Tratado entre los Reyes de España y de Portugal, que anula en todos sus efectos, el Tratado de Límites en las posesiones de América, de 13 de Enero de 1750.
El Pardo, 12 de Febrero de 1761.
En nombre de la Santísima Trinidad. Los Serenísimos Reyes de España y Portugal, viendo por una serie de sucesivas experiencias que en la ejecución del tratado de límites de Asia y América, celebrado entre las dos Coronas, firmado en Madrid a trece de Enero de mil setecientos y cincuenta, y ratificado en el mes de Febrero del mismo año, se han hallado tales y tan grandes dificultades. que sobre no haber sido conocidas al tiempo que se estipuló, no solo no se han podido superar desde entonces hasta ahora, a causa de que siendo en unos Países tan distantes y poco conocidos de las dos Cortes, era indispensable dependiesen de los informes de los muchos empleados de una y otra parte a este fin, cuya contrariedad nunca ha podido reducirse a concordia; sino que han hecho conocer que el referido tratado de límites, estipulado sustancial y positivamente para establecer una perfecta armonía entre las dos Coronas, y una inalterable unión entre sus vasallos, por el contrario desde el año de mil setecientos cincuenta y dos ha dado y daría en lo futuro muchos y muy frecuentes motivos de controversias y contestaciones opuestas a tan loables fines: sobre este claro conocimiento los dos Serenísimos Reyes de mutuo acuerdo, y prefiriendo a todos y cualesquiera otros intereses el de hacer cesar y remover hasta la mas remota ocasión que pueda alterar, no solo la mutua armonía y buena correspondencia, que exigen los vínculos de su íntima amistad, y estrechos parentescos sino también la conservación de la mas amigable unión entre sus respectivos vasallos; después de haber precedido sobre esta importante materia muchas y muy serias conferencias, y de haberse examinado con la mayor circunspección todo lo a ella perteneciente, autorizaron con los plenos poderes necesarios, a saber: S. M. Católica al Señor D. Ricardo Wall, Caballero Comendador de Peña-Usenda en la orden de Santiago, Teniente General de sus Reales Ejércitos, de su Consejo de Estado, su primer Secretario de Estado y del Despacho, Secretario interino del de la Guerra, y su Superintendente General de Correos y Postas de dentro y fuera de España: Y S. M. Fidelísima al Señor D. José de Silva Pesanha, de su Consejo, su Embajador y Plenipotenciario en esta corte de Madrid; los cuales después de exhibidas y permutadas recíprocamente sus Plenipotencias, bien instruidos de las verdaderas intenciones de los dos Serenísimos Reyes, sus Amos, y siguiendo sus Reales Ordenes, concordaron y concluyeron de uniforme acuerdo los artículos siguientes.
Artículo I. El sobredicho tratado de límites de Asia y América entre las dos Coronas, firmado en Madrid en trece de Enero de mil setecientos cincuenta, con todos los otros tratados o convenciones que en consecuencia de él se fueron celebrando para arreglar las instrucciones de los respectivos Comisarios, que hasta ahora se han empleado en las demarcaciones de los referidos límites, y todo lo actuado en virtud de ellas se dan y quedan en fuerza del presente por cancelados, casados y anulados, como si nunca hubiesen existido, ni hubiesen sido ejecutados; y todas las cosas pertenecientes a los límites de América y Asia se restituyen a los términos de los tratados, pactos y convenciones que habían sido celebrados entre las dos Coronas contratantes, antes del referido año de mil setecientos y cincuenta; de forma que solo estos tratados, pactos y convenciones celebrados antes del año de mil setecientos y cincuenta quedan de aquí adelante en su fuerza y vigor.
Art. II. Luego que este tratado fuere ratificado, harán los mismos Serenísimos Reyes expedir copias de él auténticas a todos sus respectivos Comisarios y Gobernadores en los límites de los dominios de América, declarándoles por cancelado, casado y anulado el referido tratado de límites signado en trece de Enero de mil setecientos y cincuenta, con todas las convenciones que de él y a él se siguieron; ordenándoles, que, dando por nulas, y haciendo cesar todas las operaciones y actos respectivos a su ejecución, abatan los monumentos erigidos en consecuencia de ella, y evacúen inmediatamente los terrenos ocupados a su abrigo, o con pretexto del referido tratado, demoliendo las habitaciones, casas o fortalezas, que en consideración a él se hubieren hecho o levantado por una y otra parte; y declarándoles que desde el mismo día de la ratificación del presente tratado en adelante solo les quedarán sirviendo de reglas para dirigirse los otros tratados, pactos y convenciones estipulados entre las dos Coronas antes del año de mil setecientos y cincuenta, porque todos, y todas se hallan instaurados y restituidos a su primitiva y debida fuerza, como si el referido tratado de trece de Enero de mil setecientos y cincuenta con los demás que de él se siguieron nunca hubiesen existido, y estas órdenes se entregarán por duplicados de una a otra Corte para su dirección y mas pronto cumplimiento.
Art. III. El presente tratado y lo que en él se halla pactado y contratado será de perpétua fuerza y vigor entre los dos referidos Serenísimos Reyes, todos sus sucesores y entre las dos Coronas, y se aprobará, confirmará y ratificará por Sus Majestades, canjeándose las respectivas ratificaciones en el término de un mes, contado desde la data de este, o antes si posible fuese.
En fe de lo cual y en virtud de las órdenes y plenos poderes, que nos los sobredichos Plenipotenciarios recibimos de los referidos Serenísimos Reyes, nuestros Amos, signamos el presente tratado, y lo sellamos con el sello de nuestras armas. En el Pardo a doce de Febrero de mil setecientos sesenta y uno.—(L. S.) Don Ricardo Wall.—(L. S.) José da Silva Pesanha.
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