domingo, diciembre 22, 2024

Mediación del Gobierno Argentino para la pacificación de la República Oriental del Uruguay (Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1871)

Mediación del Gobierno Argentino para la pacificación de la República Oriental del Uruguay (Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1871)

Protocolo

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1871.

En la ciudad de Buenos Aires a 22 de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno, reunidos, el Excmo. Sr. Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y los Sres. D. Cándido Juanicó, Dr. D. José Vázquez Sagastume, D. Estanislao Camino y D. Juan Pedro Salvañach, Representantes de la revolución Oriental, convocados por el Excmo. Sr. Ministro como Representante del Gobierno Mediador, para tratar de convenir en los términos de la suspensión de armas que debe tener lugar con arreglo a la nota del Agente Oriental de 24 de Noviembre último, a consecuencia de haber sido aceptada la Mediación por parte de la revolución, con estricta sujeción a la mencionada nota de 24 de Noviembre, el Sr. Agente Confidencial dijo: Que teniendo presente:
1.° La necesidad de no perder tiempo cuando ya es tan escaso el que nos separa del 1.° de Marzo de mil ochocientos setenta y dos;
2.° La conveniencia de no prolongar la situación producida por la proximidad de aquel día y por estas mismas negociaciones;
3.° El deber de no agravar por la pérdida del tiempo y por otras circunstancias las dificultades que son propias de todo armisticio en un territorio poco poblado, entre tropas irregulares y en una guerra de la naturaleza de la que hoy atormenta al Estado Oriental; puesto que esas dificultades pueden llegar a producir el malogro de esta y de toda otra tentativa de pacificación, si se da tiempo u ocasión a algún hecho que encienda, lejos de calmar, las pasiones que dilaceran a aquel país, y que sustituya la discusión serena de las condiciones de la paz por las recriminaciones recíprocas y las reclamaciones que tal hecho originaría.

Y convencido como lo está el Gobierno de su país de que el armisticio que no asentara en un acuerdo explícito sobre las bases esenciales y prácticas de la paz, prolongaría, desde luego, y más de lo que puede prolongarse la situación actual, y nos expondría a que se agrandasen en extensión y en duración las calamidades que hoy pesan sobre aquel país, ha resuelto que antes de entrar a la negociación preliminar del armisticio, se aborden, al menos por su parte, de la manera más clara y más directa las cuestiones más esenciales y decisivas que pueden ofrecerse en las negociaciones definitivas.

Manifestaré, agregó, cuáles son las soluciones que el Gobierno da a las cuestiones a que me refiero.

Esas soluciones van de acuerdo con la nota de 24 de Noviembre; están contenidas literalmente en esa misma nota que el Jefe de la revolución y los Sres. Comisionados conocieron in extenso, al dar su aceptación a la
Mediación Argentina en los términos en la dicha nota establecidos.

Esto me hace esperar que puesto que en esas soluciones no hay nada nuevo, ellas no ofrecerán dificultad alguna al progreso y al buen resultado de la negociación final.

Si en esto no estoy en error, si, como espero y deseo, los Sres. Comisionados creen posible la paz con esas soluciones, me pondré inmediatamente a las órdenes del Representante del Gobierno Argentino para tratar del armisticio con arreglo a las instrucciones que he recibido; porque, en ese caso, tendríamos ya aseguradas las condiciones esenciales de la paz, y podría confiarse en que nadie tendría ni podría tener la impiedad de sacrificar ese bien supremo a cuestiones o intereses necesariamente muy secundarios y hasta mezquinos.

Pero si, por el contrario, los Sres. Comisionados la repelen, entonces el armisticio es una inutilidad peligrosa e injustificada de que ya no tendríamos para qué ocuparnos.

Las soluciones que presento en nombre del Gobierno, tienen por fin establecer, desde ahora, la inteligencia práctica de la nota de 24 de Noviembre, los principios que determinan esas soluciones, regirán las que se den a los otros que vengan a discusión. Esas soluciones son las siguientes:

1.° No se hará concesión ni acuerdo alguno que se refiera a la composición del Gobierno.
En consecuencia la idea de un Ministerio mixto o de un Ministerio pactado, aunque no fuera mixto, no podrá entrar en discusión y queda desde ahora repelida in límine.

2.° El desarme es la primera consecuencia de la paz; hecha la paz, el Presidente ordenará, como lo ha declarado, el de las fuerzas levantadas por el Gobierno para la guerra, como ordenará el de las levantadas por la revolución.
Pero el Presidente no puede disolver la fuerza ordinaria que corresponde al estado de paz, y no lo puede por obvios motivos de orden público y porque las fuerzas ordinarias están incluidas en la ley del presupuesto.
Nadie puede pedirle, ni a nadie concederá la derogación de esa ley.

3.° Por idéntica razón, el Presidente no puede prestarse a reconocer ni a revalidar los grados militares superiores otorgados por la revolución. No está eso en sus atribuciones y no lo hará.
Podrán someter el punto, en tiempo oportuno, a los poderes competentes.

Concluyó el Sr. Agente, diciendo: Es inútil adelantar estas negociaciones, si se abriga alguna pretensión contraria a los principios que rigen las soluciones que acabo de dar a estos tres puntos en nombre del Gobierno, el cual está decidido a mantener la integridad de sus atribuciones, que ha quedado resguardada por los términos de la nota de 24 de Noviembre.

El Sr. Ministro Argentino manifestó: Que en la nota del Gobierno Oriental de 24 de Noviembre, estaban determinados claramente los puntos que no podían tocarse y aquellos en que era permitida la discusión; Que los Comisionados de la revolución, aceptando la Mediación después de conocer esa nota y en los términos de ella; habían hecho, a su juicio, todas las declaraciones necesarias para entrar con seguridad en la negociación; Que en virtud de estos antecedentes, el Gobierno Mediador tenía el derecho de apartar del debate toda pretensión o proposición por parte de la revolución que afectase lo que estaba declarado y consentido como indeclinable, y de parte del Gobierno Oriental exigir el cumplimiento de las demás promesas que contenía la mencionada nota del 24 de Noviembre; Que las nuevas explicaciones no las consideraba por lo tanto requeridas, ni por el estado de la negociación, ni por la altura y calidades categóricas de esos documentos; Que, sin embargo de esto, pidiéndose por el Gobierno Oriental previamente la negociación del armisticio, debía creerse que algún hecho nuevo, o exigencias de la situación, las hacían convenientes, y estando ellas al mismo tiempo contenidas en declaraciones ya hechas, consideraba que debían acordarse.

Después de ponerse de acuerdo, los Comisionados de la revolución Oriental, dijeron:

Que en el mismo interés invocado por el Sr. Agente Confidencial de aprovechar en beneficio de la paz, el corto tiempo que nos separa del 1° de Marzo, y evitar de ese modo la prolongación de una situación harto difícil, les parecen improcedentes las aclaraciones que el Sr. Agente propone, como previas al acuerdo sobre establecimiento del armisticio.

Que aceptada la Mediación del Gobierno Argentino por la revolución Oriental, en los mismos explícitos términos en que la limitó y precisó la nota del señor Agente, de 24 de Noviembre, consideran que toda ulterior aclaración en el particular sería cuando menos innecesaria.

El armisticio, por otra parte, es consecuencia forzosa e inmediata de aquella aceptación hecha por ambas partes contendientes, según declaración expresa, tanto del Sr. Agente Confidencial, como del Gobierno Mediador.

Creen, por consiguiente, los Comisionados, que estarían en su derecho, resistiendo toda articulación o demora sobre el cumplimiento de lo estipulado.

Abandonando, sin embargo, ese derecho que podrían sostener dando nuevo testimonio del vivo deseo con que la revolución que representan procura la paz del país; y queriendo, en cuanto les sea posible, apartar del campo de la discusión toda dificultad que pudiera frustrar o retardar la negociación iniciada; los Comisionados declaran que no repelen las tres soluciones que el Sr. Agente propone respecto de los puntos a que se refieren, y que creen la paz posible con ellas.

En vista de esta declaración de los Comisionados, se acordó que se protocolizase todo lo declarado, quedando convenido que se procedería, aun habilitando los días festivos, a las Conferencias necesarias para llegar a un acuerdo sobre los términos del armisticio. Con lo cual se dio por concluido el acto y se mandó labrar el presente Protocolo, que se firmará en tres ejemplares: uno para cada parte. — Carlos Tejedor. — Andrés Lamas. — Candido Juanico. — Juan P. Salvana—• José Vázquez Sagastume.— E. Camino.

Protocolo Buenos Aires, 5 de Enero de 1872.

En la ciudad de Buenos Aires a los cinco días del mes de Enero de mil ochocientos setenta y dos, reunidos S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el señor Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno Oriental y los señores Comisionados de la revolución, Dr. D. Candido Juanicó, D. Estanislao Camino, Dr. D. José Vázquez Sagastume y el Coronel D. Juan Pedro Salvanach: S. E. el señor Ministro Argentino, declarando abierta la Conferencia, dijo: Que existiendo como dificultad principal para llegar a un acuerdo sobre las reglas del armisticio, el término de su duración, era de desear que ese inconveniente quedase desde luego allanado.

El señor Agente Confidencial usando de la palabra, expuso: «En la Conferencia del día veintidós de Diciembre manifesté los motivos que me obligaban, en el interés de la paz, a desear que el armisticio no fuera de larga duración porque cada día era un peligro.

«Por el resultado de esa Conferencia y por la lealtad con que el Gobierno mantendrá la libertad electoral, base de la pacificación, todos los puntos importantes, las cuestiones verdaderamente políticas, estaban virtualmente resueltas.

«Lo que ha quedado pendiente es secundario, sin verdadera importancia política, y puede ser tratado y resuelto en una o cuando mas en dos Conferencias.

«Fue en ese concepto que se fijó por mi parte el término de ocho días, contados desde la última notificación, y ese término, que declaré podía establecerse con la calidad de prorrogable, me parecía, y me parece aún, mas que suficiente para lo que tenemos que hacer.

