Convención Internacional del Metro
París, 20 de Mayo de 1875
La República Argentina, S.M. el Emperador de Alemania, S.M. el Emperador de Austria y Hungría, S.M. el Rey de los Belgas, S.M. el Emperador del Brasil, S.M. el Rey de Dinamarca, S.M. el Rey de España, S.E. el señor Presidente de los Estados Unidos de América, S.E. el señor Presidente de la República Francesa, S.M. el Rey de Italia, S.E. el señor Presidente de la República del Perú, S.M. el Rey de Portugal y de los Algarves, S.M. el Emperador de todas las Rusias, S.M. el Rey de Suecia y Noruega, S.E. el señor Presidente de la Confederación Suiza, S.M. el Emperador de los Otomanos y S.E. el señor Presidente de la República de Venezuela, deseando asegurar la unificación internacional y el perfeccionamiento del sistema métrico, han resuelto celebrar una Convención con este fin, y han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:
S.E. el señor Presidente de la República Argentina, a S.E. el señor D. Mariano Balcarce, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en París;
S.M. el Emperador de Alemania, a S.A. el Príncipe de Hohenlohe Schillingsfürst, Gran Cruz de la Aguila Roja de Rusia, y de la Orden de San Huberto de Baviera, etc., etc., etc., su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris;
S.M. el Emperador de Austria y de Hungría, a S.E. el Conde de Apponyi, su Chambelán actual y Consejero íntimo, caballero del Toisón de Oro, Gran Cruz de la Real Orden de San Estéban de Hungría y de la Orden Imperial de Leopoldo, etc., etc., etc., su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en París;
S.M. el Rey de los Belgas, al Sr. Barón Beyens, Gran Oficial de su Orden de Leopoldo, Gran Oficial de la Legión de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en París;
S.M. el Emperador del Brasil, al señor Marcos Antonio d’Araujo, Vizconde de Itajubá, Grande del Imperio, miembro del Consejo de S.M., Comendador de su Orden del Cristo, Gran Oficial de la Legión de Honor, etc., su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en París;
S.M. el Rey de Dinamarca, al señor Conde de Moltke Hvitfeldt, Gran Cruz de la Orden de Dannebrog y condecorado con la Cruz de Honor de la misma Orden, Gran Oficial de la Legión de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris;
S.M. el Rey de España, a S.E. el señor don Mariano Roca de Togores, Marqués de Molins, Vizconde de Rocamora, Grande de España de primera clase, Caballero de la Orden Insigne del Toisón de Oro, Gran Cruz de la Legión de Honor, etc., etc., etc., Director de la Academia Real Española, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en París; y al señor General Ibáñez, Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, etc., etc., etc., Director General del Instituto Geográfico y Estadístico de España, Miembro de la Academia de Ciencias;
S.E. el señor Presidente de los Estados Unidos de América, al señor Elihu Benjamín Washburne, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en París;
S.E. el señor Presidente de la República Francesa al Sr. Duque Decazes, Diputado a la Asamblea Nacional, Comendador de la Orden de la Legión de Honor, etc., etc., etc., Ministro de Negocios Extranjeros; al señor Vizconde de Meaux, Diputado a la Asamblea Nacional, Ministro de Agricultura y Comercio, y al señor Dumas, Secretario perpetuo de la Academia, Gran Cruz de la Orden de la Legión de Honor, etc., etc.;
S.M. el Rey de Italia, al Caballero Constantino Nigra, Caballero Gran Cruz de las Ordenes de Santos Mauricio y Lázaro y de la Corona de Italia, Gran Oficial de la Legión de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en París;
S.E. el Señor Presidente de la República del Perú, a D. Pedro Gálvez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en París, y al Sr. D. Francisco de Rivera, antiguo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú;
S.M. el Rey de Portugal y de los Algarves, a D. José da Silva Mendez Leal, Par del Reino, Gran Cruz de la Orden de Santiago, Caballero de la Orden de la Torre y de la Espada de Portugal, etc., etc., etc., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en París;
S.M. el Emperador de todas Rusias, al señor D. Gregorio Okouneff, Caballero de las Ordenes de Rusia y de Santa Ana de primera clase, de San Estanislao de primera clase, de San Vladímir de tercera clase, Comendador de la Legión de Honor, etc., etc., etc., actual Consejero de Estado, Consejero de la Embajada de Rusia en París;
S.M. el Rey de Suecia y de Noruega, al Sr. Barón Aldeswärd, Gran Cruz de la Orden de la Estrella Polar de Suecia y San Olaf de Noruega, Gran Oficial de la Legión de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en París;
S.E. el señor Presidente de la Confederación Suiza, a D. Juan Conrado Kern, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Suiza en París;
S.M. el Emperador de los Otomanos, a Husny Bey Teniente Coronel del Estado Mayor, condecorado con la cuarta clase de la Orden Imperial del Osmanié, de la quinta clase de la Orden del Medjidié, Oficial de la Legión de Honor, etc., etc., etc.;
S.E. el señor Presidente de la República de Venezuela, al Dr. D. Elíseo Acosta.
