Documentos Históricos

Protocolo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el Plenipotenciario Oriental, arreglando los reclamos presentados por la Legación Argentina en Montevideo (Buenos Aires, 14 de Enero de 1876)

Protocolo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el Plenipotenciario Oriental, arreglando los reclamos presentados por la Legación Argentina en Montevideo.

Buenos Aires, 14 de Enero de 1876.

A los catorce días del mes de Enero del año de mil ochocientos setenta y seis, en esta ciudad de Buenos Aires, reunidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Excmo. señor Doctor Don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado, y el Excmo. señor Don Francisco Bauza, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay; el señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestó que en vista de la nota de S.E. el señor Ministro Oriental, fecha 13 del corriente mes, en que comunicó haber sido autorizado por su Gobierno para discutir y resolver los reclamos presentados por la Legación Argentina en Montevideo, expresando al mismo tiempo los amistosos sentimientos del Gobierno Oriental, había creído conveniente invitar a S.E. el señor Bauzá a esta Conferencia con el objeto de proponerle discutir en ella los expresados reclamos.

S.E. el señor Ministro Oriental expuso que estaba de acuerdo con la indicación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, y que la aceptaba con agrado, pues debiendo ausentarse pronto de esta ciudad deseaba dejar cumplidas las instrucciones de su Gobierno, atendiendo las reclamaciones del Gobierno Argentino, con la misma cordialidad y rectitud con que éste había atendido las del Gobierno Oriental.

Añadió también que la conducta política que se habían impuesto ambos Gobiernos, su manifiesto deseo de poner término a todo inconveniente que perturbase la tranquilidad de sus amistosas relaciones y la necesidad de establecer éstas definitivamente sobre la base de la más estricta justicia, explicaban de antemano que toda concesión que recíprocamente se hiciesen, no atacaba la dignidad de ninguno de los dos. Que el ejemplo de la amistosa solución que daban ambos Gobiernos a sus reclamos, era una prueba de la franqueza con que buscaban y pretendían la paz, norma de su política y aspiración evidentemente demostrada en todos sus actos, creyendo seguir en ese camino, no solo los intereses de sus propias nacionalidades, sino los grandes intereses del Río de la Plata. Y dijo, por fin, que habiendo demostrado la experiencia todas las ventajas de la verdad en la apreciación de los hechos, no tenía inconveniente como jamás lo había tenido su Gobierno tampoco, en apreciar con estricta verdad las circunstancias que han dado mérito a los reclamos instaurados por el Gobierno Argentino, en el bien entendido que el Gobierno Oriental se honra en reconocer la justicia de todo aquel que la tiene.

Conformes SS.EE. en ocuparse de los reclamos presentados por la Legación Argentina en Montevideo, fueron estos tomados en consideración, en el orden siguiente:

Primer reclamo: El Comandante Oriental D. Nicanor González impuso una multa de 25 patacones al Patrón del Pailebot Argentino “Joven Garlitos”, fundándose en haber éste arriado la bandera Argentina y levantado en su lugar la bandera Italiana, lo que importaba una infracción de los deberes que impone la Ordenanza, agregando dicho Comandante que procedió así en consideración a las relaciones de amistad que reinan entre la República Argentina y la Oriental.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestó que por este acto, el Gobierno Oriental se atribuyó jurisdicción sobre un buque argentino que navegaba en aguas argentinas; y que es justo que el Gobierno Oriental desapruebe (explícitamente) el procedimiento de aquel jefe y ordene la devolución de los 25 pesos injustos, no por la suma, que es ínfima, sino por la significación del hecho.

S.E. el señor Ministro Oriental manifestó que esta reclamación es completamente justa: 1° Porque la República Oriental del Uruguay ha sostenido, sostiene y sostendrá la inviolabilidad de su bandera en todo territorio fluvial que ella recorra, y desde luego reconoce de hecho idéntica prerrogativa en las otras naciones; 2° Porque los reglamentos marítimos de la República se oponen a que ningún barco de guerra en las condiciones en que estaba el “Fe” para con el “Jóven Garlitos” pueda imponer multas. De manera que el Comandante González, contrariando los preceptos del derecho público que la Nación acata, y contrariando también el espíritu y la letra de sus leyes internas, cae de suyo bajo la reprobación del Gobierno Oriental: y en cuanto a la multa impuesta, si no ha sido devuelta al capitán del “Jóven Garlitos” lo será como una medida de justicia.

