Protocolo firmado por S. E. el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina y S. E. el señor Ministro de Negocios Extranjeros del Brasil, sobre las guarniciones de las fronteras comunes de ambos países.
Río de Janeiro, 29 de Abril de 1884.
Los abajo firmantes, respectivamente el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina y el Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros del Brasil, de conformidad con la resolución de los dos Gobiernos, concuerdan en lo siguiente:
Ningún individuo perteneciente a las fuerzas de tierra de uno de los dos Estados que guarnecen por su parte la frontera común, podrá atravesarla armado y presentarse así en el territorio del otro Estado, aun cuando sea en acto de servicio.
Cada uno de los dos Gobiernos comunicará al otro cualquier infracción de este Acuerdo para que se proceda como fuere de justicia.
En fe de lo cual firman y sellan los abajo firmantes este Protocolo en dos ejemplares, redactados cada uno
en su idioma, en la Ciudad de Río de Janeiro a los veinte y nueve días del mes de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. — (L. S.) Vicente G. Quesada. — (L. S.) F. de C. Soares Brandão.
Departamento de Relaciones Exteriores.—Buenos Aires, Mayo 13 de 1884. — Aprobado. — Comuníquese para su cumplimiento a los Departamentos del Interior y de Guerra.—Roca.—Francisco J. Ortiz.
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