«Las últimas noticias, no pueden inducirme a alargar, sin necesidad evidente (que si apareciera podría ser satisfecha por la prórroga) el plazo que tengo por suficiente.

«Las noticias son que el ejército de la revolución se ha dirigido a la frontera del Yaguaron al paso de que una de sus divisiones ha intentado la ocupación de Mercedes, buscando sin duda un centro de recursos sobre el rio Uruguay y mayores facilidades para recibir por esa vía los que buscan y que van del exterior, como, según se asegura públicamente, acaban de irle desde las costas de esta Provincia, y en estos mismos días.

«El hecho de que la Revolución busque ocupar tales posiciones en los momentos en que sabe que va a tener un armisticio, le impone al Agente del Gobierno el deber muy estricto, deber de lealtad y de honor personal, de limitar ese armisticio al tiempo razonable necesario para satisfacer los fines legítimos con que se establece.

Podrá decirse aquí cuanto se quiera, pero la verdad práctica es que colocado el ejército de la revolución en Cerro Largo, y no pidiendo el del Gobierno, inmovilizado por el armisticio, alejarlo de la frontera del Brasil, el armisticio le servirá, sin que nadie pueda evitarlo, y sin que la violación pueda probarse, para rehacerse, aumentarse y fortificarse.

«Y no es esto, debo decirlo, lo que mas me preocupa: lo que me preocupa es que los elementos que se buscan y pueden encontrarse en Rio Grande, pueden ser, y serán sin duda, como lo han sido otras veces, la mas grande y la mas funesta de las eventualidades, a que nos expone la continuación de estas desastrosas contiendas civiles.

«Limitándome a estas indicaciones para justificar mi insistencia, y deseando dar una prueba del respeto con que acojo las opiniones de nuestro benévolo Mediador sostituyo a la de mi proyecto la siguiente redacción:

«Aunque se considera que el término de ocho días, contados desde el de la última notificación, sería bastante para los fines del armisticio, con el de evitar dificultades de ejecución, se establece lo siguiente:

«El armisticio durará desde la fecha de su notificación en los respectivos Cuarteles Generales hasta cuatro días después de hecha en igual forma la de quedar rotas las negociaciones.

«La notificación de la ruptura de las negociaciones partirá del Cuartel General del Ejército del Gobierno y los cuatro días para la ruptura de las hostilidades se contarán desde el día y la hora en que la notificación sea recibida en el cuartel general de la Revolución.»

Los Comisionados de la revolución contestaron: «Que animados también de los mismos deseos que el Sr. Agente Confidencial manifiesta, respecto a la conveniencia de utilizar todo el tiempo posible para que la paz de la República sea pronto una feliz realidad, los Comisionados de la revolución, por su parte, han puesto desde el principio de las negociaciones todo su empeño y el esfuerzo de su patriotismo para llegar brevemente a la solución deseada.

«Los incidentes que han retardado el curso de la negociación han sido absolutamente independientes de su voluntad; y en ellos creen haber dejado constatada la lealtad y buena fe que ha sido siempre la regla de sus procedimientos.

«Esta sola circunstancia bastaría para colocarlos fuera del alcance de toda suposición que pudiera importar el deseo de aprovechar el armisticio, para mejorar en cualquier manera las condiciones de guerra de la revolución.

«La insistencia en prolongar el término del armisticio era sola y únicamente originada por el convencimiento de que en los ocho días propuestos por el Sr. Agente Confidencial, no había el tiempo bastante para terminar las negociaciones; porque la efectividad de las garantías prometidas para la libertad del sufragio, tiene que ser precisamente el punto esencial de la negociación; y porque los demás puntos que el Sr. Agente indica como secundarios, por más que no tengan tan vital importancia, son, sin embargo, materia imprescindible de la enunciada negociación.

«Subordinada por la modificación que el Sr. Agente Confidencial propone, la duración del armisticio al tiempo necesario para llegar al mejor resultado de la negociación; y atendidos sus nobles sentimientos manifestados en bien de la paz y la benévola interposición de S.E. el Sr. Ministro Mediador, los Comisionados alientan la esperanza de que este Acuerdo contribuirá al restablecimiento en su país, de la tranquilidad y del orden que tanto desean.»

En seguida se conferenció sobre los artículos del armisticio, llegando como resultado final a convenir en las reglas siguientes:

Art. 1.° Los cuerpos de Ejército, las divisiones que operen por separado, las guarniciones que ocupen los pueblos y las fuerzas de observación de las fronteras, conservarán la posición en que se encuentren en el acto de comunicárseles el armisticio, manteniéndose en ellas sin poderlas alterar ni modificar en manera alguna, mientras la renovación de las hostilidades no sea comunicada, salvo el caso de encontrarse los cuerpos de ejército o divisiones, a menos de veinte leguas contadas desde los límites de vanguardia.
Si se encontrasen a menos distancia de veinte leguas, cada uno retrocederá por igual.

Art. 2.° Sobre estos cuerpos, divisiones y pueblos guarnecidos, designados como principales, se concentrarán todas las partidas sueltas de una y otra parte.

Art. 3.° Es subentendido que no se comprende en la prohibición del artículo 1.° los cambios de campo por escasez de pastos, aguada o leña para el servicio de los ejércitos.

Art. 4.° En tal caso, solo habrá obligación, por parte de sus respectivos Jefes, de impedir que los ejércitos se coloquen a menos distancia de las veinte leguas señaladas como regla.

Art. 5.° Durante la suspensión de hostilidades, a ninguno de los ejércitos contendientes será permitido practicar operaciones de guerra, ni hacer movimiento de tropa, o adquisición o remisión de artículos bélicos, para mejorar su situación o aumentar sus elementos de fuerza, ya que su enemigo habría podido oponerse en tiempo de guerra.
Los buques de guerra están comprendidos en la prohibición de transportar tropas o artículos bélicos durante el armisticio.

Art. 6.° No se entiende comprendida en la prohibición del artículo anterior, la adquisición de ganados para la subsistencia de los ejércitos, los que podrán tomarse desprendiendo partidas a los flancos o retaguardia, conservando siempre la distancia marcada de veinte leguas y con previo aviso al Jefe enemigo más inmediato.

Art. 7.° Los Cuerpos de ejército o divisiones que no tengan pueblos inmediatos a donde transportarlos enfermos y heridos graves que hubiese en ellos, podrán remitirlos a cualquiera de los que ocupe el ejército enemigo, sin otro requisito que el de aviso y pasaporte de su jefe respectivo.

Art. 8.° El armisticio durará desde la fecha de su notificación en los respectivos Cuarteles Generales hasta cuatro días después de hecha en igual forma la de quedar rotas las negociaciones.

Art. 9.° La notificación de la ruptura de las negociaciones partirá del Cuartel General del ejército del Gobierno, y los cuatro días para la ruptura de las hostilidades, se contarán desde el día y la hora en que la notificación sea recibida en el Cuartel General de la revolución.

Convenidos los términos del armisticio en los artículos que anteceden, S. E. el Sr. Ministro Mediador indicó, que la notificación podría hacerse por el Gobierno Argentino directamente al Gobierno Oriental y al Cuartel General de la revolución por una nota que conduciría un Jefe de la República Argentina.

De acuerdo en esta manera de hacerse la notificación del armisticio, se dio por terminada la Conferencia, mandándose labrar el presente Protocolo, que se firmará en tres ejemplares, uno para cada parte.—C. Tejedor. —Andrés Lamas.—Cándido Juanicó.—J. Vázquez Sagastume—Juan P. Salvañach—E. Camino.

Protocolo

Buenos Aires, 15 de Enero de 1872.

En la ciudad de Buenos Aires a 15 días de Enero de 1872, reunidos el Exmo. Sr. Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y los Sres. Dr. D. Cándido Juanicó, Dr. D. José Vázquez Sagastume y D. Estanislao Camino, Comisionados de la revolución Oriental para proseguir los trabajos relativos a la pacificación de la República Oriental, los señores Comisionados presentaron el siguiente proyecto:

Bases para la pacificación de la República Oriental que proponen los Comisionados de la Revolución.

Art. 1.° Todos los Orientales renuncian a la lucha armada y someten sus respectivas aspiraciones a la decisión del país, consultado con arreglo a sus leyes, por medio de las elecciones generales.

Art. 2.° Todos los ciudadanos quedan en la plenitud de sus derechos políticos y civiles, cualesquiera que hayan sido sus actos políticos y sus opiniones anteriores.

Art. 3.° Las elecciones para Tenientes Alcaldes, Jueces de Paz, Alcaldes Ordinarios, Juntas Económico Administrativas, Diputados, Senadores, y Presidente de la República, se verificarán en el más breve término posible.

Art. 4.° Quedarán prohibidas las candidaturas oficiales.

Art. 5.° Todos los ciudadanos gozarán con perfecta igualdad y sin excepción, de las garantías más serias y más efectivas para el libre ejercicio del derecho electoral.

Art. 6.° Dependiendo esa igualdad y esa garantía particularmente en los Departamentos de campaña, de las personas, que hasta después de practicadas las elecciones, desempeñen los cargos de Jefes Políticos o Delegados del Gobierno, los nombramientos para esos destinos deberán recaer en ciudadanos que representen respectivamente para la paz, a los partidos que hoy contienden en lucha armada, y que por su moderación y demás cualidades personales, merezcan la aceptación de todos.

Art. 7.° Luego de instalados los Jefes Políticos en sus respectivos Departamentos, las fuerzas de la revolución y las levantadas por el Gobierno para la guerra, serán licenciadas al mismo tiempo y del mismo modo.

Art. 8.° Los jefes y oficiales que por causas políticas hayan sido dados de baja o suprimidos en los presupuestos, deberán ser repuestos en sus grados, con liquidación y pago de sus haberes devengados.
Ese derecho será extensivo a los inválidos, así como a las viudas y menores de los enunciados jefes y oficiales.

