Protocolo de la conferencia celebrada entre S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. D. Rufino de Elizalde, y S. E. el Sr. Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia, D. Rafael Ulisse Barbolani, con el objeto de examinar los derechos que tiene el Gobierno Argentino de obligar a volver del Río Paraná a Buenos Aires unos buques italianos.
Buenos Aires, 7 de Octubre de 1865.
Reunidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores los Excmos. Sres. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el Sr. Caballero D. Rafael Ulisse Barbolani, Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia, con el objeto de examinar los derechos que surgían del hecho de haber sido detenidos en el río Paraná tres buques mercantes italianos, visitados y obligados a volver al puerto de Buenos Aires, por jefes argentinos, por haberse encontrado que sus cargamentos eran propiedad del Gobierno del Paraguay, con cuyo Gobierno se encontraba en guerra el Gobierno Argentino, a pesar de que cuando salieron del puerto de Buenos Aires los buques italianos, se ignoraba la guerra declarada y hecha por el Gobierno del Paraguay, y remitidos al Puerto del Tigre, donde fueron descargados; después de una detenida discusión en la que se sostuvieron doctrinas y principios opuestos y sobre los cuales no fue posible arribar a un completo acuerdo, se convino sin embargo en los puntos siguientes, que eran conciliables con las opiniones sostenidas: 1.° Sin que sea decidido nada de común acuerdo, sobre los principios que puedan invocarse sobre el hecho que ha tenido lugar con estos tres buques mercantes italianos, el Gobierno Argentino declara que con arreglo a las leyes de la República y a los principios que ha proclamado y que ha ejecutado aún con Agentes conocidos del Gobierno enemigo del Paraguay devolverá el cargamento que llevaban estos buques en el caso que quien los reclamase justificase que eran de su legítima propiedad y no del Gobierno del Paraguay, según resulta de todos los antecedentes que se tienen hasta esta fecha; 2.ª Que el Gobierno Argentino pagará a los capitanes y dueños de los buques, como ya lo ha resuelto, y está dispuesto a hacer, cuanto tengan derecho a pedir en justicia con arreglo a los principios del Derecho Internacional; 3.° Que con estas declaraciones se daba por satisfecha la Legación de S. M. el Rey de Italia.
Y lo firmaron en prueba de su conformidad en Buenos Aires a 7 de Octubre de 1865.—Rufino de Elizalde. — R. Ulisse Barbolani.
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