Declaraciones firmadas en Madrid, fecha 12 de Julio de 1751, por los Plenipotenciarios de Sus Majestades Fidelísima y Católica, en los márgenes de la carta geográfica que sirvió para el ajuste del Tratado de Límites de las conquistas, de 13 de Enero de 1750.
De la tercera evidencia del compendio analítico y demostrativo de los notorios errores de hecho, con los cuales los Gobernadores de Buenos Aires pretendieron excusar en la Corte de Madrid las violencias, las hostilidades y últimamente la guerra que el general D. Juan José de Vertiz declaró contra los gobernadores portugueses del Sur del Brasil, en el manifiesto por él publicado en 5 de Enero de 1774, despréndese lo siguiente:
Que en los principios de las conferencias que precedieron al ajuste y celebración del Tratado de Límites de las conquistas, asentaran los dos Ministros Plenipotenciarios, Tomás da Silva Telles, Embajador del Rey Fidelísimo y D. José de Carvajal y Lancáster, Ministro de Estado del Rey Católico, que sería impracticable proceder en el grave negocio de su comisión, mientras no examinasen y redujesen a una carta demostrativa cuáles eran los países que hasta entonces se hallaban ocupados por los vasallos de cada una de las dos coronas interesadas, para que conforme a las demostraciones de la misma carta, negociaren y concluyeren lo que cada una de ellas debía entregar y recibir: Que efectivamente se había confeccionado dicha carta por ingenieros, geógrafos y personas peritas y bien informadas de ambas naciones: Que, con ella a la vista, habían continuado sus conferencias dichos Plenipotenciarios: Que después de haber sido por ambos bien examinada y confrontada la misma, fue de común acuerdo aprobada y concordada entre los mismos respectivos Plenipotenciarios, para servir de guía y de base a dicho Tratado de Límites, cuya celebración era su objeto: Que dicha carta fue legalizada y perpetuada por los mismos dos Plenipotenciarios, con las declaraciones al margen de ella consignadas en portugués y en español, por los dos respectivos secretarios; fueron las dichas declaraciones firmadas por los mismos Plenipotenciarios y provistas de los sellos de sus armas, para perpétua memoria de la autenticidad de la referida carta y para ser guardada en los archivos de los dos monarcas contratantes: Que finalmente entre los papeles de la Secretaría del estado de Negocios Extranjeros de Lisboa, deberán precisamente existir dos duplicados, así como otros dos con ellos canjeados se deberán hallar en la respectiva Secretaría de Estado, de la Corte de Madrid.
Declaración hecha en idioma portugués.
Esta carta geográfica, que quedará en el real archivo de Portugal, así como otra igual que quedará en el archivo real de España es aquella de la cual se sirvió el Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Fidelísima para ajustar el Tratado de la división de límites en la América Meridional, firmado en 13 de Enero de 1750, y en la dicha carta se halla una línea encarnada, que señala y pasa por los lugares por donde se va a hacer la demarcación, que, por ser anterior al tratado de límites que se hizo posteriormente, no va conforme con él en pasar desde el pie del cerro de Castillos Grandes en busca de las cabeceras del río Negro y seguir conforme a él hasta entrar en el río Uruguay, debiendo buscar el origen del río Ybicuy conforme a dicho tratado, se declara que la dicha línea solo sirve en cuanto esté conforme con el tratado referido, y para que en todo tiempo conste, nos los abajo firmados ministros plenipotenciarios de Su Majestad Fidelísima y de Su Majestad Católica firmamos y sellamos con nuestras armas. Madrid, 12 de Julio de 1751.—Vizconde Tomás da Silva Telles.—José de Carvajal y Lancaster.
Declaración hecha en idioma español.
Esta carta geográfica es copia fiel y exacta de la primera sobre que se formó y ajustó el Tratado de límites señalado en 13 de Enero de 1750. Y porque en la dicha carta se halla una línea encarnada, que señala y pasa por los lugares por donde se va a hacer la demarcación, se declara que la dicha línea solo sirve en cuanto ella se conforma con el tratado referido, y para que en todo tiempo conste, nos los Ministros Plenipotenciarios de Sus Majestades Católica y Fidelísima lo firmamos y sellamos con el sello de nuestras armas. En Madrid, a 12 de Julio de 1751.—Vizconde Tomás da Silva Telles.—José de Carvajal y Lancaster.
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