martes, diciembre 24, 2024

Ferrocarril internacional (Primer Conferencia Internacional Americana, 1889)

FERROCARRIL INTERNACIONAL

La Conferencia Internacional Americana opina:

Primero: Que un ferrocarril que ligue todas o la mayor parte de las naciones representadas en la Conferencia contribuirá poderosamente al desenvolvimiento de las relaciones morales e intereses materiales de dichas naciones;

Segundo: Que el medio más adecuado para preparar y resolver su ejecu­ción, es el nombramiento de una Comisión internacional de ingenieros que estudie los trazados posibles, determine su verdadera extensión, calcule sus costos respectivos y compare sus ventajas recíprocas;

Tercero: Que dicha Comisión se componga de tres ingenieros, nombrados por cada nación y que tenga la facultad de dividirse en subcomisiones y de nombrar los demás ingenieros y empleados que repute necesarios para el más pronto desempeño de su cometido;

Cuarto: Que cada uno de los Gobiernos adherentes pueda nombrar, a su propia costa, comisionados o ingenieros con el carácter de auxiliares de las subcomisiones encargadas de los estudios seccionales del ferrocarril;

Quinto: Que la vía férrea en cuanto lo permitan los intereses comunes debe ligar las ciudades principales que se encuentren a inmediaciones de su trayecto;

Sexto: Que, si la dirección general de la línea no pudiese desviarse con el objeto indicado en el artículo anterior, sin gran perjuicio, se estudien ramales que vinculen esas ciudades al tronco del camino;

Séptimo: Que, a fin de disminuir el costo de la obra, se aprovechen las vías férreas existentes en cuanto sea posible y compatible con el trazado y condiciones del ferrocarril continental;

Octavo: Que, en el caso en que los trabajos de la Comisión demuestren la practicabilidad y conveniencia del ferrocarril, se llame a propuestas para la construcción de la obra en su totalidad o por secciones;

Noveno: Que la construcción, administración y explotación de la linea sea de cuenta particular de los concesionarios, o de las personas con quienes subcontraten la obra, o a quienes transmitan sus derechos con las formali­dades del caso, previo el consentimiento de los Gobiernos respectivos;

Décimo:      Que todos los materiales necesarios para la construcción y ex­plotación del ferrocarril sean libres de derechos de importación, sin perjuicio de las medidas necesarias para impedir los abusos que pudieran cometerse;

Undécimo: Que las propiedades, muebles e inmuebles, del ferrocarril, empleadas en su construcción y explotación, sean exentas de todo impuesto nacional, provincial (Estado) y municipal;

Duodécimo:     Que la ejecución de una obra de tanta magnitud merece además ser estimulada con subvenciones, concesiones de terrenos, o garantía de un mínimum de interés;

Décimo tercero: Que los sueldos de la Comisión así como los gastos que demanden los estudios preliminares y definitivos, sean costeados por todas las naciones adherentes en proporción a sus poblaciones respectivas, según los últimos censos oficiales, y, en defecto de censos, por acuerdo entre sus propios Gobiernos;

Décimo cuarto: Que el ferrocarril sea declarado neutral a perpetuidad, con el objeto de asegurar el libre tráfico;

Décimo quinto: Que la aprobación de los proyectos, las condiciones de las propuestas, la protección a los concesionarios, la inspección de los trabajos, la legislación de la línea, la neutralidad del camino, y el libre paso de las mercaderías en tránsito sean, en el caso previsto por el artículo octavo, materia de convenciones especiales entre todas las naciones interesadas.

Décimo sexto: Que, así que el Gobierno de los Estados Unidos reciba la adhesión de los demás Gobiernos a este proyecto, los invite para nombrar la Comisión de ingenieros a que se refiere el artículo segundo, a fin de que ella se reúna en esta ciudad [Washington] a la mayor brevedad posible.

[Adoptada el 26 de febrero de 1890.]

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …