Convenio entre la República Argentina y los Estados Unidos para aumentar los límites de peso y las dimensiones de los Paquetes de Muestras de Mercaderías canjeadas por vía del Correo entre los dos países.
Washington, 2 de Enero de 1884.
La Administración de Correos de la República Argentina y el Departamento de Correos de los Estados Unidos, en el deseo de facilitar las relaciones postales entre los dos países y usando de la facultad que les está concedida por el artículo 15 de la Convención de la Unión Postal Universal celebrada en París el 1.° de Junio de 1878, los abajo firmados debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido en lo que sigue:
Los límites de peso y de dimensiones de los paquetes de muestras canjeados por vía del Correo entre la República Argentina por una parte y los Estados Unidos por otra, pueden aumentarse por la Administración de Correos del país de origen más allá de los que fueron fijados por el artículo 5 de la Convención Internacional de 1.° de Junio de 1878 con la expresa reserva de que dichos límites no excederán, a saber:
Para el peso
Para las dimensiones. .
350 gramos.
30 centímetros de largo.
20 centímetros de ancho.
10 centímetros de espesor.
El presente arreglo entrará a regir a partir del 1.° de Febrero de 1884 y podrá caducar mediante aviso previo de un año de anticipación dado por una u otra administración.
En fe de lo cual los abajo firmados han celebrado el presente arreglo.
Hecho en doble ejemplar, en Washington, a 2 de Enero de 1884.—(L. S.) Luis L. Domínguez, Ministro de la República Argentina.—(L. S.) Walter Q. Gresham, Director General de Correos de los Estados Unidos.
Por la presente apruebo el precedente arreglo y en fe de ello le he hecho poner el sello de los Estados Unidos. — (L. S.) Chester A. Arthur. — Refrendado. John Davis, Secretario de Estado Interino.—Washington, Enero 3 de 1884.
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