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Protocolos para la prórroga del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República Argentina y la Italia celebrado el 21 de septiembre de 1855 (Protocolo Buenos Aires, 23 de junio de 1868)

Protocolos para la prórroga del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República Argentina y la Italia, celebrado el 21 de septiembre de 1855.

Protocolo Buenos Aires, 23 de junio de 1868.

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores S. E. el Señor Ministro Doctor Don Rufino de Elizalde y S. S. el Señor Encargado de Negocios de S. M. el Rey de Italia, Conde Joannini Ceba de San Michel, con el objeto de arreglar la manera de evitar que las relaciones existentes entre la República Argentina y el Reino de Italia queden indeterminadas por la falta del Tratado vigente entre ambos países que caduca en el cuatro de septiembre del corriente año, y mientras se concluye la negociación pendiente sobre un nuevo Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación que esperan confiadamente bien pronto acabará, acordaron:
Primero.—Que estando dispuesto el Gobierno de S. M. el Rey de Italia a prorrogar el término del Tratado vigente hasta septiembre cuatro de mil ochocientos sesenta y nueve, tiempo que creía necesario para la negociación pendiente y reconociendo el Gobierno Argentino la conveniencia de esta prórroga, solicitaría la autorización necesaria del Congreso para acordarla.
Segundo.—Que por un acto especial se ajustaría esta prórroga previas las autorizaciones competentes.
Y la firmaron por duplicado en prueba de su conformidad en Buenos Aires a veinte y tres de junio de mil ochocientos sesenta y ocho.—(L. S.) Rufino de Elizalde.—(L. S.) Joannini.
Buenos Aires. Junio 23 de 1868.—Aprobado.—Mitre.—Rufino de Elizalde.

Protocolo Buenos Aires, 3 de septiembre de 1868.

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores S. E. el señor Ministro Dr. D. Rufino de Elizalde y S. S. el señor Encargado de Negocios de S. M. el Rey de Italia Conde Joannini Ceba de San Michel, con el objeto de proceder a la ejecución de lo acordado en el Protocolo firmado por los mismos el 23 de junio del corriente, y en vista de sus respectivas autorizaciones declaran a nombre de sus respectivos Gobiernos que queda prorrogada por el término de un año contado desde el 4 del corriente mes el Tratado entre la República Argentina y S. M. el Rey de Italia, de 21 de septiembre de 1855, venciéndola prórroga el 4 de septiembre de 1869 y firman este Protocolo por duplicado en prueba de su conformidad en Buenos Aires a tres de septiembre de mil ochocientos sesenta y ocho.—(L. S.) Joannini.—(L. S.) Rufino de Elizalde.
Buenos Aires, septiembre 9 de 1868.—Aprobado.—Mitre.—Rufino de Elizalde.

Protocolo Buenos Aires, 1.º de septiembre de 1869.

No habiendo sido suficiente la prórroga de un año en la duración del Tratado vigente entre la República Argentina y la Italia, consignada en el Protocolo de 23 de junio del año pasado para terminar la negociación de un nuevo Tratado de Paz, Navegación y Comercio, el Dr. D. Mariano Varela Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el señor Conde de la Croce de Dojola, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, reunidos en la Secretaría del Ministerio, con el objeto de acordar que las relaciones existentes entre los dos países no quedasen indeterminadas por falta de estipulaciones escritas, han convenido:
Que estando los dos Gobiernos dispuestos a prorrogar nuevamente el plazo del Tratado primitivo hasta el cuatro de septiembre de mil ochocientos setenta, el Gobierno Argentino solicitará inmediatamente la autorización necesaria del Congreso para esta prórroga, lo que se hará constar definitivamente por un acto especial.
Hecho y firmado por duplicado en Buenos Aires a primero de septiembre de mil ochocientos sesenta y nueve.—(L. S.) Mariano Varela—(L. S.) C. della Croce.

Protocolo Buenos Aires, 30 de septiembre de 1869.

En cumplimiento del Protocolo de 1.º de septiembre de 1869, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina Doctor Don Mariano Varela y el señor Conde Della Croce de Dojola, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, debidamente autorizados, se han reunido en la Sala del Ministerio y estipulado lo siguiente:
1.º La duración del Tratado de Amistad, Navegación y Comercio existente entre la República Argentina y la Italia queda nuevamente prorrogada hasta el cuatro de septiembre de 1870.
2.º Las dos altas Partes Contratantes se obligan a negociar inmediatamente un nuevo Tratado que pueda ser presentado al Congreso Argentino en la próxima sesión de 1870.
Hecho y firmado por duplicado en Buenos Aires el día treinta de septiembre de mil ochocientos sesenta y nueve—(L. S.) Mariano Varela—(L. S.) C. della Croce.

Protocolo Buenos Aires, 26 de agosto de 1870.

No habiendo sido suficiente la prórroga de un año en la duración del Tratado vigente entre la República Argentina y la Italia, consignada en el Protocolo de 30 de septiembre del año pasado para terminar la negociación de un nuevo Tratado de Amistad, Navegación y Comercio, el Dr. D. Carlos Tejedor Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el señor Conde della Croce de Dojola, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, reunidos en la Secretaría del Ministerio, con el objeto de que las relaciones existentes entre los dos países no quedasen indeterminadas por falta de estipulaciones escritas, han convenido:
Que el Gobierno Argentino solicitará del Congreso la autorización necesaria para prorrogar hasta el 4 de septiembre de 1871, el Tratado de Comercio existente, lo que se hará constar por un acto especial, si se obtiene dicha autorización.
Hecho y firmado por duplicado, en Buenos Aires a veintiséis de agosto de mil ochocientos setenta.—(L. S.) Carlos Tejedor.—(L. S.) C. della Croce.

Protocolo Buenos Aires, 26 de septiembre de 1870.

En Buenos Aires a los 26 días del mes de septiembre de 1870, reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, S. E. el señor Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro Secretario de Estado en ese Departamento, y S. E. el señor Conde della Croce de Dojola, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, en ejecución del Protocolo de 26 de agosto pasado, declaran prorrogado hasta el 4 de septiembre de 1871, la vigencia del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República Argentina y la Italia.
En fe de lo cual los dos Plenipotenciarios firmaron el presente por duplicado y le hicieron poner sus sellos respectivos.—(L. S.) Carlos Tejedor.—(L. S.) C. della Croce.

APROBACIÓN DEL CONGRESO.

Departamento de Relaciones Exteriores.—Buenos Aires, septiembre 19 de 1870.—Por cuanto: el Congreso de la Nación ha sancionado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el cuatro de septiembre de mil ochocientos setenta y uno, la vigencia del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, entre la República Argentina y la Italia, cuyo plazo vence el cuatro de septiembre del corriente.
Art. 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, a trece de septiembre de mil ochocientos setenta.—Adolfo Alsina.—Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.—Mariano Acosta.—Bernardo Solveira, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: téngase por ley, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.—Sarmiento.—Carlos Tejedor.

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