Los que, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y hallándolos en buena y debida forma, negociaron y firmaron en la ciudad de París, a los veinte días del mes de Mayo del año mil ochocientos setenta y cinco, las disposiciones siguientes:
Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fundar y sostener, a expensas comunes, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas científica y permanente, que funcionará en París.
Art. 2. El Gobierno Francés adoptará las disposiciones necesarias para facilitar la adquisición, o, si es posible, la construcción de un edificio especialmente destinado a este objeto, en las condiciones determinadas por el Reglamento adjunto a la presente Convención.
Art. 3. La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusiva de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, estando este mismo bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas formada de delegados de todos los Gobiernos Contratantes.
Art. 4. La Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas, es conferida al Presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París.
Art. 5. La organización de la Oficina, como también la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, se determinan por el Reglamento adjunto a la presente Convención.
Art. 6. La Oficina Internacional de Pesas y Medidas, queda encargada:
1. De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y del kilogramo;
2. De la conservación de los prototipos internacionales;
3. De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de los termómetros patrones;
4. De la comparación de los nuevos prototipos con los patrones fundamentales de Pesas y Medidas no métricas, empleadas en varios países y en las ciencias;
5. Del contraste y de la comparación de las reglas geodésicas;
6. De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación se pidiere, sean por Gobiernos, sea por Sociedades científicas, sea también por artistas o por sabios.
Art. 7. El personal de la Oficina se compondrá de un Director, de dos auxiliares y del número de empleados necesarios. A partir de la época en que se haya efectuado la comparación de los nuevos prototipos y que estos hayan sido repartidos entre los diversos Estados, el personal de la Oficina se reducirá en la proporción que se juzgue conveniente.
Los nombramientos del personal de la Oficina, serán notificados por el Comité Internacional a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
Art. 8. Los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, así como sus testigos, permanecerán depositados en la Oficina; el acceso al depósito será reservado únicamente al Comité Internacional.
Art. 9. Todos los gastos del establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, como también los gastos anuales de sostén y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados Contratantes, establecidas según una escala que tenga por base su población actual.
Art. 10. Las sumas que representen la parte de contribución de cada uno de los Estados Contratantes, serán entregadas al principio de cada año, por intermedio del Ministro de Negocios Extranjeros de Francia, a la Caja de Depósitos y Consignaciones en París, de donde serán extraídas a medida de las necesidades, por orden del Director de la Oficina.
Art. 11. Los Gobiernos que hicieren uso de la facultad reservada a todo Estado de adherirse a la presente Convención, estarán obligados a pagar una contribución cuyo monto se determinará por el Comité, según las bases establecidas en el artículo 9, la que se destinará a la mejora del material científico de la Oficina.
Art. 12. Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de hacer, de común acuerdo, a la presente Convención todas las modificaciones cuya utilidad fuese demostrada por la experiencia.
Art. 13. A la expiración del término de doce años a partir de la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes Contratantes. El Gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar sus efectos en lo que le concierna, estará obligado a notificar su intención con un año de anticipación, y renunciará por este hecho a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.
Art. 14. La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán canjeadas en París, en el término de seis meses o antes si fuera posible. Entrará en vigor a contar del 1° de Enero de 1876.
En fe de lo cual, firman y fijan sus sellos los Plenipotenciarios respectivos. Hecho en París, el 20 de Mayo de 1875.
Buenos Aires, Julio 23 de 1875. A los efectos del Artículo 19 de la Constitución Nacional, remítase al Congreso para su aprobación. Avellaneda. Pedro Antonio Pardo.
Ley de aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1.° Apruébase la Convención del Metro celebrada por el Ministro Argentino en Francia y los demás Representantes que firman dicha Convención, y sus dos Anexos reglamentarios.
