viernes, noviembre 22, 2024

Protocolos de los Empréstitos hechos por el Brasil a la República Argentina

Protocolo, Buenos Aires, 31 de Mayo de 1865.

Reunidos en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores los Excmos. señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y Dr. D. Francisco Octaviano de Almeida Rosa, del Consejo de S. M. el Emperador del Brasil y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial, con el objeto de cumplir con las órdenes de sus respectivos Gobiernos relativamente a un empréstito solicitado por el de la República Argentina y acordado por el de S. M. el Emperador del Brasil en nota del 19 del corriente, para los objetos de la Alianza que tienen celebrada, convinieron reducir a Protocolo los términos y condiciones en que es hecho dicho empréstito, a saber:
Art. 1.° El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil, facilitará por empréstito al de la República Argentina para auxiliarlo a los fines de la Alianza, la suma de un millón de pesos fuertes.
Art. 2.° Este empréstito será realizado en cuatro prestaciones de 250,000 pesos fuertes cada una, para lo cual el Ministro del Brasil dará las letras correspondientes a estas prestaciones a los plazos de uno, dos, tres y cuatro meses de la fecha de este Acuerdo.
Art. 3.° El Gobierno Argentino devolverá esta suma al Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil, luego que realice el empréstito que manda negociar en Londres.
Art. 4.° El Gobierno Argentino pagará al de S. M. el Emperador del Brasil, por las sumas que reciba, el mismo interés y comisiones que hubiese pagado al tiempo de verificar la devolución del capital.
Y conformes, lo firman en Buenos Aires a 31 de Mayo de 1865.—Rufino de Elizalde.—Francisco Octaviano de Almeida Rosa.

Protocolo Buenos Aires, 1.° de Febrero de 1866.

Reunidos en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores los Excmos. señores Ministros Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la República Argentina, y el Sr. Consejero Francisco Octaviano de Almeida Rosa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, con el fin de cumplir las órdenes de su Gobierno relativamente a un empréstito solicitado por el de la República Argentina y concedido por el de S. M. el Emperador del Brasil, en bien de la Alianza que celebraron.
Convinieron en fijar en un Protocolo los términos y condiciones con que se hace dicho empréstito, a saber:
Artículo único. El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil presta al de la República Argentina, para ayudarlo a conseguir los fines de la Alianza, la suma de un millón de pesos fuertes, bajo las mismas condiciones y en los mismos términos del empréstito efectuado por el Protocolo de 31 de Mayo del año próximo pasado de 1865, debiendo este nuevo empréstito ser realizado en cuatro letras giradas por el Enviado Extraordinario del Brasil sobre el Tesoro Nacional del Brasil, una de doscientos mil pesos fuertes a tres meses de esta fecha, dos de doscientos cincuenta mil a cuatro y cinco meses y la última de trescientos mil a seis meses.
Y después de examinado este Protocolo y encontrándolo conforme con lo pactado, lo firmaron en Buenos Aires el día 1.° de Febrero de mil ochocientos sesenta y seis.—Rufino de Elizalde.—Francisco Octaviano de Almeida Rosa.

Protocolo Buenos Aires, 12 de Enero de 1869.

Reunidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores S. E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, y S. E. el Sr. D. Pedro Antonio de Carvalho Borges, Ministro Residente de S. M. el Emperador del Brasil cerca de la misma República, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para celebrar un ajuste sobre los pagos que debe hacer el Gobierno Argentino al de S. M. el Emperador del Brasil por los empréstitos de 1851, 1857, 1865 y 1866, han procedido a dicho ajuste teniendo presente como base, las siguientes disposiciones de sus Gobiernos anteriormente manifestadas por estos:
El Gobierno Argentino, reconociendo la obligación de pagar los empréstitos de 1865 y 1866, luego que realizase el que había mandado negociar en Londres: pero encontrándose imposibilitado de satisfacer actualmente todos los compromisos contraídos en los Protocolos de 31 de Mayo de 1865 y de 1.° de Febrero de 1866, a consecuencia de la prolongación de la guerra del Paraguay que le obligaron a dar distinta aplicación a una parte de los fondos obtenidos por el empréstito realizado en Londres en el año próximo pasado, había propuesto al Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil pagar, por ahora, la suma de un millón de pesos fuertes, importe del capital del empréstito de 31 de Mayo de 1865 y ajustar al mismo tiempo las épocas en que ha de pagar todas las otras sumas de las cuales es deudor al mismo Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil.
El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil esperaba que el Argentino pudiera satisfacer desde luego todos los pagos a que se refieren los Protocolos mencionados, lo cual es reclamado por la circunstancia financiera del Imperio y por la prolongación de la guerra del Paraguay, pero atendiendo a las razones expuestas por su digno aliado había aceptado la forma de pago ofrecida por este.
Teniendo presente dichas disposiciones, el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, haciendo referencia a las razones expuestas en la nota de fecha 11, propuso que la entrega de un millón de pesos fuertes que debía verificarse en Londres se redujese a 500,000 pesos fuertes entregados al contado en Buenos Aires, debiendo pagarse los otros quinientos mil en la misma forma acordada para el pago del segundo empréstito, y que esperaba que su digno aliado accediera a esta nueva solicitud del Gobierno Argentino.
El Sr. Ministro del Brasil, dijo, que habiendo recibido orden de su Gobierno para ajustar el pago en la forma ofrecida, pero que teniendo en consideración lo que el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores expuso en su citada nota de ayer, recibiría los quinientos mil pesos fuertes sometiendo la modificación propuesta por el Ministro de Relaciones Exteriores a la deliberación de su Gobierno, como lo declaró en su contestación a la nota arriba mencionada.
En virtud de esto se acordaron las bases siguientes:
Art. 1.° En esta fecha el Gobierno Argentino pone a disposición del Sr. Ministro de S. M. el Emperador del Brasil la cantidad de 500,000 pesos fuertes, importe de la mitad del capital del empréstito de 31 de Mayo de 1865.
Art. 2.° La cuenta de los intereses y gastos del referido empréstito de 1865, será agregada a las sumas relativas del empréstito de 1.° de Febrero de 1866.
Art. 3.° La suma resultante de la otra mitad del capital del empréstito de 31 de Mayo de 1865 con los intereses y gastos de ambos, será pagado por el Gobierno Argentino al de S. M. el Emperador del Brasil en tres entregas, la 1.ª de las cuales será satisfecha un año después de firmado este Protocolo, la 2.ª seis meses después de la primera, y la tercera seis meses después de la 2.ª
Art. 4.° Seis meses después de la fecha de este Protocolo, el Gobierno Argentino pagará al de S. M. el Emperador del Brasil todas las entregas vencidas de los empréstitos de 1851 y 1857, siguiéndose regularmente desde ahora las entregas en los períodos que designa la tabla anexa al Protocolo de 22 de Julio de 1864.
En fe de lo cual, lo firmaron por duplicado en Buenos Aires, a 12 de Enero de 1869. — (L. S.) Mariano Varela. —(L. S.) P. A. de Carvalho Borges.

Protocolo Buenos Aires, 16 de Abril de 1869.

Reunidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los 16 días del mes de Abril de 1869, el S. E. Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, y S. E. el Sr. Consejero José María da Silva Paranhos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, en Misión Especial, convinieron en modificar los artículos del Protocolo de 12 de Enero de este año, relativos al pago gradual de las sumas que el Gobierno Argentino debe al del Imperio, en virtud de los empréstitos hechos por este en 1851, 1857, 1865 y 1866.
S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores declaró haberse verificado que el remanente del empréstito Argentino, levantado en Londres en el año próximo pasado, es mayor de lo que se calculaba cuando se firmó el susodicho Protocolo, y que su Gobierno desea hoy, como antes era su intención, aplicar todo el importe del mencionado remanente, para la amortización de los empréstitos que le fueron hechos por el Gobierno Imperial en 1865 y 1866.
En consecuencia, propuso: 1.° Pagar ya 500,000 pesos fuertes que completan el capital de un millón del empréstito de 1865, transfiriéndose para Enero de 1870 el pago que debía hacerse en Junio de este año por cuenta de los empréstitos de 1851 y 1857, conforme al Protocolo de 12 de Enero último; 2.° en los pagos restantes por cuenta de los mencionados empréstitos en 1865 y 1866 separar la suma de los intereses y gastos para constituir una tercera y última entrega.
S. E. el Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil respondió que, aun cuando haya alguna diferencia entre los pagos estipulados por el Protocolo del 12 de Enero y lo que ahora se propone, no hesita en complacer a los deseos del Gobierno Argentino, persuadido de que así interpreta fielmente los sentimientos amigables de su Gobierno para con el de la República.
Fue, por tanto, acordado que los artículos 2.°, 3.° y 4.° del Protocolo de 12 de Enero de este año, quedaran sustituidos por los siguientes:
Art. 1.° En esta fecha el Gobierno Argentino pone a disposición del Sr. Enviado Extraordinario del Brasil, la cantidad de quinientos mil pesos fuertes, importe de la segunda mitad del capital del empréstito de 31 de Mayo de 1865.
Art. 2.° La cuenta de los intereses y gastos del referido empréstito de 1865, será adicionada a las sumas relativas del empréstito de 1.° de Febrero de 1866.
Art. 3.° El 12 de Enero de 1870, el Gobierno Argentino pagará al de S. M. el Emperador del Brasil todas las cuotas vencidas de los empréstitos de 1851 y 1857 con los respectivos intereses simples al seis por ciento al año, y los pagos siguientes de este mismo origen, continuarán siendo satisfechos regularmente en los periodos que designa el estado anexo al Protocolo de 22 de Julio de 1864, como se hizo con el del primer trimestre del corriente año.
Art. 4.° El capital del empréstito de 1.° de Febrero de 1866, será pagado en dos cuotas iguales, de las cuales la primera vencerá el 12 de Julio de 1870 y la segunda seis meses después de la primera.

Art. 5.° Los intereses y gastos de los mencionados empréstitos de 1865 y 1866 serán pagados en una sola y última cuota, seis meses después de la segunda de que habla el artículo anterior.

En testimonio de lo cual, los mismos Sres. Ministros hicieron asentar y firmaron el presente Protocolo en duplicado en la ciudad de Buenos Aires, a los diez y seis días del mes de Abril del año de 1869.— (L. S.) — Mariano Varela. — (L. S.) — José María da Silva Paranhos.

Protocolo Río de Janeiro, 31 de Enero de 1870.

A los veinte y un días del mes de Enero de mil ochocientos setenta, se reunieron en la ciudad de Río de Janeiro y en la Secretaría de Estado de los Negocios Extranjeros, sus Excelencias los Sres. Brigadier General D. Wenceslao Paunero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, y el Barón de Cotegipe, Ministro Secretario de Estado de los Negocios de la Marina e Interino de los Negocios Extranjeros, a fin de tratar de la propuesta que en nota de 17 del mismo, hizo el dicho Sr. Brigadier General, de postergar el pago de los plazos vencidos de los empréstitos de 1851 y 1857, y los respectivos intereses de que trata la primera parte del artículo 3.° del Protocolo de 16 de Abril de 1869.

S. E. el Sr. Brigadier General Paunero expuso que, los plazos señalados en aquel Protocolo fueron fijados por los Plenipotenciarios del Brasil y de la República Argentina en la creencia de la breve terminación de la guerra; el Gobierno Argentino, disminuyendo en aquella hipótesis los gastos de su ejército en el Paraguay, hubiera podido fácilmente efectuar el pago ajustado con el remanente de sus rentas; pero continuando la guerra y los gastos, y faltando, por otra parte, a la República los medios necesarios para saldar los sueldos atrasados de los cuerpos que se retiraron del Paraguay, se halla el referido Gobierno en la imposibilidad de satisfacer su compromiso en la forma convenida.

Por consecuencia, propone el dicho Sr. Brigadier General, en nombre y de orden de su Gobierno, que el pago de los plazos vencidos de los empréstitos de 1851 y 1857 de que trata la primera parte del artículo 3.° del mencionado Protocolo y que debió ser efectuado el día 12 del corriente mes, se realice, así como los respectivos intereses simples de seis por ciento al año, el día 12 de Enero de 1872, continuando a ser hecho con regularidad en los periodos que designa la tabla anexa al Protocolo de 22 Julio de 1864, los pagos de los siguientes plazos, como se ajustó en la segunda parte del referido artículo 3.°

El Sr. Barón de Cotegipe respondió que, aunque el estado financiero del Imperio tampoco es próspero, el Gobierno de S. M. el Emperador, en atención a lo que expuso el Sr. Brigadier General Paunero, y deseando dar una prueba más de la consideración que le merece el Gobierno Argentino, acepta la propuesta hecha.

En testimonio de lo cual, los referidos Sres. Ministros lucieron extender, y firmar el presente Protocolo en dos originales.—W. Paunero.—Barão de Cotegipe.

Protocolo Buenos Aires, 4 de Febrero de 1871.

A cuatro días de Febrero de mil ochocientos setenta y uno se reunieron en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Buenos Aires, SS. Excelencias el Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el Sr. D. Antonio P. de Carvalho Borges, Ministro Residente de S. M. el Emperador del Brasil, a fin de tratar del contenido de la nota que S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores dirigió a la Legación del Brasil el 31 de Diciembre último, y en la que, refiriéndose S. E. a los extraordinarios gastos a que ha sido obligado el Gobierno de la República, especialmente con motivo de la guerra de Entre Ríos, solicitó que fuese aplazado hasta el 12 de Octubre del corriente año el pago de los quinientos mil patacones que debía efectuarse el 12 de Enero próximo pasado, de conformidad con el Protocolo de 16 de Abril de 1869 para la amortización de la segunda mitad del capital del empréstito de 1866.

S. E. el Sr. Ministro del Brasil, declaró que había llevado la precitada nota de 31 de Diciembre a conocimiento del Gobierno Imperial, y que este, teniendo en consideración las circunstancias expuestas en esta nota y deseando una vez más ser agradable al Gobierno de la República Argentina, se adhiere al aplazamiento propuesto, no obstante los cargos pesados que ha tenido el tesoro del Brasil y haber ya contado con el pago de 12 de Enero para sus gastos.

S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, agradeciendo, a nombre de su Gobierno, la amistosa conformidad del Gobierno Imperial, confirmó lo que había dicho en su precitada nota de 31 de Diciembre.

En consecuencia quedó ajustado lo siguiente:

El Gobierno Argentino pagará al de S. M. el Emperador del Brasil, el 12 de Octubre de 1871 la suma de quinientos mil patacones, segunda mitad del capital del empréstito de 1866, y además los intereses a razón de siete por ciento, contados del 12 de Enero de 1871 hasta la precitada época del pago.

Este aplazamiento no altera las disposiciones del Protocolo de 16 de Abril de 1869 en cuanto al pago de los intereses de los empréstitos de 1865 y 1866, contados hasta el 12 de Enero de 1871 y que tienen que ser pagados en 12 de Julio de este mismo año, importando quinientos cuarenta y nueve mil veinte y tres patacones, cincuenta y ocho centavos (F 549 023.58 cts.) conforme a la liquidación que se hizo ya en el Tesoro del Brasil y revisada en la Contaduría Argentina; asimismo que no altera lo que fue estipulado en el Protocolo de 21 de Enero de 1870 firmado en Río Janeiro por SS. Excelencias el Sr. Barón de Cotegipe, Ministro Interino de Relaciones Exteriores, y el Sr. General Paunero, referente a las prestaciones atrasadas de los empréstitos de 1851 y 1857.

Satisfecho de este modo el objeto de la conferencia, firmaron los dos Ministros el presente Protocolo hecho por duplicado. —(L. S). — Carlos Tejedor. —(L. S.) A. P. Carvalho Borges.

Buenos Aires, Febrero 7 de 1871.—Aprobado; pase en copia al Ministerio de Hacienda y avísese a la Legación Argentina en el Brasil.—Sarmiento.— C. Tejedor.

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