Segundo reclamo: El Coronel Oriental D. Gabriel Ríos, dirigió un remitido al diario La Política de Montevideo, en el que manifestó que había perseguido al vapor “Colón” que conducía a los prohombres de la revolución y algún armamento y equipo para la misma, agregando que si lo hubiera tomado en el camino y constatado que a su bordo iban los revolucionarios a que se referían y el armamento, lo hubiera apresado en las aguas en que navegaba “siguiendo las doctrinas establecidas por el Gobierno Argentino en la guerra pasada”.

Como en las aguas en que el “Colón” navegaba eran argentinas, la Legación de esta República en Montevideo llamó la atención del Gobierno Oriental sobre las palabras trascritas del Coronel Ríos, pidiéndole las desautorizara, por cuanto importaban la manifestación de una resolución atentatoria a los derechos de esta República.

El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores manifestó la esperanza de que el Gobierno Oriental, obsecuente a los principios que respetan las Naciones, no trepidaría en declarar que el Coronel Ríos no estaba autorizado para ejecutar acto alguno de hostilidad en territorio fluvial argentino.

S.E. el señor Ministro Oriental expuso: Que la naturaleza del incidente a que da lugar este reclamo, no tiene la importancia que le ha atribuido el Encargado de Negocios de la República Argentina en Montevideo. Cuando el Coronel Ríos escribió el artículo en cuestión lo hizo como particular y después de haber desempeñado una comisión que no dio motivo a reclamo internacional de ninguna especie, así es que no puede mirarse el hecho como deshonroso de la dignidad del Gobierno Argentino.

Agregó S.E. que no obstante lo expuesto, debía considerarse este incidente en aquellos inevitables a las épocas de perturbación a que se había referido en su nota de 13 de Enero, y que creía suficiente estas explicaciones.

S.E. el Ministro de Relaciones Exteriores las aceptó, en efecto, dando por terminado este incidente.

Tercer reclamo: En el mes de Diciembre último algunos buques de guerra orientales, registraron buques argentinos de cabotaje que navegaban en aguas y entre puertos de esta República. Sobre este hecho la Legación Argentina dirigió una reclamación al Gobierno Oriental pidiéndole adoptara providencias eficaces para reprimir aquellos actos ofensivos a esta República.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores expuso:

Que esta reclamación debió ser atendida por el Gobierno Oriental que, en circunstancias análogas, había protestado decididamente contra el derecho de visita, llegando hasta mirarlo como una infracción de los principios y compromisos que aseguran la libre navegación; que la revolución oriental no había constituido un estado de guerra que diera a los buques de aquel Gobierno el derecho de visita y en ningún caso lo habría tenido en aguas argentinas y sobre buques que navegaban entre puertos de esta Nación.

S.E. el señor Ministro Oriental manifestó que el incidente a que se refería esta reclamación no había ocasionado perjuicio a los buques registrados. Que estos eran los hechos a que había aludido en su nota del 13 del corriente, y que si bien esos hechos no fueron regulares, debían disculparse entre Gobiernos amigos, por las razones expuestas en su citada comunicación.

S.E. agregó que no podían olvidarse las dificultades que se tocaban para determinar con precisión las aguas territoriales de ambas Repúblicas por las tortuosidades que presenta en su curso el Río Uruguay; y que el Gobierno Argentino, en circunstancias análogas, había tocado las mismas dificultades, concluyendo con recordar que, no siendo los hechos de que se trata consecuencia de una línea de conducta trazada por su Gobierno, creía suficiente lo expuesto para apartarlos de esta discusión.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores aceptó las explicaciones anteriores, en la seguridad de que si desgraciadamente se produjesen épocas difíciles como la pasada, el Excmo. Gobierno del Estado Oriental no permitirá que tales abusos se repitan, como en igual caso lo hará el Gobierno Argentino.

Cuarto reclamo: El vapor “Comercio” de Buenos Aires, salido de este puerto el 26 de Agosto con destino a Villa Colón, fue perseguido en el Río Uruguay por el vapor oriental “Fe”, habiéndole disparado un tiro a bala por no haber obedecido la señal que se le hizo. Se refugió el “Buenos Aires” en el puerto Argentino de la Concepción.

Tres días después fue apresado por el “Fe” en su viaje de regreso a la altura de Palmira, habiéndole conducido al puerto de Montevideo, donde permaneció en calidad de apresado hasta el 4 de Setiembre.

S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores reprodujo las razones en que la Legación Argentina fundó este reclamo.

