni entren en los límites y parajes de las Islas y tierras que están dadas en governación a otras personas.
Item, entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios Nuestro Señor y por honrar vuestras personas y por vos hacer merced, Prometemos de vos hacer Nuestros Governadores de todas las Islas que cada uno de vosotros como dicho es, descu- brièredes en el paraje que cada una de las dichas vuestras governaciones por todos los días de vuestras vidas, con que no sean de las que agora se hayan descubierto ni entren en los límites y parajes de las otras Islas que están dadas en governación a otras personas.
Item, vos haré merced, como por la presente vos la hago del oficio de Nuestro Alguacil mayor de las Islas que cada uno de vosotros descubriere, conforme a esta dicha capitulación por todos los días de vuestras vidas.
Otrosí, por cuanto el dicho Lope de Idiaquez en vuestro nombre, Nos ha suplicado vos hiciere merced de la dozava parte de lo que así descubrieredes, y al presente lo dejamos de hacer por no tener entera relación de ellas, es Nuestra merced, que entre tanto que informados proveamos en ello lo que a Nuestro servicio y a la enmienda y satisfacción de vuestros servicios y trabajos conviene, tengáis la dozava parte de todos los provechos e rentas que Nos tuviéremos en cada un año en las dichas Islas que así descubrieredes y conquistaredes conforme a esta capitulación, que vista por Nos la relación de las Islas que así descubrieredes y de su calidad vos mandaremos hacer merced y satisfacción he equivalencia a lo que en ello hubieredes servido y gastado.
Otro sí, como quiera que según derecho y leyes de Nuestro Reyno, cuando Nuestras gentes y capitanes de Nuestras armadas toman preso algún principe y señor de las tierras donde por Nuestro mandando hacen guerra, el rescate del tal señor o cacique pertenece a Nos con todas las otras cosas muebles que fuesen halladas y que perteneciesen al mismo, pero considerando los grandes trabajos y peligros que Nuestros súbditos pasan en las conquistas de las Yndias, en alguna enmienda de- ilas y por les hacer merced, Declaramos y Mandamos, que si en las dichas vuestras conquistas y governación se cautivase y prendiese algún cacique o señor, que de todos los tesoros, oro y plata y piedras y perlas que se hubiesen de él por vía de rescate o en otra cualquier manera se Nos dé la sexta parte de ello y lo demás se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente Nuestro quinto; y en caso quel al dicho cacique o señor principal mataren en batalla o después por vía de justicia o en otra cualquier manera, que en tal caso, de ios tesoros y bienes susodichos que de él hubiesen, nos hayamos la mitad, la cual ante todas cosas cobren Nuestros oficiales, y la otra parte se reparta, sacando primeramente Nuestro quinto.
E porque Nos siendo informados de los males y desórdenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han hecho y hacen, y para que Nos con buena conciencia podamos dar licencia para las poder hacer, para el remedio de lo cual con acuerdo de los del Nuestro Consejo y consulta nuestra, está acordada y despachada una provisión general de capítulos sobre lo que vosotros habéis de guardar en la dicha población y descubrimientos, la cual aquí mandamos incorporar, su tenor de la cual es este que se sigue.
Por ende, por la presente, haciendo vos los dichos Adelantado Don Francisco Pizarro e Mariscal Don Diego de Almagro, a vuestra costa y según y de la manera que de suso se contiene, y guardando y cumpliendo lo contenido en la dicha provisión que de suso va incorporada y todas los otras instrucciones que adelante mandaremos guardar y hacer para las dichas Islas y para el buen tratamiento y conversión a Nuestra Santa Fe Católica de los naturales de ella. Digo y Prometo, que vos será guardada esta capitulación y todo lo en ella contenido, en todo y por todo, según que de suso se contiene, y no lo haciendo ni cumpliendo así, no seamos obligados a vos mandar guardar y cumplir lo susodicho en cosa alguna de ello, antes vos mandaremos castigar y proceder contra vosotros como contra personas que no guardan y cumplen y traspasan los mandamientos de su Rey y señor natural; y de ello vos mandamos dar la presente firmada de Mi nombre y refrendada de Mi infrascrito Secretario.
Fecha en la villa de Madrid a trece días del mes de Marzo de mil e quinientos y treinta y seis años.
YO LA REYNA.
Refrendada de Samano y señalada del Cardenal y Beltran y Velazquez.