Convenio entre la República Argentina y el Gobierno Francés para aumentar los límites de peso y las dimensiones de los Paquetes de Muestras de Mercaderías canjeadas por vía del Correo entre los dos Países.
París, 22 de diciembre de 1883.
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa, en el deseo de facilitar las relaciones postales entre los dos países, y en uso de la facultad que les está acordada por el artículo 15 de la Convención de la Unión Postal Universal, celebrada en París el 1° de junio de 1878, convienen en lo siguiente:
Los límites de peso y de dimensiones de los paquetes de muestras de mercaderías canjeadas, por vía del correo, entre la República Argentina, por una parte, y Francia y Argelia, por otra, pueden aumentarse por la Administración de Correos del país de origen más de los fijados por el artículo 5 de la Convención Internacional del 1° de junio de 1878, con la expresa reserva que dichos límites no sobrepasen a saber:
Para el peso: 350 gramos.
Para las dimensiones:
– 30 centímetros de largo
– 20 centímetros de ancho
– 10 centímetros de espesor
El presente Convenio regirá desde la fecha que designaren las Administraciones de Correos de los dos países y podrá caducar en cualquier época mediante aviso dado con un año de anticipación, por una de las Administraciones a la otra.
En fe de lo cual los abajo firmados, debidamente autorizados al efecto, han redactado el presente Convenio que han sellado.
Hecho en París en doble ejemplar, el 22 de diciembre de 1883.
(L. S.) M. Balcarce.
(L. S.) Julio Ferry
Buenos Aires, 15 de febrero de 1884. Aprobado; remítase en copia al Ministerio del Interior, avísese en respuesta y dése al Registro Nacional.
Madero. Francisco J. Ortiz.
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