Art. 9.° Las Cámaras Legislativas que resulten de las elecciones generales, resolverán sobre los grados militares superiores que la revolución ha conferido en el ejercicio de sus derechos de defensa.
Los grados que están en las atribuciones del Poder Legislativo el conferir, serán reconocidos previa clasificación que deberá hacer una Comisión competente, la cual será presidida por un Representante del Gobierno Mediador.
En igual forma, serán considerados los inválidos, viudas y menores de la presente guerra.

Art. 10. Se acordará lo conveniente para que al tiempo del licenciamiento a que se refiere el artículo 7.°, los jefes y oficiales de la Revolución, reciban de una sola vez el importe de tres sueldos, y las clases y soldados el equivalente de seis sueldos.

Art. 11. El Gobierno destinará para los gastos que la Revolución ha hecho para la guerra, la cantidad de mil pesos.
Una Comisión mixta, presidida por un Representante del Gobierno Mediador, conocerá parcial y determinadamente los dichos gastos.

Art. 12. Siendo ya imposible, por falta de tiempo, la elección de Presidente de la República para el 1.° de Marzo, se acordará un interinato, que, garantizando eficazmente las estipulaciones de la pacificación, llene el tiempo intermedio entre el 1.° de Marzo y el día de la elección de Presidente.

Después de algunas consideraciones, se convino en que en la próxima conferencia, presentaría el Agente del Gobierno sus observaciones sobre el proyecto de los Sres. Comisionados.

Con lo cual se dio por concluido el acto, mandando labrar el presente Protocolo. — C. Tejedor.— Andrés Lamas. — Cándido Juanicó. — J. Vázquez Sagastume. — Estanislao Camino.

Protocolo

Buenos Aires, 22 de Enero de 1872.

En la ciudad de Buenos Aires a veintidós de Enero de mil ochocientos setenta y dos, reunidos el Excmo. Sr. Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial de la República Oriental del Uruguay, y los Sres. Dr. D. Cándico Juanicó, Dr. D. José Vázquez Sagastume y D. Estanislao Camino, Comisionados de la Revolución Oriental; el Sr. Agente presentó una exposición y contraproyecto, cuyo tenor es el siguiente:

«He tomado en la debida consideración el proyecto de los señores Comisionados, y aprovechado el tiempo que ha mediado entre esta y la anterior Conferencia para someter mis juicios personales al del Gobierno de la República, lo que me permite hoy reducirme a exponer fielmente las apreciaciones y las resoluciones del Gobierno.

«Examinaré, en su orden, los artículos del proyecto que está en discusión:

«Art. 1°. No ofrece ninguna dificultad sustancial desde que se entienda y se redacte con arreglo a la nota de 24 de Noviembre, base aceptada de esta negociación.

«El Presidente acuerda y resuelve, como es de derecho y como esa nota lo establece explícitamente, dentro de sus facultades legales; y es sabido que no la tiene para anular ni en todo ni en parte la existencia de los otros altos Poderes del Estado.

«El Senado se renueva cada bienio en una tercera parte; dentro de la Constitución no cabe renovación absoluta; así es que lo único que puede entenderse por elecciones generales son las que, como ahora debe suceder, tienen lugar para la renovación total de la Cámara de Diputados y de un tercio de la de Senadores.

«Más generales que esas, no existen en la Constitución. Entendiendo así el artículo, y no puede entenderse, ni aquí podrá ser permitido entenderlo en otro modo, solo trataré de que su redacción se refiera como es debido, a la nota de 24 de Noviembre.

«Creo que llegaríamos a una satisfactoria conciliación de términos, redactándolo en la siguiente forma:

«Artículo 1°. Habiendo sido establecidas como bases «indeclinables de la Mediación Argentina las que contiene «la nota del Agente del Gobierno Oriental del 24 de No-«viembre último; estando aceptadas esas bases por parte «de la revolución, al aceptar dicha mediación, y debiendo «con arreglo a ellas someterse a la decisión legal del «país las cuestiones y las aspiraciones que hoy se debaten «por las armas, la revolución depone las suyas para que «esa decisión pueda tener lugar, y en consecuencia, se «declara lo siguiente:

«Todos los Orientales renuncian a la lucha armada y «someten sus respectivas aspiraciones a la decisión del «país, consultada con arreglo a su Constitución y a sus «leyes reglamentarias, por medio de las elecciones a que «se está en el caso de proceder para la renovación de los «Poderes Públicos, sustituyendo a los mandatarios cuyos «términos legales han terminado o terminan próxi-«mamente.»

Para armonizar con esta redacción, la del artículo 2° debe ser la siguiente:

«Artículo 2°. En vista de la declaración hecha por «parte de la revolución y aceptándola, el Presidente de-«clara por la suya que por el hecho de la cesación de la «lucha armada, todos los Orientales quedan en la plenitud «de sus derechos políticos y civiles, cualesquiera que «hayan sido sus actos políticos y opiniones anteriores.

«Y como medio de ejecución práctica de este acuerdo «y en uso de las facultades que para ello tiene, mandará «sobreseer en toda causa exclusivamente política y «ordenará que nadie pueda ser encausado ni perseguido «por actos u opiniones políticas anteriores al día de la «pacificación.»

Admito el artículo 3° con leves adiciones, que lo relacionen con las anteriores; quedará así:

«Artículo 3°. Restablecidos todos los ciudadanos Orientales según los términos de este acuerdo, en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se procederá en el más breve tiempo posible a las elecciones para Tenientes Alcaldes, Jueces de Paz, Alcaldes Ordinarios, Juntas Económico-Administrativas, Diputados y Senadores para llenar las vacantes que existen en el Senado con arreglo a la Constitución, y Presidente de la República después que el actual concluya su periodo legal, el 1° de Marzo próximo.»

El artículo 4° lo rechaza el Gobierno como una inconveniencia.

El objeto que en él se proponen los señores Comisionados, está satisfecho por los términos de la nota de 24 de Noviembre, y va a serlo aún más por los de este mismo acuerdo.

El artículo 5° (que pasa a ser 4°) se conformará más con la nota de 24 de Noviembre, y quedará más explícito para los fines que los señores Comisionados tienen en vista, en los siguientes términos:

«Artículo 4°. El Presidente ratifica el compromiso que «espontáneamente ha contraído de adoptar, además de las medidas ordinarias, todas las otras que las circunstancias pueden reclamar, para desempeñar eficazmente el deber de garantizar, con perfecta igualdad, a todos los Orientales, sin excepción alguna, en el libre ejercicio práctico de todos sus derechos políticos.»

Respecto al artículo 6° (ahora 5°) debo ser extremadamente claro y explícito.

Es base indeclinable de esta negociación que no puede ser tomada en consideración ninguna propuesta que amengüe o coarte el libre ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo.

De acuerdo con esa base establecimos que no se traería a discusión la organización ministerial, porque el nombramiento de los Ministros es atribución privativa del Presidente. En el mismo caso está el de los Jefes Políticos.

Si los Jefes Políticos fuesen designados por un pacto, eso no solo coartaría las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que le despojaría por entero de una atribución tan esencial, como la de nombrar y demitir libremente sus delegados para el Gobierno de los Departamentos.

En consecuencia, si el artículo propuesto importase imponerle al Presidente el nombramiento de cierto número de personas pertenecientes a este o al otro partido, como esa imposición coartaría sus atribuciones, no solo debía repeler in limine esa propuesta, sino que me opondría a que se tomase en consideración.

Persuadido de que los señores Comisionados, de conformidad con la aceptación que hicieron de las condiciones indeclinables de esta negociación, no han pretendido hacer tal imposición, limitándose por la redacción de su artículo a indicar la forma en que el Presidente podría usar de sus atribuciones en bien de la pacificación del país, les declaro que suprimidas las palabras que representen respectivamente para la paz a los partidos que hoy contienden en lucha armada, no tengo dificultad en admitir su artículo como parte del que voy a ofrecerles, desempeñando literalmente el compromiso contraído por el Presidente en la nota del 24 de Noviembre.

Ese artículo es el siguiente:

«Art. 5°. En la capital asiento del Gobierno, el Gobierno desempeñará por sí mismo la función de garantizar «la libertad electoral, que como lo ha declarado en la «nota de 24 de Noviembre, es para él un compromiso de «conciencia y de honra.

«Reconociendo que el cumplimiento de ese compromiso en los Departamentos de Campaña, dependerá, en alguna «parte al menos, de las personas que hasta después de practicadas las elecciones, desempeñan los cargos de Jefes Políticos o Delegados del Gobierno; el Presidente, en el libre ejercicio de sus atribuciones, declara que los «nombramientos que haga para esos cargos, recaerán en ciudadanos que por su moderación y demás cualidades personales, les ofrezcan todas las más serias y eficaces «garantías.»

Aunque este artículo contiene la más lata obligación que sin abdicar el libre ejercicio de sus atribuciones, pueda contraer el Presidente de la República, agregaré y dejaré que se registre en el Protocolo, que desde que la pretensión relativa a los Jefes Políticos, se depure de todo carácter de imposición o de exigencia de que no se haga depender de su aceptación o repulsa la pacificación del país, y se limite a una petición sometida al examen y a la resolución del Presidente, este la hará el primer objeto de la atención de su Gobierno, y las resolverá de acuerdo con las declaraciones que sobre este punto se han consignado en la nota de 24 de Noviembre y, no me rehúso a decirlo aquí, de acuerdo también con su sincerísimo deseo de que por una elección realmente libre resulten legalmente representados todos los partidos para su coexistencia legal, apartándolos del terreno de las luchas armadas que lo arruinan y lo comprometen todo, les permita luchar sin dilacerar al país, y, por el contrario, sirviendo y regenerando al país, y a los mismos partidos por esa lucha pacífica, regular y legítima.

El artículo 7° (ahora 6°) no ofrece dificultad sustancial; pero en la forma debe sujetarse a la que está establecida para esta negociación.

«Artículo 6°. Por lo declarado en el artículo 1° las «fuerzas de la Revolución quedan a la orden del Presidente de la República.

