Adhesión de la República Argentina a la Conversión de las tarifas del Puerto de Amberes.
Buenos Aires, 28 de Marzo de 1883.
Departamento de Relaciones Exteriores.—En vista de los informes expedidos por la Dirección General de Rentas y por la Prefectura Marítima y oída la opinión del Señor Procurador General de la Nación, el Presidente de la República, teniendo en cuenta las ventajas que reportará al comercio la adhesión del país a la conversión de las tarifas locales percibidas actualmente sobre los buques mercantes que visitan el puerto de Amberes, acuerda y decreta:
Artículo I. La República Argentina adhiere a dicha conversión.
Art. II. Comuníquese al Señor Cónsul de Bélgica en respuesta a la invitación que al respecto dirigió por encargo de su Gobierno, y demás a quienes corresponda.
Art. III. Dése al Registro Nacional.
ROCA.
V. de la Plaza.
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