Art. 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte y ocho de Agosto de mil ochocientos setenta y seis.—Mariano Acosta. Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. — Félix Frías. Miguel Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.
Canje de las ratificaciones.
Habiéndose reunido los abajo firmantes para proceder al canje de las ratificaciones de S. E. el Presidente de la Confederación Argentina y S. E. el Presidente de la República Francesa, sobre la Convención firmada en París el 20 de Mayo de 1875, con el objeto de asegurar la unificación internacional y el perfeccionamiento del sistema métrico, fueron exhibidos los poderes para este acto y después de examinados, hallados en buena y debida forma. Con arreglo a los términos de las disposiciones adoptadas en conferencia del 20 de Mayo de 1875, el ejemplar de las ratificaciones presentado en nombre de S. E. el Presidente de la República Argentina ha sido recibido por el Gobierno Francés que dará aviso de esta entrega a las demás Potencias signatarias de la Convención. En fe de lo cual, los abajo firmantes han extendido la presente acta y autorizado con sus sellos.—(L. S.) M. Balcarce.—(L. S.) Decazes.
Anexo número 1.
Reglamento.
Art. I. La Oficina Internacional de Pesas y Medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad.
Se compondrá, fuera del local destinado al depósito de los prototipos, de salas para la instalación de comparadores y de balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, despacho de trabajo para los funcionarios y alojamientos para el personal de guarda y de servicio.
Art. II. El Comité Internacional queda encargado de la adquisición y acondicionamiento de este servicio, como también de la instalación de los servicios a que se halla destinado.
En caso de no poder conseguir el Comité un edificio conveniente, se construirá uno bajo su dirección y según sus planos.
Art. III. El Gobierno Francés tomará, a pedido del Comité Internacional, las medidas necesarias para que sea reconocida la Oficina como establecimiento de utilidad pública.
Art. IV. El Comité Internacional ordenará la fabricación de los instrumentos necesarios, como ser: comparadores para los patrones, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para los pesos en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas geodésicas, etc.
Art. V. Los gastos de adquisición o de construcción del edificio y los gastos de instalación y compra de instrumentos y aparatos, no podrán exceder en todo a la suma de 400,000 francos.
Art. VI. El presupuesto de gastos anuales, es entendido del modo siguiente:
A. Para el primer periodo de confección y comparación de los nuevos prototipos:
a) Sueldo del director 15,000 fr.
de dos ayudantes a 6,000 fr. cada uno 12,000 fr.
de cuatro auxiliares a 3,000 fr. cada uno 12,000 fr.
Salario de un Conserje Mecánico 3,000 fr.
de dos sirvientes a 1,500 fr. cada uno 3,000 fr.
Total de sueldos…. 45,000 fr.
b) Remuneración para los científicos y artistas que, a pedido del Comité, fueren encargados de trabajos especiales. Conservación del edificio, compra y reparación de aparatos, carbón, alumbrado, gastos de oficina, etc 24,000 fr.
c) Remuneración para el Secretario del Comité Internacional de pesas y medidas 6,000 fr.
Total 75,000 fr.
El presupuesto anual de la Oficina podrá ser modificado según las necesidades, por el Comité Internacional, a propuesta del Director, pero sin poder exceder la suma de 100,000 francos.
Toda modificación que el Comité creyese oportuno hacer en estos límites, en el presupuesto anual fijado por el presente Reglamento, será comunicada a los Gobiernos Contratantes.
El Comité podrá autorizar al Director, a pedido suyo, a transferir de un inciso a otro del presupuesto lo que le esté asignado.
B. Para el periodo posterior a la distribución de los prototipos:
a) Sueldo del Director 15,000 fr.
de un ayudante 6,000 fr.
Salario de un conserje mecánico 3,000 fr.
de un sirviente 1,500 fr.
25,500 fr.
b) Gastos de la Oficina 18,500 fr.
c) Remuneración para el Secretario del Comité Internacional 6,000 fr.
50,000 fr.
Art. VII. La Conferencia General mencionada en el artículo III de la Convención, se reunirá en París, a convocatoria del Comité Internacional, al menos una vez cada seis años.
Ella tiene por misión, discutir y proyectar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del sistema métrico, como también sancionar las nuevas determinaciones metrológicas fundamentales que hubiesen sido practicadas en el intervalo de sus reuniones. Ella recibe el informe del Comité Internacional, sobre los trabajos ejecutados, y procede por escrutinio secreto, a la renovación por mitad del Comité Internacional.