«El Presidente ordenará su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas por el Gobierno para la guerra; y es su resolución que ese acto tenga lugar tan luego como los Jefes Políticos que nombre para los Departamentos de campaña tomen posesión de sus respectivos cargos.»

El artículo 8.° del proyecto (ahora 7.°) está, en su objeto, de acuerdo con los deseos y las resoluciones en que se encuentra el Presidente, pero debo sustituir su redacción por la siguiente:

« Art. 7.° De conformidad con el artículo 2.° que extingue la responsabilidad legal de los actos políticos anteriores a la pacificación, el Presidente declara que quedan repuestos en sus antiguos grados, todos los jefes y oficiales que por cualquier motivo político los hubiesen perdido, con derecho a que se ordene la liquidación de sus haberes vencidos, contándoles el tiempo desde la fecha en que fueron dados de baja.

« Esta concesión es extensiva a las viudas e hijos de los que hubiesen fallecido.»

« No puedo admitir el artículo 9.° del proyecto de los señores Comisionados. La parte relativa a los grados superiores conferidos por la revolución, está excluida por el Protocolo de 22 de Diciembre, de acuerdo con las bases de esta negociación. Los grados inferiores están bajo las atribuciones del Presidente, pero Su Excelencia no cree conveniente usar de esas atribuciones para premiar los servicios que hayan sido contra su propia autoridad.

« Además de los motivos de conciencia y de respeto propio, que no le permiten acordar tales premios, negándose a hacerlo, obedece también a consideraciones de orden muy superior.

« Cree el Presidente que sería un estímulo para las sediciones militares el dejar establecido el antecedente de que los militares que toman parte en las revoluciones pueden adelantar en su carrera, aunque no obtengan la consagración de la victoria; y Su Excelencia está firmemente decidida a no dejar ese estímulo más, para que los militares perturben la paz del país. Pero el Presidente no puede oponerse, y no se opone, a que de su negativa se apele para la resolución de los Poderes que deban organizarse por medio de las elecciones, en que va a consultarse el juicio y la voluntad del país.

« Pueden, pues, los señores Comisionados, salvar en este Protocolo, el derecho que crean tener, para que los Poderes competentes que resulten de las próximas elecciones, decidan sobre el reconocimiento de todos los grados otorgados por la revolución.

« Por los mismos motivos de conciencia y de respeto propio, tanto como por altas razones de conveniencia nacional, el Presidente rechaza decididamente los artículos 10 y 11 del proyecto.

« Para cubrir los gastos de la guerra, el Presidente no le acordará a la revolución un solo centavo.

« Para el Gobierno, esta no es cuestión de dinero; es cuestión de decoro, cuestión de derecho; y cuestión que resuelta como la resuelve el Gobierno, resguarda al país de exigencias de otro orden y de mayor importancia.

« Por razón de gastos de guerra, repito que el Presidente no concederá un solo centavo: pero para la pacificación, dará todo el dinero que fuere necesario.

« Como en el caso de que lleguemos aquí a entendernos, como lo espero, sobre los artículos que discutimos, el acuerdo final tiene, según está convenido, que concluirse y firmarse en Montevideo, entonces se acordará allí, y si se quiere con intervención del Mediador, la cantidad de dinero que fuese necesaria para realizar materialmente la pacificación.

« De esa cantidad podrán tomar la que necesitasen para pagar los sueldos a que se refiere el artículo 10 del proyecto.

« El Gobierno dará el dinero a la persona debidamente autorizada para recibirlo, pero no quiere ni aun tener noticia de la forma en que sea distribuido.

« El Presidente se opone a que se tome en consideración el artículo 12 del proyecto.

« Esto no importa, decir que no se estipule lo conveniente para que las obligaciones que contrae el Gobierno sean fielmente cumplidas por el sucesor del actual señor Presidente, en la parte en que este no pueda desempeñarlas antes de su término legal.

« Las garantías que sobre este punto pueden darse se estipularán en Montevideo, antes de firmarse el convenio de pacificación que nos ocupa.—Buenos Aires. Enero 22 de 1872.»

Como los fundamentos del contra-proyecto presentado por el señor Agente, promovían algunas cuestiones de suma gravedad, se convino en aplazar para la próxima Conferencia la discusión de los proyectos presentados, mandándose labrar para la competente constancia el presente Protocolo.—Carlos Tejedor.—Andrés Lamas.— Cándido Juanicó.—J. Vázquez Sagastume.—E. Camino.

Protocolo

Buenos Aires, 3 de Febrero de 1872.

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de Febrero de mil ochocientos setenta y dos, reunidos el Excmo. Sr. Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial de la República Oriental del Uruguay, y los Sres. Dr. D. Cándido Juanicó, Dr. D. José Vázquez Sagastume y D. Estanislao Camino, Comisionados de la Revolución Oriental, se tomó en consideración el artículo 1.° del Proyecto de los Comisionados y las observaciones con que justifica el Agente Confidencial el que presenta para sostituirlo.

Los Comisionados de la revolución dijeron: La base fundamental para la pacificación de la República, base propuesta por el Gobierno y aceptada mediante la interposición del Gobierno Argentino por nosotros como Representantes de la revolución, es la apelación al pueblo por medio de las elecciones generales.

Eso consta de la nota del señor Agente Confidencial de fecha 24 de Noviembre último, y de nuestra nota de 15 de Diciembre, que fue comunicada en 18 del mismo al señor Agente por el Ministro Mediador.

Pero el Gobierno que nada objetó a los términos claros y absolutos en que, extractando la nota de 24 de Noviembre, creímos conveniente precisar y dejar establecida la inteligencia de aquella base, el Gobierno, decimos, quiere hoy limitarla y restringirla, reduciendo las elecciones generales a la elección de Diputados y a la de cuatro entre trece Senadores; vale decir, reduciendo la apelación al pueblo a la elección de una sola Cámara.

Semejante resultado cuya implicancia no puede ser más manifiesta, bastaría por sí solo para condenar la restricción que el Gobierno propone; porque su efecto sería evidentemente constituir en definitiva, al actual Senado, en árbitro absoluto de todas las cuestiones, a que por la supuesta apelación al pueblo se ofrece dar una solución radical.

La revolución, por lo mismo, en ningún caso podría admitirla. Y no alcanzamos a comprender los argumentos de constitucionalidad en que vemos en que se intenta apoyarla, porque tales argumentos no son discutibles en este lugar, como el propio Gobierno lo dice, y porque es de toda evidencia que, estar a ellas, la pacificación de la República por medio de la apelación del pueblo, sería absolutamente impracticable.

Ni comprendemos tampoco, que se invoque la nota de 24 de Noviembre en apoyo de la doctrina que el Gobierno hoy sostiene, porque no encontramos en esta nota ni una sola palabra que pueda justificarla. Es en esa nota por el contrario, que inspirándose el Gobierno en los sentimientos más nobles y más patrióticos, propone que los partidos renuncien a la lucha armada y sometan sus respectivas aspiraciones a la decisión tranquila y legítima del país, y establece, como medio único para llegar a ese resultado las elecciones generales a que se está en el caso de proceder para reorganizar los poderes públicos; cuyo término legal, dice textualmente la nota, está próximo.

Y es también en esa nota, donde ponderando el Gobierno los peligros que amenazan a la República, reconoce en la apelación al pueblo el único medio de fundar hoy una legalidad incontestable.

Todo el espíritu, pues, así como el sentido literal y recto de la nota del 24 de Noviembre, concurren para condenar la nueva doctrina del Gobierno. Y de cierto que los conceptos que acabamos de recordar nos parecen de todo punto inconciliables con la constitucionalidad y continuación del actual Senado, llegado que sea el 1.° de Marzo, siendo por otra parte notorio como lo es, que esa legalidad no solo se halla combatida por la revolución, sino que ha sido siempre y es hoy mismo contestada por una grande y muy conspicua parte del partido de la situación.

En mérito de estas consideraciones, que en nuestro concepto no pueden ser más graves, esperamos que el Gobierno se servirá reconsiderar la resolución propuesta.

El señor Agente dice que la nota de 24 de Noviembre, no habla de más elecciones generales, que la de los Diputados y cuatro Senadores.

Nosotros repetimos que el espíritu y la letra, y hasta la puntuación correctísima de esa nota, todo concurre para demostrar lo que sostenemos.

Pero existen antecedentes históricos (antecedentes históricos que el señor Agente no ha de negar) tanto sobre la constitucionalidad del actual Senado, como sobre lo que la nota dice, que arrojan la más irresistible luz sobre toda la cuestión.

En Febrero del año de 1846, cuando cumplían tres años de la célebre y gran defensa de Montevideo, se presentó una situación análoga, una situación idéntica a la de hoy, porque habían expirado, como expiran hoy los poderes de la Cámara de Diputados y los de un tercio del Senado. ¿Qué sucedió entonces? ¿Qué solución se dio a la situación?

Partiendo del principio de que por nuestra Constitución, las dos Cámaras forman la Asamblea General Legislativa, y de que, aunque funcionan por separado para la expedición de los negocios, ellas constituyen un solo cuerpo indivisible, y no tienen por consiguiente, ni pueden tener existencia la una sin la otra, se resolvió que el Senado había caducado, y se hizo la convocación de una Asamblea de notables, sin permitir que se reuniesen los Senadores que quedaban, para nombrar Presidente, y continuando en el ejercicio del P. E. el ciudadano D. Joaquín Suárez, que lo desempeñó como último Presidente.

Esa fué la solución de 1846, en que fueron actores principales el Sr. Lamas, el Sr. Herrera y Obes y el Sr. Batlle: el señor Lamas que ha escrito la nota de 24 de Noviembre, bajo el ministerio del Sr. Herrera y Obes y la Presidencia del Sr. Batlle.

Ahora bien: es una regla de jurisprudencia universal, porque se funda en la razón y en la naturaleza de las cosas, que los actos y las estipulaciones de los hombres se interpretan y se entienden atendiendo a las personas de quienes emanan.

