Tratado de prórroga del término de las entregas estipuladas en el Tratado de Límites celebrado el 13 de Enero, para que se extienda a todo el presente año de 1751.
Madrid, 17 de Enero de 1751.
Por cuanto no ha sido posible terminar los arreglos que eran precisos para que, en conformidad al artículo 23 del tratado de límites celebrado en esta corte en 13 de Enero próximo pasado entre los serenísimos reyes nuestros amos, se ejecutasen en el término de un año las recíprocas entregas del territorio y Colonia de Sacramento y de sus adyacencias cedidas por Su Majestad Fidelísima a la corona de España, y del territorio y poblaciones cedidas por Su Majestad Católica a la corona de Portugal, en la margen oriental del Uruguay, y que antes al contrario se juzga indispensable que además de dicho plazo será necesario más tiempo para poderse ejecutar cómodamente y sin gran detrimento para los habitantes; nos los abajo firmados, en virtud de los poderes que para tal efecto recibimos de los mismos serenísimos reyes nuestros amos y que comunicamos y reconocimos recíprocamente, convenimos y ajustamos que quede prorrogado el término por todo el año de mil setecientos cincuenta y uno, para que dentro de él se puedan hacer dichas entregas; bien entendido que los comisarios de ambas coronas y demás personas, que han de concurrir a la ejecución de las mismas entregas, deberán hacer cuanto estuviere de su parte para evitar demoras y para que no se haga necesario todo el tiempo que se concede; siendo la intención de Sus Majestades que dichas entregas se efectúen cuanto antes fuera posible.
Esta convención será ratificada por los serenísimos reyes nuestros amos en el término de tres semanas contadas desde la fecha, o antes si se puede; y se observará puntualmente por ambas partes. En fe de lo cual firmamos y le hacemos poner el sello de nuestras armas.
Hecho en Madrid a diez y siete de Enero de mil setecientos cincuenta y uno. —Vizconde Tomas da Silva Telles. —José de Carvajal y Lancaster.
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