Los votos en el seno de la Conferencia General son por Estado. Cada Estado tendrá derecho a un voto.
Los miembros del Comité Internacional tienen derecho a ocupar un lugar en las reuniones de la Conferencia; pueden ser al mismo tiempo Delegados de sus Gobiernos.
Art. VIII. El Comité Internacional, mencionado en el artículo III de la Convención, se compondrá de catorce miembros, pertenecientes todos a diferentes Estados.
Por la primera vez se compondrá de doce miembros del antiguo Comité permanente de la Comisión Internacional de 1872, y de dos Delegados que, al tiempo del nombramiento del Comité permanente, hubiesen obtenido el mayor número de sufragios, después de los miembros elegidos.
Al tiempo de la renovación, por mitad, del Comité Internacional, los miembros salientes serán en primer lugar aquellos que, en caso de vacancia, hubieran sido elegidos provisoriamente en el intervalo entre dos sesiones de la Conferencia: los demás serán designados por la suerte.
Los miembros salientes serán reelegibles.
Art. IX. El Comité Internacional dirige los trabajos relativos a la verificación de los nuevos prototipos y, en general, de todos los trabajos metrológicos que las Altas Partes Contratantes decidiesen hacer ejecutar en común.
Queda, además, encargado de vigilar la conservación de los prototipos internacionales.
Art. X. El Comité Internacional se constituye eligiendo por sí mismo, por medio de escrutinio secreto, su Presidente y su Secretario.
Estos nombramientos serán comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
El Presidente y el Secretario del Comité y el Director de la Oficina deben pertenecer a países diferentes. Una vez constituido el Comité, no puede proceder a nuevas elecciones o nombramientos, sino tres meses después de que hayan sido notificados todos los miembros por la Oficina del Comité.
Art. XI. Hasta la época en que sean determinados y distribuidos los nuevos prototipos, el Comité se reunirá, por lo menos, una vez al año; después de esta época sus reuniones serán por lo menos bianuales.
Art. XII. La votación del Comité se computa a mayoría de votos: en caso de empate de voto, el Presidente decide.
Las decisiones no son válidas sino cuando el número de miembros presentes es igual, por lo menos, a la mitad más uno del número de miembros que componen el Comité.
Bajo reserva de esta condición, los miembros ausentes tienen el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegación. La misma regla se observará en cuanto a los nombramientos por escrutinio secreto.
Art. XIII. Durante el intervalo de una sesión a otra, el Comité tiene el derecho de deliberar por correspondencia.
En este caso, para que la decisión sea válida, es necesario que todos los miembros del Comité hayan sido llamados a emitir su opinión.
Art. XIV. El Comité Internacional de Pesas y Medidas llenará provisoriamente las vacantes que pudieran acontecer en su seno; estas elecciones se hacen por correspondencia, habiendo sido llamados a tomar parte en ellas todos los miembros.
Art. XV. El Comité Internacional confeccionará un reglamento detallado para la organización y los trabajos de la Oficina, y fijará las cuotas que deban pagarse por los trabajos extraordinarios previstos en el artículo VI de la Convención.
Dichas cuotas se destinarán al perfeccionamiento del material científico de la Oficina.
Art. XVI. Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, se efectuarán por intermedio de sus Representantes Diplomáticos en París.
Para todos los asuntos cuya solución dependa de una administración francesa, el Comité recurrirá al Ministro de Negocios Extranjeros de Francia.
Art. XVII. El Director de la Oficina, como también los ayudantes, son nombrados por escrutinio escrito por el Comité Internacional.
Los empleados son nombrados por el Director.
El Director tiene voto deliberativo en el seno del Comité.
Art. XVIII. El Director de la Oficina no tendrá acceso al local del depósito de los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, sino en virtud de una resolución del Comité y en presencia de dos de sus miembros.
El local del depósito de los prototipos no podrá ser abierto sino por medio de tres llaves, que estarán, una en poder del Director de los Archivos de Francia, otra en el del Presidente del Comité y otra en el del Director de la Oficina.
Los patrones de la categoría de prototipos nacionales, serán los únicos que se han de emplear para trabajos ordinarios de comparación de la Oficina.