Luego la nota de 24 de Noviembre, no ha podido ni puede entenderse sino ajustada a los actos y antecedentes de sus autores. Y la consecuencia es tan exacta sobre la constitucionalidad de la continuación del actual Senado, como sobre el sentido y el alcance de la nota misma.

El Sr. Agente Confidencial contestó: que personalmente era partidario de una apelación radical a la soberanía nacional, pero que en esta negociación él, como todos los que en ella toman parte, estaban ligados por las condiciones establecidas en la nota de 24 de Noviembre, y que dentro de esas condiciones no podría proponerse nada que importase explícita o implícitamente el desconocimiento de los poderes constituidos.

Es verdad que la revolución al aceptar la mediación declaró que sometía sus aspiraciones a la decisión tranquila y legítima del país consultado, con arreglo a sus leyes por medio de las elecciones generales; pero con ello no introdujo novedad alguna: aceptó pura y simplemente la nota de 24 de Noviembre reproduciendo sus mismas palabras.

Estas palabras deben entenderse con arreglo a aquella nota, pero aún aislándolas, no pueden servir a los fines para que se invocan tan reiterada como solemnemente.

Desde que la revolución se sometió a que el país fuera consultado con arreglo a sus leyes y desde que dentro de la constitución, que es la primera de las leyes, lo que se entiende por elecciones generales es la renovación total de la Cámara de Diputados, y de un tercio del Senado, la pretensión que ahora deduce la revolución es notoriamente insostenible, puesto que para satisfacerla tendría que salirse de la Constitución.

La base fundamental de esta negociación es el acatamiento de la autoridad constituida; y de esa base no podemos ni convendría que pudiéramos separarnos. Fuera de aquí pueden profesarse opiniones adversas a la legalidad de la actual situación de mi país, pero esas opiniones, que no es permitido traer a esta Conferencia por ser contrarias a la base en que se asienta la negociación, tampoco pueden concillarse dentro de la esfera oficial, con las conveniencias del país.

Las conveniencias del país, bastan para imponernos el respeto de la situación; porque sino admitimos y respetamos lo que ha existido con el asentimiento real del país, si desconocemos alegando vicios de origen, la legalidad de siete años de vida legislativa, administrativa y judicial, abriríamos abismos, aún más profundos, aún más insondables que el que nos proponemos cerrar.

Por este motivo, el patriotismo nos impondría el respeto de lo que existe aún en el caso de que ese respeto no fuese, como lo es, una obligación libre, formal y muy explícitamente aceptada por todos los que han aceptado esta negociación.

La revolución ha aceptado esa obligación; y de ella no puede apartarse sin flagrante violación de su compromiso.
Dentro de las condiciones aceptadas para esta negociación, la pretensión que sostiene la revolución no puede siquiera tomarse en consideración.

Pero si de esa sola pretensión dependiera el bien supremo de la paz, me permito creer que la solución que no podemos buscar aquí, tal vez la encontraríamos, aún sin buscarla, en la razón y en el patriotismo de los Orientales que hoy ocupan las altas posiciones oficiales de nuestro país.

Después de algunas otras observaciones, el Sr. Ministro Mediador, dijo: que en el concepto de que la grave cuestión que se había debatido podría someterse oportunamente a la decisión y patriotismo de los buenos ciudadanos orientales que podrían resolverla de hecho por actos personales, inspirados por las altas conveniencias de su país, proponía que, aplazándola por ahora, al menos se procediera a examinar si no existían otras dificultades.

Procediéndose a este examen fue imposible llegar a un acuerdo sobre el artículo 6.

Respecto a este artículo el señor Ministro Mediador manifestó que creía que el Agente del Gobierno debía manifestar cuál era la composición personal que el señor Presidente pensaba realizar, en la organización de los Departamentos, pues así estaba ofrecido en la nota 24 de Noviembre.

El señor Agente contestó que ese ofrecimiento había sido hecho en el concepto de que la negociación tendría lugar en Montevideo, lo que les permitiría a los negociadores conocer cuáles eran las disposiciones personales del Presidente.

Manifestó el señor Agente su resistencia personal a tratar de este punto aquí; y sostuvo que, en todo caso, el ofrecimiento al que se refería el señor Ministro Mediador solo podía entenderse de acuerdo con las bases fundamentales de la negociación que resguardan el respeto y el libre ejercicio de las atribuciones del Presidente de la República Oriental.

El señor Ministro mantuvo su opinión fundándose en que solo deseaba que se hiciese efectivo el ofrecimiento tan libre como espontáneamente hecho por el Presidente, pero agregando que al pedir esto, no entendía que se estuviera obligado a otra cosa que a depositar la autoridad departamental, para el solo fin de garantir la libertad electoral, en ciudadanos imparciales, que las calificaciones de blancos y colorados le eran extrañas al Gobierno Argentino y lo eran a esta negociación.

Para dirimir esta dificultad (dejando establecido por su parte, que no se trata de combinaciones ni de transacciones de partido, sino de garantir la libertad electoral de los ciudadanos de todos los partidos, depositando la autoridad en la campaña en hombres moderados) declaró el señor Agente que aunque, en su concepto, era fuera de lugar y de oportunidad, desempeñaría el ofrecimiento hecho en la nota de 24 de Noviembre.

Los señores Comisionados dijeron:

Que entienden que la negociación presente tiene precisamente por objeto la conciliación de los Orientales sobre la base de la apelación al país; que no han tomado participación todavía en la discusión habida entre el señor Ministro Mediador y el señor Agente sobre las Jefaturas Políticas de Campaña, cuyo derecho se reservan, y que presentan, para que se tome en consideración y se protocolice en la próxima conferencia, la exposición que por su parte hacen sobre los proyectos en discusión. — C. Tejedor. — Andrés Lamas. — Cándido Juanicó. — J. Vázquez Sagastume. — E. Camino.

Protocolo

Buenos Aires, 5 de Febrero de 1872.

En la ciudad de Buenos Aires a cinco días del mes de Febrero de 1872, reunidos el Excmo. señor Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el señor Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y los señores D. Cándido Juanicó, Dr. D. José Vázquez Sagastume, D. Estanislao Camino y D. Juan Pedro Salvañach, Representantes de la revolución Oriental.

Los señores Comisionados dijeron:

En el anterior Protocolo hemos dejado consignadas las razones que consideramos concluyentes, en que nos fundamos para mantener el artículo 1.° de nuestro proyecto de bases. Reproducimos por consiguiente aquel artículo que es para nosotros la base fundamental de la negociación.

«Art. 1.° Todos los Orientales renuncian a la lucha armada y someten sus respectivas aspiraciones a la decisión del país, consultado con arreglo a sus leyes, por medio de las elecciones generales.»

Admitimos la redacción del artículo 2.° como lo propone el señor Agente, con la supresión de la palabra exclusivamente al hablar del sobreseimiento en las causas políticas. En consecuencia podrá quedar así:

«Art. 2.° En mérito del acuerdo que establece el artículo anterior, el Presidente declara: que por el hecho de la cesación de la lucha armada, todos los Orientales quedan en la plenitud de sus derechos políticos y civiles, cualesquiera que hayan sido sus actos políticos y sus opiniones anteriores.
«Y como medio de ejecución práctica de este acuerdo y en uso de las facultades que para ello tiene, mandará sobreseer en toda causa política y ordenará que nadie pueda ser encausado ni perseguido por actos u opiniones políticas anteriores al día de la pacificación.»

Mantenemos nuestro artículo 3.° adoptando en parte la redacción propuesta por el señor Agente, pero fijando plazos dentro de los cuales consideramos conveniente que se contraiga el compromiso de verificar las elecciones.
«Art. 3.° Restablecidos todos los ciudadanos orientales en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se procederá a las elecciones de Tenientes Alcaldes, Jueces de Paz, Alcaldes Ordinarios, Juntas Económico-Administrativas, Diputados, Senadores, y Presidente de la República, después que el actual concluya su periodo legal el 1.° de Marzo.
«Al efecto, luego de firmada la paz y de instalados los Jefes Políticos en sus respectivos Departamentos, se convocará para los tres Domingos subsiguientes a elecciones de Alcaldes Ordinarios, Tenientes Alcaldes y Jueces de Paz.
«Nombrados los Jueces de Paz, se abrirán los registros cívicos de inscripción, los cuales se cerrarán después de transcurrido al menos treinta días.
«Hecha la clausura del registro cívico, se procederá en los tres Domingos siguientes a la elección de Diputados, Colegios electorales para Senadores, Senadores y Juntas Económico-Administrativas, verificándose estas dos últimas elecciones en un mismo día.
«El Poder Ejecutivo hará la convocatoria de las Cámaras Legislativas y su apertura, dentro del término estrictamente necesario, debiendo procederse en seguida a la elección de Presidente de la República.»

Creemos que conviene igualmente se conserve nuestro artículo 4.° porque es evidente que toda candidatura oficial sería incompatible con la apelación al pueblo, que es la base fundamental y causa final de toda la negociación: y aunque parece que así también lo entiende el Gobierno, no vemos razón para que deje de declararse expresamente.

«Art. 4.° El Presidente no tolerará la presentación, la distribución, ni la recomendación de ninguna lista o candidatura electoral por parte de las autoridades civiles o militares que dependan del P. E.

«Tampoco se tolerará que se envíen a votar, bajo ningún pretexto, a los extranjeros enrolados para el servicio, que no hayan obtenido carta de ciudadanía.»

Aceptamos el artículo 4.° del señor Agente, que será 5.° nuestro, del modo que él propone.

«Art. 5.° El Presidente, ratifica el compromiso que espontáneamente ha contraído de adoptar, además de las medidas ordinarias, todas las otras que las circunstancias puedan reclamar para desempeñar eficazmente el deber de garantir, con perfecta igualdad, a todos los Orientales sin excepción alguna, en el libre ejercicio práctico de todos sus derechos políticos.»

