lunes, diciembre 23, 2024

Protocolo de la Conferencia sostenida con S. E. el Señor Ministro de Brasil sobre la cuestión Oriental (Buenos Aires, 22 de Agosto de 1864)

Protocolo de la Conferencia sostenida con S. E. el Señor Ministro de Brasil sobre la cuestión Oriental.

Buenos Aires, 22 de Agosto de 1864.

Reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, S. E. el Señor Ministro de Estado de este Departamento, Dr. D. Rufino de Elizalde, y S. E. el Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil en Misión Especial cerca del Gobierno Argentino, Consejero Dr, D. José Antonio Saravia, con el objeto de conferenciar acerca de las eventualidades posibles en el Río de la Plata por causa de la cuestión Oriental, acordaron protocolizar las siguientes declaraciones, a nombre de sus respectivos Gobiernos, que en cumplimiento de los Tratados vigentes tienen el deber y el interés de mantener la independencia, integridad territorial y soberanía de la República Oriental del Uruguay.

  1. Reconocen que la paz de la República Oriental del Uruguay es la condición indispensable para la conclusión completa y satisfactoria de sus cuestiones y dificultades internacionales con la misma República, y que al auxiliar y promover esa paz, siempre que sea compatible con el decoro de sus respectivos países y con la soberanía de la República Oriental, creen realizar un acto no solo provechoso para esta República, sino también para los países limítrofes que mantienen relaciones muy especiales con ella.
  2. Tanto la República Argentina como el Imperio del Brasil, en la plenitud de su soberanía como Estados independientes, pueden en sus relaciones con la República Oriental del Uruguay, igualmente soberana e independiente, proceder en los casos de desinteligencia como proceden todas las naciones, utilizando los medios para dirimirlas que se reconocen lícitos por el derecho internacional, con la única limitación de que, independientemente del resultado que el empleo de estos medios produzca, se deben respetar siempre los Tratados que garanticen la independencia, integridad territorial y soberanía de esta República.
  3. Los Gobiernos Argentino y de S. M. el Emperador del Brasil procurarán el arreglo de sus respectivas cuestiones con el Gobierno Oriental, auxiliándose mutuamente por medios amistosos, como una muestra de sincero deseo de ver concluida la situación actual, que perturba la paz del Río de la Plata.

Y conforme, firman dos de un tenor, en Buenos Aires, a 22 de Agosto de 1864. — Rufino de Elizalde. — José Antonio Saravia.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …