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Convenio Protocolizado entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, para facilitar los ajustes definitivos de paz entre los Aliados y la República del Paraguay, con arreglo al Tratado de la Triple Alianza y sus consecuencias. Protocolos de las conferencias

Protocolo número 1.

Río de Janeiro, 5 de noviembre de 1872.

A los cinco días del mes de noviembre del año del Señor mil ochocientos setenta y dos, en esta Corte de Río de Janeiro y en la Secretaría de Estado de los Negocios Extranjeros, se reunieron los Exmos. Sres. Brigadier Don Bartolomé Mitre, Plenipotenciario de la República Argentina, y el Marqués de San Vicente, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, encargados por sus respectivos gobiernos de acordar los mejores medios de facilitar los ajustes definitivos de paz entre los Aliados y la República del Paraguay, con arreglo a las estipulaciones del Tratado de Alianza y sus consecuencias.

Los señores Plenipotenciarios intercambiaron sus respectivos poderes, los cuales fueron encontrados en buena y debida forma por ambas partes.

El Plenipotenciario Brasilero, tomando la palabra, expresó que, a partir de las discusiones directas entre el Gobierno Brasileño y el Gobierno Argentino, se establece y queda confirmado:

1. Que las disposiciones del Tratado de Alianza del 1 de mayo de 1865, aún no ejecutadas, siguen vigentes y en pleno efecto.

2. Que los Tratados celebrados por Brasil con la República del Paraguay continúan igualmente en plena vigencia.

3. Que Brasil reconoce el pleno derecho que tienen la República Argentina y la República Oriental de Uruguay para también negociar los acuerdos definitivos con la República del Paraguay, quedando, desde entonces, bajo la garantía colectiva de los Aliados.

4. Que, en consecuencia, la negociación en la que los Plenipotenciarios van a participar tiene como objetivo únicamente acordar la forma en que se llevarán a cabo los ajustes definitivos que aún están pendientes.

El Plenipotenciario Brasileño añadió que, antes de continuar, consideraba necesario proporcionar información al Plenipotenciario Argentino, solicitando su opinión al respecto.

El Gobierno Imperial todavía considera conveniente que la República Oriental del Uruguay esté representada en estas Conferencias. Como aliado que tiene todo el derecho de hacerlo y por la alta importancia de escuchar su opinión en los asuntos que se tratarán, el Gobierno Imperial envió una invitación al Gobierno de la República Oriental, la cual fue declinada, lo que no satisfizo los deseos del primero. A pesar de esto, el Sr. Plenipotenciario Brasileño insiste en que el Estado Oriental debe tener su representación en estas Conferencias e insinúa realizar un último esfuerzo, invitando a ambos Plenipotenciarios a solicitar al Gobierno de la República Oriental, en nombre de sus respectivas naciones, el envío de su Plenipotenciario.

El Plenipotenciario Argentino, antes de responder, declara su satisfacción por la llegada de este momento y el inicio de las negociaciones bajo auspicios favorables, asegurando un éxito que garantice la paz y la estabilidad de las Naciones Aliadas, incluyendo a Paraguay, a cuyas palabras el Plenipotenciario Brasileño asiente plenamente.

Respecto a los cuatro puntos establecidos por el Plenipotenciario Brasileño para fijar los temas ulteriores, los acepta en su espíritu, incluyéndolos en una sola fórmula general, es decir, tomar como guía y norma el Tratado de Alianza y todos los compromisos que se derivan de él entre las Naciones Aliadas, tanto para la paz como para la guerra, considerando los hechos ocurridos para colocarlos dentro del marco del mencionado Tratado, resolviendo las dificultades que actualmente obstaculizan su completa ejecución y encontrando los medios prácticos para alcanzar este objetivo.

En cuanto al punto específico sobre el cual se le interpela, agregó que la República Oriental del Uruguay, como Nación Aliada vinculada por los lazos del Tratado del 1 de mayo, podría y debería participar en estas Conferencias si no hubiera renunciado espontáneamente a este derecho perfecto, al menos por el momento, reservándose la aprobación posterior a los acuerdos que se celebren aquí, como ya lo ha hecho anteriormente. No considera apropiado insistir, como sugiere el Plenipotenciario Brasileño, en una nueva invitación, porque tiene constancia de que es una resolución definitiva que ha sido adoptada al respecto y que ha sido manifestada en tres ocasiones consecutivas, incluso a él mismo. En su visita a Montevideo, tuvo una reunión con el Presidente Gomesoro, con este mismo propósito, invitándolo, en presencia del Ministro de Relaciones Exteriores, a enviar a su Representante para asistir y participar en estas negociaciones, a lo que el Presidente declinó el derecho que tenía como Aliado, confiando plenamente y apoyando de antemano las ideas y el espíritu de paz que animaban al Gobierno Argentino. Considerando además las dificultades especiales entre la República Argentina y Brasil, considera suficiente el compromiso de apoyar el acuerdo final que se alcance.

El Plenipotenciario Brasileño, después de escuchar estas sólidas explicaciones, declaró estar de acuerdo con ellas, desistiendo de su idea original con respecto a la invitación al Gobierno Oriental. Respecto al concepto que implica la expresión “guerra”, considera que no contradice los Tratados de Asunción y que en lo referente a otros compromisos de Buenos Aires, tendría que realizar algunas distinciones en otro momento.