No podemos admitir el artículo 5.° del Sr. Agente, 6.° nuestro, en lo relativo a los Jefes Políticos de los Departamentos de Campaña.

Al establecerlo como está en nuestras bases, nuestro ánimo no ha sido en ninguna manera imponer al Presidente, sino reclamar el fiel cumplimiento de las solemnes promesas que en este particular contiene la nota de 24 de Noviembre.

Para apreciar debidamente dichas promesas, así sobre éste como sobre otros puntos, es necesario tener presente:

1.° que inmediatamente antes de la Mediación Argentina, había tenido lugar otra negociación de paz cerca del General Muñiz, encomendada al Sr. D. Juan P. Ramírez con otros señores;

2.° que por las instrucciones escritas que aquellos caballeros llevaron, se les autorizó para ofrecer a nombre del Presidente dos y aun tres Jefes Políticos del partido de la revolución;

3.° que ese ofrecimiento se extendió por autorización verbal, a mayor número de Jefes Políticos según declaración que nadie ha contradicho, del diario «El Siglo», cuyo testimonio en el caso es notoriamente fehaciente, por la relación que existe entre su redactor y el Comisionado del Gobierno Sr. Ramírez.

Ahora bien; establecidos estos antecedentes que el Sr. Agente Confidencial no puede negar, sobrevino en seguida la aceptación de la Mediación Argentina por la nota de 24 de Noviembre, en que después de decir el Gobierno que quiere demostrar que hace con sinceridad y hasta con abnegación todo cuanto digna y legítimamente pueda hacer para devolverle a la República su perdida tranquilidad, y que está concienzudamente decidido a hacer de sus atribuciones el uso que más convenga a la pacificación del país;

Después de asegurar que en materia de garantías, dará todas las que es de su deber dar y que sin salir de sus atribuciones, puede dar de la manera mas cumplida y eficaz;

Después de declarar que «en este punto el Presidente por mucho que haga y mucho está dispuesto a hacer, cumple sus deberes y manifiesta la mas patriótica aspiración que hoy puede abrigar un buen ciudadano oriental»;

Después de ofrecer que «tomará las medidas mas eficaces para que todos los Orientales gocen con perfecta igualdad, y sin excepción de las garantías mas serias y mas efectivas para el libérrimo ejercicio de su derecho electoral»;

Después de declarar, en fin, que «para desempeñar este compromiso de conciencia y de honra, en los Departamentos de Campaña, el Presidente depositará la autoridad en ciudadanos moderados y que ofrezcan por todas sus cualidades personales las mas eficaces garantías»;

El Gobierno concluye prometiendo que «luego que sea conocida por el Representante Argentino y por los mismos revolucionarios, la composición personal que el Presidente piensa realizar al reorganizar los Departamentos para la paz, no se encontrará, sin duda, nada que pedirle.»

Es, pues, en mérito de tan explícitas promesas, hechas solemnemente ante el Gobierno Mediador, y teniendo presente lo que por conducto del Sr. Ramírez y colegas estaba ya ofrecido oficialmente a la revolución, que hemos redactado el artículo 6.° de nuestras bases, no imponiendo sino dando por sentado que ha de cumplirse fielmente el compromiso de conciencia y de honra que el Gobierno ha contraído en el libérrimo uso de sus atribuciones.

No podemos separarnos de la nota de 24 de Noviembre.

Con arreglo a ella, en materia de garantías para el ejercicio de los derechos electorales, y de Jefaturas Políticas, por consiguiente, en tiempo de comicios, no hay reservas de atribuciones del Presidente, pues que en este punto, como acabamos de transcribirlo, el Presidente ha ofrecido dar todas las que en ejercicio de sus atribuciones puede dar de la manera mas amplia y eficaz.

Esto es lo cierto. Y en nada obsta tampoco a nuestras conclusiones el Protocolo de 22 de Diciembre, en que se estableció que no se admitiría proposición alguna sobre el Ministerio mixto o pactado; por que en el mismo Protocolo consta que el Sr. Ministro Mediador, al declarar que no se consentiría a la revolución ninguna proposición que coartase las atribuciones del Presidente, dejó expresamente a salvo las promesas hechas en la nota de 24 de Noviembre; y por que los Comisionados de la revolución restringimos terminantemente las soluciones que aquel Protocolo contiene, limitándolas a solo los tres puntos a que esas soluciones se refieren.

La interpretación extensiva a las Jefaturas Políticas de Campaña, es por consiguiente de todo punto inadmisible; y la exclusión excepcional, relativa a Ministerio mixto o pactado, que establece el Protocolo, importa por el contrario en rigurosa lógica la admisión de las Jefaturas mixtas o pactadas.

Quedan pues en pie, cada vez con mayor vigor todas las solemnes promesas del Sr. Presidente, y con especialidad la de que hará de sus atribuciones, hasta con abnegación, el uso que mas convenga a la pacificación del país, y la de que luego que se conozca por el Representante Argentino y por los mismos revolucionarios la composición personal que piensa realizar al reorganizar los Departamentos de Campaña, no encontrarán nada que pedirle.

Atentas sin embargo algunas de las reflexiones del Sr. Agente, retiramos nuestro artículo sexto, y proponemos en su lugar la siguiente redacción que consideramos mejor ajustada a los antecedentes.

«Art. 6.° En la capital, asiento del Gobierno, el Gobierno desempeñará por sí mismo la función de garantir la libertad electoral, que, como lo ha declarado en la nota de 24 de Noviembre, es para él un compromiso de conciencia y de honra.

«Reconociendo que el cumplimiento de ese compromiso en los Departamentos de Campaña, dependerá en gran parte de las personas que hasta después de practicadas las elecciones desempeñen los cargos de Gefes Políticos o Delegados del Gobierno, el Presidente, en el libre ejercicio de sus atribuciones, declara: que los nombramientos que haga para esos cargos, al reorganizar el país para la paz, recaerán sin distinción de partidos en ciudadanos que por su carácter y antecedentes garanticen a los revolucionarios, como a todos los demás Orientales, la igualdad en el ejercicio práctico de todos sus derechos, que les está prometida por la nota de 24 de Noviembre y asegurada por el artículo 5.° del presente convenio.»

No podemos conformarnos con la redacción del señor Agente en su artículo 6.° y 7.° nuestro-, y lo proponemos en la siguiente forma, con una ampliación que esperamos no encontrará inconveniente.

«Art. 7.° Por lo declarado en el artículo 1.°, luego que los Jefes Políticos, para los Departamentos de Campaña, se hallen en posesión de sus cargos, las fuerzas de la revolución quedarán a las órdenes del Presidente.
«El Presidente ordenará su licenciamiento y el de todas las fuerzas levantadas por el Gobierno para la guerra, debiendo esto efectuarse en unas y otras fuerzas al mismo tiempo y del mismo modo.
«Toda la guardia nacional será licenciada, a fin de que los ciudadanos que la componen puedan concurrir libremente a los actos electorales; sin que entretanto sea permitido convocarla bajo ningún pretexto, ni hacer nombramiento de Jefes u Oficiales para mandarla.»

La redacción que el señor Agente da a nuestro artículo 8.° queda aceptada, salvo la obligación de pagar, que aparece suprimida, sin duda inadvertidamente, y un leve agregado al final del artículo.
«Art. 8.° De conformidad con el artículo 2.°, que extingue la responsabilidad legal de los actos políticos anteriores a la pacificación, el Presidente declara que quedan repuestos en sus antiguos grados, todos los Jefes y Oficiales que por cualquier motivo político los hubiesen perdido, con derecho a que se ordene la liquidación y pago de sus haberes vencidos, contándoles el tiempo desde la fecha en que fueron dados de baja, o en que por cualquier causa se suspendió la entrega de sus sueldos.
«Este derecho es extensivo a las viudas e hijos de los que hubiesen fallecido.»

No nos convencen las razones que el Gobierno aduce para repeler nuestro artículo 9.° sobre los grados militares que la revolución ha conferido.
La revolución no ha premiado servidores. Ella ha levantado fuerzas en defensa de derechos que cree deber mantener y ha tenido necesariamente que nombrar Jefes y Oficiales para mandar esas fuerzas.
Los ha nombrado pues, en el ejercicio del derecho de defensa, no otorgándoles premios.
Es cierto que esos grados no han sido consagrados por la victoria. Pero la revolución tampoco ha sido vencida. Por eso se buscan términos de transacción que sean honorables para todos; por eso ha sido ofrecida, y aceptada por ambas partes contendientes, la Mediación Argentina.
Los antecedentes históricos del país justifican, por otra parte, lo que la revolución reclama. Así el General Flores adujo en circunstancias semejantes igual pretensión; y ella le fue concedida.
El Gobierno además ha estado y está dando, durante la negociación de paz, ascensos generales en premio de servicios prestados en la guerra civil. Desconocer en tales circunstancias los grados que la revolución propone se reconozcan, sujetos a clasificación, como se dice en el artículo, y en uso de las atribuciones del Gobierno, sería singularmente depresivo e irritante para los hombres de la revolución.
Eso, de cierto, no parece que sea el medio de conciliar los espíritus para la pacificación.
Creemos pues, que por estas consideraciones, sería justo y razonable mantener el artículo como lo hemos propuesto.

«Art. 9.° Las Cámaras Legislativas que resulten de las elecciones generales, resolverán sobre los grados militares superiores que la revolución ha conferido en el ejercicio de su derecho de defensa.
«Los grados que están en las atribuciones del Poder Ejecutivo el conferir, serán reconocidos, previa clasificación que deberá hacer una Comisión competente, la cual será presidida por un Representante del Gobierno Mediador.
En igual forma serán considerados los inválidos, viudas y menores de la presente guerra.»

Los artículos 10 y 11 de nuestras bases, tienen por objeto socorrer al soldado con el importe de algunos sueldos en el acto del licenciamiento, y solventar los gastos hechos y los compromisos contraídos para poder sostener la guerra, haciéndola menos devastadora y garantizando la propiedad particular, como jamás se ha visto en las guerras civiles de nuestro país.

