Protocolo de la gestión hecha por el Gobierno de Bolivia, con motivo de las complicaciones de frontera que han tenido lugar entre fuerzas argentinas y bolivianas.
Buenos Aires, 29 de Agosto de 1872.
A los veinte y nueve días del mes de Agosto de 1872, se reunieron el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, doctor don Carlos Tejedor, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, doctor don Mariano Reyes Cardona, para tomar en consideración la gestión hecha por este, con motivo de las complicaciones de frontera que han tenido lugar entre fuerzas argentinas y bolivianas.
El señor Reyes Cardona abrió la conferencia reproduciendo las razones que había expuesto en su nota, para pedir que las relaciones territoriales de ambos pueblos se restableciesen al estado en que las dejó el Tratado de Paz vigente y el convenio de arbitraje sobre límites como medida de justicia, por una parte, y de previsión por otra, para evitar los nuevos conflictos que podría producir la fuerza argentina que se había destacado al Chaco Central.
El señor Tejedor expuso: que en su opinión un Tratado de paz y amistad que no contenía artículo alguno sobre límites, no era apropiado para fijar un statu quo de derecho. Que el statu quo de hecho tampoco era posible determinarlo sin un estudio prolijo de los sucesos y del territorio en que se habían verificado. Que esto consumiría mucho tiempo y mientras tanto podrían tener lugar los conflictos que esta conferencia tenía por objeto impedir. Que para mostrar la dificultad de hallar la verdad de los hechos pasados en fronteras tan lejanas, ponía a la vista del señor Reyes Cardona, los antecedentes del conflicto último. Que estando a punto de empezar las negociaciones sobre límites, sería más fácil y práctico que ambos Gobiernos impartiesen órdenes a las fuerzas respectivas para abstenerse de traspasar la línea actual de fortines y avanzar en ningún sentido, ni con el pretexto de exploración, mientras se hacía el arreglo de límites.
El señor Ministro de Bolivia, a pesar de no estar de acuerdo sobre el statu quo, en mérito de las consideraciones expuestas, aceptó el medio propuesto, y se acordó levantar este Protocolo en dos ejemplares.– C. Tejedor.—M. Reyes Cardona.
Esta entrada fue modificada por última vez en 11/12/2023 16:53
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…