Art. XIX. El Director de la Oficina dirigirá cada año al Comité: 1.° un Informe económico relativo a las cuentas del ejercicio precedente, del que se le dará descargo después de verificado; 2.° un Informe sobre el estado del material; 3.° un Informe general sobre los trabajos ejecutados durante el año transcurrido.
El Comité Internacional dirigirá, por su parte a todos los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, un Informe anual sobre el conjunto de sus operaciones científicas, técnicas y administrativas y de las de la Oficina.
El Presidente del Comité dará cuenta a la Conferencia General de los trabajos ejecutados desde la época de su última sesión.
Los informes y publicaciones del Comité y de la Oficina serán redactados en idioma francés. Serán impresos y trasmitidos a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
Art. XX. La escala de las contribuciones de que trata el artículo IX de la Convención, se establecerá como sigue:
La cifra de la población, expresada en millones, se multiplicará por el coeficiente 3 para los Estados en que el sistema métrico es obligatorio, por el coeficiente 2 para aquellos en que sólo es facultativo; y por el coeficiente 1 para los demás Estados.
La suma de los productos obtenidos, dará el número de unidades por el que deberá dividirse el desembolso total. El cociente dará el monto de la unidad de desembolso.
Art. XXI. Los gastos de confección de prototipos internacionales, como también de patrones e hitos destinados a acompañarlos, serán hechos por las Altas Partes Contratantes, según la escala establecida en el artículo precedente.
Los gastos de comparación y de verificación de los patrones pedidos por Estados que no tomasen parte en la presente Convención, serán determinados por el Comité, en conformidad a las cuotas fijadas en virtud del artículo XV del Reglamento.
Art. XXII. El presente Reglamento tendrá igual fuerza y valor que la Convención a que se halla adjunto.
M. Balcárcel.—Rohenhole.—Apponyi.—Beyens.—Visconde de Itajubá.—L. Moltke-Hvitfeldt.—Molins.—Ibáñez—E. B. Washburne.—Decazes. C. de Meaux. Dumas.—Nivra.—P. Gálvez. Francisco de Rivero.—Méndez Leal.—Okouneff.—Akerhielm, por impedimento del señor Barón Aldersward.—Kern.—Husny.—E. Acosta.
Anexo número 2.
Disposiciones transitorias.
Art. i. Todos los Estados representados en la Comisión Internacional del Metro reunida en París en 1872, sean o no partes Contratantes en la presente Convención, recibirán los prototipos que hayan pedido y que les serán entregados en todas las condiciones de garantía determinadas por la mencionada Comisión Internacional.
Art. ii. La primera reunión de la Conferencia General de pesas y medidas mencionada en el artículo III de la Convención, tendrá principalmente por objeto aprobar estos nuevos prototipos y distribuirlos entre los Estados que los hayan pedido.
Por consiguiente, los Delegados de todos los Gobiernos representados en la Comisión Internacional de 1872 como también los miembros de la sección francesa, tendrán derecho a formar parte de esta primera reunión, para concurrir a la aprobación de los prototipos.
Art. iii. El Comité Internacional mencionado en el artículo III de la Convención, y compuesto como queda establecido en el artículo VIII del Reglamento se halla encargado de recibir y de comparar entre sí los nuevos prototipos, según las decisiones científicas de la Comisión Internacional de 1872 y de su Comité permanente, bajo la reserva de hacer las modificaciones que surgieran en la práctica.
Art. iv. La sección francesa de la Comisión Internacional de 1872 queda encargada de los trabajos que le han sido encomendados para la construcción de los nuevos prototipos, con el concurso del Comité Internacional.
Art. v. Los gastos de fabricación de patrones metálicos, construidos por la sección francesa, serán reembolsados por los Gobiernos interesados, según el precio de costo, por unidad, que será determinado por la mencionada sección.
Art. vi. El Comité Internacional está autorizado para constituirse inmediatamente y practicar todos los estudios preparatorios necesarios para poner en ejecución la Convención, sin entrar en gasto alguno antes de canjeadas las ratificaciones de esta Convención.
M. Bélcarce. – Hoherítolie. – Apponyi. – Beyens. – Visconde de d’Itajubá. – L. Moltke-Hvitfeldt. – Mólins. Ibañez. – E.B. Washburne. – Decazes. C. de Meaux. Damas. – Nigra – P. Gcdvez. Francisco de Bivero – Alendez Leal. – Okouneff. – Akerman, por el señor Barón Aldesward impedido. – Kern. – Husny. – E. Acosta.
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