La revolución ha propuesto, para este segundo objeto, el nombramiento de un Tribunal mixto que juzgue en cada caso la verdad de esos compromisos y erogaciones.

Pero si el Gobierno se rehúsa absolutamente, por inconvenientes que no nos parecen insuperables, a tomar participación y aun conocimiento de la inversión de aquellos dineros, creemos conveniente y honesto se reconozca al ejército de la revolución la facultad, después de atender al soldado, de nombrar una Comisión que, garantizando la rectitud de sus procedimientos por su composición y honorabilidad, lleve hasta donde sea posible el segundo objeto enunciado.

En este concepto propondríamos el artículo siguiente: “Art. 10. Bajo el rubro de «Gastos de Pacificación» se destinará por el Gobierno la suma de…. con el objeto: 1.° de entregar en el acto del licenciamiento de las fuerzas de la revolución, el importe de tres sueldos a los Jefes y Oficiales y el de cinco sueldos a las clases y soldados; 2.° para cubrir los gastos hechos y los compromisos contraídos por la revolución durante la guerra.

“La revolución queda facultada para nombrar una Comisión de tres ciudadanos que administren estos dineros y conozca parcial y detenidamente de su inversión en los dos objetos arriba indicados.”

Consideramos nuestra base 12 como absolutamente indispensable si se quiere la paz para antes del 1° de Marzo. De lo contrario, sería necesario esperar al nombramiento de un nuevo Gobierno, que acepte y garantice las estipulaciones de la pacificación. No se puede esperar que de otro modo, consienta la revolución en deponer sus armas.

Como quiera, sin embargo, que se resolviese la cuestión del 1° de Marzo, insistimos en que la continuación del actual Senado, es de todo punto incompatible con la apelación al país: porque es evidente que, aunque el país entero se pronunciase unánimemente en un mismo sentido, el fallo del país entero podría ser anulado por los nueve Senadores cuya continuación se pretende. Mantenemos en consecuencia el artículo.

“Art. 12. Siendo ya imposible por falta de tiempo, la elección de Presidente de la República para el 1° de Marzo, se acordará un interinato, que garantizando eficazmente las estipulaciones de la pacificación, llene el tiempo intermedio entre el 1° de Marzo y el día de la elección de Presidente.”

El señor Agente Confidencial contestó: Seré breve porque tenemos necesidad de aprovechar el tiempo, porque el respeto de nuestra infortunada patria nos impone el deber de no decir en este lugar sino lo absolutamente indispensable para los fines de la negociación, y porque no es propio sobrecargar estos Protocolos de prolijas discusiones y referencias.

Seguiré el orden de los artículos.

Art. 1°. Habiendo admitido que se someta al patriotismo de los señores Senadores la resolución de la dificultad que ofrece este artículo a los señores Comisionados, suprimiré del mío las palabras: “sustituyendo a los mandatarios cuyos términos legales han terminado o están próximos a terminar.” Con esta supresión este artículo ya no prejuzga la cuestión.
En lo demás mantengo mi redacción como estricta- mente ajustada a la nota de 24 de Noviembre.

Art. 2°. Admito la supresión de la palabra exclusivamente, porque pueden existir delitos mixtos en los cuales quedando, como deben quedar vivas las acciones civiles y criminales, debe sin embargo quedar borrada por este acuerdo la parte que sea política.

Art. 3°. Por el motivo que me indujo a la supresión que hice en el artículo 1° redacto el 3° en los siguientes términos:
“Restablecidos todos los ciudadanos orientales, según los términos de este acuerdo, en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se procederá a la mayor brevedad posible, y acortando los términos como lo indica lo excepcional del caso a las elecciones para Tenientes Alcaldes, Jueces de Paz, Alcaldes Ordinarios, Juntas Económico Administrativas, Diputados, Senadores y Presidente de la República, después que el actual concluya su periodo legal el 1° de Marzo próximo.”
No me creo autorizado para prefijar los términos; y basta, en mi concepto, la obligación tal cual la propongo.
La indicación de los señores Comisionados queda en el Protocolo, y como ella me parece bien calculada, espero que el Gobierno se dignará tomarla en consideración.

Art. 4°. Deploro, a cada instante, que las desconfianzas que ha engendrado la lucha hereditaria de los funestos partidos que tanto han dañado al país y que a tantas humillaciones lo han expuesto, produzcan frecuentemente el olvido de respetos que deben guardarse en todas las circunstancias.
El Jefe del Estado ha empeñado su palabra de honor en un acto internacional como garantía de la libertad y legalidad de las elecciones.
En consecuencia, y en nombre del decoro nacional, repelo de nuevo e indeclinablemente, el artículo 4° de los señores Comisionados.

Art. 5°. Admitido por los señores Comisionados paso a considerar el siguiente.

Art. 6°. Mantengo mi redacción íntegramente.
Todo lo anterior a la nota de 24 de Noviembre es impertinente.
Esta negociación nació con esa nota: ella es la ley que nos rige.
El Presidente no contrajo otra obligación que de proveer las Jefaturas Departamentales, en ciudadanos moderados y que diesen por todas sus cualidades personales eficaces garantías, y estaba tan seguro de su recta intención, que me permitió añadir que luego que se conociese la composición personal que pensaba realizar, no habría nada que pedirle.
No habría nada que pedirle, en el concepto anteriormente expresado, de que la revolución no pretendía imponerle al país un Gobierno departido, y se limitaba a que se garantizase el libre ejercicio de los derechos de ciudadanos orientales.
A esas, y no a otras garantías podía referirse el Mediador en el Protocolo al que los señores Comisionados se refieren; porque las facultades del Mediador están también definitivas en la nota de 24 de Noviembre, y por consiguiente no podría dar a ninguna de sus cláusulas, inteligencia alguna que perjudicase el respeto y la integridad de las atribuciones del Presidente.
Lo prometido será fielmente cumplido, aún fuera de lugar y de tiempo. Daré el conocimiento ofrecido, pero rechazaré toda otra pretensión.
El artículo debe quedar como está; y declarando los señores Comisionados, que no ha sido ni es su ánimo hacer imposición, S.E. consultará y satisfará por acto suyo, las conveniencias de la pacificación en este como en otros puntos.

Art. 7°. La redacción de este artículo es una verdadera sorpresa y una negación de los compromisos contraídos por la revolución.
La base de esta negociación es el acatamiento de la autoridad constituida y el respeto de las atribuciones del Presidente de la República.
Al Presidente corresponde, dice la Constitución “el mando superior de todas las fuerzas de mar y tierra, y está exclusivamente encargado de su dirección.”
Desde que la revolución reconoce y acata su autoridad ya no teníamos nada que decir: las fuerzas de la revolución están a sus órdenes.
Es realmente penoso tener que estar recordando principios tan elementales.

Del artículo 1.° solo puede deducirse lo que yo deduje. Por consiguiente, sin detenerme en otras apreciaciones que nos alejarían del objeto que tenemos en vista, y declarando que el licenciamiento de la Guardia Nacional está subentendido, para mayor claridad redactaré mi artículo en la forma siguiente:

«Por lo declarado en el artículo 1.°, las fuerzas de la revolución están a las órdenes del Presidente de la República.
«El Presidente ordenará su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas por el Gobierno para la guerra, comprendiéndose en estas, toda la guardia nacional, tan pronto como tomen posesión de sus respectivos cargos, los Jefes Políticos que nombre para los Departamentos de Campaña.
«Es entendido que la guardia nacional se conservará licenciada hasta después de verificadas las elecciones.»

Art. 8.° No tengo duda en que se agregue la palabra omitida.

Art. 9.° No debo detenerme en las doctrinas que en sostén de ese artículo pretenden establecer los señores Comisionados: ellas son una novedad destinada, si adquieren autoridad, a hacer alteraciones profundas en los principios que hoy rigen la materia. Tampoco debo ocuparme de los otros argumentos de los señores Comisionados, porque ello me conduciría a donde no quiero ir. Me limito pues a reproducir, por los motivos que ya he dado, la negativa del señor Presidente.

El señor Ministro Mediador acaba de indicarme que este artículo de los señores Comisionados podría ser recibido como una petición, y sometido como todas las otras de la revolución a la decisión del país. Por deferencia a la autorizada opinión de S.E. el señor Ministro Mediador, y teniendo presente que el señor Presidente ha dejado a salvo el derecho a que se apele de su negativa a la resolución de los Poderes Competentes que se organicen por las próximas elecciones, no tengo dificultad en declarar en este Protocolo, que considerará el artículo propuesto como una petición que entregará oportunamente a la resolución de los indicados Poderes. Esto es cuanto puedo hacer.

Arts. 10 y 11. Respecto a los artículos 10 y 11 del proyecto de los señores Comisionados, que repelo de nuevo por los motivos que ya he manifestado en el Protocolo de solo agregaré que deploro la insistencia en sí misma y por los términos en que se hace. He declarado que la cuestión no es para el Gobierno cuestión de dinero; y que repeliendo el reconocimiento y el pago de gastos de guerra, se dará para la pacificación todo el dinero necesario. Uno de los señores Comisionados ha estado recientemente en Montevideo y hablando sobre este punto con el señor Presidente de la República y con los señores Ministros, ha recibido de S.S. E.E., según el mismo señor Comisionado lo ha declarado, no solo la confirmación de mis palabras, sino la seguridad directa, positiva, de que el arreglo de ese punto no ofrecería dificultad allí, desde que no se presentase como una exigencia, como una condición sine qua non.

Desde que los señores Comisionados tienen la seguridad de que el arreglo es fácil en Montevideo, ¿para qué lo traen a discusión ante el Gobierno Mediador? ¿Por qué no honran nuestro carácter y nuestra hidalguía nacional, declarando lo que sienten, lo que tienen resuelto? ¿Por qué no declarar la noble resolución en que están de no hacer depender de esta cuestión de dinero la pacificación de su país?