Continuando, el Plenipotenciario Argentino afirmó que, habiendo aceptado en esencia las proposiciones expresadas por el Plenipotenciario Brasileño, sería conveniente definirlas de manera precisa para que la discusión fuera metódica y pudiera dar resultados prácticos de inmediato. En este sentido,

propuso que ambos Plenipotenciarios se comprometieran a presentar en la próxima Conferencia las bases que, a su juicio, deberían servir para el acuerdo en cuestión.

El Plenipotenciario Brasileño respondió que lo haría de manera incompleta si no estuviera al tanto de los deseos del Gobierno Argentino, pero que podrían acordar presentar ambos un Memorándum que contenga y desarrolle las ideas de cada uno sobre el arreglo en cuestión.

Después de intercambiar algunas ideas sobre este punto y estando ambos Plenipotenciarios de acuerdo en la fuerza y vigencia del Tratado del 1 de mayo de 1865 en todas sus estipulaciones, así como considerando los compromisos que surgieron entre las tres Naciones Aliadas como consecuencia de este, especialmente los Protocolos de Buenos Aires de 1870 y 1871, y confirmando su acuerdo en tomar como punto de partida para llegar a un acuerdo perfecto en las bases convenidas entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el señor Barón de Cotegipe, tal como fueron formuladas por el primero en su nota del 27 de abril de 1872, acordaron presentar en la próxima Conferencia ideas y bases de arreglo para lograr este resultado. El Plenipotenciario Brasileño declaró que presentaría sus ideas sobre el tema en forma de un breve Memorándum, mientras que el Plenipotenciario Argentino presentaría propuestas definidas.

Se sugirió determinar previamente la forma del instrumento en el que se incluirían las cláusulas del acuerdo que se buscaba; se acordó dejar esta decisión para una resolución posterior, dependiendo de los temas que se trataran, quedando ambos Plenipotenciarios de acuerdo en este punto.

También se acordó que la próxima Conferencia se llevaría a cabo el día ocho del presente mes a las once y media de la mañana, fijándose los días martes y viernes para las reuniones subsiguientes. — Bartolomé Mitre.—José AL. Cantilo, Secretario del Plenipotenciario Argentino. — Marqués de S. Vicente.—José Pedro J Azevedo Peganho, Secretario del Plenipotenciario Brasileño.

Protocolo número 2.

Río de Janeiro, 8 de Noviembre de 1872.

Reunidos los Exmos. Sres. Plenipotenciarios, el representante de Brasil expresó lo siguiente:

En la Conferencia anterior, manifestó sus ideas acerca de la actual negociación y espera conocer las de su colega para detallarlas.

Se reiteró lo siguiente de la Conferencia anterior:
1. El Tratado de Alianza de 1865 se mantiene en vigor con todas sus estipulaciones pendientes. Brasil está dispuesto a garantizarlas.
2. Los Tratados del Imperio en Asunción también mantienen su pleno vigor.

Con estas dos bases cumplidas, como indicó el señor Barón de Cotegipe, en términos modificados por el Señor Tejedor, queda pendiente el tercer compromiso aludido por el Plenipotenciario Tejedor en la Conferencia pasada. Consiste en que el Gobierno Argentino enviaría un negociador a Paraguay, quien, tras la celebración de los Tratados, vendría a esta Corte para formalizar las dos declaraciones previas en un Protocolo.

Este procedimiento, según se entiende, es el delineado y debe seguirse, y se espera que produzca los resultados deseados. Brasil, desde ahora, cumplirá sus compromisos brindando su garantía.

Se agrega que, si Argentina lo desea, Brasil ofrecerá su ayuda para buscar un acuerdo amigable y satisfactorio entre Argentina y Paraguay.

Esto no impide que la negociación actual considere, desde ahora, otros asuntos relacionados con la Alianza, como la retirada de las fuerzas Aliadas del territorio paraguayo, lo que se considere conveniente respecto a indemnizaciones y gastos, y posiblemente otros acuerdos.

Estas son las ideas generales, que se especificarán durante las Conferencias, después de escuchar las del Plenipotenciario Argentino.

En acuerdo con la Conferencia anterior, el Plenipotenciario Argentino presentó las siguientes bases:

1. Reconocimiento explícito por parte del Gobierno de Brasil de la validez de todas las estipulaciones del Tratado de Mayo de 1865 y sus consecuencias, así como de los compromisos entre las Naciones Aliadas derivados de él.
2. Reconocimiento por parte de Argentina de los Tratados de Colegiales, con la aclaración de que no surtirán efecto de Alianza hasta que todos los Aliados celebren sus Tratados definitivos con Paraguay, con la condición expresa de la aprobación del Estado Oriental a esta cláusula.
3. Negociación separada por parte de Argentina con Paraguay (y consecuentemente, el Estado Oriental, si acepta la cláusula anterior), bajo el Tratado de Mayo.
4. Compromiso formal de Brasil para colaborar eficazmente en los arreglos definitivos entre los demás Aliados y Paraguay. Se establece la condición de que, si los Aliados no logran un entendimiento con Paraguay debido a su resistencia a demandas justas y legítimas del Tratado de Alianza, Brasil se pondrá de acuerdo con los Aliados para hacer que Paraguay acepte las condiciones acordadas.
5. Libertad de acción para cada Aliado para emplear medios coercitivos indispensables respecto a Paraguay, para el cumplimiento de sus compromisos o para que acepte las condiciones del Tratado de Alianza que Paraguay ya aceptó en esencia por el Ajuste Preliminar de Paz.
6. Retiro de las fuerzas Aliadas del territorio paraguayo tres meses después de los Tratados Definitivos, según lo acordado en los Protocolos de Buenos Aires. En caso de que se postergue por más de seis meses después de la firma de este Acuerdo, se comprometen los Aliados a acordar un plazo prudente que no exceda de seis meses más, a menos que la base 4.a establezca lo contrario.
7. La indemnización de guerra que Paraguay debe a los Aliados será una deuda solidaria entre ellos. Los recursos disponibles en Paraguay para este fin se dividirán equitativamente y no habrá acreedores privilegiados. El monto de esta indemnización será determinado por los Aliados de manera benevolente entre ellos, conforme a lo acordado en las Conferencias de Buenos Aires. Se entiende que esta benevolencia se refiere exclusivamente a determinar los gastos extraordinarios de guerra, descontando los del presupuesto ordinario, eximiendo a Paraguay del pago de intereses por esta deuda, ya sea completamente o por un período de años acordado de mutuo acuerdo. De lo contrario, imponer la deuda con intereses sería materialmente imposible para Paraguay, lo que hipotecaría su independencia y soberanía.
8. Garantía colectiva por parte de los Aliados de la Independencia y la integridad territorial de Paraguay en un instrumento común conforme al Tratado de Alianza.
9. Evacuación de la Isla del Atajo por las fuerzas brasileñas tan pronto como sea posible trasladar de allí sus depósitos de guerra, establecidos bajo los auspicios de los Aliados, sin perjuicio de los derechos mantenidos por Argentina sobre la isla, reconocidos por el Tratado de Alianza. Se entiende que esta evacuación no se prolongará más allá del retiro de las fuerzas Aliadas del territorio paraguayo.
10. Otros puntos que deben resolverse de común acuerdo entre los Aliados, según el Tratado de Mayo, y que no hayan sido o no estén previamente resueltos por este Acuerdo, serán objeto de convenciones entre ellos después de los Tratados Definitivos, con la posibilidad de que en caso necesario, Bolivia y Paraguay participen como ribereños únicamente.
11. Estas bases se someterán al Estado Oriental en calidad de Aliado, su aceptación implicará un compromiso formal entre los tres Aliados.

El Plenipotenciario Argentino fundamentó cada una de estas bases con las razones que consideró apropiadas, explicando las ideas contenidas en ellas.

Los Plenipotenciarios acordaron que las indicaciones trascritas fueran consideradas en la siguiente Conferencia. El Plenipotenciario Brasileño anunció que presentaría sus ideas en relación a las bases de su colega, en el orden establecido.

El Plenipotenciario Brasileño informó al Plenipotenciario Argentino sobre las

ideas y deseos del Ministro Plenipotenciario de Bolivia respecto al territorio del Chaco, entregando las notas intercambiadas entre el Ministro Boliviano y el Gobierno Imperial hasta la fecha.

El Plenipotenciario Argentino, tomando nota, comunicaría este incidente a su Gobierno y declaró que Bolivia no debía formar parte de esta negociación ni tener participación el Ministro Boliviano en los asuntos de la Alianza.

Se dio por terminada la Conferencia, fijando el próximo encuentro para el día 12 del corriente mes.
— Bartolomé Mitre.
— José M. Canillo, Secretario del Plenipotenciario Argentino.
— Marqués de San Vicente.
— José P. d’Azevedo Peganho, Secretario del Plenipotenciario Brasileño.

Protocolo número 3.

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1872.

Reunidos los Señores Plenipotenciarios, S. E. el del Brasil abrió la Conferencia, diciendo que había tomado en la debida consideración las bases que S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino le presentó en la última Conferencia, y que pasaba a exponer sus ideas en el proyecto que presentaba, y era el siguiente:

Art. 1.° Se declara y conviene que el Tratado de Alianza del 1.° de Mayo de 1865 continúa en su positivo y pleno vigor; y consecuentemente que el Brasil está dispuesto a dar y aceptar todas las garantías que él señala.

Art. 2.° Se declara y conviene también que los Tratados celebrados por el Barón de Cotegipe, por parte del Brasil en la Asunción del Paraguay, continúan en su positivo y pleno vigor.
Después que los Aliados hayan concluido sus ajustes definitivos con el Paraguay, se declarará por Protocolo o por medio de notas reversales si lo juzgaren necesario, que todos esos ajustes quedan bajo la garantía recíproca estipulada en el Artículo XVII del Tratado de Alianza del 1.° de Mayo de 1865.

