Declaración entre la República Argentina y Dinamarca sobre propiedad de Marcas de Fábrica y de Comercio.
Buenos Aires, 9 de Enero de 1883.
Deseando el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de S. M. el Rey de Dinamarca asegurar una protección completa y eficaz a la industria fabril de los nacionales de ambos Estados, los abajo firmados, debidamente autorizados a este efecto, han convenido en las disposiciones siguientes:
Los súbditos de cada una de las Altas Partes Contratantes gozarán en los territorios y posesiones de la otra de los mismos derechos que los nacionales en todo lo que se relacione con Marcas de Fábrica o de Comercio, de cualquiera naturaleza que fueren.
Los nacionales de uno de los dos países que quieran asegurarse en el otro la propiedad de sus Marcas de Fábrica o de Comercio, deberán llenar las formalidades prescritas a este efecto por la legislación respectiva de ambos países.
En fe de lo cual firmamos y sellamos la presente Declaración en doble ejemplar, en Buenos Aires, a 9 de Enero de 1883.—(L. S.) V. de la Plaza.—(L. S.) P. Christophersen.
Ley de aprobación.
Departamento de Relaciones Exteriores.—Buenos Aires, Agosto 12 de 1884—Por cuanto:—El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.° Apruébase la Declaración sobre Marcas de Fábrica y de Comercio, firmada en Buenos Aires por los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Reino de Dinamarca, el nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y tres.
Art. 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a cinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro.—Francisco B. Madero. B. Ocampo, Secretario del Senado.—Rafael Ruiz de los Llanos. J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:—Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.—Roca.—Francisco J. Ortiz.
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