Convención entre Venezuela y la Gran Bretaña referente al Tratado con Colombia
Londres, 29 de Octubre de 1834,
Por cuanto se concluyó entre Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, y el Estado de Colombia, un tratado de amistad, comercio y navegación, constante de quince artículos, que junto con un artículo adicional, se firmó en Bogotá el décimo octavo día de Abril de mil ochocientos veinticinco; y por cuanto, después de referir que habiéndose establecido extensas relaciones comerciales por una serie de años entre los dominios de Su Majestad Británica en Europa y varias provincias y países de América que (unidos entonces) constituían el Estado de Colombia, había parecido conveniente, así para la seguridad y fomento de aquella correspondencia comercial, como para mantener la buena inteligencia entre su dicha Majestad Británica y el dicho Estado, que las relaciones que entonces subsistían entre ambos fuesen regularmente reconocidas y confirmadas por medio de un tratado de amistad, comercio y navegación; en este tratado se declaró y se convino, que hubiera, bajo ciertos reglamentos y condiciones especificados en él, una recíproca libertad de comercio entre los territorios de Su Majestad Británica en Europa, y los territorios de Colombia; y por cuanto al firmar dicho tratado, las provincias de Venezuela, se hallaban unidas a Colombia, y formaban una parte componente de ella, pero desde aquel tiempo se han separado final y enteramente de ella, y de todos los países o provincias que estaban entonces, o se hallan ahora unidas con ellas, y se han hecho un Estado separado e independiente, bajo un Gobierno distinto: y por cuanto es conveniente que las relaciones y correspondencia comercial que ahora o antes subsistían entre los territorios del Estado de Venezuela, y los territorios de Su Majestad Británica en Europa, respectivamente, se continuasen y llevasen a efecto de la misma manera, y bajo los mismos reglamentos y condiciones expresados y especificados en el antedicho tratado entre su dicha Majestad y el Estado de Colombia, y que Su Majestad reconociese la independencia del dicho Estado de Venezuela, se ha convenido concluir una convención con los objetos antedichos.
Al efecto, las altas partes contratantes han nombrado como sus Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente encargado del Poder Ejecutivo del Estado de Venezuela, al General de División Mariano Montilla, de la orden de los Libertadores de Venezuela.
Y Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al muy honorable Enrique Juan, Vizconde Palmerston, Barón Temple, Par de Irlanda, Miembro del muy honorable Consejo privado de Su Majestad Británica, caballero gran cruz de la muy honorable orden del Baño, miembro del Parlamento, y su principal Secretario de Estado en el departamento de negocios extranjeros.
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido y concluido los siguientes artículos.
Artículo 1.°
El Estado de Venezuela, cuya independencia por esta reconoce y declara Su Majestad Británica, y Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, convienen mutuamente en adoptar y confirmar, tan eficazmente como si se hubieran insertado palabra por palabra en esta convención, los diferentes artículos y provisiones del antedicho tratado concluido entre su dicha Majestad y el Estado de Colombia, junto con el antedicho artículo adicional de él; y que todos los negocios y materias contenidos en dicho tratado y artículo adicional, serán aplicados mutatis mutandis, desde la fecha de la presente convención, a las altas partes contratantes, los ciudadanos y súbditos de ellas, con tanta fuerza como si hubieran sido recapituladas palabra por palabra en esta: confirmando y aprobando por esta todos los negocios y materias hechos o por hacer por sus respectivos ciudadanos y súbditos, en virtud del antedicho tratado, y en cumplimiento de él.
Artículo 2.°
Las altas partes contratantes mutuamente convienen además, en adoptar, y confirmar, como parte de la presente convención, y con la misma fuerza como si se hubiera insertado palabra por palabra en esta, la declaración explicatoria de aquella parte del artículo 7.° del antedicho tratado concluido entre Su Majestad Británica y el Estado de Colombia, en el cual se define qué buques han de considerarse con derecho a gozar los privilegios de buques británicos y colombianos, la cual declaración se firmó en Londres el séptimo día de Noviembre de mil ochocientos veinticinco, por el muy honorable George Canning, entonces principal Secretario de Su Majestad Británica en el departamento de relaciones exteriores, de parte de su dicha Majestad, y por el Sr. Manuel José Hurtado, plenipotenciario del Estado de Colombia, de parte del dicho Estado; y que la dicha declaración, y las varias provisiones contenidas en ella, serán aplicadas desde la fecha de la ratificación de la presente convención, mutatis mutandis al dicho Estado de Venezuela y sus ciudadanos, y a Su dicha Majestad y sus súbditos, con la misma fuerza como si se hubieran insertado en esta palabra por palabra.
Artículo 3.°
La presente convención será ratificada por el Presidente o Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo del Estado de Venezuela, con consentimiento y aprobación del Congreso del mismo, y por Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; y las ratificaciones serán canjeadas en Londres en el término de seis meses, o antes si fuese posible.
En testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo firmaron y sellaron con el sello de sus armas.
Hecho en Londres a veintinueve de Octubre, del año de nuestro Señor de mil ochocientos treinta y cuatro.
(l. s.) Mariano Montilla. (l. s.) Palmerston.
El Poder Ejecutivo de Venezuela, previa la aprobación del Congreso, dio su ratificación a esta convención en todas sus partes el 3 de Abril de 1835, y Su Majestad Británica en 19 de Junio del mismo año. La ratificación del Gobierno de Venezuela fue recibida por el de Su Majestad Británica en Londres, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el 24 de Junio de 1835; y la ratificación de Su Majestad Británica fue recibida por el Gobierno de Venezuela en Caracas, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 7 de Agosto del mismo año de 1835. En el propio día se canjearon los certificados, que acreditan lo expresado, dados por los Ministros respectivos de ambos Gobiernos. Así consta del aviso oficial publicado en la gaceta de Venezuela de 15 de Agosto del año de 1835.
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