Por mi parte declaro, y bien alto, que para el Gobierno, la paz no tiene precio en dinero.

Digámosle, pues, al Mediador, que esta cuestión está eliminada porque la revolución declara que el dinero no es cuestión de pacificación y que confiándose en la lealtad y en la hidalguía del Gobierno, espera que él le dará lo que necesita para despedir sus soldados y para hacer honor a sus compromisos más sagrados y justificados; y que el Agente del Gobierno, aceptando esta declaración, ratifica el compromiso contraído por él a nombre del Gobierno y directamente por el Gobierno mismo.

Art. 12. Sobre este artículo he consignado en el anterior Protocolo cuanto sustancialmente puede decidirse.

En la esfera del derecho escrito y de las bases establecidas, no podemos ni siquiera tomarlo en consideración.

Pero sometida a la decisión de la conciencia y del patriotismo la grave cuestión que ese artículo encierra, puede tener la solución ya indicada.

Ocupándose, después de oído el señor Agente, de los medios de llegar a la solución de las mayores dificultades, el señor Comisionado Camino, dijo: Que en su reciente viaje a Montevideo le ha sido hecho por el Gobierno particularmente, el ofrecimiento de incluir en la lista de los candidatos para Jefes Políticos, tres ciudadanos moderados del partido de la revolución, y los Comisionados concluyeron por declarar que estando dispuesto el señor Presidente a darles esa garantía, indicada por más de una razón práctica, creían que para hacerla eficaz debía consistir en mayor número de personas.

El señor Agente declaró que el ofrecimiento al que se referían los Comisionados era extraño a esta negociación, pero que habiendo declarado el Sr. Presidente que haría de sus atribuciones el uso que más conviene a la pacificación del país y constándole que S.E. estaba dispuesto a nombrar algún ciudadano moderado que no pertenezca al partido gubernativo, si esto se consideraba como garantía esencial, sometería la petición al Gobierno para que él la resolviese como estimase más conveniente.

Insistiendo los señores Comisionados, así se acordó, quedando el señor Agente en comunicar oportunamente la resolución del Gobierno.

Respecto a los grados militares, los señores Comisionados insistieron en las razones alegadas, pero declarando que era su intención hacer acto de abnegación en aras de la paz, tanto en este punto como en el de dinero, que, sin embargo, les era absolutamente necesario para facilitar el desarme y solventar compromisos de honor.

Considerados y discutidos de nuevo estos dos puntos, se acordó en cuanto a los grados militares conferidos por la revolución, que en vista de la negativa del señor Presidente, que el señor Agente sostenía indeclinablemente el artículo 9° del proyecto de los señores Comisionados se consideraría como petición que el actual Gobierno se obligaba, por medio de este Protocolo, a someter a la decisión de los Poderes competentes que resultaren de las elecciones a que iba a procederse y a cuya consideración la recomendaría también el Gobierno Mediador.

Y respecto a los artículos 10 y 11, que, confiando bona fide, en las seguridades dadas por el Gobierno respecto al arreglo de las cuestiones de dinero, los Comisionados se conformaban con que se estableciese simplemente en el acuerdo, la obligación de dar una cantidad bastante para los fines de la pacificación.

Finalmente se convino en que el señor Agente y los señores Comisionados se ocuparían incesantemente de las otras dificultades de menor importancia que aún ocurrían, mientras llegaba la resolución que se solicitaba del Gobierno. – C. Tejedor. – Andrés Lamas. – Candido Juanicó. – Estanislao Camino. – J. Vázquez Sagastume.

Protocolo

Buenos Aires, 10 de Febrero de 1872.

En la ciudad de Buenos Aires a diez de Febrero de 1872, reunidos el Exmo. Sr. Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los señores Dr. D. Cándido Juanicó, Dr. D. José Vázquez Sagastume y D. Estanislao Camino, Comisionados de la revolución oriental; el señor Agente principió por manifestar lo ocurrido en la reunión de los ciudadanos convocados por el Presidente para tomar con su consejo, la resolución que se había solicitado respecto al nombramiento de algunos Jefes Políticos, y los señores Comisionados declararon que esa reunión y su resultado podía considerarse como el acto más importante de la pacificación, porque él demuestra que en la inmensa mayoría de los Orientales de todos los partidos y de todos los círculos, existe el sentimiento de la paz y el deseo de devolverle a la patria común, ese bien inestimable.

En seguida estando ya discutidas entre el señor Agente y los señores Comisionados todas las dificultades de la negociación, quedó concluido el Acuerdo para la pacificación en los siguientes términos:

Artículo 1.° Todos los Orientales renuncian a la lucha armada y someten sus respectivas aspiraciones a la decisión del país, consultado, con arreglo a su Constitución y a sus Leyes reglamentarias, por medio de las elecciones a que se está en el caso de proceder para la renovación de los Poderes Públicos.

Art. 2.° El Presidente de la República declara, que por el hecho de la cesación de la lucha armada, todos los Orientales quedan en la plenitud de sus derechos políticos y civiles, cualesquiera que hayan sido sus actos políticos y opiniones anteriores.
Y como medio de ejecución práctica de este Acuerdo, y en uso de las facultades que para ello tiene, mandará sobreseer en toda causa política, y ordenará que nadie pueda ser encausado ni perseguido por actos u opiniones políticas anteriores al día de la pacificación.

Art. 3.° Restablecidos todos los ciudadanos Orientales, según los términos de este acuerdo, en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se procederá a la mayor brevedad posible y acortando los términos, como lo indica lo excepcional del caso, a las elecciones para Tenientes Alcaldes, Jueces de Paz, Alcaldes Ordinarios, Juntas Económico-Administrativas, Diputados, Senadores y Presidente de la República, después que el actual concluya su periodo legal el 1.° de Marzo próximo.

Art. 4.° El Presidente ratifica el compromiso que espontáneamente ha contraído de adoptar, además de las medidas ordinarias, todas las otras que las circunstancias puedan reclamar para desempeñar eficazmente el deber de garantizar con perfecta igualdad a todos los Orientales, sin excepción alguna, en el libre ejercicio práctico de todos sus derechos políticos.

Art. 5.° En la capital, asiento del Gobierno, el Gobierno desempeñará por sí mismo la función de garantizar la libertad electoral, que como lo ha declarado en la nota del 24 de Noviembre, es para él un compromiso de conciencia y honra.
Reconociendo que el cumplimiento de ese compromiso en los Departamentos de Campaña, dependerá, en alguna parte al menos, de las personas que hasta después de practicadas las elecciones desempeñen los cargos de Jefes Políticos o Delegados del Gobierno; el Presidente, en el libre ejercicio de sus atribuciones, declara que los nombramientos que haga para esos cargos, recaerán en ciudadanos que por su moderación y demás cualidades personales, les ofrezca a todos, las más serias y eficaces garantías.

Art. 6.º Por lo declarado en el artículo 1.°, las fuerzas de la revolución están a las órdenes del Presidente de la República. El Presidente ordenará su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas por el Gobierno para la guerra, comprendiéndose en estas, toda la Guardia Nacional tan pronto como tomen posesión de sus respectivos cargos los Jefes Políticos que nombre para los Departamentos de Campaña. Es entendido que la Guardia Nacional se conservará licenciada hasta después de verificadas las elecciones.

Art. 7.° De conformidad con el artículo 2.° que extingue la responsabilidad legal de los actos políticos anteriores a la pacificación, el Presidente declara que quedan repuestos en sus antiguos grados, todos los Jefes y Oficiales que por cualquiera motivo político los hubiesen perdido, con derecho a que se ordene la liquidación y el pago de sus haberes, contándoles el tiempo desde la fecha en que fueron dados de baja. Esta concesión es extensiva a las viudas e hijos de los que hubieran fallecido.

Art. 8.° El Gobierno acordará una cantidad de dinero que se llevará a cuenta de gastos de pacificación. Este acuerdo tendrá lugar en Montevideo entre el Exmo. señor Ministro de Hacienda y un Comisionado o Comisionados de la revolución.

Art. 9.° Para que pueda realizarse la apelación y el sometimiento a la soberanía nacional, para que la voluntad nacional, libre y legalmente manifestada, pueda convertirse en ley y en situación política, fundándose una legalidad incontestable para todos los Orientales, se invitará a los señores Senadores que no han terminado su periodo a que sometan sus diplomas a la revalidación del sufragio popular, contribuyendo por este acto de civismo a que tengan lugar por completo las elecciones generales tanto de Senadores como de Diputados. Esta es condición absoluta para la pacificación y de ella únicamente dependerá.

Art. 10. Dando por satisfecha la condición establecida en el artículo anterior y teniendo presente:
1.° Que el caso en que va a encontrarse en el día 1.° de Marzo el actual señor Presidente de la República, no puede tener solución más legal, que la que se dio al caso sustancialmente idéntico, ocurrido durante la defensa de Montevideo en el año 1846; y
2.° Que esa solución satisface la necesidad de que el Gobierno que ejecute la pacificación sea el mismo que ha contraído los compromisos de honor que en ella deben desempeñarse: Se ha convenido en que llegado el 1.° de Marzo próximo, el Gobierno actual continuará ejerciendo las funciones del Poder Ejecutivo, como Gobierno Provisorio, hasta el día en que deba hacer la apertura de la Asamblea General, a cuya elección va a procederse a la mayor brevedad.

Concluido este Acuerdo, los ciudadanos orientales que han tenido la honra de concurrir a la negociación de la paz, y que van a firmarla, unidos en un solo sentimiento, que están seguros será el de todo su país, agradecen al Gobierno Argentino y a su dignísimo Representante en esta Mediación, el eminente servicio que acaban de prestarle al Pueblo Oriental y que están ciertos de ello, fortalecerá y fecundizará la fraternidad de las dos Repúblicas del Río de la Plata.

Firmado en tres ejemplares, uno para cada parte. C. Tejedor.—Andrés Lamas.—Cándido Juanicó.—J. Vázquez Sagastume.—E. Camino.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …