Señor: Durante el presente período de sesiones del Congreso se aprobó una Ley, que recibió la sanción del Presidente, el 24 de Mayo próximo pasado, en virtud de la cual se ordena al Presidente y se le autoriza, para invitar, como se le suplica que lo haga, a loe diversos Gobiernos de las Repúblicas de México, Centro y Sud América, Haití, Santo Domingo, y el Imperio del Brasil, para que en unión con los Estados Unidos celebren una Conferencia en Washington, en los Estados Unidos, en la época del año de 1889 que al Presidente pareciere oportuna, con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar aquellas relaciones comerciales reciprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países.
En la misma se dispuso que, al transmitir la invitación a los respectivos Gobiernos, el Presidente de los Estados Unidos expresara que la Conferencia está llamada a discutir:
Primero. Medidas, que tiendan a conservar la paz y fomentar la prosperidad de los diversos Estados americanos.
Segundo. Medidas encaminadas a la formación de una unión aduanera americana que fomente, en cuanto sea posible y provechoso, el comercio reciproco entre las naciones americanas.
Tercero. El establecimiento de comunicaciones frecuentes y regulares entre los puertos de los diferentes Estados americanos.
Cuarto. La adopción por cada uno de los Estados independientes de América de un sistema uniforme de disposiciones aduaneras que deban observarse para la importación y exportación de mercaderías y para el pago de los derechos e impuestos de puerto, estableciendo método igual en todos los países para la clasificación y avalúo de las mercaderías y para la forma en que deban hacerse las facturas, asi como también idénticos preceptos en materias de sanidad y cuarentena.
Quinto. La adopción de un sistema uniforme de pesos y medidas y de leyes que protejan los derechos adquiridos bajo patentes o privilegies de invención, y marcas de fábrica, y la propiedad literaria, de modo que los derechos de los ciudadanos de cada país sean respetados en todos los demás, asi como también de disposiciones idénticas sobre extradición de criminales.
Sexto. La adopción por cada uno de los Gobiernos de una moneda común de plata que sea de curso forzoso en las transacciones comerciales reciprocas de los ciudadanos de todos los Estados de América.
Séptimo. Un convenio sobre un plan definitivo de arbitraje para todas las cuestiones, disputas y diferencias que existan o puedan suscitarse entre los diferentes Estados americanos, a fin de que todas las dificultades y cuestiones entre tales Estados, puedan terminarse pacíficamente y evitarse guerras, y la recomendación ¿ los Gobiernos respectivos para que lo adopten.
Octavo. Y las demás materias relacionadas con la prosperidad de tas diversos Estados representados en la Conferencia, que cualquiera de ellos estime oportuno someter a discusión.
Debo llamar especialmente la atención de V. hacia el objeto y esfera de acción de la proyectada Conferencia, que como se ve consiste solamente en hacer consultas y recomendaciones. La Conferencia no podrá obligar en nada a ninguna de las naciones que concurran a ella, y no tiene por objeto afectar o menoscabar en grado alguno el cumplimiento y efectos de los tratados vigentes celebrados entre esos Estados. Las materias sometidas a su discusión y deliberación son, evidentemente, de la mayor importancia, y es de creer que un cambio de opiniones, franco y amistoso, respecto de ellas, producirá beneficios prácticos, y que merced a una inteligencia recíproca promoverá eficazmente la expansión e intimidad de relaciones sociales y comerciales que tantos bienes acarrearán a todos los interesados.
Se proponen determinados asuntos, porque se les ha creído especialmente dignos de ser objeto de un cambio de miras; pero de propósito se ha dejado abierto el campo para que cada Estado pueda presentar a la Conferencia cualquiera otro asunto que le pareciere importante para el bienestar de los diversos Estados representados.
Así pues por acuerdo del Presidente de los Estados Unidos y en su nombre invitará Vd. al Gobierno de . . . rogándole cordialmente que se haga representar por el número de delegados que estime conveniente, en la Conferencia Internacional que se reunirá, como está ya expuesto, en la ciudad de Washington, el miércoles, dos de Octubre, del año próximo de 1889, en la inteligencia siempre de que al resolverse las cuestiones que se sometan a dicha Conferencia, ningún Estado tendrá derecho a más de un solo voto, cualquiera que fuere el número de los delegados que envíe.
Hará Vd. esta invitación leyendo esta nota al Ministro de Relaciones Exteriores de … y dejándole una copia, si la pidiere. Al mismo tiempo, podrá Vd. por los razonamientos, que, a su juicio, sean conducentes, convencer a Su Excelencia de que el Presidente desea sinceramente, y confía en que esta invitación se recibirá con el mismo espíritu de amistad y deferencia que la ha dictado.
Soy, Sr., su atento servidor,
T. F. Bayard
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/04/2013 12:17
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