Art. 3.° La República Argentina enviará un Ministro al Paraguay, para celebrar con su respectivo Gobierno sus Tratados de Paz Definitivos, Comercio y Navegación, así como de Límites. El Gobierno Oriental será invitado para que conjuntamente con la República Argentina, o separadamente, como fuese de su agrado, celebre también sus Ajustes de Paz, Comercio y Navegación.

Art. 4.° El Gobierno Imperial cooperará eficazmente con su fuerza moral, cuando los Aliados lo juzguen oportuno, para que la República Argentina y el Estado Oriental lleguen a un acuerdo amigable con el Paraguay, respecto de los Tratados Definitivos a que se refiere el Pacto de Alianza.

§ Unico.—Si la República del Paraguay no se prestara a un Acuerdo amigable, el Brasil, como los demás Aliados, examinarán la cuestión, y combinarán entre sí los medios más adecuados para garantizar la paz, superando las dificultades.

Art. 5.° El Brasil y la República Argentina retirarán las fuerzas de sus ejércitos que todavía conservan en el territorio Paraguayo, tres meses después de celebrados los Tratados Definitivos de Paz entre el Gobierno Argentino y el Gobierno del Paraguay, o antes, si a cada uno de los Aliados conviniese.
Si los dichos Tratados no fueran celebrados pasados seis meses, contados desde la fecha del presente Acuerdo, ellos se entenderán entre sí para marcar un plazo razonable al efecto. Queda entendido que el Brasil desocupará al mismo tiempo la Isla del Atajo.

Art. 6.° El Gobierno del Paraguay reconocerá como deuda de la misma República para con la República Argentina así como para el Estado Oriental y el Brasil.
1.° El importe de los gastos de guerra y de los daños causados a la propiedad pública.
2.° El importe de los daños causados a las personas y ciudadanos de los respectivos Estados. Respecto de esta indemnización, se observará a favor de las personas y ciudadanos de los Estados Argentino y Oriental, las mismas condiciones y normas que la República del Paraguay se obligó a observar a favor de las personas y ciudadanos del Brasil, en los términos de los artículos 5.° y 6.° del Tratado de Paz celebrado en la Asunción en 9 de Enero del corriente año de 1872.
3.° Respecto del importe de los gastos de guerra y de los daños causados a las propiedades públicas, se observará lo siguiente:
1.° De los gastos de guerra se deducirán los de presupuesto de los gastos ordinarios en tiempo de paz.
2.° El quantum líquido de las indemnizaciones de este párrafo, será fijado a la vista de los documentos oficiales que comprueban su exactitud.
3.° En Convención Especial que con aviso previo a los otros Aliados, cada uno celebrará con el Paraguay, a más tardar dentro de dos años, contados de la fecha del Tratado de Paz, cada uno de los mismos reducirá el importe de que trata el inciso anterior, a una suma menor, la cual dependerá de sus sentimientos generosos.
4.° No se cobrará interés en los primeros diez años, si la República del Paraguay aplicase efectivamente a la redención de ella, una cuota compatible con sus recursos.
Pasado ese período el interés será de 2 % por otro igual- en los 10 años posteriores de 4, y finalmente, de allí en adelante de 6, del cual nunca podrá elevarse.
En todo tiempo, es libre cada uno de los Aliados de hacer mayores concesiones.
5.° La suma de todas las rentas o recursos aplicados a la amortización de capital e intereses, será dividida proporcionalmente entre todos los Aliados.
6.° Por lo que respecta a la naturaleza de los títulos de crédito, tiempo y especie del pago, se observará también entera igualdad.

Art. 7.° Concluidos los Ajustes Definitivos de los otros Aliados, quedará en pleno y efectivo vigor el compromiso de la garantía colectiva de todos ellos a favor de la independencia e integridad de la República del Paraguay, en los términos de los artículos 8.° y 9.° del Tratado de Alianza del 1.° de Mayo de 1865, y de los artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo de Buenos Aires, contenido en el Protocolo de 30 de Diciembre de 1870.

Art. 8.° Continúa en su pleno vigor el Acuerdo Preliminar de Paz del 20 de Junio de 1870. Los demás pactos que dependan del común acuerdo de los Aliados, como sea el régimen uniforme de la navegación de los ríos, serán materia de Convenciones entre los mismos, después de celebrados los Tratados Definitivos. Ellos invitarán a las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia, en la calidad de ribereños, cuando se trate de negociaciones relativas a dicha navegación, salvo el caso de urgencia.

Art. 9.° El Brasil y la República Argentina invitarán a la República Oriental, en la calidad de Aliada, a prestar su aprobación a todos y cada uno de los artículos de este Convenio.

Después de leído el Proyecto, S. E. el Sr. Plenipotenciario Brasileño, dijo: que el Brasil deseaba mucho ver terminados brevemente todos los Ajustes Definitivos de Paz, y que eso se consiga amigablemente como lo exige el interés general, y como cree que es posible y quizá fácil — que sobre estas ideas está concebido el proyecto —, y que, en fin, en la discusión de cada uno de sus artículos desenvolvería sus fundamentos.

S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino, dijo: que había oído con satisfacción la lectura del proyecto de arreglo redactado por su ilustrado colega, de conformidad con las Bases por él presentadas. Que veía en ello una prueba de la buena voluntad y de la buena fe que animaban al Gobierno Brasileño en esta negociación, y que se honraba y se felicitaba de asociar su nombre, en la obra que les estaba encomendada, con el del Sr. Marqués de San Vicente, cuyos antecedentes en su propio país y su reputación e ideas Americanas, le hacen digno de ser el órgano de tan noble política. Que el arreglo que envolvían tanto las Bases como los artículos redactados, era una garantía de paz para el presente y futuro de estos países. Que de perfecto acuerdo en cuanto al fondo de las cuestiones, solo estaban divididos en algunos puntos por meras cuestiones de forma o de detalle, sobre las cuales únicamente debía versar la discusión, y que, por lo tanto, aceptaba los artículos redactados por el Sr. Marqués de San Vicente como base de la discusión, manifestando que estaba dispuesto a entrar desde luego a ella.

El señor Plenipotenciario Brasileño contestó a estas palabras diciendo que tenía una particular satisfacción y ofrecía al señor Plenipotenciario Argentino la más afectuosa gratitud por los sentimientos de justicia y de fina consideración con que S. E. acababa de referirse al Brasil, a sus ideas y su carácter personal.

Que había procurado penetrarse bien del pensamiento de S. E. contenido en las bases que le ofreció, y de las cuales derivó su proyecto, con ligeras modificaciones, para establecer la debida armonía.

Pasóse al examen y discusión de los artículos del proyecto formulado por S. E. el señor Plenipotenciario Brasileño sobre las Bases de S. E. el señor Plenipotenciario Argentino.

Después de una breve discusión, fue aprobado el artículo 1.° con la siguiente declaración aceptada de común acuerdo, a saber: que cuando se llegase a la discusión del artículo 8.° se examinarían los compromisos contraídos en virtud del Tratado del 1.° de Mayo, que se deban considerar todavía en vigor. Queda, por lo tanto, redactado así el artículo 1.°:

«Se declara y conviene que el Tratado del 1.° de Mayo de 1865 continúa en toda su fuerza y vigor, y que, por lo tanto, el Brasil está dispuesto a cumplir todas las obligaciones recíprocas que él impone a los Aliados, y a dar y aceptar todas las garantías en él estipuladas.»

Entrándose en la discusión del artículo 2.°, el señor Plenipotenciario Argentino propuso que en la primera parte del artículo, en vez de decirse: “Tratados celebrados por el Barón de Cotegipe por parte del Brasil en la Asunción del Paraguay,” dijese: — “Tratados de la Asunción, celebrados por parte del Brasil el 9 y 18 de Enero de 1872.”

El señor Plenipotenciario Brasileño concordó con esta alteración propuesta por su colega; quedando, por tanto, el artículo 2.° redactado así:

«Queda igualmente declarado y convenido que los Tratados de la Asunción celebrados por parte del Brasil el 9 y 18 de Enero de 1872 continúan en su pleno y positivo vigor.

«Después que los otros Aliados hayan concluido sus Ajustes definitivos de Paz con el Paraguay, se declarará por Protocolo o por medio de notas reversales, si se juzgare necesario, que todos esos ajustes quedan bajo la garantía recíproca estipulada en el artículo XVII del Tratado del 1.° de Mayo de 1865.»

Discutido el artículo 3.°, concordaron los señores Plenipotenciarios en que quedase así redactado:

«La República Argentina negociará por su parte con el Paraguay sus respectivos Tratados definitivos de Paz, Comercio y Navegación, así como de límites, con sujeción al Tratado de Alianza.»

«El Estado Oriental será invitado para que en la misma forma y conjuntamente con la República Argentina, o separadamente, como fuere de su agrado, celebre también con el Paraguay sus Ajustes de Paz, Comercio y Navegación.»

Después de alguna argumentación y explicaciones de parte a parte, fue aceptado el artículo 4.°, acordándose que el párrafo único constituyese artículo separado.

El dicho párrafo único pasó después de aprobado a ser artículo 5.°, quedando redactado así:

Artículo 4.°: «El Gobierno Imperial cooperará eficazmente con su fuerza moral, cuando los Aliados así lo juzgaren oportuno, a fin de que la República Argentina y el Estado Oriental lleguen a un acuerdo amigable con el Paraguay respecto de los Tratados definitivos a que se refiere el Pacto de Alianza.»

Art. 5.°: «Si la República del Paraguay no se prestase a un acuerdo amigable, el Brasil y los demás Aliados examinarán la cuestión y combinarán entre sí los medios más adecuados para garantizar la paz, removiendo las dificultades.»

Acordóse dejar la discusión de los artículos siguientes para la próxima Conferencia.

El señor Plenipotenciario Brasileño dijo entonces, que como el señor Plenipotenciario Argentino ya era conocedor de la correspondencia cambiada entre el Gobierno Imperial y el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, que le comunicó en la última Conferencia, prevenía a S. E. que oportunamente ofrecería algunas observaciones a ese respecto en el interés común.

Dióse por terminada la Conferencia, designándose el día 15 del corriente para la siguiente. — Bartolomé Mitre. — J. M. Cantilo, Secretario del Plenipotenciario Argentino. — Marqués de S. Vicente. — José Pedro d’Azevedo Peganho, Secretario del Plenipotenciario Brasileño.

