Artículo I. La Conferencia celebrará sesiones ordinarias los lunes, miércoles y viernes de cada semana, desde las dos hasta las cinco de la tarde, sin perjuicio de poder hacerlo además en otros días, ú horas, que especialmente designe.

Artículo II. Para que haya sesión, se necesita que estén representadas en ella por alguno de sus Delegados la mitad más una de las naciones que toman parte en la Conferencia.

Artículo III. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente de la Con­ferencia; a falta de el por los Vicepresidentes, por su orden; y si ninguno de ellos estuviese presente, por el Delegado a quien corresponda el turno de la Presidencia, según el método establecido para ello, por la misma Conferen­cia, el 2 de Octubre de 1889.

Artículo IV. Las Delegaciones tomarán asiento y darán su voto en el orden establecido por la suerte.

Artículo V. Abierta la sesión, se leerá por los respectivos Secretarios, en castellano y en inglés, el acta de la sesión anterior. Se tomará nota de las observaciones que tanto el Presidente en ejercicio, como cualquiera de los Delegados, hagan respecto de ella, y se procederá a aprobarla sin discusión.

Artículo VI. Una vez aprobada el acta, uno de los Secretarios dará cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior; y el Presidente, o Delegado, que presida, dispondrá que cada uno de ellos pase al estudio de la Comisión que corresponda.

Artículo VII. El Presidente pondrá en seguida a discusión, por su orden, los asuntos comprendidos en el orden del día. La Conferencia los discutirá primero en general; y los que resultaren adoptados, pasarán por una segunda discusión en particular.

Artículo VIII. La palabra será concedida a los Delegados, por el Presi­dente, o Delegado que presida, según el orden en que la hayan pedido.

Artículo IX. Los Delegados podrán hablar en su idioma respectivo; y cuando uno de ellos deje la palabra, él mismo o bien cualquiera de los in­térpretes de la Conferencia, vertirá oralmente, acto continuo, sus conceptos fundamentales, al castellano, si el Delegado hubiere hablado en inglés, y al inglés si el Delegado hubiere hablado en castellano, portugués o francés. Análoga versión se hará de las palabras que pronuncien el Presidente o Delegado que presida la Conferencia.

Artículo X. Cada Delegado puede presentar a la Conferencia su opin­ión por escrito sobre la materia o punto en debate, leerla o hacerla leer por alguno de los Secretarios, y pedir que se agregue al acta de la sesión en que la presente.

Artículo XI. El Presidente o Delegado que presida decidirá las cues­tiones de orden que se presenten en las discusiones de la Conferencia, sin perjuicio de que si alguna Delegación, o un solo Delegado lo solicitare, la de­cisión tomada se someta a la aprobación de la Conferencia.

Artículo XII. Las proposiciones presentadas por los Delegados se pasarán por el Presidente o Delegado que presida, a la Comisión respectiva, a no ser que se ordene, por el voto de las dos terceras partes de las Delega­ciones presentes, que se proceda inmediatamente a tomarlas en consideración.

No se discutirá ninguna proposición que no se haya pasado a una Comi­sión, sino con dos sesiones de intermedio después de aquélla en que fué presentada.

Artículo XIII. Todas las modificaciones o sub-modificaciones que se propongan pasarán a la Comisión respectiva, a no ser que la Conferencia decida otra cosa; y se votarán antes que el artículo o proposición cuyo texto tienden a alterar.

Artículo XIV. La Conferencia podrá en cualquier tiempo, hecha la proposición correspondiente, constituirse en Comisión General para cambiar ideas, sin sujeción al reglamento, sobre cualquier asunto en el orden del día, o incidente que de él proceda. La proposición para constituirse en Comisión General será considerada preferente, y se someterá a votación sin discusión alguna. Durante la Comisión General no podrá votarse asunto alguno.

Artículo XV. Los dictámenes de las Comisiones y los proyectos y ante­cedentes a que se refieran, se imprimirán en castellano y en inglés y se re­partirán a los Delegados, para su estudio, en la sesión siguiente; y no podrán someterse a discusión sino después de transcurridos cuatro días contados desde la fecha en que se repartieron impresos.

Artículo XVI. La Delegación de cada Estado representado en esta Conferencia tendrá un solo voto; y los votos serán dados nominal y sepa­radamente.

Las votaciones se registrarán en las actas.

En los asuntos no comprendidos en el artículo que sigue (Artículo XVII), y siempre que no se hiciese objeción, la votación podrá ser viva voce.

Artículo XVII. La Conferencia procederá a votar sobre los asuntos comprendidos en la ley de su convocatoria, cuando las dos terceras partes de los Estados que concurren a esta Conferencia estén representados por uno o más de sus Delegados.

Artículo XVIII. Al concluir la sesión, el Presidente o Delegado que presida, anunciará a la Conferencia los asuntos que quedan pendientes para la sesión inmediata; pero la Conferencia podrá hacer las alteraciones que le parezcan oportunas, bien sea respecto de la hora de la sesión o bien respecto del orden, en que se discutirán los asuntos pendientes.

Artículo XIX. Las actas aprobadas por la Conferencia serán firmadas por el Presidente, o Delegado que presida,.y por los Delegados que asistieren a la sesión en que se apruebe el acta. Se imprimirán en castellano y en inglés, en páginas de dos columnas, una para cada lengua, y en número suficiente para que cada uno de los Delegados acreditados a la Conferencia reciba cuatro ejemplares. Los originales en ambos idiomas quedarán depositados en los archivos de la Conferencia; y los ejemplares para los Delegados serán autorizados por los Secretarios que hayan actuado en la sesión respectiva.

Artículo XX. Las discusiones y decisiones de la Conferencia serán secretas, mientras en contrarío no decida ella misma otra cosa. Por con­siguiente sólo tendrán acceso a la sala de sesiones el Presidente, los Delega­dos, sus Secretarios, y los Secretarios, intérpretes y taquígrafos de la Con­ferencia. El Presidente, o Delegado que presida tomará las precauciones necesarias para que la reserva ordenada sea eficaz.

Artículo XXI. Para modificar o derogar cualquiera de las prevenciones de este Reglamento se necesita el voto de las dos terceras partes de las Delegaciones que estén presentes en la sesión en que se efectúe el cambio.

 

FUNCIONARIOS Y DELEGADOS DE LA CONFERENCIA

Presidente de la Conferencia: James G. Blaine, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América.

Vicepresidentes: Félix C. C. Zegarra, Perú, Primer Vicepresidente; Matías Romero, México, Segundo Vicepresidente.

Secretarios: H. Remsen Whitehouse; Fidel G. Pierra; José Ignacio Rodríguez.

 

DELEGADOS

Argentina:

Roque Saenz Peña Manuel Quintana

Bolivia:

Juan F. Velarde

Brasil:

Lafayette Rodrigues Pereira

J. G. do Amaral Valente Salvador de Mendonga

Colombia:

José M. Hurtado Carlos Martínez Silva Clímaco Calderón

Costa Rica:

Manuel Aragón

Chile:

Emilio C. Varas José Alfonso

Ecuador:

José María Plácido Caamaño

El Salvador:

Jacinto Castellanos

Estados Unidos de América: John B. Henderson Comelius N. Bliss Ciernen  Studebaker T. Jefferson Coolidge William Henry Trescot And re w Carnegie Morris M. Estee John F. Han son Henry G. Davis Charles R. Flint

Guatemala :

Fernando Cruz

Haití:

Arthur Laforestrie

Hannibal Price

Honduras:

Jerónimo Zelaya

México:

Matías Romero Enrique A. Mexía

Nicaragua:

Horacio Guzmán

Paraguay:

José S. Decoud

Perú:

Félix C. C. Zegarra

Uruguay:

Alberto Nin

Venezuela :

Nicanor Bolet Peraza José Andrade Francisco Antonio Silva

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/04/2013 12:22

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