NOMENCLATURA DE MERCANCIAS
La Conferencia Internacional Americana recomienda a los Gobiernos representados en ella que adopten una nomenclatura común en orden alfabético de mercancías extranjeras que se importen en ellas, la cual deberá usarse por todas las naciones americanas, para el efecto de cobrar derechos de importación que cada una haya establecido o estableciere más adelante y para hacer los manifiestos de buques, facturas consulares, pedimentos de despacho, etc., debiendo imprimirse en castellano, portugués e inglés. Esta nomenclatura no afectará en nada el derecho de cada nación para cobrar las cuotas de importación que ahora cobre, o tenga a bien fijar más adelante, ni para alterarlas siempre que lo crea conveniente a sus intereses.
[Aprobada el 19 de febrero de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/04/2013 12:27
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