Protocolo número 4.

Río de Janeiro, 15 de noviembre de 1872.

Reunidos los Excelentísimos señores Plenipotenciarios, resolvieron proseguir en el examen de los artículos del proyecto presentado en la Conferencia anterior, y que en esa misma Conferencia comenzaron a considerar.

Entrando en discusión al artículo 5.°, hechas de parte a parte algunas observaciones, quedó aprobado con la siguiente redacción, debiendo llevar el número 6:
«La República Argentina y el Brasil retirarán las fuerzas de sus ejércitos que aún conserven en territorio paraguayo, tres meses después de celebrados los Tratados definitivos de paz entre los Aliados y la República del Paraguay, o antes si ambos Aliados así lo acordaren entre sí.
En el caso de que la celebración de los dichos Tratados se postergase por más de seis meses contados desde la fecha de este Acuerdo, la República Argentina y el Brasil se entenderán a fin de señalar un plazo prudente para la desocupación.»
«Queda entendido que el Brasil desocupará al mismo tiempo la Isla del Atajo.»

Después de alguna discusión sobre el artículo 6.° del Proyecto, acordaron los señores Plenipotenciarios que fuese dividido en dos, quedando el 1.° bajo el número 7, redactado en los siguientes términos:
«El Gobierno del Paraguay reconocerá como deuda de la misma República en los términos del artículo XIV del Tratado de Alianza:
1.° El importe de los gastos de guerra y los daños causados a las propiedades públicas de las naciones Aliadas.
2.° El importe de los daños y perjuicios causados a las personas y ciudadanos de los respectivos Estados. Respecto de esta indemnización, se observarán las disposiciones de los artículos 5.° y 6.° de los Acuerdos de Buenos Aires, que constan del respectivo Protocolo número 3, comprendidos en el Tratado de Paz del Brasil con el Paraguay en artículos de números idénticos.
Y quedando el 2.° bajo el número 8 redactado así:
«Los Aliados observarán respecto de las indemnizaciones que les son debidas por los gastos de guerra y los daños causados a las propiedades públicas, las reglas siguientes:
1.a De los gastos de guerra se deducirá el importe de los egresos del presupuesto ordinario en tiempo de paz.
2.a El quantum líquido de las indemnizaciones de este artículo será fijado en presencia de los documentos oficiales que comprueben su exactitud.
3.a En Convención Especial que con aviso previo a los otros Aliados, cada uno de ellos celebrará con el Paraguay, a más tardar dentro del plazo de dos años contados desde la fecha del Tratado de Paz, cada uno de ellos reducirá el importe de que trata el inciso anterior a una suma que quedará al arbitrio de la generosidad de cada uno.
4.a No se cobrará interés por esta deuda en los primeros diez años, si la República del Paraguay aplicare efectivamente al pago de ella una cuota compatible con sus recursos. Trascurrido ese período, el interés será del 2 % anual por otro igual en los diez años posteriores, de 4 % finalmente de allí en adelante de 6 %, no pudiendo elevarse más en ningún caso.
En todo tiempo queda al arbitrio de cada uno de los Aliados hacer concesiones mayores aún.
5.a El monto de todas las rentas o recursos aplicados a la amortización del capital y pago de intereses será proporcionalmente dividido entre todos los Aliados.
6.a Por lo que respecta a la naturaleza de los títulos de crédito, época y especie de los pagos, se observará del mismo modo la más perfecta igualdad.»

Enseguida acordaron los señores Plenipotenciarios que el artículo 7 del Proyecto pasase a ser número 9, redactado de este modo:
«Concluidos los ajustes definitivos de los otros Aliados, quedará en pleno y entero vigor el compromiso de la garantía colectiva de todos ellos en favor de la independencia e integridad de la República del Paraguay, en los términos de los artículos VIII y IX del Tratado de Alianza de 1.° de mayo de 1865 y de los artículos 15 y 16 del Acuerdo de Buenos Aires, expresos en el Protocolo del 30 de diciembre de 1870.»

Discutido el artículo 8 del Proyecto, acordaron los señores Plenipotenciarios que bajo el número 10 quedase así redactado:
«Continúa en su pleno vigor el Acuerdo Preliminar de Paz de 20 de junio de 1870.
Los demás pactos que dependen del común acuerdo entre los Aliados, serán materia de convenciones entre los mismos, después de celebrados los Tratados definitivos.»
Declaróse enseguida que quedaba definitivamente aprobado el artículo 1.° en los términos en que se halla concebido.

Finalmente, discutiéndose el artículo 9.°, acordaron los señores Plenipotenciarios que bajo el número 11, quedase con la siguiente redacción:
«La República Argentina y el Brasil invitarán, por medio de notas entregadas simultáneamente a la República Oriental en calidad de aliada, para que preste su aprobación al presente Acuerdo.»

Los señores Plenipotenciarios resolvieron que al final del Protocolo de esta Conferencia fuesen trasladados sus respectivos Plenos Poderes.
Resolvieron también SS. EE. reservar para la próxima y última Conferencia la revisión de la redacción del Acuerdo que queda ajustado, y que del Protocolo respectivo se saquen dos copias, una en castellano y portugués, y otra en portugués y castellano, para que, autorizadas ambas por los dos Secretarios, sean entregadas respectivamente a los señores Plenipotenciarios.

Después de algunas explicaciones intercambiadas entre dichos señores, quedó acordado que en esta negociación nada había que agregar acerca de las reversales relativas a Bolivia, en cuanto al territorio del Chaco.

Pleno Poder del señor Plenipotenciario Argentino:
«Domingo Faustino Sarmiento, Presidente de la República Argentina — Por la presente Plenipotencia, refrendada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, autoriza al Señor Ministro Plenipotenciario, Brigadier General D. Bartolomé Mitre, para que pueda negociar y firmar con el representante que nombre el Gobierno del Brasil, cualquier Tratado, Convención o Protocolo relativamente a los asuntos de la Alianza.—Buenos Aires, Junio 25 de 1872. — Firmado: Domingo Faustino Sarmiento. — Firmado: C. Tejedor.»

Pleno poder del señor Plenipotenciario Brasileño:
«Dom Pedro Segundo, por gracia de Dios e unánime Acclamación dos Povos, Imperador Constitucional e Defensor Perpetuo do Brasil, &. Fago saber aos que esta Carta de Poder Geral e Especial virém que, Tendo toda a confiança nas luzes e zelo do Vizconde de S. Vicente, Conselheiro d’Estado, Dignitario da Ordem da Rosa, Senador e Grande do Imperio, Hei por bem Nomeal-o Vem Plenipotenciario para negociar com o Plenipotenciario da Republica Argentina o desejavel accórdo sobre a questao pendente entre os dous governos relativamente aos Ajustes Definitivos de paz com a Republica do Paraguay sem prejuiso dos Tratados celebrados separada- mente pelo Brasil. Em fé do que mandei lavrar a presente Carta por Mim assignada, sellada com o sello grande das Armas do Imperio e referendada pelo Ministro e Secretario d’Estado abaixo assignado. Dada no Palacio do Rio de Janeiro aos sete dias do mez do Outubro de mil oito centos e setenta e dous, quinquagésimo primeiro da Independencia e do Imperio.—Com a assignatura é Rubrica de S. M. O Imperador. JManoel Francisco Correia.
Carta de Poder Geral e Especial pela qual Vossa Magestade Imperial Ha por bem Nomear Seu Plenipotenciario o Visconde de S. Vicente, para que possa negociar com o Plenipotenciario da Republica Argentina o accórdo acima referido.—Para Vossa Magestade Imperial ver.»

Acordaron los Señores Plenipotenciarios que la siguiente y última Conferencia tuviera lugar el día 19 del corriente.—Bartolomé Mitre.—José M. Cantilo, Secretario del Plenipotenciario Argentino.—Marques de San Vicente.—José Pedro d’Acevedo Peçanho, Secretario del Plenipotenciario Brasileño.

Copia auténtica del Protocolo número 5, que contiene el texto del acuerdo celebrado.

Río de Janeiro, 19 de Noviembre de 1872.

Reunidos los Exmos. Sres. Plenipotenciarios de conformidad con lo acordado en la última Conferencia, procedieron a la revisión de la redacción de los artículos del Acuerdo que constaba de los Protocolos anteriores, y cuyo texto íntegro es el siguiente:

Artículo 1. Se declara y conviene que el Tratado de 1 de Mayo de 1865 continúa en toda su fuerza y vigor y que, por lo tanto, el Brasil está dispuesto a cumplir todas las obligaciones recíprocas que él impone a los Aliados, y a dar y aceptar todas las garantías en él estipuladas.

Art. 2. Queda igualmente declarado y convenido que los Tratados de la Asunción celebrados por parte del Brasil en 9 y 18 de Enero de 1872 continúan en su positivo y pleno vigor. Después que los otros Aliados hayan concluido sus Ajustes Definitivos de Paz con el Paraguay, se declarará en Protocolo o por medio de notas reversales, si se juzgare necesario, que todos esos ajustes quedan bajo la garantía recíproca estipulada en el artículo XVII del Tratado de 1 de Mayo de 1865.

Art. 3. La República Argentina negociará por su parte con el Paraguay sus respectivos Tratados Definitivos de Paz, Comercio y Navegación, así como de Límites, con sujeción al Tratado de Alianza. El Estado Oriental será invitado para que en la misma forma, y conjuntamente con la República Argentina o separadamente, como fuere de su agrado, celebre también con el Paraguay sus Ajustes de Paz, Comercio y Navegación.

Art. 4. El Gobierno Imperial cooperará eficazmente con su fuerza moral, cuando los Aliados así lo juzgaren oportuno, a fin de que la República Argentina y el Estado Oriental lleguen a un acuerdo amigable con el Paraguay respecto a los Tratados definitivos a que se refiere el Pacto de Alianza.

Art. 5. Si la República del Paraguay no se prestase a un acuerdo amigable, el Brasil y los demás Aliados examinarán la cuestión y combinarán entre sí los medios más adecuados para garantizar la paz, removiendo las dificultades.

Art. 6. La República Argentina y el Brasil retirarán las fuerzas de sus ejércitos que aún conserven en territorio paraguayo, tres meses después de celebrados los Tratados Definitivos de Paz entre los Aliados y la República del Paraguay. En el caso de que la celebración de los dichos Tratados se postergase por más de seis meses contados desde la fecha de este Acuerdo, la República Argentina y el Brasil se entenderán a fin de señalar un plazo prudencial para la desocupación. Queda entendido que el Brasil desocupará al mismo tiempo la Isla del Atajo.

Art. 7. El Gobierno del Paraguay reconocerá como deuda de la misma República en los términos del artículo XIV del Tratado de Alianza.
1. El importe de los gastos de guerra y los daños causados a las propiedades públicas de las Naciones Aliadas.
2. El importe de los daños y perjuicios causados a las personas y ciudadanos de los respectivos Estados. Respecto de esta indemnización se observarán las disposiciones de los artículos 5º y 6º del Acuerdo de Buenos Aires, que constan del respectivo Protocolo número 3, comprendidas en el Tratado de Paz del Brasil con el Paraguay en artículos de números idénticos.

Art. 8. Los Aliados observarán respecto de las indemnizaciones que les son debidas por los gastos de guerra y perjuicios causados a las propiedades públicas, las reglas siguientes:
1. De los gastos de guerra se deducirá el importe de los egresos del Presupuesto ordinario en tiempo de paz.
2. El quantum líquido de las indemnizaciones de este artículo será fijado en presencia de los documentos oficiales que comprueben su exactitud.
3. En Convención Especial que, con aviso previo a los otros Aliados cada uno de ellos celebrará con el Paraguay, a más tardar dentro del plazo de dos años contados desde la fecha del Tratado de Paz, cada uno de ellos reducirá al importe de que trata el inciso anterior a una suma que quedará al arbitrio de la generosidad de cada uno.
4. No se cobrará interés por esta deuda en los primeros diez años, si la República del Paraguay aplicase efectivamente al pago de ella, una cuota compatible con sus recursos. Trascurrido este periodo, el interés será de 2% anual por otro igual, en los diez años posteriores de 4%, y finalmente, de allí en adelante de 6%, no pudiendo elevarse más en ningún caso. En todo tiempo, queda al arbitrio de cada uno de los Aliados hacer concesiones mayores aún.
5. El monto de todas las rentas o recursos aplicados a la amortización del capital y pago de intereses, será proporcionalmente dividido entre todos los Aliados.
6. Por lo que respecta a la naturaleza de los títulos de crédito, época y especie de los pagos, se observará del mismo modo la más perfecta igualdad.

Art. 9. Concluidos los Ajustes definitivos de los otros Aliados, quedará en pleno y entero vigor el compromiso de la garantía colectiva de todos ellos en favor del Paraguay.

Art. 10. Continúa con su pleno vigor el Acuerdo Preliminar de Paz de 20 de Junio de 1870. Los demás pactos que dependan del común acuerdo entre los Aliados, serán materia de Convenciones entre los mismos, después de celebrados los Tratados definitivos.

Art. 11. La República Argentina y el Brasil, invitarán por medio de notas entregadas simultáneamente, a la República Oriental en la calidad de Aliada, para que preste su adhesión al presente Acuerdo.

Y habiendo los señores Plenipotenciarios, verificado que los artículos arriba trascritos, se hallaban en los términos precisos que habían sancionado

en las Conferencias anteriores, resolvieron dar por terminada la negociación, felicitándose mutuamente por el éxito satisfactorio que habían alcanzado y que sin duda será la verdadera prenda de paz y de cordialidad de las relaciones entre los respectivos países.—Bartolomé Mitre. José M. Cantilo, Secretario del Plenipotenciario Argentino.—Marqués de S. Vicente. — J. Pedro d’Azevedo Pecarího, Secretario del Plenipotenciario Brasileño. Buenos Aires, 11 de Diciembre de 1872.—Aprobado, avísese en respuesta y comuníquese oportunamente al Congreso.—Sarmiento.—C. Tejedor.

Ministerio de Relaciones Exteriores. Buenos Aires, 11 de Diciembre de 1872.

A S.E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en el Brasil, Brigadier General don Bartolomé Mitre.

Señor Ministro:

He recibido la nota de V.E. fechada el 23 del pasado Noviembre remitiendo:

  1. Los cinco Protocolos originales en los que constan las negociaciones que han tenido lugar entre V.E. y el Plenipotenciario Brasilero; y
  2. Copia auténtica del Protocolo número 5 en español y portugués que contiene el texto íntegro del Acuerdo celebrado.

Dios guarde a V.E.—C. Tejedor.

Ministerio de Relaciones Exteriores. Buenos Aires, 11 de Diciembre de 1872.

A S.E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial de la República Argentina en el Brasil, Brigadier General don Bartolomé Mitre.

Señor Ministro:

Tengo la satisfacción de avisar a V.E. que S.E. el señor Presidente de la República ha aprobado el Acuerdo celebrado por V.E. con fecha 19 de Noviembre pasado, el cual se comunicará oportunamente al Congreso Nacional.

Dios guarde a V.E.—Carlos Tejedor.

Esta entrada fue modificada por última vez en 07/12/2023 21:37

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