Instrucción dada por los comisarios principales de Sus Majestades Fidelísima y Católica a los comisarios sus subalternos, para la demarcación de límites en América.
Isla de Martín García, 30 de Mayo de 1753.
Instrucción que nosotros, los comisarios principales de Su Majestad Fidelísima y de Su Majestad Católica, Gomes Freire de Andrade y Marqués de Val de Lirios, hemos arreglado y firmado para el gobierno de los comisarios de la tercera partida de demarcación, el Sargento Mayor ingeniero José Custodio de Sá e Faria, y don Manuel Antonio de Flores, teniente coronel y capitán de fragata de la real armada, para que se ejecuten así como aquí se prescriben.
Artículo 1°. Considerando que los naturales de este país, por sus costumbres y genio no pueden ser gobernados bajo los principios convenientes y cómo lo desean ambos soberanos, para tener bien asegurado el sosiego de las comisiones; los comisarios de la tercera partida procurarán conformarse en cuanto sea posible a los artículos 21, 22, 23 y 24 de la instrucción, que tratan de delitos y castigos; les concedemos sin embargo la facultad, para que en los casos en que hallaren algunos inconvenientes, hagan lo que les parezca más prudente, en la mejor unión y conformidad, que es lo que recomiendan los dos soberanos contratantes.
Art. 2°. Pondrán los comisarios el mayor cuidado en ajustarse a los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la misma instrucción, que tratan de la obligación que compite a los cosmógrafos, porque ambas Majestades recomiendan que el trabajo que hicieren sea no solamente exacto, sino también provechoso al adelanto de las ciencias.
Art. 3°. Subirá ahora la partida por el río Paraguay sin demorarse para así encontrar las aguas de la laguna en su estado natural. Luego que lleguen a Asunción, tomará el comisario de Su Majestad Católica los mejores prácticos del país que ha de demarcar, y los informes más seguros sobre la especie de embarcaciones que necesita para continuar su viaje, atravesar la laguna y entrar después por el río Corrientes; y seguro de que necesitará otras lanchas menores, que las que actualmente lleva, o algunas canoas, las pedirá al gobernador del Paraguay para la comitiva a su cargo y para la de Su Majestad Fidelísima, dejando aquellas que actualmente lleva, al cargo del mismo gobernador, y, provistos de las cosas que les fueren precisas, marcharán sin demora.
Para colocar el mojón de mármol que llevan, en la boca del río Jaurú, escribimos nosotros Gomes Freire de Andrade al capitán general de Cuyabá que haga salir algunas canoas armadas hasta la boca del río Tacoarí para que ayuden en esta faena precisa y que al mismo tiempo traigan algunas provisiones; pero si, cuando llegaren allí, no los hallaren, enviará el comisario de Su Majestad Fidelísima la embarcación menor y más ligera al sobredicho capitán general con las cartas que lleva, para que éste dé luego la providencia, como le hemos prevenido; y si de ningún modo fuere absolutamente posible pasar el mojón por la laguna para colocarlo en la boca del Jaurú, lugar de su destino, para cuyo fin deben ambos comisarios aplicar todo su celo y actividad, procurarán dejar otra señal la más visible y duradera que sea posible; y concluido todo lo que allí tengan que hacer, volverán conduciendo otra vez el mojón y lo colocarán en la boca del río Corrientes.
Art. 4°. Entrarán por las aguas de este río y subirán por ellas buscando su cabecera principal, desde cuyo paraje se guiarán demarcando el pedazo de terreno, que hay en el intermedio de él hasta aquella del río Igureí; y como ésta ha de ser buscada por la segunda partida subiendo sus aguas, lo que deben hacer los comisarios de la tercera, y que cuando lleguen a dichos orígenes del Jaurú bajen por las márgenes del brazo, del cual tengan informes o que vibren fuere el más caudaloso, hasta que hallen ya formado el río, y allí dejarán bastantes señales, para que la segunda partida reconozca el trabajo ya hecho y pueda seguir en busca del origen principal, para colocar el mojón; y acabada esta diligencia se retirarán por el mismo paraje al río Corrientes, y volverán a Asunción, donde hallarán las órdenes que deben ejecutar; y si no las hallaren se retirarán a Buenos Aires.
Art. 5°. El comisario de Su Majestad Católica proveerá de charqui al de Su Majestad Fidelísima para toda la comitiva a su cargo, conforme hemos convenido nosotros los comisarios principales; y en todo lo demás que necesitaren uno y otro, se ayudarán mutuamente como está dispuesto en las instrucciones.
Art. 6°. El orden que observarán en la marcha las embarcaciones de las dos naciones, será el siguiente: El primer día de marcha echarán suertes los dos primeros comisarios para saber a cuál tocará la vanguardia en el primer día, y cuando esto lo sepan, seguirán después alternando; esto es que un día la lleve una nación, y otro día otra; pero si esto no se pudiere observar puntualmente, ya porque les parezca más propio y necesario que vayan adelante los prácticos del río y del país, o por algún otro inconveniente, no repararán en su ejecución antes bien harán buenamente lo que sea posible y más se conforme con la conveniencia común y comodidad del viaje.
Art. 7° Habiendo reconocido en el mapa hecho por la primera partida, que la escala prescrita en el art. 30 de las instrucciones es demasiado grande para confeccionar la de un país tan dilatado, y que llenaría mucho papel; y habiéndonos hecho presente los cosmógrafos, que convendría reducirla a la mitad, que es de diez pulgadas por grado, hemos convenido en permitirlo en atención de las razones sobredichas: y los primeros comisarios de la tercera partida así lo avisarán a los cosmógrafos, advirtiéndoles sobre todo no falten a la mayor claridad, que es lo que se necesita y se conforma con las intenciones de los dos soberanos.
En fe de lo cual, nosotros los sobredichos comisarios principales firmamos y sellamos con el sello grande de nuestras armas. – Isla de Martín García, a treinta de Mayo de mil setecientos cincuenta y tres. – Gomes Freire de Andrade. – Marqués de Val de Lirios.
Anexo a la instrucción arriba escrita.
Isla de Martín García, 31 de Mayo de 1753.
Si en el tiempo en que ha de ponerse el mojón en la boca del río Jaurú principiaren las aguas de la laguna a crecer o disminuir de modo que se vea que será difícil o imposible retirarse si se detuvieren para colocarlo; lo entregarán en tal caso los dos comisarios al oficial de Cuiabá, que se hallará allí, conforme los avisos que hemos ya pasado a aquel capitán general nosotros Gomes Freire de Andrade, para que quede a su exclusivo cargo la perfecta colocación, tomando las precauciones necesarias y se verifique haber sido puesto en el paraje señalado; procurando con todo los comisarios que sea puesta la base antes de su retirada.
En fe de lo cual, nosotros los sobredichos comisarios principales firmamos de nuestra mano. Isla de Martín García, a treinta y uno de Mayo de mil setecientos cincuenta y tres. – Gomes Freire de Andrade. – Marqués de Val de Lirios.
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