Sentencia arbitral pronunciada por el Señor Presidente de los Estados Unidos en la Cuestión de Límites entre la República Argentina y el Paraguay.
Washington, 12 de Noviembre de 1878.
Nicolás Avellaneda, Presidente Constitucional de la República Argentina: A S. E. el Señor Presidente de los Estados Unidos de Norte América. ¡Salud!
Grande y Buen Amigo:
El 3 de Febrero de 1876, fué firmado en esta Ciudad un Tratado de Límites entre la República Argentina y la del Paraguay, del que tengo el honor de acompañaros copia. En él se convino someter a la decisión definitiva de un Árbitro la cuestión pendiente entre ambos Estados, sobre la parte del territorio del Chaco, situada en la márgen derecha del Río Paraguay y comprendida entre el Río Verde, que se halla en el grado 53° 10’ de latitud Sur y el brazo principal del Pilcomayo, incluyéndose en ella la Villa Occidental. Y, en el artículo 5o de dicho Tratado, fuisteis elegido por ambos Gobiernos como Árbitro para resolver la divergencia existente.
Al designaros, hemos tenido presente, entre otras consideraciones elevadas, el amistoso interés que habéis demostrado siempre por todo lo que se relaciona con la paz y la cordialidad de los Estados Americanos. Me permito, por tanto, pediros os dignéis aceptar el encargo conferido, y abrigo la grata esperanza de que así pondréis término con vuestro fallo imparcial a la única cuestión que existe actualmente entre dos Repúblicas ligadas por los vínculos más estrechos que reconocen las Naciones.
Acepto con satisfacción esta oportunidad para presentaros los sinceros votos que hago por la prosperidad del pueblo Norteamericano y por vuestra felicidad personal.
Dada en Buenos Aires en la Casa del Gobierno Nacional a los 25 días del mes de Enero de 1877.
Nicolás Avellaneda —Bernardo de Irigoyen.
(Traducción).
Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de América. A S. E. Nicolás Avellaneda, Presidente de la República Argentina.
Grande y Buen amigo:
He recibido la nota fecha 25 de Enero próximo pasado que V. E. me ha dirigido pidiéndome acepte el cargo de Árbitro entre esa República y la del Paraguay en una discusión que se ha originado sobre los límites entre ellas, habiéndose proveído por Tratado someter la cuestión a arbitraje.
En respuesta me permito anunciar a V. E. mi aceptación del cargo que tan cordialmente me ha sido ofrecido. Tanto ménos trepido en dar este paso por cuanto está basado en una política para el arreglo de discusiones internacionales en la cual estoy completamente de acuerdo.
Encontraré en mis esfuerzos por ser estrictamente imparcial en mi fallo, mi mejor seguridad para poder confiar que mi dictamen será satisfactorio para ambas Partes ó, por lo menos, que así se propenderá a disipar cualquier disgusto que en vista del éxito, pudiera experimentar cualquiera de las Partes.
Aprovecho con gusto esta oportunidad para ofrecer a V. E. mis cordiales votos por la prosperidad de la República Argentina.
Dada en Washington a los veintiocho días del mes de Marzo de 1877.
Vuestro Buen Amigo.
R. B. Hayes.
G.M. Evarts, Secretario de Estado. (Refrendada.)
(Traducción).
Rutherford B. Hayes a todos aquellos a quienes la presente concierna. ¡Salud!
Por cuanto de acuerdo con el artículo 4.o del Tratado de Límites entre la República Argentina y la República del Paraguay de 3 de Febrero de 1876, se estipuló que el dominio o derecho al territorio comprendido entre el Río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, inclusa la Villa Occidental, se sujetaría a un fallo arbitral definitivo;
Y por cuanto por el artículo 5.o del mismo instrumento las dos Altas Partes Contratantes convinieron en elegir al Presidente de los Estados Unidos de América como Árbitro para decidir el derecho de poseer el territorio arriba mencionado; y por cuanto las Altas Partes Contratantes han presentado dentro del plazo estipulado su invitación al Árbitro propuesto, la cual fue aceptada por éste, y habiendo además presentado debidamente sus respectivas Memorias, documentos, títulos, mapas, citas, referencias y cuantos antecedentes consideraron favorables a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.o y 8.o del mencionado Tratado.
Yo, Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de América, hago saber: que habiendo considerado debidamente las referidas Memorias y documentos, fallo que la dicha República del Paraguay tiene legal y justo título al mencionado territorio comprendido entre los ríos Pilcomayo y Verde, y a la Villa Occidental situada en aquel.
Y en consecuencia, declaro como de dicha República del Paraguay el territorio situado en la margen izquierda del Río de ese nombre entre el Río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, incluyendo la Villa Occidental.
En fe de lo cual lo firmo, imprimiendo el sello de los Estados Unidos. Fecho en triplicado en la ciudad de Washington, el día 12 de Noviembre de 1878, A. D. y el 103 de la Independencia de los Estados Unidos de América.
(L. S.) R. B. Hayes.
Por el Presidente W. M. Evarts, Secretario de Estado.
Es traducción fiel del original.
Julio Carrié, Secretario de la Legación.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/12/2023 07:44
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