Expuso que en la hipótesis de que el “Buenos Aires” en su viaje a Villa Colón hubiese conducido algunos ciudadanos comprometidos en la revolución oriental, el vapor “Fe” no pudo llamarlo desde que navegaba en aguas argentinas, ni menos pudo hacer fuego sobre él. Que esta doctrina que es verdadera, ha sido reconocida por el Gobierno Oriental, quien ha sostenido que “el buque navegando en aguas de una Nación está en su derecho, desobedeciendo el llamado de los buques de guerra de otra, por que los habitantes del territorio de un Estado, estando en él, no deben obedecer sino a sus autoridades”. Manifestó que si la persecución en el viaje de la ida era injustificable, el apresamiento en el viaje de regreso fue un atentado más grave, pues no existieron ni esos pretextos vulgares que suelen ofuscar a marinos poco versados en los principios del Derecho Internacional. Que el “Buenos Aires” regresaba en lastre, sin pasajeros y sin que mediara circunstancia alguna que pudiera explicar la violencia de que fue objeto. Que aún suponiendo que en su primer viaje había conducido hombres y armas, no habría incurrido en responsabilidad alguna; pues en esa época, no existía para los buques estado de guerra, ni limitaciones al comercio fluvial, ni contrabando de guerra, ni derecho de visita, ni, por último, circunstancia alguna que disculpase la violencia del buque oriental. Que la regla relativa al contrabando, tal como se ha entendido siempre exige que los artículos sean capturados in delicto y durante la travesía hacia el puerto enemigo. Que todos los escritores enseñan que el viaje de retorno está cubierto con la impunidad del de ida. Que por consiguiente el “Buenos Aires” no incurrió en falta alguna en su primer viaje, pero que aún en la hipótesis, que no admite, de que hubiera incurrido en alguna, por muy grave que esta hubiera sido, no pudo ser apresado en el segundo viaje, porque es indispensable que el delito exista en el instante en que se efectúa la aprehensión.

Expresó el señor Ministro, que habiendo el jefe del vapor “Fe” cometido una violencia contra todos los principios y reglas que respetan las Naciones y naturalmente con infracción de las instrucciones de su Gobierno, es justo sea destituido del puesto que ha comprometido con hechos bajo todos conceptos injustificables. Propuso en cuanto a los perjuicios inferidos a los propietarios del vapor, se tratase este punto separadamente entre ambos Gobiernos, esperando que encontrarían un medio equitativo y decoroso de resolverlo, sometiéndolo en último caso al fallo arbitral de alguno de los Ministros Diplomáticos en el Río de la Plata.

S.E. el señor Ministro Oriental contestó: que desde que había explicado en su nota del 13 del corriente que el Gobierno Oriental no pretendía discutir al Argentino la jurisdicción de su autoridad en los territorios fluviales de su dependencia, ni la soberanía de su bandera en ellos, era inútil volver sobre la importancia de este hecho como cuestión de dignidad para el último de los dos Gobiernos, pues él no puede dar lugar a una queja fundada, desde que no ha arrancado de órdenes emanadas del Gobierno Oriental. Y como también en esa nota había hecho presente que las rebeliones armadas en estos países, precipitan la improvisación de sus ejércitos de tierra y de sus flotas navales, que adolecen unas y otras muchas veces de ciertos defectos disculpables, los cuales provienen de la inexperiencia o del ardor con que los oficiales desean distinguirse; creía excesivo el castigo pedido para el oficial comandante del barco apresador y lo sustituía por una desaprobación de la conducta del citado jefe como contraria a los principios del Gobierno Oriental.

En cuanto a la solución propuesta respecto a los perjuicios que puedan haberle sido ocasionados al vapor “Buenos Aires”, el Ministro Oriental defiere a la proposición enunciada por S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Irigoyen, creyendo, sin embargo, que en ningún caso el Gobierno Oriental ni el Gobierno Argentino necesitaban apelar al arbitraje de nadie para resolver cuestiones pecuniarias, que ciertamente no tienen en su ánimo la fuerza y el valor bastante para ponerse en balanza con el precio en que estiman la cordialidad de sus relaciones y la pacífica conservación de su leal amistad.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestó que, en el deseo de corresponder a los amistosos sentimientos del Gobierno Oriental, expresados por S.E. el señor Bauzá en esta Conferencia, aceptaba la solución propuesta por S.E., esperando, como antes lo había indicado, que no volverían a producirse casos semejantes, pues ambos Gobiernos tenían idénticos intereses en que los buenos principios y la ley de las naciones fuesen severamente respetados dentro de sus dominios.

Con lo que terminó este acto, firmando los señores Ministros el presente Protocolo, y quedando cada uno con su autógrafo.

(L.S.) Bernardo de Irigoyen (L.S.) Francisco Bauzá

Esta entrada fue modificada por última vez en 12/12/2023 17:42

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

2 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

3 meses hace

European Journal of International Law – Volume 35, Issue 2, May 2024

European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…

3 meses hace

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…

4 meses hace

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…

4 meses hace